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Importancia del tratado de los delitos y las penas, según Becarria (página 2)



Partes: 1, 2

Ausencia de culpabilidad (la
inculpabilidad)

Al estar fundada la culpabilidad en la posibilidad
de hacer un reproche al autor de una acción
antijurídica y típica, siendo imputable, cuando
dicha acción está irregularmente motivada, porque
el sujeto estaba en el invencible error de actuar conforme
a Derecho, o por hallarse en una especial situación de
necesidad o por la presencia de algún otro motivo
suficiente para poder exigírsele una acción
conforme al ordenamiento jurídico; por faltar en el
agente el conocimiento o la voluntad que serían el
motivo del juicio en que consiste la culpabilidad,
faltará este elemento y no será  por lo
tanto, incriminable.

ERROR: para que el error opere como eximente de
incriminación, excluyendo el dolo y la culpa, este
debe ser esencial (debe impedir la posibilidad de que el
agente se represente mentalmente la valoración
jurídico penal de los hechos, es decir, no poder
comprender la criminalidad del acto por recaer el error en
algún elemento de la figura delictiva, no lo
serían el aberratio ictus —el resultado
producido no es el mismo que se producía pero sí
lo es su significación jurídica: matar a una
persona que no se quería—, ni el error
inobjeto vel in  persona
—en que el error
sólo recae en el objeto material del delito—) e
inculpable (que se haya incurrido en él aún
después de haber puesto en la realización de la
acción, la diligencia normal que se requiere
según la naturaleza de los hechos), si el error es
culpable, subsiste la culpa.

 v   ERROR DE HECHO: cuando la
falsa apreciación concurre sobre la
representación real del hecho, es decir, impide que el
agente se represente mentalmente la realidad objetiva de la
acción punible (apoderarse de una cosa que se cree
propia pero en realidad es ajena, sería un error de
hecho que impediría se sancionara por la comisión
del delito de robo). Actualmente se pretende sustituir por
el llamado error de tipo que amplía su
ámbito respecto del error de hecho, pues comprende la
equivocada creencia de que no se presenta un elemento del
hecho (errores sobre los elementos normativos del tipo;
cuando el autor supone que actúa justificadamente, o
cuando versa sobre una circunstancia del hecho
típico).  

 

  v   ERROR DE DERECHO: que
consiste en la ignorancia de la antijuridicidad de la
conducta que se ejecuta, por desconocimiento de la ley
penal o por un conocimiento imperfecto que lo lleva al
error. Ahora se la limita con el error de prohibición,
que sólo prevé la creencia de que el hecho no
está prohibido porque el autor no conoce o conoce mal
la ley.

 

EXIMENTES PUTATIVAS

Consiste en una clase específica de error en
la que el sujeto activo piensa que actúa de modo
legítimo, conciente de que su obrar producirá una
resultado antijurídico y típico, pero creyendo
que las circunstancias en que la realiza lo justifican
(v. gr. cuando el agente comete un homicidio
creyendo equivocadamente que fue ilegítimamente
agredido, y por lo tanto está convencido de actuar en
legítima defensa).

OBEDIENCIA JERÁRQUICA

Cuando en la esfera de sus atribuciones y en la
forma legal, un superior ordena la ejecución de una
acción que en la entraña implica antijuridicidad,
el inferior que la realiza en obediencia del mandato,
está exculpado, siempre que la jerarquía
esté impuesta por la ley. Es requisito además
para que entre en función esta eximente, que el sujeto
no conocía la naturaleza delictuosa del
mandato.

VIOLENCIA MORAL (vis
compulsiva
)

La violencia ejercida recae no en el cuerpo del
agente (vis absoluta), sino sobre su voluntad, la
cual a pesar de estar presente no es libre por estar 
determinada por la amenaza de sufrir un mal grave e
inminente, siempre que el agente no tenga la
obligación legal de sufrir el mal con que se amenaza.
La violencia moral generará en el agente el miedo o el
temor que lo determinarán a actuar en
contravención a la norma legalmente
protegida.

ESTADO DE NECESIDAD

Es excluyendo de incriminación por ausencia
de culpabilidad, siempre que los bienes jurídicos que
colisionan son de igual jerarquía.

NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

Se trata de una eximente de origen supralegal,
nacida del análisis particular de hechos en que las
circunstancias particulares en que se comete una
acción delictiva, no permite exigir al agente de la
misma el comportarse de manera distinta a la 
efectuada por hallarse suficientemente determinado externa
o internamente.

CASO FORTUITO

Es un grado mínimo de culpa que queda fuera
de la previsibilidad normal humana, que consiste en la
producción de un resultado delictivo por mero
accidente, por un hecho casual o contingente en el que lo
que opera es el azar y no la voluntad que se halla
ausente.

La punibilidad, sus condiciones objetivas y las
penas.

A pesar de que muchos autores consideran a
la punibilidad simplemente como consecuencia del delito,
excluyéndola por tanto de entre los elementos que la
integran, parecen confundir a la pena, verdadera consecuencia del
delito y pretensión del Derecho Penal, pero la punibilidad
es un concepto abstracto que caracteriza a la acción
delictiva y constituye en efecto un elemento del delito. La pena
es el contenido de la pretensión punitiva del Estado,
mientras que la acción punible es su presupuesto.

