Introducción
En esta investigación realizada a partir del
tema: "actitudes y requisitos para el ejercicio de la
abogacía". Hoy en día, la concepción social
que viene realizando el Abogado, aun no se le ha reconocido el
valor que en realidad se merece; sin embargo, su misión
permanente sigue siendo constituir la piedra angular de todas las
agrupaciones humanas; en verdad no se le ha reconocido su valor
profundo, en la convivencia humana; y, más bien la
ingratitud con la clase del Derecho se ha elevado al más
alto lugar, porque los enemigos y detractores consideran al
Abogado como el símbolo de la iniquidad moral y
campeón de los delitos contra la propiedad.
Si anhelamos el bienestar de la sociedad, no podemos
aceptar que un minúsculo sector de ella, se haya formado
un falso concepto sobre el Abogado y más bien con nuestra
lucha honorable, permanente y responsable procuremos que
desaparezca. El Abogado como el Derecho no puede permanecer
inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a
cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de
todos los valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto
la sociedad tendrá que comprender que es necesario
encontrar dialécticamente a los mejores abogados para
legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para
las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado
como persona que se sacrifica por otros , porque es inconcebible
aceptar al Abogado como el conquistador de las más grandes
aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las
clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la
suya.
Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos
una literatura mediocre y también una literatura de
más alto nivel han formado del abogado una imagen
pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o
descarado prestidigitador de la verdad y de la
justicia.
Sin embargo aun suponiendo que el juicio negativo
esté justificado, vale únicamente de los malos
abogados por numerosos que estos sean pero no de la
abogacía como profesión, pues ésta se define
y encuentra su razón de existir en su fin principal y
último la justicia. De aquí se desprende que la
abogacía comporta como exigencia esencial la necesidad de
ser exigida con un elevado sentido ético y que las
primeras cualidades que debe reunir el abogado son en el sentido
de la justicia y la rectitud moral.
Por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta
de los hombres hacia la justicia dando protección a los
bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del
hombre, de la libertad. Todo esto quiere decir valores morales, y
estos valores morales sólo puede manejarlos debidamente
quien esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima
de otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues
esa probidad moral es base y sustento de la
abogacía.
METODOLÓGIA.
Esta investigación se realiza a partir del
método bibliográfico, analizando las diversas
informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
presentación, índice, introducción,
propósitos de la investigación, objetivos generales
y específicos, desarrollo, conclusión,
Recomendaciones y bibliografía. Utilizamos este
método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas.
PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.
OBJETIVO GENERAL
Conocer sobre las actitudes y requisitos para el
ejercicio de la abogacía, en la República
Dominicana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir los Conceptos y las Características
sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la
abogacía.Identificar cuáles son los requisitos para el
ejercicio de la abogacía
TEMA:
Requisitos para el
buen ejercicio de la abogacía actual
1.1.- Actitudes para ejercer la Abogacía.
Persona con título de grado habilitado conforme a la
legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en
representación de terceras personas, siendo un auxiliar
activo e indispensable en la administración de la Justicia
de un país. El abogado es el encargado de defender los
intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un
profesional específicamente preparado y especializado en
cuestiones jurídicas, es la única persona que puede
ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
'justiciable'. Debe destacarse que además de su
intervención en el juicio, una función
básica y principal del abogado es la preventiva. Con su
asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el
abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no
llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador
extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de
los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los
tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de
director jurídico, es decir todo escrito y/o
presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su
representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual
le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante
el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
mediante autorización por instrumento público, u
otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera
que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones
legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de
Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al
justiciable. La actuación profesional del abogado se basa
en los principios de libertad e independencia. Los principios de
confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El
abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de
manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que
se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio
de la paz social, en la que colabora con los juzgados y
tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A
través de los Colegios de Abogados u organismos
pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de
asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que
carecen de medios económicos para pagar los honorarios de
un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso
que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales
defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen
directamente del Estado. Las especialidades más habituales
en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de
familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional,
administrativo y ambiental.
1.1.1.-¿Qué es un Abogado? Un
abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica
profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de
procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y
consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita
estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es
múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los
conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia
defendiendo los derechos de las personas si estos se ven
afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos;
es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en
cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las
leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al
interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su
texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes
aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La
abogacía es una profesión que se basa en la verdad
para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez
una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por
un conflicto.
Según, Ossorio considera que la abogacía
no es una consagración académica, sino una
concreción profesional. Y dice que nuestro título
universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en
derecho". Y que para poder ejercer
la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar
consejos jurídicos y pedir justicia en los
tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado
que quiera pero abogado no.
