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Las reformas educativas en el Valle del Cauca



Partes: 1, 2

  1. Justificación
  2. Introducción
  3. Las
    reformas educativas en Colombia.
  4. Revisión ordenanzas con respecto a la
    educación en el Valle del Cauca
  5. Análisis de decretos pertinentes a la
    educación en Colombia
  6. Análisis entre la legitimidad y la
    violencia Marco Palacios

Justificación

La sistematización y periodización de las
fuentes de estudio muestran una evolución y consistencia
de la norma como cambio de protagonismo y manejo de la
Educación en el Valle y Colombia evidenciada en la
transición de una educación para la
formación tradicional y católica desde el Clero
hacia una formación Laica impartida por particulares o
civiles al servicio del Estado.

El Estudio vislumbra la intervención y
financiación estatal en el mantenimiento, compra y
reestructuración del andamiaje físico sobre el cual
se desarrolló la Educación durante este interesante
periodo histórico de las tres primeras décadas del
siglo XX.

El Estado retomó el manejo de la Educación
basándose en pedagogías provenientes de las
revoluciones características de la modernidad.

Los movimientos culturales Europeos moldean el ideario
de una naciente clase social con patrones de formación
heredera de la clase criolla decimonónica caracterizada
entonces por el sometimiento desde el poder político y
económico al contrario.

No obstante, el peso ideológico en los pensadores
y políticos colombianos, este no aseguró las
barreras u obstáculos de las formas coloniales
españolas y extranjeras aprehendidas en el tiempo
histórico y que no permitieron el desarrollo,
ejecución y aplicación de un verdadero proyecto de
Estado de Derecho Constitucional Nacional.

La adquisición de Conventos, lotes de terreno, y
propiedades varias entre las que se cuentan las de algunos
personajes del País se dejo sentir a la par que las leyes
homenajeaban hombres considerados insignes por sus actos
políticos y públicos.

Es la época del gran paso del ciudadano
agropecuario a empresario agrícola basado en el incentivo
hacia la agricultura extensiva y de exportación. Algunos
establecimientos educativos se erigieron con este énfasis
llamado "Concentraciones Agrícolas" oficiales.

La sectorización partidista política
ocasionada por el modelo pedagógico tradicional
contribuyó notoriamente al enfrentamiento de clases
sociales populares por la defensa de sus dirigentes y partidos
políticos.

Introducción

El trabajo investigativo concierne el análisis de
varios aspectos pertinentes a la educación en el Valle y
Colombia durante un buen periodo de tiempo desde final del siglo
XIX y las tres primeras décadas del siglo XX.

El presente escrito está fundamentado en una
serie de fuentes tales como Leyes desde el Congreso de la
República y del Ejecutivo Nacional, Ordenanzas Regionales
o Departamentales y Decretos y Actas a nivel
municipal.

El análisis de la información sobre la
variable de la Educación me lleva a un tipo de
planteamiento teniendo en cuenta el entorno de la estructura
social prevaleciente.

El enfoque esta direccionado hacia la
demostración de un modelo de formación basado en la
tradición, el optimismo y un buen nivel de
imposición desde las esferas dominantes entre las cuales
jugó un papel importante la Estructura
eclesiástica.

El clero tuvo un papel preponderante en la
impartición de la Educación durante el siglo XIX;
al final de este tenía atribuciones intervencionistas en
el manejo de Estado y moldeaba un modo de actuar y pensar del
colombiano menor que tenía el privilegio de acceder a la
Educación.

El estudio reúne los aspectos más
destacables de la evolución de la educación desde
las fuentes legislativas parte significativa del objeto de
estudio de este texto.

La observación de la situación estructural
social se basa en fuentes escritas por autoridades en el tema
como los profesores Álvaro Tirado Mejía, Marco
Palacio, Alan Helg y Miguel Camacho entre otros muchos autores y
otros textos que han estudiado y enfatizado en otras variables
las convulsionadas primeras décadas del siglo XX
gobernadas fundamentalmente por el partido Conservador en un
proceso que se llama la "Hegemonía
Conservadora".

La Educación tiene que ver con un modelo
productivo apropiado por una clase dirigente hábil con
patrones de Educación extranjera liberal, empresarial y de
explotación.

Durante este periodo objeto de este estudio Docentes y
Directivos docentes comienzan a categorizarse y especializarse en
aras a exigencias desde lineamiento y ordenamiento de la
ley.

Los Partidos Políticos durante las tres primeras
décadas del siglo XX tienen el papel funcional de
ratificar, crear y oficializar nombramientos y posesiones que
permitieron la ampliación de la planta docente
estatal.

Las reformas
educativas en Colombia.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA de la
NORMA O LEGISLACIÓN

La Educación en Colombia en su iniciación
fue un reflejo de la española… El sueño
bolivariano compartido e interpretado por los fundadores y
libertadores de América, no buscaba solamente la
cooperación de estas naciones para garantizar su
independencia política, sino para dar cauces de realidad a
la filosofía que inspiró el movimiento emancipador
y que tuvo como suprema aspiración ofrecer al
espíritu humano en el ámbito de América, un
mundo nuevo de plenitud y de libertad.

