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El fallo Rizzo (derecho constitucional)




Enviado por Mercedes L. P.



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Leyes
    aprobadas
  4. Reacción
  5. El Amparo de "Gente
    de Derecho"
  6. El fallo Rizzo
    CSJN
  7. Alcance e
    impacto
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El fallo Rizzo es considerado la decisión
más trascendente de la Corte Suprema de Justicia de
Argentina, desde aquella fatídica acordada del 10 de
septiembre de 1930 que legitimó el golpe de estado de
Uriburu.

En 1930 la Constitución claudicó, la
fuerza se impuso al derecho, y vinieron años
ininterrumpidos de retroceso económico, social, y
político para la Argentina.

En el año 2013, la presidenta Fernandez de
Kirchner quiso intentar un nuevo golpe de estado. Esta vez no
contra la Democracia sino contra la República. A
través de un Congreso Nacional adicto, servil a una
estructura partidaria verticalista, logró aprobar una
reforma del Consejo de la Magistratura, la ley 26.080, que le
garantizaba al partido gobernante la potestad de nombrar y
remover jueces a su entero antojo.

La Organización de las Naciones Unidas, sostuvo
que la ley destruyó " la Independencia de la
Justicia".

Kirchner consagaba un sistema de poder único, que
aterrorizaba a los ciudadanos. Se realizaron numerosas marchas y
protestas en las calles de las ciudades,.

Finalmente la Corte Suprema, y con mayor valentía
a la que había mostrado en 1930, dictó la sentencia
"Rizzo" que marcó la Supremacía de la
Constitución Nacional, y la vigencia de La
República.

A pesar de que el fallo Rizzo es una sentencia reciente,
ya integra, como bolilla de examen, los contenidos de las
materias de derecho constitucional de las universidades
argentinas, lo que refuerza nuestro interés en estudiarlo.
Además, se considera un hito histórico de la
Democracia de Argentina, una nación que, a pesar de todos
sus traspiés, demostró su voluntad de enderezarse
al respeto de las instituciones.

En este trabajo se abordará brevemente el estudio
de la sentencia "Rizzo".

Antecedentes

La presidenta Cristina Fernandez de Kirchner ya
había tomado una iniciativa anterior para adulterar el
Consejo de la Magistratura, y convertirlo en un instrumento de
disciplinamiento de los jueces argentinos.

Fue la ley 26.080, a través de la cual
logró romper el equilibrio entre los estamentos del
Consejo de la Magistratura (representantes del sector
político, abogados, magistrados, y académicos) a
favor de la política. Al disminuir los representantes de
abogados, y aumentar los que representan al Congreso de la
Nación, Cristina Fernandez se aseguró un sistema
que le sirvió para proteger a sus jueces aliados, y
amedrentar a los jueces no afines. La ley fue impugnada por el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ya que
los abogados consideraban que rompía la manda de
•"equilibrio" que establece el art. 114 CN, a favor de la
política y en perjuicio de los representantes de la
ciencia jurídica (profesores de derecho, magistrados, y
abogados). Sin embargo, la Corte Suprema tomo el expediente del
Colegio de Abogados, pero nunca se pronunció sobre el
tema.

Con esta medida, además, el kirchnerismo
logró nombrar más del 70% de los jueces del Poder
Judicial de la Argentina, teniendo un Consejo de la Magistratura
donde "la política" tiene mayoría y le responde
lealmente a sus intereses. Esta jugada táctica del
kirchnerismo le sirvió para protegerse ante los
escándalos suscitados por las acusaciones y denuncias de
corrupción.

Sin embargo, a través de los votos de los
representantes de jueces y de los representantes de abogados y de
los académicos (sectores en los cuales el kirchnerismo
perdía siempre las elecciones), se contra-balanceaba
levemente el predominio político y los jueces imparciales
podían todavía animarse a sentenciar en contra de
la presidente. El kirchnerismo intentó participar siempre
activamente en las elecciones entre jueces para elegir a
representantes de jueces, y en las elecciones entre abogados para
elegir representantes de abogados, pero siempre perdió
todas estas elecciones. Entonces no podía dominar
completamente la Justicia y remover a los jueces no afines a sus
intereses. No obstante a ello, a través de la ley 26.080
se hirió sensiblemente la Indepenedencia de la Justicia en
Argentina, y pudo proteger a los jueces que cajonearon las causas
de los escándalos de corrupción.