En su conclusión, el abogado es, el que ejerce
permanentemente la Abogacía. Los demás serán
solamente licenciados en derecho, pero nada
más.
1.1.2.-Ser abogado (no es saber el Derecho, sino
conocer la vida). El derecho positivo está en los
libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en
ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud
de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado;
quien no tenga más inspiración ni más
guía que las leyes, será un desventurado mandadero.
La justicia no es fruto del estudio, sino de una
sensación. "La sensación de la justicia" es decir,
que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo
que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo,
prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una
profesión difícil de lograrla por las diversas
cualidades requeridas. Una publicación de la UNESCO
sintetizando dichas cualidades puntualiza: "La rectitud de
conciencia es mil veces más importante que el tesoro de
los conocimientos; primero es ser bueno, luego ser firme,
después ser prudente, la ilustración viene en
cuarto lugar, la pericia en el último".
1.1.3.-La Fuerza Interior.
Su afirmación es que: en el
hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer
principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no
halle no la encontrará en ninguna otra parte. Da una
recomendación para las agresiones y críticas de la
gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los
dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás.
En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la
definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el
noble estimulo para anteponerla al interés
propio. Además menciona que el abogado tiene que comprobar
a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior
que ha de hacerle superior al medio ambiente;
y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de
oficio.
1.1.4.-La Sensación de la Justicia. Ser
abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida.
El derecho
positivo está en los libros,
pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna
parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras
y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no
tenga más inspiración ni más guía que
las leyes,
será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto
del estudio, sino de una sensación. Ángel cita al
ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere que cuando visito al
escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de
Derecho, éste le dijo: "las leyes, los códigos no
deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer
con imágenes y
se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la
importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que
quiere decir con las palabras "la sensación de la
justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes,
que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno,
equitativo, prudente, cordial y sobre todo
justo.
1.1.5.-La Moral del
Abogado. En la
moral del abogado, es del criterio que debe tener un
abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la
lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo
será que erremos y defendamos como moral lo que no es;
pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar
tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver.
"Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a
nuestro cliente?
¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un
abogado acepta una defensa, es porque estima – aunque sea
equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es
justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia,
y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.
También da unos consejos a los abogados. Hay que ser
refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura
caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores
profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja
de servicios manchada
con la nota de cobardía. No digo que el juicio
público no sea digno de
atención. Lo que quiero decir es que después de
adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a
la crítica, que es un monstruo de cien cabezas
irresponsables y faltas de
sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber
hay que cumplirla a todo trance. El transeúnte que se
detenga a escuchar los ladridos de los perros,
difícilmente llegará al término de su
jornada.
1.1.6.-La Sensibilidad. El abogado no puede ser
ni frío de alma ni emocionable. El abogado actúa
sobre las pasiones, las ansias, los apetitos en que se consume la
humanidad. Si su corazón es
ajeno a todo ello ¿cómo lo entenderá su
cerebro?
Quien no sepa del dolor, ni comprenda el entusiasmo, ni ambicione
la felicidad, ¿cómo acompañará a los
combatientes? Y sin embargo, ¿es lícito siquiera
que tomemos los bienes y
males ajenos como si fueran propios, y obremos como comanditarios
del interés que defendemos? De ningún modo. La
sabiduría popular ha dicho acertadamente que
"pasión quita conocimiento"
y "que nadie es juez en causa propia". De la conveniencia nos
dice: El letrado que ha de obtener la misma remuneración
legitima, cualquiera que sea el resultado del negocio, aconseja
con templanza, procede con mesura, hace lo que la moral y
la ley consienten.
El que sabe que ganará más o menos según la
solución que obtenga, tiene ya nublada la vista por la
codicia, pierde su serena austeridad, participa de la
ofuscación de su defendido, lejos de ser un canal es un
torrente.
1.1.7.-La Independencia. Hablando
de independencia en
el sentido de libertad creo
que se define claramente el concepto de
este subtema con las palabras de Mr. Raymond Poincaré: "en
ninguna parte es más completa la libertad que en
el foro.
La disciplina profesional
es leve para los ciudadanos de su dignidad y
apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco
delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por
su trabajo una
situación regular, el Abogado no depende más que de
sí mismo. Es el hombre libre,
en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre
él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad
exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de
sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. De ahí en
el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un
desdén hacia todo lo que es oficial y
jerarquizado".
