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El proceso de la auditoría integral en las cooperativas (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Proyecto: Proceso único consistente en un
conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de
inicio y finalización, llevadas a cabo para lograr un
objetivo conforme con requisitos específicos, incluyendo
las limitaciones de tiempo, costo y recursos.

Diseño y desarrollo: Conjunto de procesos
que transforma los requisitos en características
especificadas o en la especificación de un producto,
proceso o sistema.

Procedimiento: Forma especificada para llevar a
cabo una actividad o un proceso.

Característica: Rasgo
diferenciador.

Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia,
aplicación o localización de todo aquello que
está bajo consideración.

Conformidad: Cumplimiento de un
requisito.

No conformidad: Incumplimiento de un
requisito.

Defecto: Incumplimiento de un requisito asociado
a un uso previsto o especificado.

Acción preventiva: Acción tomada
para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra
situación potencialmente indeseable.

Acción correctiva: Acción tomada
para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra
situación indeseable.

Corrección: Acción tomada para
eliminar una no conformidad detectada.

Reproceso: Acción tomada sobre un producto
no conforme para que cumpla con los requisitos.

Concesión: Autorización para
utilizar o liberar un producto no conforme con los requisitos
especificados.

Información: Datos que poseen
significado.

Documento: Información y su medio de
soporte.

Especificación: Documento que establece
requisitos.

Manual de la Calidad: Documento que especifica el
Sistema de Gestión de la Calidad de una
organización.

Plan de Calidad: Documento que especifica
qué procedimientos y recursos asociados debe aplicar,
quién debe aplicarlos y cuándo deben aplicarse a un
proyecto, proceso, producto o contrato
específico.

Registro: Documento que presenta resultados
obtenidos o proporciona evidencia de actividades
desempeñadas.

Ensayo / prueba: Determinación de una o
más características de acuerdo con un
procedimiento.

Verificación: Confirmación mediante
la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido
los requisitos especificados.

Validación: Confirmación mediante
un suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los
requisitos para una utilización o aplicación
específica prevista.

Proceso de Calificación: Proceso para
demostrar la capacidad para cumplir los requisitos
especificados.

Revisión: Actividad emprendida para
asegurar la conveniencia, adecuación y eficacia del tema
objeto de la revisión, para alcanzar unos objetivos
establecidos.

Reclamante: Persona, organización o su
representante que expresa una queja.

Queja: Expresión de insatisfacción
hecha a una organización con respecto a sus productos o al
propio proceso de tratamiento de las quejas, donde se espera una
respuesta o resolución explícita o
implícita.

Servicio al cliente: Interacción entre la
organización y el cliente a lo largo del ciclo de vida del
producto.

Retroalimentación: Opiniones, comentarios
y muestras de interés acerca de los productos o el proceso
de tratamiento de las quejas.

Oportunidad de mejora: Diferencia detectada en la
organización, entre una situación real y una
situación deseada. La oportunidad de mejora puede afectar
a un proceso, producto, servicio, recurso, sistema, habilidad,
competencia o área de la organización.

Fuente de oportunidad de mejora: Fuente de
información cuyo análisis puede llevar a la
identificación de una oportunidad de mejora.

PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar):
Ciclo de mejora continua o Círculo de Deming.

Plan del proyecto de mejora: Documento que
especifica lo que es necesario para alcanzar los objetivos del
proyecto de mejora.

Proceso de mejora: Proceso sistemático de
adecuación de la organización a las nuevas y
cambiantes necesidades y expectativas de clientes y otras partes
interesadas, realizada mediante la identificación de
oportunidades de mejora y la priorización y
ejecución de proyectos de mejora.

Proyecto de mejora: Proyecto seleccionado por los
órganos competentes de la organización, cuyo
objetivo es la eliminación o reducción de la
diferencia identificada entre la situación deseada y la
real relativa a una o más oportunidades de
mejora.

Realización del Sistema de Gestión de
la Calidad:
Proceso de establecimiento, documentación,
implementación, mantenimiento y mejora continua de un
Sistema de Gestión de la Calidad.

Consultor/a de Sistemas de Gestión de la
Calidad:
Persona que ayuda a la organización en la
realización de un Sistema de Gestión de la Calidad
dando asesoramiento o información.

Análisis SWOT: Análisis de la
situación actual de la compañía y
perspectivas (Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y
Amenazas).

Enumeración de atributos: Listado de los
atributos o propiedades de un producto para modificar algunos de
los mismos y encontrar una nueva combinación que mejore el
producto.

Brainstorming: Reunión convocada
específicamente para generar ideas o redefinir un
problema.

Análisis morfológico: Separar las
dimensiones más importantes de un problema para
después estudiar todas y cada una de las relaciones
existentes entre ellas.

Alianzas: Relaciones de trabajo entre dos o
más partes que crean un valor añadido para el
cliente. Entre los parteners de una alianza podemos encontrar a
proveedores, distribuidores, joint ventures.

Aprendizaje: La adquisición y
comprensión de información que puede conducir a la
mejora o al cambio.

Conocimiento: Es uno de los elementos de la
trilogía formada por los datos, la información y el
conocimiento. Los datos son los hechos en sí. La
información son los datos dentro de un contexto y con una
perspectiva. El conocimiento es la información más
las directrices que permiten pasar a la acción.

Creatividad: La generación de ideas que da
lugar a prácticas de trabajo y/o productos y servicios
nuevos o mejorados.

Cultura: El conjunto de comportamientos,
principios éticos y valores que los miembros de la
organización transmiten, practican y refuerzan.

Excelencia: Prácticas sobresalientes en la
gestión de la organización y logro de resultados
basados en conceptos fundamentales que incluyen: la
orientación hacia los resultados, orientación al
cliente, liderazgo y perseverancia, procesos y hechos,
implicación de las personas, mejora continua e
innovación, alianzas mutuamente beneficiosas y
responsabilidad social.

Líderes: Aquellas personas que coordinan y
equilibran los intereses de todos los grupos que de una u otra
forma tienen interés en la organización, incluidos
el equipo de dirección, los demás directivos y
todos aquellos que dirigen equipos o participan de la
función de liderazgo.

Rendimiento: Medida de lo alcanzado por un
individuo, equipo, organización o proceso.

Visión: Declaración en la que se
describe cómo desea ser la organización en el
futuro.

