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Principios del Derecho Penitenciario Dominicano



Partes: 1, 2

    Introducción

    El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
    estudiar, analizar y valorar la Importancia de Conocer sobre los
    Distintos Conceptos de Derecho Penitenciario.

    Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República
    Dominicana, es un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y
    penoso durante el transcurrir de la historia del país, por
    el tratamiento que reciben los reclusos que ingresan a los
    recintos carcelarios, y por la carencia de condiciones
    físicas y falta de control de condiciones sanitarias.

    A nivel supranacional, unos de los retos actuales en materia
    de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y
    carcelario que permitan la plena rehabilitación y la
    reinserción social de aquellas personas en conflicto con
    la ley.   

    El Régimen legal Penitenciario en nuestro
    país a través de la Constitución y la ley
    224 del 26 junio de 1984, crea el régimen penitenciario.
    Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y
    los derechos fundamentales.

    El contenido de la presente exposición versa
    sobre el Sistema Penitenciario Dominicano, el mismo consta de
    cinco capítulos en los que se destacan definiciones,
    aspectos históricos, la legislación, organismos y
    los recintos y modelos carcelarios del Sistema
    Penitenciario.

    Propósitos de la
    Investigación.

    Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
    nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
    ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
    tanto, que nuestro propósito está basado, en una
    investigación de carácter documental, por lo cual
    utilizamos varios libros citados en la
    bibliografía.

    Objetivo General.

    Conocer todo lo referente a los Distintos Conceptos de
    Derecho Penitenciario.

    Objetivos Específicos.

    • Establecer los daños ocasionados por los
      contaminantes atmosféricos primarios y
      secundarios

    • Determinar los efectos de los gases en la
      atmósfera

    • Enunciar los efectos nocivos para la salud que
      producen los contaminantes atmosféricos.

    Concepto de derecho
    penitenciario

    Conjunto de normas que regulan la
    readaptación de los individuos sujetos a una sentencia
    privativa de la libertad.

    La penología, se dice que el penitenciario nace
    paralelamente al derecho penal surgiendo la penología
    cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente,
    y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio
    para obtener
    un cambio de conducta personal y mental
    de los delincuentes teniendo como base la sanción
    correctiva de su privación de libertad.

    LA CIENCIA PENITENCIARIA.

    Para el autor Luis Garrido Guzmán considera
    que la ciencia penitenciaria es una parte de la
    penología que se ocupa del estudio de las penas privativas
    de la libertad de su organización y aplicación, con
    la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los
    condenados, y le atribute a la penología
    la responsabilidad de estudiar las restantes penas como
    son las restrictivas de libertad o de derecho,
    pecuniarias, capital o así como las de
    asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la
    ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la
    readaptación del delincuente allegándose de
    otras ciencias como: es la medicina, la
    psicología la educación física
    etc.

    El autor Sánchez Galindo define al
    penitenciarista como un profesional que reúne
    conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en
    forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro
    de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea
    máxima o mínima de seguridad.

    DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL

    Así como el derecho penal sustantivo
    esta dividido en parte especial y en parte general, la
    teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal
    a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la
    pena como tal y la sanción que deberá sufrir el
    delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el
    derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y
    doctrinas relativas a la ejecución de prisión
    así como a su interpretación dejando el aspecto de
    las demás sanciones que no sean privativas de la libertad,
    aspectos filosóficos y análisis que no sean
    científicos.

    PROYECCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO

    Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien
    considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos
    parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos
    como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una
    ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación
    de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte
    de proyección de dicha ciencia.

    Es así que deben establecerse estos horizontes
    antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones
    penales tienen un carácter reeducador y que
    dicho carácter debe desarrollarse en
    el tiempo establecido en las penas privativas de
    la libertad por que la ciencia penitenciaria
    debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de
    la ciencia penal ya que su ente es la
    re educación y readaptación y
    ejecución de la pena impuesta a un criminal.

    Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del
    derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto
    de normas relativas a la aplicación de las penas
    y de las medidas de seguridad que serán los
    entes legales en esta materia y además agregan
    que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es
    expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de
    la constitución política mexicana y
    que su ente primordial es la readaptación social
    del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la
    educación y el trabajo así como
    la capacitación para el mismo.

    Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera
    al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y
    estudios realizados por la organización de
    la ONU respecto al tratado de los presos, así como su
    readaptación e instrucción y formación sin
    prescindir de su carácter correctivo.

    FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO

    El fin del derecho penal es la preservación y
    protección de los bienes jurídicos que
    implican los más altos valores del hombre,
    para permitir una convivencia social- armónica y pacifica
    lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de
    prevención del delito, asimismo el fin del derecho
    penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que
    tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque
    formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla
    fines más amplios.

    MEZGER.- Afirma que
    toda acción humana tiene un fin y que la pena
    como acción humana y estatal en el ámbito del
    derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo
    dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo
    jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad,
    estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre
    el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un
    delito.

    En el primer caso se habla se prevención general
    que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se
    dice que es prevención especial que intenta actuar sobre
    el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena
    respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la
    conminación. La imposición, y la ejecución
    de la pena.

    Derecho penitenciario es la rama
    del Derecho que se ocupa de la ejecución de las
    penas y medidas de seguridad privativas de
    libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica
    autónoma a principios del siglo XX. A su vez, como
    ciencia penitenciaria se califica a la doctrina
    jurídica dedicada a los temas relativos a la
    ejecución de la pena privativa de libertad y de todas
    aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones
    imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la
    comisión de un hecho tipificado
    como delito o falta.

    El Sistema Penitenciario en la República
    Dominicana

    El Régimen legal Penitenciario en nuestro
    país a través de la constitución y la ley
    224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un
    régimen que armoniza las penas privativas de libertad y
    los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto
    de la ley establece como su principal fin que mediante las penas
    privativas de libertad se llegue a la protección social y
    la readaptación del condenado, para restituirlo a la
    sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley.

    Es preciso que esto último sea visto no como un
    objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un
    resultado de este. El régimen Penitenciario y los derechos
    de los detenidos. La constitución de la República
    establece en su artículo 8 que la finalidad principal del
    estado es la protección efectiva de los derechos de la
    persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
    al individuo perfeccionarse progresivamente.

    En este fundamental articulo y en todos los pactos
    internacionales de derechos humanos suscritos con la
    República Dominicana es que el legislador se inspira para
    establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de
    derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger
    los derechos de las personas, y mantener los medios que le
    permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser
    devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la
    ley.

    Para un estudio más detallado de los principales
    derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un
    análisis del artículo 8 de la constitución,
    en el que se establece como derechos individuales y sociales:
    Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado
    que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de
    muerte.

    Seguridad Individual, en el cual el estado
    prohíbe:

    -La prisión por deuda

    -Que la causa y modo de privación de la libertad
    es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario
    judicial, salvo delito flagrante.

    -Que la prisión sin causas o Formalidades legales
    es Nula.

    -Establece que el plazo de toda detención es de
    48 horas.

    -Establece que las condiciones de traslado de los
    detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una
    autoridad competente.

    -Establece el Habeas Corpus (Presentar el cuerpo toda
    persona detenida)

    -Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por
    los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma
    causa.

    -Establece como fundamental el respeto al procedimiento
    de ley en el juzgado de las personas.

    -Establece el derecho que tiene toda persona a ser
    oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de
    defensa.

    -La libertad de tránsito, principio por el cual
    toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a
    otro.

    El Principio de igualdad, principio por el cual, toda
    persona tiene derecho a un trato igualitario,
    prohibiéndose diferencias en el tratamiento o
    discriminación fundadas en perjuicio de raza,
    religión, color, nacionalidad, clase social u
    opinión política.

    Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de
    principios y garantías que protegen a nuestros reclusos
    consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer
    hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental
    para garantizar la ejecución de estos
    derechos. 

    Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el
    trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato
    correcto. El trato correcto no es más que el conjunto de
    actividades desarrollas en los recintos penitenciarios en respeto
    de los derechos del recluso, mediante el cual se busca como fin
    último del proceso la preparación de la persona
    para su reinmersión social cuando salga en
    libertad.

    De esta definición, se pueden desprender tres
    componentes
    :

    La Atención: Que es el conjunto de
    actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las
    necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no
    pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de
    libertad.

    En estas necesidades se incluyen básicamente las
    necesidades de alimentación, vestimenta, salud y
    seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir
    estas necesidades el estado en la práctica está
    agravando la pena.

