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Dirección general de mensura catastral



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La Dirección
    General de Mensuras Catastrales y sus
    funciones
  3. Las Direcciones
    Regionales de Mensuras Catastrales y sus
    directores
  4. Glosario de
    términos de la jurisdicción
    inmobiliaria
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El tema objeto de estudio versa sobre La
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, cuyo objetivo
general se dirige a Investigar sus funciones, misión y
como está compuesta.

Además en conocer las normas nacionales que le
rigen, del mismo cabe dar como referencia que en República
Dominicana, dicho órgano es regulado por normas legales
dentro de las cuales está la Ley 108-05 y el Reglamento
General de Mensuras Catastrales. Estas normas tienen su fuente en
el ordenamiento jurídico interno

No podemos pasar por alto que, La Dirección
Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de
carácter nacional dentro de la Jurisdicción
Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. La cual
tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director
Nacional.

La importancia del tema radica en que es de vital
importancia, conocer las normas que contemplan, las Mensuras
Catastrales territorio Nacional.

El informe ha sido desarrollado en base a una
recopilación del tipo bibliográfica y documental,
partiendo de leyes y resoluciones dentro del ámbito
nacional.

Para su entendimiento y mejor apreciación ha sido
desglosado en dos capítulos:

El capítulo I, versa sobre,La Dirección
General de Mensuras Catastrales y sus funciones.

El capítulo II, trata sobre, las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales y sus directores.

OBJETIVOS

Objetivo general.

  • Investigar la misión y función de la
    Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Objetivos específicos.

  • Indagar Cuantas direcciones regionales existen de
    Mensuras Catastrales.

  • Mostrarlos requisitos para ser Director Nacional de
    Mensuras Catastrales.

  • Dar a conocer las Funciones de las Direcciones
    Regionales de Mensuras Catastrales.

Capítulo I:

La
Dirección General de Mensuras Catastrales y sus
funciones

1.1 Mensura

La mensura catastral es el procedimiento por el cual se
prueba la existencia del inmueble, se determinan sus
límites, su forma y su ubicación; todo ello se
documenta en el plano de mensura, y una vez aprobada la mensura,
el plano pasa a ser el documento de identidad de la
parcela.

Para que un inmueble pueda ser Registrado debe estar
correctamente determinado, ubicado e individualizado, es decir,
debe tenerse plena certeza de que el inmueble existe, de
cómo es y donde está.

Lo mismo ocurre cuando un propietario quiere subdividir,
refundir o lotificar sus inmuebles; las nuevas parcelas deben
estar correctamente determinadas, ubicadas e individualizadas.
Todas las modificaciones parcelarias deben ser hechas por
mensura, y todas las nuevas parcelas deben tener su
correspondiente documento de identidad.

Las mensuras y las modificaciones parcelarias deben ser
ejecutadas por profesionales capacitados específicamente
para ello: los agrimensores. Los agrimensores, cuando ejecutan
una mensura o una modificación parcelaria, actúan
como auxiliares de la Justicia, pasan a ser, durante la tarea,
oficiales públicos.

1.2 Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales.

La Dirección Nacional de Mensura Catastrales es
el órgano de carácter nacional, dentro de la
Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir
y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta la ley en
el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del
reglamento General de Mensuras
Catastrales.[1]

Su misión es ofrecer soporte técnico a la
jurisdicción Inmobiliaria, respecto a todas las
operaciones técnicas de mensuras catastrales.

La sede de este órgano está en el Distrito
Nacional. Y está a cargo de un Director Nacional de
Mensuras Catastrales, que es designado por la Suprema Corte de
Justicia.

1.3 Tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro
Inmobiliario y sus reglamentos, así como de otras leyes en
el ámbito de su competencia.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de
firmas y sellos de los funcionarios de las Direcciones Regionales
de Mensuras Catastrales habilitados para emitir documentos
oficiales.

d) Llevar en coordinación con el
Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
(CODIA) el registro de firmas de los profesionales habilitados.e)
Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en
materia de Mensuras Catastrales a las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales.

f) Estandarizar los formularios, sellos y
demás documentos de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.

g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia
aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y
mantener permanentemente actualizados la reglamentación
y/o legislación aplicables al registro de los
levantamientos parcelarios.h) Unificar los procedimientos y las
técnicas registrales en las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales, relacionadas con la aplicación de la
Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de
su competencia.i) Inspeccionar los actos de levantamiento
parcelario en ejecución o ejecutados, ya sea de oficio
cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Tribunales de
Tierras y del Abogado del Estado.

j) Administrar, gestionar, conservar y
actualizar la base de datos del sistema de información
cartográfico y parcelario.

