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Estructura de la familia romano-germánica



    Importancia

    Este tema resulta ser muy importante, ya que este
    estudio resulta ser de aplicación para la Estructura de la
    Familia Romano-Germánica. Por ello conviene para nuestros
    propósitos tener en cuenta este tema, lo cual debe ser
    materia de estudio para los tratadistas comparatistas.

    Es decir, Las funciones del derecho comparado ha sido
    poco trabajado en el derecho. Es necesario estudiar este trabajo
    porque sin ello no podremos conocer este importante tema del
    derecho.

    El derecho comparado tiene una importancia formativa
    extraordinaria, representando el medio por el cual podemos
    ensanchar nuestros conocimientos jurídicos a través
    del espacio, así como la historia del derecho nos permite
    enriquecer nuestra cultura con referencia al tiempo.

    En este trabajo de investigación, trataremos de
    indagar acerca de la formación y desarrollo de esta
    familia de Derecho romano-germánico desde el punto de
    vista histórico; analizaremos los distintos
    períodos de sus orígenes: el consuetudinario, el
    legislativo y los derechos extra europeos.

    Investigaremos acerca de la trascendencia de esta
    familia de derecho: en las universidades, en las naciones y
    regiones, en las legislaciones, y en los derechos extra europeo;
    además, indagaremos la magnitud de esta familia de derecho
    en lo concerniente a la estructura de los derechos y sus fuentes
    como fuentes de otros derechos.

    Finalmente, citaremos, analizaremos y compararemos
    las características de esta familia objeto de nuestra
    investigación con las demás familias de derecho
    estudiada en la asignatura de Derecho Comparado.

    PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA

    El estudio del derecho comparado nos permite volvernos
    conscientes de las características de nuestro propio
    derecho y, de este modo, estar en condiciones de evaluarlo, de
    comprender las conexiones entre el sistema jurídico y la
    historia de nuestro país, de entender ciertos aspectos de
    la doctrina, determinadas interpretaciones de la jurisprudencia y
    las aplicaciones que ella hace de las normas jurídicas,
    especialmente en base a la Estructura de la Familia
    Romano-Germánica (La Primera Familia
    Jurídica).

    PROPÓSITOS DE LA
    INVESTIGACIÓN.

    Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
    nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
    ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
    tanto, que esta investigación de carácter
    documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
    bibliografía.

    OBJETIVO GENERAL.

    Conocer sobre la Estructura de la Familia
    Romano-Germánica, como base de la primera familia
    jurídica, en el Derecho Comparado.

    OBJETIVOS ESPECÍFICO:

    • Valorar la Influencias de la familia
      Romano-Germánica.

    • Identificar los Periodos Históricos de la
      Familia Romano-Germánica.

    • Establecer como estaba Estructurada la Familia
      Romano-Germánica.

    TEMA: ESTRUCTURA DE LA FAMILIA
    ROMANO-GERMÁNICA

    1.1.-Sistema Romano-Germano. Este
    sistema también es conocido con el nombre
    de Sistema Continental. Este sistema se basa en la
    ley y tiene su origen en los países de la Europa
    occidental que conformaron parte del Imperio Romano.

    1.2.-Familia Romano-Germánica. Es
    la primera de las familias que encontramos en el mundo
    contemporáneo. Los sistemas romano-germánicas son
    los herederos del derecho romano, cuya evolución han
    completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han
    incorporado elementos procedentes de otros derechos.

    1.3.-Influencias de familia
    Romano-Germánica
    .
    Los sistemas
    romano-germánicas son los herederos del derecho romano,
    cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto
    más cuanto se han incorporado elementos procedentes de
    otros derechos.

    1.4.- Periodos Históricos de la Familia
    Romano-Germánica:

    A)-Período del derecho arcaico:
    Se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo
    III a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por
    normas consuetudinarias, referentes a la vida local y
    agrícola de la civitas primitiva, va referido
    principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos
    (quirites) y presenta caracteres rigurosos y
    formalistas.

    En éste periodo se elaboraron las Leyes de las
    XII Tablas, las cuales se redactaron por los decembiros,
    después de su visita a Grecia, se consideran el punto de
    partida del sistema legal romano.

    B)-El Período del derecho
    republicano:
    Inicia a partir de la segunda guerra
    púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión
    de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va
    enriqueciéndose y renovándose. Junto al "ius
    civile" surgen nuevos ordenamientos: el "ius gentium", más
    elástico y sin formas, en el que participan, por las
    exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el "ius
    honorarium" (de honor, magistratura), creado por el pretor para
    adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales
    y espirituales.

    Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto
    derecho, la intención de las partes sobre las figuras
    predeterminadas.

    C)-El Período del derecho
    clásico:
    Se extiende desde el final de la
    república y los albores del principado de Augusto hasta la
    época de Diocleciano, fines del s. III después de
    C. En tal periodo se desarrolla al máximo la
    perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres
    sistemas del "ius civile", del "ius gentium" y del "ius
    honorarium", a lo que se le suma en este período y en
    medida siempre más extensa el derecho creado por los
    Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la
    actividad de un nuevo procedimiento, la "cognitio extra ordinem"
    que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por
    el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el
    derecho pretorio y la antítesis entre éste y el
    derecho civil.

    D)-El Período del derecho
    postclásico:
    Se extiende desde la edad de
    Constantino, principios del s. IV hasta la subida de Justiniano
    al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos
    la jurisprudencia clásica y el proceso formulario,
    dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el
    centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las
    grandes invasiones bárbaras, también el derecho
    romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra
    parte, a través de la actividad judicial y por la
    influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la
    transformación de muchos institutos.

    E)-El Período del derecho
    justinianeo:
    Dura hasta la muerte de Justiniano, a. 565
    después de C., el derecho romano realiza su última
    evolución de la que la gran Codificación hecha por
    este emperador representa la fase conclusiva. Las posteriores
    vicisitudes de tal codificación y de su influencia
    determinan para Oriente la historia del derecho bizantino, y para
    Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares
    derechos nacionales europeos.

    1.5.-Como estaba Estructurada la Familia
    Romano-Germánica.
    Desde la Alta Edad Media, el
    Sacro Imperio se caracterizó por una peculiar coexistencia
    entre emperador y poderes locales. A diferencia de los
    gobernantes de la Francia Occidentalis, que más tarde se
    convertiría en Francia, el emperador nunca obtuvo el
    control directo sobre los Estados que oficialmente
    regentaba.

    De hecho, desde sus inicios se vio obligado a ceder
    más y más poderes a los duques y sus territorios.
    Dicho proceso empezaría en el siglo XII, concluyendo en
    gran medida con la paz de Westfalia (1648). Oficialmente, el
    Imperio o Reich se componía del rey, que había de
    ser coronado emperador por el papa (hasta 1508), y los
    Reichsstände (Estados imperiales).

    Familia
    Jurídica Romano Germánica

    Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden
    identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la
    familia romano-germánica. Este sistema nace en las
    universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a
    finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano,
    iniciándose así su recepción de Europa
    occidental y su estudio e interpretación.

    La familia jurídica romano germánica es
    familia jurídica en la cual el derecho positivo o
    legislación prima sobre otras fuentes del
    derecho.

    El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho
    canónico y algunos elementos de los derechos de los
    pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon
    los territorios del imperio romano occidental, conformo un
    derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo
    vigente en la mayoría de los países europeos hasta
    que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya
    información culminara en el siglo XIX, en casi todos
    ellos.

    La familia romano-germánica goza de una
    tradición muy antigua; está íntimamente
    relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; una
    evolución milenaria alejó de manera considerable no
    sólo las reglas de fondo y de procedimiento sino
    también la concepción misma del derecho y de la
    regla de derecho admitidas en la época de Augusto o de
    Justiniano.

    Los sistemas de la familia romano-germánico
    pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano
    cuya evolución perfeccionaron. No se trata de una simple
    réplica ya que muchos de sus elementos provienen de
    fuentes ajenas al sistema de derecho romano.

    En la actualidad, la familia del derecho
    romano-germánico se encuentra diseminada en el mundo
    entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo
    Imperio romano y conquistó entre otros los países
    de toda América Latina, de gran parte de África,
    los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia.
    Esa expansión obedeció en parte a la
    colonización y en parte a que la recepción fue
    facilitada por la técnica jurídica de la
    codificación, técnica generalmente adoptada por los
    sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.

    Formación
    Histórica

    Este derecho se formó en Europa Continental, y
    aún hoy sigue siendo su principal centro de
    irradiación. La familia de derecho romano-germánico
    es la más antigua, nace en el 450 A. C. conjuntamente con
    la publicación de la Ley de las XII Tablas en
    Roma.

    La formación de este derecho se ubica en los
    períodos anteriores al siglo XIII, donde el mismo
    presentaba un carácter consuetudinario, aplicado al
    derecho de los Bárbaros. Gracias al imperio romano, el
    sistema de derecho romano-germánico, como un sistema
    jurídico, vio la luz del mundo; después de la
    conversión de los bárbaros al cristianismo, los
    diferentes pueblos han visto como se aproximaban a sus modos de
    vida.