    1.1. Establezca la consistencia de la
    autonomía conceptual y sustancial del derecho
    penitenciario.

    La base es la ley no.224 sobre el régimen
    penitenciario en Rep.Dom

    Estamos superando con la construcción de nuevas
    cárceles y recintos, con el viejo sistema en virtud que es
    un proceso lento.

    Concepto; El sistema penitenciario lo podemos
    conceptualizar como el conjunto deformas que rige el cumplimiento
    de la pena.

    1.2. Indicar los derechos de los internos en
    relación jurídica penitenciaria.

    Pues son un conglomerado, la ley no.224 nos dice, que
    todo el que cumple una pena también tienes
    derechos.

    El art.8 de nuestra Constitución reconoce los
    derechos de las personas humanas. En su acápite 1, nos
    habla sobre la inviolabilidad de la vida, mejor dicho
    sección 1; De Los Derechos Individuales y sociales son muy
    claros y precisos.

    En el derecho penitenciario tenemos un conjunto de
    protección y principios detonas las personas sometidas a
    cualquier forma de detención o prisión. Adoptado
    por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
    1988.

    Principio 1.-

    Toda persona sometida a cualquier forma de
    detención o prisión será tratada humanamente
    y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser
    humano.

    Principio 3.-

    No se restringirá o menoscabara ninguno de los
    derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de
    detención o prisión reconocido o vigente en un
    Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres
    so pretexto de que presente conjunto de principios no reconoce
    esos derechos los reconoce en menor grado.

    Principio 6.-

    Ninguna persona sometida a cualquier forma de
    prisión o detención será sometida a tortura
    o a trato o penas crueles, inhumanas o degradantes. No
    podrá invocar circunstancia alguna como
    justificación de tortura o dentro trato o penas crueles,
    inhumanos o degradantes.

    Principio 12.-

    1.- se harán constar debidamente:

    A).- Las razones del arresto.

    B).- La hora del arresto de la persona y la hora de su
    traslado al lugar de custodia, así como la hora de su
    primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;

    C).- La identidad de los funcionarios encargados de
    hacer cumplir la ley que hayan intervenido;

    D).- Información precisa acerca del lugar de
    custodia.

    2.-La custodia de esas actuaciones será puesta en
    conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene,
    en la forma prescrita por la ley.

    Principio 28.-

    La persona detenida opresa tendrá derecho a
    obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles
    si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de
    materiales educacionales, culturales y de información con
    sujeción a condiciones razonables que garantizan la
    seguridad y el orden en el lugar de detención o
    prisión.

    Ya en su recinto carcelario el interno, tiene derecho a
    un trato digno, ropa, educación, recreación,
    visitas, alimentos, asistencia médica etc.

    1.3. Indicar el régimen jurídico y las
    normativas del trabajo penitenciario en la Rep.
    Dom.

    El régimen jurídico fue adoptado por la
    Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y nuestra ley
    no.224, que tiene todos los reglamentos y normas.

    Pero hay que destacar, que presenta concepto que no son
    aplicables en dicha ley, nos presenta además tres clases
    de recintos para cumplir la pena que son:

    Penitenciaria.- para cumplir condena no mayor de
    dos (2) años

    Presidio.-para cumplir condena mayor de dos (2)
    dos años.

    Cárceles.-para personas
    preventivas.

    Pero a acontece que nuestros presidios, cárceles
    y penitenciario están llenas de hombres y mujeres sin ser
    juzgados, el estado tiene que proveer a estas personas de
    defensores, para un mayor desenvolvimiento de las autoridades y
    del preventivo y de esta formas el régimen penitenciario
    sea más efectivo.

    Sistema Penitenciario

    1.4 Conceptos Se entiende por Sistema a un
    conjunto de actividades o funciones entrelazadas que cumplen un
    objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir
    que Sistema Penitenciario no es más que un conjunto de
    normas, principios, preceptos, pautas de comportamientos,
    instituciones, practicas, entidades dirigidas o encaminadas a la
    humanización de los recintos carcelarios de un país
    cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de
    la norma penal establecida.

    Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico
    expresa: "El Régimen Penitenciario es el conjunto de
    normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades
    administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las
    penas privativas o restrictivas de la libertad y la
    ejecución de las medidas de seguridad", sostiene
    además, que la finalidad del régimen penitenciario
    es procurar la enmienda del condenado".

