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Derecho a la rebelión y conductas conexas (Colombia)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    referencial
  3. Formulación de la
    hipótesis
  4. Conclusiones

CAPITULO I

Introducción

EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA

Son la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano en su artículo segundo y la
 Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de 1776 en su preámbulo los primeros
textos jurídicos que reconocen formalmente el derecho de
rebelión o de resistencia a la opresión, recurso al
que habrá lugar en el evento en que un gobierno
legítimamente constituido menoscabe en el ejercicio de sus
políticas los derechos inherentes al ser humano, las
garantías fundamentales y básicas reconocidas a la
persona humana en la mayoría de los estados modernos,
entre otras razones. Popularmente esto se ha conocido como
"Cuando la ley se hace tiranía, la rebelión se
torna derecho", no es otra cosa diferente que una prerrogativa
reconocida a los pueblos del mundo frente a regímenes que
bien reputándose legales, degeneran durante su desarrollo
en su antinomia, o que son ilegales de facto; con el ánimo
de lograr su derrocamiento y establecer un gobierno que posea la
cualidad de legal.

Igualmente, pero de forma menos explícita este
derecho hoy innominado en el ordenamiento internacional, es
reconocido de forma tácita dentro de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 al sentar en su
preámbulo lo siguiente: "Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión; (…)"
(Subraya fuera del texto
original)

Tal es el reconocimiento que goza el derecho de
rebelión o de resistencia a la opresión, que en el
ámbito del Derecho Internacional Público, se han
considerado como sujetos atípicos del mismo a las
comunidades beligerantes y a los movimientos de liberación
nacional, Los segundos son grupos organizados dentro de un pueblo
sometido a dominación extranjera que luchan por su
emancipación o independencia, y los primeros son grupos
organizados que en el interior de un Estado se levantan contra el
poder constituido, logrando a través de las vías de
hecho controlar una parte del territorio y estableciendo en ella
una organización política y
administrativa.

Por otra parte es válido anotar que dentro de la
Historia Latinoamericana, este derecho cobra vital importancia,
pues fue a través de los alzamientos armados populares que
esta parte del continente logró sacudirse del yugo
imperial impuesto por las diferentes naciones europeas
colonizadoras. De hecho no solo las naciones latinoamericanas,
sino grandes potencias mundiales como Francia y Estados Unidos se
fundaron a través de revoluciones armadas.

Como segundo referente, sería necesario
aterrizarnos a la realidad social, política,
económica, cultural que atraviesa la Colombia de los
últimos lustros, gobernada por un modelo de estado
gendarme, de altos índices de corrupción, azotada
por una brecha cada vez más amplia de exclusión y
desigualdad, donde la concentración de la riqueza nacional
y la propiedad de la tierra, se encuentran en manos de una
minoría beneficiada por políticas públicas
tendientes a la privatización y al libre mercado.
Igualmente son foco de pobreza y miseria la débil
legislación laboral, el vilipendio histórico
ocasionado por fenómenos como el narcotráfico,
generador de la más execrable oleada de violencia, del que
han sido participes desde miembros de la clase política
que durante más de doscientos años de vida
republicana ha gobernado a Colombia, pasando por fuerzas de
carácter beligerante, grupos de autodefensa, y
delincuencia común; y que ha sido de un nefasto impacto
cultural en el pueblo de Colombia, sustituyendo los valores
propios de lo que en principio fuera una sociedad rudimentaria,
agraria, manufacturera y conservadora por aquellos de la
ilegalidad, y la cultura del mínimo esfuerzo.

