- El
ordenamiento jurídico - La norma
jurídica - Limites
temporales a la eficacia de las normas - Las
fuentes del derecho - La
Constitución como norma jurídica y como fuente del
derecho - La
Constitución - La
ley - La
jurisprudencia y las fuentes del
Derecho - Teoría de la
interpretación - Organización del Estado
(I) - Organización del Estado
(II) - Organización del estado
(III). - Organización del Estado
(IV): - El Poder
Judicial en la Constitución
Dominicana - Estatutos
de Jueces y Magistrados
TEMA I
El ordenamiento
jurídico
El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza lo
impulsa a buscar la compañía de otros seres
humanos.
La vida es sociedad es la condición natural del
hombre.
Esa vida en sociedad requiere ser regulada,
reglamentada. De lo contrario, la anarquía y el desorden
aniquilarían el desarrollo de la sociedad para evitar esos
se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea
obligatorio.
Las normas jurídicas no es más que el conjunto
de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los eres
humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser
coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de las
cosas.
Constituyen el principio del derecho, el sistema
mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de estos se
ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad.
El ordenamiento jurídico. Es el
sistema jurídico, es el conjunto de normas generales de las
cuales proceden todos los demás elementos del orden
jurídico. Ej. Derecho penal, derecho civil, todas sus
divisiones, las leyes. Es la regla del derecho destinada a
organizar el funcionamiento de la sociedad. Garantizan el
mantenimiento de la unidad de interpretación y de
aplicación de las leyes.
Diferentes concepciones. Dentro de estas
concepciones se encuentran los dos sistemas jurídicos, el
europeo y el americano, en el sistema europeo el Juez esta
subordinado a la ley, el cual su constitucionalidad solo puede
provenir de una corte especializada. En el sistema americano, el
juez goza de amplios poderes en la interpretación de las
leyes. Este mismo principio rige en nuestro ordenamiento
jurídico, y esta consagrado en el art. 125 de la
Constitución que dice que: ningún tribunal podrá
aplicar una ley inconstitucional, donde son nulos de pleno
derecho toda ley, resolución, decreto reglamento, etc,
contrario a la Constitución.
Ordenamientos simples y complejos.
Existen dos grandes tipos de sistemas
jurídicos:
El Sistema Europeo: En el
cual el Juez está subordinado a la ley, su
constitucionalidad sólo puede provenir de una Corte
especializada; denominado sistema complejo
El Sistema Americano: En el
cual el Juez goza de amplios poderes de la interpretación de
las leyes. Denominado sistema simple.
Características del ordenamiento
jurídico dominicano. Nuestro ordenamiento o sistema
jurídico esta caracterizado por la organización de
nuestras jurisdicciones, los fundamentos del derecho, los
derechos subjetivos, los bienes, la prueba, el principio y el fin
de los procesos, en fin todo lo que estimule la
investigación del derecho.
Enumeración de las fuentes
formales:
La ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho
consuetudinario, y los actos jurídicos constituyen las
fuentes formales.
1. la ley: es la fuente principal del
derecho, podemos definirla como el acto votado por la
Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de la
República, que se impone al libre albedrío de los
hombres, indicándoles lo que debe ser, en que forma
deben obrar par conseguir una conducta recta.
2. Jurisprudencia: después de la
ley la jurisprudencia es la fuente mas importante , y, se
define como el conjunto de decisiones de los Tribunales,
principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema
Corte de Justicia.
3. La doctrina: se denomina doctrina al
conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho
a través de libros, revistas, artículos
periodísticos, etc.
4. Derecho consuetudinario: Este esta
muy ligado a la costumbre, pues consiste en la
repetición de ciertos modos de obrar dentro de una
comunidad, que con el tiempo se convierten en normas
obligatorias.
5. Los actos jurídicos: Es toda
manifestación de una o varias voluntades que tengan por
finalidad producir un efecto jurídico, es decir,
constituye un modo de producción de normas tanto por los
organismos del estado, como también por los
particulares, el cual se realiza con animo de producir
efectos jurídicos.
Son ejemplo de actos jurídicos, la ley, la
convención, el reglamento, el testamento, etc.