    El profesor Leoncio Ramos en su obra Nota del
    Derecho Penal Dominicano nos dice que: "El Régimen
    Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las
    penas privativas de libertad".

    Para el Criminólogo y Catedrático
    Universitario, Dr. José A. Silie Gatón "El
    sistema penitenciario, tiene más bien un sentido
    doctrinal, refiriéndose a las directrices y elementos
    esenciales de ejecución de las penas privativas de
    libertad y el Régimen Penitenciario se refiere al conjunto
    de normas que regulan la vida de los reclusos en el
    establecimiento penal".

    El Diccionario Jurídico Espasa, manifiesta que el
    "Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regula
    el cumplimiento de las penas privativas de libertad".

    El Sistema Penitenciario supone toda una serie de
    mecanismos, métodos, técnicas, las cuales fueron
    concebidas para remover en el recluso las inclinaciones que le
    llevaron a delinquir. Sin embargo, hay que recordar que un
    sistema carcelario es un centro en donde se manifiesta la
    ideología de la clase dominante sobre su criterio respecto
    de la rehabilitación de los condenados a penas privativas
    de libertad.

    Concepto de Pena. Es la privación o
    restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme
    a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al
    culpable de una infracción penal. La pena es considerada
    como una acción retributiva al sujeto por la
    comisión de un delito.

    En cuanto al castigo ha sido considerado
    tradicionalmente como una forma de control de la conducta de
    niños, delincuentes o animales. El castigo ha sido la
    técnica de control mas usada, se remonta a las primeras
    civilizaciones conocidas y "los primitivos contemporáneos"
    la siguen usando para socializar niños o para readaptar a
    los delincuentes. El castigo aparece ligado a la educación
    y se aplica, aparentemente, para evitar la repetición de
    un acto.

    La pena no debe considerarse como una revancha social,
    sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor
    para que reoriente su comportamiento y se convierta en una
    persona de bien, productiva y que respete las normas
    sociales.

    La ciencia Penitenciaria comprende el conjunto de
    principios de la ejecución de la pena privativa de
    libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la
    aplicación. La ciencia penitenciaria es más amplia,
    porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los
    especialistas.

    1.5 Origen De Las Cárceles. La palabra
    cárcel viene del vocablo latino coercendo que
    significa restringir, coartar. Otros dicen que tiene su origen en
    la palabra hebrea carcar, que significa meter una
    cosa.

    Las cárceles surgieron a consecuencia de la
    necesidad del hombre de aislar a sus enemigos. Las Primeras
    cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares
    inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos
    del Estado.

    En el año 640 DC, Grecia y Roma, construyeron las
    primeras cárceles, destinadas a encerrar a los enemigos de
    la patria. En Roma existían dos cárceles la
    Carcere Mamertino, construidas por Anco Marcio y el
    Ergastulum, término griego que significa labores
    forzadas destinadas a todos los esclavos que debían
    trabajar. En Grecia: Existían dos cárceles, una
    destinada a los jóvenes que delinquían y otra
    llamada el Pritanio, para los que atentaban contra el
    Estado.

    En la Edad Media no se encuentran cárceles, ya
    que en esta época se concebía la pena como una
    venganza privada. En la época feudal se construyen
    cárceles para aquellos que no podían pagar la multa
    como pago al daño por el delito cometido.

    En Francia hacia el año 1300, la Casa de los
    Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla
    albergaba a los delincuentes políticos. En el Siglo XVI,
    es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera
    historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles
    para custodia permanente de los reos. En Inglaterra se
    construyó la cárcel llamada Casas de
    Corrección,
    para mendigos, vagabundos y
    prostitutas.

    En el Siglo XVII, en Holanda se implementaron los
    Institutos para hombres y mujeres, los cuales aplicaban a los
    presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos
    corporales, y mucha promiscuidad.

    En el año 1703, el Papa Clemente XI, creó
    en Roma, el Hospicio de San Miguel, este centro albergaba a los
    jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente
    educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de
    cualquier oficio. Fue el primero en hacer una
    clasificación entre jóvenes y adultos. Así
    mismo separó a los jóvenes condenados de los de
    conducta irregular.

