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El poder ejecutivo en la República Dominicana



Partes: 1, 2

     

    EL PODER EJECUTIVO

    • Definición.

    Es el poder que ejerce la administración y manejo
    de todos los bienes del estado. El Poder Ejecutivo se ejerce por
    el Presidente de la República, quien será elegido
    cada cuatro años por voto directo.

    • Características.

    A- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
    República, quien será elegido cada cuatro
    años por voto directo. El Presidente de la
    República podrá optar por un segundo y único
    período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
    jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la
    República. Establecido en el Art.49 Constitución de
    2002 Rep. Dom. (Actualmente dicho articulo, está en
    modificación). Es ejercido por el presidente, el cual es
    electo por votos directos de cada uno de los ciudadanos de esta
    nación.

    B- Para ser Presidente de la República se
    requiere: 1.- Ser dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber
    cumplido 30 años de edad. 3.- Estar en pleno ejercicio de
    los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en servicio
    militar o policial activo, por lo menos durante el año que
    preceda a la elección. Art. 50

    C- El Presidente de la República es el jefe de la
    administración pública y el jefe supremo de todas
    las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos
    policiales. Art. 55

    1.3- Ejercicio de la función
    ejecutiva
    .

    En los Estados primitivos y aún en Grecia y Roma
    en los primeros tiempos, los monarcas ejercían ellos solos
    todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos
    hoy el poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron,
    para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque
    reservándose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos
    monarcas, los casos importantes de carácter penal o de
    carácter civil, los cuales por supuesto no se
    distinguían entonces unos de otros. Mucho más tarde
    cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el
    popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el
    poder legislativo.

    Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder
    bien definido, lo mismo que es bien definido el poder
    legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de
    lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque
    sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante
    precisión lo que es legislar y lo que juzgar.

    Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se
    quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder
    múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas,
    que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el
    nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos también
    función ejecutiva. Por su misma complejidad y
    multiplicidad, no es fácil de definir con pocas palabras.
    Se dice corrientemente que poder ejecutivo significa el poder de
    ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión
    literal, esa definición estará bien. Pero si nos
    remontamos a la historia de las instituciones, en la forma que lo
    hemos hecho al comienzo de este punto, nos convencemos de que la
    definición ya dicha es insuficiente o
    incompleta.

    Su principal función es poder ejecutar las
    diferentes leyes y realizar todos los múltiples negocios
    del estado, que no pueden expresarse en forma de leyes o
    sentencias. El de realizar todos los actos de gestión, del
    patrimonio del estado. el personificar el estado en la relaciones
    con los demás estados y también el de realizar
    todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la
    votación de las leyes, y a la expedición de la
    sentencia de los tribunales. Entre los actos de acción de
    las leyes, se incluyen muchos que son ejecución,
    cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitución,
    que es la primera ley del estado.

    El poder ejecutivo, históricamente, considerado,
    y este concepto histórico ha encontrado eco y
    expresión en todas las Constituciones, es no sólo
    el poder de ejecutar las leyes, sino también el de
    realizar todos los múltiples negocios del Estado que no
    pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar
    todos los actos de gestión del patrimonio con los
    demás Estados y también el de realizar todos los
    actos previos o ulteriores que preceden y siguen la
    votación de las leyes y a la expedición de las
    sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecución
    de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución,
    cumplimiento o puesta en obra de la misma constitución que
    es la primera ley del Estado.

    Este conjunto de atribuciones, se sintetiza en una sola
    palabra: Administración. El Poder Ejecutivo es siempre el
    jefe de la Administración Pública. Los actos que
    realiza el Poder Ejecutivo, pues, son actos típicamente
    ejecutivos de la Constitución o de las leyes, o bien,
    actos administrativos. Genéricamente, son todos actos
    administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan
    indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos,
    entendiendo referirse a la misma cosa.

    1.4- El presidente de la República
    Dominicana.

    El Estado nació con los tres Poderes,
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio del Poder
    Ejecutivo se confió a un magistrado la cual se ha dado
    hasta ahora la denominación de Presidente de la
    República, con excepción de un corto
    período, en 1866, durante el cual se dio al Magistrado
    ejecutivo en Inglaterra, en la época de la primera
    Revolución. Aquel Protector fue el famoso Oliveiro
    Cromwell. En todos los regímenes republicanos a partir de
    la fundación de los Estados Unidos, se ha adoptado la
    denominación de Presidente de la República para el
    Jefe Ejecutivo.