A pesar de que el predominio kirchnerista en la Justicia
es prácticamente predominante (más del 70% de los
jueces nombrados por ellos), hubo decisiones judiciales que
molestaron a Cristina Fernandez de Kirchner. En especial, la
irritaron las Medidas Cautelares que se tomaban suspendiendo la
vigencia de la ley de servicios audiovisuales, ley 26.522 -campo
de batalla de su lucha contra el grupo de medios "Clarin"- y que
fueron objeto de numerosas críticas presidenciales y
también de los militantes kirchneristas.

En Diciembre del 2012, y tras el polémico fallo
de la Sala II de la Cámara Penal de la Justicia Tucumana
sobre el caso Marita Verón, en el que fueron absueltos
todos los 13 imputados por el secuestro y desaparición de
la joven Verón,la presidenta anunció que
impulsaría políticamente la democratización
de la Justicia argentina.

Refiriéndose al fallo de Marita Veron,
Fernández de Kirchner declaró: " Es hora de que
cada uno de los poderes del Estado nos hagamos cargo de las cosas
que pasan. Me comprometo a impulsar un proceso de
democratización de la Justicia. Nosotros exigimos a todos
los poderes del Estado la misma conducta de decoro,
independencia, respeto a la voluntad del Parlamento y la voluntad
popular».

En las semanas siguientes Fernandez de Kirchner
continuó fogoneando su plan de "Democratizar la Justicia"
con un inminente proyecto, al criticar sentencias judiciales que
la irritaban como las que se suscedían en el marco de su
choque con Clarin por la ley 26.522 y también el
revés que sufrió al expropiar el predio "La Rural".
A pesar de su predominio en el Consejo de la Magistratura -que le
alcanzaba para intimidar jueces, nombrar jueces, y proteger
jueces que le eran favorables en las causas de corrupción
de los funcionarios kirchneristas- todavía su control de
la Justicia no era total, y no podía remover a los jueces
que fallaban en contra de sus pretensiones.

El 8 de Abril del año 2013, durante un acto
realizado en la Casa Rosada, la presidenta anunció ante
los medios que enviaba al Congreso un paquete de seis leyes con
miras a implementar reformas en el sistema judicial argentino:
"La Democratización de la Justicia".

Leyes
aprobadas

Las leyes que Fernandez de Kirchner solicitó al
Congreso fueron criticadas por la oposición
política, distintas ONG referentes a la defensa de los
derechos humanos, y organismos internacionales como la
Organización de las Naciones Unidas. Se indicaba que este
intento equivalía a derrumbar la Independencia de la
Justicia y convertirla en un brazo político suyo, servil a
sus intereses de amedrentar opositores y premiar a leales.
Asimismo, decenas de miles de personas salieron a las calles a
pedirle a los legisladores que no voten estas leyes que le
darían al titular ocasional del Poder Ejecutivo la suma
del poder público.

El legislador kirchnerista Anibal Fernandez
criticó la "vergonzosa e intolerable intromisión en
la política argentina" realizada por la
Organización de las Naciones Unidas, al criticar la ley de
reforma del Consejo de la Magistratura. A pesar de todas las
críticas, de las voces de alarma en el sentido de que se
consagraba una dictadura civil, y de los civiles que
habían ido al Congreso a manifestarse, los legisladores
del kirchnerismo, sin prácticamente debate, aprobaron las
leyes obedientes a Fernandez de Kirchner.

Aquí se repasa cada una de las leyes aprobadas en
el marco de la "Democratización de la
Justicia".

-IIIa-Reforma del Consejo de la Magistratura.

Con esta ley, pasan a ser elegidos por voto popular los
integrantes del Consejo de la Magistratura, las elecciones
tendrían lugar durante las Primarias Abiertas y
Simultaneas Obligatorias (PASO), y los consejeros debían
ser académicos y profesionales de alguna disciplina o
ciencia (no solo abogados). Los requisitos para postularse al
cargo de consejero iban a ser los mismos exigidos para ser la
postulación de un candidato a diputado de la
Nación. Además, se ampliaría la cantidad de
miembros del Consejo de trece a diecinueve

Sin embargo, para ser candidato a representante de
abogados o de jueces al Consejo de la Magistratura, primero
había que ser "pre-seleccionado" por un partido
político nacional para ir en la boleta de dicho partido
político. Por ello, los críticos indicaban que el
representante luego iba a ser leal a los conductores del partido
político que le colocó en su boleta. Al fin y al
cabo: el titular del partido político ganador de la
elección nacional, iba a controlar el Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo (si alcanzaba la mayoría), y el Poder
Judicial que iba a estar gobernado, con este diseño
político, por aquellos que responden al partido que obtuvo
la primera minoría y resultó ganador de la
elección.

