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Prevención de la violencia intrafamiliar




Enviado por JESUS MARTINEZ



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepto de
    violencia intrafamiliar
  3. Marco
    jurídico internacional para la prevención de la
    violencia intrafamiliar (VIF)
  4. Marco
    jurídico en Venezuela que fundamenta la
    prevención de la violencia
    intrafamiliar
  5. Víctimas de
    la violencia intrafamiliar y tipos de violencia que
    experimentan
  6. Ciclo de la
    violencia intrafamiliar
  7. Prevención
    de la violencia
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

Hoy existe una tendencia marcada en muchos países
acerca de tomar acciones preventivas para evitar la violencia e
instalar la cultura de la paz; es en este contexto que la
violencia intrafamiliar cobra una especial atención por
parte de especialistas de distintas áreas puesto que es un
tema propio del aspecto jurídico, psicológico, de
la educación y social cuyas implicaciones impactan no
sólo al grupo familia sino a la sociedad toda y en donde
el Estado y la sociedad deben intervenir para lograr prevenir y
tratar las victimas que sufren esta situación;
además de tomar las acciones punitivas contra los que
cometen este tipo de delito; pero también ejercer
políticas eficientes signadas por el ejercicio
dinámico de una justicia restaurativa trasformadora de la
realidad social.

La Violencia Intrafamiliar, posee la potencialidad
destructiva y la tendencia necesaria para evitar la sana
evolución del grupo familiar, la cual en cierto modo lo
inhibe para que no desarrolle eficientemente sus funciones
sociales; sin las cuales no se logrará una sociedad ideal.
Es claro, que las conductas violentas se modelan y aprenden en el
contexto de la familia, por consiguiente, se multiplican a menos
que se genere un proceso preventivo o de intervención
eficiente, lo que implica el protagonismo de factores de la
sociedad y del Estado mismo. También es menester recordar
que según Torres (2004) las familias no están
distantes, sino insertas en un espacio del conjunto social y lo
que en ella ocurre muestra lo que pasa en un contexto más
grande, es decir son el reflejo de la sociedad.

El trabajo que se realiza aquí trata de la
prevención de la violencia intrafamiliar; el mismo
consiste en una investigación bibliográfica del
tema. En primer término se hace un análisis de la
violencia intrafamiliar su concepto, bases jurídicas
internacionales y nacionales que sustentan las acciones
preventivas de la misma y otros aspectos que permiten colocar en
perspectiva correcta la dimensión de la
problemática de la violencia intrafamiliar; para luego
abordar la Prevención de la misma.

Concepto de
violencia intrafamiliar

El termino Violencia es entendido, según lo
referido por la Organización Mundial de la Salud, como el
uso deliberado de la fuerza o poder, ya sea en grado de amenaza o
efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad,
que cause o tenga probabilidades de causar lesiones, muerte,
daño psicológico, trastorno del desarrollo o
privaciones. Las diferentes definiciones sobre violencia hacen
referencia a que esta se da en una relación de
poder.

Siguiendo el concepto tradicional la familia es la
célula fundamental del tejido social. En este sentido,
ella constituye el elemento o la estructura primaria que compone
a la gran masa social. Lo que suceda en ella repercutirá
para bien o para mal en la sociedad como un todo. Ejemplo de ello
son los valores; si el conjunto de familias que componen el todo
social están formando a sus miembros valores éticos
y morales, entonces consecuentemente se tendrá una
sociedad amante de los valores de lo ético, de lo justo de
su percepción de lo bueno y lo malo y en consecuencia
habrá una conducta social ajustada a criterios y valores.
Es el caso que una sociedad que adolece del fenómeno de la
Violencia Intrafamiliar, como producto de familias que vivan esta
calamidad, entonces esto repercutirá en la sociedad y sus
instituciones.