k) Administrar, gestionar, conservar y
densificar la Red Geodésica que servirá de soporte
a las mensuras y modificaciones parcelarias, y proceder por
sí o por terceros a su monumentación,
medición y georreferenciación.

l) Velar por la oportuna recolección
y publicación de los datos estadísticos de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

m) Establecer indicadores de gestión
que permitan controlar y calificar el servicio que prestan las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

n) Promover la capacitación y
desarrollo del personal de la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales y de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, a los efectos de optimizar el funcionamiento del
organismo.

o) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la
celebración de convenios interinstitucionales con entes
oficiales o privados, nacionales e internacionales, con arreglo a
las disposiciones vigentes.

1.4 Requisitos para ser Director Nacional de Mensuras
Catastrales.

Para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales, se
requiere:

  • a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en
    pleno ejercicio de los derechos civiles y
    políticos.

  • b) Poseer título universitario de
    Agrimensor y estar matriculado en el Colegio Dominicano de
    Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

  • c) No haber sido condenado a pena aflictiva o
    infamante, ni haber sido sancionado disciplinariamente de
    manera definitiva por el Colegio Dominicano de Ingenieros
    Arquitectos y Agrimensores (CODIA), salvo la
    amonestación.

  • d) Haber ejercido la profesión de
    agrimensor con un mínimo de cinco (5)
    años.

  • e) Aprobar las pruebas generales de ingreso
    para ser empleado del Poder Judicial.

f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad
para el desempeño del cargo previstas por el poder
judicial.[2]

Capítulo II:

Las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales y sus
directores

2.1 Las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.

Se encuentran contenidas en los artículos que van
del 12 al 18, inclusive del Reglamento
correspondiente.

Cada Dirección Regional de Mensuras catastrales
representa una puerta de entrada para los trabajos
técnicos de mensura catastrales. Por ante ella es que se
solicitan y se inician los trabajos técnicos.

Todas estas Direcciones Regionales son dependencias de
la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, y
están a cargo de un Director Regional de Mensuras
Catastrales. Sus titulares son dedignados por la Suprema Corte de
Justica.[3]

2.2 Funciones de las Direcciones
Regionales.

Las funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales son:

  • a) Velar por el cumplimiento de la Ley de
    Registro Inmobiliario y sus reglamentos, así como de
    otras leyes en el ámbito de su competencia.

  • b) Otorgar las designaciones catastrales de las
    parcelas y unidades de condominio.

  • c) Aprobar o rechazar las solicitudes de
    autorización de los trabajos de mensuras y
    modificaciones parcelarias.

  • d) Aprobar o rechazar los trabajos de mensura,
    modificaciones parcelarias y divisiones para
    constitución de condominio presentados.

  • e) Apoderar, dentro de los quince (15)
    días de aprobada la mensura, al Tribunal de
    Jurisdicción Original territorial- mente competente
    para el inicio del proceso judicial de
    saneamiento.[4]

Pudimos ver que Las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales están vinculadas a un único Tribunal
Superior de Tierras y a los Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original conforme a la competencia
territorial asignada a cada uno de ellos.

La vinculación de las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales a los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, está referida a la determinación de
competencia para fines de conocimiento de los recursos
jurisdiccionales.

No podemos olvidar que los agrimensores son oficiales
públicos y auxiliares de la justicia cuando ejecutan
mensuras o modificaciones parcelarias, esto es, cuando realizan
trabajos técnicos. Ya que de esta forma lo consagra el
artículo 5, en su párrafo III, de la Ley de
Registro Inmobiliario.

2.3 De los Directores Regionales de Mensuras
Catastrales.

Los Directores Regionales de Mensuras Catastrales son
designados y removidos por la Suprema Corte de Justicia. Para ser
Director Regional de Mensuras Catastrales son exigibles los
mismos requisitos que para ser Director Nacional de Mensuras
Catastrales.

Las funciones de los Directores Regionales de Mensuras
Catastrales:

  • f) Coordinar, dirigir y regular el correcto
    funcionamiento de la Dirección Regional de Mensuras
    Catastrales a su cargo y el personal bajo su
    dependencia.

  • g) Aprobar o rechazar con su firma las
    solicitudes de autorización de los trabajos de
    mensuras y modificaciones parcelarias.

  • h) Dirigir y controlar el examen,
    verificación y calificación de los trabajos de
    mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para
    constitución de condominio presentados.

  • i) Aprobar, observar o rechazar con su firma
    los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
    divisiones para constitución de condominio
    presentados.