TEMA II:
La norma
jurídica
Es un sistema para hacer ejecutar las
leyes, tiende a asegurar el orden dentro de la sociedad
conjuntamente con el progreso social de cada individuo, mejorando
la calidad de vida humana en sus aspectos económicos y
sociales.
Estructura y caracteres. Esta
estructurado por el Poder Judicial el cual se limita a controlar
la ley sujeta a la estructura del derecho. Su estructura esta
caracterizada por: 1. en cuanto a la naturaleza de la
acción, 2. en cuanto a su competencia, 3. en cuanto al
titular de la acción, 4. en cuanto al interés.
Característica: esta caracterizado por las instituciones
jurídicas que no es mas que el conjunto de normas relativas
a la relación social cuya dimensión es muy variada. Ej.
Las leyes relativas a la familia. En cuanto a las ramas del
derecho. Ej. El derecho civil, penal. Etc.
Clases de normas jurídicas. Las hay
especiales, generales, materiales, formales, impositivas,
categóricas, prescriptitas, la costumbre, las normas
técnicas, morales, ideales.
Efectos esenciales de las normas. Los
principales efectos de las normas jurídicas son dos, efecto
coercitivo, que ejerce coerción en caso de violación a
la ley. E imperativa que son de carácter obligatorio para
todo el mundo, nadie esta por encima de la ley, lo que la ley no
prohíbe esta permitido, las cuales proporciona seguridad y
justicia a la sociedad.
Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de
derecho. Cuando hablamos de inexcusabilidad, nos
referimos a que nadie puede hacer justicia por si mismo, u que
nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso y cuando esto
sucede el juez debe inhibirse o de lo contrario correr el riesgo
de ser recusado. Cuando se refiere al error de derecho, ocurre
cuando un error común produce derecho, convirtiéndose
así en fuente del derecho.
Exclusión voluntaria de la ley. La
exclusión voluntaria de la ley se caracteriza por la no
intervención, que es la no injerencia de un Estado en los
asuntos de otro. Este principio excluye no solamente a las
fuerzas armadas sino toda injerencia que atente contra la
personalidad del Estado y la seguridad jurídica.
Actos contrarios a normas imperativas y
prohibitivas. Son los actos contrarios a las
normas jurídicas. Son aquellas actuaciones que rompen todas
las reglas del derecho. Ej.: el fraude a la ley, porque pueden
llegar a ejercer medidas que obtienen un resultado contrario al
derecho.
El fraude de la ley. Requisitos y
efectos. Es la negación del derecho disfrazando la
realidad de una situación jurídica. El fraude priva de
su eficacia a una norma jurídica. Ej. Tratar de evitar estar
bajo el imperio de una ley extranjera para estar sometido a una
ley dominicana., también serian ciertos actos simulados como
los divorcios simulados. Los requisitos serian evitar la
aplicación de una norma jurídica disfrazando la
realidad y los efectos son que el fraude a la ley puede llegar a
convertirse en delito.
La norma jurídica: podemos definirla como el
conjunto de reglas o preceptos que es imponen en la conducta de
los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento
puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor
parte de los casos.-
Constituye el principio del Derecho, el sistema mediante
el cual se ordenan los actos humanos en fin de que estos se
ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. La norma
jurídica está destinada principalmente a organizar el
funcionamiento de la sociedad.-
Estructura y Caracteres:
Las normas jurídicas se suscriben a caracteres
sociales, consuetudinario, etc. pero le agrega la obligatoriedad
para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.-
Clases de normas jurídicas:
Efectos esenciales de las normas:
La norma jurídica está destinada
principalmente a organizar el funcionamiento de la
sociedad.-
Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la
norma jurídica trae como consecuencia la aplicación de
una sanción, puede dar como resultado el
constreñimiento para el cumplimiento de la obligación y
la imposición de un castigo al infractor.-
Su efecto esencial es armonizara las diferentes
conductas de los individuos dentro de la sociedad.-
Estas normar tienen un carácter obligatorio para
todos aquellos que conforman el colectivo humano; por lo tanto su
violación trae consigo el efecto sancionador.-
La norma jurídica está destinada
principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. El
propósito consiste en permitir la feliz armonía en la
sociedad para asegurar el orden necesario.-
La norma jurídica traza pautas de comportamiento a
los hombres, buscando la perfección y el
bienestar.-
Inexcusabilidad de su cumplimiento y
error de derecho:
Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta
ante la violación de la norma. En caso contrario, existen
los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respeto
obligatorio del cumplimiento de la ley. Si no cumplen con la
prestación debida, se le impone sanciones diversas: la
exigencia de la prestación equivalente a la convenida o en
proporción al daño causado; la pecuniaria; ruptura de
vínculo jurídico existente, privación de libertad.
