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Principales teorías del Derecho Dominicano (página 2)



Partes: 1, 2

La doctrina: se denomina doctrina al
conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, a
través de libros, revistas, artículos. Es el conjunto
de los trabajos de los jurisconsultos, abogados, magistrados,
etc.

La doctrina tiene el papel de ayudar a clasificar y
ordenar el derecho, participando así en las fuentes de la
norma jurídica, por tanto, la doctrina es la guía de la
jurisprudencia y puede inspirar y guiar al legislador y permite
estudiar, analizar y criticar la jurisprudencia.

Los actos jurídicos: es una fuente
importante del derecho y particularmente de los derechos
subjetivos.

TEMA IX

Teoría de la
interpretación

Al legislador no prever todas las situaciones
susceptibles de presentarse en la practica, resulta necesario
interpretar la ley, más cuando es oscura o presenta lagunas.
Por consiguiente, la interpretación de la ley siempre
será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o
contradictoria. Como dice Josserand "La vida es más
ingeniosa que el legislador". Los Tribunales tienen la
misión de interpretar las leyes, además de aplicarlas.
De la interpretación de los Tribunales den a las normas
jurídicas depende la seguridad individual y la certeza de
los resultados a los que cada uno puede aspirar.

La aplicación e interpretación de las
normas jurídicas
: La Suprema Corte de Justicia,
cuando actúa como Corte de Casación, es el instrumento
y la garantía de la unidad de interpretación de la Ley
en todo el país. El legislador al elaborar la Ley trata de
estar imbuido de la mayor claridad del pensamiento y tiene
cuidado al redactarla; sin embargo, no siempre la Ley resulta del
todo clara. Lo que obliga al Juez interpretar la ley, hasta que
intervienen el legislador y llena "Las lagunas de la Ley", es
decir, los claros o los espacios vacíos que ésta ha
dejado por olvido o por imposibilidad de marginarlos al sancionar
la Ley.

La interpretación de la Ley en la
República Dominicana
: Nuestro Código Civil,
dispone en su artículo 4, "El Juez que rehusa juzgar
pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley,
podrá ser perseguido como culpable de denegación de
justicia"; en tal sentido, corresponde a nuestros Tribunales, el
papel de interpretación de las Leyes.

Para controlar cualquier disparidad de criterios
respecto a la interpretación de la ley, esta la Suprema
Corte de Justicia, la cual aunque no tiene en principio facultad
de imponer sus criterios a los Tribunales inferiores, mantiene
sin embargo, la unidad de interpretación, mediante los
fallos que producen en vistas de los recursos de Casación
que las partes interponen. Debemos aclarar que en nuestro derecho
existe en principio, independencia jurisdiccional, es decir,
independencia de interpretar la Ley de parte de los demás
Tribunales, ahora, cuando las partes interponen un recurso de
casación, si la Suprema Corte de Justicia, entiende que la
Ley ha sido mal aplicada, anula (casa) la sentencia recurrida y
envía el asunto por ante otro Tribunal similar al que
dictó la sentencia casada o anulada, el cual podrá
fallar de un modo distinto al criterio de la Suprema Corte de
Justicia, pudiéndose interponer de nuevo recurso de
casación, ante el cual la Suprema Corte de Justicia, puede
volver a casar la sentencia y remitir el caso nuevamente a otro
Tribunal de igual naturaleza que aquel del cual procede la
sentencia anulada, debiendo este último Tribunal ajustarse
al criterio de la Suprema Corte de Justicia, imponiéndose de
esta manera su criterio. En síntesis, la Suprema Corte de
Justicia, como Corte de Casación, no conoce de los hechos,
sino, si la ley ha sido, bien o mal aplicada.

La aplicación analógica. La
labor del intérprete consistirá en investigar la
intención del legislador al formular la ley. Deberá
recurrir a dos mecanismos para su interpretación: 1)
investigar los precedentes históricos y los trabajos
preparatorios que dan origen a la disposición legal. 2)
recurrir a los procedimientos lógicos, empleando incluso los
argumentos por analogía (a contrario) o con mayor razón
(a fortiori).