  • j) Apoderar al Tribunal de Jurisdicción
    Original territorialmente competente para el inicio del
    proceso judicial de saneamiento.

  • k) Remitir al Registro de Títulos
    correspondiente los planos de los actos de levantamiento
    parcelario aprobados para el registro de los inmuebles
    correspondientes, a excepción de las mensuras para
    saneamiento y los deslindes.

  • l) Cumplir y hacer cumplir los plazos
    establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y en el
    presente Reglamento para la realización,
    tramitación, revisión y aprobación o
    rechazo de los trabajos de mensuras, modificaciones
    parcelarias y divisiones para la constitución de
    condominios.

  • m) Velar por la integridad, conservación
    y actualización de los archivos físicos y/o
    digitales a su cargo, debiendo informar al Director Nacional
    de Mensuras Catastrales cuando considere que los mismos se
    encuentran en peligro o desprotegidos, a fin de que se tomen
    las medidas correspondientes.

  • n) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas
    dictadas por el Director Nacional de Mensuras
    Catastrales.

  • o) Elaborar y remitir periódicamente al
    Director Nacional los datos estadísticos de la
    Dirección Regional a su cargo de conformidad con las
    directivas dictadas a tal fin.

k) Resolver las solicitudes de reconsideración
formuladas contra actos administrativos de la Dirección
Regional a su cargo.

2.4 Existen tres (3) Direcciones
Regionales:

a) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del
Departamento Central, con sede en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito
Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San
Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de
Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan
de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José
de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.

b) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del
Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los
Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La
Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez,
Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y
Dajabón.

c) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del
Departamento Noreste, con sede en la ciudad de San Francisco de
Macorís y competencia sobre las provincias de
Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte,
Sánchez Ramírez y Salcedo.

Glosario de
términos de la jurisdicción
inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que
acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
levantamiento territorial practicado con el fin de constituir,
modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y
procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial
y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
público, por el cual dos o más personas atestiguan
hechos que son de pública notoriedad. En materia de
tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel
en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en
verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
acto de verificación y actualización de mensuras,
el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación
de la mensura o modificación parcelaria originaria
reúne las condiciones técnicas exigibles y que el
estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a
georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas
generales de sus vértices si éstas no están
calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de
mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la
licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que
el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad:
Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
Complementario del mismo, así como su titularidad al
día de su emisión, con la finalidad de garantizar
la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su
vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales
Accesorios:
Es la constancia documental de haberse inscrito
un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento
oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial
emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
derechos de una o más personas sobre una porción de
parcela que no posee una designación catastral propia ni
un plano individual aprobado y registrado en la Dirección
de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
"Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
ideales.

Declaración escrita de la posesión:
Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una
solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario
realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso
contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un
acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
determina el terreno sobre el que se consolidará el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la
aprobación técnica de las operaciones por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del
registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedición del Certificado de
Título y la habilitación del registro
complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado
reúne los requisitos indispensables para cumplir con el
principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad
inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y superficie
de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por
las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo polígono no
supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
para la fecha de cada medición. Los errores
técnicamente admisibles se determinan en particular para
cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela realizada con
el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita
o ilustra sobre algún hecho o manifestación de
voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el
Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y
la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo
identifica como tal, además del sello del Registro de
Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un
objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas
superficies a las que físicamente es imposible acceder,
por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso.
Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus
dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos
de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los
fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las
magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por
los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su
ubicación y colindancias, sus límites, su forma y
dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de
documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
algún órgano de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar
actos de levantamiento parcelario y la aprobación de
trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
división para la constitución de
condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En
el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su
porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo
identifica como tal, la indicación del copropietario a
favor del cual se expide, además del sello del Registro de
Títulos y la firma del Registrador de
Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable
según la altura sobre el nivel del mar) que permite
corregir las deformaciones propias de la proyección debido
al acortamiento producido por la reducción de la medida
real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia).
A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las
deformaciones comienzan a ser importantes superando las
precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes
lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable
según longitud en que se considera) que permite corregir
las deformaciones propias de la proyección adoptada, al
aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo
obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad,
propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de
controlar que las solicitudes de autorización y los
trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la
Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras
Catastrales y demás disposiciones complementarias para que
proceda su aprobación. La función calificadora se
aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la
ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su
tramitación.

