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Principales teorías del Derecho Dominicano



Partes: 1, 2

    TEMA I

    El ordenamiento
    jurídico

    El hombre aislado no existe. Su propia naturaleza lo
    impulsa a buscar la compañía de otros seres
    humanos.

    La vida es sociedad es la condición natural del
    hombre.

    Esa vida en sociedad requiere ser regulada,
    reglamentada. De lo contrario, la anarquía y el desorden
    aniquilarían el desarrollo de la sociedad para evitar esos
    se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea
    obligatorio.

    Las normas jurídicas no es más que el conjunto
    de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los eres
    humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser
    coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de las
    cosas.

    Constituyen el principio del derecho, el sistema
    mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de estos se
    ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad.

    El ordenamiento jurídico. Es el
    sistema jurídico, es el conjunto de normas generales de las
    cuales proceden todos los demás elementos del orden
    jurídico. Ej. Derecho penal, derecho civil, todas sus
    divisiones, las leyes. Es la regla del derecho destinada a
    organizar el funcionamiento de la sociedad. Garantizan el
    mantenimiento de la unidad de interpretación y de
    aplicación de las leyes.

    Diferentes concepciones. Dentro de estas
    concepciones se encuentran los dos sistemas jurídicos, el
    europeo y el americano, en el sistema europeo el Juez esta
    subordinado a la ley, el cual su constitucionalidad solo puede
    provenir de una corte especializada. En el sistema americano, el
    juez goza de amplios poderes en la interpretación de las
    leyes. Este mismo principio rige en nuestro ordenamiento
    jurídico, y esta consagrado en el art. 125 de la
    Constitución que dice que: ningún tribunal podrá
    aplicar una ley inconstitucional, donde son nulos de pleno
    derecho toda ley, resolución, decreto reglamento, etc,
    contrario a la Constitución.

    Ordenamientos simples y complejos.
    Existen dos grandes tipos de sistemas
    jurídicos:

    El Sistema Europeo: En el
    cual el Juez está subordinado a la ley, su
    constitucionalidad sólo puede provenir de una Corte
    especializada; denominado sistema complejo

    El Sistema Americano: En el
    cual el Juez goza de amplios poderes de la interpretación de
    las leyes. Denominado sistema simple.

    Características del ordenamiento
    jurídico dominicano.
    Nuestro ordenamiento o sistema
    jurídico esta caracterizado por la organización de
    nuestras jurisdicciones, los fundamentos del derecho, los
    derechos subjetivos, los bienes, la prueba, el principio y el fin
    de los procesos, en fin todo lo que estimule la
    investigación del derecho.

    Enumeración de las fuentes
    formales
    :

    La ley, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho
    consuetudinario, y los actos jurídicos constituyen las
    fuentes formales.

    • 1. la ley: es la fuente principal del
      derecho, podemos definirla como el acto votado por la
      Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de la
      República, que se impone al libre albedrío de los
      hombres, indicándoles lo que debe ser, en que forma
      deben obrar par conseguir una conducta recta.

    • 2. Jurisprudencia: después de la
      ley la jurisprudencia es la fuente mas importante , y, se
      define como el conjunto de decisiones de los Tribunales,
      principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema
      Corte de Justicia.

    • 3. La doctrina: se denomina doctrina al
      conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho
      a través de libros, revistas, artículos
      periodísticos, etc.

    • 4. Derecho consuetudinario: Este esta
      muy ligado a la costumbre, pues consiste en la
      repetición de ciertos modos de obrar dentro de una
      comunidad, que con el tiempo se convierten en normas
      obligatorias.

    • 5. Los actos jurídicos: Es toda
      manifestación de una o varias voluntades que tengan por
      finalidad producir un efecto jurídico, es decir,
      constituye un modo de producción de normas tanto por los
      organismos del estado, como también por los
      particulares, el cual se realiza con animo de producir
      efectos jurídicos.

    Son ejemplo de actos jurídicos, la ley, la
    convención, el reglamento, el testamento, etc.

    TEMA II:

    La norma
    jurídica

    Es un sistema para hacer ejecutar las
    leyes, tiende a asegurar el orden dentro de la sociedad
    conjuntamente con el progreso social de cada individuo, mejorando
    la calidad de vida humana en sus aspectos económicos y
    sociales.

