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Los elementos constitutivos del homicidio y la agresión sexual



Partes: 1, 2

     

    Evolución
    histórica del homicidio

    Desde los tiempos más remotos, el homicidio se
    consideraba como un hecho reprobable. En el antiguo Egipto
    castigaban con la pena de muerte, no solo a quien daba muerte a
    otro, sino además a quien pudiendo salvarle la vida a uno
    que había sido atacado en su presencia, no lo
    hacía.

    En el derecho romano en los tres primeros siglos de
    Roma, la fuente principal fueron los usos, estaban las costumbres
    de los mayores; luego a partir de la República aparecen
    algunas leyes dentro del derecho público, relativas al
    derecho criminal. En la ley de las doce tablas se reproduce la
    pena de muerte para los homicidas.

    Los Barbaros, los Germanos y los Francos castigaban el
    homicidio con la pena llamada "composición", es decir
    pagando una suma determinada de dinero a los parientes de la
    víctima.

    En la época de los Merovingios y de los
    Carlovingios, el homicidio siempre se castigo con la pena de
    muerte.

    En Francia tuvieron aplicando la pena de muerte a todo
    tipo de homicidio hasta la época de las codificaciones en
    1791. En este código se recogen las diferentes
    clasificaciones que la jurisprudencia y los autores antiguos
    habían hecho en relación al homicidio.

    En la sección primera del título 2do. De
    dicho código quedaron consagrados los siguientes
    homicidios: el homicidio por accidente sin falta alguna;
    homicidio por imprudencia o negligencia; homicidio ordenado por
    la ley o la autoridad o necesidad por la defensa de otro o de si
    mismo; el homicidio voluntario castigado con la pena de cadenas,
    torturas, y con la muerte, cuando la víctima fuere
    ascendente, es decir parricidio; también se reglamento el
    homicidio cometido por veneno, calificado envenenamiento
    así como homicidio con premeditación, ósea
    asesinato.

    En el Código de 1810, se separa el homicidio
    voluntario del involuntario, y en el Código de 1832 se
    introdujo algunas modificaciones, dejándose la pena de
    muerte solamente para los asesinatos, infanticidio, parricidio y
    envenenamiento.

    Los elementos
    constitutivos del Homicidio

    Conforme lo define el art. 295 del Código Penal
    Dominicano, el que voluntariamente mata a otro se convierte en
    reo de homicidio. Los redactores del Código Penal,
    interpretaron que se trata de una muerte voluntaria, cuando
    verdaderamente lo que se trata es de la muerte intencional,
    causada, con la intención.

    Los elementos constitutivos del homicidio son
    tres:

    • La preexistencia de una vida humana que ha sido
      destruida.

    • El elemento material.

    • El elemento moral

    El Asesinato

    Es el hecho cometer un homicidio con
    premeditación o asechanza. La premeditación es el
    designio formado ante de la acción, de atentar contra la
    vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para
    que exista premeditación que exista un elemento
    psicológico: la meditación fría y serena y
    otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre la
    resolución de cometer el crimen y su ejecución
    material; la premeditación queda caracterizada aun cuando
    dependa de una condición. El caso de los asaltantes de un
    banco que previa deliberación deciden matar al cajero si
    este se niega abrir la caja y entregar los dineros.

    La Asechanza consiste en esperar, en un o varios
    lugares, por donde ha de pasar la víctima con el fin de
    darle muerte según el diccionario de Sinónimos y
    Antónimos, asechanza es sinónimo de acecho,
    emboscada.

    El homicidio se agrava en razón de las
    circunstancias relativas a la víctima y entre estas
    agravaciones encontramos el infanticidio, previsto y sancionado
    en el artículo 300 del Código Penal, el cual
    establece que el que mata a un niño recién nacido
    se hace reo de infanticidio, es decir que el infanticidio es el
    homicidio o asesinato de un niño recién
    nacido.

    Los elementos constitutivos del infanticidio son
    tres:

    1.- El hecho material, caracterizado pro la
    destrucción de una vida humana, supone un acto positivo y
    no puede ser cometido por acción y
    omisión.

    2.- Es necesario que la victima sea un recién
    nacido y que haya nacido vivo, no se requiere que nazca viable
    como lo exige el artículo 725 del Código Civil,
    para poder suceder ya que este artículo protege los
    intereses y no a la persona. Para saber si un niño ha
    nacido vivo, es importan determinar si ha respirado o tenido vida
    en el claustro materno.

    3.- la intención criminal: el propósito,
    el animus necandi.

    La Tentativa.- La palabra
    tentativa significa etimológicamente la tendencia de la
    voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad
    dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al
    artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de
    crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando
    se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el
    culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para
    consumarlo no logra su propósito por causas independientes
    de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la
    apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho
    cuáles son esos actos ni que consisten y ha sido la
    doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud
    entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y
    que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que
    tienden a la ejecución del crimen y los actos de
    ejecución del hecho materia que es incriminado.