    Es la primera persona de la nación, es escogido
    constitucionalmente cada cuatro años por voto directo, de
    acuerdo con el artículo 49, de la constitución, el
    poder ejecutivo se ejercer por el presidente de la
    república, no pudiendo ser electo para el periodo
    constitucional siguiente.( Aspecto que esta en este momento en
    proceso de cambio)

    El presidente de la República, debe ser
    dominicano por nacimiento u origen, debe tener 30 años en
    adelante, los naturalizados no pueden ser nunca presidente de la
    república .se requiere que este en pleno ejercicio de sus
    derecho civiles y políticos, no estar en servicio militar
    o Policial activo por lo menos durante el años que preceda
    la elección. Para ser Vice-presidente de la
    república, se requieren condiciones similares que para ser
    presidente.

    El presidente de la república es elegido por
    votos directo por electorado nacional, tocando a la Junta Central
    Electoral hacer el computo nacional total, el cual comunica al
    presente del senado, para que la asamblea nacional, que preside
    dicho magistrado, examine el acta de elección proclamando
    al presidente electo y juramentándolo. Regla general sobre
    el juramento esta en el Art. 6 de nuestra
    constitución

    1.5- Atribuciones del Presidente de la
    República.

    1.5.1- En lo Administrativo: Plenitud de
    Atribuciones de Principio.

    Todo lo que no sea legislar o juzgar, constituye en
    principio atribución del Presidente de la
    República. Esto se sintetiza diciéndose que el
    Presidente de la República tiene plenitud de atribuciones
    en lo administrativo. Las únicas atribuciones
    administrativas que no puede reivindicar el Presidente de la
    República, son aquellas que muy limitadamente la
    constitución confiere a otros órganos del Estado.
    Como nuestra constitución, al final del artículo 4
    dice las atribuciones de los tres Poderes del Estado son las
    determinadas por la propia Constitución y las leyes, en
    ciertos casos, las leyes confieren a otros órganos
    distintos del Presidente de la República atribuciones que
    son administrativas.

    Esta es otra limitación a la plenitud de
    atribuciones administrativas del Presidente de la
    República de que hemos hablado. Tal cosa ocurre muy raras
    veces y generalmente se hace por la propia iniciativa legislativa
    del Presidente de la República, para asegurar o afianzar
    el carácter democrático del Gobierno. Como ejemplo
    de estos casos, podemos citar la autorización para
    levantar estatuas y monumentos que glorifiquen a personajes
    determinados y el nombramiento de los miembros de la Junta
    Central Electoral. La ley confiere al propio Congreso la primera
    atribución. La segunda está conferida por la ley al
    Senado para afianzar la libertad de las elecciones y
    resguardarlas de toda sospecha de influencia del Presidente de la
    República y de sus intereses políticos. Hay otros
    casos, pero muy pocos.

    No obstante la certeza de principio de la plenitud de
    atribuciones, principalmente en su artículo 55, la
    Constitución señala expresamente al Presidente de
    la República numerosas atribuciones específicas,
    que hacen un total de veintisiete. De otros artículos,
    resultan otras atribuciones, algunas muy importantes.

    Este señalamiento específico tiene mucha
    importancia significa que ninguna ley o disposición del
    Congreso puede privar de ellas al Presidente de la
    República, o sujetar su ejercicio a condiciones que la
    propia Constitución no prescriba.

    Las principales atribuciones del Presidente de la
    República de acuerdo con dicho Art. 55, son:

    • 1- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de
      Estado y los demás funcionarios y empleados
      públicos cuyo nombramiento no se atribuya a
      ningún otro poder u organismo autónomo
      reconocido por esta Constitución o por las leyes,
      aceptarles sus renuncias y removerlos.

    • 2- Promulgar y hacer publicar las leyes y
      resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel
      ejecución. Expedir reglamentos, decretos e
      instrucciones cuando fuere necesario.

    • 3- Velar por la buena recaudación y fiel
      inversión de las rentas nacionales.

    • 4- Nmbrar, con la aprobación del Senado,
      los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus
      renuncias y removerlos.

    • 5- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y
      a sus representantes.