Valores: Los conceptos y expectativas que
describen el comportamiento de las personas de la
organización y determinan todas sus relaciones.

Economía institucional:

La economía en el uso de los recursos,
está relacionada con los términos y condiciones
bajo los cuales la entidad adquiere recursos, sean éstos
financieros, humanos, físicos o tecnológicos
(computarizados), obteniendo la cantidad requerida, al nivel
razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y al
menor costo posible. Si el auditor se centra en la
economía será importante definir correctamente los
gastos. Esto a menudo es un problema. Algunas veces sería
posible introducir aproximaciones de los costos reales, por
ejemplo definiendo los costos en términos de número
de empleados, cantidad de insumos utilizados, costos de
mantenimiento, etc.

Costo, beneficio y volumen de las operaciones:
Estos elementos representan instrumentos en la planeación,
gestión y control de operaciones para el logro del
desarrollo integral de la institución y la toma de
decisiones respecto al producto, precios, determinación de
los beneficios, distribución, alternativas para fabricar o
adquirir insumos, métodos de producción,
inversiones de capital, etc. Es la base del establecimiento del
presupuesto variable de la empresa. El tratamiento
económico de las operaciones proporcionan una guía
útil para la planeación de utilidades, control de
costos y toma de decisiones administrativos no debe considerarse
como un instrumento de precisión ya que los datos
están basados en ciertas condiciones supuestas que limitan
los resultados. La economicidad de las operaciones, se desarrolla
bajo la suposición que el concepto de variabilidad de
costos (fijos y variables), es válido pudiendo
identificarse dichos componentes, incluyendo los costos
semivariables; éstos últimos a través de
procedimientos técnicos que requieren un análisis
especial de los datos históricos de ingresos y costos para
varios períodos sucesivos, para poder determinar los
costos fijos y variables

Transparencia:

La transparencia significa el deber de las autoridades
de realizar sus acciones de manera pública, como un
mecanismo de control del poder y de legitimidad
democrática de las instituciones públicas.
Transparencia significa dejar pasar fácilmente la luz, en
términos gubernamentales, la transparencia es una cualidad
que permite el flujo adecuado y suficiente de información
y pudiera considerársele un antídoto para frenar la
corrupción, para contrarrestar cualquier tipo de
suspicacia o sospecha que se tenga de determinada dependencia u
organismo público. Transparencia es un ambiente de
confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad,
de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas
se establecen, realizan e informan con claridad y son abiertas a
la participación y escrutinio público.
Transparencia es también, una ciudadanía sensible,
responsable y participativa, que en el conocimiento de sus
derechos y obligaciones, colabora en el fomento a la integridad y
combate a la corrupción

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO:

La dirección, administración y el control
de la Cooperativa están a cargo de la Asamblea General, el
Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia
respectivamente.

Son órganos de apoyo, sin perjuicio de los que
establezca la Asamblea General o Consejo de Administración
los siguientes: Comité Electoral; Comité de
Educación; Comité de Crédito; Comité
de Asistencia Social.

ASAMBLEA GENERAL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO:

La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y
ausentes, siempre que éstos se hubieren tomado de
conformidad con la ley y el presente estatuto. La Asamblea
General esta integrada por cien (100) delegados y por los
directivos con voz pero sin voto. A solicitud del Consejo de
Administración, del Consejo de Vigilancia, o de la propia
Asamblea, asistirán con voz pero sin voto los funcionarios
y técnicos al servicio de la Cooperativa y otra persona
que tenga interés en la buena marcha de la
Institución y sean convocados por el Consejo de
Administración.

La presidencia de la Asamblea General está a
cargo del Presidente del Consejo de Administración. En el
caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada, cuestionar
la gestión del Consejo de Administración, se
nombrará un Director de Debates y un Secretario de
Actas.

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una
vez al año, dentro de los noventa días posteriores
al cierre del ejercicio anual y le compete:

  • a)  Examinar, aprobar y pronunciarse
    según corresponda sobre la gestión
    administrativa, financiera, económica, asociativa,
    así como del Balance General e informes o memorias de
    los consejos.

  • b) Disponer, en caso necesario, que se
    practiquen investigaciones y auditorías.

  • c) Elegir y remover por causa justificada, a
    los miembros de los Consejos y Comités y disponer su
    reemplazo.

  • d) Determinar el mínimo de aporte que
    deben suscribir los socios de acuerdo al Estatuto.

  • e) Autorizar, a propuesta del Consejo de
    Administración, la aplicación de los resultados
    y la emisión de obligaciones y la distribución
    de excedentes.

  • f) Resolver las quejas y reclamaciones de los
    socios contra los actos de los directivos de los Consejos o
    de los Comités.

  • g) Fijar las dietas para los miembros titulares
    de los Consejos y Comités, así como los gastos
    de representación del Presidente del Consejo de
    Administración. Igualmente aprobar los viáticos
    para los Delegados.

  • h) Adoptar acuerdos sobre asuntos de
    importancia que afecten el interés de la Cooperativa y
    ejerzan las demás actividades de su competencia
    según la ley y Estatuto.

  • i) Pronunciarse sobre los objetivos generales
    del Plan Anual de Trabajo y acción institucional que
    ponga el Consejo de Administración.

La Asamblea General Extraordinaria de Delegados, puede
realizarse las veces que sea necesario y le compete:

  • a) Aprobar y reformar el Estatuto y el
    Reglamento de Elecciones en sendas asambleas exclusivas
    convocadas para tales fines.

  • b) Autorizar la adquisición,
    enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la
    Cooperativa, cuando tales operaciones superen, en
    relación al patrimonio neto, el equivalente al 10%
    para adquisición o enajenación, y el 25% para
    gravamen.

  • c) Resolver sobre la transformación,
    fusión, escisión, disolución y
    liquidación de la Cooperativa, de acuerdo con lo
    establecido en este estatuto, o lo recomendado por la
    autoridad competente.

  • d) Pronunciarse sobre asuntos de interés
    general.

  • e) Remover al Consejo de Vigilancia cuando
    declare improcedente o infundados los motivos por los que
    este órgano la hubiese convocado.

  • f) Disponer investigaciones, auditorías
    y balances extraordinarios.

  • g) Designar las comisiones que crea
    convenientes.