    En cuanto al segundo aspecto señalado por el
    artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el
    éxito que esperaba se deba a causas extrañas a
    él; de ahí que cuando el agente a comenzado a
    ejecutar una infracción y suspende la ejecución por
    que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa
    de impunidad.

    La Complicidad.- A los cómplices
    de un crimen o de un delito se les impondrá la pena
    inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de
    este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa
    disponga.

    El Parricidio: Es el homicidio cometido
    en la persona del padre o la madre legítimos, naturales a
    adoptivos o a sus ascendientes legítimos, conforme lo
    establece el artículo 299 del Codito Penal;

    Elementos Constitutivos del
    Parricidio:

    1.- Un elemento material, que el hecho de causar
    la muerte

    2.- La exigencia del vínculo de
    filiación tente el sujeto y la victima

    3.- La intención criminal.

    En el caso de la filiación en el parricidio la
    calidad del autor es una simple circunstancia del crimen y no
    puede plantearse como una cuestión prejudicial, siendo la
    declaración de la relación de filiación para
    los efectos del crimen, competencia de los tribunales
    represivos.

    Tentativa de Parricidio: siendo el parricidio un
    crimen agravado se aplican las disposiciones del citado
    artículo 2 del Código Penal, en lo referente a la
    complicidad rigen los artículo 29 y 60 del Código
    Penal, y la penalidad es de 30 años de trabajo
    públicos conforme también al artículo 302
    del Código Penal.

    La Eutanasia, desde un punto de vista
    jurídico es la muerte provocada por propia voluntad y sin
    sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de
    evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en
    administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que
    alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida.

    El término deriva del griego eu (bien) y thanatos
    (muerte), y significa "buena muerte". Caen fuera de este concepto
    las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y
    otros, que se estimarán simples homicidios e incluso
    asesinatos.

    Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo
    incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de
    sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento
    de su vida, pero no la curación ( persona, la
    mayoría de los ordenamientos la consideran delito de
    homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, delito de
    auxilio al suicidio.

    Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir
    la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado,
    o la administración de una droga que le aliviará el
    sufrimiento, aunque le acorte la vida.

    El problema se suele plantear cuando la víctima
    se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no
    había manifestado nada al respecto con
    anterioridad.

    La agresión sexual.-Violencia sexual hace
    referencia al acto de coacción hacia una persona con el
    objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual; por
    extensión, se consideran también como ejemplos de
    violencia sexual "los comentarios o insinuaciones sexuales no
    deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de
    cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante
    coacción por otra persona, independientemente de la
    relación de ésta con la víctima, en
    cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de
    trabajo.

    Según el art. 230, que establece que la violencia
    o vía de hecho especificada en el art. 228 dirigida contra
    un curial, un agente de la fuerza pública o un ciudadano
    encargado de un servicio público se castigaran con
    prisión de uno a seis meses y si se ejecuta cuando
    desempeña su oficio o fueron razón de ese
    desempeño.

    Según el art. 232, Los golpes y las violencias
    que no causaren efusión de sangre, heridas o enfermedad,
    se penarán con la reclusión menor, si ocurrieren en
    el hecho las circunstancias de premeditación o
    acechanza.

    Es la conducta cuya finalidad es causar daño a un
    objeto o persona. La conducta agresiva en el ser humano puede
    interpretarse como manifestación de un instinto o
    pulsión de destrucción, como reacción que
    aparece ante cualquier tipo de frustración o como
    respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

    En sus primeros estudios sobre la agresión, el
    neurólogo austriaco Sigmund Freud postuló que la
    agresión era una "reacción primordial" del ser
    humano ante su imposibilidad de buscar el placer o evitar el
    dolor. Más adelante, sin embargo, sus investigaciones le
    llevaron a la conclusión de que en todo individuo existe
    un instinto innato de destrucción y de muerte.

    Una agresión sexual puede sucederle a cualquiera.
    Independientemente de cómo se vista o actúe una
    persona, nunca debe ser culpada de haber sido agredida. Es el
    agresor quien decide hacer daño a alguien.

    Una agresión sexual es cualquier contacto o
    atención sexual no deseado o forzado. Es un crimen. Son
    consideradas agresiones sexuales cualquier violación
    consumada o intento de violación por parte de un
    extraño, novio, conocido, esposo o miembro de la familia,
    así como el abuso sexual infantil y el acoso
    sexual.

    Violencia Sexual.-La violencia sexual se
    manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza
    física, psíquica o moral reducen a una persona a
    condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en
    contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente
    someter el cuerpo y la voluntad de las personas.

    Elementos
    Constitutivos De La Violencia Sexual

    1. Elemento Material .El estupro carnal normal e
    ilícito de un individuo con una persona sin la
    participación de la voluntad de esta.