Así mismo, sería del caso considerar, que
si bien en un modelo de estado como el nuestro, sometido a un
régimen de derecho, existen mecanismos de
participación ciudadana idóneos, a través de
los cuales la ciudadanía podría exigir el
cumplimiento de los derechos de los que son titulares, estos han
resultado ineficaces e ineficientes. Es netamente inconcebible
que en una nación como Colombia, de una riqueza
incalculable, la desigualdad social y la exclusión galopen
desenfrenadamente, ocupando los primeros puestos en materia de
desigualdad social dentro de nuestro hemisferio, debido a la
falta de políticas de estado serias y comprometidas en
contrarrestar ese fenómeno; esto entre otras cosas,
también encuentra fundamento en que el sistema
político Colombiano colapsó el mismo día de
su eclosión, pues la voluntad general y la conciencia
colectiva se han venido enajenando paulatinamente, al punto de
mantener a toda una nación adormecida, que no elige
verdaderos administradores de estado, sino individuos que como
bien lo denunciara el político liberal Luis Carlos
Galán, utilizan toda una arquitectura sustentada en los
sistemas de prebendas, y el reparto de la burocracia estatal para
generar relaciones de dependencia indignas, y secuestrar la
libertad política, favoreciendo el mantenimiento del
statu-quo, es un hecho notorio que no resiste el menor
comentario. Igualmente y no con menor importancia, bien sabido es
que históricamente en Colombia, en donde a pesar de contar
con un estatuto de la oposición, que es mandato de
raigambre constitucional, este no es más que un
retruécano que constituye letra muerte, pues al opositor
en Colombia se le ha perseguido, se le ha brindado tratamiento de
delincuente, o se le ha asesinado, esa ha sido una
política deletérea y vitanda de la que han sido
sujetos pasivos personajes como Jorge Eliecer Gaitán,
Jaime Garzón, Luis Carlos Galán Sarmiento, Carlos
Pizarro León-Gómez, Jaime Pardo Leal, Bernardo
Jaramillo Ossa, Álvaro Gómez Hurtado, toda una
colectividad política como la Unión
Patriótica, entre otros, sin contar con las ejecuciones
extrajudiciales que han comprometido la participación
miembros de la Fuerza Pública, la interceptación
ilegal de comunicaciones, hechos en los que han participado
activamente dirigentes, miembros de las fuerzas de seguridad del
estado, en alianza con delincuencia común, que son solo
muestra de falta de valores y de la deslegitimación del
estado como aparato de coerción, y de un régimen
que desde la fundación de la república ha sido el
mismo con distintos conductores.

Dados esos antecedentes normativos, históricos, y
facticos, tenemos que dentro de nuestro estatuto penal sustantivo
actual (Ley 599 de 2000), el ya citado derecho deja de ser tenido
como tal, para pasar a ser una previsión de conducta
delictiva, susceptible de sanción y/o castigo por parte
del poder punitivo del estado. Ello ha sido así desde lo
que se conoció como la Nueva
recopilación
, pasando por el primer Código
Penal Colombiano de 1837, el Código de 1936 donde se
contemplaba el tratamiento al opositor político, pero ya
humanizado, dado que inicialmente los delitos políticos
originaban la declaratoria de traición e infamia y los
autores eran merecedores de la pena de muerte por desconocer la
obediencia debida a la patria, igualmente sucedió con el
Decreto 1923 de 1978: "Estatuto de Seguridad" , y El
Código Penal de 1980.

Así, la ley 599 de 2000 marcada por un matiz
contra-rebelde, contiene tipos penales que conllevan a la
desnaturalización del delito político,
judicializando el conflicto armado, como si éste y las
causas que lo inspiran pudieran encontrar solución en los
tribunales, cuando es bien sabido, que los pueblos recurren a esa
alternativa de naturaleza fáctica por la ineficiencia
estatal y la ineficacia de los mecanismos contemplados en los
ordenamientos para garantizar el real y efectivo ejercicio, y la
protección de los derechos fundamentales y básicos
que deben imperar ante todo en un estado social, constitucional y
democrático de derecho.

Dados estos presupuestos en el escenario nacional e
internacional, y aterrizados sobre nuestro ordenamiento
jurídico-penal actual, nace el interrogante ¿Es
consecuente y congruente nuestra normatividad con los
antecedentes jurídicos e históricos y con nuestra
realidad social, política, económica, y cultural al
darle al derecho de la rebelión y a las conductas conexas
que en su desarrollo se puedan cometer, el tratamiento de delito
político y delitos conexos respectivamente?

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Se traduce en establecer cuál es el tratamiento
que merece y como se puede regular la rebelión en un
país como Colombia, que a través de la
legislación penal ha cerrado la posibilidad de optar por
ese recurso supra, criminalizando a través de un
portafolio amplio de previsiones al opositor que emplea
vías de hecho, teniendo en cuenta que dentro de su
realidad los mecanismos jurídicos existentes para
garantizar el real y efectivo ejercicio y protección de
derechos de los ciudadanos resultan insuficientes, que el sistema
político y la arquitectura estatal han sido
históricamente un fracaso y que registra un prontuario de
exterminios al opositor político.

DELIMITACIÓN

  • Delimitación espacial: La
    investigación de desarrollará en la ciudad de
    San José de Cúcuta, Departamento Norte de
    Santander, República de Colombia.

  • Delimitación conceptual: la
    investigación se centra en la problemática de
    establecer cuál es el tratamiento que merece el
    derecho de rebelión y como regularlo en la
    república de Colombia, teniendo en cuenta para ello,
    antecedentes históricos y actuales de su realidad
    política, social, económica y cultural, los
    antecedentes normativos en el contexto nacional e
    internacional, un análisis de los tipos establecidos
    dentro de la ley penal colombiana (Delitos Contra el
    Régimen Constitucional y Legal), normas de derecho
    internacional público, sentencias emanadas de la Corte
    Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, doctrina del
    orden nacional e internacional.