    • 6- Presidir todos los actos solemnes de la
      Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas
      y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos
      internacionales, debiendo someterlos a la aprobación
      del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni
      obligarán a la República.

    • 7- En caso de alteración a la paz
      pública, y si no se encontrare reunido el Congreso
      Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio
      y suspender el ejercicio d l os derechos que según el
      artículo 37, inciso 7 de esta Constitución se
      permite al Congreso suspender; podrá también,
      en caso de que la soberanía nacional se encuentre en
      peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia
      nacional, con los efectos y requisitos indicados en el inciso
      8 del mismo artículo. En caso de calamidad
      pública podrá, además, decretar zonas de
      desastres aquellas en que se hubieren producido daños,
      ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier
      otro fenómeno de la naturaleza, así como a
      consecuencia de epidemias.

    • 8- En caso de violación de las
      disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del inciso
      10 del artículo 8 de esta Constitución, que
      perturben o amenacen perturbar el orden público o la
      seguridad del Estado o del funcionamiento regular de los
      servicios públicos o de utilidad pública o
      impidan el desenvolvimiento de las actividades
      económicas, el Presidente de la República
      adoptará las medidas provisionales de policía y
      seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo
      informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas
      adoptadas.

    • 9- Llenar interinamente las vacantes que
      ocurran entre los Jueces de la Suprema corte de Justicia, de
      las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de
      los Juzgados de Paz, del Presidente y demás miembros
      de la Junta Central Electoral, así como los miembros
      de la cámara de Cuentas, cuando esté en receso
      el congreso, con la obligación de informar al Senado
      de dichos nombramientos en la próxima legislatura para
      que éste provea los definitivo.

    • 10- Celebrar contratos, sometiéndolos a
      la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan
      disposiciones relativas a la afectación de las rentas
      nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor
      sea mayor de veinte mil pesos oro o la levantamiento de
      empréstitos o cuando estimules exenciones de impuestos
      en general, de acuerdo con el artículo 110; sin tal
      aprobación en los demás casos.

    • 11- Cuando ocurran vacantes en los cargos de
      Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito
      Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes
      elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de
      la terna que le someterá el Partido que postuló
      el Regidor o Síndico que originó la vacantes.
      La terna deberá ser la ocurrencia de la vacante, de no
      ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder
      Ejecutivo hará la designación
      correspondiente.

    • 12- Expedir o negar patentes de
      navegación.

    • 13- Reglamentar cuanto convenga al servicio de
      las Aduanas.

    • 14- Disponer en todo tiempo, cuanto concierta a
      las Fuerzas Armadas de la Nación mandarlas por
      sí mismo o por medio de la persona o personas que
      designe para hacerlo, conservando siempre su condición
      de jefe Supremo de las mismas, fijar el número de
      dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio
      público.

    • 15- Tomar las medidas necesarias para Proveer a
      la legítima defensa de la Nación en caso de
      ataque armado actual o inminente de parte de nación
      extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las
      disposiciones así adoptadas.

    • 16- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros
      cuyas actividades, a su juicio. Pudieren ser perjudiciales al
      orden público o a las buenas costumbres.

    • 17- Nombrar o revocar los Miembros de los
      Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la
      Policía Nacional.

    • 18- Disponer todo lo relativo a zonas
      aéreas, marítimas, fluviales y
      militares.

    • 19- Determinar todo lo relativo a la
      habilitación de puertos y costas
      marítimas.

    • 20- Prohibir, cuando lo estime conveniente al
      interés público, la entrada de extranjeros en
      el territorio nacional.

    • 21- Cambiar el lugar de su residencia oficial
      cuando lo juzgue necesario.

    • 22- Depositar ante el Congreso Nacional, al
      iniciarse la primera Legislación Ordinaria el 27 de
      Febrero de cada año, un mensaje acompañado de
      las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual
      dará cuenta de su administración del año
      anterior.

    • 23- Someter al Congreso, durante la segunda
      legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos
      y Ley de Gastos Públicos correspondientes al
      año siguiente.

    • 24- Conceder o no autorización a los
      ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o
      funciones públicas de un gobierno u organizaciones
      internacionales en territorio dominicano, y para que puedan
      aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por
      gobiernos extranjeros.

    • 25- Anular por Decreto motivado los arbitrios
      establecidos por los Ayuntamientos.