    2. Ausencia del Consentimiento.3. Intimación
    Criminal.

    PENA 6-10 años de Reclusión
    Mayor.

    AGRAVANTES Si la victima tiene 11 o más
    años de edad pero menor de 18. La pena impuesta
    será de 3-5 Años. Si la víctima es de 18 o
    más años de edad la pena impuesta será de
    3-6 años de detención

    La Agresión Sexual Conyugal

    Es la relación sexual no consentida con
    su cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya
    cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una
    relación consensual, o la persona con quien haya procreado
    hijo o hija.

    • La agresión sexual es primordialmente un acto
      de violencia. El sexo es el instrumento del agresor, pero la
      motivación es el deseo de humillar, controlar y
      dominar a su víctima.

    • La agresión sexual entre parejas ocurre en
      todas las clases sociales, económicas y
      razas.

    • Cuando la mujer es obligada a tener relaciones
      sexuales en contra de su voluntad, es víctima de una
      agresión sexual.

    El abuso a la mujer por parte de una pareja masculina
    tiene consecuencias sobre la salud física y la salud
    mental. Las consecuencias físicas incluyen lesiones y
    múltiples dolencias somáticas menos
    definidas.

    En los Estados Unidos, entre 22 y 35% de las mujeres que
    se presentan en los servicios de emergencia urbanos exhiben
    síntomas relacionados con el abuso continuo (Council of
    Scientific Affairs, American Medical Association
    2002). 

    La Violación.- La violación es un
    tema en el que juegan abrumadoramente las emociones y en torno al
    cual abundan los prejuicios y los equívocos. Aunque se
    defina como un acto sexual, la violación es sobre todo una
    expresión de violencia, rabia y agresividad. La
    víctima puede ser un hombre o una mujer, jóvenes o
    viejos, ricos o pobres, retrasados mentales, disminuidos
    físicos o personas sanas y fuertes. Los que perpetran el
    acto forman también un grupo heterogéneo que
    desafía todo intento de clasificación
    esquemática y simple.

    Violación Sexual.- Es todo contacto sexual
    con cualquier persona que no puede o no quiere dar su
    consentimiento. (incapaces mentales, menores de edad o personas
    inconscientes). es un tipo de acceso carnal no consentido,
    mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de
    una persona que no ha podido o no tenido el ánimo de
    prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de
    lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo
    haber sufrido un ultraje. En el marco jurídico, la
    violación es considerada como un delito grave porque
    compromete una serie de bienes jurídicamente tutelados que
    forman parte de los derechos fundamentales.

    Clases de violación.- La violación
    con fuerza o intimidación es, con mucho, el tipo de
    violación más denunciado. Cabe distinguir varios
    subgrupos, a pesar de que la mayoría no han sido objeto de
    una tipificación legal. La violación en solitario
    es la perpetrada por un solo individuo. La violación en
    grupo presupone la intervención de dos o más
    hombres. Una variante muy rara de esta violación se da
    cuando un grupo de mujeres violan a un hombre.

    Otra modalidad, ésta más frecuente, es la
    de un grupo de hombres que sodomizan a otro varón. Es un
    delito poco corriente entre homosexuales; por lo general implica
    a individuos heterosexuales recluidos en un centro
    penitenciario.

    Debemos mencionar otras dos clases de violación
    con fuerza o intimidación: la violación por el
    amigo con quien una mujer se cita y la violación por el
    esposo o compañero.

    Brownmiller (1975, p. 257) puntualiza que en el tipo de
    violaciones obra de un amigo circunstancial "tiene mal
    pronóstico para la víctima en los tribunales, eso
    suponiendo que los hechos lleguen a denunciarse y se instruya un
    sumario".

    Más corrientes aún son las violaciones por
    parte de la pareja habitual de la mujer, pero las denuncias
    suelen ser más complicadas, pues por regla general las
    leyes tienden a eximir al marido de la acusación de
    violación, por entender que el hecho de estar casado es
    prueba convincente de que la mujer consiente en tener relaciones
    sexuales con su esposo. Es interesante resaltar que el matrimonio
    no es óbice para que, si se trata de otros actos de
    violencia física contra el consorte, se penalice la
    conducta del cónyuge agresor.

    Hoy se estima que la violación marital es, en
    mucha mayor medida de lo que se pensaba, una forma de violencia
    familiar. Según los datos de un estudio, el número
    de violaciones perpetradas por un marido es más del doble
    de las consumadas por un extraño, y 1 de cada 8 mujeres
    casadas afirma haber sido violentada de esta forma (Russell,
    1982).

    Además de la violación con fuerza existe
    una categoría de menos empaque llamada violación no
    forzada, de la que forma parte el estupro, entendido como el
    acceso carnal con una muchacha menor de edad (aunque fuese ella
    la que iniciara el contacto sexual).