Etc.
Actos contrarios a las normas imperativas y
prohibitivas: la coerción en cambio se presenta
para decirles a los individuos, a quienes va dirigido el derecho,
que no pueden violarlo porque se exponen a una sanción. La
coacción se presenta cuando los individuos han violado la
ley, para imponerles la sanción, ya que con ella se concreta
y se hace realidad la pena.
El cumplimiento de la norma jurídica es
forzoso.
Clases de normas jurídicas: Cuando
hablamos de derecho dominicano, Derecho Laboral, Derecho Civil,
significa en este caso las normas jurídicas que regulan en
el territorio nacional.
También tenemos el Derecho Penal, Derecho de
Propiedad, etc.
TEMA III
Limites temporales a la eficacia
de las normas
Comienzo y fin de la vigencia. Al ser la norma
jurídica un ente para trazar pautas de comportamiento a los
hombres, buscando la perfección y el bienestar.
Vigencia de las leyes: el artículo 45 de la
Constitución, establece que las leyes entran en vigencia y
son obligatorias para todo el que se encuentre en el territorio
de la República, sean ciudadanos o extranjeros,
domiciliados, residentes o transeúntes, una vez haya
transcurrido los plazos indicados por la ley (artículo 1,
Código Civil), para que se reputen conocidos en cada parte
del territorio nacional.
La derogación tácita: Las normas
jurídicas no son permanentes, la fuerza de la evolución
social impone s caducidad. El cambio de las circunstancia, la
alteración de las ideas o las nuevas necesidades colectivas,
obligan a transformar el derecho y a dejar de lado las leyes que
no tienen razón de ser. La abrogación o derogación
es la supresión de una disposición, que puede ser una
Ley o un Reglamento, por un disposición nueva, lo que trae
como consecuencia que la primera queda sin efecto y por tanto
deja de ser aplicable. El principio es que no puede abrogarse un
texto, sino por otro de la misma jerarquía o de
jerarquía más elevada; así, una ley no puede ser
abrogada por un decreto. La abrogación es expresa cuando el
texto que aboga la pronuncia.
La abrogación se llama tácita, cuando resulta
de incorporar un texto nuevo una prescripción incompatible
con la consagrada en un texto anterior, la cual demuestra que los
redactores de la nueva norma han entendido abrogar
implícitamente la antigua.
La derogación tácita proviene de la
incompatibilidad entre los nuevos preceptos y los anteriores o de
la declaración que dispone la derogación de todas las
disposiciones que le sean contraria a la nueva ley.
El principio de irretroactividad: Este principio,
consignado en la Constitución y en el Código Civil,
establece que las normas jurídicas rigen para el porvenir,
por lo que el Juez no debe aplicar la Ley nueva a los hechos
ocurridos antes de su entrada en vigencia. Esto sólo puede
ocurrir excepcionalmente en caso de favorecer al que está
sub-júdice o cumpliendo condena. La irretroactividad de las
normas jurídicas, contemplado en el artículo 47 de la
Constitución de la República y el artículo 2 del
Código Civil, es de orden mora, pues sería contrario a
toda idea de justicia que una ley nueva, modificara las
consecuencias de los hechos ya realizados, o privara a una
persona de las ventajas adquiridas con una ley anterior. Estamos
consiente que la irretroactividad es consecuencia directa de la
seguridad jurídica, que constituye uno de los fines
esenciales del derecho. Es de opinión generalizada que lo
preceptuado jurídicamente recibida la más amplia
aplicación, si se supone más adecuado, justo y mejor al
bien común. En este caso conviene asignarles vigencia para
todos los casos, aún retrocediendo al pasado sus efectos. El
principio es que las normas jurídicas no son retroactivas.
El Juez debe determinar con precisión cuando existe
retroactividad. Por ejemplo: los derechos adquiridos deben ser
protegidos, incluso contra una Ley nueva.