La equidad: la equidad es la igualdad de
la ley, la equidad es la aplicación del derecho por parte
del juez, especialmente en los casos de insuficiencia u oscuridad
de la ley.

La exégesis: Para la escuela de la
Exégesis el problema de la interpretación quedaba
limitado al estudio y análisis de la Ley. Había un
excesivo culto al texto de la Ley. Esta escuela -dicen los
hermanos Mazeud- aporta un método al intérprete: Los
argumentos de analogía, el razonamiento a contrario, la
inducción y la deducción, son sus medios.

No obstante, la mejor interpretación de las normas
jurídicas, será la que se realice buscando los valores
superiores que caracteriza el derecho; la justicia, el orden, la
paz, la seguridad y el bien común, subordinado rigurosa y
permanentemente a lo que es el derecho, como conjunto de normas
que regulan la convivencia de los seres humanos en la
sociedad.

TEMA X

Organización del Estado
(I)

Formas de Estado: El Estado es
la sociedad organizada para declarar el derecho de un modo
supremo e inapelable, cumplirle en relación con todos los
fines de la vida y hacerle cumplir por medio del principio de
autoridad cuando no se realice voluntariamente. Los estados se
dividen atendiendo a su forma, en simples unitarios, federados y
confederados. El Estado simple o unitario: aquel cuya
población se encuentra en un territorio determinado, al que
se someten políticamente y bajo las mismas leyes,. Los
distintas regiones que lo integran como por el ejemplo la
República Dominicana. Se denomina Estados federales o
federados, aquellos que se unen para formar un solo Estado, el
cual se halla representado por un Gobierno Central como por
ejemplo Brasil, Argentina.

La confederación están constituida por una
agrupación de Estados completamente soberanos en su vida
particular y completamente subordinados al Gobierno Central, no
ya sólo en la vida de relación internacional, sino en
todas aquellas actividades de la vida nacional que requieren un
régimen unitario, central, común. Por ejemplo los
Estados Unidos de Norte América. En la actualidad se emplea
preferentemente como Estado democrático moderno.
Modernamente se han organizado las naciones en: a)Sistema
democrático representativo; b) republicano;
c)monárquico.

La República como forma política de
Estado
: El Gobierno, en cuanto su forma, puede ser
social u orgánico.

Los Gobiernos sociales, son aquellos en que se
manifiesta el predominio de determinada clase social. Los modos
sociales del Gobierno son: aristocracia o gobierno de las clases
privilegiadas; mesocracia o gobierno de los medios; teocracia,
gobierno de la clase sacerdotal y democracia, gobierno de la
clase popular. Los Gobiernos orgánicos, son aquellos en que
se ha tenido en cuenta la mayor capacidad de los ciudadanos en
orden a los fines del Estado.

Los Gobiernos orgánicos se llaman: República
cuando se ejerce por un Presidente elegido por el pueblo;
monarquía o imperio. Según se ejerce el poder por un
Rey o un Emperador.

La presidencia de la República: el
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República,
quien es elegido por Cuatro años (en Rep. Dom.), por voto
directo. El Presidente de la República es el jefe de la
administración pública y jefe supremo de todas las
fuerzas armadas de la República.

Composición: Además
del Presidente, habrá un Vicepresidente, que debe reunir los
mismos requisitos que el Presidente.

Funciones:

  • 1- Nombrar Secretarios y Sub Secretarios de
    Estado.

  • 2- Promulgar y hacer públicas las leyes,
    expedir reglamentos, decretos e instrucciones.

  • 3- Velar por la buena recaudación y fiel
    inversión de las rentas nacionales.

  • 4- Nombrar miembros del cuerpo
    diplomático.

  • 5- Recibir Jefes de Estados.