    Estructura y caracteres. Esta
    estructurado por el Poder Judicial el cual se limita a controlar
    la ley sujeta a la estructura del derecho. Su estructura esta
    caracterizada por: 1. en cuanto a la naturaleza de la
    acción, 2. en cuanto a su competencia, 3. en cuanto al
    titular de la acción, 4. en cuanto al interés.
    Característica: esta caracterizado por las instituciones
    jurídicas que no es mas que el conjunto de normas relativas
    a la relación social cuya dimensión es muy variada. Ej.
    Las leyes relativas a la familia. En cuanto a las ramas del
    derecho. Ej. El derecho civil, penal. Etc.

    Clases de normas jurídicas. Las hay
    especiales, generales, materiales, formales, impositivas,
    categóricas, prescriptitas, la costumbre, las normas
    técnicas, morales, ideales.

    Efectos esenciales de las normas. Los
    principales efectos de las normas jurídicas son dos, efecto
    coercitivo, que ejerce coerción en caso de violación a
    la ley. E imperativa que son de carácter obligatorio para
    todo el mundo, nadie esta por encima de la ley, lo que la ley no
    prohíbe esta permitido, las cuales proporciona seguridad y
    justicia a la sociedad.

    Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de
    derecho.
    Cuando hablamos de inexcusabilidad, nos
    referimos a que nadie puede hacer justicia por si mismo, u que
    nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso y cuando esto
    sucede el juez debe inhibirse o de lo contrario correr el riesgo
    de ser recusado. Cuando se refiere al error de derecho, ocurre
    cuando un error común produce derecho, convirtiéndose
    así en fuente del derecho.

    Exclusión voluntaria de la ley. La
    exclusión voluntaria de la ley se caracteriza por la no
    intervención, que es la no injerencia de un Estado en los
    asuntos de otro. Este principio excluye no solamente a las
    fuerzas armadas sino toda injerencia que atente contra la
    personalidad del Estado y la seguridad jurídica.

    Actos contrarios a normas imperativas y
    prohibitivas
    . Son los actos contrarios a las
    normas jurídicas. Son aquellas actuaciones que rompen todas
    las reglas del derecho. Ej.: el fraude a la ley, porque pueden
    llegar a ejercer medidas que obtienen un resultado contrario al
    derecho.

    El fraude de la ley. Requisitos y
    efectos.
    Es la negación del derecho disfrazando la
    realidad de una situación jurídica. El fraude priva de
    su eficacia a una norma jurídica. Ej. Tratar de evitar estar
    bajo el imperio de una ley extranjera para estar sometido a una
    ley dominicana., también serian ciertos actos simulados como
    los divorcios simulados. Los requisitos serian evitar la
    aplicación de una norma jurídica disfrazando la
    realidad y los efectos son que el fraude a la ley puede llegar a
    convertirse en delito.

    La norma jurídica: podemos definirla como el
    conjunto de reglas o preceptos que es imponen en la conducta de
    los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento
    puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigida en la mayor
    parte de los casos.-

    Constituye el principio del Derecho, el sistema mediante
    el cual se ordenan los actos humanos en fin de que estos se
    ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. La norma
    jurídica está destinada principalmente a organizar el
    funcionamiento de la sociedad.-

    Estructura y Caracteres:

    Las normas jurídicas se suscriben a caracteres
    sociales, consuetudinario, etc. pero le agrega la obligatoriedad
    para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.-

    Clases de normas jurídicas:

    Efectos esenciales de las normas:

    La norma jurídica está destinada
    principalmente a organizar el funcionamiento de la
    sociedad.-

    Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la
    norma jurídica trae como consecuencia la aplicación de
    una sanción, puede dar como resultado el
    constreñimiento para el cumplimiento de la obligación y
    la imposición de un castigo al infractor.-

    Su efecto esencial es armonizara las diferentes
    conductas de los individuos dentro de la sociedad.-

    Estas normar tienen un carácter obligatorio para
    todos aquellos que conforman el colectivo humano; por lo tanto su
    violación trae consigo el efecto sancionador.-

    La norma jurídica está destinada
    principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. El
    propósito consiste en permitir la feliz armonía en la
    sociedad para asegurar el orden necesario.-

    La norma jurídica traza pautas de comportamiento a
    los hombres, buscando la perfección y el
    bienestar.-

    Inexcusabilidad de su cumplimiento y
    error de derecho
    :

    Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta
    ante la violación de la norma. En caso contrario, existen
    los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respeto
    obligatorio del cumplimiento de la ley. Si no cumplen con la
    prestación debida, se le impone sanciones diversas: la
    exigencia de la prestación equivalente a la convenida o en
    proporción al daño causado; la pecuniaria; ruptura de
    vínculo jurídico existente, privación de libertad.
    Etc.