    A partir del Siglo XVIII, surge en Europa la primera
    ideología moderna penitenciaria. Las teorías de los
    científicos de ese Siglo, discernían respecto a la
    forma de la penalidad por los delitos cometidos.

    Voltaire expresaba que el Código Penal
    Francés parecía planeado para arruinar a los
    ciudadanos. Montesquieu en 1721 hizo una fuerte crítica de
    la naturaleza y eficacia de las penas.

    Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en
    1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las
    penas,
    donde grita que las penas eran arbitrarias,
    bárbaras, crueles y exageradamente severas, como eran el
    ser quemados vivos, la tortura de la rueda, de la condena de las
    galeras, las mutilaciones y las marcas con fuego.

    En 1777 surge la obra de John Howard "El estado de
    las prisiones en Inglaterra y el país de Gales",
    con
    el objeto de iluminar las conciencias y acercar la
    política criminal a consideraciones útiles y
    sensibles. De simples e improductivas tentativas de prevenir el
    contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha pasado
    actualmente a la institucionalización de las penas con la
    búsqueda de métodos funcionales de disciplina y
    tratamiento reeducativo.

    CAPITULO II:

    Sistema Penitenciario
    Dominicano

    2.1 Antecedentes históricos. La llegada de
    los españoles a nuestra Isla en 1492, marca el inicio de
    los acontecimientos sociales, económicos y
    jurídicos. En este caso se puede afirmar que lo referente
    a los establecimientos carcelarios también tuvo su
    iniciación a partir de la llegada de los
    españoles.

    Las Capitulaciones de Santa Fe, fue el contrato firmado
    por los monarcas españoles y el navegante Cristóbal
    Colón, en el cual se establecían las ventajas de
    ambas partes, en ese documento se le concedía al
    conquistador la autorización de "impartir justicia tanto
    en el mar durante la travesía como en tierra, con la
    facultad de delegar esos derechos".

    Un primer antecede, lo constituye la
    construcción del Fuerte o Fortaleza La Navidad, construido
    por Cristóbal Colon, con los restos de la nave naufragada
    llamada Santa Maria. En dicho fuerte, había destinada un
    área para alojar los detenidos y a los sentenciados o
    condenados. Luego se construyeron otros recintos para la
    guarnición de los soldados, de los armamentos y las
    municiones, así como pabellones para alojar a los que eran
    arrestados.

    La monarquía española mediante Reales
    Cédulas y Ordenanzas disponía sobre la
    creación de tribunales, encomiendas de vigilancia de
    funcionarios y sobre los presidios y las cárceles,
    así como instrucciones para los encargados de los recintos
    carcelarios, respecto a la vigilancia y el trato que
    debían tener para con los presos.

    La Real Cédula, que encomendaba a los
    funcionarios para vigilar el cumplimiento de las condenas
    privativas de libertad y la ejecución plena de las
    disposiciones de los tribunales, sobre todo cuando tenían
    sanciones, así como la creación de la Real
    Audiencia de Santo Domingo, considerado el Primer Tribunal
    Colegiado formado en las nuevas tierras.

    En la misma se le encomendaba a los jueces que
    integraban el referido tribunal, que a los menos dos de ellos
    visiten el sábado de cada semana, la cárcel o
    cárceles de la ciudad o villa o lugar donde residan y
    sepan cómo se hace y se administra la justicia a las
    personas que estuvieren presas en ellas y provean y remedien como
    la justicia se administra a los dichos brevemente y no se les
    haga agravio alguno.

    A partir del reinado del Rey Felipe II, comienzan a
    tomarse en cuenta factores humanos con respecto a la
    situación de los presos. En Real Cédula dada en el
    Prado el 2 de diciembre del 1582, se ordena que en todos pueblos
    de Indias, sean construidas cárceles para custodiar a los
    delincuentes, con habitaciones divididas para hombres y
    mujeres.

    En 1563, fue dictada la Ordenanza 292, rec. Ley 3,
    establecía que en las cárceles debían
    existir una capilla y un Capellán para que oficiara una
    misa a los presos.

    En el año 1596, se dicta la Ordenanza 317, donde
    se le instruye a los Alcaides y carcelarios para que no injurien
    ni ofendan a los presos; otra Ordenanza prohibía que
    éstos recibieran ¨Dones en dinero ni en especie de los
    presos".