TEMA IV
Las fuentes del
derecho
El diccionario de la Lengua Española define fuente
como "principio, fundamento u origen de una cosa". En lo que
respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos elementos:
La causa productora y el medio de producción; es decir causa
material y causa formal. Por ello dividiremos las fuentes en
materiales y formales.
Las fuentes materiales: son los factores y
elementos que provocan la aparición y determinan el
contenido de las normas jurídicas.
Las fuentes materiales están constituida por este
conjunto amplio y complejo de factores morales, sociales e
ideológicos.
Decía cornil "la fuente de las reglas del derecho
se encuentra, a decir verdad, en la misma vida
social".
Fuentes formales: son las manifestaciones
exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar
nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un
acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hacer
surgir a la realidad. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la
doctrina, es la forma en que se manifiesta la fuente formal, que
es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del
orden jurídico. La fuente formal y la fuente material se
entrelazan. primero surge la necesidad, el medio social lo exige
(fuente material) y después el hombre interpretando esa
realidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente
formal).
Criterios clásicos y planteamientos
actuales. En Francia el derecho romano fue fuente de
importancia, ya que ese país estuvo dividido en dos
regiones. La de del derecho escrito y la del derecho
consuetudinario. El derecho romano no es fuente de nuestro
derecho tal como acontecía en Francia por razones
geográficas y políticas. Podemos mencionar los
planteamientos del código napoleónico, que se considera
las obras mas trascendental de la historia moderna. La
adaptación de los códigos franceses entraron en
vigencia en el año 1845 con esto los tribunales de la Rep.
debían arreglarse de acuerdo a lo establecido en esa
legislación en sus actos y decisiones siempre que no fueran
contrarios a la leyes dominicanas en vigor.
Informadores del sistema de fuentes en el
ordenamiento. La adopción de los códigos
franceses es nuestro principal informador del sistema de fuentes
dentro del ordenamiento jurídico, esta fue una adopción
pura y simple, que produjo muchos inconvenientes ya que los
códigos estaban en francés y nuestro poder judicial de
ese tiempo (1844) estaba en su etapa inicial. Y no fue hasta el
1882 que el congreso dispuso la traducción y adaptación
de los códigos civil, penal, procedimiento civil y criminal,
etc.
TEMA V
La Constitución como norma
jurídica y como fuente del derecho
La Constitución declara que la soberanía
nacional corresponde al pueblo quien emanan todos los poderes del
estado los cuales se ejercen por representación. En la
constitución están consagrados los derechos
individuales y sociales de los ciudadanos, como son el derecho al
sufragio. El derecho constitucional esta constituido por un
conjunto de normas y leyes constitucionales escritas expresamente
para tales fines.
Aspecto formal y contenido material de la norma
constitucional. Nuestra organización judicial,
desde la fundación de la Republica descansa en el principio
general de la unidad de jurisdicción. Con esta idea nace el
art. 125 de la Constitución del 1844 qué dice:
"Ningún tribunal podrá aplicar una ley
inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de
administración general, sino en tanto, que sean conformes a
las leyes", y quedo desde entonces que eran los tribunales
ordinarios los competentes para dirimir los conflictos derivados
de las leyes, decretos y reglamentos
inconstitucionales.
En el aspecto material: establece los
principios generales de la ley. Es la ley de leyes y establece la
situación política del Estado. Es una norma
jurídica el cual contiene o figura el derecho constitucional
que crea las leyes constitucionales en relación a la
justicia. Es atribución de la Suprema Corte de Justicia
conocer del recurso de inconstitucionalidad.
En el aspecto formal: es que es la ley
sustantiva, es nuestra carta magna, es la ley de leyes, que es la
rama del derecho publico y del conjunto de normas que regulan la
organización y el funcionamiento del Estado.
Aspecto formal y contenido material de la norma
constitucional: De la fuerza vinculante de la
constitución derivan dos factores:
1.-) La presencia de mandatos materiales que afectan a
la posición jurídica y a los derechos de los
ciudadanos.
2.-) La existencia de penalidad de interpretaciones
posibles del ordenamiento aplicable en un caso o controversia
concreta.
En cuanto a los mandatos materiales, las constituciones
modernas se configuran no sólo como:
ordenadoras de los procedimientos de elección
de los gobernantes.Ordenadoras de los procedimientos de separación
y coordinación de los poderes.