  • Delimitación temporal: esta
    investigación se desarrollará desde el mes de
    agosto del año 2014 durante el proyecto de
    investigación socio-jurídica II hasta finalizar
    Formativa II

JUSTIFICACIÓN:

Atendiendo la realidad social Colombiana, y los
distintos factores que confluyen en el desarrollo del conflicto
armado, así como todos los antecedentes ya citados, la
importancia de la presente investigación radica en
establecer cuál es el tratamiento que merece dentro de
nuestro ordenamiento positivo la conducta de rebelión y
aquellas conductas conexas que se pueden ejecutar durante el
conflicto armado, teniendo en cuenta que dentro de la Ley 599 de
2000 la rebelión figura como una previsión
susceptible de castigo por parte del poder punitivo, que para
dicha conducta se ha establecido como agravante el hecho de
promover o dirigir la rebelión, y que dentro del amplio
portafolio de penas de tipificación ambigua previstas
dentro del mencionado estatuto, tales como el concierto para
delinquir, el terrorismo, algunos delitos considerados de peligro
común, y el mismo homicidio, entre otros, evidentemente se
busca coartar la posibilidad de que se configure la existencia de
un alzamiento armado a manera de comunidad beligerante, que es
una figura reconocida dentro del derecho internacional. Es
diáfano que lo que se abre es una "patente de corso" que
tiene como teleología la de judicializar a quienes movidos
por fines políticos y por el bien común
desafían a través de las vías de hecho al
estado, mostrándolo no realmente como una conducta que se
despliega en aras de consecución de fines altruistas, sino
ofreciéndole el tratamiento propio de delincuentes
comunes, desconociendo entre otras cosas el ordenamiento
internacional, que ha previsto la existencia de conflictos
armados internos, y ha fijado unas pautas para regular la guerra,
de las que se puede predicar que muchas de las conductas conexas
cometidas en desarrollo de actividades del combate se subsumen
dentro del tipo penal de rebelión, recordemos aquí
que todo nuestro mismo ordenamiento obedeciendo a teorías
de corte finalista, ha abolido cualquier tipo de responsabilidad
objetiva, y que el legislador al momento de hacer la
imputación social, como el operador que realiza la
imputación civil, están obligados a auscultar sobre
los presupuestos de voluntad que impulsaron el despliegue de la
conducta.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

  • Establecer qué tipo de tratamiento merece la
    conducta de rebelión dentro del ordenamiento positivo
    colombiano y las conductas conexas al llamado delito
    político, en aras de lograr desjudicializar cualquier
    tipo de conflicto armado interno, sea presente o futuro,
    atendiendo desde luego a formular una distinción entre
    lo que es realmente la rebelión movida por fines
    políticos y la comisión de actos de barbarie,
    ferocidad, y otros propios de la delincuencia
    común.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • 1. Demostrar que la conducta de rebelión
    no merece tratamiento de delito, sino que debe tenerse como
    recurso extraordinario en aras de pretender un cambio de
    régimen.

  • 2. Sugerir cual es el tratamiento que se le
    debe dar a la rebelión en Colombia, teniendo en cuenta
    las normas de Derecho Internacional Público que
    establecen los requisitos que deben concurrir para que se
    configure la existencia de una comunidad beligerante con
    observancia a las normas de regulación de guerra, y
    aquellas concernientes a los conflictos armados internos,
    distinguiendo entre una rebelión armada con
    propósitos definidos y la organizaciones de
    movimientos de delincuencia común.

  • 3. Demostrar que algunas de las conductas
    conexas cometidas en desarrollo del combate, deben
    considerarse como actos que le son propios a este, y que no
    se pueden judicializar de forma aislada, lo cual configura
    una falta de consonancia entre las disposiciones previstas en
    el ordenamiento colombiano y las normas de Derecho
    Internacional Público y de Derecho Internacional
    Humanitario ratificadas por Colombia.

VIABILIDAD

La presente investigación es viable en la medida
en que constituye un análisis normativo, jurisprudencial,
dogmático, histórico y sociológico a la
temática planteada, encuentra su argumento en la
previsión hecha por el legislador en el artículo
467 de la Ley 599 de 2000, en sentencias de la Honorable Corte
Constitucional, en especial las sentencias hito 009 de 1995 y 456
de 1997, y diversas posiciones sentadas en la doctrina.
Igualmente porque no requiere para su realización disponer
de muchos recursos monetarios, el tiempo que se demarco en la
delimitación resulta más que suficiente para su
abordaje y porque al ser un análisis normativo el acceso a
la información no representa intríngulis o grado de
dificultad alguno, así, previas estas consideraciones es
viable poder encontrar respuesta a los interrogantes que plantea
el proyecto.