1.1.8.-El Trabajo. En cuanto a la manera de
trabajar sería osado querer dar consejos, pues sobre
tal materia es
tan aventurado escribir como la del gusto. Sin embargo doy una
opinión personal. Parece lógico que antes de coger
la pluma se haya agotado el estudio en los papeles y en los
libros. Seriamente, así debe hacerse y no es recomendable
ningún otro sistema.
A mi entender, todas las horas son buenas para trabajar pero
más especialmente las primeras de la mañana. Desde
las 6 hasta las 10 y ahí va la razón. A partir de
las 10 de la mañana nadie dispone de sí mismo. La
consulta, las conferencias con otros colegas, las diligencias y
vistas, las atenciones familiares la vida de relación y
las necesarias expansiones del espíritu consumen todo
nuestro tiempo.
Muchos advierten que da lo mismo trasnochar, recabando el tiempo
cuando los demás se acuestan. No lo estimo así,
porque antes de las 10 de la mañana podemos dar al trabajo
nuestras primicias y después de las 10 a.m. no les
concedemos sino nuestros residuos. Con la cabeza despejada
ordenan las ideas, se distribuyen las atenciones, se aprovecha el
estudio. En fin, todas las reglas del trabajo pueden reducirse a
ésta: hay que trabajar con gusto. Logrando acertar con la
vocación y viendo en el
trabajo no sólo un modo de ganarse la vida, sino
la válvula para la expansión de los anhelos
espirituales, el trabajo es liberación, exaltación,
engrandecimiento. De otro modo es insoportable esclavitud.
1.1.9.-La Palabra. Por la palabra se enardecen o
calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden
las religiones,
se propagan teorías y negocios,
se alienta al abatido, se doma y avergüenza al soberbio, se
tonifica al vacilante, se viriliza al desmedrado. Unas palabras,
las de Cristo, bastaron para derrumbar una civilización y
crear un mundo nuevo. Los hechos tienen, sí, más
fuerza que las palabras; pero sin las palabras previas los hechos
no se producirían. Abominen de la palabra los tiranos
porque les condena, los malvados porque les descubre y los necios
porque no la entienden. Pero nosotros, que buscamos la
convicción con las armas del
razonamiento, ¿cómo hemos de desconfiar de
su eficacia?
1.1.10.-La Defensa de los Pobres. Constituye la
defensa de los pobres una función de
asistencia pública, como el cuidado de los enfermos
menesterosos. El
Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir
justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para
sufragar los gastos del
litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como
algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni
siquiera encomendarla al ministerio fiscal.
Los colegiados de Abogados se bastan para el menester, lo han
cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar
como grave ofensa el intento de
arrebatárselo.
1.1.11.-La Toga. Está no representa por
sí sola ninguna calidad,
cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un
disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en
honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer
que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para
el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para
el que la contempla, otros dos: diferenciación
y respeto.
La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que
pudiera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra
función. Por nuestro valer. Por nuestra
significación. Es diferenciación, porque ella nos
distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y
siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta
misión sea claramente conocido. Y respeto, porque el
clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido
de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y,
que sólo aparece para menesteres trascendentales de la
vida, discurre con acertado simplicísimo: "ese hombre debe
ser bueno y sabio". El abogado que asiste a una diligencia en el
local infecto de una escribanía, usa un léxico,
guarda una compostura y mantiene unas formulas de relación
totalmente distinta de las que le caracterizan cuando sube a un
estrado con la toga puesta.
1.2.- Requisitos para el ejercicio de la
abogacía.
Estos son los requisitos para ejercer la
profesión de abogado en la República
Dominicana.
A) Se deben de convalidar el certificado de
título universitario: Para ser Licenciado en
derecho.
1-Se deben de legalizar el record de notas y el
Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la
Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de
Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT),
en original.
2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia,
vía la Procuraduría General de la República,
una carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su
juramentación (Juramento Hipocrático), y el
Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la
profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el
Territorio de la República Dominicana.
Anexo:
-Copia de la cédula;
-Carta de grado de la Universidad legalizada por el
Ministerio de Educación Superior Ciencias y
Tecnología (MIESCYT) en original;
-Copia del título certificado por la
MIEECYT;
-Certificado de Vida y Costumbre;
-Certificado de No Delincuencia (copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante);
-Recibo de la Ley 3391.