Durante mucho tiempo a la violencia Intrafamiliar se le
considero un fenómeno poco extendido y por consiguiente no
se le dio importancia como fenómeno social o menos como
problema de salud pública. Esto obedecía a que
había un número muy reducido de victimas reportadas
o diagnosticadas, desde esta perspectiva la importancia de esta
problemática social estuvo signada por su valor
cuantitativo de ocurrencia visible o registrada. (Valdés y
Padrón, s/f). Por tanto, se ignoraba casi voluntariamente
una realidad opresiva que sufrían las mujeres en su mayor
parte, los niños y otros miembros de la familia y que por
lo general rayaba en la violación de derechos
fundamentales.

La violencia entre miembros de la familia es denominada
de diferentes maneras, según sea la región del
mundo y la connotación social y política que quiera
dársele. La expresión más utilizada en el
ámbito Hispánico es violencia doméstica,
mientras que la denominación más común en
Latinoamérica es la de violencia intrafamiliar86, con
frecuencia los dos términos se usan como sinónimos
aunque tengan distintas connotaciones. (Vargas, 2014, p.
32)

Es evidente que en el siglo xx, pasado, cobró
importancia el tema de la violencia intrafamiliar, por parte de
investigadores, instituciones, el Estado y la sociedad toda
debido a que es un fenómeno que afecta notablemente a la
familia y cuyas repercusiones impactan a diversas
problemáticas sociales tales como la delincuencia, la
niñez abandonada, la salud mental y emocional, entre
otras.

Larraín (1993) expresa que es "un fenómeno
en el cual, en un grupo social doméstico, que mantiene una
situación de amor y protección, una persona
más débil que otra es víctima de un abuso
físico y psíquico ejercido por esa otra persona."
Por otra parte, Ravazzola, (1997), deja ver que se empeora la
situación cuando se observa que a las acciones de abuso
físico se la añaden que las circunstancias en que
las mismas acontecen son de tal caso o esencia que resulta
bastante difícil ejercer medidas de control social para
impedir las prácticas de VIF y es por ello, que vuelen a
ocurrir una y otra vez ( Ravazzola, 1997).

Se concibe la violencia intrafamiliar (VIF) como "toda
acción u omisión que transforma en maltratantes las
relaciones entre los miembros de la misma familia, causando
daño físico, emocional, sexual o económico a
uno o varios de ellos" (Rico, 1999. p 29). Constituyen acciones
que lesionan o producen amenazas sobre la integridad
física, la dignidad y vulneran la libertad del integrante
de la familia. Lemaitre, 2000; Manrique, 2007, (citados por
Mateus, 2009). En este mismo orden de ideas Duran y otros (2003),
expresan que la violencia intrafamiliar es toda acción
ejercida por comisión u omisión por parte de uno o
varios de los integrantes del núcleo familiar sobre otro u
otros y que produce daños físico,
psicológico y patrimonial.

Visto así la VIF, es una experiencia de maltrato
que sucede en el contexto del grupo familiar y que genera
algún tipo de daño a uno o varios miembros; dicho
daño es causado por otro miembro de la familia. Por
consiguiente, al intentar estudiar este fenómeno se
deberá acudir a la observación o estudio del
núcleo familiar en donde se da la Violencia Intrafamiliar.
"Según sea la persona afectada, la violencia intrafamiliar
se clasifica en: violencia de pareja, violencia hacia los
ancianos, maltrato infantil y violencia hacia otros miembros de
la familia." (Vargas, 2014, p. 31)

La VIF puede expresarse de diferentes modos: en
violencia física cuando se lastima intencionalmente el
cuerpo y la salud de algún miembro de la familia; en
violencia sexual cuando por medio de la coerción se impone
la voluntad sobre el otro con el fin de generar
satisfacción sexual; en violencia emocional cuando a
través del lenguaje y de los actos se degrada a otra
persona desconociendo su valor y estima; en violencia por
abandono o por negligencia cuando de forma total abandono o
parcial negligencia se dejan de cubrir las necesidades de
aquellos en condición de dependencia; en violencia
económica cuando el proveedor principal utiliza el dinero
para ejercer control sobre los demás integrantes de su
hogar (Lemaitre, 2003; Corsi, 2006; Manrique, 2007; Citados por
Mateus, 2009, p. 8).