  • h) Resolver las apelaciones de los socios
    excluidos en virtud de los acuerdos del Consejo de
    Administración.

  • i) Imponer las sanciones de
    amonestación, suspensión o de exclusión,
    según los casos, al directivo o delegado que con su
    acción u omisión hubiese contribuido a que la
    Cooperativa resulte responsable de infracciones a la ley sin
    perjuicio a las acciones legales y civiles que hubiere
    lugar.

  • j) Las demás atribuciones que
    señale a la Asamblea General, el Art. 27º de la
    Ley General de Cooperativas, aún cuando
    correspondieran verse usualmente por la Asamblea General
    Ordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria de socios será
convocada para:

  • a) Acordar la transformación de la
    Cooperativa en otra de distinto tipo;

  • b) Acordar la fusión con otra
    cooperativa

  • c) Decidir la disolución de la
    Cooperativa

  • d) Acordar la participación de la
    Cooperativa como socia de otras personas jurídicas no
    cooperativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.
    41º de la Ley General de Cooperativas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CRÉDITO:

El Consejo de Administración es el órgano
encargado de la administración de la Cooperativa y es
responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General,
dentro de las facultades que le asigna el presente estatuto.
Está integrado por cinco (05) miembros titulares al igual
que los dos suplentes, elegidos por la Asamblea General
Ordinaria.

El Consejo de Administración deberá
instalarse dentro de los cinco (05) días posteriores a la
Asamblea y elegirá de entre sus miembros titulares, por
mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Vocales respectivamente. Su mandato será de tres
años y se renovará por tercios anualmente. Los
suplentes cuando asumen lo hacen por un año
dirigencial.

El Consejo de Administración se reunirá en
sesión ordinaria una vez al mes, previa convocatoria de su
presidente, quien podrá citar extraordinariamente cada vez
que lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito la
mayoría de los consejeros titulares.

Son atribuciones y obligaciones del Consejo de
Administración, las siguientes:

  • a) Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto,
    los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General
    y sus propios acuerdos.

  • b) Aprobar los reglamentos que sean necesarios
    para aplicar las disposiciones del estatuto, las
    políticas aprobadas por la Asamblea General, y las
    relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes;
    excepto los del Consejo de Vigilancia y Comité
    Electoral.

  • c) Nombrar y remover al Gerente y fijar su
    remuneración. A propuesta de éste, nombrar y/o
    promover a los trabajadores.

  • d) Aprobar la estructura administrativa y
    operativa de la Cooperativa.

  • e) Recibir y pronunciarse sobre los informes
    económicos y administrativos que le presente la
    gerencia.

  • f) Estudiar y aprobar los planes y presupuestos
    anuales, sus modificaciones y transferencias.

  • g) Conocer y decidir sobre las solicitudes de
    ingreso y retiro de socios y la pérdida de la
    condición de tal, por las causales previstas en el
    estatuto y reglamento.

  • h) Fijar las políticas sobre tasas de
    interés, plazos, garantías y condiciones
    generales para la captación de depósitos
    capitalización y monto de los préstamos para su
    aprobación.

  • i) Autorizar el otorgamiento de poderes, con
    determinación de las atribuciones
    delegables.

  • j) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en
    instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de
    ahorro y crédito.

  • k) Aprobar en primera instancia la Memoria y
    los Estados Financieros y someterlos a la Asamblea General
    para su aprobación.

  • l) Convocar a Asambleas Generales Ordinaria y
    Extraordinarias con la determinación de su
    Agenda.

  • m) Denunciar ante la Asamblea General de
    Delegados en caso de negligencia o de exceso de funciones en
    que incurriesen el Consejo de Vigilancia y/o el Comité
    Electoral.

  • n) Contratar los servicios de asesoría
    que sea necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo
    de la Cooperativa.

  • o) Designar las comisiones que crea
    convenientes.

  • p) Aceptar la dimisión de sus miembros,
    así como la de los integrantes de los Comités,
    salvo de los del Comité Electoral.

  • q) Convocar a elecciones anuales para Delegados
    y Directivos.

  • r) Las demás funciones y atribuciones
    que según la Ley y el estatuto, no sean privativas de
    la Asamblea General o de la Gerencia.

CONSEJO DE VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO:

El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado
del control y fiscalización de las actividades de la
Cooperativa. Actuará sin interferir ni suspender el
ejercicio de las funciones de los órganos fiscalizados.
Sus funciones legales no podrán ser ampliadas por la
Asamblea y se sujetarán estrictamente a lo dispuesto al
Art. 31º de la Ley General de Cooperativas. Está
integrado por tres (03) miembros titulares, contando con dos
suplentes.

El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente
una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier momento
para fines específicos.

Las citaciones a sesiones, serán realizadas por
el Presidente o cuando lo solicite por escrito uno de los
consejeros titulares y sus acuerdos se toman por mayoría
de votos. Su quórum será de 02 miembros.

El Consejo de Vigilancia debe instalarse dentro de los
cinco (05) días posteriores a la Asamblea Ordinaria y
elegir de entre sus miembros titulares al Presidente,
Vicepresidente y Secretario respectivamente.

El Consejo de Vigilancia, además de las funciones
y atribuciones señaladas en la Ley y el Estatuto de la
Cooperativa, desarrollará labores mínimas de
Auditoría Interna conforme a las normas emitidas sobre la
materia por la Superintendencia.

Las atribuciones y obligaciones del Consejo de
Vigilancia son las siguientes:

  • a) Aprobar, reformar e interpretar su
    reglamento.

  • b) Vigilar la legalidad de todos los actos y
    acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la
    gerencia.

  • c) Vigilar que los fondos de caja, en bancos,
    valores y títulos de la Cooperativa, o los que
    estén en custodia o garantía estén
    debidamente salvaguardados;

  • d) Inspeccionar los libros de Actas del Consejo
    de Administración, de los Comités y de los
    demás instrumentos a que se refiere el Art. 37° de
    la Ley General de Cooperativas.

  • e) Fiscalizar la veracidad de los
    informes.

  • f) Objetar los acuerdos de los órganos
    fiscalizados en cuanto fuesen incompatibles con la Ley, el
    Estatuto, los reglamentos internos, o los acuerdos de la
    Asamblea General de Delegados.

  • g) Evaluar los informes de la auditoría
    interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas
    correctivas recomendadas.