B) Para ser abogado, es decir ,para
poder ejercer en los tribunales, se debe:
-Según la ley 91-83, que crea el Estatuto
Orgánico del Colegio de Abogados de la República
Dominicana:
1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio
para poder ejercer la profesión en el territorio de la
República[1]
2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados
deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y
apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
Función o actividad desempeñada por el candidato al
momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
tamaño 2×2 de frente [2]
3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba
de cada uno de los datos que contiene el formulario de
inscripción, además instancia de
juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
legalizada por El Ministerio de Educación Superior
Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
título certificado por la MIEECYT, copia de la
certificación de buena conducta de la fiscalía
donde resida el solicitante, los demás requisitos
estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
deberá estar acompañada con la suma de quinientos
pesos (RD$500.00) [3]
4-La solicitud de inscripción será
dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada
si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de
febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al
solicitante aprobado, en caso contrario notificará al
mismo el rechazo y las causas de éste.
[4]
La solicitud de inscripción se hará en la
sede principal y luego se le envía el padrón a la
seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y
la oficina abierta.
Si el formulario de inscripción ha sido rechazado
por deficiencia o falta de prueba de los datos que ofrezca en el
formulario de inscripción podrá solicitar de nuevo
su inscripción cuando pueda satisfacer los requerimientos
establecidos en el presente estatuto [5]El
formulario de inscripción será quintuplicado y
contendrá al final una certificación de
aprobación firmada por el Presidente y el Secretario
General del Colegio. Se formarán cuatros libros con uno o
más tomos de los formularios d inscripciones conservando
la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en los
siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en
la Procuraduría General de la República y otro por
ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva
devolverá de inmediato al solicitante la quinta
copia[6]
1.2.1.- ¿Se le aceptara la
inscripción a todos los licenciados en
derecho?
No será inscrito el abogado que se encuentre en
unos de los casos siguientes[7]
1. –En estado de enajenación
mental.
2. –Procesado criminalmente, con providencia
calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca
inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.
3. –Condenado a una pena criminal sin haberla
cumplido o sin haber conseguido la
rehabilitación.
¿Cuáles son las funciones del
Colegio Dominicano de Abogados?
Los fines del Colegio son los
siguientes[8]:
a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados
de la República estimulando el espíritu de
solidaridad entre los miembros del Colegio.
b) Defender los derechos de los abogados y el
respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente,
así como los intereses morales, intelectuales y materiales
de la profesión.
c) Adoptar un código de
ética.
d) Impulsar el perfeccionamiento del orden
jurídico procurando el progreso de la legislación
mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia
jurídica en todas sus vertientes y
especialidades.
e) Mantener relaciones con las demás
entidades de orden profesional del país, así como
con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y
eficaz colaboración con las mismas.
f) Asistir y orientar a los abogados
recién graduados en todos los problemas relacionados con
el ejercicio profesional.
g) Promover y obtener ayuda de sus miembros;
concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de
enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a
sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas
atendibles.
h) Establecer un servicio permanente y gratuito
de asistencia y defensa de las personas de escaso recursos
económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la
Junta Directiva.
i) Prestar a los órganos del Congreso
Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere
requerido, a título de información y
observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las
mismas.
j) Contribuir con el desarrollo de la carrera
judicial.
k) Proteger, fortalecer y estimular las
asociaciones profesionales representativas de la clase,
preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender
los derechos humanos, la independencia nacional, la
soberanía y el patrimonio público.
¿Cómo se regulan las funciones
ó actuaciones de los Abogado, en la República
Dominicana? El Colegio se rige para estos fines, por el
Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera
Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983
[9]
¿Cuáles son las sanciones que se le
imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales
o anti-éticos? El Código de Ética
tiene como sanción a cada una de las infracciones que
contemple una de las penas
siguientes[10]
Amonestación privada;
Amonestación pública;
Suspensión del ejercicio de la
profesión de un mes a cinco años;Inhabilitación perpetua, dependiendo de la
gravedad de la falta cometida.
¿Cuál es el tribunal encargado de
aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos
en actos inmorales o anti-éticos?
El Tribunal Disciplinario conocerá de toda
violación al Código de Ética y a los
Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con
sujeción a los trámites que se establezcan en estos
estatutos y el Código de
Ética[11]
¿Cuáles son las atribuciones de
este tribunal?
Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir
de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del
Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por
violación a la ley No. 91 que instituye el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de
1983, su Estatuto Orgánico, su Código de
Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la
Asamblea General, y pronunciar las sanciones
correspondientes[12]
¿Cuál es el Procedimiento a seguir
cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio
de su profesión?
-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se
imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por
el rumor público, someterá la acusación
correspondiente a través del Fiscal al Tribunal
Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la
imputación reviste carácter de seriedad
[13]
Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados
legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso
dentro de las regulaciones de estos Estatutos.
