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Requisitos para el buen ejercicio de la abogacía actual



Partes: 1, 2

    Introducción

    En esta investigación realizada a partir del
    tema: "actitudes y requisitos para el ejercicio de la
    abogacía". Hoy en día, la concepción social
    que viene realizando el Abogado, aun no se le ha reconocido el
    valor que en realidad se merece; sin embargo, su misión
    permanente sigue siendo constituir la piedra angular de todas las
    agrupaciones humanas; en verdad no se le ha reconocido su valor
    profundo, en la convivencia humana; y, más bien la
    ingratitud con la clase del Derecho se ha elevado al más
    alto lugar, porque los enemigos y detractores consideran al
    Abogado como el símbolo de la iniquidad moral y
    campeón de los delitos contra la propiedad.

    Si anhelamos el bienestar de la sociedad, no podemos
    aceptar que un minúsculo sector de ella, se haya formado
    un falso concepto sobre el Abogado y más bien con nuestra
    lucha honorable, permanente y responsable procuremos que
    desaparezca. El Abogado como el Derecho no puede permanecer
    inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a
    cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de
    todos los valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto
    la sociedad tendrá que comprender que es necesario
    encontrar dialécticamente a los mejores abogados para
    legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para
    las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado
    como persona que se sacrifica por otros , porque es inconcebible
    aceptar al Abogado como el conquistador de las más grandes
    aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las
    clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la
    suya.

    Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos
    una literatura mediocre y también una literatura de
    más alto nivel han formado del abogado una imagen
    pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o
    descarado prestidigitador de la verdad y de la
    justicia.

    Sin embargo aun suponiendo que el juicio negativo
    esté justificado, vale únicamente de los malos
    abogados por numerosos que estos sean pero no de la
    abogacía como profesión, pues ésta se define
    y encuentra su razón de existir en su fin principal y
    último la justicia. De aquí se desprende que la
    abogacía comporta como exigencia esencial la necesidad de
    ser exigida con un elevado sentido ético y que las
    primeras cualidades que debe reunir el abogado son en el sentido
    de la justicia y la rectitud moral.

    Por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta
    de los hombres hacia la justicia dando protección a los
    bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del
    hombre, de la libertad. Todo esto quiere decir valores morales, y
    estos valores morales sólo puede manejarlos debidamente
    quien esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima
    de otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues
    esa probidad moral es base y sustento de la
    abogacía.

    METODOLÓGIA.

    Esta investigación se realiza a partir del
    método bibliográfico, analizando las diversas
    informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
    presentación, índice, introducción,
    propósitos de la investigación, objetivos generales
    y específicos, desarrollo, conclusión,
    Recomendaciones y bibliografía. Utilizamos este
    método para profundizar en la teoría de varios
    autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

    PROPÓSITOS DE LA
    INVESTIGACIÓN

    Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
    nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
    ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
    tanto, que esta investigación, es de carácter
    documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
    bibliografía.

    OBJETIVO GENERAL

    Conocer sobre las actitudes y requisitos para el
    ejercicio de la abogacía, en la República
    Dominicana.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    • Definir los Conceptos y las Características
      sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la
      abogacía.

    • Identificar cuáles son los requisitos para el
      ejercicio de la abogacía

    TEMA:

    Requisitos para el
    buen ejercicio de la abogacía actual

    1.1.- Actitudes para ejercer la Abogacía.
    Persona con título de grado habilitado conforme a la
    legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en
    representación de terceras personas, siendo un auxiliar
    activo e indispensable en la administración de la Justicia
    de un país. El abogado es el encargado de defender los
    intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un
    profesional específicamente preparado y especializado en
    cuestiones jurídicas, es la única persona que puede
    ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o
    'justiciable'. Debe destacarse que además de su
    intervención en el juicio, una función
    básica y principal del abogado es la preventiva. Con su
    asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
    documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el
    abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no
    llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador
    extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de
    los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los
    tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de
    director jurídico, es decir todo escrito y/o
    presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su
    representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual
    le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante
    el proceso.

    Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente
    mediante autorización por instrumento público, u
    otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera
    que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones
    legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de
    Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al
    justiciable. La actuación profesional del abogado se basa
    en los principios de libertad e independencia. Los principios de
    confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente
    y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El
    abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de
    manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que
    se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio
    de la paz social, en la que colabora con los juzgados y
    tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A
    través de los Colegios de Abogados u organismos
    pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de
    asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que
    carecen de medios económicos para pagar los honorarios de
    un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso
    que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales
    defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen
    directamente del Estado. Las especialidades más habituales
    en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de
    familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional,
    administrativo y ambiental.

    1.1.1.-¿Qué es un Abogado? Un
    abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica
    profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de
    procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y
    consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los
    ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita
    estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es
    múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los
    conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia
    defendiendo los derechos de las personas si estos se ven
    afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos;
    es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en
    cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las
    leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al
    interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su
    texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes
    aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La
    abogacía es una profesión que se basa en la verdad
    para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez
    una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por
    un conflicto.

    Según, Ossorio considera que la abogacía
    no es una consagración académica, sino una
    concreción profesional. Y dice que nuestro título
    universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en
    derecho". Y que para poder ejercer
    la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar
    consejos jurídicos y pedir justicia en los
    tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado
    que quiera pero abogado no.

    En su conclusión, el abogado es, el que ejerce
    permanentemente la Abogacía. Los demás serán
    solamente licenciados en derecho, pero nada
    más.

    1.1.2.-Ser abogado (no es saber el Derecho, sino
    conocer la vida).
    El derecho positivo está en los
    libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en
    ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud
    de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado;
    quien no tenga más inspiración ni más
    guía que las leyes, será un desventurado mandadero.
    La justicia no es fruto del estudio, sino de una
    sensación. "La sensación de la justicia" es decir,
    que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo
    que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo,
    prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una
    profesión difícil de lograrla por las diversas
    cualidades requeridas. Una publicación de la UNESCO
    sintetizando dichas cualidades puntualiza: "La rectitud de
    conciencia es mil veces más importante que el tesoro de
    los conocimientos; primero es ser bueno, luego ser firme,
    después ser prudente, la ilustración viene en
    cuarto lugar, la pericia en el último".

    1.1.3.-La Fuerza Interior.
    Su afirmación es que: en el
    hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer
    principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no
    halle no la encontrará en ninguna otra parte. Da una
    recomendación para las agresiones y críticas de la
    gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los
    dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás.
    En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la
    definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el
    noble estimulo para anteponerla al interés
    propio. Además menciona que el abogado tiene que comprobar
    a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior
    que ha de hacerle superior al medio ambiente;
    y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de
    oficio.

    1.1.4.-La Sensación de la Justicia. Ser
    abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida.
    El derecho
    positivo está en los libros,
    pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna
    parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras
    y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no
    tenga más inspiración ni más guía que
    las leyes,
    será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto
    del estudio, sino de una sensación. Ángel cita al
    ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere que cuando visito al
    escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de
    Derecho, éste le dijo: "las leyes, los códigos no
    deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer
    con imágenes y
    se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la
    importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que
    quiere decir con las palabras "la sensación de la
    justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes,
    que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno,
    equitativo, prudente, cordial y sobre todo
    justo.

    1.1.5.-La Moral del
    Abogado.
    En la
    moral del abogado, es del criterio que debe tener un
    abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la
    lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo
    será que erremos y defendamos como moral lo que no es;
    pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar
    tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver.
    "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a
    nuestro cliente?
    ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un
    abogado acepta una defensa, es porque estima – aunque sea
    equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es
    justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia,
    y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.
    También da unos consejos a los abogados. Hay que ser
    refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura
    caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores
    profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
    Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja
    de servicios manchada
    con la nota de cobardía. No digo que el juicio
    público no sea digno de
    atención. Lo que quiero decir es que después de
    adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a
    la crítica, que es un monstruo de cien cabezas
    irresponsables y faltas de
    sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber
    hay que cumplirla a todo trance. El transeúnte que se
    detenga a escuchar los ladridos de los perros,
    difícilmente llegará al término de su
    jornada.