    La Ordenanza 309 Rec., Ley 11, ordenaba la
    obligatoriedad para los alcaides y carceleros de visitar los
    presos todas las noches, revisar las prisiones, las puertas y
    cerraduras de toda la prisión.

    En la época de la Colonia, además de los
    lugares destinados para la reclusión de aquellos que
    violaran a las normas y reglas existentes, también se
    implementó la multa, la confiscación, el cepo, los
    azotes, argolla, las marcas de hierro candente, la
    mutilación, el descuartizamiento y la muerte por
    ahorcamiento, sanciones y castigos que dependían, no tanto
    del acto cometido, sino de la persona, pues solo se aplicaba la
    multa cuando se trataba de un Caballero. La esclavitud fue
    abolida en la República Dominicana el 1ro. de marzo de
    1844.

    2.1.1 El Sistema Penitenciario durante la
    intervención norteamericana
    . En las etapas posteriores
    a la colonización, se registran antecedentes a partir de
    1916, de la intervención norteamericana, que mediante
    Órdenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inició
    el proceso de organizar el sistema carcelario en República
    Dominicana, entre las cuales se citan:

    • Orden Ejecutiva Núm. 258 emitida el 17 de
      febrero de 1919, que prohibía el uso de barras, cepos
      y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que
      impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto,
      además el uso de manera innecesaria de grillos,
      cadenas o esposas.

    • Orden Ejecutiva Núm. 384 emitida el 14 de
      enero de 1920, que concedía al Poder Ejecutivo
      autoridad para conceder indultos, suspensión
      condicional, prórrogas o conmutaciones de sentencias
      criminales, correccionales y de policía; cancelar
      multas y decomisos y conceder rehabilitaciones de derechos
      civiles y políticos de forma absoluta y
      condicionales.

    • Orden Ejecutiva Núm. 435 emitida el 24 de
      marzo de 1920, la cual constituyó el mayor paso de
      avance en materia penitenciaria, ya que el país se
      colocó a la altura de otros países más
      civilizados, mediante la cual se imponían condiciones
      para rebajar las penas todo condenado por una sentencia
      criminal o correccional, que haya observado buena conducta.
      Así como autorizaba al Poder Ejecutivo a poner en
      libertad al recluso bajo palabra, cuando no hubiere cumplido
      por lo menos, la cuarta parte de la pena que fue condenado,
      siempre que el condenado cuente con una persona que le
      sirviera de amigo y consejero durante el periodo de
      libertad.

    Luego se emitieron leyes tendentes a modificar e
    implementar nuevas disposiciones, a saber:

    • La Ley No. 50 de 1924, derogó las Ordenanzas
      Ejecutivas números 384 y 435, Legislación que
      dispuso una especie de Libertad Condicional, ya que
      favoreció a los presos que guardaban prisión y
      les rebajaba la cuarta parte del tiempo de la pena impuesta
      mediante sentencia.

    • La Ley No. 582, de 1926, daba facultad a la Suprema
      Corte de Justicia, para rebajar a la cuarta parte la pena
      impuesta condenados por crimen o delitos, que hayan tenido
      una buena conducta dentro del recinto.

    • Ley No. 759 del año 1927, mediante la cual
      creó una institución oficinal que se
      llamó Junta de Gracia o Perdón, con la
      finalidad de otorgar el Perdón a los condenados por
      sentencia definitiva, a no menos de un año de
      prisión, siempre y cuando el recluso haya observado
      buena conducta de forma constante.

    2.1.2 El Sistema Penitenciario en la dictadura de
    Trujillo
    . Durante la permanencia de Trujillo en el poder, se
    promulgaron un conjunto de leyes y decretos que abarcó el
    sistema penitenciario. Mediante el Decreto No. 1740, del 3 de
    diciembre en el año 1936, se crearon 14 comisiones
    integradas por un total de 52 mujeres, cuya misión era
    velar por el funcionamiento de las cárceles del
    país y visitar dichos recintos una vez a la semana y
    rendir un informe al Presidente de la República,
    señalando las recomendaciones pertinentes para una mayor
    eficiencia de los recintos.

    Para el año 1936 en la República
    Dominicana, había una cárcel Pública en el
    Distrito Nacional, una Penitenciaria ubicada en el poblado de
    Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal,
    Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata,
    San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona,
    El Seibo y Samaná.