ENFOQUE:

Atendiendo a la tipología de las investigaciones,
esta se enmarca dentro de un enfoque de investigación
cualitativo, con un tipo de investigación exploratorio,
descriptivo, explicativo, en el cual se emplea como instrumentos
de investigación la ficha de análisis normativo,
jurisprudencial y documental, utilizando como técnica de
investigación el análisis de contenidos, y que por
su tiempo de ejecución será
diacrónica.

CAPITULO II

Marco
referencial

MARCO TEORICO:

  • ANTECEDENTE:

a. Nombre del antecedente: La
rebelión es un derecho.

b. Autor: Athemay Sterling Acosta

c. Edición o fecha de la
publicación:
Movimiento Bolivariano Suroccidente de
Colombia, marzo 26 del 2013

d. Resumen del Antecedente: La
rebelión además de ser un Derecho ya Universal e
irrenunciable, es en la historia política y militar
colombiana una fuente del Derecho, pues consuetudinariamente se
ha ejercido desde cuando la población indígena y
negra como cimarrones y palenqueros luchaban por sus Derechos a
través de Ella, también como cuando la
Insurrección Comunera de 1781, la lucha patriota de
Simón Bolívar por la primera e inconclusa
independencia que hoy exige que la independencia sea efectiva, y
para eso en un gran FRENTE AMPLIO POPULAR la lograremos, y donde
la Rebelión ha jugado un papel decisorio en la vida
nacional que no puede ser proscrita, pues quien lo haga vulnera
los Derechos que aspiramos a ejercer en Estado de Nuevo Tipo con
Justicia Social.

e. Palabras Claves: Rebelión,
Derecho, Autodeterminación, Libertad

2.

  • a. Nombre del antecedente: Capitulo II:
    El delito político en Colombia

  • b. Autor: Francisco Javier
    Tolosa

  • c. Edición o fecha de la
    publicación:
    Agencia Prensa Rural,
    Colección "Colombia en camino hacia la libertad y la
    paz", viernes 29 de agosto de 2014.

  • d. Resumen del Antecedente: Los
    manifestantes en Colombia son procesados desde delitos
    ridículos y claramente violatorios de su derecho a la
    protesta, como los de obstrucción a la vía
    pública, perturbación al transporte
    público [6] o "violación de la libertad de
    trabajo" –claramente represor de las huelgas-, hasta
    conjeturas judiciales igualmente grotescas que penalizan
    acciones propias la movilización social como concierto
    para delinquir, secuestro, asonada o terrorismo. La Ley de
    seguridad ciudadana 1453 de 2011 es rica en pronunciar esta
    tendencia de efectiva criminalización de la lucha
    popular "acorde a derecho", donde para mayor
    aplicación de este derecho penal del enemigo, se hace
    desde tipologías todas reconocidas como delitos
    comunes, de forma tal que priva a los luchadores sociales de
    las categorías y beneficios propios del delito
    político. Esta suma histórica de violaciones de
    hecho y de derecho alrededor de las figuras del delito
    político y el ejercicio de las libertades
    democráticas, no puede pretender convertirse en el
    corsé para encuadrar a la fuerza un acuerdo de paz,
    teniendo en cuenta que son desarrollos dados desde una rama
    judicial que como integrante del Estado colombiano es parte
    activa del conflicto social armado y partícipe de la
    crisis de legitimidad de éste. Por el contrario, la
    conquista de la paz, -de la que la libertad de todos los
    prisioneros políticos es pieza cardinal-, no es un
    sometimiento a este ordenamiento legal espurio, ni a su
    viciada rama judicial sino dar paso a un nuevo orden
    jurídico y político para la
    reconciliación nacional, parido por una Asamblea
    Nacional Constituyente con la amplia participación del
    pueblo soberano. Tanta tinta tonta, tantos fárragos
    judiciales, tanto paroxismo santanderista que se pretende
    presentar como superior a la realidad y a la lucha
    política, no tiene otro destino que dar su paso al
    creciente clamor de los colombianos por la solución
    política.

  • e. Palabras Claves: Rebelión,
    Derecho, Autodeterminación, Libertad, Delito,
    Constitución, Derecho Penal del Enemigo.

3.