Ha sido lema de la Educación colombiana la
afirmación de que educar no es solamente formar al
ciudadano perfecto, plenamente consciente y cumplidor de sus
deberes para con Dios, con la Patria y con la sociedad, sino
también enseñarlo a exaltar su dignidad y su
libertad política, todo lo cual no se consigue sin la
libertad espiritual[1]

Además, la "geografía
eclesiástica"… había cambiado notoriamente
con relación a dos décadas anteriores; se
duplicaron las diócesis, arribaron más comunidades
religiosas, se establecieron cuatro vicariatos apostólicos
y seis prefecturas, puente para que siete congregaciones
desarrollaron los convenios de
misiones[2]

Indudablemente el clero influye en lo que se
diseñó y direccionó como modelos, posturas y
metodologías hacia el sistema educativo. En ese momento
histórico dado su permanente participación
pedagógica "casi todos los sacerdotes y monjas de las
comunidades eran colombianos, egresados de los seminarios,
noviciados y conventos que resurgieron a fines del siglo XIX.
Fueron educados por la clerecía que llego a Colombia
huyendo del anticlericalismo liberal de Ecuador y Centro
América, de la lucha de la unificación italiana y
de la Tercera República francesa, y del que tenía
la impronta de cruzada de las guerras carlistas y del triunfo de
la Restauración en España. Pero la iglesia no era
un monolito. Comprendía el clero regular o diocesano y el
de las comunidades religiosas; el primero atendía la
feligresía en general mientras que las segundas, conforme
al concordato, se consagraron a la educación, la caridad y
las misiones. Debe subrayarse que el derecho canónico
consagraba amplios márgenes de autonomía a los
obispos en el manejo de las diócesis. En las primera mitad
del siglo XX, fueron notorios por su incendiárismo
antiliberal…"[3]

Marco Palacios en un análisis de fondo de la
intervención eclesiástica coloca lo político
como el elemento determinante que volvió a exacerbar el
conflicto partidista, y los liberales volvieron a insistir en que
la misión pedagógica era, de hecho, una forma de
adoctrinamiento…

"Con alguna escolaridad se sobrevivía mejor en
las condiciones azarosas de las ciudades. El mercado laboral era
apenas una faceta de un cambio social más profundo. Las
capas populares urbanas, y en primer lugar los artesanos,
asumieron desde el siglo XIX que la educación era un
camino a la dignidad y a la emancipación social. En 1870
nueve de cada 10 colombianos eran analfabetos y apenas el 9% de
los niños en edad escolar asistía por lo menos un
año a las escuelas; hacia 1915 más o menos un
tercio de los niños iba a las escuelas. Si los niveles de
alfabetismo registrado no fueron mayores, la razón se
encuentra en que las madres enseñaron a leer a una
proporción considerable de la
población".[4]

En Colombia es evidente un vínculo bien estrecho
entre la formación escolar impartida por el Estado y la
educación promulgada por la Iglesia
Católica.

Las políticas de estado educativas se desarrollan
en un entorno de" crecimiento económico y un paulatino
pero sostenido encogimiento de la población que sometieron
al país y al régimen conservador a una
tensión que afectaba desde los valores sociales y
políticos hasta el lugar que ocuparían en el orden
legal instituciones tradicionales como la iglesia, y nuevas como
los sindicatos"[5]

La situación de la iglesia y su relación
íntima con los gobiernos conservadores es apreciable en el
involucro de jerarcas como el nuncio papal, los arzobispos,
obispos y párrocos quienes "terciaban en la
selección de candidatos a la presidencia y a las
corporaciones públicas".[6]

Hacia 1903 y a través de la ley 39 del 26 de
octubre sobre Instrucción pública en el
artículo 1° se faculta a la iglesia Católica
para dirigirla y organizarla. La misma ley en el artículo
2° divide la instrucción pública en primaria,
secundaria, industrial y profesional.

En el artículo 3° en contradicción con
la mayoría de los aparatos legislativos del mundo,
estipula que "la instrucción pública primaria
costeada con fondos públicos será gratuita y no
obligatoria", a cargo del gobierno departamental inspeccionado
por el ejecutivo nacional. [7]

El artículo 4° coloca la instrucción
secundaria a cargo de la Nación fiscalizada por el poder
ejecutivo nacional, sin indicar lo anterior, que los
departamentos y municipios no puedan hacerlo cuando sus recursos
son suficientes…

Sobre la instrucción industrial y la profesional
el artículo 1° adjudica el costo a la nación
cuando se estableciera en la capital de la República y los
"departamentos en los demás
casos".[8]

Los artículos 6°,7°,8°,9° y
10° de la presente ley en la página 59 tratan de la
reglamentación de la instrucción
primaria

Los artículos 11°,12°,14°,15°
enuncia las nociones generales de la instrucción
secundaria, la cual será técnica y
clásica

El artículo 13° reglamenta la existencia de
las escuelas normales para varones y otra para mujeres en las
capitales del departamento y costeadas por el Estado

El artículo 14° Promueve y financia becas
para mejoras estudiantiles

En el artículo 15° se estipula claramente que
las normales tienen la misión de formar maestros y
maestras con parámetros y perfiles idóneos para un
mejor desempeño en la vida social y cultural
[9]

Los artículos desde el 16° al 22° permite
a las asambleas departamentales fundar y sostener "sendas
escuelas de arte y oficios en las cuales se enseña artes
manufactureros y especialmente el manejo de máquinas
aplicables a las pequeñas industrias
"[10].