    Actos contrarios a las normas imperativas y
    prohibitivas
    : la coerción en cambio se presenta
    para decirles a los individuos, a quienes va dirigido el derecho,
    que no pueden violarlo porque se exponen a una sanción. La
    coacción se presenta cuando los individuos han violado la
    ley, para imponerles la sanción, ya que con ella se concreta
    y se hace realidad la pena.

    El cumplimiento de la norma jurídica es
    forzoso.

    Clases de normas jurídicas: Cuando
    hablamos de derecho dominicano, Derecho Laboral, Derecho Civil,
    significa en este caso las normas jurídicas que regulan en
    el territorio nacional.

    También tenemos el Derecho Penal, Derecho de
    Propiedad, etc.

    TEMA III

    Limites temporales a la eficacia
    de las normas

    Comienzo y fin de la vigencia. Al ser la norma
    jurídica un ente para trazar pautas de comportamiento a los
    hombres, buscando la perfección y el bienestar.

    Vigencia de las leyes: el artículo 45 de la
    Constitución, establece que las leyes entran en vigencia y
    son obligatorias para todo el que se encuentre en el territorio
    de la República, sean ciudadanos o extranjeros,
    domiciliados, residentes o transeúntes, una vez haya
    transcurrido los plazos indicados por la ley (artículo 1,
    Código Civil), para que se reputen conocidos en cada parte
    del territorio nacional.

    La derogación tácita: Las normas
    jurídicas no son permanentes, la fuerza de la evolución
    social impone s caducidad. El cambio de las circunstancia, la
    alteración de las ideas o las nuevas necesidades colectivas,
    obligan a transformar el derecho y a dejar de lado las leyes que
    no tienen razón de ser. La abrogación o derogación
    es la supresión de una disposición, que puede ser una
    Ley o un Reglamento, por un disposición nueva, lo que trae
    como consecuencia que la primera queda sin efecto y por tanto
    deja de ser aplicable. El principio es que no puede abrogarse un
    texto, sino por otro de la misma jerarquía o de
    jerarquía más elevada; así, una ley no puede ser
    abrogada por un decreto. La abrogación es expresa cuando el
    texto que aboga la pronuncia.

    La abrogación se llama tácita, cuando resulta
    de incorporar un texto nuevo una prescripción incompatible
    con la consagrada en un texto anterior, la cual demuestra que los
    redactores de la nueva norma han entendido abrogar
    implícitamente la antigua.

    La derogación tácita proviene de la
    incompatibilidad entre los nuevos preceptos y los anteriores o de
    la declaración que dispone la derogación de todas las
    disposiciones que le sean contraria a la nueva ley.

    El principio de irretroactividad: Este principio,
    consignado en la Constitución y en el Código Civil,
    establece que las normas jurídicas rigen para el porvenir,
    por lo que el Juez no debe aplicar la Ley nueva a los hechos
    ocurridos antes de su entrada en vigencia. Esto sólo puede
    ocurrir excepcionalmente en caso de favorecer al que está
    sub-júdice o cumpliendo condena. La irretroactividad de las
    normas jurídicas, contemplado en el artículo 47 de la
    Constitución de la República y el artículo 2 del
    Código Civil, es de orden mora, pues sería contrario a
    toda idea de justicia que una ley nueva, modificara las
    consecuencias de los hechos ya realizados, o privara a una
    persona de las ventajas adquiridas con una ley anterior. Estamos
    consiente que la irretroactividad es consecuencia directa de la
    seguridad jurídica, que constituye uno de los fines
    esenciales del derecho. Es de opinión generalizada que lo
    preceptuado jurídicamente recibida la más amplia
    aplicación, si se supone más adecuado, justo y mejor al
    bien común. En este caso conviene asignarles vigencia para
    todos los casos, aún retrocediendo al pasado sus efectos. El
    principio es que las normas jurídicas no son retroactivas.
    El Juez debe determinar con precisión cuando existe
    retroactividad. Por ejemplo: los derechos adquiridos deben ser
    protegidos, incluso contra una Ley nueva.

    TEMA IV

    Las fuentes del
    derecho

    El diccionario de la Lengua Española define fuente
    como "principio, fundamento u origen de una cosa". En lo que
    respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos elementos:
    La causa productora y el medio de producción; es decir causa
    material y causa formal. Por ello dividiremos las fuentes en
    materiales y formales.

    Las fuentes materiales: son los factores y
    elementos que provocan la aparición y determinan el
    contenido de las normas jurídicas.

    Las fuentes materiales están constituida por este
    conjunto amplio y complejo de factores morales, sociales e
    ideológicos.

    Decía cornil "la fuente de las reglas del derecho
    se encuentra, a decir verdad, en la misma vida
    social".