    Las compilaciones de Justiniano "Código, Digesto,
    Institutas, publicado entre el 529 y 534, completados más
    tarde por una serie de novelas" constituyen parte de los
    documentos por medio de los cuales podemos conocer el derecho
    romano, así como también los derechos
    bárbaros.

    A través del Breviario de Alarico, promulgado en
    el 506 en Francia y en la península ibérica
    representan en teoría el derecho romano. A partir del
    siglo VI, se elaboraron leyes bárbaras en la mayor parte
    de las tribus germánicas; el proceso continúa hasta
    el siglo XII, en lo que se refiere a las leyes de las diferentes
    tribus nórdicas o eslavas.

    Su evolución y desarrollo se se fundamentan en
    tres periodos:

    • 1. Periodo del derecho
      consuetudinario

    • 2. Periodo del derecho legislativo

    • 3.  La expansión del sistema
      romano-germánico fuera del continente
      europeo

    Periodo del derecho consuetudinario.

    La creación de la familia jurídica
    romano-germánica está ligada al renacimiento que se
    produce en todos los planos muy en especial en el jurídico
    en los siglos XII y XIII en el Occidente Europeo, en donde la
    nueva sociedad vuelve a tomar conciencia de la necesidad del
    derecho y de que éste puede garantizar el orden y la
    seguridad que exige el plan divino y que hace posible el
    progreso.

    Durante esta época se elabora un derecho
    canónico privado y es partir del siglo XIII, donde ya no
    se confunde religión y moral con orden civil y derecho. Al
    derecho se le reconoce una misión propia, una
    autonomía que quedarán para siempre como
    característica de las concepciones y de la
    civilización Occidental.

    A partir del siglo XII, se le dio mayor importancia y
    reconoció que la sociedad debe ser regida por el derecho;
    es cuando filósofos y juristas exigen que se asienten las
    relaciones sociales sobre el derecho y que se ponga fin al
    régimen de anarquía y de arbitrariedad que imperaba
    desde hace siglos.

    Periodo Derecho Legislativo.

    Con la Revolución francesa, a partir del siglo
    XVIII se inicia la elaboración de un derecho
    público, a través de la escuela del derecho natural
    se obtuvieron espectaculares resultados al reconocer la necesidad
    de ampliar la esfera del derecho a las relaciones entre
    gobernantes y gobernados, entre la administración y los
    particulares.

    La escuela de derecho natural además de aportar
    al derecho romano-germánico la elaboración del
    derecho público, y la codificación, es decir, la
    consumación lógica de la concepción y de la
    obra llevada a cabo por las universidades desde hacía
    siglos. Es decir, que es el periodo donde surge la
    codificación de las leyes.

    La codificación constituye la técnica que
    permitirá hacer realidad la ambición acariciada de
    la Escuela de Derecho Natural, con el objetivo de realizar la
    fusión entre el derecho teórico y el derecho
    práctico para acabar con los arcaísmos, la
    fragmentación del derecho y la multiplicidad de las
    costumbres.

    La expansión del sistema
    romano-germánico fuera del continente
    europeo.

    La trascendencia de este Derecho también se pone
    de manifiesto a través de las codificaciones y en la
    conversión del Derecho ideal en Derecho real que un gran
    número de naciones han insertado en sus regímenes
    de derecho, así como también en la
    internalización de ciertas normas jurídicas y del
    Derecho mismo.

    Esta influencia del Derecho romano-germánico en
    la legislación de diversos pueblos ha producido una
    cohesión en los distintos sistemas de justicia y han
    permitido que esa norma de conducta social llamada Derecho tenga
    una realidad supranacional; asimilando el papel fundamental que
    corresponde desempeñar a la doctrina y a la jurisprudencia
    en la elaboración y transformación del
    Derecho.

    .

    Los continentes Americanos, Africano y Asiático y
    la mayor parte de las naciones que los constituyen pueden dar
    testimonio de la trascendencia del Derecho
    romano-germánico en sus estructuras jurídicas. La
    colonización de vastos territorios allende los mares ha
    significado la expansión de la familia
    romano-germánica mas allá de sus fronteras
    naturales, siendo reforzado por la codificación puesta en
    circulación, durante los siglos XIX y XX.

    Fuentes

    Las fuentes del Derecho romano-germánico
    están integradas por: la ley, la costumbre, la
    jurisprudencia, la doctrina, etc.