    • 26- Autorizar o no a los Ayuntamientos a
      enajenar inmuebles, aprobar o no los contratos que hagan
      cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas
      municipales.

    • 27- Cometer indulto, total o parcial, puro y
      simple o condicional en los días 27 de Febrero, 16 de
      Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la
      ley.

    Como puede advertirse de la lectura del literal 9, la
    Asamblea Revisora no tuvo en cuenta que ante a l facultad
    concedida al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Suprema
    Corte de Justicia para designar lao miembros el poder Judicial el
    Presidente de la República no tiene atribución para
    llenar interinamente las vacantes que ocurran en el orden
    judicial durante el receso del Congreso Nacional.

    El mayor volumen de atribuciones del Presidente de la
    República no resulta de la Constitución, sino de la
    legislación ordinaria. Las atribuciones constitucionales
    son de mayor importancia política, pero las que confiere
    de la República la legislación ordinaria, son
    más numerosas aunque generalmente menos importantes desde
    el punto de vista político.

    En el orden legislativo y el orden jurisdiccional, al
    Presidente de la República tienen además
    importantes atribuciones.

    1.6- En lo normativo: El Poder
    Reglamentario.

    Como ya hemos visto el Presidente tiene iniciativa, y
    por cierto en la mayor amplitud, en la elaboración de las
    leyes con observaciones, salvo un solo caso, para que sean
    nuevamente discutidas. El carácter de las atribuciones que
    ejerce en estos casos el Poder Ejecutivo no está bien
    clarificado por los tratadistas, formal y materialmente, son
    atribuciones administrativas, pero como tienen que ver con la
    elaboración de las leyes, asumen un carácter sui
    géneris o peculiar.

    Los jefes ejecutivos suelen ejercitar una
    atribución que tiene más definidamente un
    carácter normativo, o legislativo. Es la atribución
    de dictar reglamentos. En ciertos países, como en los
    Estados Unidos y en otros, según señala el Profesor
    Francis L. Goodnow, tiene un origen consuetudinario y se
    considera que resulta una necesidad de la función
    ejecutiva, puesto que no se pueden ejecutar las leyes,
    particularmente las administrativas. Sin tenerse al mismo tiempo
    la facultad de reglar los detalles de su ejecución por
    medio de reglamentos, los cuales, por eso mismo, en tales
    países, sólo tienen una esfera limitada a la
    ejecución de las leyes. Son los llamados reglamentos de
    ejecución.

    Entre nosotros, el poder reglamentario del Presidente de
    la República es originario y explícito. Es decir,
    está inscrito en la propia Constitución
    (Artículo 55, inciso 2), por la forma en que está
    consagrada esa facultad en nuestra Constitución. Se
    entiende, por la mayoría de los constitucionalistas, que
    ese poder es muy amplio. No se limita a la ejecución de
    las leyes. El Presidente de la República puede dictar
    también reglamentos para regular cuestiones nuevas, no
    tocadas aún por las leyes. En este caso. Los reglamentos
    se denominan autónomos, para indicar que no tienen
    relación con ninguna ley. En ciertos casos también,
    la ley confía al Presidente de la República la
    misión de completar la ley por medio de reglamentos. A
    menudo, la ley dispone que la violación de estos
    reglamentos se castigue con penas superiores a as que el
    Presidente de la República puede
    señalar.

    1.7-La sucesión
    presidencial.

    En caso de falta temporal del Presidente de la
    República, después de haber prestado juramento,
    ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el
    Vicepresidente de la República, y a falta de éste,
    el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. (art. 60 de la
    constitución de la república)

    En caso de falta definitiva del Presidente de la
    República, después de haber prestado juramento,
    desempeñará la Presidencia de la República
    por el tiempo que falte para la terminación del
    período, el Vicepresidente de la
    República.

    En caso de que el Vicepresidente de la República
    faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo
    interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
    quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber
    asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional
    para que se reúna dentro de los 15 días siguientes
    y elija el sustituto definitivo en la sesión que no
    podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber
    realizado la elección. En el caso de que por cualquier
    circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea
    Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para
    llevar a cabo la elección en la forma prevista.

    CAPITULO II: CUESTIONARIO

    1) QUE ES EL PODER EJECUTIVO?

    Es el gobierno representado en la persona del Presidente
    de la República, donde se toman todas las decisiones en
    beneficio del Estado.