Por otra parte, la ley crea los concursos previos por
«materia» y por «nivel», para efectuar la
ocupación inmediata de las vacantes existentes. Para tales
concursos, los jurados estarán integrados por docentes
concursados de universidades públicas y no podrán
ser jurados los miembros o empleados del Consejo. Será
obligatoria la presentación ternas por cada cargo a
cubrir

-III-b-Ingreso Democrático al Poder Judicial, al
Ministerio Público Fiscal, y a la
Defensoría.

Esta ley establece la realización de
exámenes de ingresos previos y, de aprobarlos, los
aspirantes serán incluidos en una nomina de ingresantes
para participar de un sorteo anual por la Lotería Nacional
para el ingreso como empleado del Poder Judicial. Se
respetará todo el escalafón de la carrera judicial
para llegar a cargos de mayor responsabilidad y a los puestos de
secretarios y prosecretarios se accederá por
examen.

-III-c-Publicidad de los actos del Poder
Judicial

Esta ley contempla que se publiquen en internet e modo a
que estén disponibles a la ciudadanía, el estado y
las sentencias de todas las causas en los distintos tribunales en
todo el país. Además, prevé la
creación de un registro público de causas y es
válido para la Corte Suprema de Justicia y para las
demás cámaras.

-III-d-Publicidad y acceso a las declaraciones
juradas.

Este ley hace obligatoria la presentación de
declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del
Estado. Estas declaraciones juradas tendrán
carácter público y libre accesibilidad por
Internet. El proyecto también modifica la ley nacional de
ética pública y suprime la comisión de
ética pública que, por otra parte, nunca se
conformó de hecho.

-III-e-Creación de las Cámaras de
Casación.

Por este proyecto, se crean tres nuevas cámaras
de casación, que se suman a la Cámara de
Casación en lo Penal, ya existente. Las tres
cámaras son:

• Cámara Federal en lo Contencioso
Administrativo

• Cámara Nacional y del Trabajo y la
Seguridad Social

• Cámara en lo Civil y Comercial

III-f-Regulación de cautelares contra el
estado.

Esta ley limita la interposición de medidas
cautelares el Estado a aquellos casos en que esté en
riesgo la vida o la libertad de las personas; no habrá
cautelares contra el Estado en los casos de índole
comercial.

Las cautelares no podrán superar los seis meses
de duración y, al cabo de este plazo, deberá
dictarse sentencia sobre la cuestión de fondo. Este
proyecto ha sido cuestionado por sectores de la izquierda que
consideran que este punto de la reforma da vía libre al
poder ejecutivo para interponer cautelares contra diversos tipos
de manifestaciones sociales.

Reacción

Las fuerzas de oposición se han manifestado
contrarias a la Democratización de la Justicia impulsada
por el kirchnerismo.

Con el fin de ejercer presión sobre los
legisladores que debían votar los proyectos en la
Cámara de Diputados y en el Senado, referentes del PRO,
del Peronismo Disidente, de la Unión Cívica Radical
y del Frente Amplio Progresista instalaron frente al Congreso una
carpa blanca. La carpa contaba con pantalla gigante en la que se
podía observar el debate mientras este se desarrollaba en
el interior del recinto legislativo y se repartió
cotillón entre los presentes, para fogonear la protesta y
atraer asistentes.

Además, se realizaron cacerolazos en la Capital
Federal, en la Provincia de Buenos Aires, en todas las
provincias. Y también hubo expresiones de repudio
multitudinarias en redes sociales como facebook y twitter. Muchas
personas salieron a las calles a protestar con pancartas que
hacían alusión a la Independencia de la Justicia,
quejándose también por los escándalos de
corrupción, el enriquecimiento de la clase
política, y la mayor impunidad que la reforma del consejo
de la magistratura establecía a su favor.

Reacción

– Antecedentes.