  • 6- Presidir actos solemnes, dirigir las
    negociaciones diplomáticas y celebrar
    tratados.

  • 7- Declarar el estado de emergencia en caso de
    alteración a la paz pública o
    catástrofes.

  • 8- Celebrar contratos.

  • 9- Llenar las vacantes de Regidores o
    Síndicos.

  • 10- Expedir patentes de
    navegación.

  • 11- Reglamentar servicio de aduanas.

  • 12- Disponer todo lo concerniente a las Fuerzas
    Armadas.

  • 13- Tomar las medidas necesarias en caso de
    ataque armado.

  • 14- Disponer todo lo relativo a las Zonas
    Aéreas, Marítimas, Fluviales y
    Militares.

  • 15- Conceder indultos.

  • 16- Anular arbitrios.

  • 17- Someter al Congreso el presupuesto de
    ingresos y Ley de Gastos Públicos.

Y otros.-

Gobierno y Administración:
El conjunto de funcionarios que tienen la representación de
los poderes públicos, forman el gobierno, que preside y
dirige el Presidente de la República. Toda actividad propia
del Estado para cumplir sus finalidades públicas en
servicio, ayuda, protección o defensa, que no tengan
carácter legislativo, ni judicial, pertenece a la esfera de
la administración pública. El Estado Dominicano cuando
ejerce la función administrativa por vía del Poder
Ejecutivo se denomina administración pública. Al
conjunto de organismos relaciones y recursos en que se
materializa la función administrativa del Estado mediante el
Poder Ejecutivo. La conforman la Presidencia de la
República, los Secretarías de la Presidencia, las
Secretarías de Estado, las Instituciones Autónomas y
descentralizadas del Poder Ejecutivo, los Organismos Regionales,
Provinciales y Municipales y las empresas
Públicas-

El control político del
Gobierno
: lo tiene el Presidente de la
Republica.

TEMA XI.

Organización del Estado
(II)

El Poder Legislativo. Se ejerce por un
Congreso de la republica compuesto por un Senado y una
Cámara de Diputados. La elección de Senadores y de
Diputados se hará por voto directo. Arts. 16 y siguientes de
la Constitución. Es el órgano legislativo donde se
elaboran las leyes. Las Cámaras trabajando separadamente,
constituyen el Congreso Nacional, que es el cuerpo que tiene
función legislativa. Trabajando juntos recibe el nombre de
Asamblea Nacional.

Sistemas unicamerales y
bicamerales:

Unicameral: es el que esta compuesto por
una sola cámara, ejercida por la Cámara de diputado y
la Cámara alta o Senado independientemente la una o la otra.
Cada cámara trabaja independientemente reglamentando lo
concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos
que le son peculiares, ambas celebran sus sesiones separadamente,
excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Sistema bicameral: es cuando la acamara
alta o senado y la cámara baja o de diputados se juntan
constituyendo Asamblea General. El quórum debe ser mas de la
mitad de cada una de las cámaras y se toman las decisiones
por la mayoría absoluta de votos.

El Congreso Nacional. Es el órgano
que ejerce la función legislativa por la acción
combinada de los cuerpos que lo forman.

Las cámaras trabajando independientemente
constituyen el Congreso Nacional. El Congreso realiza dos
legislaturas ordinarias por año. La primera se hincan el 27
de febrero y dura 90 días. Las cámaras pueden prorrogar
dichas legislaturas ordinarias por 60 días. El Congreso
Nacional puede reunirse también en legislatura
extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo.

El Senado.

Composición: El senado se
compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada
provincia, cuyo ejercicio durara un periodo de cuatro años.
Para ser senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos, haber cumplido 25
años de edad. Etc.

Estructura: el 16 de agosto de cada
año el Senado elegirá sus respectivos bufetes
directivos, integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos
Secretarios. Así mismo designará sus empleados
auxiliares.