Para que sea incriminable, la acción
antijurídica y típica realizada por un sujeto
imputable, ha de estar acompañada por la amenaza legal de la
imposición de una pena, esta conminación prevista en la
ley, es la PUNIBILIDAD

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Tradicionalmente
sólo era concebible que la consecuencia fuera una
pena, es decir, un mal jurídicamente infringido al
autor del delito, como manifestación del reproche
social,, con una finalidad ya sea retributiva (se aplica el
mal que se merece), intimidatoria (al implicar sufrimiento
la finalidad de la pena es evitar los delitos por medio del
temor) o de enmienda (la finalidad es mejorar al reo para
que no reincida al reinsertarlo a sociedad); sin embargo,
con el surgimiento de la idea de la peligrosidad como
elemento para determinar la imposición de una
consecuencia jurídica al infractor de una norma
penalmente protegida y de la defensa social, surgieron las
medidas de seguridad aplicables a los delincuentes
anormales (las curativas a los alienados o las reeducativas
a los menores, v. gr.) o a los normales
señaladamente peligrosos (las eliminatorias a los
habituales v. gr.) como complementos de la pena en
la búsqueda de la prevención y represión del
delito.

lCONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD: en
algunos casos el legislador además de la realización de
una acción determinada con que se viola la norma de cultura,
hace depender la aplicación de la pena de la presencia de
circunstancias extrínsecas e independientes del acto
punible.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS: son causas personales legalmente
previstas que, sin eliminar el carácter delictivo a la
acción., excluyen la pena, pues para el Estado no es
necesario establecer pena alguna contra tales hechos pues dichas
circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en miras a
causas de utilidad pública.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

PENAS

  • MUERTE: no hay unanimidad entre los que están a
    favor y los que están en contra de la aplicación de
    la pena de muerte como consecuencia a la comisión de un
    delito, quienes han aportado innúmero de criterios para
    fundamentar una y otra postura, y en la práctica,
    depende de su legal reconocimiento para poder ser aplicada,
    al tenor del principio nulla poena sine
    lege
    .

  • CORPORALES: son aquéllas que tienen por objeto
    provocar un sufrimiento físico en el condenado
    (mutilación, azotes, apaleo, etcétera),
    características del antiguo Derecho Penal.

  • CONTRA LA LIBERTAD: es la reclusión permanente
    en diversos grados, impuesta en un establecimiento que
    está organizada conforme a un sistema (celular o
    filadélfico: aislamiento absoluto de día y noche,
    exclusión del trabajo, se esperaba la enmienda por la
    soledad provocada; mixto, auburniano o silent system,
    separación de noche, trabajo común de día,
    bajo absoluto silencio mantenido a latigazos; progresivo o
    separate system, primero, aislamiento absoluto, luego trabajo
    en común, seguido de libertad condicional,
    progresión que dependía de los efectos observados;
    de reformatorios que buscan la corrección y
    reeducación del condenado a una pena indeterminada, se
    refuerza su cultura física y espiritual, introduce la
    libertad bajo palabra y el gobierno interno del que
    participan los reos; de clasificación, en que el lugar
    de reclusión y sus condiciones dependerán de las
    características del penado y de la pena, así se
    distingue según el origen urbano o rural, el grado de
    educación o instrucción, el delito cometido, la
    primodelincuencia o habitualidad, la peligrosidad y la
    duración de la pena, o establecimientos penitenciarios
    abiertos, en los que existe un régimen de
    autodisciplina, basado en la responsabilidad de los penados,
    no existe guardia armada, muros rejas ni cerraduras); en el
    que se está privado de la libertad, determinado a un
    régimen de vida específico. También son contra
    la libertad la RELEGACIÓN que es el envío del
    delincuente a una colonia o centro de población apartado
    de la metrópoli; el CONFINAMIENTO que es la
    obligación de permanecer en determinado lugar por tiempo
    fijo, y la PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO que
    lleva anexas la amonestación y la vigilancia de la
    policía.

  • PECUNIARIAS: van en perjuicio del patrimonio del
    delincuente y puede ser la multa (obligación de entregar
    al Estado una cantidad de dinero legalmente determinada o
    determinable generalmente establecida para los delitos
    cometidos por personas que gozan de cierta fortuna, o como
    sustitución a las penas privativas de libertad cortas);
    la reparación del daño (atento al derecho de la
    víctima a que el daño que se le causó le sea
    resarcido, restituyendo la cosa o pagando su precio si aquel
    fue material, o indemnizando si fue de naturaleza moral
    teniendo aquí cabida también la publicación
    especial de sentencia), o  la pérdida de los
    instrumentos del delito, confiscación o destrucción
    de cosas peligrosas o nocivas.

  • CONTRA CIERTOS DERECHOS: se imponen para imponen la
    prohibición de ejercer determinado derecho o para dejar
    de ejercerlo en miras a que en uso de ese derecho fue que se
    cometió el delito o que se podría cometer si lo
    ejerciera, están la destitución o suspensión
    de funciones o empleos, la suspensión del derecho al
    sufragio, etcétera.

Medidas de
seguridad

  • CURATIVAS: destinada a delincuentes anormales que se
    vieron determinados a delinquir por especiales situaciones de
    salud (toxicomanía o alcoholismo, por ejemplo) y tienen
    por objeto curar a estos delincuentes.

  • ELIMINATORIAS: en función de prevención
    especial se aplica a delincuentes habituales.

  • EDUCATIVAS: buscan la reforma del delincuente
    mediante la educación, se aplican de manera especial a
    los menores.

Iter criminis

El delito es un fenómeno psíquico-físico,
ya que puede surgir en la mente del autor, se exterioriza a
través de la ejecución de una acción que puede
producir un resultado. Este camino que sigue el delito se llama
iter criminis, que va desde la idea delictiva hasta la
consumación del delito, trayecto en el que pueden
distinguirse varios momentos que se ubican en dos
fases.