Sino también como disposiciones que:
Consagran y garantizan derechos
ciudadanos.Proclaman principios y valores.
Fijan metas a obtener por los poderes
públicos.
La constitución se configura como elemento de
integración de la comunidad política.
La constitución como norma jurídica y como
fuente del derecho: La constitución aparece
únicamente como una norma organizativa de los poderes y
declarativa de unos derechos cuya concreción se remite a la
Ley. La constitución es una norma superior con consecuencias
relevantes, que condicionan y caracterizan su aplicación y
su integración en el bloque normativo. La fuerza vinculante
de la constitución, se manifiesta en una vertiente,
adicional e indirecta. La interpretación conforme a
constitución de todo el ordenamiento. Constitución es
el conjunto de reglas fundamentales que rigen la
organización y las relaciones entre los poderes
públicos y fijan los grandes principios del derecho
público de un Estado. Es la ley suprema.
La supremacía de la norma: El artículo
46 de la Constitución Dominicana, prevé que: "son nulos
de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrarios a la Constitución". La Constitución es
la ley suprema, en orden jerárquico sigue los tratados
instruidos aprobados por el congreso, la ley ordinaria, luego los
decretos y reglamentos y finalmente los actos, resoluciones y
decisiones. La Constitución es la ley de leyes, esta
organiza y establece el funcionamiento del Estado. De ella se
deriva la organización de los Poderes del Estado con su
independencia propia, es decir de quien emana los 3 poderes del
Estado que declara la soberanía nacional que corresponde al
pueblo.
La cuestión de la validez y de la eficacia
constitucional: las reformas jurídicas respondieron a
reivindicaciones que habían sido aceptados en la vida
nacional. Esas reformas trascendieron a la nacionalidad, a la
justicia y al recurso a la Suprema Corte de Justicia para conocer
del recurso de inconstitucionalidad de las leyes a instancia del
Poder Ejecutivo de uno de los Presidentes de las Cámaras del
Congreso Nacional o de la parte interesada.
Los tratados internacionales y su
posición en el sistema de fuentes: Por tratado o
convenio internacional se entiende la convención o acuerdo
entre dos o más Estados, para dar nacimiento, modificar o
extinguir una relación jurídica. La Constitución
de la República otorga al congreso la facultad de aprobar o
no los tratados y convenciones internacionales que celebre el
Poder Ejecutivo. Una ley aprobada pasan a formar parte del
ordenamiento jurídico interno, por encima de las leyes que
le sean contrarios. Nuestra Constitución en su
Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho
internacional. Numeral 5) La República Dominicana
promoverá y favorecerá la integración con
las
naciones de América, a fin de
fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses
de la región. El Estado podrá suscribir tratados
internacionales para promover el desarrollo común de las
naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones
supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integración
TEMA VI
La
Constitución
Ley fundamental de la nación, mediante la cual se
organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las
demás disposiciones legales o con carácter de ley. La
Constitución es la base jurídica de las relaciones
políticas. Es como un gran contrato del que se dotan los
pueblos para organizar la convivencia en sociedad o prescribe los
principios básicos del resto del ordenamiento jurídico.
La Constitución estipula la organización del Estado y
la forma de gobierno, señalando sus órganos, sus
funciones fundamentales, quienes las ejercen así como las
relaciones y procedimientos mediante los cuales los mismos
actúan.
Los principios: Principios Generales del
Derecho.
Principio de la Representación- porque la
soberanía popular no se ejerce directamente.Principio de la responsabilidad política de los
representantes.Principio de la inmutabilidad democrática de la
Constitución Art. 119.Principio de la separación de los
poderes.Principio unidad del Poder Público.
Principio independencia de los poderes.
Principio indelegabilidad de los poderes.
Principio Supremacía Constitucional.
Racionalidad de las leyes.
Irretroactividad de la ley.
Inderogabilidad por convenciones particulares de las
leyes relativas al orden público y las buenas
costumbres.Doble jurisdicción (Judicial y
Administrativa).Autonomía administrativa y financiera del Poder
Judicial.Inamovilidad de los Jueces.
Gratuidad de la justicia.
Principio de igualdad.
Protección de la libertad.
Derecho de la libertad.
Derecho al debido proceso.