Funciones: elegir el Presidente y
demás miembros de la Junta Central Electoral y sus
suplentes; elegir los miembros de la cámara de cuentas;
aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos,
conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de
Diputados contra los funcionarios públicos, por mala
conducta o faltas graves en el ejercicio de sus
funciones.

Función legislativa. La
Constitución consagra al Poder Legislativo 34 Art. que
abarcan desde el 16 al 48 y el órgano a quien confía el
ejercicio del Poder Legislativo, es el Congreso Nacional quien
estará compuesto por el Senado y la Cámara de
Diputados.

TEMA XII.

Organización del estado
(III).

Constitución Económica. Las
constituciones económicas en la actualidad conlleva la
tendencia a llevar a las instituciones a ser encaminadas y hacer
previsiones de la estatalidad económica y financiera.
Existen consejos económicos de carácter consultivo con
el fin de que ofrezcan su influencia en las decisiones estatales,
con el fin de ejercer algún efecto considerable en la
estructura económica.

La Potestad Financiera. En nuestra
Constitución dominicana figura un buen numero de previsiones
cuyo objeto es coadyuvar a la conservación de la estatalidad
económica financiera. Es el procedimiento para establecer
los impuestos y contribuciones, en el cual la acción
decisiva esta confiada al Congreso. Según la
Constitución, las erogaciones de fondos públicos no
será valida sino estuviere autorizada por la ley y ordenada
por un funcionario competente.

Presupuestos generales del Estado. El
presupuesto nacional tiene un doble carácter desde el punto
de vista económico. Es un barómetro de la
situación económica prevaleciente cada año. Es un
proyector de vitalidad económica no tan solo por el numero
que hace circular entre los constructores y abastecedores de las
obras del Estado; funcionarios, empleados y trabajadores del
Estado, esto sin contar con la ayuda capital a varias
instituciones que se fomentan a través del presupuesto
nacional. El presupuesto nacional es preparado por el Presidente
de la Rep. debe someterlo previamente al conocimiento del
Congreso Nacional. El congreso no podrá votar validamente
ninguna erogación a menos que este incluida en el proyecto
de ley de gastos públicos sometido por el Poder Ejecutivo.
No tendrá efecto ni validez ninguna ley que engendre una
obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando la
misma ley cree los fondos especiales para su
ejecución.

Principios Constitucionales del derecho
tributario.
Los impuestos se establecen por medio de
leyes y son aplicados de modo general. El principio
constitucional del derecho tributario es la igualdad de todos
ante la obligación tributaria en igualdad de circunstancias
y ese es el principal régimen en esta materia de acuerdo a
la constitución. El art. 110 de la Constitución
establece que: no se reconocerá ninguna exención, ni se
otorgara ninguna exoneración, reducción o
limitación se impuestos, contribuciones o derechos fiscales
o municipales, en beneficios de particulares, sino por virtud de
una ley.

La Contraloría General de la
República.
La contraloría general de la Rep.
significa controlar todo lo que es proyecciones económicas
de las cifras de los estados financieros de todas las
instituciones estatales, controlando e inspeccionado todo lo
concerniente al procedimiento realizado.

TEMA XIII

Organización del Estado
(IV):

Régimen jurídico de la
elecciones.

El título X de la Constitución Dominicana,
prevé la regla general aplicable en lo relativo a las
elecciones, lo que es lo mismo, a las asambleas electorales, en
los artículos 88 al 92 inclusive.

Ley electoral No. 275/97 de fecha 21 de Diciembre del
1997.

La Junta Central Electoral: es el organismo que
organiza y dirige las elecciones. Sus miembros son elegidos por
el Senado de la República (5 Jueces). Es la máxima
autoridad en materia electoral.