  • a. Nombre del antecedente: El delito
    político en Colombia: eliminarlo de la
    constitución, nueva jugada macabra de Álvaro
    Uribe

  • b. Autor: Olafo Montalban

  • c. Edición o fecha de la
    publicación:
    Revista Rebelión, 30 de mayo
    de 2005.

  • d. Resumen del Antecedente: El delito
    político está ligado al desarrollo
    histórico de los pueblos y sus luchas. En la
    mayoría de las constituciones, desde la
    Revolución Francesa, ha sido consagrado. Pero toda
    Constitución, hasta la más perfecta, es un
    texto que cambia(n) de acuerdo a como cambie y evolucione la
    misma sociedad, de acuerdo a como el soberano mismo asuma (el
    poder) lo que es su razón de ser. Desde el punto de
    vista de sus móviles, el delito político se
    diferencia del delito común en que el sujeto(s) que lo
    lleva acabo, está guiado por una concepción
    filosófica nueva de la vida, del mundo y de la
    sociedad, distinta de la del Estado que confronta. Y
    quien(es) para materializar su ideal, conseguir sus objetivos
    políticos, utiliza(n) métodos que no son
    aceptados por quienes gobiernan. Clase, monarca, tirano o
    dictador. El delincuente político busca, según
    Jiménez de Asúa (profesor de Derecho Penal y
    diplomático de la República española
    durante la Guerra Civil) mejorar las formas políticas
    y las condiciones de vida de las mayorías, por lo
    tanto no es un ser peligroso para la sociedad. El delincuente
    político está guiado por una concepción
    ideológica, inspirado en principios morales,
    éticos y altruistas en su meta de construir una
    sociedad nueva, así para ello tenga que romper con
    esquemas, statu quo, a costa de ser considerado un
    delincuente o morir en el intento. 

  • e. Palabras Claves: Rebelión,
    Derecho, Autodeterminación, Libertad, Delito,
    Constitución, Derecho Penal del Enemigo.

4.

  • a. Nombre del antecedente:
    Aproximación desde Michel Foucault a la
    transformación contemporánea del delito
    político en Colombia: de un mecanismo de
    normalización a un mecanismo de rechazo

  • b. Autor: Lucas Andrés Restrepo
    Orrego

  • c. Edición o fecha de la
    publicación:
    "Criterio Jurídico" Santiago
    de Cali V. 11, No. 1 2011-1 pp. 165-182 ISSN 1657-3978
    Recibido: 27 de enero de 2011 Aprobado: 2 de mayo de
    2011.

  • d. Resumen del Antecedente: El presente
    artículo examina la noción del delito
    político en el actual contexto
    jurídico-político nacional. A partir de la
    pregunta por las características contemporáneas
    que la noción del delito político
    adquirió en Colombia, como consecuencia de la
    transformación de su comprensión y
    aplicación, el autor muestra cómo esta
    transformación ha potenciado nuevos modos de
    sujeción de la rebeldía a través del
    poder punitivo. Estos modos de sujeción coinciden en
    querer posicionar la rebeldía bajo la perspectiva
    liberal-procedimental, fundada en la reivindicación
    del discurso de la soberanía como única
    instancia legitimadora de toda forma de castigo y control
    político. Para justificar el principio de
    argumentación del artículo, el autor presenta
    una visión sobre el problema de la sujeción
    punitiva de la rebeldía a partir de la crítica
    que Michel Foucault le hace al ?modelo de la soberania?.
    Luego, el autor muestra la manera en la cual cierto discurso
    jurídico-penal posicionó el delito
    político como un mecanismo de normalización no
    punitiva. Por último, el artículo analiza la
    sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional colombiana
    con la intención de mostrar cómo se
    consolidó una nueva posición estratégica
    del delito político.

  • e. Palabras Claves: Delito
    político, alzamiento en armas, rebelión,
    soberanía, poder punitivo, mecanismo de
    normalización, mecanismo de rechazo.

5.

  • a. Nombre del antecedente: En busca de
    la coherencia: "Algunos comentarios sobre: El delito
    político y sus incidencias

  • b. Autor: Jean Carlo Mejía
    Azuero

  • c. Edición o fecha de la
    publicación:
    Revista Derecho y Valores. El
    presente ensayo se circunscribe en la intervención en
    el tercer coloquio de la Universidad Militar Nueva Granada
    relacionado con el delito político, en donde
    también participaron el senador Carlos Gaviria y el
    doctor Luis Carlos Restrepo, alto comisionado para la
    paz.