    También se comete violación no forzada
    cuando la mujer se halla privada de razón, es
    atraída con engaño, está bebida o se halla
    bajo el efecto de alguna droga. Otras clases de violación
    no forzada comprenden alguna forma de coerción: el
    chantajista que extorsiona para obtener favores sexuales, un
    profesor que requiere a su alumna a cambio de una mejor
    calificación, un sexólogo que para realizar un
    "diagnóstico" o "tratar" a sus paciente tiene relaciones
    sexuales con ellas, el patrono que deja bien claro que la
    concesión de un empleo depende de la sumisión
    sexual de la peticionaria.

     

    Sobre las víctimas de
    violación
    .-

    La víctima de una violación, hombre o
    mujer, joven o viejo, emocionalmente estable o muy conmocionado y
    perplejo, requiere una meticulosa atención médica.
    Además de la localización y tratamiento de las
    lesiones físicas, hay que facilitar a la víctima
    las necesarias indicaciones para la práctica de
    análisis, por si hubiese contraído alguna
    enfermedad venérea. En el caso de una mujer que hubiera
    podido quedar embarazada, es necesario que sea sometida a una
    prueba de embarazo e informada de las opciones de que dispone
    sobre la prevención de la gestación.

    En España existe la posibilidad de abortar
    legalmente si se ha denunciado previamente el delito de
    violación.

    Por último, si la víctima da su
    conformidad, el examen médico se puede aportar como prueba
    en el caso de que se instruya un sumario. Por tal motivo conviene
    que la mujer, si desea dar parte del hecho a las autoridades
    legales, no se lave ni se duche (ni se componga de cualquier otra
    forma) antes de ser examinada.

    Para numerosas víctimas de violación, uno
    de los principales dilemas estriba en denunciar, o no, el hecho a
    la policía. Si bien parece lógico dar parte de un
    suceso de esta naturaleza, son muchas las mujeres que han dudado
    o que han optado por no hacerlo, y ello debido a alguna, o a
    todas, de las razones siguientes:

    1) miedo de la venganza del violador, que puede ser
    puesto en libertad bajo fianza;

    2) una actitud fatalista, como el decirse: "lo
    más seguro es que la policía no le detenga, e
    incluso, si lo hace, probablemente saldrá bien
    librado";

    3) temor a la publicidad y a situaciones
    violentas;

    4) miedo a verse maltratada de palabra por la
    policía o por los abogados y fiscales;

    5) presiones de un familiar para que no dé cuenta
    del hecho; y 6) en ocasiones, no querer arruinar la vida de un
    amigo o de un pariente dejando que vaya a
    prisión.

    Además, cuando se trata de la violación
    perpetrada por un acompañante circunstancial, la
    víctima teme a veces el juicio adverso de amigos comunes,
    si decide denunciarle. Por otra parte, las víctimas de una
    violación marital pueden albergar temores sobre las
    repercusiones sociales y económicas, en el supuesto de que
    el marido sea condenado y enviado a prisión. Este conjunto
    de temores y prevenciones están más que fundados en
    la realidad.

    Por lo general, todo conspira para que la mujer tenga la
    sensación de que es ella la acusada. En ocasiones, el
    abogado defensor trata de demostrar que la víctima se
    avino a tener relaciones sexuales; si tardó más de
    unas pocas horas en informar de la violación, puede
    cuestionarse la veracidad de sus asertos y motivaciones; si se
    duchó y cambió de ropa, puede que no se aprecien
    pruebas suficientes; y, en algunos casos, se cuestiona la
    conducta sexual anterior al hecho sobre la base de que,
    tratándose de una mujer que ha tenido muchos
    compañeros sexuales, lo más probable es que haya
    dado su conformidad y que no exista delito alguno de
    violación.

    Las secuelas de la violación.-El impacto
    psicológico de la violación puede ser profundo
    desde los primeros momentos del ataque y prolongarse a veces
    durante años. La reacción de la víctima
    suele ser una sensación de soledad, impotencia y total
    aturdimiento. Por regla general, la respuesta de la
    víctima ante esta situación de tremendo
    estrés encaja en unas pautas identificables.

    La fase de reacción aguda puede durar desde unos
    días a varias semanas. Por lo común, la
    víctima se muestra conmocionada, aturdida, sin dar
    crédito a lo ocurrido, temerosa y sumida en una gran
    confusión emocional. En las mujeres que son capaces de
    hablar de sus sentimientos se observan con frecuencia sentido de
    culpa, indignidad, vergüenza y rabia. Otras mujeres se
    muestran en apariencia sosegadas, lo que puede significar que tal
    vez se esfuerzan por dominarse, o que se niegan a creer en la
    realidad o en el impacto causado por los sucesos.