Non Bis in idem.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra
sí mismo.Personalidad de las penas.
No limitación de derechos.
Protección del trabajo (libertad de trabajo,
derecho a huelga, liberta sindical)Legalidad de los impuestos.}principio de solidaridad
(seguridad social)Capacidad constitutiva (deberes
ciudadanos)Potestad reglamentaría (reside en el Poder
Ejecutivo)Principio de no intervención.
Obediencia y apoliticidad de las Fuerzas
Armadas.Principio del jus soli y jus sanginins.
Los principios constitucionales y generales del derecho
contenidos en la constitución sirven de guía para la
interpretación correcta del ordenamiento jurídico e
implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento de
dictar una ley.
Los derechos individuales y sociales reconocidos y
protegidos por la Constitución Dominicana: El
artículo 8 de la Constitución es el que establece los
derechos. Los derechos humanos modernamente han sido clasificados
en tres grupos, a saber:
Derechos Civiles y Políticos.
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.Derechos de Tercera Generación
(determinación de los pueblos, derechos de la Paz, a un
medio ambiente sano, etc.)
Dentro de los derechos civiles están:
Inviolabilidad de la vida.
No pena de muerte.
No torturas.
Seguridad individual (letras a-j numeral 2
artículo 8)Inviolabilidad de domicilio.
Libertad de tránsito.
Libertad de asociación.
Inviolabilidad de correspondencia.
Libertad de conciencia.
Libre acceso de la prensa o fuentes
noticiosos.Protección de la familia.
Derechos políticos:
Votar y ser elegible.
Libertad de pensamiento.
Derechos económicos
Libertad de trabajo.
Deber de dedicarse a un trabajo.
Protección libertad sindical, derecho a
huelga.Derecho de propiedad.
Eliminación latifundio (dedicación de la
tierra a la reforma agraria)Prohibición monopolio
Propiedad de los inventos.
Derechos sociales:
Libertad de enseñanza
Difusión ciencia.
Seguridad social.
En cuanto a los derechos culturales y de Tercera
Generación, nuestra Constitución no prevé de
manera expresa ningún derecho, pero se hace la salvedad que
la enumeración antes mencionadas no es limitativa
(artículo 10)
La protección de los Derechos
Constitucionales: se reconoce como finalidad principal del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan su
perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible en el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos.
Las garantías normativas e
institucionales:
Normativas ( Recurso de amparo.
( Instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos (declaración universal de los Derechos
Humanos, convención de Viena, Convención Americana de
los Derechos Humanos) de las que el país es
signatario.
Institucionales
( Defensor del Pueblo (ombusdman)
( Comisión y Corte Interamericana de los Derechos
Humanos.
TEMA VII:
La ley
En sentido amplio, significa toda reglas social
obligatoria establecida por una autoridad competente que se
impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles
lo que debe ser en que forma deben obrar para conseguir una
conducta recta.-.
Henri Capitant la define como: Acto votado por la
cámara y promulgado por el Presidente de la República,
cualquiera que sea su objeto.-
En sentido lato, es un conjunto de normas jurídicas
dictadas por el legislador.-
Las manifestaciones de la potestad
legislativa:
Artículo 6.- Supremacía de la
Constitución. Todas las personas y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución
Artículo 96.- Iniciativa de
ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las
leyes:
1) Los senadores o senadoras y los
diputados o diputadas;
2) El Presidente de la
República;
3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos
judiciales;
4) La Junta Central Electoral en asuntos
electorales.
Párrafo.- Las y los
legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la
formación de las leyes, pueden sostener su moción en la
otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este
derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o
mediante un representante.
Artículo 97.- Iniciativa
legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa
popular mediante la cual un número de ciudadanos y
ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en
el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley
ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el
procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta
iniciativa.
Artículo 98.- Discusiones
legislativas. Todo proyecto de ley admitido en una de las
cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un
intervalo de un día por lo menos entre una y otra
discusión. En caso de que f
El procedimiento legislativo:
Todo proyecto de ley que pretenda aprobarse deberá
iniciarse en una de las cámaras donde se someterá a dos
discusiones distintas, con intervalo de un día por lo menos
ente una u otra discusión; en caso que el proyecto de ley
fuere declarado de urgencia deberá se discutido en dos
secciones consecutivas.