-Dentro de los diez (10) días después de
recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio,
el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia
privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la
acusación al inculpado mediante acto de alguacil,
indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole
para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca
su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son
francos[14]
-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que
este se haya producido, el Tribunal Disciplinario
deliberará en privado y decidirá en consecuencia
por mayoría de votos[15]
El Tribunal disciplinario podrá constituirse y
deliberar válidamente con la presencia de tres (3)
miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco
(5) días.
-El fallo será notificado a la Junta Directiva y
al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por
escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
pronunciamiento[16]
-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se
redactarán por escrito y contendrán la
exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan
y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio.
El Fiscal promoverá la ejecución de la
sentencia[17]
-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar
cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de
estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y
cualquier otra sanción estipulada en el Código de
Ética del Colegio[18]
-El sancionado podrá apelar el fallo ante la
Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en
la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley
No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de
Abogados de la República Dominicana. La apelación
suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga
fallo sobre la apelación. ARTÍCULO
89.-
–El procedimiento establecido en esta
sección de los Estatutos se complementará con las
disposiciones del Código de Ética Profesional, el
que de ningún modo podrá ser contrario a lo
establecido por la ley y los Estatutos del Colegio
Profesionista.[19]
1.2.2.- SECRETO PROFESIONAL
Sobre el secreto profesional, la Ley de Profesiones para
el Distrito Federal que se analiza establece en el
artículo 36 que todo profesionista estará obligado
a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le
confieren por sus clientes, salvo los informes que
obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
El profesionista debe corresponder a la confianza de su
cliente con la mayor fidelidad. Esto comprende el guardar con el
más profundo secreto los antecedentes del caso, que pueden
incluir información personal y familiar. Otra materia de
confidencialidad corresponde a las instrucciones recibidas, como
sucede en el derecho y en la administración en casos de
representación.
Gramaticalmente, secreto es una verdad conocida por una
o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para los
demás. Por las diversas causas que obligan a mantener la
discreción, el secreto puede ser: natural, que obliga por
su propia naturaleza, por tratarse de una verdad cuya
revelación ocasiona necesariamente daño o disgusto.
El secreto promeso, que obliga precisamente como consecuencia de
la promesa realizada. El secreto pactado, que obliga como
consecuencia de la voluntad expresa de quien lo confía y
de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el
que lo recibe. Cuando el pacto o contrato (explícito o
implícito) procede del ejercicio de una profesión,
tenemos el secreto profesional.[20]
Los profesionistas están obligados a la
discreción, porque pueden comprometer la estabilidad
social y el bien común con revelaciones profesionales. Si
la medicina y el derecho polarizaron temporalmente el
interés y la gravedad del secreto profesional, hoy la
evolución social y la jerarquía de la
evolución universitaria lo exigen en todas las
profesiones, no solamente como "criterio de conveniencia" o
"postulado de honor", sino como "obligación
jurídica y deber moral".
Quien ejerce una profesión se pone en contacto
con otras personas, familias e instituciones. El origen de este
contacto es la existencia de un problema o necesidad, y la
confianza depositada en el profesionista que se oculta. Esta
confianza permite al profesionista, aun sin requerirlo el
carácter de su profesión y sin proponérselo,
penetrar en la intimidad de lo hogares, en los planes personales
y en las reales condiciones materiales y espirituales de sus
clientes.
La ética del secreto profesional debe valorarse
como una prerrogativa universitaria y profesional. Sus
características y amplitud, pueden resumirse en los
siguientes términos:
El secreto profesional no se restringe a la
actuación oficial del profesionista en funciones, que
tiene derecho a que se le entregue el secreto como
condición indispensable del servicio.
La organización moderna de algunas instituciones
contiene frecuentemente revelaciones confidenciales que exigen
sus actividades.
Al ser la revelación una aportación
indebida de conocimientos secretos, los profesionistas en calidad
de inspectores o peritos deben mantener el secreto para con el
cliente, ya que el secreto profesional sólo les autoriza
la manifestación de la verdad a las personas o entidades
que les encomendaron las funciones.
Especialmente es objeto de secreto profesional lo
relacionado con las personas de los clientes y respectivos
familiares. No se considera violación del secreto el
manifestarlo a un colega o persona prudente para pedir consejo,
en el entendido que la persona consultada tiene la misma
obligación de guardar el secreto que el
consultante.