En el artículo 17° los legislativos
departamentales pueden "crear y sostener un taller en cada una de
las cabeceras de provincia para la enseñanza gratuita de
un arte u oficio…"

Los artículos 18° y 19° ratifican la
subvención y reglamentación de las escuelas de
artes y oficios de la capital por parte del gobierno
nacional.

Con el artículo 20° se autoriza al gobierno
para auxiliar la fundación y sostenimiento en
Bogotá del Instituto San
Antonio.[11]

El artículo 21° establece "la escuela de
minas de Medellín costeada por el
Estado"…[12]., aspecto que
fortaleció la investigación científica de
los recursos generados en el suelo colombiano.

Además el artículo 22° promueve el
inicio de la facultad de Ingeniería Agrónoma en el
establecimiento tratado en el numeral 20° de la presente ley,
cuando éste haya alcanzado "suficiente
desarrollo"

El artículo 23° dice "la instrucción
profesional se dará en la facultad de filosofía y
letras del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en
las facultades de ciencias naturales y medicina ,
matemática e ingeniería civil, derecho y ciencias
políticas en la escuela de veterinaria y en el colegio
dental establecidos en la capital de la República .
Así como en las facultades de los departamentos" a los que
se refiere el artículo 33° de la presente
ley.

De los artículos 24° al 34° dictamina
parámetros de la instrucción pública
profesional.

El artículo 35° le da continuación
bajo la dirección superior del gobierno a "la escuela de
música y la de bellas artes "que funcionan en la capital
de la República de Colombia.

Todo lo referente al funcionamiento de archivos y
bibliotecas se contempla en el articulo 36° , lo concerniente
al observatorio astronómico y los museos en el articulo
37° y las disposiciones varias en los artículos
38° al 46°.

Esta importante ley fue firmada por el presidente de la
República José Manuel Marroquín y su
Ministro de la instrucción pública Antonio
José Uribe.

Luego el ejecutivo nacional faculta la Ley 30° de
1944 Diciembre 20 Por la cual se incrementa e intensifica la
instrucción y educación pública; primaria,
de trabajo y normalista, se acrecienta el fondo de fomento
municipal para construcciones y se crea el fondo escolar
nacional.

No necesariamente implica desarrollo evolutivo en la
educación colombiana, recordemos, que las leyes
promulgadas en determinada época, no se sienten o
manifiestan hasta muy entradas otras décadas e inclusive
algunas o muchas de ellas no se decretan ni se hacen efectivas,
es decir, se pierde su aplicabilidad.

No se trata pues de ser recurrentes con el concepto de
la legalidad, sino más bien el intentar rescatar un marco
autónomo permisivo de la acción pronta, como lo
demandan todos los tiempos, porque todos son de competencia,
hacia la cual, hay que prepararse con el ejercicio moldeador para
ello, es decir, la educación.

Lo anterior nos permite fortalecer planes integrados,
más que leyes "muertas" y abundantes entorpecedoras del
real funcionamiento de la educación pública en
Colombia, lo cual significa también, la carencia de un
modelo global nacional y patrocinado por el Estado de derecho
constitucional.

"En la medida en que gran parte de la Educación
estaba en manos del clero y de las comunidades religiosas, un
primer conflicto se presentó, como ya vimos, por la
negativa de ciertas instituciones que recibían dineros
oficiales a permitir la fiscalización de sus cuentas so
pretexto de indebida intervención…En pastoral
publicada el 13 de febrero de 1936, el prelado criticaba la
educación laica…entraba en consideraciones
teológicas sobre la función de la familia en la
Educación, señalaba las consecuencias que para la
humanidad había tenido el pecado original, y fijaba las
funciones de la Iglesia en el campo de la Educación. En
una circular del mes de febrero de 1936, el arzobispo primado se
refirió a asuntos más concretos, en especial la
resolución número 1 de 1936, del Ministerio de
Educación. Según ésta, los colegios que
recibieran auxilios nacionales si querían seguir
percibiéndolos, debían escoger entre prescindir de
ellos o sujetarse a la disposición…Que los colegios
que no recibían auxilios oficiales y quisieran pertenecer
a la Federación de Colegios Católicos,
deberían de guardarse cualquier actitud en contra del
establecimiento público educativo…El Arzobispo
aconsejaba enviar al Ministerio, puntualmente los datos
estadísticos que se solicitaban, las listas de los alumnos
con las notas obtenidas, "algunos datos generales sobre la salud
y ciertas cualidades naturales del alumno, pero con suma
prudencia, sin tocar absolutamente nada que pueda desdorar el
buen nombre de los alumnos o de su
familia"[13]