El artículo 40 de la constitución indica que
tan pronto un proyecto de ley es aprobado en cualquiera de la
cámaras, pasará a la otra en donde se procederá de
igual manera que en la cámara de procedencia. Si esta
cámara le hiciera modificaciones, devolverá dicho
proyecto con las observaciones a la cámara en que se
introdujo el proyecto de ley, y en caso de ser aceptados,
enviará la ley al poder ejecutivo; pero si por el contrario
la cámara que conoció originalmente del proyecto no
aprueba la modificaciones formuladas en la cámara que
conoció en segundo término y las rechaza, entonces lo
remitirá nuevamente a la cámara de donde proceden las
modificaciones, con sus observaciones y allí, si son
aprobadas las modificaciones, la ley queda aceptada y se
enviará al ejecutivo para fines de promulgación y
publicación. Si fueren rechazadas las observaciones se
considerara rechazado el proyecto de ley y no podrá ser
sometido sino en una próxima legislatura.-
El senado de la República y la cámara de
diputados adoptara sus decisiones por mayoría de votos y
será necesario un quórum de más de la mitad de sus
miembros. Cuando se trate de asuntos declarados de urgencia se
requerirá el voto de las 2 terceras partes de los miembros
en ambas cámaras.-
Promulgación: toda ley aprobada en ambas será
enviada al poder ejecutivo. Si éste no la observase, la
promulgará dentro de los 8 días de recibido.
El poder ejecutivo promulga mediante decreto en el
termino de 8 días de haberse recibido la ley aprobada y la
hará publica en 5 días de haberla promulgado. El jefe
de estado puede observar las leyes que le son remitidas por el
congreso para fines de promulgación y publicación. El
Derecho de observación que posee el ejecutivo debe ejercerse
en los 8 días de recibido por ley de la cámara que la
haya remitido, que es el mismo plazo que dispone para la
promulgación.-
La promulgación tiene por objeto proclamar la
existencia de la nueva ley, prepara la publicidad de la misma,
que permitirá su ejecución.-
La promulgación de la ley significa, además,
que el Presidente de la República, ha renunciado al Derecho
a observación que le otorga el artículo 41 de la
Constitución.
Si el poder ejecutivo observase la ley la devolverá
a la cámara de donde procedió en el termino de 8
días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el
asunto no fue declinado de urgencia, pues en este caso hará
sus observaciones en el plazo de tres días. Si ambas
cámaras respectivamente, la aprobaran nuevamente con el voto
de las dos terceras partes del número del total de sus
miembros, se considerará como definitiva y el Presidente de
la República estará obligado a promulgar ya publica la
ley.-
La publicación: El artículo 45 de la
Constitución manda que las leyes, después de
promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 días
siguientes en la forma que la ley determine (en la gaceta oficial
o en un periódico de circulación nacional). Y
serán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se
repute conocida en el Distrito Nacional.
Al día siguiente de la publicación y al
segundo di para los residentes en interior del
país.
Obligatoriedad de la ley.
"Las leyes después de publicadas, son obligatorias
para todos los habitantes de la República, si ha
transcurrido el tiempo legal para que se repute
conocidas".
Las leyes se reputaran conocidas en el Distrito Nacional
el día siguiente al día de la publicación y al
segundo día en todas las provincias del
país.-
Clases y alcance de las mismas: La
clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas
tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia, fines o
consecuencias.
a) Leyes materiales y leyes formales: Las leyes
materiales son aquellas que establecen normas abstractas y
permanentes que regulan un número indefinido de casos la ley
que rige el transito terrestre en nuestro país; contrario a
las leyes formales que sólo tienen apariencia de tales
limitándose a mediadas particulares como cuando se otorga
una pensión mediante la ley del congreso, se dispones un
gasto especial, se otorga un subsidio, etc.
b) Leyes generales y leyes especiales: Las leyes
generales son conocidas, elaboradas y promulgadas para regir
situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las
personal y casos. Normalmente las leyes tienen este
carácter, pues son hechas para regular y registrar
situaciones generales dentro de la convivencia humana. El
legislador crea la norma para ser aplicada elga homnes (a todo el
mundo). Mientras que las leyes especiales con creadas para
regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a
resolver un hecho individual o particular como la que acuerda una
pensión.
c) Leyes forzosas y leyes no forzosas: Son
numerosos los casos en que el Derecho señala con
carácter obligatorio una determinada conducta que se impone
a la voluntad humana no ordenando los actos y considerar justa o
prohibiendo toda actividad contraria.