Tiene las siguientes atribuciones:

a)- Administrativas: crear, suprimir, trasladar
circunscripciones, nombrar funcionarios, declarar ganadores, de
organizar las elecciones.

b)- Reglamentarías: Dictar reglamentos de
los órganos electorales, actividades electorales, registro
electoral, organización y celebración de
lecciones.

c-) Jurisdiccional: Conocer impugnaciones y
recusaciones; y otros conflictos internos de los partidos
políticos (art. 6).

El procedimiento electoral: Las asambleas
electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de
cada Cuatro (4) años para elegir Presidente, y
Vicepresidente, de la República y demás funcionarios
electivos, mediando Dos (2) años entre ambas elecciones. En
los casos de convocatoria extraordinaria, se reunirán a
más tardar Sesenta (60) días, después de la
publicación de la ley de convocatoria. Las asambleas
Electorales funcionaran en colegios cerrados, organizados
conforme a la ley. Cuando en las elecciones celebradas para
elegir Presidente y Vicepresidente, ninguna de las candidaturas
obtenga la mayoría absoluta de las notas válidas
emitidas, se efectuará una segunda elección
Cuarenticinco (45) días después de celebrada la
primera. En esta última elección participaran solamente
las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de
votos en la primera elección.

Las elecciones se harán por voto directo y secreto
y con representación de las minorías cuando haya de
elegirse dos o más candidatos.

TEMA XIV

El Poder Judicial en la
Constitución Dominicana

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de
Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial,
creados por la constitución y las leyes. Este poder
gozará de autonomía administrativa y presupuestaria. En
virtud del articulo 63 párrafo I: la ley reglamentara la
carrera judicial, (no. 327-98), y el régimen de jubilaciones
y pensiones de los jueces, funcionarios, y empleados del orden
judicial, estará regido por el reglamento de retiro,
pensiones y jubilaciones.

El Consejo Nacional de la Magistratura: es quien
designa a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, estará
conformado de la forma siguiente:

  • Presidente de la República, quien lo
    preside.

  • Presidente del Senado.

  • Un Senador de un partido diferente al presidente del
    Senado.

  • Presidente de la Cámara de
    Diputados.

  • Un Diputado de un partido diferente al Presidente de
    la Cámara de Diputados.

  • Presidente de la Suprema Corte de
    Justicia.

  • Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, escogido
    por ella, quien fungirá como Secretario.

En caso de falta del Presidente de la República, lo
sustituye el Vicepresidente de la República y a falta de
ambos el Procurador General de la República. Al elegir los
Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) dispondrá cual de ellos ocupará la
presidencia y designará un primer y segundo
sustituto.

En caso de cesación de un Juez el Consejo Nacional
de la Magistratura, elegirá nuevo Juez con la misma calidad
o atribuirá ésta a otro Jueces.

La Suprema Corte de Justicia: Se compone
de Dieciséis (16) Jueces., serán designados por el
Consejo Nacional de la Magistratura, Se divide en Tres (3)
Cámaras.

  • Civil

  • Penal

  • Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y
    Contencioso Administrativo.

Atribuciones de la SCJ, exclusivamente, conocer en
única instancia de las causas penales seguidas al Presidente
de la Rep y al Vicepresidente de la rep., a los Senadores,
Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado,
Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la
Rep., Jueces y Procuradores Generales de Corte de Apelación,
Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del
Tribunal Superior de Tierras, a los Miembros del Cuerpo
Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la
Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso
Tributario; así mismo de la constitucionalidad de las leyes,
a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de
las Cámaras del Congreso Nacional o de parte
interesada.