Hacia 1934 "Uno de los enfrentamientos más agudos
en el terreno educativo fue el producido por la educación
mixta en los colegios oficiales de secundaria y por el ingreso de
la mujer a la Universidad"[14]

Sobre la Universidad es bueno indicar que con su
creación el 22 de septiembre de 1867 y con la
declaración de la libertad de enseñanza por parte
del entonces presidente José Hilario López, se
revive el interés por la Educación y comienza la
Escuela Objetiva en Colombia.[15]

Abandonemos un poco esta ley para regresar a los
años diez y veinte nuevamente y todo lo que su
legislación en el plano de lo educativo implicó
para la sociedad civil en general.

Ya en los tiempos en los cuales José Vicente
Concha y Miguel Abadía Méndez lideraban el
país desde la presidencia de la República y el
ministerio de educación respectivamente se promulga la ley
66 de noviembre 21 de 1917.

Es molesto para todos los niveles componentes de un
Estado encontrar inmerso el modelo de la privatización de
la educación desde muy entrado el S XX.

De pronto este tipo de leyes comienzan a actuar desde el
momento mismo de su promulgación, cuando no es que se
faculta para legalizar algo de hecho ya entregado. En este caso,
en donde a través del artículo 1° se concede
autorización al gobernador departamental del
Atlántico para vender a la" Congregación de los
hermanos cristianos "lo que simplemente no le pertenece y que fue
conseguido bajo la ley 107 de 1912 con el nombre de Escuela
Normal de Institutores.[16]

Una de las demostraciones más claras de la
intervención eclesiástica en las reformas
educativas en la Colombia de las tres primeras décadas del
siglo XX es "la evangelización en las selvas del Putumayo
que, con el tiempo revelaría las debilidades del Estado
colombiano en dos frentes: la delimitación de las
fronteras internacionales y la cuestión de los
indígenas. En aplicación del Concordato de 1887, y
un convenio especial de misiones firmado en 1902, el gobierno
entregó a los capuchinos la evangelización de las
poblaciones indígenas del territorio del Putumayo. La
comunidad estableció su centro de actividades en el valle
de Sibundoy, e impuso con gran eficiencia un mini-estado
teocrático sobre las diferentes tribus de indios salvajes,
por las que el gobierno central no mostraba ni siquiera el
interés de tomarlos en cuenta para los censos de
población, como es ostensible en los de 1912 y 1918. En
tanto los frailes tuvieron noticias de las infames actividades de
la Casa Arana en la explotación del caucho, en territorio
witoto, al oriente de sus misiones, adoptaron una actitud pasiva,
por lo menos hasta la publicación de la encíclica
Lacrimabili Statu (1912) en que Pio X, uniéndose a la
repulsa internacional, también condenó las
prácticas esclavistas de la empresa
peruana".[17]

La ley 41 de octubre 25 de 1920 en el artículo
1° incluye "en los presupuestos de gastos las partidas
necesarias para el ensanche y reparación del local del
Colegio de San Bartolomé hasta la terminación de la
obra".

En su artículo 2° faculta a la
dirección superior y rector del mencionado colegio para
adelantar obras. Esta ley es firmada por el presidente de la
república Marco Fidel Suarez y su ministro de obras
públicas Esteban Jaramillo.

El mismo año en octubre 28 el Senado de la
República por ley 43 de 1920 "dispone el envío de
una comisión comercial al
Japón..[18]

Más adelante la ley 48 de 1926 de nov. 11
subvenciona la construcción de un edificio ($30000)
"destinado al alojamiento de estudiantes colombianos en la ciudad
universitaria de París"[19]. La ley fue
firmada por Miguel Abadía Méndez como presidente de
la República y Silvino Rodríguez Ministro de
Instrucción y salubridad públicas.

El artículo 10 de la ley 5° de 1930 "se
reserva un área para los campos de experimentación
que sirven de base a la enseñanza de la agricultura y la
ganadería. Bajo la dirección de los
Departamentos…." [20]Los embates de una
sociedad agraria con deseos de producción para su
subsistencia poco a poco cambió el paisaje del sector
rural colombiano. La toma y explotación de tierras no se
hizo esperar, el enfrentamiento por la propiedad desde la
institucionalización gubernamental aunó el camino
de los conflictos evolucionados hacia el enfrentamiento muchas
veces violento en pro de su
dominio.[21]

Hacia 1933 en tiempos del mandato de Enrique Olaya
Herrera y con la permanencia en el ministerio de Hacienda y
Crédito público Esteban Jaramillo y en la cartera
de Industrias, Francisco José Chaux y con la firma del
presidente del Senado Darío Echandía y del
presidente de la cámara de representantes, Eduardo
López Pumarejo apareció la ley 34 de 1933 del 18 de
noviembre, la cual en su artículo 1° decreta "la
Academia de ciencias exactas, físicas y naturales de
Colombia".