No coinciden los especialistas al conceptualizar e
identificar los distintos tipos de violencia intrafamiliar, lo
que de alguna manera genera también mayor complejidad a la
hora de realizar estudios sobre la misma y más aún
si se trata de producir programas o acciones preventivas de este
tipo de violencia. No obstante, no se debe perder de vista que la
familia se encuentra inserta en un contexto socio
histórico y cultural, el cual la influye y ella misma
influye sobre él. Cabe destacar que la VIF se manifiesta
en violencia física, sexual, emocional o
psicológica y económica.

Para la Organización Panamericana de la Salud, la
Violencia Intrafamiliar corresponde a "toda acción u
omisión cometida por algún miembro de la familia en
relación de poder, sin importar el espacio físico
donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad
física, psicológica o la libertad y el derecho al
pleno desarrollo de otro/a miembro de la familia" (OPS, 1995). En
este concepto se destaca el hecho de que la VIF siempre es
cometida por un miembro de la familia y que no necesariamente
sucede en el espacio o contexto familiar, pudiera ocurrir fuera
del mismo y por supuesto, tal violencia siempre ocurre contra
otro miembro del grupo familiar.

Hay que dejar claro en este intento por conceptualizar
la violencia intrafamiliar, que las principales víctimas
son las mujeres y esta forma de violencia es ejercida
principalmente por hombres que de alguna forma participan de un
cumulo de antivalores culturales, signados por la
discriminación social y de género. Ante esta
realidad resulta fácil entender por qué algunos
movimientos feministas se rehúsan a hablar sólo de
VIF, y según Castillo (2005) y Provoste, (2007) prefieran
hablar de violencia de género o de violencia contra la
mujer. Sin embargo, las investigaciones de esta temática
evidencian que, aunque en menor proporción que los
niños y los ancianos también son víctimas de
este tipo de violencia que se genera en el grupo familiar,
dejando ver que las mujeres no son víctimas exclusivas y
excluyentes de esta forma de violencia.

Marco
jurídico internacional para la prevención de la
violencia intrafamiliar (VIF)

A continuación se pasa a mencionar una serie de
instrumentos jurídicos que a nivel internacional han sido
aprobados por las naciones Unidas y por otros organismos
internacionales y constituyen la base jurídica para
sustentar la lucha contra la Violencia Intrafamiliar.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS

Artículo 2

1. Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento
natural y fundamental de la sociedad, la más amplia
protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las
madres durante un período de tiempo razonable antes y
después del parto. Durante dicho período, a las
madres que trabajen se les debe conceder licencia con
remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad
social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de
protección y asistencia en favor de todos los niños
y adolescentes, sin discriminación alguna por razón
de filiación o cualquier otra condición. Debe
protegerse a los niños y adolescentes contra la
explotación económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre
su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal,
será sancionado por la ley.

Los Estados deben establecer también
límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado por la ley el empleo.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto
se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción los derechos reconocidos en el presente
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.

Artículo 23

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para
ello.

3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre
y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto
tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad
de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del mismo. En caso de disolución, se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los
hijos.

Artículo 24

1. Todo niño tiene derecho, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, origen nacional o social,
posición económica o nacimiento, a las medidas de
protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del
Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente
después de su nacimiento y deberá tener un
nombre.

3. Todo niño tiene derecho a
adquirir una nacionalidad.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la
ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO

En la Convención de los Derechos del Niño,
del 20 de noviembre de 1989, se estable ce que "la familia, como
grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de los niños, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad"; además,
reconoce que "el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión".

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición
del niño, de sus padres o de sus representantes
legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo
por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al disfrute de esos servicios
sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena
aplicación de este derecho y, en particular,
adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y
la atención sanitaria que sean necesarias a todos los
niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la
atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y
la malnutrición en el marco de la atención primaria
de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de
la tecnología disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta
los peligros y riesgos de contaminación del medio
ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y
postnatal apropiada a las madres.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la
educación del niño deberá estar encaminada
a:

d) Preparar al niño para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y
amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos,
nacionales y religiosos y personas de origen
indígena.