FASE INTERNA

Incluye la ideación, la
deliberación y la preparación,
fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos
dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y
mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para
el Derecho Penal, atentos al principio cogitationen poenam
nemo patitur
, pues debe tenerse presente que el delito es,
antes que nada, acción.

FASE EXTERNA

Proposición, conspiración,
provocación, incitación, inducción:
el sujeto
busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la
acción delictiva.

  • Amenazas: es un caso especial de la
    manifestación verbal de la intención delictuosa en
    que se da a entender que se producirá un cierto
    daño en contra de una persona determinada.

  • Actos preparatorios: es la manifestación
    externa del propósito delictivo por medio de actos
    materiales adecuados para cometer la acción delictiva,
    cuando no son adecuados se presenta la preparación
    putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, 
    los actos preparativos no revelan con claridad y
    precisión la voluntad de delinquir, no hay aún
    violación de la norma penal y revelan escasa
    peligrosidad.

  • Tentativa: en este momento se requiere ya que
    la ejecución de los actos idóneos sean
    inequívocamente tendientes a la producción de un
    delito, pero sin llegar a su consumación por
    circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por
    lo que la no realización del resultado delictivo es su
    condición y su esencia es la realización del
    principio de ejecución del mismo.

  • Tentativa inacabada (delito intentado): se da
    cuando el agente suspende por propia voluntad los actos de
    ejecución que consumarían el delito. Generalmente
    no es punible.

  • Tentativa acabada (delito frustrado): cuando
    el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución
    tendientes a la producción del resultado
    antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad
    éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente
    una causa externa para suspender la comisión del delito,
    se habla de frustración propia, y cuando el
    resultado no es posible aún con la ejecución de
    todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad
    (la ausencia del bien jurídico tutelado, v.
    gr
    .), se está ante el delito imposible. Es,
    en todo caso, punible.

  • Delito consumado: la acción ya ha
    reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se
    adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura
    juridizada (delito perfecto) y puede además de haber
    alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los
    efectos dañosos consecuencia de la violación a los
    que tendía el agente y que ya no puede impedir (delito
    perfecto agotado).

En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y
comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple
manifestación de que el delito se realizará, hasta la
consumación del mismo:

Concurso de delitos

Concurso de delitos: Se habla de concurrencia de delitos
ante la posibilidad de diversos fenómenos antijurídicos
de alguna manera relacionados, concurrencia que se puede dar en
dos sentidos, el concurso real y el concurso ideal. La necesidad
de esclarecer cómo operarán las normas penales ante el
concurso, se da ante una conducta reiteradamente delictuosa de un
mismo agente o de diversos resultados obtenidos a partir de ella,
de donde emergen. Unidad de acción y de resultado: por lo
general se da una acción a la que corresponde un resultado,
aunque una acción puede estar integrada por distintos actos
particulares que guardan unidad de intención. El delito es
siempre uno solo y es lo que más se da en la realidad.
Pluralidad de acciones con un solo resultado (delito continuo):
cuando con varias acciones inconexas y parciales concurren entre
todas para lograr un solo resultado. Pluralidad de acciones y de
resultados (concurso real): existe la posibilidad de que con
varias acciones un mismo sujeto dañe varios bienes
jurídicos actualizando diversas hipótesis legales,
entonces nos encontramos ante el concurso real que trae como
consecuencia la acumulación de las penas contempladas para
los diversos delitos cometidos.

UNA TEORÍA DEL DELITO

La violación de la norma de cultura juridizada,
puede no siempre corresponder a la acción de un solo
individuo, en ocasiones, situación cada vez más
común, es necesaria la concurrencia de diversas personas que
combinen sus esfuerzos en actividades diferenciadas y
especializadas para conseguir el resultado delictivo; de entre
ellos se debe distinguir en primer lugar a los responsables
principales (quienes conciben, preparan o ejecutan el acto
físico en con que se consuma el delito), todos los
demás que intervengan en el delito, serán responsables
accesorios.

RESPONSABLES DEL DELITO

Autor: Quien solo o conjuntamente
con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano (autor
material), o que determina a otro u otros para que lo ejecuten
(autor intelectual), y cuando concurren autores intelectuales y
materiales se habla de coautores. El autor puede ser
mediato, cuando se vale de medios inertes para ejecutar el
delito.

Cómplice: Es la persona
plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda
o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser
cómplice primario cuando sin su cooperación el
hecho no se hubiera cometido, o cómplice secundario
si participa de cualquier forma en la consumación del
delito.

Encubridor: Quien posteriormente a
la ejecución de la acción con que se consuma el delito,
actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo
previo.

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de
vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes,
buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte
de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. Pero para
que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran
las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su
administración y legitimo deposito, por ese motivo se
establecieron penas contra los infractores de las leyes, para
evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles,
los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran
en los sentidos.

 

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo
debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea
más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad
que el soberano conserve a sus súbditos, más justas
serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no
cumpliere con las leyes. La multiplicación del género
humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones
produjeron la formación de otras para resistirlas, creando
guerras. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de
su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más
pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes
de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de
todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forman
eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la
palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra
fuerza.

 

Consecuencias

Beccaria en este capítulo explica las tres
consecuencias de las penas.