    A esta fase sigue por lo general una de
    retroacción postraumática, que puede durar semanas
    o meses. La víctima supera con relativa calma lo sucedido
    y parece afrontar la situación. Externamente da la
    impresión de haber dejado atrás la experiencia. Sin
    embargo, en los más hondo de su ser no ha vencido de
    verdad sus miedos, las dudas acerca de sí misma ni los
    sentimientos que desencadenó la agresión sexual de
    que fue objeto.

    La fase final, la que cabría llamar un proceso de
    reexpansión y recuperación a largo término,
    varía mucho según la edad y la personalidad de la
    víctima, así como de los servicios asistenciales
    disponibles y del trato que reciba de los demás. Son
    corrientes las evocaciones fugaces y las pesadillas en torno a lo
    acontecido; aparecen con inquietante frecuencia el miedo a
    quedarse sola, las sospechas infundadas sobre determinados
    individuos y las reticencias en torno a la actividad
    sexual.

    Con frecuencia es preciso un asesoramiento o una
    psicoterapia adecuados a las circunstancias, para poder afrontar
    los temores y la depresión que sobrevienen.

    Con frecuencia, el compañero o el marido de la
    mujer violada atraviesa también por una crisis
    psicológica, en la que juegan su papel la conmoción
    y el sentimiento de culpabilidad propiamente dicho.

    Conforme la pareja se ajusta al periodo que sigue a la
    violación, también conviene al compañero el
    asesoramiento de un especialista. A decir verdad, el proceso de
    recuperación a largo plazo se reduce a menudo si la pareja
    acude a un consejero, pues se dispone de indicios de que,
    tratándose de uniones estables y comprometidas, el
    compañero constituye un puntal de primer orden para la
    mujer.

    En el momento presente no se conoce con seguridad
    cómo resuelven este conjunto de problemas las
    víctimas de una violación. Para muchas, la
    asistencia de un psicoterapeuta o persona idónea les
    proporciona el medio de superar los sentimientos de rabia,
    inutilidad, depresión y miedo. Otras personas así
    ultrajadas parecen tomárselo con más calma y salen
    del paso por sí mismas; de todos modos, hasta que se
    disponga de más datos, no es posible asegurar que su
    adaptación sea del todo satisfactoria.   El
    Incesto
    .-El término deriva de la voz latina incestus,
    que significa "impuro", "mancillado", y hace referencia a la
    relación sexual entre miembros de una misma familia: la
    relación entre padre e hija es el tipo más
    frecuente de incesto. En realidad, el incesto entre el padre y su
    hija parece estar mucho menos extendido que la relación
    incestuosa entre hermano y hermana; lo que ocurre es que el
    contacto sexual de esta especie casi nunca se denuncia y los
    sujetos involucrados no reciben tratamiento.

    Es toda trasgresión que consiste en la
    práctica de relaciones sexuales entre parientes. Aunque
    hay algunas formas de incesto que son tabú en todas las
    sociedades, el grado de relación en el que quedan
    prohibidas las relaciones sexuales varía considerablemente
    según las culturas y los periodos de la
    historia.

    En general, puede afirmarse que suele estar prohibida la
    relación sexual entre madre e hijo, padre e hija y hermana
    y hermano. Una excepción a esta regla se dio en el antiguo
    Egipto y en el Imperio incaico, donde se permitía a los
    miembros de la realeza que se casaran con sus hermanos o hermanas
    para preservar la descendencia real.

    Nivel Judicial.- La intervención de la
    justicia es indispensable para la seguridad y reparación
    de los individuos. Con todo, la manera cómo se
    actúa judicialmente resulta, la mayor parte de las veces,
    traumática, por falta de preparación
    psicológica de los agentes.

    El simple hecho de tener que reconstruir los hechos al
    detalle y de tener que someterse a exámenes médicos
    y psicológicos es, en sí, un segundo
    trauma.

    En nuestros días siguen en vigor una serie de
    tópicos o fábulas sobre el incesto que gozan de
    general aceptación. No se sabe muy bien cuál es el
    origen de estos mitos, pero lo cierto es que continúan
    influyendo en el modo de pensar de la gente sobre el tema. He
    aquí algunas muestras:

    Tópico: El incesto se da
    fundamentalmente en las familias indigentes y de bajo nivel
    cultural.

    Dato real: El incesto no va ligado a la
    condición económica ni al grado de cultura de una
    familia.

    Si bien es posible que en el seno de las familias de la
    clase media o de la burguesía acomodada los casos de
    incesto se mantengan en secreto y no se denuncien a los
    tribunales ni a los centros cívicos, existen pruebas
    convincentes de que el incesto puede afectar por igual a familias
    de todos los estamentos sociales.

    Tópico: Por regla general, el
    incesto lo comete un padre degenerado sexual.