    El 6 de abril de 1943, se promulgó un reglamento
    para los alcaides de las cárceles provinciales cuyas
    funciones eran las siguientes:

    a) Velar por el estricto cumplimiento de las
    disposiciones encomendadas de la Procuraduría General de
    la República;

    b) Responder por la cantidad de presos entregada a la
    ciudad;

    c) Llevar un registro de los presos que ingresen en las
    cárceles y asentar con cuidado y corrección los
    datos que se requieren en los formularios que les sean
    suministrados por la Procuraduría General de la
    República.

    En la década de los años 50, las
    cárceles inauguradas funcionaban en fortalezas militares y
    cuarteles levantadas en diferentes partes del país. Las
    edificaciones en principio eran limpias, pero con el paso del
    tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y
    cuartos de torturas, tales fueron la fortalezas de Azua, Bani y
    Neiba. En 1952, fue inaugurado el Penal de la Victoria,
    construido para alojar a 1,200 reclusos, pero, apenas
    podía albergar a unos 800.

    El régimen de Trujillo se caracterizó por
    la forma despiadada y las barbaries cometidas contra los
    reclusos. A las personas acusadas de crímenes o robos, se
    les torturaba, propinándoles golpizas de ablandamiento
    para que fueran condicionándose a las normas carcelarias.
    Además, se le impuso el uso de ropa a rayas, como en otros
    países con mayor desarrollo al nuestro.

    Algunos reclusos se les utilizaba en labores
    agrícolas en colonias propiedad de Trujillo, tal como era
    "El Pozo" en Nagua, un lugar territorial cenagoso y extenso,
    donde los prisioneros eran transportados en camiones, trabajaban
    a pleno sol, en la siembra, limpieza y corte de arroz, y por las
    noches dormían en el suelo, en galpones (almacenes)
    hambrientos y sin ninguna condición
    higiénica.

    Los que eran llevados al Sisal de Azua, padecían
    situaciones críticas, ya que este era un sembradío
    de sisal, planta con parentesco a la cabuya, donde
    aparecían alimañas como los alacranes,
    guazábaras y otros. También se utilizaban los
    presos comunes para trabajar en caminos vecinales, estos eran
    tratados como cosas o bestias salvajes por los oficiales de las
    Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

    En cuanto a los presos políticos que eran
    opositores al régimen, se les mantenía aislados en
    la prisión para evitar que hablaran sobre tratamiento que
    se les daba en las cárceles. Se les torturaba en la
    cárcel "La 40", "El 9" y "El 6 ½" de la Autopista
    Duarte, esos lugares se les llamaron así por las calles o
    kilómetros donde estaban ubicados.

    El 28 de septiembre de 1961, entró en vigencia la
    Ley 5635, donde se concede la libertad condicional a todo
    condenado a pena privativa de libertad, de carácter
    criminal o correccional, después de tener cumplida la
    mitad de la pena impuesta y otros requisitos como demostrar
    hábitos de trabajo, buena conducta dentro del recinto, que
    estuviera física y psíquicamente apto para
    reintegrarse a la vida en sociedad.

    En el año 1961, se emitió el Reglamento
    No. 7083, cuyo objetivo era la organización y
    funcionamiento de los recintos carcelarios en nuestro
    país. Es a partir de la implementación de la Ley
    224 del 26 de junio del año 1984, que el sistema
    penitenciario dominicano, entra en otra etapa donde se adoptan
    una serie de derechos para los reclusos.

    2.2 Legislación Penitenciaria Dominicana.
    En la República Dominicana, está en vigencia la Ley
    224 del 26 de junio del año 1984, sobre Régimen
    Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del
    sistema progresivo en lo que al tratamiento penitenciario se
    refiere, pero solamente desde el punto de vista legislativo,
    porque en la práctica, es una ley muerta, por la ausencia
    de una política penitenciaria eficaz.

    Esta ley es bastante amplia consta de 27
    capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para
    la época en que fue puesta en vigencia, sobre todo si se
    toma en consideración que la misma recoge, casi en su
    totalidad, los proyectos del Dr. Jaime del Vale Allende,
    elaborados alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte
    de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento
    penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización
    de las Naciones Unidas de 1955.