  • La primera consecuencia es que las penas de los
    delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta
    autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador.
    Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas
    contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede
    modificarla si la considera injusta o extenderla mas
    allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y
    celo. También de aumentar la pena
    establecida.

  • La segunda consecuencia establece que el soberano
    puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos
    los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con
    alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le
    correspondería ese deber a un magistrado cuyas
    sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el
    sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del
    trono o el de la choza más humilde. Ante la ley no debe
    de existir diferencia alguna debido a que esta pactado un
    contrato social entre HUMANOS.

  • La tercera consecuencia es que si se probase la
    atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
    Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener
    esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la
    sociedad rompiendo una cláusula del contrato que seria
    UNA IGUALDAD DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra
    para una mejor vida.

Interpretación de las leyes

Aquí Beccaria toma la cuarta
consecuencia

Explica que los jueces criminales no pueden interpretar
las leyes penales, porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una
tradición o un testamento, sino como la legítima
voluntad de la sociedad viviente.

C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el
juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más
de un silogismo, se abre la puerta á la
incertidumbre.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron
castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los
jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los
tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u
literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces
los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a
cada uno lo suyo).

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus
intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no
pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo
lo mejor y más imparcialmente posible.

"El que quiera proponer la innovación de una ley,
había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el
cordel al cuello.", lógico si no la aceptan
cuello.

 

Oscuridad de las leyes

Si es un mal la interpretación de las leyes, dice
Beccaria al inicio, en este capítulo se explica que es grave
que las leyes estén escritas en una lengua extraña al
pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una
gran cultura en el pueblo es por eso que dicen ¿que
deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte
de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?,
Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando
una falta de entendimiento de las leyes.

Cuando más grande sea el número de los que
entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos
cometidos. "una estado sin leyes no tomara jamás una forma
fija de gobierno". Si la ley es para todo el pueblo, debemos de
enseñarlo a comprenderla y aplicarla.

 

Proporción entre los delitos y las
penas

Este capítulo explica que debe existir una
"proporción entre los delitos y las penas". Lo que en
capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de
los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a que
no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad;
entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la
pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste
en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el
último en la más pequeña injusticia posible
cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese
motivo, también debe existir una escala de penas, que deben
ser proporcionales a los delitos cometidos.

Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la
pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por
su supuesta imparcialidad.

Errores en la graduación de las
penas

Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada
que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE –
DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño
hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande
daño se halla hecho a la nación, mayor será el
delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos
debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un
error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca
será igual al acto humano o la agresión. la gravedad
del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y
ningún ser humano puede saber que siente el corazón de
otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y
la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia
religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así
se debería de tener un código por cada delito y otro
para cada religión, donde ya entraría el castigo humano
y religioso.

 

División de los delitos

Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los
delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos
de delitos, podríamos decir que se dividen en:

  • Los más graves.- que son aquellos que destruyen
    inmediatamente a la sociedad o a quien la
    representa.

  • delitos más personales.- se encontrarían
    los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano
    en la vida, en los bienes o en el honor. (garantías
    individuales).

  • Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada
    uno está obligado a hacer o no hacer.

 

Del honor

En este capítulo se explica de una manera muy clara
que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si
bien es cierto las dos para el hombre, pero tomando distintos
aspectos.

Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y
bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la
legislación tanto federal como estatal, así como sus
penas que ya hablamos de ellas, mientas mas grande el delito
mayor la pena.

En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que
defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un
delito de honor, es el racismo o discriminación a un
individuo por tener otro color de piel, religión,
nacionalidad, etcétera. Que son discriminaciones a nivel
mundial que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del
daño. 

De los duelos

Duelos. Claro en este capítulo se explica que de la
necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados.
Estos tuvieron su origen en la anarquía de las
leyes.

La anarquía tiene tres NO, NO ESTADO, NO
RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos nunca terminan y
hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar
una pena mayor.

Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras
para conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus
enfrentamientos por celos y cosas así, pero creo que ahora
los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION, tenemos a un juez
ONU, pero ya no pelean por honor, si no por bienes o demostrar su
poder y claro paso de duelo a guerra.

El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la
guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia
alguna por su pueblo.

 

De la tranquilidad pública

Este capítulo nos habla de que entre los delitos de
la tercera especie se encuentran aquellos que turban la
tranquilidad pública de los ciudadanos.

Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se
manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc.
Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las
escuche, pero siempre deben de ser en PAZ y con una razón
justa.

La función de los policías es prevenir, por
eso le llaman policía preventiva pero que pasa cuando se
turba la tranquilidad pública?.Los policías no pueden
obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se
abriría una puerta a la tiranía. deben manejarse con un
código que circule entre las manos de todos los ciudadanos,
de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando
son inocentes.

Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra
carta magna, la Constitución, tenemos nuestras
garantías individuales que son para todos pero no todos las
conocen.

 

Fin de las penas

En este capítulo, Beccaria comenta que el fin de
las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso
sería imposible de lograr.

La pena es una sanción impuesta por la ley a quien,
por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en
sentencia firme por el órgano jurisdiccional
competente.

Es forzoso que la pena esté establecida por la ley
con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga
a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme
dictada por el tribunal competente.

"Nadie puede ser penado sin haber cometido un
delito"

Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo
que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que
los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una
readaptación con la sociedadHay diferentes formas de penar
al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del
reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable
sobre los ánimos de los hombres.

Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen
el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden
tener diversa duración según lo que establezca la ley
para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas
diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se
habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y
arresto. También es posible la privación de libertad en
el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto
domiciliario y todo esto ya lo sabemos.