    Dato real: La mayor parte de los
    estudios demuestran que los padres que cometen incesto no tienen
    una libido exacerbada ni una fijación en los niños
    o niñas como objetos sexuales.

    Tópico: Cuando un niño
    afirma que ha sido objeto de abuso incestuoso suele ser una
    invención.

    Dato real: Por desgracia, la
    mayoría de acusaciones formuladas por niños o
    niñas – por conmocionantes o increíbles que puedan
    parecer- son ciertas.

    El incesto reviste pluralidad de manifestaciones y
    sería absurdo considerarlas a todas como de signo
    equivalente. Así, por ejemplo, hay casos de incesto que
    son hechos únicos y aislados y que generan tanta ansiedad
    y culpa en los participes, que jamás vuelven a repetirse.
    Otras veces el incesto implica una relación prolongada en
    la que ambas partes parecen estar interesadas (es decir, no se
    utiliza la fuerza física); por el contrario, puede ocurrir
    que una parte sea objeto directo de coerciones e
    intimidación; en fin, también se da el incesto
    múltiple, por ejemplo, cuando un padre acosa a varias
    hijas.

    A menudo la conducta incestuosa empieza siendo una
    especie de juego a base de zalamerías, con prolongados
    besos, forcejeos y tocamiento genital más o menos
    solapado. Con el tiempo estos actos adquieren un carácter
    declaradamente sexual, sin que medie ningún tipo de fuerza
    física.

    Para quienes se hayan visto envueltos en una
    relación incestuosa
    :

    Es posible que la lectura de un texto sobre el incesto
    despierte recuerdos dormidos y ocultos en todo aquel que haya
    tenido contactos sexuales con un pariente. Si es tu caso,
    quizá te resulte de interés reflexionar sobre las
    siguientes eventualidades:

    Hay gente que se siente perfectamente a sus anchas
    adoptando una actitud de "perdón y olvido" y no tiene
    ganas de hablar con nadie de la cuestión. Otros
    individuos, que estiman que su relación no fue
    intimidatoria y que medió acuerdo mutuo, tal vez ni
    siquiera ven la necesidad de perdonar o de olvidar, ya que los
    sucesos fueron, en su caso particular, una experiencia
    positiva.

    Por otro lado, están aquellas personas con una
    relación incestuosa en su pasado y que tienen actualmente
    problemas sexuales o dificultad para entablar relaciones
    íntimas que buscan la ayuda de un psicoterapeuta con
    objeto de superar los trastornos y disfunciones. Aun en el caso
    de que el incesto ocurriera hace varias décadas, incluso
    si sólo aconteció una vez y no muchas, el recurrir
    a los servicios de un psicólogo, psiquiatra, asistente
    social, sexólogo o similar puede ayudarte a decidir si el
    asesoramiento en este terreno te reporta más sosiego. En
    definitiva, muchos individuos que acuden a la consulta de un
    especialista descubren que la oportunidad de sacar a la luz los
    sucesos y las secuelas profundas y duraderas de lo ocurrido
    constituye un paso decisivo en la tarea de llegar a un dominio
    más cabal de su vida.

    Si tú no perteneces a ninguno de los grupos
    enumerados – el de los que se sienten más a gusto dejando
    las cosas como están y el de los que han recurrido al
    asesoramiento de un profesional médico o afín
    todavía dispones de otras dos opciones.

    Ha habido personas que han hallado un inmenso solaz al
    volverse a encontrar frente a frente con la persona que,
    años atrás, llevó la iniciativa en la
    relación incestuosa, y, ya adultos, sincerarse acerca de
    lo que sintieron para obtener una corroboración o, si se
    tercia, hasta un perdón. Esta vía puede hacer que
    tú te sientas con un mayor dominio de la situación
    y aminores la sensación de ser una víctima; pero
    puede surtir el efecto contrario si dejas que la ira y la rabia
    aneguen tus restantes emociones o si la persona que tienes
    delante niega las acusaciones que le lanzas e incluso afirma que
    fuiste tú quien inició el contacto
    sexual.

    A falta de una confrontación personal, que no
    siempre es posible (por ejemplo, si la otra persona ha fallecido
    o se halla mentalmente incapacitada), puede resultar útil
    confiarse a otra persona, sea el cónyuge, un hermano,
    padre, amante, compañero o amigo íntimo, de forma
    que no te veas en la tesitura de trabar tus sentimientos y cargar
    con tan pesado "secreto" por el resto de tus días. En
    muchos casos, el mero hecho de sincerarse con una persona de tu
    confianza constituye un gran alivio.