    • Definición. Es el poder que ejerce la
      administración y manejo de todos los bienes del
      estado.

    • Características.

    Es ejercido por el presidente, el cual es electo por
    votos directos de cada uno de los ciudadanos de esta
    nación.

    2) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
    REPUBLICA?

    Nombrar los secretarios, sub.-secretarios de Estado,
    funcionarios y empleados públicos, promulgar y publicar
    las leyes, recaudación e inversión de las rentas
    nacionales, nombrar el cuerpo diplomático, recibir los
    jefes de Estados extranjeros;

    3) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
    REPUBLICA?

    • 1) Nombrar secretario y
      subsecretario

    • 2) Promulgar y hacer publicar las
      leyes

    • 3) Presidir todos los actos solemnes de la
      nación

    • 4) Celebrar contratos

    • 5) Expedir o negar patentes de
      navegación

    • 6) Disponer en todo tiempo cuando concierna a
      la fuerza armada de la nación, mandarla por si mismo o
      por personas que el designe para hacerlo

    • 7) Tomar medidas para proveer a la
      legítima defensa de la nación, entre
      otras.

    • Ejercicio de la función ejecutivo. Su
      principal es poder ejecutar las diferentes leyes y realizar
      todos los múltiples negocios del estado, que no pueden
      expresarse en forma de leyes o sentencias. El de realizar
      todos los actos de gestión, del patrimonio del estado.
      el personificar el estado en la relaciones con los
      demás estados y también el de realizar todos
      los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la
      votación de las leyes, y ala expedición de la
      sentencia de los tribunales. Entre los actos de acción
      de las leyes, se incluyen muchos que son ejecución,
      cumplimiento, opuesta en obra de la misma
      constitución, que es la primera ley del
      estado.

    • El presidente de la República
      Dominicana.

    El estado nació con los tres poderes, legislativo
    y judicial. El ejercicio del poder legislativo se confío a
    un magistrado la denominación de este es presidente de la
    república con excepción de un corto periodo en
    1866, durante el cual se le dio el nombre de protector. A partir
    de la fundacionde los estado unidos, se ha adoptado uña
    denominación de presidente de la República para el
    jefe del poder ejecutivo.

    Es la primera persona de la nación, es escogido
    constitucionalmente cada cuatro años por voto directo, de
    acuerdo con el artículo 49, de la constitución, el
    poder ejecutivo se ejercer por el presidente de la
    república, no pudiendo ser electo para el periodo
    constitucional siguiente.( Aspecto que esta en este momento en
    proceso de cambio)

    El presidente de la República, debe ser
    dominicano por nacimiento u origen, debe tener 30 años en
    adelante, los naturalizados no pueden ser nunca presidente de la
    república .se requiere que este en pleno ejercicio de sus
    derecho civiles y políticos, no estar en servicio militar
    o Policial activo por lo menos durante el años que preceda
    la elección. Para ser Vice-presidente de la
    república, se requieren condiciones similares que para ser
    presidente. El presidente de la república es elegido por
    votos directo por electorado nacional, tocando a la Junta Central
    Electoral hacer el computo nacional total, el cual comunica al
    presente del senado, para que la asamblea nacional, que preside
    dicho magistrado, examine el acta de elección proclamando
    al presidente electo y juramentándolo.

    Regla general sobre el juramento esta en el Art. 6 de
    nuestra constitución:

    • Atriciones del presente de la República.-
      todos lo que no sea legislar o juzgar, constituye un
      principio de atribución del presidente de la
      república. Tiene plenitud de atribuciones en lo
      administrado. Las únicas atribuciones que no tienen,
      son aquellas que están muy limitadas por la
      constitución y se la confiere a otros órganos
      del estado.

    • La sucesión presidencial. Hasta 1908,
      instituía un vice-presidente para suceder al
      presidente, a falta del vice-presidente el congreso
      elegía a un sucesor. La constitución del 1908
      suprimió la vice-presidente y dispuso que a falta del
      presidente ejercería temporalmente el consejo de
      secretario de estado, hasta que la asamblea nacional eligiera
      un presidente definitivo.