Pero Beccaria no busco siempre una pena justa, se
debe de buscar una readaptación y una
prevención.

 

De los testigos

En este capítulo se explica que como dice el
artículo 14 de nuestra Constitución Política,
"Nadie puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus
propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos". En ese juicio debe comprobarse que el
ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se
comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo
afirman.

Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y
nunca pasional o con un sentimiento de familiaridad con el
acusador o acusado.

Es necesario que siempre haya más de un testigo,
porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y
prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se
demuestre lo contrario
.

Es mas probable que mientan muchos hombres en la primera
acusación, por que es mas fácil que se combinen
 en muchos, ó la ilusión de la ignorancia, ó
el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre
ejercite.

"no hay pena sin culpa (nullum crimen sine
culpa)"

Indicios y formas de juicios

Beccaria maneja en su ensayo algo semejante al
código de procedimientos penales. Nos menciona tipo penal y
pena, pero entre estas dos esta la comprobación del delito,
aquí es donde entran las pruebas, ya teniendo las mismas es
mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba
no influye sobre la otra.

Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las
imperfectas.

1.- Las pruebas perfectas.- son aquellas que con la
muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue
culpable.

1.1.- testigos: cuando se tienen dos por cada
parte.

1.2.- Pericial: presentada por un perito.

1.3.- confesional: bajo la misa confesión del
detenido y de la parte acusadora.

2.- las pruebas imperfectas.- son aquellas que no
demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es
necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas
que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.

De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna
explicación y no lo hace, se convierten en pruebas
perfectas.

 

Acusaciones secretas

En este capítulo se habla que las acusaciones
secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos
como necesarios por la flaqueza de la constitución. Pero si
tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte,
¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella esta
armada en secreto?.

Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un
delator, ve en el otro un enemigo.

Del tormento

Este capítulo retoma un tema anterior donde dice
que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta
que lo demuestre la sentencia del juez.

Como lo establece el artículo 146 del Código
Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona,
sin causa legitima, o la vejare." no está permitido torturar
a un reo para saber si cometió más delitos (que no se
han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices.
Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas.

Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo,
estando torturado, declare haber cometido un delito, no son
válidas.

Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de
encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas se
manejan como un método nada humano para lograr obtener una
información extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se
maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta que la justicia
maneja sus mejores cartas en secreto y así logra mantener un
cierto estado de control ante la criminalidad.

Las torturas no solo son útiles antes del dictamen
del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal para
obtener alguna otra información.

 

Del espíritu de fisco

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran
pecuniarias.

El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y
el reo; un asunto privado, más que público.

El juez, era más que un protector de las leyes, un
abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo
se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor
del fisco.

Antes para que un hombre se halle en la precisión
de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se
llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la
iluminación Europea.

 

De los juramentos

En este capítulo se explica que los juramentos que
se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y
los sentimientos naturales del hombre.

Se dice que es una contradicción por que se le pide
al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara
culpable; y su único interés es mentir para tener
posibilidades de ser declarado inocente.

¿por qué comprometer los unos con los otros?
Es aquí cuando el hombre no tiene el beneficio de ocultar su
falta y se logran cuestionar ¿ por que poner al hombre en la
falta ante dios y crear su propia ruina? La ley es humana y no
religiosa, pero en esos tiempos es importante tus
creencias.

Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que
miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el
beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es
moral.

Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los
juramentos no hacen declararse culpables a los reos, así
dañan todas las leyes, al oponerse a los dictámenes
naturales del hombre.

Prontitud de la pena

Este capítulo explica que cuanto más pronta y
más cercana al delito cometido sea la pena, será mas
justa y más útil.

Será más justa porque el reo evita los
inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen
con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la
propia debilidad. Esto implica el valor humano de Beccaria, nunca
quitamos el dedo del renglón, si es cierto si es un criminal
pero no deja de ser humano.

La cárcel sólo debe ser una simple custodia de
un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo
posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la
cárcel no debe ser más que la necesaria que para
impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los
delitos.

La prontitud de las penas es más útil porque
cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y
el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación
de estas dos ideas "delito" y "pena".

El tiempo de pena hace que el hombre salga de la
sociedad por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al
hombre de la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el
doble de tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y
ya con una mentalidad no muy familiar a la misma.

 

Violencias

En este capítulo se explica que hay dos tipos de
atentados: contra la persona, y contra la sustancia.

Los atentados contra las personas deben ser penados con
castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad
de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese
motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra
el pobre.

Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de
servicio, así en algunos gobiernos que tenían todo
oculto manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se
esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la
busca.

 

Penas de los nobles

Este capítulo toma la necesidad de igualdad dentro
del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido
idénticos delitos, deberán ser penados con
idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza
de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel,
etcétera.

Pero cuales serán, pues , las penas de los nobles,
cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones?
. Beccaria habla de nobles y yo entiendo ricos, habla de plebeyos
y entiendo pobres. La justicia en verdad no es parcial, si bien
el pide justicia , no se da en verdad.

  

 Dice nuestra Constitución Política en el
articulo 12 "en los estados unidos mexicanos no se
concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas ni
honores hereditarios". Pero el empresario siempre es mas ante el
obrero.

 

Hurtos

Este capítulo explica que los hurtos que no van
acompañados de violencia, deberían ser castigados con
penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con
bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo
propio.

Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que
no tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba
un pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el
castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no
pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de
castigarlos.

Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las
penas deben ser pecuniarias y corporales.