    Secuelas del incesto.-La
    mayoría de los investigadores y médicos
    están de acuerdo en que el incesto es una situación
    psicológica que acarrea graves traumas. Es un suceso que
    puede llevar al individuo al abuso de las drogas, la
    prostitución, los intentos de suicidio y a un
    sinfín de problemas derivados. Tal vez el hecho más
    llamativo, aunque no sorprendente, que se observa en las
    víctimas del incesto sea la prolongada persistencia de una
    diversidad de problemas sexuales. No obstante, hay algunos
    estudios de los que se desprende que, en ocasiones, las
    víctimas de un incesto no sufren conmoción alguna y
    se convierten en adultos saludables y bien adaptados. Con todo,
    parece lógico que una relación incestuosa entre un
    adulto y un niño o niña cree en ambos graves
    conflictos psíquicos, aunque a la postre lleguen a
    superarse. Otro dato, tal vez aún más importante,
    es que incluso si el incesto no ha dejado impronta perceptible en
    el niño, sigue siendo moralmente reprobable, por cuanto el
    impúber no es todavía capaz de dar un
    consentimiento genuino, basado en el conocimiento cabal de estas
    situaciones. Los adultos tienen la obligación ética
    y moral de rechazar los contactos sexuales con menores, ya que el
    quebrantamiento de este precepto ético debe considerarse
    como un acto que comporta graves consecuencias.

      La Paidofilia
    .-Literalmente "amante de los niños (del griego
    paidós, "niño", y filos, "amor"), el
    paidófilo es el adulto cuyo método repetidamente
    preferido o exclusivo de conseguir la excitación sexual es
    el acto o la fantasía de establecer relaciones sexuales
    con niños de edad prepuberal. Alrededor de las dos
    terceras partes de las víctimas de los paidófilos
    son niñas (normalmente de entre 8 y 11 años),
    aunque también les ocurre a los niños.

    En alrededor del 15% de los casos estudiados, el
    paidófilo es un pariente, con lo cual el contacto sexual
    se convierte en una variante o modalidad del incesto.

    En la mayor parte de las sociedades, la paidofilia es
    considerada un abuso sexual grave y las leyes castigan con penas
    severas el contacto sexual entre adultos y
    niños.

    Pornografía con la participación de
    menores
    .-La más reciente modalidad de abuso sexual de
    los niños que ha llamado la atención de la
    opinión pública es la utilización de
    niños o niñas preadolescentes o de adolescentes muy
    jóvenes en la producción de fotografías,
    películas y vídeos pornográficos. Muchos de
    los "astros" y "estrellas" que participan en este género
    de producciones provienen de los chicos y chicas menores de edad
    que todos los años, en un número comprendido entre
    setecientos mil y un millón, se escapan de casa (Baker,
    1980). Por lo general, el menor que huye de la familia no tiene
    un plan realista de supervivencia y sus medios económicos
    son muy limitados. La falta de amigos, la ausencia de lazos
    familiares, de vivienda y de las restricciones normales que
    impone la rutina cotidiana, hacen de estos jovencísimos
    adolescentes las víctimas ideales de los que captan
    menores para el mundo de la pornografía y de los
    proxenetas que merodean por las estaciones de autobuses y puestos
    de hamburguesas al acecho de sus víctimas.

    Los efectos que tiene en el menor la
    participación en este tipo de pornografía son
    graves y duraderos. Como ocurre con otras víctimas de la
    coerción sexual, serán proclives a tener
    dificualtades sexuales llegados al estado adulto. Lo peor de todo
    es que "los menores a los que se explota sexualmente tienden
    más tarde, ya adultos, a convertirse a su vez en
    explotadores de menores" (Baker, 1980, p. 304).

     

    El Exhibicionismo.- Este trastorno consiste en
    intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías
    sexuales excitantes de por lo menos seis meses de
    duración, ligadas a la exposición de los propios
    genitales a una persona extraña. En ocasiones el individuo
    se masturba al exponerse o al tener estas fantasías. El
    voyeurismo se define como fantasías sexuales recurrentes y
    altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que
    implican el hecho de observar ocultamente a personas,
    desnudándose o que se encuentren en plena actividad
    sexual. El exhibicionismo se define como fantasías
    sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o
    comportamientos que implican la exposición de los propios
    genitales a un extraño que no lo espera.

    El Acoso Sexual .-Este acoso se manifiesta de
    diferentes maneras. Una de ellas surge cuando la persona trata de
    encontrar empleo. El jefe o patrono potencial dejan bien sentado
    que la solicitante tendrá que plegarse a sus exigencias
    sexuales, y solicitan un "anticipo" como prueba de "buena
    fe".

    Más corriente es el acoso sexual que llevan a
    cabo el patrón o un encargado, los cuales hacen de la
    sumisión de la mujer a sus deseos un requisito esencial
    para que ésta conserve el empleo, obtenga un ascenso o
    consiga otras ventajas de tipo laboral.

    La coerción es incluso más fuerte que en
    el supuesto de la mujer que busca un empleo, ya que si la
    empleada es despedida por no avenirse a cooperar en el plano
    sexual, su jefe o el encargado tendrán que inventarse una
    razón "para cubrir el expediente", lo que puede menoscabar
    las oportunidades de la mujer de cara a la obtención de
    otro empleo.