En el artículo 2° la Academia coopera con el
gobierno para la creación y funcionamiento de un Museo de
Ciencias Naturales en Jardín Botánico y otro
Zoológico

En el artículo 4° hace las observaciones
varias para la instauración de Gabinetes, bibliotecas y
laboratorios.

El artículo 5° institucionaliza a la Academia
de Bellas Artes de Bogotá y a todas las anteriores como
"cuerpo consultivo del gobierno para todo lo tocante a la
difusión de la cultura artística en sus diversas
formas".

El artículo 6° faculta la formación
"del inventario histórico y artístico de las obras
de arte existentes en la nación, cuidado de Monumentos
públicos y bellezas naturales de acuerdo con La Academia
Colombiana de la Historia".[22]

"En mayo de 1934, meses antes de su posesión como
presidente, Alfonso López, manifestó: "Mis amigos
se han preocupado por el ministerio de guerra; yo en cambio, no
tendría inconveniente en nombrar un liberal en la cartera
de Educación Nacional…Quiero renovar e impulsar la
instrucción pública en Colombia…mi
preocupación principal será esa en el
gobierno"[23].

"El Ministerio de educación fue ocupado durante
el periodo por reconocidas figuras como López de Mesa,
Darío Echandia , Alberto Lleras y Castro
Martínez…"[24]

Luego con Federico A. Gómez y Eduardo
López Pumarejo como presidentes del Senado y la
Cámara de Representantes respectivamente y con Alfonso
López en la primera posición del ejecutivo nacional
acompañado de sus ministros de Hacienda y Crédito
Público, Jorge Soto del Corral y de Educación
Nacional Luis López de Mesa decretaron la ley 12 de 1934
la cual en el artículo 1° reorganiza el Ministerio de
Educación Nacional y se dictan otras disposiciones sobre
instrucción pública.

Recordemos que esta preciada ley reorganiza el
Ministerio de Educación en cinco secciones a
saber:

Dirección de universidades e instituto de alta
cultura.

" de Normales e Institutos Pedagógicos y de
Educación primaria.

" de Bachillerato y Educación
femenina.

" de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos
públicos y reliquias prehistóricas, en
armonía con lo dispuesto en la ley 48 de 1918.

Dirección de Educación Física, en
armonía con lo dispuesto en la ley 80 de 1925.

En el artículo 2° la misma ley menciona la
campaña de cultura aldeana y
rural…[25].

Según Jaime Jaramillo Uribe el gobierno del
entonces presidente de la República Alfonso López
Pumarejo anunció , " su propósito de organizar un
sistema educativo nacionalista, modernizador y
democrático, capaz de preparar los obreros y
técnicos que necesitaba la industria, los campesinos que
requería una agricultura tecnificada y los ciudadanos ,
hombres y mujeres, que serían el soporte de una sociedad
más democrática, dinámica e igualitaria,
dotados no sólo de una moderna preparación
científica, sino también de una conciencia
nacionalista… La ley 12 de 1934 ordenó dedicar a
gastos educativos el 10 % del presupuesto nacional, y si bien
esta norma no se llevó a la práctica, los recursos
destinados al Ministerio de Educación, que en 1934 fueron
de 1920000 pesos, es decir, el 2.6% del presupuesto nacional, en
1938 alcanzaban la suma de 7609000 pesos. Los recursos
financieros destinados a la educación se habían
cuadruplicado".[26]

La ley 62 de 1935, en su artículo único,
concede la personería jurídica a las sociedades
masónicas de acuerdo con la ley y decretos que reglamentan
la materia. Consultar la ley 68 de 1935. Son los tiempos en los
cuales Alberto Lleras Camargo se desempeña como Ministro
de Gobierno.[27]…

Además este año es recordado, por el
inicio del Congreso Eucarístico de Medellín, "que
iría a tener grandes repercusiones en las relaciones entre
la Iglesia y el Estado por los incidentes a que dio
lugar."[28] Desde un auxilio de la
Gobernación de Antioquia de $10000= pasando por
movilización y muestra ceremonial de bandas marciales de
guerra hasta rebaja del 50 % en el pago del transporte en el
Ferrocarril a los feligreses asistentes al evento, más la
evidencia más extrema de la buena relación que
existía entre las partes Iglesia y Estado, la
creación de una Estampilla de cinco centavos como parte de
la financiación del certamen.

La ley 32 de febrero 20 de 1936 en el artículo
1° promueve la obligatoriedad de los planteles de
educación primaria, secundaria o profesional, los cuales
podrán negarse a admitir alumnos por motivos de nacimiento
ilegitimo, diferencias sociales, raciales o
religiosas…

Los demás artículos contravienen a los
profesores o directivos que desconozcan la presente ley firmada
por el ministro de educación Darío
Echandia.[29]

La ley 33 de 1936 por la cual se reconoce la propiedad
literaria y artística y se consagra un homenaje a
Tomás Carrasquilla. [30]La citada ley bien
puede ser considerada como pionera de los derechos de autor de
alguna manera vulnerables durante todos los tiempos
históricos. De ahí la importancia de esta citada
ley.