  • d. Resumen del Antecedente:
    Cuánto quisiera que el gobierno comprendiera la
    naturaleza del conflicto que vivimos; que supiera realmente
    cómo se mueve el enemigo dentro y fuera del
    país, sin disparar un cartucho; cuánto
    daría porque se entendiera por parte de sus asesores,
    que la guerra va mucho más allá de lo
    bélico, que trasciende lo político, lo
    jurídico, lo judicial y que se libra en un
    sinnúmero de campos y a través de muchas
    variables. Cómo quisiera que se estudiaran los efectos
    que la línea argumentativa utilizada puede generar
    para el estamento castrense en una democracia de
    mínimos como la colombiana.

  • e. Palabras Claves: Delito
    político, guerrilla, terrorismo, conflicto armado,
    poder militares, policías, democracia, coherencia,
    pueblo.

6.

  • a. Nombre del antecedente: El delito
    político: ¿garantía de libertad o
    pasaporte a la impunidad?

  • b. Autor: OLYMPO MORALES. Profesor
    titular Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones
    Internacionales U. Externado de Colombia

  • c. Edición o fecha de la
    publicación:
    Revista de la Universidad Externado
    de Colombia – Facultad de Finanzas. Año
    2005

  • d. Resumen del Antecedente: El actual
    gobierno propone eliminar el amparo constitucional al delito
    político (DP) de nuestra Constitución y los
    tipos penales que los enmarcan –rebelión,
    sedición y asonada– de nuestro Código
    Penal. Todas estas actividades pasarían a ser
    concebidas, perseguidas, reprimidas y penalizadas como actos
    de terrorismo. Todavía en medio de la tempestad
    levantada por la aprobación en el Senado de la llamada
    Ley de Justicia y Paz, el actual presidente, Álvaro
    Uribe Vélez, ha convocado el país a iniciar un
    debate de una importancia verdaderamente relevante: mantener
    o suprimir el DP dentro de nuestro ordenamiento
    constitucional y legal. El delito político está
    en el centro de todas las reflexiones que el hombre ha hecho
    sobre la forma adecuada de organizar la sociedad, desde los
    primeros días de la república. El DP no es tema
    menor.

  • e. Palabras Claves: Delito
    político, guerrilla, terrorismo, conflicto armado,
    poder militares, policías, democracia, coherencia,
    pueblo.

  • 2. TESIS

  • a. Nombre del autor: William Javier
    Salazar Medina y otros

  • b. Tesis: Delito Político:
    Tratamiento Dogmatico y Jurisprudencial en Colombia a partir
    de la Constitución de 1991

  • c. Fecha de publicación:
    Noviembre del 2012, Corporación Universidad Libre de
    Colombia, Instituto de Posgrados en Derecho, Maestria en
    Derecho Penal.

  • d. Problema o pregunta Problema: Se
    traduce en determinar si bajo la actual consagración
    legal y constitucional del delito político, a partir
    de la óptica jurisprudencial y doctrinal, conserva
    vigencia dicha tradición jurídica o si, por el
    contrario, ha caído en desuso e inoperancia, y no se
    muestra como un verdadero instrumento jurídico para
    plantear la salida a la permanente crisis interna del
    país, que ha sido instituida ya como una
    práctica social. ¿Es posible otorgar el
    tratamiento de delincuente político a los
    desmovilizados de grupos armados irregulares no
    rebeldes?

  • e. Objetivo general: Establecer la
    procedencia jurídica del reconocimiento de los
    fenómenos de amnistía e indultos, a sujetos
    investigados y juzgados por conductas conexas a delitos
    políticos, o consumadas como consecuencia del
    conflicto armado interno. En aras de permitir la
    reinserción de excombatientes a la sociedad, generar
    mecanismos de reconciliación social y lograr el cese
    del conflicto armado.

  • f. Conclusión de la tesis:
    Indudablemente, es preciso destacar el exiguo y
    lacónico desarrollo teórico y legal que
    predomina el delito político, pese a ser un instituto
    que ha permeado la mayoría de los periodos
    históricos; pues su adopción por los
    países que han estimado oportuna su inclusión,
    devela la heterogeneidad en los conceptos y su ambivalencia
    en la incorporación del ordenamiento jurídico
    – penal. Sin embargo, la doctrina ha tratado de
    constituir una serie de teorías (objetiva, subjetiva y
    mixta) que expliquen sus orígenes y describa sus
    elementos preponderantes. Empero, la explicación
    semántica resultar tardía frente al surgimiento
    de nuevas tendencias penales, que revolucionan los sistemas
    de enjuiciamiento y que pretenden atemperarse a la constante
    dinámica social.