    La referida legislación divide los
    establecimientos penitenciarios en:

    • a) Penitenciarias: Aquí
      cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de
      privación por encima de dos años.

    • b) Presidios: En estos establecimientos
      sólo deben estar los condenados a penas inferiores a
      dos años.

    • c) Las Cárceles: En estos
      establecimientos deben estar las personas que aun no han sido
      condenados, es decir, presos preventivos.

    • d) Institutos Especiales: Estos fueron
      creados para condenados con características especiales
      como enfermos mentales, reclusos primarios o que se
      encuentren en periodos de prueba.

    Además, esta legislación específica
    que el régimen penitenciario tendrá carácter
    progresivo y constará de tres períodos:

    • a)  De observación.- En el cual el
      recluso se mantendrá entre 10 y 30 días en
      observación y apartado o separado del resto de la
      población penal que se encuentre en otra fase del
      tratamiento. Este período requiere un estudio de la
      personalidad del recluso, su medio social y de sus
      antecedentes, a los fines de determinar el tratamiento
      conveniente.

    • b) De tratamiento.- En el cual se
      intentará la rehabilitación del recluso
      mediante la instrucción, el trabajo, la disciplina, y
      actividades recreativas.

    • c) Período de prueba.- Se
      aplicará tomando en cuenta si la pena es superior o
      inferior a cinco años. En el primer caso, el recluso
      debe haber cumplido un tercio de la pena, y en el segundo,
      debe haber cumplido un cuarto de la pena. No obstante,
      cualquier otro recluso que no caiga dentro de estas
      disposiciones, podrá aplicársele el
      período de prueba a discreción de la
      comisión de vigilancia, evaluación y
      sanción. Entre las medidas de prueba, se
      contemplan:

    • a) Salidas temporales.

    • b) Alojamiento en instituciones
      especiales.

    • c) Libertad Condicional.

    Otro aspecto fundamental, es el referente a la
    segregación de los reclusos, ubicando en establecimientos
    separados a los hombres de las mujeres. En cuanto a los menores,
    la Ley 224-84 expresa que seguirán regidos por su ley
    especial, que en la actualidad es la Ley No. 136-03
    (Código del Menor).

    Igualmente, establece una separación tanto entre
    los reclusos mayores y menores de 21 años, así como
    aquellos que hayan cometido delitos de sangre, y contra el sexo.
    También serán tomados en cuenta factores como la
    personalidad del recluso, naturaleza del delito, duración
    de la pena.

    En cuanto al ingreso de los reclusos a los
    establecimientos carcelarios, esta solo será posible en
    virtud de una orden emanada de autoridad judicial
    competente.

    En lo referente a los egresos o salidas de la
    prisión, son varias las causas que la
    determinan:

    • a) Cumplimiento de la condena.

    • b) Libertad Condicional.

    • c) Indulto o Amnistía.

    • d) Salidas temporales.

    • e) Orden de la autoridad competente.

    Igualmente, se establece el trabajo en sus dos
    vertientes, o sea, como parte del proceso de
    rehabilitación y como medio para que el recluso pueda
    disponer de ingresos que le sirvan para mejorar las condiciones
    personales y las de su familia. En todos los casos, el trabajo
    será obligatorio, al igual que la asistencia a los centros
    de instrucción que existirán en las
    cárceles.

    En cuanto a la comisión de Vigilancia,
    Evaluación y Sanción, está formada por el
    Director del Penal, el Secretario, un Psiquiatra y un Visitador
    Social, así como cuantas demás personas se
    requieran. Esta comisión tendrá a su cargo las
    labores de tratamiento, adaptación, permisos, y sanciones
    de los reclusos a su cargo. También resolverá sobre
    el avance o retroceso de los reclusos sometidos al
    tratamiento.

    A partir de la puesta en vigencia de la referida ley,
    nuestro país, ha iniciado la implementación del
    nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de
    respeto a la condición humana de las personas privadas de
    libertad, el cual descansa sobre tres pilares
    fundamentales:

    • a) Construcción de nuevas plantas
      físicas o adecuación de las mismas,

    • b) Talento humano;

    • c) Aplicación del nuevo sistema de
      gestión penitenciaria. 

    Estos factores van íntimamente relacionados, en
    el sentido de que es insostenible una Gestión
    Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el
    hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han
    convertido en la realidad imperante.

    Partes: 1, 2

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