    En ciertos casos las propuestas sexuales son directas,
    flagrantes e intimidatorias, y en otros, aun siendo clara la
    propuesta sexual, no se profiere ninguna amenaza sino que se deja
    a la víctima en la duda de lo que puede ocurrirle si no
    quiere plegarse a las exigencias de sus superiores.

    El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o
    presión de naturaleza sexual tanto física como
    verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la
    relación de empleo y que da por resultado un ambiente de
    trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un
    condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la
    persona perseguida.

    El acoso sexual es una forma de violencia de
    género, intersección de la violencia sexual y la
    violencia laboral e institucional. Según María
    José Lubertino, por un lado, el acoso sexual "fortalece el
    estereotipo y desequilibrio cultural del 'hombre' productor
    (dominante) y de la mujer 'reproductora' (sumisa), reduciendo a
    la mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar
    en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo,
    absolviendo a los hombres de una mayor responsabilidad en el
    ámbito de la reproducción".

    Para la especialista, dado que no sólo responde a
    diferencias de poder real sino también al poder cultural,
    la mayoría de las víctimas de acoso son mujeres, si
    bien los varones también pueden también ser
    víctimas de acoso sexual por parte de mujeres o gays,
    especialmente cuando éstos son sus superiores
    jerárquicos.

    El Acoso Sexual. Es toda orden, amenaza,
    constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores
    de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer)
    que abusa de la autoridad que le confieren sus
    funciones

    El acoso sexual es una forma de discriminación
    por razón del género, tanto desde una perspectiva
    legal como en su concepto. El acoso sexual se presenta de muchas
    formas. Una de las más notorias es el llamado acoso
    quid pro quo,
    expresión que describe la
    situación de la empleada obligada a elegir entre acceder a
    unas demandas sexuales o perder algún beneficio algo que
    le corresponde por su trabajo. Dado que esto sólo puede
    ser hecho cometido por alguien con el poder de dar o quitar un
    beneficio derivado del empleo, este acoso "quid pro quo" es una
    forma de acoso sexual que entraña un abuso de autoridad
    por parte del empleador (o por el agente del empleador en el que
    éste ha delegado su autoridad para fijar cláusulas
    y condiciones).

    Tipos de Acoso.

    • a) Hostigamiento leve y verbal. Comentarios de
      tipo sexual, silbidos o piropos ofensivos.

    • b) Hostigamiento no verbal sin contacto
      físico. Miradas lascivas, gestos obscenos y
      guiños de ojos.

    • c) Hostigamiento verbal grave. -Llamadas y/o
      cartas no deseadas, presiones para salir a tomar copas, a
      cenar, etc. con intenciones eróticas y/o
      comportamientos similares.Hostigamiento verbal con contacto
      físico no deseado. Pellizcos, Roces intencionados,
      acorralamiento, etc.

    • d) Hostigamiento físico que fuerza la
      consumación del acto sexual.

    Las Vías de Acceso Carnal Previstos en el
    Código Penal.-
    La violación consiste en el
    acceso carnal de un hombre a otro hombre o a una mujer, por
    vía vaginal (sólo a la mujer), anal o
    bucal, sin su consentimiento.

     El acceso carnal es la penetración
    del pene, por tanto sólo puede ser un hombre el sujeto
    activo o autor de la violación. La penetración de
    un dedo, la mano, la nariz o cualquier otra parte del cuerpo, no
    es acceso carnal.

    Los delitos sexuales se encuentran tipificados en el
    Código Penal, en los artículos 330 al 335,
    modificados por la Ley 24-97, sobre los atentados a la integridad
    física o síquica de las personas. Lo que califica
    la violación sexual tipificada en el Código Penal
    es todo acto de penetración sexual, de cualquier
    naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante
    violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. El delito
    de Acoso Sexual se tipifica en el art. Art.
    333-2.- (Agregado por la Ley 24-97 del 28-1-97 G. O. 9945),
    el cual prevé como Acoso Sexual toda orden, amenaza,
    constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores
    de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer)
    que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. La ley
    sanciona con Reclusión Mayor toda violación
    cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable
    en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una
    discapacidad física o mental; y cuando sea cometida contra
    un niño, niña o adolescente, por una persona que
    tiene autoridad sobre otra, o por una persona que ha abusado de
    la autoridad que le confieren sus funciones.

    Reconocimiento de los Genitales Externos y el Examen
    Extra Genital.-
    En los casos de penetración por vagina
    las lesiones generalmente son debidas a la desproporción
    entre el pene y los genitales, apareciendo con ello una
    contusión en los labios de la vulva, con desgarro del
    himen y posibilidad de rotura de las paredes
    vaginales.

    Partes: 1, 2

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