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las
relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente
cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre
albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el
matrimonio y con ocasión de su
disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como
progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias
relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de
los hijos serán la consideración
primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos y el intervalo
entre los nacimientos y a tener acceso a la información,
la educación y los medios que les permitan ejercer estos
derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de
la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o
instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos
existan en la legislación nacional; en todos los casos,
los intereses de los hijos serán la consideración
primordial;

g) Los mismos derechos personales como
marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido,
profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges
en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes,
tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto
jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y
se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de
carácter legislativo, para fijar una edad mínima
para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la
inscripción del matrimonio en un registro
oficial.

LA CONVENCIÓN DE BELÉM
DO PARÁ

La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
adoptada en Belém do Pará, Brasil.

El artículo 8° letra b) establece como deber
de los Estados: "modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a
todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en
la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los
géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y
la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la
mujer"

El artículo 8° letra c), ordena fomentar la
educación y capacitación del personal en la
administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley,
así como, del personal a cuyo cargo esté la
aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la
mujer.

El artículo 8 letra h) ordena garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas
y demás información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con
el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y
aplicar los cambios que sean necesarios.

El artículo 7 letras f) y g) exigen a los Estados
Parte establecer procedimientos legales, justos y eficaces para
la mujer víctima de violencia.

LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS (OEA)

En este aspecto, Johnson Hernández (2003),
presenta un análisis muy completo y resumido que evidencia
como la OEA ha venido desarrollando todo un esfuerzo para
garantizar los derechos de la mujer y en consecuencia promoviendo
de manera indirecta la prevención de la Violencia
Intrafamiliar, con estos iniciativas jurídicas entre sus
estados miembros. A continuación se resumen las ideas del
referido autor (ob. cit).

La Organización de los Estados Americanos
(OEA), también ha elaborado trabajos de interés en
busca de la igualdad y la defensa de los derechos humanos de las
mujeres y sus familias. En 1928 se creó la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM), este organismo fue el primero
que se constituyó en el mundo en pro de la lucha por los
derechos de las mujeres. El CIM ha alcanzado metas importantes
entre las que se puede citar la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos
Políticos a la Mujer,
y la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a
la Mujer,
en donde los Estados partes convienen en otorgar a
la mujer los mismos derechos políticos y civiles que tiene
el hombre.

En noviembre de 1969, la Asamblea General adoptó
la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José), proclamando el principio de igualdad
y la no discriminación por motivo de razón, color,
sexo, idioma, religión; se establece que "toda persona
tiene derecho al respeto de su honra y al re conocimiento de su
dignidad". Además establece que "la familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
sociedad y el Estado" (Pacto de San José, 1996)

La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 1994
"Convención de Belém Do Pará", en la que se
pone de manifiesto que la violencia contra la mujer dentro del
ámbito familiar es una violación de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales. También
establece que dicha violencia puede manifestarse como
agresión física, sexual o
psicológica.

De los diversos instrumentos jurídicos
internacionales nombrados anteriormente y de la jurisprudencia de
los organismos de derechos humanos a nivel universal y regional
se derivan algunos deberes específicos para los Estados,
entre los que cabe destacar especialmente los
siguientes:

Deber de prevención. En los diversos
instrumentos internacionales citados se destaca la relevancia de
las políticas públicas preventivas para la
erradicación de la violencia intrafamiliar en general y de
la violencia contra las mujeres, las niñas y los
niños y las personas de edad en particular.

Deber de protección. Un aspecto esencial
en la violencia intrafamiliar es el acceso a la justicia en los
casos de violencia intrafamiliar, acceso que tiene como uno de
sus objetivos fundamentales las medidas de protección a la
víctima.

Deber de investigar y sancionar. Se establece de
manera clara la obligación del Estado de investigar y
sancionar los delitos cometidos por los individuos en casos de
violencia intrafamiliar.

Servicios de atención integral a las
víctimas
Cabe señalar al respecto que en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen numerosos
tratados y documentos que han consignado la obligación de
los Estados de establecer servicios y beneficios sociales a favor
de las mujeres víctimas de violencia.