    Fuentes formales: son las manifestaciones
    exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar
    nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un
    acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hacer
    surgir a la realidad. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la
    doctrina, es la forma en que se manifiesta la fuente formal, que
    es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del
    orden jurídico. La fuente formal y la fuente material se
    entrelazan. primero surge la necesidad, el medio social lo exige
    (fuente material) y después el hombre interpretando esa
    realidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente
    formal).

    Criterios clásicos y planteamientos
    actuales.
    En Francia el derecho romano fue fuente de
    importancia, ya que ese país estuvo dividido en dos
    regiones. La de del derecho escrito y la del derecho
    consuetudinario. El derecho romano no es fuente de nuestro
    derecho tal como acontecía en Francia por razones
    geográficas y políticas. Podemos mencionar los
    planteamientos del código napoleónico, que se considera
    las obras mas trascendental de la historia moderna. La
    adaptación de los códigos franceses entraron en
    vigencia en el año 1845 con esto los tribunales de la Rep.
    debían arreglarse de acuerdo a lo establecido en esa
    legislación en sus actos y decisiones siempre que no fueran
    contrarios a la leyes dominicanas en vigor.

    Informadores del sistema de fuentes en el
    ordenamiento.
    La adopción de los códigos
    franceses es nuestro principal informador del sistema de fuentes
    dentro del ordenamiento jurídico, esta fue una adopción
    pura y simple, que produjo muchos inconvenientes ya que los
    códigos estaban en francés y nuestro poder judicial de
    ese tiempo (1844) estaba en su etapa inicial. Y no fue hasta el
    1882 que el congreso dispuso la traducción y adaptación
    de los códigos civil, penal, procedimiento civil y criminal,
    etc.

    TEMA V

    La Constitución como norma
    jurídica y como fuente del derecho

    La Constitución declara que la soberanía
    nacional corresponde al pueblo quien emanan todos los poderes del
    estado los cuales se ejercen por representación. En la
    constitución están consagrados los derechos
    individuales y sociales de los ciudadanos, como son el derecho al
    sufragio. El derecho constitucional esta constituido por un
    conjunto de normas y leyes constitucionales escritas expresamente
    para tales fines.

    Aspecto formal y contenido material de la norma
    constitucional.
    Nuestra organización judicial,
    desde la fundación de la Republica descansa en el principio
    general de la unidad de jurisdicción. Con esta idea nace el
    art. 125 de la Constitución del 1844 qué dice:
    "Ningún tribunal podrá aplicar una ley
    inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de
    administración general, sino en tanto, que sean conformes a
    las leyes", y quedo desde entonces que eran los tribunales
    ordinarios los competentes para dirimir los conflictos derivados
    de las leyes, decretos y reglamentos
    inconstitucionales.

    En el aspecto material: establece los
    principios generales de la ley. Es la ley de leyes y establece la
    situación política del Estado. Es una norma
    jurídica el cual contiene o figura el derecho constitucional
    que crea las leyes constitucionales en relación a la
    justicia. Es atribución de la Suprema Corte de Justicia
    conocer del recurso de inconstitucionalidad.

    En el aspecto formal: es que es la ley
    sustantiva, es nuestra carta magna, es la ley de leyes, que es la
    rama del derecho publico y del conjunto de normas que regulan la
    organización y el funcionamiento del Estado.

    Aspecto formal y contenido material de la norma
    constitucional
    : De la fuerza vinculante de la
    constitución derivan dos factores:

    1.-) La presencia de mandatos materiales que afectan a
    la posición jurídica y a los derechos de los
    ciudadanos.

    2.-) La existencia de penalidad de interpretaciones
    posibles del ordenamiento aplicable en un caso o controversia
    concreta.

    En cuanto a los mandatos materiales, las constituciones
    modernas se configuran no sólo como:

    • ordenadoras de los procedimientos de elección
      de los gobernantes.

    • Ordenadoras de los procedimientos de separación
      y coordinación de los poderes.

    Sino también como disposiciones que:

    • Consagran y garantizan derechos
      ciudadanos.

    • Proclaman principios y valores.

    • Fijan metas a obtener por los poderes
      públicos.

    La constitución se configura como elemento de
    integración de la comunidad política.

    La constitución como norma jurídica y como
    fuente del derecho
    : La constitución aparece
    únicamente como una norma organizativa de los poderes y
    declarativa de unos derechos cuya concreción se remite a la
    Ley. La constitución es una norma superior con consecuencias
    relevantes, que condicionan y caracterizan su aplicación y
    su integración en el bloque normativo. La fuerza vinculante
    de la constitución, se manifiesta en una vertiente,
    adicional e indirecta. La interpretación conforme a
    constitución de todo el ordenamiento. Constitución es
    el conjunto de reglas fundamentales que rigen la
    organización y las relaciones entre los poderes
    públicos y fijan los grandes principios del derecho
    público de un Estado. Es la ley suprema.