El Ministerio Público: Es un
funcionario designado por el Poder Ejecutivo. Frente a cada
Tribunal existe un agente del ministerio público, que no es
más que el representante de los intereses de la sociedad.
Compete al Ministerio Publico la persecución de las
infracciones cuyo castigo corresponde a los Tribunales
judiciales, el m.p. es Juez de la querella. El ministerio
público tiene la misma categoría que el Presidente del
Tribunal donde ejerce sus funciones y esta circunscrito a la
competencia y la jurisdicción del tribunal por ante el cual
ejerce sus funciones. Los representantes del m.p., en todos los
caso en que deban ser oídos, darán su dictamen por
escrito y si fuera en asuntos contenciosos lo dará en
publica audiencia. Al tener ayudantes, puede ser reemplazado por
cualquiera de sus ayudantes, estos ayudantes tienen las mismas
funciones y características que el titular. El procurador
general de la rep. ejerce la supervigilancia y dirección de
los demás funcionarios del mp. Y de la policía
judicial. Los proc. Generales de corte, tiene la vigilancia de
los demás funcionarios del mp., de los oficiales y agentes
de la policía judicial, en su jurisdicción.

La Sumisión del Juez a la ley y la
independencia judicial
: en cuanto a la
sumisión del Juez, no es mas que los deberes frente a la ley
que tiene el Juez, porque así segunel cumplimeitno
esclarecido, imparcial, e independiente de sus funciones para con
otro tribunal o circunscripción. La independencia de los
Jueces, quiere decir que los tribunales deben ser independientes
unos de otros, o sea respecto de aquellos tribunales que
están colocados en una jerarquía superior Ej. Un juez
de paz con relación al un tribunal de primera instancia,
etc… Los tribunales no responden a la legalidad de sus
decisiones ante ninguna jurisdicción superior, estos
solamente pueden ser revocados, anulados o reformados, cuando
sean apoderados del asunto decidido por el Juez inferior a la
consecuencia del ejercicio de una vía de recurso.

La inamovilidad judicial. Según el
art. 63 párrafo III de la Constitución de la Rep., los
Jueces son inamovibles. Al entrar en vigor la ley 327-98, sobre
La Ley de Carrera Judicial, en su art. 14, dice que al designar a
los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nac. De la
Mag. Determinara el tiempo por el cual realiza la
designación que lo será por no mas de cuatro (4)
años a partir de la fecha de la misma, pudiendo estos ser
confirmados en sus cargos cada vez que la SCJ haga una
evaluación de los mismos. Estos serán inamovibles
dentro del periodo para el cual fueron designados, debiendo
permanecer en su cargo hasta que sea elegido su sustituto. El
27 de agosto de 1998, fue depositada en la secretaria de la SCJ,
la acción sobre inconstitucionalidad de los párrafos I,
II, III, IV Y V del articulo 14 de la ley 327-98, del 11 de
agosto, 1998, sobre la carrera judicial y del art. 17 de la ley
169-97 del 2 de agosto, 1997, sobre el consejo nacional de
magistratura. En el mes de septiembre se declara la
inconstitucionalidad o nulidad erga omnes, de las disposiciones
precitada, incluyendo el art. 3 de la ley de carrera
judicial.

TEMA XV

Estatutos de Jueces y
Magistrados

La carrera judicial: Conjunto de normas que
regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e
incompatibilidades puestas a cargo de los Jueces, como
integrantes del Poder Judicial, dirigido a garantizar su poder
jurisdiccional, estabilidad e independencia para así
conformar una administración de justicia eficiente y eficaz,
como soporte fundamental del Estado de Derecho.

Prohibiciones e incompatibilidades: A los Jueces
sujetos a la ley de carrera judicial les está
prohibido:

  • 1- Realizar actividades ajenas a sus
    funciones.

  • 2- Abandonar o suspender sus labores sin
    aprobación previa de autoridad competente, salvo casos
    de urgencia y fuerza mayor.

  • 3- Retardar o negar injustificadamente el
    despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de
    los servicios que le correspondan.

  • 4- Exhibir tanto en el servicio como en la vida
    privada una conducta que afecte la respetabilidad y dignidad
    de la función judicial.

  • 5- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o
    por personas interpuesta, gratificaciones, dádivas,
    obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos
    inherentes a su investidura.