El artículo 1° de la ley segunda de 1937
fijó el sueldo mínimo del maestro en $ 40=
mensuales… El artículo 2° establece las
categorías… El artículo 3° faculta el
nombramiento solo a docentes inscritos en el escalafón
nacional… El artículo 4° ordena el cargo de
inspectores a quienes posean primera categoría… El
artículo 5° determina un director y tantos maestros
necesiten cada escuela… el artículo 6° destina
$ 30.000= para dar cumplimiento a la construcción de
"sendos edificios" en Quibdó y Neiva; presupuesto aprobado
por el presidente Alfonso López Pumarejo y el ministro de
educación Alberto Lleras Camargo. [31]Lo
anterior resalta una legislación hacia lo educativo bajo
parámetros de intervención estatal diferentes a lo
observado en décadas anteriores.

Los artículos 13 y 34 del acto legislativo de
1936 son evidentes del nuevo rumbo y dirección de las
relaciones entre la Iglesia y el Estado consistente en la
garantía a la libertad de
conciencia.[32]

La ley 91 de 1938 dictada el 11 de junio nacionaliza la
enseñanza secundaria en Colombia con el visto bueno del
Ministro de Educación José Joaquín Castro M.
[33]

La legislación de este momento histórico
también promueve un homenaje nacional a la memoria del
general Rafael Uribe Uribe. Son los tiempos en los cuales
presidio el ejecutivo nacional Eduardo Santos y el ministerio de
hacienda y el crédito publico el doctor Carlos Lleras
Restrepo; cargos que permiten evidenciar el protagonismo
político permanente de las castas sociales en
Colombia.

Miremos con mayor detenimiento la ley 91 de 1938. Sobre
el instituto de enseñanza secundaria, en el
artículo 1° el gobierno queda autorizado para celebrar
contratos de nacionalización con institutos
departamentales o municipales públicos siempre que llenen
los siguientes requisitos:

1° que se aporte como patrimonio del instituto o
para su funcionamiento un edificio adecuado y los demás
bienes raíces, muebles, rentas, auxilios y subvenciones
que por cualquier concepto haya venido recibiendo el instituto o
se hayan destinado a su sostenimiento.

2° Que a juicio del gobierno se justifique la
nacionalización, atendidas las circunstancias que aseguren
el buen resultado de las labores del instituto.

3° Que se confíe al gobierno nacional todo lo
referente a la dirección y organización del
instituto a la orientación de los estudios que deban
realizarse, y

4° Que término mínimo del contrato de
20 años también podrán incluirse
estipulaciones sobre construcción de nuevos edificios, en
cuyo caso deberán pactarse expresamente la forma de
colaboración para ese fin para las entidades
contratadas.

El artículo #2 faculta al gobierno a invertir los
fondos que en el presupuesto nacional figuren apropiados como
auxilio al instituto de que se trata, y queda además,
facultado para tomar del presupuesto las partidas necesarias al
sostenimiento de esos contratos, en la misma forma que lo hace
para sostener los planteles originalmente nacionales.

El artículo # 3 ordena a los planteles nacionales
oficiales, como a aquellos de incumbencia del Ministerio de
Educación Nacional, el gobierno procederá a
establecer cursos de enseñanza para preparar obreros y
técnicos en las industrias adaptables o propias de cada
región.

El artículo # 4 permite al gobierno nacionalizar
aquellos colegios pertenecientes a entidades privadas que
reúnan las siguientes condiciones:

Que se sometan a la prescripción de esta
ley.

Que tenga, por lo menos, treinta años de
funcionamiento continuo.

Que la solicitud de nacionalización sea apoyada
por el Cabildo del respectivo municipio y por el gobernador del
departamento.

El artículo 5° autoriza al gobierno para
dictar nuevas disposiciones sobre formación del
Escalafón Nacional del Magisterio y aprovechamiento
preferente de los servicios de los institutores incluidos en
él, a fin de obtener una selección equitativa del
personal de maestros. (Acaso el decreto 1278 en la primera
década del siglo XXI es la consolidación de la idea
esbozada en este decreto)

Por medio de las disposiciones que el gobierno dicte en
virtud de la autorización contenida en este
artículo podrán modificarse las que hayan regido en
desarrollo de las leyes anteriores y por consiguiente los efectos
del escalafón serán los que adopte el Gobierno por
medio de una nueva reglamentación…De las
autorizaciones contenidas en este artículo podrá
hacer uso el gobierno hasta el 1° de Enero de
1940.

El artículo 6° Autorizase al gobierno para
que dentro de la partida que suman los sueldos de personal de
escribientes y mecanógrafos de todos los departamentos y
dependencias del Ministerio de Educación Nacional, fije el
número y las asignaciones correspondientes según
las necesidades del servicio.