Tras la aprobación en el Congreso de la
"Democratización de la Justicia", el kirchnerismo
presentó su propia lista de postulantes a ocupar el cargo
de representantes de jueces o de abogados o de profesores en el
Consejo de la Magistratura de la Nación. Además,
las fuerzas políticas de la posición como la UCR,
el PRO, el PERONISMO FEDERAL, presentaron también sus
propias listas de candidatos para participar en el Consejo de la
Magistratura. Con esto, tanto los partidos políticos
oficialistas y afines a la presidenta Fernandez de Kirchner, como
los de la oposición, avalaron, con sus Actos Propios, la
legitimidad y la legalidad de la ley.

Si bien al principio los partidos políticos de la
oposición se habían opuesto a la iniciativa al
considerar que terminaba con la forma republicana de gobierno,
finalmente se rindieron al proyecto kirchnerista, se resignaron,
y presentaron su propia lista en las elecciones. Así fue
el caso de la UCR, el PRO, y el PERONISMO FEDERAL. De esta forma,
la clase política en su conjunto, había votado, y
consagrado un sistema de suma del poder público, y tanto
las fuerzas de la oposición como las del oficialismo se
habían rendido a él, y lo habían validado
con sus Propios Actos. Dentro de esta regla general, cabe hacer
la excepción de la diputada Elisa Carrio -una fuerte
crítica del gobierno kirchnerista- que se negó a
participar en las listas de las elecciones a consejeros de la
magistratura, por considerar que hacerlo era tanto como
convalidar, y darle mayor fuerza jurídica a la nueva
ley.

Las elecciones iban a tener lugar dentro de las
Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (PASO) donde
los candidatos al Consejo de la Magistratura, iban a estar
adosados a las boletas de los partidos
políticos.

A pesar de que las fuerzas políticas de la
oposición se habían resignado a la ley de Fernandez
de Kirchner, la sociedad civil continuaba protestando en las
calles, manifestándose en redes sociales, e iniciando
acciones judiciales en contra de la Democratización de la
Justicia. En este sentido, se destacan las numerosas marchas,
grupos de facebook de protesta con masiva adhesión,
preocupación civil en general ante las inminentes
elecciones, y las acciones judiciales impugnando la
ley.

El Amparo de
"Gente de Derecho"

El Dr. Jorge Rizzo, con el patrocinio letrado del
abogado Adriano Patricio Díaz Cisneros, presentó en
el fuero electoral un recurso de amparo solicitando la
inconstitucionalidad de la ley, actuando en representación
de la agrupación de abogados "Gente de
Derecho".

Gente de Derecho es una agrupación de abogados
que habitualmente compite en las elecciones de consejeros de la
magistratura para representar al estamento de los abogados, y
también en las elecciones para el Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal.

En el amparo los abogados sostuvieron:

"La Agrupación "Gente de Derecho",
identificada en las elecciones del CMN como Lista 3, "Gente de
Derecho", es un activo participante en todas las elecciones que
se realizan para representar abogados de la matrícula
federal, participando y postulando candidatos tanto en el CMN,
como en el Consejo Ciudad, y en el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal.

La lista 3, "Gente de Derecho", está
integrada por abogados y tenemos un juramento de lealtad con la
Constitución Nacional. Además, en "Gente de
Derecho" nos consideramos militantes de la defensa de la
Supremacía de la Constitución Nacional, y
así lo hemos hecho siempre, actuando, de forma
incondicional, en la defensa de los principios establecidos en la
CN
."

En el amparo se planteó que la nueva ley
proscribía la Agrupación "Gente de Derecho", al
impedirle postular candidato propio en las próximas
elecciones en el Consejo de la Magistratura, ya que, con la nueva
ley, éstas se decidían por el sufragio universal, y
a través de los partidos políticos de masas. En
consecuencia, y desarrollando una argumentación
jurídica sobre el carácter contrario a la
Constitución que, a su entender, tendría la ley,
solicitaron que se declare inconstitucional.

Además, se solicitó una Acción
de Clase
para que los efectos de la sentencia lleguen a todo
el estamento de los abogados, al estamento de los magistrados, y
al estamento de los académicos.