El robo también es parte la pobreza del pueblo,
nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad crea
conflictos internos en el hombre.

 

Infamia

En este capítulo se explica que la infamia es un
signo de la desaprobación pública, que priva al reo de
la confianza de la patria y de los votos públicos. Es
necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que
aquella que nace de las relaciones de las cosas.

Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes,
porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo muy
continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. Las penas
corporales y dolorosas no deben imponerse sobre los delitos que ,
fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y
alimento.

Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un
gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de
muchos se transformaría en la infamia de ninguno.

 

Ociosos

Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los
gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del
trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no
obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.

¿ que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes
deben definir cual ocio es digno de castigo, no la austera y
limitada virtud de algunos censores.

Pero existe el ocio político que es el que se le
llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni
con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca
pierde.

No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel
que goza de la riqueza de sus antepasados.

Destierros y confiscaciones

En este capítulo se explica que todo aquel
ciudadano que turbase la tranquilidad pública debe ser
proscripto de la sociedad.

Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder
sus bienes, o parte de ellos.

Hay casos en los que se impone la perdida de todos o
parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito
cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser
privado de sus bienes.

"parecía que los bienes del reo debían ser
entregados a sus herederos pero al parecer el príncipe se
adelanto" entonces aun haces mas rico al noble y después
preguntan por que roban"

La pérdida de todos los bienes se produce cuando la
proscripción impuesta por la ley anula todas las relaciones
que existen entre la sociedad y el individuo
delincuente.

 

Del espíritu de familia

Este capítulo explica que si una asociación
esta hecha por familias, serán hombres los padres de
familia, y esclavos la esposa y los hijos. Aquí retoman una
monarquía o mini monarquía en cada estado.

Cuando la republica es de hombres, la familia no es una
subordinación de mando, sino de contrato; y los hijos al
tiempo de la edad los saca de la dependencia de naturaleza por su
flaqueza. Entonces pena a quien no cumpla la ley

Una semejante contradicción de ese tamaño
entre las leyes de familia y los fundamentos de la republica
terminarían con un estado moral y domestico

En cambio, si la asociación es de hombres,
serán todos ciudadanos. Y así cada quien recibe su pena
en caso de cometer un delito.

 

Dulzura de las penas ó no será penas
humanas

En este capítulo llamado dulzura de las penas
Beccaria pide se tome que el fin de las penas no es torturar al
individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya
que eso es imposible.

Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a
cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano
cometa esos delitos; por ese motivo son penados.

La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca
la impresión más eficaz y duradera sobre los
ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos;
no debe ser penado un reo con una tortura.

 

De la pena de muerte

¿qué derecho pueden atribuirse para
despedazar a sus semejantes?

Beccaria explica que la pena de muerte no es un derecho;
sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra
el ciudadano penado, ya que se busca su
destrucción.

Ahora retomando el aspecto de la religión, como lo
hace con anterioridad Beccaria , debemos considerar que
también por dios la pena de muerte no esta
permitida.

Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando
un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene
todavía tales relaciones y tal poder que podría seguir
perjudicando a la Nación.

En algunos estados de Estados Unidos está permitida
la pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, la
Constitución Política la menciona pero no se
ejerce.

La experiencia de todos los siglos han dejado muy en
claro que no es una manera de penar al delincuente, nadie puede
quitar lo que no se puede dar así de fácil , la
vida

 

De la prisión

En este capítulo, el autor explica que la
prisión es una pena que debe estar antes a la
declaración del delito, pero sólo la ley determina los
casos en que un hombre es merecedor de la pena.

La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con
su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado
ni castigo, su pena debe ser en cumplimiento a lo que dictamine
el magistrado, es posible que se maneje la posibilidad de
injusta, por eso la creación de un cuerpo de magistrados ,
ante todo debe de existir una parcialidad y la pena no solo
implica el tiempo si no el fin para prevenir y
readaptar.

 

Procesos y prescripciones

En este capítulo se explica que una vez conocidas
las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios
oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser
breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la
pena.

Existen dos tipos de delitos:

  • los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo
    de la investigación y aumentarse el tiempo de la
    prescripción).

  • los menores (debe aumentarse el tiempo de la
    investigación y disminuirse el de la
    prescripción).

Delitos de prueba
difícil

En este capítulo se explica que hay delitos en los
que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en
probar el delito.

Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad
otorga en base a comentarios y presión ante el órgano
de justicia, pero no debe de intervenir el opinar de la sociedad
ni la creencia religiosa.

Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes
en la sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la
pederastia, y el infanticidio.

 

Suicidio

Sería inútil penar al suicidio, ya que
sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y
el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si entran
las creencias religiosas.

El suicidio es un delito que no puede admitir una pena
propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien,
tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo
ilógico.

Pero ¿cuál será , pues, el estorbo que
detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un delito
que incluye pena y o requiere seguimiento al delito, pero ahora
en nuestra legislación se busca siempre un
tercero.

Contrabandos

En este capítulo, Beccaria explica que el
contrabando es un delito que ofende al soberano y a la
Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa
infamia en la opinión pública. Siendo en ese tiempo el
robo era para la nobleza por ser la parte alta de la
sociedad.

El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar
los impuestos, aumenta la tentación de realizar el
contrabando.

Si los impuestos fueran pequeños, seguramente
habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se
arriesgarían tanto como si los impuestos fueran
altos.

El contrabando es parte de la pobreza del pueblo, a
falta de , hay que robar. Pero nunca es
justificación.