El artículo 7° de la ley 90 de 1938 en su
última parte hace varios traslados presupuestales…
"Para dar cumplimiento al art. 8° de la ley 12 de 1934 y el
decreto número 2214 de 1935 traslados hasta por diez mil
pesos. En el parágrafo dice "créanse diez
inspectores nacionales de enseñanza segundaria, a
trescientos pesos mensuales cada uno, dependiente de la
sección de bachillerato del Ministerio de
Educación. Ministro José Joaquín
Castro.… Esta ley fue firmada por los presidentes de
Senado; Gustavo Hernández Rodríguez, Cámara;
Jesús A. Cárdenas, el Ejecutivo Nacional; Alfonso
López Pumarejo y el Ministro José Joaquín
Castro.

Analizando; por ejemplo, en el literal e) del mencionado
artículo 1° de la ley 30 de 1944 se observa un anhelo
legislativo fuerte para desarrollar la educación cuando
dice "En los municipios de exigua capacidad presupuestal o
fiscal, el gobierno modificará esta participación
contribuyendo preferencialmente en el plan de construcciones
hasta el 100% del valor total de la
obra"[34]

Es evidente la insubsistencia de políticas claras
transformadoras de la educación en Colombia que le
permitieran salir de la encrucijada en que se
encontró.

En últimas la esencia de este estudio es mostrar
lo que de alguna manera ya se sabe, pero con la evidencia desde
las fuentes bibliográficas, los documentos y la
legislación pertinentemente de los actos de insuficiencia
estatal respecto a la Educación.

Uno diría aquí que esto implicaría
desarrollo evolutivo en la Educación colombiana, pero
recordemos, que las leyes promulgadas en determinada
época, no se sienten o manifiestan hasta muy entradas
otras evidencia demostrativa de la desidia y lentitud con que
funcionaron estas leyes.

Inclusive, muchas, nunca se aplican para su real
funcionamiento (letra muerta) muy entradas otras décadas e
inclusive algunas de ellas no se decretan, no se hacen reales por
lo que se alejan de la legalidad, lo jurídico y
convencional.

Revisión
ordenanzas con respecto a la educación en el Valle del
Cauca

La Ordenanza 44 de mayo 17 de 1916. Es la época
en la cual el director de la instrucción pública
Departamental es Manuel Rebolledo y el Gobernador del Valle del
Cauca es Vicente García Córdoba.

Por medio de esta ordenanza se establece la
responsabilidad del gobernador en la dirección de la
instrucción pública primaria por conducto de
director general de este ramo de acuerdo con las leyes…
Reformada por la ley 11 de 1919 y adicionada por la ley 45 de
1918.[35]

Lo anterior demuestra el crecimiento e incremento
Burocrático en la cartera de Educación
departamental y el manejo por no decir manipulación de la
norma para tal efecto.

Ordenanza 22 de 1926. Por la cual se dispone el pago a
los colegios públicos de Buga, Cartago y Palmira de las
sumas invertidas en la compra de gabinetes de física y
laboratorios de química Gobernador Manuel Antonio Carvajal
Secretario de Hacienda Primitivo Crespo. Ordenanza 13 de 1926
abril 5 sobre traspaso de auxilios de electricidad. En el
artículo 1° concede un auxilio para estudios de
electricidad en los Estados Unidos o en Europa
[36]

Por medio de la Ordenanza 21 de 1926 se establece la
secretaria de Industrias.[37]

Ordenanza 26 de 1927 Abril 21 por la cual se autoriza
contratar profesores extranjeros para la enseñanza en el
departamento.[38]

La Ordenanza 69 de noviembre 30 de 1927 " por la cual se
destina unas partidas que figuran en el presupuesto
vigente… para fundación de escuelas urbanas y
rurales y creación de nuevas subdirecciones . En el
artículo 4° designan partidas. A.G.V.
P.189.[39]

Carlos H. LLoreda Gobernador Manuel Jesús Lucio S
rio de Hacienda Luis Carlos Peña Director General de
Instrucción Pública.

La Ordenanza 39 de 1928 en el art. 15 y 16 ordena
difundir la enseñanza industrial "con los fondos aplicados
al departamento de industria y fomento agrícola" por
conducto de la secretaria de Industrias y Agricultura. Srio de
Industrias Ciro Molina Garces [40]La Ordenanza 46
de mayo 06 de 1929 en su articulo 1° plantea "Creánse
sendas escuelas rurales …de la florida distrito de Toro ;
y una tercera subdirección en la escuela urbana de
niñas del distrito de la Únión

Ordenanza 48 de 1929 (mayo 8) por la cual se establece
la casa de menores y escuelas de trabajo en el Departamento sobre
protección de la infancia y se dictan otras
disposiciones.[41] …Yo divido esta orden
departamental en dos partes: [42]

Desde el articulo 1 al 14, donde expresa la
situación disciplinaria del joven menor detenido, como
también las preferencias pedagógicas a implementar
para corregir la mala conducta del menor.