    Este sistema se aplico en 1911ª la muerte del
    presidente Ramón Cáceres el resultado fue que el
    elegido fue Eladio victoria senador y hermano del comandante en
    jefe de la fuerza armada general Alfredo Victoria. El sistema
    después de esta experiencia fue considerado como
    inconveniente. En el 1924, la constitución volvió
    al sistema tradicional anterior al 1908, y estableció la
    vice-presidente de la república, a falta del
    vice-presidente recaería la presidencia en el secretario
    de estado del interior y policía. En el 1930 el presidente
    Horacio Vásquez y el vice-presidente Dr. José
    Dolores Alfonseca, se vieron obligado a renunciar por permanecer
    en su cargo más tiempo del preciso por la
    constitución de 1924, la presidencia recayó en el
    secretario de interior y policía ejerciendo la
    presidencia. Rafael estrella Ureña. Esto sirvió de
    base a la reforma de 1942, que suprimió de nuevo como en
    1908, la vice-presidencia de la república.

    La falta del presidente entre la elección y la
    toma de posesión, en esta caso el artículo 52 de la
    constitución dispone "el presidente y el vice-presidente
    de la republ.ica electo en los comicios generales prestaron
    juramento de sus cargo el 16 de agosto siguiente de su cargo
    fecha en que terminan los salientes, en caso del presidente no
    juramentarse por fuerza mayor la ejercerá el
    vice-presidente y a falta de este el presidente el presidente de
    la suprema corte de justicia (artículo 60 de la
    constitucional de la república)

    5) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE
    ESTADO?

    Ser dominicano, b) estar en pleno ejercicio de sus
    derechos civiles y político, 3) haber

    Cumplido 25 años de edad.

    6) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PODER
    LEGISLATIVO?

    Este se ejerce por el Congreso de la República
    Dominicana ( Senado y Cámara de diputados)

    7) QUE ES EL SENADO?

    Es una parte del Poder Legislativo que se encarga de
    elegir los miembros de la Cámara de Cuentas, aprobar o no
    los nombramientos de los funcionarios que expida el Poder
    Ejecutivo, conocer de las acusaciones hechas por la Cámara
    de Diputados

    8) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL
    SENADO?

    • 1) Elegir al Presidente y demás miembros
      de la Junta Central electoral y sus suplentes

    • 2) Elegir los miembros de la Cámara de
      Cuentas

    • 3) Aprobar o no los nombramientos de
      funcionarios diplomáticos que expida el Poder
      Ejecutivo

    • 4) Conocer las acusaciones formuladas por la
      Cámara de Diputados contra los funcionarios
      públicos elegidos por un periodo determinado por mala
      conducta o faltas graves en los ejercicio de sus
      funciones

    9) QUE ES LA CÁMARA DE
    DIPUTADOS?

    Esta está compuesta por miembros elegidos cada
    cuatro años por el pueblo de la provincia y del Distrito
    Nacional.

    10) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA
    DE DIPUTADOS?

    Ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los
    funcionarios públicos en casos determinados

    11) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL
    CONGRESO?

    • 1) Establecer los impuestos

    • 2) Aprobar o desaprobar el estado de
      recaudación que debe presentarle el poder
      ejecutivo

    • 3) Conocer de las observaciones que a las leyes
      haga el poder ejecutivo

    • 4) Proveer a la conservación de los
      bienes nacionales

    • 5) Disponer todo lo concerniente a la
      conservación de los monumentos y objetos
      antiguos

    • 6) Crear o suprimir provincias o
      municipios

    • 7) En caso de alteración de la paz
      declarar al Estado de sitio

    • 8) Declarar el estado de emergencia;

    • 9) Disponer de todo lo relativo a la
      migración

    • 10) Aumentar o reducir el número de las
      Cortes de Apelación;

    • 11) Crear o suprimir tribunales;

    • 12) Votar el presupuesto o Ley de gasto
      público

    • 13) Entre otras.

    12) QUE ES EL PODER JUDICIAL?

    Es el que se ejerce por la suprema corte de justicia y
    tribunales de orden judicial, creado por la constitución y
    las leyes

    13) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PODER
    JUDICIAL?

    • 1) Conocer en única instancia de las
      causas penales seguidas al presidente y vice-presidente de la
      República, entre otros.

    • 2) Conocer de los recursos de casación
      de conformidad con la ley

    • 3) Elegir a los jueces de la corte de
      apelación

    • 4) Ejercer la más alta autoridad
      disciplinaria sobre todos los miembros del poder judicial,
      etc.