Función calificadora, contenido: La
función calificadora comprende las facultades
de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada
esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en
general y los planos en particular cumplan con los requisitos
legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en
contradicción con lo que resulte de los informes de
inspección o con otros antecedentes existentes en los
archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
detenidamente en este último caso, si las contradicciones
se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
trabajos aprobados o con espacios del dominio
público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
con los de los documentos y cálculos que le sirven de
base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las
coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
legales y reglamentarios según el trabajo de que se
trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
para que amplíe o clarifique los informes
presentados;

l) Solicitar toda otra documentación
complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora
supone imponer criterios que no estén establecidos
legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecución de un trabajo, al igual que la elección
de la metodología de medición y de levantamiento de
detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de condominios, es la
aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto
para ella. La funcionalidad no es competencia de los
órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las
autoridades administrativas competentes en materia edilicia y
urbanística.

Georreferenciación: Es el conjunto de
operaciones técnicas destinadas a vincular de manera
biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre
con un marco de referencia convencional. Como resultado de la
georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado
sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas,
proyectivas generales. A través de la
georreferenciación se identifica el único lugar de
la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación a
esquina:
Es un procedimiento sencillo de
georreferenciación que no requiere de tecnología
GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de
Información Cartográfico y Parcelario de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga
cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la
vinculación al sistema por relacionamiento con las
distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la
parcela.

GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento
Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que
giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente
conocidas y emitiendo permanentemente señales
electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por
receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo
conocer con exactitud la posición del receptor, en
relación al centro de la tierra (es decir, en un sistema
geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al
receptor satelital, aunque el término más preciso
es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro,
pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera,
etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de
propiedad.

Indeterminación planimétrica:
Matemáticamente, la indeterminación
planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo.
Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas
están afectadas de los errores propios de la
medición, por lo que representan el valor más
probable de las mismas; la indeterminación
planimétrica indica el límite hasta donde puede
admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la
imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de
derecho.

Informe técnico: Es un documento que
contiene una reseña objetiva de lo actuado por el
agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes
consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio
empleado en la ubicación de los derechos, de la
identificación de los límites y ocupaciones, de la
metodología e instrumental empleados en las mediciones, y
cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor,
sirva para una mejor comprensión de la operación
ejecutada.

Inmuebles registrados: Se considera como inmueble
registrado a toda extensión determinada de superficie
terrestre, individualizada mediante una designación
catastral única y un plano de mensura aprobado y
registrado en la Dirección Regional de Mensura
Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad
registrado en los Registros de Títulos. También se
consideran inmuebles registrados a toda porción
determinada de superficie terrestre, no individualizada ni
ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado
en los Registros de Títulos con independencia de que
esté sustentado en un Certificado de Títulos o en
una Constancia Anotada. Una porción está
determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la
misma está descrita sólo en unidades de superficie
y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo
de un plano registrado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.

Libro de Inscripción, Libro, Folio,
Número:
Bajo la Ley 1542, los Registros de
Títulos llevaban libros de inscripción en el que se
identificaban los datos esenciales de las actuaciones
inscribibles, y se identificaban por Libro, Folio y Número
de Inscripción, así como la fecha y hora de la
inscripción. Bajo la Ley 108-05 este libro desaparece, no
obstante las referencias a asientos realizados bajo la antigua
ley se utilizaran para referenciar los asientos que se lleven al
Registro Complementario.

Libro de Registro Complementarios, Libro, Folio:
El Libro de Registros Complementarios es el conjunto de folios
correspondiente a los originales de los Registros Complementarios
que se incorporan de forma secuencial y cronológica
y

se les asigna el número de libro RC y folio RC
que les corresponde. El número de libro RC corresponde al
número asignado al libro donde esta contenido el Registro
Complementario al que se hace referencia. El folio RC corresponde
a la hoja donde se encuentra contenido el Registro Complementario
al que se hace referencia.

Libro de Títulos, Libro, Folio, Volumen, Hoja,
Pos.:
El Libro de Certificado de Títulos es el
conjunto de folios correspondiente a los originales de los
Certificados de Títulos que se incorporan de forma
secuencial y cronológica. Cada libro es identificado con
un número de libro. Los documentos que lo conforman se
individualizan con un número de folio. El número de
libro corresponde al número asignado al libro donde
está contenido el Certificado de Título o
Constancia Anotada a la que se hace referencia. La
práctica de los Registros de Títulos, lo que se
hace es que un mismo libro se ha dividido en varios libros
físicos correspondiéndoles a cada uno de ellos el
mismo número lo que genera la habilitación de un
identificador de esos "sub-libros". Se denomina volumen a cada
uno de los "sub-libros" encuadernados. El número de
volumen corresponde al número asignado al "sub-libro"
donde está contenido el Certificado de Título o
Constancia Anotada a la que se hace referencia. Cuando hay un
solo libro corresponde el volumen 0. El folio corresponde a la
primera hoja del Certificado de Título. El número
de folio corresponde al número asignado al folio donde
está contenido el Certificado de Título original al
que se hace referencia. La práctica de los Registros de
Títulos de asignar a diversos folios un mismo
número, ha llevado a la habilitación de un
identificador de cada uno de estos "subfolios". Se denomina hojas
a cada uno de los "sub-folios" identificados con el mismo
número de folio. El número de hoja corresponde al
número asignado al "subfolio" donde esta contenido el
Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se
hace referencia.