– El delito político no ha sido ajeno a la
evolución social, lo que ha generado que su
denominación jurídica se modifique paulatinamente
conforme al periodo histórico que transcurra, sin embargo,
sus elementos constitutivos se han mantenido en su estructura y
verbo rector. Nótese que, todos aquellos pretenden
explicar el móvil altruista y benévolo que motiva
al sujeto activo y sus deseos de transformación al
interior de las instituciones políticas vigentes. Incluso,
modernamente han surgido nuevas conductas delictuales que
pretenden incorporarse a esa denominación, con el fin de
ser emisarios de las prebendas y beneficios que caracterizan el
delito político (amnistía, indulto y asilo
político).

– Se puede afirmar que la ausencia de un desarrollo
legislativo juicioso en torno al Delito Político, ha
impedido que sea un mecanismo eficaz y viable para lograr
convertirse en una solución a la violencia que persiste en
nuestro país. Los beneficios y tratamientos instituidos
resultan ineficaces y arcaicos para lograr solventar los modernos
inconvenientes que surgen al interior de un proceso de
reinserción. Esta situación ocasionó que el
denominado proceso de "Justicia y Paz", continúe sin
conocerse los institutos jurídico – penales que
permitirán viabilizar la situación jurídica
de los desmovilizados.

– Indudablemente, existe una diferencia dogmática
profunda entre el delito político y sus conexos, pues sus
móviles y estructura típica difieren
sustancialmente, lo que de suyo impide que sean amparados bajo
los incentivos y beneficios que caracterizan a los primeros. No
obstante, es dable aducir que el fenómeno del delito
político atiende a coyunturas políticas, que
permitan expandir sus prebendas a otras conductas que tengan
relación directa con el fin "altruista"; situación
que bajo un marco jurídico claro y estructura
permitiría la aplicabilidad de dichos fenómenos a
sus autores.

– El tratamiento jurisprudencial adoptado por la Corte
Constitucional al Delito Político, ha sido uniforme
respecto a la prohibición de conceder amnistías e
indultos por delitos conexos, aduciendo que los mismos atentan
contra las garantías fundamentales de los ciudadanos, lo
que impide el reconocimiento de las prebendas mencionadas. Sin
embargo, una posición minoritaria ha indicado que la
característica principal del delito político, es el
alzamiento en armas en contra de la Fuerza Pública y las
instituciones del Estado, situación que inexorablemente
produce la consumación de homicidio y demás
crímenes naturales de un conflicto armado.

– Las dificultades legales y sociales que se evidencia
en calificar algunas conductas delictuales bajo el titulo de
políticas, generan la imperiosa necesidad de estructurar
normas que se acompasen a la realidad del conflicto armado que
vive nuestra nación; pues no queda duda que la
conformación teórica – dogmatica del delito
político, no permite generar espacios que confluyan en el
otorgamiento de beneficios para combatientes que estén
interesados en desmovilizarse.

– Resulta imperioso propone una discusión social,
que determine la prevalencia de un consenso social para conformar
una sociedad democrática que permita la reinserción
de los alzados en armas, sea cual sea la connotación
típica o política que adquiera, o si, por el
contrario, debe apelarse por la legalidad y no exceder los
lineamientos de la teoría del delito.

– Finalmente, las dificultades legales que
entrañan el otorgamiento de amnistía e indultos a
excombatientes, se nutren de la dificultad de generar mecanismos
eficaces que permitan el respeto y garantía de las
víctimas, quienes se les debe garantizar los principios de
verdad, justicia y reparación.

  • 3. DOCTRINA

  • ¿Terrorismo o Rebelión?
    "Propuestas de regulación del conflicto
    armado"
    Colectivo de Abogados José Alvear
    Restrepo. Bogotá, Diciembre 2001

DEFINICION DEL METODO

Estudio de Caso – Análisis de la Norma y
la Jurisprudencia

El estudio de caso es una herramienta de
investigación fundamental en el área de las
ciencias sociales, así como en la administración.
Sin embargo, debido a su utilidad, se ha expandido a otros campos
como la economía o la mercadotecnia. El estudio de caso
analiza temas actuales, fenómenos contemporáneos,
que representan algún tipo de problemática de la
vida real, en la cual el investigador no tiene control. Al
utilizar este método, el investigador intenta responder el
cómo y el por qué, utilizando múltiples
fuentes y datos. Según Martínez Carazo, el estudio
de caso es: una estrategia de investigación dirigida a
comprender las dinámicas presentes en contextos
singulares, la cual podría tratarse del estudio de un
único caso o de varios casos, combinando distintos
métodos para la recogida de evidencia cualitativa y/o
cuantitativa con el fin de describir, verificar o generar
teoría (174).