"Solicitamos a S.S. que haga extensivo los efectos
del fallo a todas las otras agrupaciones de abogados que
están siendo igualmente proscriptas, y también a
los académicos, y a los magistrados,
reconociéndoles a todos los perjudicados -abogados,
académicos y magistrados- el derecho a que el mecanismo de
elección de sus "representantes" sea el que regía
antes de la promulgación de esta ley, donde los
"representantes" de los abogados, magistrados y
académicos, eran elegidos justamente por sus
"representados", en cumplimiento del art. 114 CN
." (punto
VI, amparo que dio ocasión al fallo RIZZO).

Para justificar su pretensión de que la sentencia
alcance a todos los abogados, a los académicos y a los
magistrados, sostuvieron:

"Adviértase, en este sentido, que nuestro
interés de que la elección sea "respetuosa del art.
114 CN" se maximiza por varios puntos: por un lado, no estamos en
condiciones de competir con partidos políticos de masas
que tienen un presupuesto de otra dimensión, que suelen
operar con estrategias de clientelismo, y que tienen una
estructura de punteros, y operadores políticos en todo el
país (acorde a las prácticas que son conocidas en
la "corporación política"); por el otro –y
esto es lo más importante- no podemos convalidar con
nuestra participación un mecanismo electivo que sepulta la
forma republicana de gobierno en razón de que, como
abogados, tenemos un juramento de lealtad a la
Constitución Nacional; y, finalmente, tampoco podemos
hacerlo por nuestro carácter de militantes de la defensa
de la supremacía de la Constitución
Nacional.

Es decir: es necesario que se tache la
inconstitucionalidad de la ley con efectos expansivos a los
abogados, a los académicos y a los jueces porque
así, y sólo de esa forma, se le otorgará
tutela judicial efectiva a nuestros derechos políticos
agraviados que se resumen en "participar, y participar de una
elección respetuosa del art. 114 CN
"..

El amparo fundamenta la inconstitucionalidad en un largo
análisis sobre los antecedentes de la reforma del Consejo
de la Magistratura, y análisis del art. 114
Constitución Nacional, así como de distintas
garantías y principios constitucionales.

La jueza María Romilda Servini de Cubría
emitió, el 11 de junio de 2013, sentencia dictaminado que
dicha ley era inconstitucional al no adecuarse a las pautas del
art. 114 CN, y dejando sin efecto el llamado a elecciones
nacionales a representantes del Consejo de la
Magistratura.

El representante del Estado Nacional interpuso,
entonces, recurso de "salto de instancia" – Per Saltum- para
llegar a la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de
Justicia declaró admisible el recurso extraordinario por
salto de instancia, al sopesar que la sentencia recurrida
traía, como efecto, la cancelación de un
procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado
a cubrir cargos públicos electivos, una circunstancia de
gravedad institucional.

El fallo Rizzo
CSJN

El fallo, conocido como el "Caso Rizzo", con fecha 18 de
Junio de 2013, fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto
mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto
concurrente) y Eugenio Raúl Zaffaroni (en
disidencia).

La Corte Suprema reconoció la legitimación
activa del Dr. Rizzo para presentar el amparo porque la ley
impugnada discriminaba a su agrupación "Gente de Derecho"
de participar en la siguiente elección, y "Gente de
Derecho" pretendía que la misma se desarrolle conforme al
art. 114 CN.

La Corte Suprema hizo importantes consideraciones en
cuanto a soberanía popular. Entre sus principales
definiciones, se destacan las siguientes:

• El reconocimiento de derechos ha sido posible
porque la Constitución busca equilibrar el poder para
limitarlo. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley
son esenciales para el logro de una Nación con
instituciones maduras.

• No es posible que bajo la invocación de la
defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el
desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada
contraría más los intereses del pueblo que la
propia transgresión constitucional.

•Los poderes son limitados; si se quiere cambiar
eso, hay que modificar la Constitución (art 30
CN).

• Dentro de la Constitución, ningún
departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras
facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que
deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de
aquéllas

• Las decisiones de los poderes públicos,
incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y
abiertas al debate público y democrático. Es
necesario y saludable que exista ese debate. Los jueces deben
actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como
custodios de estos derechos, y principios a fin de no dejar
desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a
los abusos de los poderes públicos o
fácticos.