    La supremacía de la norma: El artículo
    46 de la Constitución Dominicana, prevé que: "son nulos
    de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
    acto contrarios a la Constitución". La Constitución es
    la ley suprema, en orden jerárquico sigue los tratados
    instruidos aprobados por el congreso, la ley ordinaria, luego los
    decretos y reglamentos y finalmente los actos, resoluciones y
    decisiones. La Constitución es la ley de leyes, esta
    organiza y establece el funcionamiento del Estado. De ella se
    deriva la organización de los Poderes del Estado con su
    independencia propia, es decir de quien emana los 3 poderes del
    Estado que declara la soberanía nacional que corresponde al
    pueblo.

    La cuestión de la validez y de la eficacia
    constitucional
    : las reformas jurídicas respondieron a
    reivindicaciones que habían sido aceptados en la vida
    nacional. Esas reformas trascendieron a la nacionalidad, a la
    justicia y al recurso a la Suprema Corte de Justicia para conocer
    del recurso de inconstitucionalidad de las leyes a instancia del
    Poder Ejecutivo de uno de los Presidentes de las Cámaras del
    Congreso Nacional o de la parte interesada.

    Los tratados internacionales y su
    posición en el sistema de fuentes
    : Por tratado o
    convenio internacional se entiende la convención o acuerdo
    entre dos o más Estados, para dar nacimiento, modificar o
    extinguir una relación jurídica. La Constitución
    de la República otorga al congreso la facultad de aprobar o
    no los tratados y convenciones internacionales que celebre el
    Poder Ejecutivo. Una ley aprobada pasan a formar parte del
    ordenamiento jurídico interno, por encima de las leyes que
    le sean contrarios. Nuestra Constitución en su
    Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho
    internacional.
    Numeral 5) La República Dominicana
    promoverá y favorecerá la integración con
    las

    naciones de América, a fin de
    fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses
    de la región. El Estado podrá suscribir tratados
    internacionales para promover el desarrollo común de las
    naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
    colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones
    supranacionales las competencias requeridas para participar en
    procesos de integración

    TEMA VI

    La
    Constitución

    Ley fundamental de la nación, mediante la cual se
    organiza el Estado. De ella dependen y a ella se someten las
    demás disposiciones legales o con carácter de ley. La
    Constitución es la base jurídica de las relaciones
    políticas. Es como un gran contrato del que se dotan los
    pueblos para organizar la convivencia en sociedad o prescribe los
    principios básicos del resto del ordenamiento jurídico.
    La Constitución estipula la organización del Estado y
    la forma de gobierno, señalando sus órganos, sus
    funciones fundamentales, quienes las ejercen así como las
    relaciones y procedimientos mediante los cuales los mismos
    actúan.

    Los principios: Principios Generales del
    Derecho.

    • Principio de la Representación- porque la
      soberanía popular no se ejerce directamente.

    • Principio de la responsabilidad política de los
      representantes.

    • Principio de la inmutabilidad democrática de la
      Constitución Art. 119.

    • Principio de la separación de los
      poderes.

    • Principio unidad del Poder Público.

    • Principio independencia de los poderes.

    • Principio indelegabilidad de los poderes.

    • Principio Supremacía Constitucional.

    • Racionalidad de las leyes.

    • Irretroactividad de la ley.

    • Inderogabilidad por convenciones particulares de las
      leyes relativas al orden público y las buenas
      costumbres.

    • Doble jurisdicción (Judicial y
      Administrativa).

    • Autonomía administrativa y financiera del Poder
      Judicial.

    • Inamovilidad de los Jueces.

    • Gratuidad de la justicia.

    • Principio de igualdad.

    • Protección de la libertad.

    • Derecho de la libertad.

    • Derecho al debido proceso.

    • Non Bis in idem.

    • Nadie podrá ser obligado a declarar contra
      sí mismo.

    • Personalidad de las penas.

    • No limitación de derechos.

    • Protección del trabajo (libertad de trabajo,
      derecho a huelga, liberta sindical)

    • Legalidad de los impuestos.}principio de solidaridad
      (seguridad social)

    • Capacidad constitutiva (deberes
      ciudadanos)

    • Potestad reglamentaría (reside en el Poder
      Ejecutivo)

    • Principio de no intervención.

    • Obediencia y apoliticidad de las Fuerzas
      Armadas.