  • h) Denunciar las infracciones a la Ley General
    de Cooperativas o Estatuto ante la Federación
    correspondiente.

  • i) Proponer al Consejo de Administración
    la tema de Auditores Externos contratables por la
    Cooperativa.

  • j) Exigir a los órganos fiscalizados la
    adopción oportuna de medidas correctivas recomendadas
    por los Auditores.

  • k) Someter a la decisión definitiva de
    la Asamblea General de Delegados las observaciones
    oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y
    no aceptados por éstos.

  • l) Aceptar la dimisión de sus
    miembros.

  • m) Todas las demás atribuciones que
    específicamente le confiere el Art. 31º de la Ley
    General de Cooperativas.

DELEGADOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO:

Los Delegados son los representantes de los socios ante
la Asamblea General elegidos en el modo y forma que establece el
presente Estatuto y el Reglamento Electoral.

Para ser elegido delegado el socio requiere tres (03)
años de ejercicio como tal.

El mandato de los Delegados dura tres años, su
renovación se efectuará anualmente por tercios. El
suplente reemplaza al que cesa por el resto del mandato del
titular.

Los Delegados electos entrarán en funciones desde
su elección.

Si el Delegado es elegido Directivo causará
vacante, la que será cubierta por el socio que le sigue en
votación correlativa en el cuadro al que pertenece el
vacado.

Los delegados están obligados a:

  • a) Concurrir a las Asambleas y Reuniones
    convocadas por el Consejo de Administración o por el
    Consejo de Vigilancia cuando los convoque de acuerdo a los
    principios legales pertinentes.

  • b) Informar a los socios sobre la
    gestión, administración y los servicios
    establecidos en beneficio de ellos.

  • c) Informar a la Asamblea y comunicar a los
    Consejos, sobre las quejas, reclamos e inquietudes de los
    socios.

  • d) Defender los derechos de los socios y de la
    Cooperativa en la Asamblea.

  • e) Asistir a las charlas y jornadas de
    educación cooperativa.

  • f) Agotar la vía administrativa interna
    de la Cooperativa en casos de desacuerdos o quejas antes de
    dirigirse a otra entidad superior o al Poder
    Judicial.

El cargo y función de los Delegados
quedará vacante o es motivo de impedimento para postular
por: Fallecimiento; Enfermedad prolongada y/o impedimento
físico; Elección como Directivo; renuncia;
Sanción administrativa anterior a las elecciones; Haber
sufrido baja por medida disciplinaria en cualquier circunstancia
del servicio en actividad; Los que tengan juicio o pleito
pendiente con la Cooperativa por acciones que ellos ejerciten
contra ésta; Condena judicial a pena privativa efectiva de
la libertad; Inasistencia injustificada a tres (3) Asambleas y/o
reuniones consecutivas durante el año o a seis (6)
alternas durante su ejercicio o mandato; Inhabilitación
por morosidad mayor a 120 días; ser delegado o directivo
en otra Cooperativa de Ahorro y Crédito.

COMITÉS Y COMISIONES DE LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO:

El Comité Electoral tendrá la
función de realizar los procesos electorales de la
Cooperativa, según el Reglamento de Elecciones aprobado
por la Asamblea General de Delegados: Está conformado por
tres (03) miembros titulares (Presidente, Vice Presidente y
Secretario) y un (01) suplente; es autónomo en sus
funciones.

El Comité de Educación es un órgano
de apoyo del Consejo de Administración y tiene la
responsabilidad de planificar y evaluar los programas de
educación cooperativa, de cuya ejecución da cuenta
la Gerencia. Está integrada por cuatro (04) miembros
titulares y un (01) suplente, uno de los cuales será el
Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo
presidirá y tres (03) miembros elegidos por la Asamblea
General, entre los cuales se elegirá al

Vicepresidente, Secretario y Vocal, sus funciones se
regirán de acuerdo a su propio reglamento. Contará
con un presupuesto anual determinado por el Consejo de
Administración.

El Comité de Asistencia Social (CAS) es el
órgano de apoyo encargado de administrar los servicios del
Fondo de Asistencia Social (FAS), bajo el control del Consejo de
Administración y en armonía con su propio
reglamento aprobado por la Asamblea de Delegados. Está
integrado por tres (03) miembros, el Vicepresidente del Consejo
de Administración que lo presidirá, un Vocal y un
Secretario, designados entre los miembros del Consejo de
Administración.

El Comité de Crédito es un órgano
de apoyo que tiene como funciones revisar, estudiar y opinar si
las solicitudes de préstamos de los socios se ciñen
al Reglamento y al presente Estatuto. Además está
encargado de revisar las deudas de los socios atrasados y morosos
para lograr su cancelación. Está conformado por
tres (03) miembros titulares (Presidente, Vice-Presidente y
Secretario) y un Suplente elegidos por la Asamblea
General.

Las Comisiones son grupos de trabajo, constituidos para
cumplir misiones específicas en tiempo determinado
nombradas por la Asamblea General o por el Consejo de
Administración en las fechas que consideren necesarias.
Las comisiones están facultadas para requerir
información, relacionada con la misión encomendada
a los órganos Directivos y a los socios si fuera menester.
El Consejo de Administración dispondrá el apoyo
necesario.

DIRECTIVOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO:

Art. 68° Los miembros titulares de los Consejos de
Administración y Vigilancia así como de los
Comités, serán elegidos anualmente en
proporción no menor al tercio de su respectivo total. Su
mandato será de tres (03) años, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente y el período de los suplentes
será de un (01) año. Las elecciones se
llevarán a cabo el mismo día de la Asamblea General
Ordinaria. Para postular a los cargos directivos por primera vez
es requisito básico ser Delegado dos (02) años o se
encuentran ejerciendo cargos directivos o hayan sido Delegados en
ejercicios anteriores.

Entre los directivos y/o funcionarios de la Cooperativa,
no debe haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad. Además, no pueden ejercer los
cargos de directivos, gerente o apoderados, quienes se encuentren
comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas
expresamente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito en
las normas legales vigentes.