Las leyes imperativas son las que imponen una
conducta positiva; Las leyes prohibitivas, las que ordenan una
conducta negativa. Ambas integran el grupo de los normas
forzosas. Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del
Derecho público aunque son frecuente en el Derecho
privado.-
Las leyes no forzosas pueden ser permisivas y
supletorias y de interpretación.
La permisivas son aquellas que permiten a los
individuos obrar a su entera libertad, como encontramos en la
constitución las normas que permiten trabajar, ejercer toda
empresa lícita, usar y disponer de la propiedad,
etc.
Las leyes supletorias son dictadas para los casos
en que los interesados no hayan regulado particularmente sus
Derechos, como por ejemplo, un contrato de renta lo que ellos no
prevén se remite al Derecho común, que actúa
supletoriamente.
Las normas de interpretación tiene por objeto
aclarar la voluntad de las partes cuando ella es oscura o
deficiente. La voluntad existe, sólo hay que aclararle y
asignarles los defectos debidos.
La constitución de las leyes, los decretos y los
reglamentos:
La constitución es la ley suprema, por tanto son
nulos de pleno Derecho toda ley , decreto o resolución
reglamento o actos contrario a ella.
En orden jerárquico menor sigue la ley ordinaria
que es el conjunto de normas que regulan parte del comportamiento
de los humanos en sociedad, la cual debe ser cónsona
(acorde) con la constitución.-
Los decretos y reglamentos son expedidos por el poder
ejecutivo.
El decreto es el término genérico con el cual
se designa todas las decisiones del jefe del estado.
El reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no
prevista en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley
con el fin de facilitar su aplicación, el cual emana de
autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, el
secretario de estado o el sindico municipal.-
TEMA VIII
La jurisprudencia y las fuentes
del Derecho
Después de la ley, la jurisprudencia es la fuente
más importante, y se define como el conjunto de decisiones
de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto
Tribunal la Suprema Corte de Justicia. La jurisprudencia se va
formando por las interpretaciones que hacen nuestros Tribunales
de la ley, principalmente la Suprema Corte de Justicia, cuando
precisan su contenido, lo completan, o también lo alteran.
Atribuyéndole una solución diferente a lo que ha
querido el legislador. Ella puede llenar las lagunas de la ley,
como lo establece el artículo 4 del Código Civil, al
señalar que los Jueces están en la obligación de
juzgar, aún en caso de oscuridad o silencio de la ley.
Tenemos que son fuentes del derecho: la ley, la jurisprudencia,
la doctrina, el derecho consuetudinario (está ligado a las
costumbres), los actos jurídicos.
Jurisprudencia ordinario y
constitucional:
Ordinaria: es la que procede de las
decisiones emanadas de los jueces al interpretar o decidir sobre
una materia.
Constitucional: el Juez no puede dictar
una sentencia con autoridad más allá de lo establecido
o solicitado por las partes litigantes. Según lo estipula el
art. 5 del cc. . según el art. 1351 "la autoridad de la cosa
juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de
fallo.
La costumbre como fuente del Derecho: De
la conciencia popular es de donde brota lentamente el uso que,
considerando poco a poco como obligatorio, se convertirá en
regla de derecho: la costumbre. La costumbre: es una regla que
emana directamente del pueblo, general y permanentemente, y
está reconocido como obligatoria por la autoridad. Es el
derecho no escrito, practica requerida de un precepto que ha
adquirido fuerza de ley. Normalmente se dice la costumbre hace
ley. Cuyas características son: a) debe ser de uso general;
b) debe tener vigencia continua en el tiempo; c) debe ser
conocida por todos o por lo menos de una mayoría
Los principios generales del
Derecho: no son normas sino ideas capaces de
inspirar un conjunto normativo. Su función es completamente
distinta a la de las normas. Estas ideas deben ser tomadas en
cuenta por el Juez cuando pretenda llenar la insuficiencia o la
oscuridad de un texto legal y cuando desarrolla una labor
interpretativa.
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