Y desde el articulo 15 al 24, que son las prohibiciones
que pueden causar arreglo al menor.

Los artículos 25 al 27 son disposiciones
fiscales.[43]

La Ordenanza 39 de 1929 abril permite aportes para la
granja agrícola[44]

Ordenanza 17 de 1930 (abril 8). Por la cual se implanta
los servicios de la granja agrícola y se dicta una
disposición relacionada con los productos de esta y las
sumas que ellas destinarán. [45]

Ordenanza 18 abril 15 por la cual se crean unas escuelas
superiores, es el momento de Luis Carlos Peña como
director de Instrucción Pública que era como
llamaba actual Secretaría de Educación
Departamental[46]Consultar Ley 1776, Ley
pragmática.

En la Ordenanza 29 de 1930[47]se honra la
memoria del doctor José Vicente Concha quien fuera
presidente de Colombia durante 1914-1918.. Este acto evidencia el
respeto, la valoración, el reconocimiento y
admiración desde la comarca, la región
departamental hacia hombres dirigentes del ejecutivo
nacional.

Aparece la Ordenanza 33 de 1931 (abril 29) por la cual
se organiza la estación agrícola experimental y se
dan unas autorizaciones del gobierno.

En su art. 2°, alimenta las finanzas públicas
desde los presupuestos nacional y departamental y amarra estos
dineros a emplearlos en "el incremento de la granja
agrícola,…en el departamento, no podrán ser
destinados en ningún caso para una finalidad
distinta".

Luego el art. 3°, otorga las funciones de
Inspección, dirección, control, y veeduría o
visita mensual del plan de trabajos de la estación, al
consejo administrativo.

También poseen en el numeral (e) de la citada
ordenanza la autonomía para nombrar el director de la
Granja, en virtud de terna propuesta por el sr gobernador.
[48]

El art. 4° es la realización del numeral (e)
del art. 3°, es decir "la dirección de la
Estación, será ejercitada por un director nombrado
por el Consejo Administrativo quien será el " jefe
superior e inmediato de la Estación, tanto en su parte
administrativa como técnica."

El art. 5° desde el numeral (a) hasta el numeral (l)
define las funciones del director, que van desde orientar los
trabajos de la estación, hacia los problemas prioritarios
de la agricultura del departamento, organizar, nombrar., vigilar,
redactar y publicar los resultados, hasta "autorizar (numeral f)
todas las operaciones relativas a los gastos de la
estación y ordenar los pagos respectivos", dictar
reglamentos para el bienestar de la estación, revisar y
contestar la correspondencia oficial, administrar y difundir la
logística de la estación, rendir informes
semestrales al gobernador, al departamental de agricultura
nacional y consejo administrativo sobre el desarrollo de la
estación…desempeñar funciones de secretario
del consejo administrativo, tomar a su cargo uno o más
departamentos en la organización de
ésta.

El artículo 6° divide el trabajo de la
estación " en departamentos de y secciones, los cuales
comprenderán un número más o menos grande de
proyectos de investigación o
experimentación.

En el art. 7° se facilita un técnico
encargado para cada sección y el art. 8° ordena "las
funciones generales de la técnico. Más adelante el
art. 12 divide al departamento de Agronomía a dos
secciones, fitotecnia y agrología, " la primera
comprenderá: pruebas de variedades, aclimatación de
plantas, selección y mejoramiento de plantas,
obtención de nuevas variedades y procreación de las
mismas. La Agrología comprenderá: estudio
químico, físico y biológico del suelo,
enmiendas, abonos y fertilzantes , rotaciones de cultivo,
agregándose a esta sección lo de
climatología.

El articulo 13 hace alusión al departamento de
Horticultura; dividido en dos secciones hortícultura como
tal y arboricultura frutal [49]

El articulo 14 se refiere al departamento de
economía agrícola "tiene por objeto demostrar en
forma económica el cultivo de las plantas de mayor valor y
de más extenso cultivo de las nuevas plantas que ofrece
más expectativa, utilizando maquinaria agrícola
moderna, practicando sistemas de regadío, rotaciones, el
cultivo de secano, la aplicación industrial de las
enmiendas y abonos, sistemas de controlar las malezas y las
enfermedades, etc, para establecer las bases de cultivo
tradicional y de la economía agrícola.

En el artículo 15 crea el departamento de sanidad
vegetal; etimología y filopatología… tiene
que ver con la cuarentena de plantas.

En el artículo 16 dispone el departamento de
industria animal con el ejercicio de control , cuidado y
planeamiento de variadas especies de fauna.

En el artículo 28 "la estación
tendrá para publicar sus labores un órgano de
publicidad llamado Revista de la Estación agrícola
experimental del Valle, debiendo hacerse dicha publicación
en la imprenta departamental y por lo menos cada dos meses para
garantizar la difusión gratuita a trabajadores,
estudiantes y colegios.[50]

El artículo 29 ordena a los técnicos
"dictar mensualmente conferencias sobre agricultura en los
municipios de los departamentos.

Partes: 1, 2

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