Posición: se refiere a la posición
dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento registral,
independientemente del número secuencial asignado a la
inscripción dentro del Certificado de Título. Se
hace referencia en el caso de Constancias Anotadas, y es un dato
que se obtiene visualmente. Solo los registros bajo el SIRCEA se
han identificado los volúmenes, hojas y posición de
los Certificado de Título y Constancias Anotadas. Los
registros manuales tan sólo cuentan con la
identificación del Libro y Folio.

Libro Diario: Libro que sustituye al Libro de
inscripción, con la diferencia que en el se identifican
los datos esenciales de todas las actuaciones presentadas al RT.
En este libro, entre otras cosas, se establece la fecha y hora de
prioridad de la actuación en el Registro de
Títulos.

Límite de derecho o lindero: Es el
límite territorial de una parcela que ha sido determinado
mediante un acto de levantamiento parcelario realizado,
documentado, aprobado y registrado por los órganos
correspondientes de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Límite de hecho o posesorio: Es el
límite de una posesión territorial fundada o no en
títulos.

Límite territorial: Es la línea
ideal que indica el término o confín de un
determinado espacio territorial.

Límites materiales de la ocupación:
Son los equivalentes a los límites posesorios. Deben
tratarse de materializaciones típicas de la zona donde se
encuentra la parcela (muros en zonas urbanas, alambrados o vallas
en zonas suburbanas y rurales, etc.). La condición es que
se trate de una materialización estable, no sujeta a
cambios y que la misma tenga una antigüedad suficiente como
haber dado suficiente publicidad a la
ocupación.

Localización de mejoras: Es un
procedimiento técnico por el cual se dimensionan y
vinculan las mejoras a los límites de la
parcela.

Localización de posesiones: Era una medida
procesal mediante la cual se ubicaban las posesiones existentes
dentro de un inmueble objeto de un proceso de saneamiento,
procediendo al levantamiento parcelario de las mismas. Bajo el
régimen de la Ley 108-05 no existe esta medida y el
Reglamento para el Control y Reducción de Constancias
Anotadas la transforma en un proceso de Saneamiento
independiente, respondiendo estrictamente a su
naturaleza.

Marco de referencia: Es un sistema de referencia
materializado en el territorio. El marco de referencia en la
República Dominicana está dado por la red
geodésica de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Matrícula: Es un número de
identificación único que individualiza una unidad
objeto de registro dentro de los Registros de Títulos. Se
emite una sola vez y persigue al inmueble hasta que desaparece.
Recordamos que se entiende por unidad objeto de registro a una
parcela, una porción de parcela y a una unidad de
condominio. La matrícula es asignada únicamente por
el Registro de Títulos, al momento de habilitar el
Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una
designación catastral habrá por lo menos una
matrícula. En una misma designación catastral
podemos encontrar múltiples matrículas, resultado
de ventas parciales o deslindes con restos.

Mensura: Es un acto de levantamiento parcelario
cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario de un
inmueble. Una definición más descriptiva es que se
trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de los
cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y
documenta un inmueble.

Mensura para saneamiento: Es el acto de
levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y
determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de
propiedad. Corresponde a la etapa técnica con la que se
inicia el proceso de saneamiento.

Modificaciones Parcelarias: Nombre
genérico con el que se agrupan los procesos de mensura
sobre parcelas registradas, que dan origen a nuevas parcelas.
Suponen una modificación del inmueble registrado,
consecuencia de la subdivisión, deslinde,
refundición, urbanizaciones o lotificaciones del mismo.
Son procesos propios de la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.

Módulo de ingreso a Mensuras (MIN): Es un
aplicativo informático donde los profesionales habilitados
deben digitar ciertos datos del trabajo ejecutado para su
incorporación automática al Sistema de
Información Cartográfica y Parcelaria (SICYP) a
través de un archivo en formato XML.

Norte de cuadrícula: Es la
dirección de las "X" en una proyección
cartográfica, y sólo es coincidente con el
meridiano central de la misma.

Partes: 1, 2

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