    • Principio del jus soli y jus sanginins.

    Los principios constitucionales y generales del derecho
    contenidos en la constitución sirven de guía para la
    interpretación correcta del ordenamiento jurídico e
    implican que el legislador los debe tomar en cuenta al momento de
    dictar una ley.

    Los derechos individuales y sociales reconocidos y
    protegidos por la Constitución Dominicana
    : El
    artículo 8 de la Constitución es el que establece los
    derechos. Los derechos humanos modernamente han sido clasificados
    en tres grupos, a saber:

    • Derechos Civiles y Políticos.

    • Derechos Económicos, Sociales y
      Culturales.

    • Derechos de Tercera Generación
      (determinación de los pueblos, derechos de la Paz, a un
      medio ambiente sano, etc.)

    Dentro de los derechos civiles están:

    • Inviolabilidad de la vida.

    • No pena de muerte.

    • No torturas.

    • Seguridad individual (letras a-j numeral 2
      artículo 8)

    • Inviolabilidad de domicilio.

    • Libertad de tránsito.

    • Libertad de asociación.

    • Inviolabilidad de correspondencia.

    • Libertad de conciencia.

    • Libre acceso de la prensa o fuentes
      noticiosos.

    • Protección de la familia.

    Derechos políticos:

    Derechos económicos

    • Libertad de trabajo.

    • Deber de dedicarse a un trabajo.

    • Protección libertad sindical, derecho a
      huelga.

    • Derecho de propiedad.

    • Eliminación latifundio (dedicación de la
      tierra a la reforma agraria)

    • Prohibición monopolio

    • Propiedad de los inventos.

    Derechos sociales:

    • Libertad de enseñanza

    • Difusión ciencia.

    • Seguridad social.

    En cuanto a los derechos culturales y de Tercera
    Generación, nuestra Constitución no prevé de
    manera expresa ningún derecho, pero se hace la salvedad que
    la enumeración antes mencionadas no es limitativa
    (artículo 10)

    La protección de los Derechos
    Constitucionales
    : se reconoce como finalidad principal del
    Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona
    humana y el mantenimiento de los medios que le permitan su
    perfeccionamiento dentro de un orden de libertad individual y de
    justicia social, compatible en el orden público, el
    bienestar general y los derechos de todos.

    Las garantías normativas e
    institucionales
    :

    Normativas ( Recurso de amparo.

    ( Instrumentos internacionales de protección de los
    derechos humanos (declaración universal de los Derechos
    Humanos, convención de Viena, Convención Americana de
    los Derechos Humanos) de las que el país es
    signatario.

    Institucionales

    ( Defensor del Pueblo (ombusdman)

    ( Comisión y Corte Interamericana de los Derechos
    Humanos.

    TEMA VII:

    La ley

    En sentido amplio, significa toda reglas social
    obligatoria establecida por una autoridad competente que se
    impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles
    lo que debe ser en que forma deben obrar para conseguir una
    conducta recta.-.

    Henri Capitant la define como: Acto votado por la
    cámara y promulgado por el Presidente de la República,
    cualquiera que sea su objeto.-

    En sentido lato, es un conjunto de normas jurídicas
    dictadas por el legislador.-

    Las manifestaciones de la potestad
    legislativa:

    Artículo 6.- Supremacía de la
    Constitución.
    Todas las personas y los órganos que
    ejercen potestades públicas están sujetos a la
    Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
    jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley,
    decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
    Constitución

    Artículo 96.- Iniciativa de
    ley.
    Tienen derecho a iniciativa en la formación de las
    leyes:

    1) Los senadores o senadoras y los
    diputados o diputadas;

    2) El Presidente de la
    República;

    3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos
    judiciales;

    4) La Junta Central Electoral en asuntos
    electorales.

    Párrafo.- Las y los
    legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la
    formación de las leyes, pueden sostener su moción en la
    otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este
    derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o
    mediante un representante.

    Artículo 97.- Iniciativa
    legislativa popular.
    Se establece la iniciativa legislativa
    popular mediante la cual un número de ciudadanos y
    ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en
    el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley
    ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el
    procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta
    iniciativa.

    Artículo 98.- Discusiones
    legislativas.
    Todo proyecto de ley admitido en una de las
    cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un
    intervalo de un día por lo menos entre una y otra
    discusión. En caso de que f

    El procedimiento legislativo:

    Todo proyecto de ley que pretenda aprobarse deberá
    iniciarse en una de las cámaras donde se someterá a dos
    discusiones distintas, con intervalo de un día por lo menos
    ente una u otra discusión; en caso que el proyecto de ley
    fuere declarado de urgencia deberá se discutido en dos
    secciones consecutivas.