Imposibilidad de realizar mediación de no
existir igualdad entre las partes, asimetría que es una
característica de la Violencia
Intrafamiliar
.

Marco
jurídico en
Venezuela que fundamenta la prevención
de la violencia intrafamiliar

La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela

La prevención del maltrato a las mujeres
está sujeto a un conjunto de normas y sanciones
preestablecidas que tienden a frenar esta situación en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela ( 1999) en su Artículo 19. "El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos". Estos derechos son conformes a los Derechos
Humanos universales suscritos y ratificados por las leyes
venezolanas.Artículo 21: "Todas las personas son
iguales ante la ley". Sin discriminaciones de raza, sexo, credo o
condición social, garantizando las condiciones
jurídicas y administrativas y sanciones para los abusos y
maltratos.Artículo 43: "El derecho a la vida es
inviolable". Ninguna autoridad puede aplicar la pena de
muerte.

Artículo 46:" Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y
moral". Ni ser torturada o tratada cruel, inhumana o
degradantemente y tiene derecho a la
rehabilitación.

Artículo 54:" Ninguna persona podrá
ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y,
en particular, la de mujeres, niñas y adolescentes en
todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en
la ley.

Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial
Nº 38647)

Esta ley pretende solventar el problema de violencia de
género dirigido contra la mujer. Lo novedoso de esta ley,
es entre otros aspectos, la puntualización de delitos que
en algunos casos, no estaban tipificados como tal en ninguna
normativa y en consecuencia no se les atribuía
sanción penal alguna; aunque en la realidad social
venezolana las mujeres adolecían tales situaciones de
vulnerabilidad y violencia.

Por otro lado, con esta legislación
especialísima, se crea instituciones a nivel nacional,
estadal y municipal. Las mencionadas instituciones
públicas tendrán distintas responsabilidades tales
como la de recepcionar denuncias, funciones judiciales en el caso
de los tribunales y el ministerio público el cual crea
fiscales especiales para esta materia.

Se le da a la sociedad, a la mujer, a la familia e
incluso al Estado mismo, herramientas para la defensa de la vida,
la integridad, física, la salud psicológica, la
sexualidad, los bienes económicos y en general mayor
garantía legal para las mujeres venezolanas que pudieran
estar siendo objetos de violencia en un contexto familiar,
público o privado.

Existen 19 modalidades de violencia:
obstétrica, mediática, simbólica,
económica, institucional, acceso carnal violento,
hostigamiento, prostitución forzada, esterilización
forzada, tráfico de mujeres y niñas, trata de
mujeres y niñas, esclavitud sexual, entre otras.( Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia , 2007 )

Acceso carnal violento: Es una forma de violencia
sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas,
constriñe a la cónyuge, concubina, persona con
quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho
o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas
vías.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un
tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado que realice un hombre prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o
análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita
de causarle a la mujer un daño relacionado con las
legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir,
intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer
que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad,
prestigio, integridad física o psíquica, o que
puedan poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la
ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como
fuera de él.

Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud
sexual la privación ilegítima de libertad de la
mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de
naturaleza sexual.

Esterilización forzada: Se entiende por
esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente
a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya
tenido justificación, un tratamiento médico o
quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su
esterilización o la privación de su capacidad
biológica y reproductiva.

Prostitución forzada: Se entiende por
prostitución forzada la acción de obligar a una
mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por
la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
coacción como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer. (ob. cit.)Tráfico de
mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que
implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras,
empleando engaños, coerción o fuerza, con el
propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u
otro de orden material de carácter
ilícito.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de mujeres, niñas y adolescentes,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de
explotación, tales como prostitución,
explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.

Violencia doméstica: Es toda conducta
activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines. Violencia
física:
Es toda acción u omisión que
directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un
daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como:
Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
física.

Violencia laboral: Es la discriminación
hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o
privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o
estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el
estado civil, la edad, la apariencia física o buena
presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual salario por igual trabajo.

Violencia mediática: Se entiende por
violencia mediática la exposición, a través
de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o
adolescente, que de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con
fines económicos, sociales o de
dominación.