1.2.3.-Aspectos Morales que integran e influyen en el
mundo de la Abogacía:
En la moral del abogado podemos decir que lo más
importante es el criterio que debe tener un abogado. La
abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en
la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y
defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado
de buena fe, podemos estar tranquilos.
Se desprende de ahí que el momento crítico
para la ética abogacil es el de aceptar o repeler el
asunto.
"Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia
o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos
cegarle?
Cuando un abogado acepta un caso, es porque estima
-aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su
tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa
la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a
iluminar.
También da unos consejos a los abogados. Hay que
ser refractario al alboroto.
Soportar la amargura de una censura caprichosa e
injusta, es carga añeja a los honores profesionales.
Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
Abogado que sucumba al que dirán debe tener su
hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No
digo que el juicio público no sea digno de
atención. Lo que quiero decir es que después de
adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a
la critica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y
faltas de sindéresis.
Cuando se ha marcado la línea del deber hay que
cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar
los ladridos de los perros, difícilmente llegará al
término de su jornada.
Primero.- Duda sobre la moralidad
intrínseca del negocio. El problema es sencillo de
resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio
hemos de atenernos y sólo por el nos hemos de
guiar.
Malo será que erremos y defendamos como moral lo
que no lo es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos
estar tranquilos.
Adviértase que he confiado la solución del
conflicto al criterio y no al estudio. Quien busca en los libros
el aquietamiento de la conciencia, suele ir hipócritamente
a cohonestar la indelicadeza para beneficio del
interés…
Segundo.- Pugna entre la moral y la ley. Empiezo
por creer que no es tan frecuente como suele suponerse. Cuando en
verdad y serenamente descubrimos un claro aspecto moral en un
problema, raro ha de ser que, con más o menos trabajo, no
encontremos para el la fórmula amparadora en las
leyes.
Tercero.- Moralidad de la causa e inmoralidad de
los medios inevitables para sostenerla. Es este un conflicto
frecuentísimo y doloroso, pero su solución
también se muestra clara. Hay que servir al fin bueno
aunque sea con los medios malos. Por ejemplo; dilatar el curso de
un litigio hasta que ocurra un suceso, o se encuentre un
documento, amedrentar con procesos extremos a un malvado que no
se rendiría a los normales.
Todos nos hemos hallado en casos semejantes, y es no
solo admisible sino loable y a veces heroico, comprometer la
propia reputación usando ardides censurables para servir
una finalidad buena que acaso todos ignoran menos el abogado
obligado a sufrir y callar.
Cuarto.- Licitud o ilicitud de los razonamientos.
Diré mi apreciación en pocas palabras. Nunca ni por
nada es lícito faltar a la verdad en la narración
de los hechos.
Quinto.- Oposición entre el interés
del letrado y el de su cliente. No pretendo referirme a la
grosera antítesis del interés pecuniario, porque
eso no puede ser cuestión para ningún hombre de
rudimentaria dignidad. Aludo a otras muchas incidencias de la
vida profesional en que el letrado haría o diría, o
dejaría de hacer o de decir tales o cuales cosas en
servicio de su comodidad, de su lucimiento o de su amor propio.
El conflicto se resuelve por sí solo, considerando que
nosotros no existimos para nosotros mismos sino para los
demás, que nuestra personalidad se engarza en la de
quienes se fían de nosotros, y que lo que ensalza nuestras
tareas hasta la categoría del sacerdocio es, precisamente,
el sacrificio de lo que nos es grato en holocausto de lo que es
justo.
Sexto.- Queda por considerar una sabrosa
adivinanza que Colette Iver plantea en su originalísima
novela Les Dames du Palais. "Nuestro oficio ¿es hacer
triunfar a la Justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al
Tribunal o procuramos cegarle?".
1.3.- Desarrollo de la deontología
profesional. La Deontología desde su origen
etimológico expresa el deber (deon, deber en
griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar
las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo
teleológico, dirigido al análisis de los
fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las
repercusiones de la acción, o un tipo
deontológico –el que ahora nos
interesa–, donde se brinda importancia a la cualidad
intrínseca de obligación unida a la norma misma. La
deontología es "aquella parte de la
filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del
deber, en contraposición a la
ontología, que trata de naturaleza, el origen y el
fin del ser". Por ello, los códigos
deontológicos reglamentan de manera estricta los
deberes de los miembros de una misma profesión. En el caso
concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de
los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación
acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se
requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo
contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria,
civil y, en algunos casos, penal. La deontología
profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen
determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado,
médico, ingeniero, etc.) de carácter no
técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al
ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo
profesional.
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