 

De los deudores

En este capítulo se explica que hay dos tipos de
deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado
inocente.

El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena
que le corresponde a un falsificador de moneda.

En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene
intención de cometer un delito.

Asilos

Este capítulo trata sobre los asilos.

Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada
ciudadano; y no debe existir ningún lugar independiente de
las leyes dentro de la frontera de un país.

Todo trato crea un acuerdo entre naciones , que llegan a
convertirse en posibles guerras. Una justicia
internacional

De los asilos salieron grandes revoluciones en los
estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a
que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden
formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes.

 

De la talla

Este capítulo trata sobre si es bueno o no
recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo.

Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano
estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se
están metiendo en territorio ajeno y eso rompe tratados
internacionales , si es que hablamos de asilo, lo estamos
olvidando en este capitulo.

Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se
demuestra la propia debilidad y debemos de mantener la línea
entre los órganos de gobierno por ejemplo seguridad publica
es función de ellos

Atentados, cómplices, impunidad

Este capítulo explica que si bien las leyes no
castigan la intención, los delitos que comienzan con alguna
acción que manifiesta la voluntad de hacerlo también
merece ser penado; pero este último debe recibir una pena
menor que el anterior.

Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice de
un delito sea o no grave que descubriere los otros, esto tiene
inconvenientes y ventajas.

Cuando hay varios cómplices de un delito, el
ejecutor sufrirá la mayor pena, y los cómplices
serán castigados con una pena menor a la del
ejecutor.

Interrogaciones sugestivas y
deposiciones

En este capítulo se explica que las interrogaciones
sugestivas, las cuales son reprobables y son aquellas que se le
realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.

Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho
directamente, sino que deben ser indirectas. Deben abrazar y
rodear el hecho en forma de espiral.

Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la
administración de la justicia

 

De un género particular de
delitos

En este capítulo se explica que anteriormente
había un género de delitos que cubrió de sangre
humana a Europa.

Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las
penas por pecado, cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse
con otros principios que los de una filosofía
limitada.

Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas muy
distintas a la actualidad.

 

Falsas ideas de utilidad

El autor, en este capítulo explica que una fuente
de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que
se forman los legisladores.

Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a
una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden
que sufre la materia brutal e inanimada.

 

Cómo se evitan los
delitos

Se explica que el fin de toda buena legislación no
es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta
castigarlos.

Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un
verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones
indiferentes que son definidas como delitos por las malas
legislaciones.

Un buen método de prevenir los delitos es el de
interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes
más en la observancia de estas que en su
corrupción.

Otro método es el de recompensar la virtud, de modo
que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser
castigado, sino para ser premiado.

El mejor método es el de perfeccionar la
educación.

De las ciencias

Este capítulo explica que los progresos en las
ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos,
contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.

 

Magistrados

En este capítulo se explica que otro buen
método de evitar los delitos es interesar al consejo
(ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su
corrupción.

Mientras lo compongan más cantidad de miembros,
mejor funcionará. Ya que será más difícil la
usurpación sobre las leyes, porque los miembros se
controlarán entre ellos.

 

Recompensas

El autor, en este capítulo explica que otro medio
de evitar los delitos, es recompensando la virtud.

Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar
de cometer delitos.

  

Educación

Se explica en este capítulo que otro método de
evitar los delitos es perfeccionando la
educación.

Este es el método más seguro, pero
también el más difícil.

Del perdón

Beccaria trata en este ultimo capitulo la pena con base
al perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre
partes y así se evita la pena corporal, pero esta muy lejano
a nuestro órgano penal.

En otro punto de vista, donde queda el dolo del delito y
su intención.

Conclusión

Cesare Beccaria quien nació en el año de 1738
fue un gran criminólogo, economista y jurista italiano,
nacido en Milán, cuyas opiniones se formaron tras el estudio
de los escritores del siglo XVIII adscritos al iluminismo
francés, los enciclopedistas y en especial Charles-Louis de
Montesquieu. En este ensayo Cesare critica la severidad y abusos
de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura,
consiguió una gran popularidad dentro de un mundo algo
cerrado para los estudioso por el gran poder de los
filósofos
y sobre todo estos ataques lograron una
traducción a todas las lenguas europeas. Los escritos de
Beccaria estimularon y proporcionaron guías jurídicas
para las reformas de los Códigos penales de muchas naciones
europeas, llego a influir en los Estados Unidos, tomando en
cuanta que este país cuenta con un sistema de derecho
distinto al italiano, pero el delito nunca cambia sin importa el
país donde se cometa. Y ahora Estados Unidos es el primero
en defender la educación como un medio para reducir el
crimen

En 1764 la penología vivió su momento clave
gracias a C. Beccaria debido a su ensayo de los delitos y las
penas criticando severamente las torturas en esa época y la
pena de muerte. En los 47 capítulos de su ensayo el toma
como base la filosofía, la cual dentro del derecho es una
área especializada en estudiar los fundamentos morales y
espirituales del derecho, que en esa época eran muy morales
entre comillas debido a lo que Beccaria redacta en su ensayo,
analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la
legitimidad de las penas y las relaciones entre "ser" y "deber
ser". Si bien el término "filosofía del derecho" no se
acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los
fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se
remontan a la edad antigua.

Pero Beccaria también dudo en publicar su ensayo
debido a las criticas, pero el es un amigo de la razón y de
la humanidad teniendo como sus tres grandes pasiones el amor a la
libertad, la compasión por las miserias humanas y el ardor
de la gloria . las cuales en estos años un joven no lo toma
mucho en cuanta debido a su pensar en la sociedad.