Con respecto, al Consejo de la Magistratura, y a la
interpretación del art. 114 Constitución Nacional,
se destacan también importantes definiciones:

• Cuando la constitución no dice algo
expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla
según la cual es inválido privar a alguien de lo
que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de
los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no
de los poderes públicos. Éstos, para actuar
legítimamente, requieren de una norma de
habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores
facultades que las que le hayan sido conferidas
expresamente.• Las personas que integran el Consejo lo hacen
en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados,
lo que supone inexorablemente su elección por los
integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no
contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser
elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera,
dejarían de ser representantes del sector para convertirse
en representantes del cuerpo electoral.• El equilibrio
significa "contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas
diversas"

Finalmente, la Corte remató la ley al
considerarla inconstitucional con el siguiente
argumento:

La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el
equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del
Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema
político-partidario, b) desconoce el principio de
representación de los estamentos técnicos al
establecer la elección directa de jueces, abogados,
académicos y científicos, c) compromete la
independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la
lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de
los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. .

• En la práctica, la ley contraría la
imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la
ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un
partido político mientras cumple la función de
administrar justicia. Desaparece así la idea de
neutralidad judicial frente a los poderes políticos y
fácticos.

A consecuencia de estos argumentos -que aquí
brevemente se exponen-, la decisión de la Corte Suprema
fue declarar la inconstitucional los art. 2º, 4º,
18º y 30º de la ley de reforma del Consejo de la
Magistratura (ley 26.855), y dejar sin efecto la convocatoria a
elecciones de representantes de abogados de la matrícula
federal, de los jueces de todas las instancias, y de los
académicos y científicos.

Alcance e
impacto

La presidenta Fernandez de Kirchner habló
duramente de la Corte Suprema por su decisión de hacer
lugar al amparo de la Agrupación "Gente de Derecho",
así como también el Vicepresidente Amado Boudou, y
personalidades políticas del oficialismo. Por otra parte,
renombrados opositores, y personalidades de la cultura
reconocieron la sentencia como un hito de la democracia
argentina, teniendo en cuenta que se había defendido la
república.

Gran parte de la sociedad civil, que había
permanecido alerta, y manifestándose con cacerolazos y en
redes sociales, festejó la decisión. En un grupo de
facebook de más de trescientos mil usuarios, se
leía: "La república está viva…
¡Viva la república!".

La rectora de la Facultad de Derecho, de la UBA, Dra.
Mónica Pinto, organizó pocos días
después un seminario titulado "Fallo Rizzo – GENTE DE
DERECHO", una verdadera clase magistral de Derecho
Constitucional
", con una exposición de Gregorio
Badeni, Andrés Gil Domínguez, Maximiliano Toricelli
y Jorge Rizzo. Fue la primera puerta de entrada, ya que en los
meses siguientes, el contenido de la sentencia se fue
incorporando como bolilla a las materias de derecho
constitucional de las facultades de derecho, como un moderno
"Marbury vs. Madison". Según publica el periódico
online Expedientepolítico.com, la Asociación de
Abogados de Londres pidió al Colegio de Abogados de Buenos
Aires los antecedentes de la sentencia y del expediente, para su
estudio.

En el informe del Foro Económico Mundial (WEF,
por sus siglas en inglés) del año 2013, Argentina
volvió a retroceder posiciones en los principales
evaluaciones de inversiones, economía, confianza en los
dirigentes políticos, y corrupción. Sin embargo,
este mismo informe, reconoció un avance en el indicador
"Independencia de la Justicia", con
fundamentación en la sentencia Rizzo.

Entre otras manifestaciones de su honda
repercusión, cabe destacar que el senador Noel Breard
presentó un proyecto de ley al senado de la provincia de
Corrientes a declarar de interés legislativo el "fallo
Rizzo", y hacerlo, "en razón del reencauzamiento del
estado constitucional de derecho y fundamentalmente por su fin
didáctico y aporte a la construcción de
ciudadanía
"

Conclusión

No son pocos los historiadores que encuentran las causas
de la decadencia de Argentina en las interrupciones del orden
constitucional, suscitadas a partir del golpe de estado de
Uriburu en la década del 30. La consolidación de la
democracia también trajo el riesgo de que los populismos y
demagogias de los gobernantes déspotas vuelvan a
interrumpir la continuidad constitucional con leyes de
"facultades extraordinarias" o mecanismos de pulverización
de la independencia de los poderes.

Sin embargo, en esta oportunidad, la Justicia, que no es
sino una expresión de una sociedad en su época,
dejó los oportunismos y cobardías
"pragmáticas" de lado, demostrando, sin claudicaciones, la
supremacía de la Constitución Nacional,
poniéndole límite a las apetencias totalitarias del
gobierno de turno.