    14) CUALES SON LAS CONDICIONES PARA SER JUEZ DE LA
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA?

    • 1) Ser dominicano por nacimiento u
      origen

    • 2) Tener más de 35 años de
      edad

    • 3) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos
      civiles y políticos

    • 4) Ser Licenciado o Doctor en
      Derecho

    15) ¿Cuáles son las atribuciones del
    presidente de la republica?
    Las atribuciones del presidente se
    ejercen a través del poder ejecutivo y el poder
    legislativo.

    Desde el punto de vista del poder legislativo son
    varias:

    • 1. La iniciativa de las leyes en las dos
      cámaras y el derecho de intervenir en las discusiones
      a través de un consultor jurídico o un
      secretario de estado o a través de un
      comunicado.

    • 2. Tiene derecho a un plazo para la
      promulgación de las leyes y de usar el veto suspensivo
      para solicitar una nueva deliberación.

    Desde el punto de vista del poder ejecutivo sus
    principales atribuciones son:

    • 1. Promulgar las leyes.

    • 2. El poder ejecutivo vigila y asegura su
      ejecución.

    • 3. Tiene derecho a conceder gracia.

    • 4. Es comandante en jefe de las fuerzas
      armadas.

    • 5. Nombra a todos los funcionarios y empleados
      civiles y militares.

    • 6. Preside los actos solemnes
      nacionales.

    • 7. Acredita los embajadores y los enviados de
      las potencias extranjeras.

    • 8. Negocia y ratifica los tratados e informa a
      las cámaras que el interés y la seguridad lo
      permiten.

    • 9. Pronuncia la clausura de su sesión
      ordinaria, las convoca extraordinariamente a veces de una
      manera facultativa y a veces obligatoria.

    16) ¿Cual es la división de los actos
    del poder ejecutivo?

    Los actos del poder ejecutivo se clasifican
    en:

    • 1. los actos del gobierno.

    • 2. los actos de
      administración.

    • 3. los decretos generales.

    • 4. los decretos especiales o
      individuales.

    17) ¿Qué es un decreto
    general?

    Los decretos generales son el complemento de la ley esto
    se hacen para darle fuerza y obligación a la
    ley.

    18) ¿Qué es un decreto
    individual?

    Es la puesta en práctica de la ley o los
    reglamentos y constituyen los actos administrativos propiamente
    dichos. Estos sirven de transición entre la ley y los
    decretos especiales o individuales.

    19) ¿Qué diferencia hay entre los
    decretos generales y los individuales
    ?

    Los decretos generales son los que completan la obra del
    legislador y están contemplados en el Art.471 del
    código penal.

    Los decretos individuales son de carácter
    administrativos.

    20) ¿Cual es la doble función de los
    secretarios de estado?

    • 1. Refrendar los decretos del jefe del poder
      ejecutivo

    • 2. Tienen poder para actuar en su nombre en
      virtud de la autoridad que les ha sido delegada

    21) ¿Cuáles son las atribuciones
    administrativas de os secretarios de estado con respecto a sus
    subadministrados y con respecto a sus ciudadanos?

    Son los encargados de procurar la ejecución de
    las leyes y de todos los actos del poder ejecutivo.

    Con respecto de los agentes sub que les son
    subordinados, ellos tienen un derecho de autoridad y de
    control.

    Con respecto a los ciudadanos ellos son los
    representantes legales estado

    22) ¿Cuáles son las disposiciones
    principales de la ley de secretarías de
    estado?

    • 1. Dispone el número de las
      secretarías de estado.

    • 2. Son los medios de comunicación con el
      presidente.

    • 3. Indica la facultad que tiene el presidente
      de asumir por decreto las secretarías de
      estado.

    • 4. Consigna y detalla el deber que tiene de
      cumplir las decisiones del presidente y la revocación
      o modificación por el presidente de cualquier
      disposición.

    • 5. Impone a las secretarias de estado el deber
      de dirigir la marcha de los servicios a su cargo a fin de que
      tengan toda la eficacia debida lo que les da la
      posición de superiores jerárquicos en sus
      respectivas ramas.

    • 6. Prohíbe a las secretarías
      nombrar o destituir a los empleados, solo pude suspenderlo o
      sustituirlo hasta que el presidente tome una
      decisión.

    • 7. Los secretarios de estado puden multar a sus
      empleados con descuento de sus sueldos siempre que no excedan
      del 25% salvo otra decisión del presidente.