Están impedidos para ejercer el cargo de
Directivo y/o Gerente: Los incapaces; Los quebrados; Los que por
razón de sus funciones estén legalmente impedidos
de ejercer

actividades mercantiles; Los servidores del sector
público que por razones de sus funciones deban fiscalizar
a la propia Cooperativa; Los Directivos que hubieran sido
removidos de sus cargos y no rehabilitados por la Asamblea
General; Los que tengan cargos directivos en otras Cooperativas
de Ahorro y Crédito; Los que tengan juicios o pleitos
pendientes con la Cooperativa, por acciones que ellos ejerciten
contra ella; Los que hayan tenido sanción administrativa
de cualquier naturaleza; Los Oficiales que hayan sido dados de
baja por medida disciplinaria en cualquier circunstancia; Los que
directa o indirectamente en la misma Cooperativa o en otra, o en
empresas del Sistema Financiero, tengan créditos vencidos
por más de ciento veinte (120) días, o que hayan
ingresado a cobranza judicial; Los que hayan sufrido condena
judicial por delitos dolosos; Otros que estén consignados
como impedimento para ser Delegado; Los impedidos de conformidad
con el Art. 33º inc. 3 de la Ley General de

Cooperativas.

Los Directivos del Consejo de Administración,
además de lo establecido en la Ley; son responsables
por:

  • a) Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con
    infracción de las disposiciones legales aplicables,
    especialmente de las prohibiciones o de los límites
    establecidos por las normas vigentes.

  • b) Omitir la adopción de las medidas
    necesarias para corregir irregularidades de
    gestión.

  • c) Incumplir las disposiciones de la
    FENACREP.

  • d) Dejar de proporcionar información a
    la Federación, o suministrarla falsa respecto de
    hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y
    solidez de la cooperativa.

  • e) Abstenerse de dar respuesta a las
    comunicaciones de la Federación.

  • f) Omitir la adopción de las medidas
    necesarias para garantizar la oportuna realización de
    las labores del Consejo de Vigilancia y las auditorías
    externas, según corresponda.

  • g) Dejar de informar a la Federación
    sobre las sanciones que aplique la Asamblea a los directivos
    y gerentes de la Cooperativa.

  • h) Dejar de exigir la presentación de
    los informes referidos al Gerente, así como dejar de
    analizar los mismos y adoptar las medidas correctivas que
    sean necesarias.

  • i) Informar periódicamente a todos los
    asociados, un resumen de los informes señalados en el
    inciso precedente, así como de las comunicaciones de
    la federación.

En caso de vacancia de los integrantes de los
órganos directivos, accederán al titularato los
suplentes respectivos hasta concluir el año, a su vez
estos serán reemplazados por los delegados que hayan
obtenido votación correlativa siguiente por el tiempo que
le restare.

La instalación de todos los órganos
directivos de gobierno se realizará dentro de los cinco
días útiles posteriores a su
elección.

Los miembros de los Consejos y Comités, son
respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de
estos Órganos. Cuando un dirigente no esté conforme
por un acto o acuerdo deberá hacer constar en el acta su
disconformidad y/o voto discrepante debidamente fundamentado o
mediante carta notarial cursada dentro del plazo previo a la
ejecución del acuerdo.

La responsabilidad a que se contrae el Artículo
anterior alcanza: Al Gerente, por los acuerdos que le corresponde
ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y
objeciones antes de ejecutarlos; A los miembros del Consejo de
Vigilancia por los actos fiscalizables que no observasen
oportunamente en el término de ocho (08) días
útiles de recibido los acuerdos de los órganos
fiscaliza dos.

La Asamblea General es responsable de que los asociados
que sean elegidos para desempeñarse como directivos de los
Consejos de Administración y de Vigilancia, reúnan
condiciones de idoneidad técnica y moral, así como
tengan la experiencia necesaria para el desempeño de
funciones directivas y de control. Asimismo, el ejercicio de las
citadas funciones directivas estará sujeto a las
siguientes consideraciones:

  • a) Las funciones directivas de las cooperativas
    son personales e indelegables. Puede nombrarse directivos
    suplentes conforme a los procedimientos que determine el
    estatuto.

  • b) Los miembros de los Consejos y
    Comités de la Cooperativa, no pueden desempeñar
    cargos ejecutivos ni desarrollar funciones o actividades
    administrativas en la propia cooperativa.

  • c) Sólo se asignarán dietas para
    las sesiones ordinarias y se abonarán a los directivos
    que registren una asistencia efectiva a las
    mismas.

  • d) Los suplentes recibirán dietas
    únicamente cuando el directivo titular se encuentre
    ausente o impedido de concurrir, y se ejerza en forma
    efectiva la suplencia.

Los directivos electos están obligados, sin
excepción, a presentar su declaración jurada de
bienes dentro del plazo improrrogable de 30 días
calendarios después de su elección. Su
omisión dará lugar a la suspensión de su
calidad de directivo.

Los candidatos a delegados o directivos están
obligados a presentar como requisito previo a su elección
una declaración jurada de no estar incursos en
impedimentos para ser dirigentes según las normas legales
y estatutarias en vigencia.

GERENTE DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO:

El Gerente es el funcionario ejecutivo del más
alto nivel de la Cooperativa de cuya marcha es responsable ante
el Consejo de Administración. Sus atribuciones
básicas y especiales son las siguientes:

  • a) Ejercer la representación
    administrativa y judicial de la Cooperativa, con las
    facultades que según la ley corresponden al Gerente,
    factor de comercio y empleador.

  • b) Suscribir conjuntamente con el Presidente
    del Consejo de Administración o Directivo con
    aprobación del Consejo de Administración, las
    órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de
    fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos
    y demás actos jurídicos en los que la
    Cooperativa fuese parte, así como títulos,
    valores y demás instrumentos por los que obligue a la
    Cooperativa.

  • c) Representar a la Cooperativa en cualquier
    otro acto, salvo que por disposición expresa de la
    Ley, o del presente Estatuto, sea de atribución del
    Presidente del Consejo de Administración.

  • d) Ejecutar los programas de conformidad con
    los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de
    Administración y los acuerdos de la Asamblea
    General.

  • e) Nombrar, fijar, promover a los trabajadores
    y demás colaboradores de la Cooperativa y remover con
    arreglo a la ley con conocimiento del Consejo de
    Administración.

  • f) Asesorar a la Asamblea General de Delegados,
    al Consejo de Administración, a los Comités y
    participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto;
    excepto en las del Comité Electoral.