    El artículo 40 de la constitución indica que
    tan pronto un proyecto de ley es aprobado en cualquiera de la
    cámaras, pasará a la otra en donde se procederá de
    igual manera que en la cámara de procedencia. Si esta
    cámara le hiciera modificaciones, devolverá dicho
    proyecto con las observaciones a la cámara en que se
    introdujo el proyecto de ley, y en caso de ser aceptados,
    enviará la ley al poder ejecutivo; pero si por el contrario
    la cámara que conoció originalmente del proyecto no
    aprueba la modificaciones formuladas en la cámara que
    conoció en segundo término y las rechaza, entonces lo
    remitirá nuevamente a la cámara de donde proceden las
    modificaciones, con sus observaciones y allí, si son
    aprobadas las modificaciones, la ley queda aceptada y se
    enviará al ejecutivo para fines de promulgación y
    publicación. Si fueren rechazadas las observaciones se
    considerara rechazado el proyecto de ley y no podrá ser
    sometido sino en una próxima legislatura.-

    El senado de la República y la cámara de
    diputados adoptara sus decisiones por mayoría de votos y
    será necesario un quórum de más de la mitad de sus
    miembros. Cuando se trate de asuntos declarados de urgencia se
    requerirá el voto de las 2 terceras partes de los miembros
    en ambas cámaras.-

    Promulgación: toda ley aprobada en ambas será
    enviada al poder ejecutivo. Si éste no la observase, la
    promulgará dentro de los 8 días de recibido.

    El poder ejecutivo promulga mediante decreto en el
    termino de 8 días de haberse recibido la ley aprobada y la
    hará publica en 5 días de haberla promulgado. El jefe
    de estado puede observar las leyes que le son remitidas por el
    congreso para fines de promulgación y publicación. El
    Derecho de observación que posee el ejecutivo debe ejercerse
    en los 8 días de recibido por ley de la cámara que la
    haya remitido, que es el mismo plazo que dispone para la
    promulgación.-

    La promulgación tiene por objeto proclamar la
    existencia de la nueva ley, prepara la publicidad de la misma,
    que permitirá su ejecución.-

    La promulgación de la ley significa, además,
    que el Presidente de la República, ha renunciado al Derecho
    a observación que le otorga el artículo 41 de la
    Constitución.

    Si el poder ejecutivo observase la ley la devolverá
    a la cámara de donde procedió en el termino de 8
    días a contar de la fecha en que le fue enviada, si el
    asunto no fue declinado de urgencia, pues en este caso hará
    sus observaciones en el plazo de tres días. Si ambas
    cámaras respectivamente, la aprobaran nuevamente con el voto
    de las dos terceras partes del número del total de sus
    miembros, se considerará como definitiva y el Presidente de
    la República estará obligado a promulgar ya publica la
    ley.-

    La publicación: El artículo 45 de la
    Constitución manda que las leyes, después de
    promulgadas, sean publicadas dentro de los 15 días
    siguientes en la forma que la ley determine (en la gaceta oficial
    o en un periódico de circulación nacional). Y
    serán obligatorias, cumplido el tiempo legal para que se
    repute conocida en el Distrito Nacional.

    Al día siguiente de la publicación y al
    segundo di para los residentes en interior del
    país.

    Obligatoriedad de la ley.

    "Las leyes después de publicadas, son obligatorias
    para todos los habitantes de la República, si ha
    transcurrido el tiempo legal para que se repute
    conocidas".

    Las leyes se reputaran conocidas en el Distrito Nacional
    el día siguiente al día de la publicación y al
    segundo día en todas las provincias del
    país.-

    Clases y alcance de las mismas: La
    clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas
    tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia, fines o
    consecuencias.

    a) Leyes materiales y leyes formales: Las leyes
    materiales son aquellas que establecen normas abstractas y
    permanentes que regulan un número indefinido de casos la ley
    que rige el transito terrestre en nuestro país; contrario a
    las leyes formales que sólo tienen apariencia de tales
    limitándose a mediadas particulares como cuando se otorga
    una pensión mediante la ley del congreso, se dispones un
    gasto especial, se otorga un subsidio, etc.

    b) Leyes generales y leyes especiales: Las leyes
    generales son conocidas, elaboradas y promulgadas para regir
    situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las
    personal y casos. Normalmente las leyes tienen este
    carácter, pues son hechas para regular y registrar
    situaciones generales dentro de la convivencia humana. El
    legislador crea la norma para ser aplicada elga homnes (a todo el
    mundo). Mientras que las leyes especiales con creadas para
    regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a
    resolver un hecho individual o particular como la que acuerda una
    pensión.

    c) Leyes forzosas y leyes no forzosas: Son
    numerosos los casos en que el Derecho señala con
    carácter obligatorio una determinada conducta que se impone
    a la voluntad humana no ordenando los actos y considerar justa o
    prohibiendo toda actividad contraria.