    • 8. Obliga a los secretarios de estado a
      suministrar al senado, a los diputados y a la cámara
      de cuentas los informes que dichos organismos soliciten en
      relación con los servicios correspondientes a los
      funcionarios del poder judicial, lo que se requiere para
      establecer los asuntos que se ventilen en la
      justicia.

    • 9. Obliga a los secretarios de estado a tomar
      notar inmediata de todas las leyes y actos que se relacionen
      con sus ramas y a disponer sin pérdida de tiempo las
      medidas que correspondan.

    • 10. Prohíbe a los secretarios de estado
      dictar reglamentos o resoluciones directamente obligatorias
      para el público, pero no disposiciones o
      reglamentaciones sobre los servicios a su cargo, siempre que
      no colisionen con las leyes, los reglamentos del poder
      ejecutivo.

    • 11. Tiene autoridad para anular o modificar las
      decisiones de las secretarías de estado.

    • 12. Tienen que explicarle al presidente de las
      actividades de sus departamentos.

    • 13. Ordena a los secretarios de sus funciones o
      atribuciones especiales pero especificando que las cuestiones
      administrativas deben despacharse de acuerdo con las leyes
      que correspondan a cada materia.

    • 14. Indica la posición de los
      secretarios de estado respecto de los organismos
      autónomos, departamento administrativos independientes
      y establecimientos públicos, a los cuales aquellos
      solo puden dirigirse poro medio de requerimientos.

    23) ¿Existe alguna restricción en
    cuanto a la jurisdicción reglamentaria de los secretarios
    de estado? ¿En que consiste?

    Si existe una restricción en la
    jurisdicción reglamentaria, esta consiste en que esas
    regulaciones por vía general deben circunscribirse a los
    servicios a su cargo y no puden crear obligaciones directas al
    público.

    24) ¿En que consiste la interpelación
    parlamentaria?

    Interpelar: solicitar a alguien que de explicaciones
    sobre determinado suceso en que de alguna manera ha
    intervenido.

    La interpelación parlamentaria, no es más
    que un medio de información, al menos que la
    interpelación determine que el presidente tome alguna
    acción en contra del secretario de estado

    25) Escriba las vías de recurso contra los
    secretarios de estado en materia puramente
    administrativa

    Las vías de recurso son:

    • 1. El recurso gracioso: Es aquel en que el
      secretario se retracta de su decisión.

    • 2. El recurso contencioso: Todo acto que emana
      de una autoridad administrativa puede ser objeto de un
      recurso en anulación por exceso de poder ante el
      tribunal contencioso administrativo.

    26) Escriba las vías de recurso cuando un
    secretario de estado ha ejercido decisiones
    contenciosas

    • 1. La oposición formada por las partes
      en causa contra las decisiones en defecto.

    • 2. La tercera de la parte de los terceros que
      se pretendían lesionadas.

    • 3. La apelación al tribunal superior
      administrativo por simple mal juzgado.

    • 4. La oposición y la tercería son
      las vías de retractación que se ejercen ante el
      secretario mismo que ha rendido la decisión. La
      apelación al tribunal superior administrativo es una
      vía de reformación que permite al tribunal
      contencioso sustituir su propia decisión a aquella del
      secretario.

    27) Escriba el procedimiento a seguir ante los
    secretarios de estado en caso de
    reclamación

    Las reclamaciones son redactadas por escrito, bajo forma
    de carta o petición.

    28) Órganos de la administración
    central

    • P.E

    • A.N

    • S.C.J

    • J.C.E

    • S. de E

    • B.C.

    • Ayuntamientos

    29) Escriba las atribuciones de cada uno de los
    órganos que componen la administración
    central

    • 1. Asamblea nacional y sus
      atribuciones

    • Examinar las actas de elección del presidente
      del vicepresidente y proclamarlo. (Art.36)

    • Recibirles juramento al presidente y al
      vicepresidente aunque puede jurar ante cualquier funcionario
      u oficial público.

    • Admitir o rechazares las renuncias al presidente y
      vicepresidente de la república.

    • Elegir al presidente de la república en caso
      de falta definitiva de acuerdo con los (Art.53 y 60 de la
      constitución.)

    • 2. Atribuciones del congreso
      nacional

    Partes: 1, 2

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