  • g) Planificar, organizar y dirigir la
    administración de la Cooperativa de acuerdo a normas y
    políticas establecidas por el Consejo de
    Administración.

  • h) Informar periódicamente al Consejo de
    Administración sobre la marcha institucional de
    acuerdo a las normas legales vigentes.

  • i) El Gerente debe ser una persona natural que
    reúna condiciones de idoneidad, técnica y moral
    necesarias para desempeñar el cargo.

El Gerente es responsable de presentar al Consejo de
Administración, cuando menos, los siguientes informes de
gestión:

  • a)  Informar por lo menos trimestralmente y por
    escrito, sobre la marcha económica de la Cooperativa,
    comparando ese Informe con el correspondiente al trimestre
    anterior y con las metas previstas para dicho
    período.

  • b) Informar en cada sesión ordinaria y
    por escrito, sobre los créditos otorgados así
    como sobre las inversiones realizadas a partir de la
    sesión precedente.

  • c) Informar en cada sesión ordinaria y
    por escrito, sobre la situación de los deudores
    crediticios e inversiones. Para tal efecto, debe aplicar las
    normas sobre la materia establecidas por la
    Superintendencia.

  • d) Informar, por lo menos semestralmente y por
    escrito, sobre los principales riesgos enfrentados por la
    cooperativa y las acciones adoptadas para administrarlos
    adecuadamente.

El Gerente como consecuencia de las atribuciones antes
indicadas, tiene las siguientes facultades específicas,
siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se
refiere el inciso "b" del Artículo 79º.

  • a) Abrir, transferir, y cerrar cuentas
    corrientes y bancarias.

  • b) Girar y cobrar cheques.

  • c) Endosar cheques para ser abonados a la
    cuenta corriente de la cooperativa.

  • d) Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar,
    cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés,
    giros, certificados, pólizas o cualquier otro
    documento mercantil y civil.

  • e) Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros
    y endosar pólizas.

  • f) Abrir, depositar y retirar cuentas de
    ahorros de la Cooperativa.

  • g) Sobre girarse en cuentas corrientes y
    solicitar avances en cuentas corrientes.

El Gerente responderá ante la Cooperativa
por:

  • a)  Los daños y perjuicios que
    ocasionara a la propia Cooperativa, por incumplimiento de sus
    obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o
    ejercicio de actividades similares a las de ella y por las
    causas ante terceros cuando fuere el caso.

  • b) La existencia, regularidad y veracidad de
    los libros y demás registros o documentos que la
    Cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por
    los que sean responsabilidad de los dirigentes.

  • c) La veracidad de la información que
    proporcione a la Asamblea General, Consejo de
    Administración, Consejo de Vigilancia y a los
    Directivos.

  • d) La existencia de los bienes consignados en
    los inventarios.

  • e) El ocultamiento de las irregularidades que
    observase en las actividades de la Cooperativa.

  • f) La conservación de los fondos
    sociales en caja, bancos u otras instituciones y en cuentas a
    nombre de la cooperativa.

  • g) El empleo de los recursos económicos
    y sociales en actividades distintas del objetivo de la
    Cooperativa.

  • h) El uso indebido del nombre de la Cooperativa
    y/o de los bienes sociales de la misma.

  • i) El incumplimiento de la ley, las normas de
    los organismos de control y supervisión y las normas
    internas.

  • j) El Gerente es depositario de todos los
    bienes de la Cooperativa.

PATRIMONIO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO:

El Capital Social es variable e ilimitado y está
constituido por las aportaciones de los socios que son
nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles entre
los socios. El patrimonio de la cooperativa está formado
por: El Capital Social; Reserva Cooperativa; Excedentes
acumulados; Donaciones Patrimoniales nacionales y extranjeras;
Reevaluación de los activos.

El capital social según Balance General al
31-12-2006 es de S/. 8"313,730.77.

La aportación es fijada por la Asamblea General
de Delegados.

Las operaciones económicas y financieras de la
cooperativa pueden ser manejadas también en moneda
extranjera, debiendo hacerse el balance respectivo en moneda
nacional para el órgano de control.

Los recursos económicos y cualquier otro bien de
la Cooperativa serán utilizados solo por los
órganos autorizados y únicamente para cumplir los
objetivos establecidos en el artículo 8° del presente
estatuto. Quienes lo aplicaran a fines distintos, serán
solidariamente responsables y obligados a indemnizarla, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el reglamento interno
y la responsabilidad civil o penal a que hubiese
lugar.

Los remanentes que arroje el Balance Anual de
Resultados, después de deducidos todos los costos,
incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones
legales y necesarias y demás gastos serán
distribuidas por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el
siguiente orden:

No menos del 20% para la reserva cooperativa; Reserva
Facultativa de Fondo Pro-Local y Policlínico; Los montos
necesarios para fines específicos; El porcentaje necesario
para el pago de intereses a los socios, en proporción de
sus aportaciones y operaciones si lo aprueba la
Asamblea.

Integran la Reserva Cooperativa y en consecuencia no
podrán ser distribuidas en forma alguna:

  • a)  Los beneficios que la cooperativa obtenga
    como ganancia del capital o como ingresos por operaciones
    diferentes a los de su objeto estatutario.

  • b) La parte del producto de las
    revalorizaciones que le corresponda, según lo
    dispuesto en el artículo 49° de la ley general de
    cooperativas.

  • c) El producto de las donaciones, legados y
    subsidios que reciba la cooperativa salvo que ellos sean
    expresamente para gastos específicos.

  • d) Otros recursos destinados a esta reserva por
    acuerdo de Asamblea General.

La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir
pérdidas u otras contingencias imprevistas. En caso de ser
utilizada deberá ser repuesta en los tres (03) ejercicios
económicos siguientes en cuanto sus resultados arrojen
remanentes. Mientras no se destine a cubrir las referidas
pérdidas puede ser utilizada en cualquier cuenta del
Activo que permita garantizar su conservación.

Su conformación será con no menos del
veinte por ciento del remanente anual, sin perjuicio que el
Reglamento señale porcentajes mayores o diferenciales,
según los tipos de cooperativas.

La Reserva Cooperativa es irrepartible; y, por tanto, no
tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los
socios, los que hubieren renunciado, los excluidos ni cuando se
trate de personas naturales, los herederos de unos ni
otros.