    La ley, latu sensu, es hoy la fuente primordial y casi
    exclusiva del derecho en los países de la familia
    romano-germánica. Todos nuestros países se
    presentan como países de Derecho escrito, en donde la
    fuente por excelencia es la ley, pero hay que distinguir entre
    Derecho y ley, ya que la técnica de la codificación
    jamás ha dicho que Derecho y ley deban ser confundidos y
    que el estudio exclusivo de las leyes pueda enseñarnos lo
    que es el Derecho.

    La ley como fuente principal del Derecho
    romano-germánico, tiene una extraordinaria trascendencia
    para la aplicación el análisis del Derecho y la
    aplicación de la Justicia; más no constituye la
    totalidad del Derecho mismo.

    La costumbre también forma parte de las fuentes
    del Derecho, por lo que hay que tenerla en cuenta cuando se va a
    aplicar el Derecho y no sólo a la codificación, que
    en las mayorías de los casos ignora la tradición al
    creerse que la ley debe ser la fuente exclusiva del
    Derecho.

    Al reconocer la misión creadora del juez se le
    está dando importancia a la tradición; debido que
    nadie cree hoy día que la ley sea la única fuente
    del Derecho, ni que los códigos han enarnado la
    perfección de la razón.

    Los códigos y las leyes constituyen la voluntad
    del legislador, mientras que el Derecho es la justicia, es algo
    más que la ley y debe descubrirse con el esfuerzo
    común de todos los juristas, de todos los que colaboran en
    la administración de la justicia.

    La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y
    los principios superiores del Derecho son trascendentales en su
    papel de fuentes del Derecho romano-germánico.

    Estas fuentes del Derecho romano, también
    constituyen las fuentes de las demás familias de Derecho.
    Al analizar la familia de Derecho del Common Law, encontramos que
    la Jurisprudencia es la fuente principal para esta familia de
    Derecho y la equidad como fuente secundaria; pero que la
    doctrina, la costumbre, la ley los principios superiores del
    Derecho también constituyen fuente del Derecho del Common
    Law, al igual para la familia de Derecho Socialista.

    Esta familia de Derecho toma como su fuente principal la
    voluntad erigida en ley, siendo la ley la principal fuente de
    este Derecho.

    Características

    Se basa en la normativa emanada por los poderes
    legislativo y ejecutivo. Emanan normas dotadas de una legitimidad
    democrática. Sus principales características
    son:

    • Se basa en la normativa emanada por los poderes
      legislativo y ejecutivo.

    • Emanan normas dotadas de una legitimidad
      democrática.

    • La jurisprudencia se limita al ámbito de
      interpretación de la normativa vigente.

    • El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo
      importancia en el derecho continental.

    Conclusión

    Habiendo desarrollado este tema formulamos conclusiones
    en los siguientes términos:

    -El Derecho Comparado tiene por objeto la
    comparación sistemática de las instituciones
    jurídicas de los diversos países. La
    expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente
    reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en
    algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de
    relieve la utilidad de los estudios de Derecho
    Comparado.

    -Sin embargo, siempre ha existido interés por el
    por el estudio de esta rama del Derecho. Según la
    tradición, la redacción de las leyes de
    Solón y de las Doce tablas fue precedida por
    investigaciones propias del Derecho Comparado.

    El éxito notable alcanzado en las últimas
    décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la
    necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia
    jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse
    que la unificación internacional del Derecho; es algo casi
    imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de
    algunos resultados concretos entre países vinculados por
    una tradición jurídica común.

    Al finalizar nuestro trabajo de investigación,
    acerca de "La Formación, desarrollo, trascendencia y
    característica de la familia de derecho
    romano-germánica", hemos podido comparar los diferentes
    sistemas de derecho con la familia de derecho
    romano-germánica, a la vez pudimos conocer que ésta
    familia ha sido fuente de otras familias de derecho, es decir,
    que el sistema de derecho romano- germánico ha intervenido
    grandemente en los demás sistemas jurídicos del
    mundo, contribuyendo a la formación, expansión,
    divulgación y característica de estas familias de
    derecho.

    Nuestro análisis se fundamentó en indagar
    sobre el origen de la familia romano-germánica, como la
    codificación constituyó la técnica que
    permitiría el conocimiento de cualquier problema y ser
    resuelto mediante un conjunto coherente de normas
    jurídicas concebidas como normas de conductas vinculadas
    estrechamente a las preocupaciones de justicia y de
    moral.

    Bibliografía

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      México, 2007.

    • David, René. Tratado de Derecho
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    • Tobal, Vinicio, Derecho Comparado
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      2da. Edición, Editora Alfa y
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    • Tavárez, Julio, Historia del
      Derecho Comparado,
      Editora Distribuidora Colonial, Sto.
      Dgo. R. D., 1974.

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Página Web:
    yuniorandrescastillo.galeon.com

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

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