    Las leyes imperativas son las que imponen una
    conducta positiva; Las leyes prohibitivas, las que ordenan una
    conducta negativa. Ambas integran el grupo de los normas
    forzosas. Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del
    Derecho público aunque son frecuente en el Derecho
    privado.-

    Las leyes no forzosas pueden ser permisivas y
    supletorias y de interpretación.

    La permisivas son aquellas que permiten a los
    individuos obrar a su entera libertad, como encontramos en la
    constitución las normas que permiten trabajar, ejercer toda
    empresa lícita, usar y disponer de la propiedad,
    etc.

    Las leyes supletorias son dictadas para los casos
    en que los interesados no hayan regulado particularmente sus
    Derechos, como por ejemplo, un contrato de renta lo que ellos no
    prevén se remite al Derecho común, que actúa
    supletoriamente.

    Las normas de interpretación tiene por objeto
    aclarar la voluntad de las partes cuando ella es oscura o
    deficiente. La voluntad existe, sólo hay que aclararle y
    asignarles los defectos debidos.

    La constitución de las leyes, los decretos y los
    reglamentos:

    La constitución es la ley suprema, por tanto son
    nulos de pleno Derecho toda ley , decreto o resolución
    reglamento o actos contrario a ella.

    En orden jerárquico menor sigue la ley ordinaria
    que es el conjunto de normas que regulan parte del comportamiento
    de los humanos en sociedad, la cual debe ser cónsona
    (acorde) con la constitución.-

    Los decretos y reglamentos son expedidos por el poder
    ejecutivo.

    El decreto es el término genérico con el cual
    se designa todas las decisiones del jefe del estado.

    El reglamento tiene por objeto legislar sobre materia no
    prevista en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley
    con el fin de facilitar su aplicación, el cual emana de
    autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, el
    secretario de estado o el sindico municipal.-

    TEMA VIII

    La jurisprudencia y las fuentes
    del Derecho

    Después de la ley, la jurisprudencia es la fuente
    más importante, y se define como el conjunto de decisiones
    de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto
    Tribunal la Suprema Corte de Justicia. La jurisprudencia se va
    formando por las interpretaciones que hacen nuestros Tribunales
    de la ley, principalmente la Suprema Corte de Justicia, cuando
    precisan su contenido, lo completan, o también lo alteran.
    Atribuyéndole una solución diferente a lo que ha
    querido el legislador. Ella puede llenar las lagunas de la ley,
    como lo establece el artículo 4 del Código Civil, al
    señalar que los Jueces están en la obligación de
    juzgar, aún en caso de oscuridad o silencio de la ley.
    Tenemos que son fuentes del derecho: la ley, la jurisprudencia,
    la doctrina, el derecho consuetudinario (está ligado a las
    costumbres), los actos jurídicos.

    Jurisprudencia ordinario y
    constitucional
    :

    Ordinaria: es la que procede de las
    decisiones emanadas de los jueces al interpretar o decidir sobre
    una materia.

    Constitucional: el Juez no puede dictar
    una sentencia con autoridad más allá de lo establecido
    o solicitado por las partes litigantes. Según lo estipula el
    art. 5 del cc. . según el art. 1351 "la autoridad de la cosa
    juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de
    fallo.

    La costumbre como fuente del Derecho: De
    la conciencia popular es de donde brota lentamente el uso que,
    considerando poco a poco como obligatorio, se convertirá en
    regla de derecho: la costumbre. La costumbre: es una regla que
    emana directamente del pueblo, general y permanentemente, y
    está reconocido como obligatoria por la autoridad. Es el
    derecho no escrito, practica requerida de un precepto que ha
    adquirido fuerza de ley. Normalmente se dice la costumbre hace
    ley. Cuyas características son: a) debe ser de uso general;
    b) debe tener vigencia continua en el tiempo; c) debe ser
    conocida por todos o por lo menos de una mayoría

    Los principios generales del
    Derecho
    : no son normas sino ideas capaces de
    inspirar un conjunto normativo. Su función es completamente
    distinta a la de las normas. Estas ideas deben ser tomadas en
    cuenta por el Juez cuando pretenda llenar la insuficiencia o la
    oscuridad de un texto legal y cuando desarrolla una labor
    interpretativa.

    Partes: 1, 2

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