Cuando el socio adeude parte de las aportaciones que
hayan suscrito, los excedentes e intereses que le correspondan
por la parte del capital que hubiere pagado serán
aplicados, hasta donde alcancen, a cubrir el saldo
exigible.

La Asamblea General podrá acordar la
capitalización de los intereses y excedentes
correspondientes a los socios, en vez de
distribuirlos.

Las tasas de interés para el servicio de
créditos serán fijadas anualmente por el Consejo de
Administración, en función de la situación
económica de la cooperativa.

En ningún caso las tasas de interés activa
y/o pasiva serán mayores a las tasas nominales del Sistema
Financiero.

Las transferencias de las aportaciones de los socios
serán reconocidas como válidas, previa
aprobación del Consejo de
Administración.

Referencias
bibliográficas

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    control gubernamental. Lima. Editora Gráfica
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    optar el Grado de Maestro en Auditoria contable y financiera
    en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

  • 22) Océano Centrum (2010) Enciclopedia
    de la Auditoría. Madrid. Editorial
    Océano.

  • 23) Ochoa Vargas, María Judith (2005)
    Tesis: Cooperativa de ahorro y crédito la
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  • 24) Osorio Sánchez Israel (2005)
    Auditoría 1: Fundamentos de Auditoría de
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  • 25) Robbins Stephen & Coulter Mary (2011)
    Administración. México. Prentice Hall
    Hispanoamericana, SA.

  • 26) Robbins Stephen (2011) Fundamentos de
    Administración. México. Prentice Hall
    Hispanoamericana, SA.

  • 27) Romero Pérez, Cintia (2007) Tesis:
    Estudio Descriptivo de la Gestión Administrativa de
    una Cooperativa de Ahorro y Crédito.

  • 28) Salazar Luna Percy Alejandro (1990) Tesis:
    Planteamiento de un sistema de control interno para
    cooperativas de ahorro y crédito.

  • 29) Sánchez Henríquez, Jorge
    Alejandro (2009) Auditoría Integral: Precisiones sobre
    alcance y contenido. Santiago de Chile. Edición de
    trabajos técnicos nacionales.

  • 30) Sandoval Aliaga Carlos (2008) Tesis: "La
    Auditoria Integral, herramienta para gestionar eficientemente
    las empresas eléctricas".

  • 31) Soto Pérez Hugo (2006) Tesis: La
    morosidad en la Cooperativa de ahorro y crédito en la
    Provincia de Tocache (Perú).

  • 32) Stoner Freeman, Gilbert (2010)
    Administración. México. Compañía
    Editorial Continental SA. De CV.

  • 33) Terry George (2009) Principios de
    Administración. México. Compañía
    Editorial Continental SA. De CV.

  • 34) Torres y Torres Lara Carlos (2003)
    cooperativismo el modelo alternativo. Lima. Editora San
    Marcos.

  • 35) Valarie A. Zeithaml; A. Parasuraman y
    Leonard L. Berry (1992) Calidad en la gestión de
    servicios-como lograr el equilibrio. Madrid. Ediciones
    Díaz de Santos.

 

 

Autor:

Domingo Hernández
Celis.

LIMA-PERÚ. 2015

[1] Cruz Alberca Pedro Teodomiro (2010)
Tesis: La planeación estratégica y la eficiencia
gerencial en el desarrollo de las cooperativas de ahorro y
crédito. La experiencia de la COOPAC San Hilarión
del Distrito de San Juan de Lurigancho. Presentada en la
Universidad nacional Federico Villarreal para optar el Grado de
Doctor en Administración.

[2] Ochoa Vargas, María Judith (2005)
Tesis: Cooperativa de ahorro y crédito la Hormiguita.
Presentado en la Escuela Superior Politécnica del
Litoral de Madrid- España, para optar la
certificación del Diplomado en Administración
Empresarial.

[3] Soto Pérez Hugo (2006) Tesis: La
morosidad en la Cooperativa de ahorro y crédito en la
Provincia de Tocache (Perú). Presentado para optar el
Grado de Maestro en Ciencias Económicas con
mención en Finanzas en la Escuela de Post Grado de la
Universidad Nacional Agraria de la Selva- Tingo María-
Perú.

[4] Romero Pérez, Cintia (2007) Tesis:
Estudio Descriptivo de la Gestión Administrativa de una
Cooperativa de Ahorro y Crédito, presentada para optar
el Grado de Magister en Administración en la Pontificia
Universidad Javeriana Facultad de Estudios Ambientales y
Rurales Instituto de Estudios Rurales. Bogotá D.C.,
Colombia.

[5] Cadima Pino Luis Alberto (2007) Tesis:
Modelo de financiamiento para la Cooperativa Santísima
Trinidad Ltda. Presentada para optar el Grado de Magister en
Administración en la Escuela de Post Grado de la
Universidad de Cochabamba- Bolivia.

[6] Salazar Luna Percy Alejandro (1990)
Tesis: Planteamiento de un sistema de control interno para
cooperativas de ahorro y crédito, presentada para optar
el Título de Licenciado en Administración en la
Universidad Nacional de Tumbes- Perú.

[7] Sandoval Aliaga Carlos (2008) Tesis:
“La Auditoria Integral, herramienta para gestionar
eficientemente las empresas eléctricas”; documento
presentado para optar el Grado de Doctor en Contabilidad en la
Universidad Nacional Federico Villarreal.

[8] Guevara Guerra Juan Alberto (2008) Tesis:
“Propósitos de la auditoria integral en una
entidad pública”. Documento presentado en para
optar el grado de maestro en Contabilidad y
Finanzas-Mención Auditoria en la Universidad San
Martín de Porres.

[9] García Haro Luis (2007) Tesis:
“Auditoria integral: una respuesta efectiva de lucha
contra el fraude y la corrupción en los Gobiernos
Regionales”; documento presentado para optar el Grado de
Maestro en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

[10] Monrroy Ayme Julián (2007) Tesis:
“La Auditoria Integral como parte del trabajo de la
auditoria interna en una entidad del Estado”. Trabajo
presentado para optar el Grado de Maestro en Auditoria contable
y financiera en la Universidad Nacional Federico
Villarreal.

[11] ROBBINS Stephen (2011) Fundamentos de
Administración. México. Prentice Hall
Hispanoamericana, SA.