El nos habla de los tres manantiales de donde se derivan
los principios morales y políticos, los cuales son
reguladores de los hombres y son la revelación , la ley
natural y los pactos establecidos de la sociedad. En cuanto a los
pactos establecidos en la sociedad tomo yo como ejemplo la
sociología del derecho que estudia las condiciones sociales
de la creación del derecho, la normativa legal y las
instituciones jurídicas, así como la influencia del
ordenamiento jurídico sobre la sociedad.

La sociología del derecho, como una sociología
especial, estudia la propia realidad jurídica y su
influencia en los individuos. La sociología criminal y
algunas partes de la sociología administrativa son
importantes en la sociología del derecho, es por eso que
Beccaria en lo personal nunca olvida el lado humano de la pena y
sus castigo, siendo que en sus tiempos no tomaban la
readaptación social como meta.

La definición de delito es acción u
omisión penada por la ley. El concepto está sometido
por completo al principio de legalidad, de tal forma que el
principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen
sine lege, es su regla básica. Por esto resulta irrelevante
el intento de averiguar una noción sustancial de delito,
como pueda ser en otras épocas el delito natural, pues
delito es solo aquello castigado por la ley. Por otro lado,
también resulta evidente que la ley penal no puede ser
arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner
a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes
jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos
graves y menos graves, en atención a la pena que se impone,
utilizándose por tanto un principio más cuantitativo
(gravedad de la pena que señala cada código), que
cualitativo.

Partiendo del tipo de delito Beccaria manejo el tipo de
pena, la pena será siempre la sanción que el
delincuente reciba por parte del juez, la cual será JUSTA y
sobre todo con la finalidad de evitar que se repita el delito y
sobre todo buscar su readaptación en la sociedad tras su
separación.

Pero un problema en el estado no es tanto quien sea el
delincuente o culpable, ya se tiene al órgano judicial y
también se cuenta con las leyes para hacerlas cumplir. Pero
tenemos algo que nunca se termina, LA NOBLEZA Y LOS PLEBEYOS
físicamente con humanos y dentro del estado son ciudadanos,
pero ante la ley no se tratan igual y tienen los mismos
beneficios, es por eso que su lado humano siempre fue la justicia
y la igualdad. Un aspecto también muy marcado es el
religioso, hablan mucho del Dios y su castigo o beneficio que en
la actualidad queda fuera de todo derecho que el hombre cumpla en
vida.

El fin de la imparcialidad.

C. Beccaria demostró claramente su repudio ante la
injusticia y la clara imparcialidad que se vivía en Europa
en esa época. Considero que el ser magistrado o juez sea el
caso no implica tener un poder mayor al de los ciudadanos. Hoy,
aquí en México vivimos con la intranquilidad que nos
otorga un gobierno por su injusticia y desigualdad. Sabemos que
tenemos nuestra ley que es para todos y se debe de cumplir
conforme su interpretación, pero el pueblo entiende la ley?
O el pueblo conoce sus garantías individuales?. Creo que la
respuesta es que no. ( si es cierto gracias a eso todos los
abogados tenemos trabajo). Pero por que ser tan imparcial, tras
varios años aun se maneja la palabra igualdad pero no es
así, tenemos al grande de la historia y al pequeño, ya
sabemos quién pisa a quien.

Existe la frase "LA CARCEL ES PARA EL MENSO Y PARA EL
POBRE". De esta desprende la realidad que se vive, contamos con
una readaptación que aun no logra nada y se presenta la
reincidencia y la habitualidad en las centros penitenciarios. Aun
no se estudia mucho al criminal ni a su comportamiento, si es
cierto hay criminales con un poder en gobierno y esto por que
trabajan en el. Entonces quien es injusto? El que hace algún
delito o el que lo juzga a su gusto o interés personal sin
tomar en cuenta la legislación

Se logra un avance conforme los
siglos?.

La obra de Beccaria nos habla de un mundo con creencias
algo antiguas para lo que hoy conocemos, gobiernos muy distintos
y mas por la diferencia entre continentes, pero no deja de ser en
1764, actual mente en el país de México siendo el
año del 2004, veo el ensayo de Beccaria y en lo personal nos
narra una problemática similar que aun se tiene.

Tenemos los mismos problemas de injusticia, no se
manifiestan de la misma manera, pero si repercuten en un estado y
mas que nada en los que la conformamos. Tenemos:

  • Garantías individuales ——– Pocos las
    conocen , pocos las entienden.

  • Libertad ——– Pero una libertad sin excedernos,
    decían habla y opina pero que el gobierno no
    escuche.

  • Gobierno ——– A veces olvidan que están
    para trabajar para nosotros, es democracia no es un poder de
    herencia.

  • Igualdad ——– Si se habla de igualdad a un
    trato, no , no hay igualdad dice la constitución en el
    articulo 12 " no se consideran títulos de nobleza, ni de
    prerrogativas ni honores hereditarios". Pero las clases
    económicas dicen lo contrario y los honores hereditarios
    ¿? Que mas quiere un ex presidente , ellos parecen que
    nunca dejan de ser presidentes. Ellos duran con un beneficio
    de por vida y un obrero no tiene ni contrato por un
    mes.

  • Esto entre otras.

Entonces al 2014, no hemos cambiado mucho y el lado
humano aun no es el fuerte de la justicia, sino el lado de
Dinero, es el más pesado lamentablemente, en la
actualidad.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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