Violencia obstétrica: Se entiende por
violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que
se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de vida de las
mujeres.

Violencia patrimonial y económica: Se
considera violencia patrimonial y económica toda conducta
activa u omisiva que directa o indirectamente, en los
ámbitos público y privado, esté dirigida a
ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en
menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la
privación de los medios económicos indispensables
para vivir.

Violencia psicológica: Es toda conducta
activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o
menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión
e incluso al suicidio. Violencia sexual: Es toda conducta
que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria
y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no
sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos
lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.

Violencia simbólica: Son mensajes,
valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de
dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales que se establecen entre las personas y
naturalizan la subordinación de la mujer en la
sociedad.

Ley para la Protección de las
Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Artículo 1: La presente ley tiene por
objeto establecer los mecanismos de desarrollo de
políticas para la protección integral a las
familias, la maternidad y la paternidad así como promover
prácticas responsables ante las mismas, y determinar las
medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar;
educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el
seno familiar, asegurando a todas y todos sus integrantes una
vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad
democrática, participativa, solidaria e
igualitaria.

Artículo 3: A todos los efectos de esta
ley, se entiende por familia, la asociación natural de la
sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus
integrantes, constituidas por personas relacionadas por
vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su
existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión
mutua, participación, cooperación, esfuerzo
común, igualdad de deberes y derechos, y la
responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida
familiar.

2.3.6 Código Orgánico Procesal
Penal.

Ley Orgánica para la
protección del niño y del adolescente (
1998)

Artículo 32: Derecho a la integridad
personal: "Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad
personal. Este derecho comprende la integridad física,
psíquica y moral". No pueden ser sometidas a torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán
protegidas contra cualquier forma de explotación,
maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe
garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención
integral.

Artículo 41: Derecho a la salud y a
servicios de salud: "Todas las adolescentes tienen derecho a
disfrutar del nivel más alto posible de salud
física y mental". Tienen derecho a servicios para la
prevención, tratamiento y rehabilitación. Desde
esta perspectiva legal hay toda una orientación por parte
del Estado y la Sociedad para la implementación de
políticas públicas y por parte de la Sociedad Civil
para que se establezcan acciones concretas que vayan en pro de la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar. La
fundamentación Legal es amplia y clara si se analiza que
Venezuela ha ratificado todos los Tratados e Instrumentos
Jurídicos Internacionales en este sentido, aparte de la
consideración que los mismos tienen carácter
supraconstitucional en el marco Jurídico
Venezolano.

Víctimas
de la violencia intrafamiliar y tipos de violencia que
experimentan

Los estudios a nivel mundial, muestran cómo y
dónde se concentran la mayor cantidad de casos y hacia
donde apunta el daño con más frecuencia. Dentro del
campo de la violencia intrafamiliar se han delimitado tres
grandes fenómenos como lo son, la violencia en la pareja o
conyugal, el maltrato y abuso sexual contra niñas,
niños y adolescentes y el maltrato a personas
mayores.

Maltrato y Abuso Sexual Contra
Niñas, Niños y Adolescentes:

Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
UNICEF (2006) el maltrato infantil tiene lugar en aquellos
niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años
que experimentan sufrimiento de vez en cuando o de manera
sistemática debido a acciones violentas ejercidas por
violencia física, abuso sexual o emocional, ejercida por
el núcleo familiar o en instituciones de la
sociedad.

Los tipos de maltrato contra las
Niñas, niños y Adolescentes pueden subdividirse en
cinco tipos:

1) Maltrato físico: Toda agresión
que puede o no tener como resultado una lesión
física. Puede ser por un castigo repetido que puede variar
en magnitud y características.

2) Maltrato emocional o psicológico: Se
trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos,
críticas o descréditos, ridiculizaciones.
También aquí se toma en cuenta la indiferencia;
rechazo implícito o explícito, como también
aterrorizar a los niños, niñas o adolescentes. No
hay que olvidar que ser testigo de violencia entre los padres
constituye también una forma de maltrato
emocional.

Partes: 1, 2

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