[12] Ibídem.

[13] Ibídem.

[14] Ibídem.

[15] Ibídem.

[16] Ibídem.

[17] Ibídem.

[18] Ibídem.

[19] Ibídem.

[20] Ibídem.

[21] El denominado "INFORME COSO" sobre
control interno, publicado en EE.UU. en 1992, surgió
como una respuesta a las inquietudes que planteaban la
diversidad de conceptos, definiciones e interpretaciones
existentes en torno a la temática referida. Plasma los
resultados de la tarea realizada durante más de cinco
años por el grupo de trabajo que la TREADWAY COMMISSION,
NATIONAL COMMISSION ON FRAUDULENT FINANCIAL REPORTING
creó en Estados Unidos en 1985 bajo la sigla COSO
(COMMITTEE OF SPONSORING ORGANIZATIONS). El grupo estaba
constituido por representantes de las siguientes
organizaciones: · American Accounting Association (AAA);
· American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA); · Financial Executive Institute (FEI); ·
Institute of Internal Auditors (IIA); · Institute of
Management Accountants (IMA); La redacción del informe
fue encomendada a Coopers & Lybrand. Se trataba entonces de
materializar un objetivo fundamental: definir un nuevo marco
conceptual del control interno, capaz de integrar las diversas
definiciones y conceptos que venían siendo utilizados
sobre este tema, logrando así que, al nivel de las
organizaciones públicas o privadas, de la auditoria
interna o externa, o de los niveles académicos o
legislativos, se cuente con un marco conceptual común,
una visión integradora que satisfaga las demandas
generalizadas de todos los sectores involucrados.

[22] Comisión de Normas de Control
Interno de la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

[23] Aldave & Meniz (2005)
Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora
Gráfica Bernilla.

[24] Cepeda Alonso, Gustavo (1996)
Auditoría y control interno. Bogotá. Editorial Mc
Graw Hill.

[25] Osorio Sánchez Israel (2005)
Auditoría 1: Fundamentos de Auditoría de Estados
Financieros. Lima ECAFSA.

[26] Instituto de Auditores Internos de
España-Coopers & Lybrand SA. (2010) Los nuevos
conceptos del control interno – Informe COSO. Madrid.
Ediciones Díaz de Santos SA.

[27] Committee Of Sponsoring Organizations-
COSO.

[28] Ibídem.

[29] Ibídem.

[30] Ibidem.

[31] Ibídem.

[32] Hernández V., Jaime (2009) La
Auditoría Integral: Un verdadero Arquetipo de control
empresarial “. Bogotá Colombia. Editorial
Norma.

[33] Océano Centrum (2010)
Enciclopedia de la Auditoría. Madrid. Editorial
Océano.

[34] Sánchez Henríquez, Jorge
Alejandro (2009) Auditoría Integral: Precisiones sobre
alcance y contenido. Santiago de Chile. Edición de
trabajos técnicos nacionales.

[35] Arens, Alvin A. & Loebbecke james K.
(2009) Auditoría: Un Enfoque Integral. Bogotá.
Editorial Norma.

[36] Bravo Cervantes, Miguel H. (2010)
Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[37] Canevaro Bocanegra, Nicolás
(2009) Auditoría Integral. Lima. Escuela Nacional de
Control.

[38] Blanco Luna, Yanel (2010) Marco
Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá-
Colombia. XXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad

[39] BRAVO Cervantes, Miguel H. (2010)
Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[40] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco
Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá.
Editorial Norma.

[41] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K.
(2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[42] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco
Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[43] CANEVARO, Nicolás (2009)
Auditoría Integral. Lima. Escuela Nacional de
Control.

[44] Ibídem.

[45] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco
Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma

[46] PANÉZ Meza, Julio (2006)
Auditoría Contemporánea. Lima. Iberoamericana de
Editores SA.

[47] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K.
(2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[48] Arens, Alvin A. & Loebbecke James K.
(2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[49] BLANCO Luna, Yanel. (2010) Marco
Conceptual de la Auditoría Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[50] Ibídem.

[51] Ibídem.

[52] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K.
(2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[53] Ibídem.

[54] BRAVO Cervantes, Miguel H. (2010)
Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[55] ARENS, Alvin A. & Loebbecke James K.
(2010) Auditoría un Enfoque Integral. Bogotá-
Colombia. Editorial Norma.

[56] BRAVO Cervantes, Miguel H. (2010)
Auditoría Integral. Lima. Editorial FECAT.

[57] KOONTZ / O’Donnell (2010) Curso de
Administración Moderna- Un análisis de sistemas y
contingencias de las funciones administrativas. México.
Litográfica Ingramex S.A.

[58] Stoner Freeman, Gilbert (2010)
Administración. México. Compañía
Editorial Continental SA. De CV.

[59] Ibídem.

[60] Ibídem.

[61] Ibídem.

[62] HERNÁNDEZ V., Jaime (2010)
“La Auditoría Integral: Un verdadero Arquetipo de
control empresarial“. Bogotá Colombia. Editorial
Norma.

[63] JOHNSON, Gerry y SCHOLES, Kevan. (2009)
Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May
International Ltd.

[64] CHIAVENATO Idalberto (2010)
Introducción a la Teoría General de la
Administración. México. Mc Graw Hill.

[65] JOHNSON, Gerry y SCHOLES, Kevan. (1999)
Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May
International Ltd.

[66] ROBBINS Stephen (2011) Fundamentos de
Administración. México. Prentice Hall
Hispanoamericana, SA.

[67] TERRY George (2009) Principios de
Administración. México. Compañía
Editorial Continental SA. De CV.

[68] STONER James & Wankel Charles (2010)
Administración. México. Compañía
Editorial Continental SA. De CV.

[69] Robbins Stephen & Coulter Mary
(2011) Administración. México. Prentice Hall
Hispanoamericana, SA.

[70] Ibídem.

[71] Valarie A. Zeithaml; A. Parasuraman y
Leonard L. Berry (1992) Calidad en la gestión de
servicios-como lograr el equilibrio. Madrid. Ediciones
Díaz de Santos. Pág. 188

[72] Johnson y Scholes, Kevan. (2004)
Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May
International Ltd. Pág. 334

[73] Torres y Torres Lara Carlos (2003)
cooperativismo el modelo alternativo. Lima. Editora San
Marcos.

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