Esta decisión judicial, insertada en el contexto
social, cultural, histórico, político,
económico, en que tuvo origen, demuestran una mayor
voluntad de la Argentina de respetar su propia ley superior,
así como también se inserta como antecedente
jurisprudencial de defensa de la República, de la libertad
y del estado de derecho.

Por estas razones, a tan poco tiempo del fallo Rizzo,
hoy se lo considera la sentencia de estudio y como hito
histórico: una de las pocas ocasiones en que un golpe de
estado se pudo detener con un juicio.

Mercedes L.P.

Estudiante de Sociología. UBA.

Bibliografía

1- «Primer paso hacia la reforma del Poder
Judicial». Diario Página/12 (11 de abril de
2013).

2- «Tras el fallo por Marita Verón,
Cristina anunció que impulsará "la
democratización de la Justicia"». Diario La
Nación (12 de diciembre de 2012).

3- «Cristina Kirchner defendió su reforma
judicial con críticas a los jueces». Diario La
Nación (11 de abril de 2013).

4- «Cristina presentó la reforma
judicial». La Mañana de Neuquén (9 de abril
de 2013).

5- "El pueblo elegirá los integrantes del Consejo
de la Magistratura"». Diario Ámbito Financiero (7 de
abril de 2013).

6- «La Presidenta anunció la reforma
judicial: "No es politización de la Justicia"».
Diario La Nación (8 de abril de 2013).

7- «Diputados aprobó tres proyectos
complementarios de la reforma judicial». Diario La
Nación (17 de abril de 2013).

8- «La reforma judicial». Diario
Página/12 (29 de abril de 2013).

9 – «Cotillón opositor y cacerolas en la
carpa blanca frente al Congreso». Diario Clarín (24
de abril de 2013).

10 – «El fallo completo de Servini de
Cubria» Diario Clarín. 12 de Junio de
2013.

11- «La Corte declaró inconstitucional
cambios en el Consejo de la Magistratura» Centro de
Información Judicial -Agencia de Noticias del Poder
Judicial- 18 de Junio de 2013.

12- Texto del Amparo de Gente de Derecho,
que dio ocasión al fallo Rizzo, publicado por editorial
jurídica online Utsupra. Ver:
http://utsupra.com/php/index2.php?id=A00390337604&base=articulos_utsupra_02

13- Texto del Amparo:
http://es.slideshare.net/julianabe1/caso-rizzotexto-del-amparo-original

14- 28/08/2014 "Rizzo for export".
Expedientepolítico.com

15- "Argentine High Court Deals Kirchner a
Blow
". The Wall Street Journal. 18-06-2013.

16- "Argentina"s judicial reforms Foiled". The
economist. 21-06-2013.

17- "Cristina and the Supremes". The New York
Times. 05-07-2013.

18- "Argentina's High Court Clips Kirchner's
Wings
". World Affairs. 25-06-2013.

19– Argentina Congress Limits Judicial Independence,
Critics Say Laws Make Country 'Legally Insecure.
Huffington
Post. 25-04-2013.

20- Sentencia "Rizzo" de primera instancia, firmada por
la jueza Servini de Cubria.
http://www.cij.gov.ar/nota-11636-Reforma-judicial–fallos-de-la-jueza-federal-Maria-Servini-de-Cubria.html

21- Sentencia "Rizzo" de la Corte Suprema.
http://www.cij.gov.ar/nota-11694-La-Corte-declaro-inconstitucional-cambios-en-el-Consejo-de-la-Magistratura.html

22- "Argentina"s controversial judicial reform of great
concern to IBAHRI". International Bar Association.
18-06-2013.

23- "ARGENTINA AND THE JUDICIARY: SUBVERTING THE RULE OF
LAW". Transparency International. 18-03-2013.

24- "Argentina must ensure independence of its
judiciary" United Nations News Centre. 30-03-2013. Comunicado de
la Organización de las Naciones Unidas advirtiendo sobre
la caída de la democracia en Argentina. "By providing
the opportunity for political parties to propose and organize the
election of the directors, the independence of the Magistrates
Council is put at risk, which seriously compromises the
principles of separation of powers and independence of the
judiciary, which are fundamental elements of any democracy and
any rule of law
".

 

 

Autor:

Mercedes L.P.

 

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