Siguiendo la definición anterior, podemos afirmar
que el estudio de caso desempeña un papel importante en el
área de la investigación ya que sirve para obtener
un conocimiento más amplio de fenómenos actuales y
para generar nuevas teorías, así como para
descartar las teorías inadecuadas. También el uso
de este método de investigación sirve,
especialmente, para diagnosticar y ofrecer soluciones en el
ámbito de las relaciones humanas, principalmente en
psicología, sociología y antropología.
Finalmente, podemos decir que esta herramienta es útil
para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde
múltiples posibilidades, variables y fuentes, porque con
este método se puede analizar un problema, determinar el
método de análisis así como las diferentes
alternativas o cursos de acción para el problema a
resolver; es decir, estudiarlo desde todos los ángulos
posibles; y por último, tomar decisiones objetivas y
viables.[1]

CAPITULO III

Formulación de la
hipótesis

Dada la tipificación de la conducta de
rebelión dentro de la ley 599 de 2000 tenemos lo
siguiente, el elemento objetivo del tipo no resiste mayor
cometario pues es más que obvio que para su
configuración se requiere que el sujeto (que puede ser
monosubjetivo o plurisubjetivo) empleo elementos bélicos
en aras de darle cumplimiento a lo que el legislador a calificado
como el ingrediente subjetivo, cual es, "derrocar al Gobierno
Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional
o legal vigente", es claro que el elemento de la voluntad no
puede clasificarse de la misma forma que se hace respecto de
cualquier delito común, sin embargo, aun en los delitos
comunes este elemento resiste algunas excepciones, como el
ejemplo aquél de dos funcionarios de un supermercado, que
incurren en el delito de abuzo de confianza, en la misma forma,
pero impulsados a desplegar su conducta por situaciones
distintas, el primero de ellos, obedeciendo a un interés
egoísta como lo es la ambición, el segundo por
hallarse frente a un estado de necesidad, al tener a su menor
hija padeciendo una enfermedad de alto riesgo, que ameritaba una
urgente intervención quirúrgica, sin contar con los
dineros suficientes para incurrir en aquél gasto. Pues
bien, como se puede apreciar, aun en los delitos comunes, es de
suma trascendencia abordar el análisis responsable de los
factores que activaron la voluntad de modificación del
mundo exterior. El delito político no es la
excepción, y por su naturaleza merece un tratamiento
especial, pues quienes recurren al recurso supremo de
rebelión lo hacen compelidos por la concurrencia de una
multiplicidad de factores que afectan el seno de una
colectividad, la rebelión no es más que parte
considerable de un pueblo, levantado en armas buscando por la
fuerza la consecución de un cambio de régimen, que
no pudo lograr a través de mecanismos meramente
políticos y jurídicos, es por ello, que resulta de
gran importancia tener en cuenta a la hora de la
formulación de la imputación social que corresponde
al legislador, auscultar sobre la inescrutable cantidad de
antecedentes históricos que son propios a una conducta
como esta.

Así pues tendríamos dos escenarios
conforme a las normas de derecho internacional, el primero
sería el reconocimiento de ese alzamiento popular armado
como comunidad beligerante previa confirmación de la
concurrencia de los requisitos para tal efecto, cuales son: la
existencia de una situación hostil generalizada, el
control de ese grupo sobre una parte del territorio, la
intervención organizada o jurisdiccional sobre el
territorio, la organización militar con cadena de mando y
la conducencia de las hostilidades con respeto a las normas
internacionales de derechos humanos, el reconocimiento expreso de
la condición de beligerante por parte del Estado en donde
se produce el conflicto o por parte de otros Estados ajenos a
éste sin que este último obligue al Estado en
conflicto a reconocer al grupo como beligerante.

Dado este supuesto y los efectos de tal reconocimiento
tendríamos que este pasaría a convertirse en una
entidad de derecho internacional público y el conflicto
dejaría de ser interno para convertirse en internacional,
al ser un conflicto armado internacional no se aplica el derecho
interno del país (código penal ordinario ni el de
justicia militar) sino las normas de convenios internacionales
que regulan la guerra y protegen los derechos humanos de los
combatientes a quienes se reconoce como soldados, prisioneros de
guerra y la intervención de instituciones como la Cruz
Roja Internacional para la atención de la
víctimas.

Es decir, no habría lugar a abordar ningún
tipo de análisis sobre la conducta de rebelión,
pues como se advertía anteriormente, tal reconocimiento
cierra la posibilidad de que se aplique en ninguna forma la
legislación penal o penal militar interna.

La disyuntiva se da entonces, cuando ausente este
reconocimiento se desarrolla un conflicto interno, en donde
habría lugar a la aplicación de las disposiciones
penales internas.

Partes: 1, 2

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