Responsabilidad de los Jueces y
Magistrados
:

  • Desempeñar con interés, ecuanimidad,
    dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad, y
    diligencia las funciones a su cargo, observando buena
    conducta y evitando la comisión de faltas
    disciplinarias.

  • Evitar los privilegios y discriminaciones por
    motivos de filiación política, religión, raza,
    sexo, condición social, parentesco y otros criterios que
    colindan con los derechos humanos y/o con el mérito
    personal.

  • Cumplir y hacer cumplir la constitución, las
    leyes, reglamentos, instructivos, manuales, disposiciones y
    órdenes emanadas de las autoridades judiciales
    competentes.

  • Guardar la reserva y confidencialidad que requieren
    los asuntos en litigios sometidos a su consideración y
    decisión en el ejercicio de su función
    jurisdiccional.

  • Rechazar las proposiciones de cohecho o soborno que
    reciban y denunciarlas.

  • Actuar con neutralidad política partidista en
    el desempeño de sus funciones.

La responsabilidad disciplinarias:

El régimen disciplinario tiene los objetivos
siguientes:

  • 1- Contribuir a que los Jueces cumplan leal,
    eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a
    fin de mantener el mejor rendimiento del Poder
    Judicial.

  • 2- Procurar el adecuado y correcto ejercicio de
    los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los
    Jueces.

  • 3- Procurar que las faltas disciplinarias sean
    juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a
    estrictos criterios de legalidad, equidad y
    objetividad.

  • 4- Procurar la comisión de faltas de parte
    de los Jueces y pautar de manera clara su conducta dentro y
    fuera de la institución.

  • 5- Proveer los recursos y las vías de
    acción necesarias para la salvaguarda de los derechos y
    legítimos intereses, consagrados a favor de los
    Jueces.

El poder disciplinario radica en la autoridad competente
mediante el procedimiento establecido en la Ley de Carrera
Judicial.

Este poder consiste en el control de la observancia de
la constitución, leyes, reglamentos, instrucciones y
demás normas vigentes y la aplicación de sanciones en
caso de valuación de las mismas. Estas sanciones podrán
ser amonestación, suspensión o
destitución.

La evaluación del redimiendo: la
evaluación del rendimiento de los Jueces será realizada
por la Suprema Corte de Justicia, para los Jueces de las Cortes
de Apelación, Tribunal Superior de Tierras y Tribunal
Superior Administrativo y por los Jueces de las Cortes de
Apelación.

Para los demás Jueces con excepción del
Tribunal Superior de Tierras que evaluaran los Jueces de
Jurisdicción original.

Para evaluar a los Jueces se toman en cuenta:

  • 1- Número de sentencias pronunciadas y
    cantidad de incidentes fallados.

  • 2- Número de sentencias confirmadas,
    revocadas o anuladas.

  • 3- Número de audiencias
    celebradas.

  • 4- Número de autos dictados y despacho de
    asuntos administrativos.

  • 5- Duración para pronunciar las sentencias
    y fallar los incidentes.

  • 6- Las recusaciones formuladas y aceptadas y el
    número inhibiciones.

  • 7- Las sanciones impuestas al Juez.

  • 8- El movimiento general de trabajo del
    Tribunal.

  • 9- Participación en seminarios, congresos
    nacionales e internacionales.

  • 10- Artículos, libros y monografías
    publicadas sobre temas jurídicos.

  • 11- Docencia académica.

Escalafón judicial: se crea el
escalafón judicial de manera que los Jueces puedan en base
al mérito personal y profesional pasar de una categoría
a otra superior. La movilidad en la Carrera Judicial sólo
opera por traslado o por ascenso. Se entiende por traslado la
transferencia de un Juez, con un mismo grado, a otra
jurisdicción de igual categoría. Ascenso es la
promoción de un grado a otro superior. El escalafón
judicial representa la relación de todos los Jueces
integrantes del Poder Judicial clasificados de acuerdo a su nivel
jerárquico y categoría, antigüedad y méritos
profesionales.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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