    1.1.6.-La Sensibilidad. El abogado no puede ser
    ni frío de alma ni emocionable. El abogado actúa
    sobre las pasiones, las ansias, los apetitos en que se consume la
    humanidad. Si su corazón es
    ajeno a todo ello ¿cómo lo entenderá su
    cerebro?
    Quien no sepa del dolor, ni comprenda el entusiasmo, ni ambicione
    la felicidad, ¿cómo acompañará a los
    combatientes? Y sin embargo, ¿es lícito siquiera
    que tomemos los bienes y
    males ajenos como si fueran propios, y obremos como comanditarios
    del interés que defendemos? De ningún modo. La
    sabiduría popular ha dicho acertadamente que
    "pasión quita conocimiento"
    y "que nadie es juez en causa propia". De la conveniencia nos
    dice: El letrado que ha de obtener la misma remuneración
    legitima, cualquiera que sea el resultado del negocio, aconseja
    con templanza, procede con mesura, hace lo que la moral y
    la ley consienten.
    El que sabe que ganará más o menos según la
    solución que obtenga, tiene ya nublada la vista por la
    codicia, pierde su serena austeridad, participa de la
    ofuscación de su defendido, lejos de ser un canal es un
    torrente.

    1.1.7.-La Independencia. Hablando
    de independencia en
    el sentido de libertad creo
    que se define claramente el concepto de
    este subtema con las palabras de Mr. Raymond Poincaré: "en
    ninguna parte es más completa la libertad que en
    el foro.
    La disciplina profesional
    es leve para los ciudadanos de su dignidad y
    apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco
    delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por
    su trabajo una
    situación regular, el Abogado no depende más que de
    sí mismo. Es el hombre libre,
    en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre
    él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad
    exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de
    sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. De ahí en
    el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un
    desdén hacia todo lo que es oficial y
    jerarquizado".

    1.1.8.-El Trabajo. En cuanto a la manera de
    trabajar sería osado querer dar consejos, pues sobre
    tal materia es
    tan aventurado escribir como la del gusto. Sin embargo doy una
    opinión personal. Parece lógico que antes de coger
    la pluma se haya agotado el estudio en los papeles y en los
    libros. Seriamente, así debe hacerse y no es recomendable
    ningún otro sistema.
    A mi entender, todas las horas son buenas para trabajar pero
    más especialmente las primeras de la mañana. Desde
    las 6 hasta las 10 y ahí va la razón. A partir de
    las 10 de la mañana nadie dispone de sí mismo. La
    consulta, las conferencias con otros colegas, las diligencias y
    vistas, las atenciones familiares la vida de relación y
    las necesarias expansiones del espíritu consumen todo
    nuestro tiempo.
    Muchos advierten que da lo mismo trasnochar, recabando el tiempo
    cuando los demás se acuestan. No lo estimo así,
    porque antes de las 10 de la mañana podemos dar al trabajo
    nuestras primicias y después de las 10 a.m. no les
    concedemos sino nuestros residuos. Con la cabeza despejada
    ordenan las ideas, se distribuyen las atenciones, se aprovecha el
    estudio. En fin, todas las reglas del trabajo pueden reducirse a
    ésta: hay que trabajar con gusto. Logrando acertar con la
    vocación y viendo en el
    trabajo no sólo un modo de ganarse la vida, sino
    la válvula para la expansión de los anhelos
    espirituales, el trabajo es liberación, exaltación,
    engrandecimiento. De otro modo es insoportable esclavitud.

    1.1.9.-La Palabra. Por la palabra se enardecen o
    calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden
    las religiones,
    se propagan teorías y negocios,
    se alienta al abatido, se doma y avergüenza al soberbio, se
    tonifica al vacilante, se viriliza al desmedrado. Unas palabras,
    las de Cristo, bastaron para derrumbar una civilización y
    crear un mundo nuevo. Los hechos tienen, sí, más
    fuerza que las palabras; pero sin las palabras previas los hechos
    no se producirían. Abominen de la palabra los tiranos
    porque les condena, los malvados porque les descubre y los necios
    porque no la entienden. Pero nosotros, que buscamos la
    convicción con las armas del
    razonamiento, ¿cómo hemos de desconfiar de
    su eficacia?

    1.1.10.-La Defensa de los Pobres. Constituye la
    defensa de los pobres una función de
    asistencia pública, como el cuidado de los enfermos
    menesterosos. El
    Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir
    justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para
    sufragar los gastos del
    litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como
    algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni
    siquiera encomendarla al ministerio fiscal.
    Los colegiados de Abogados se bastan para el menester, lo han
    cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar
    como grave ofensa el intento de
    arrebatárselo.

    1.1.11.-La Toga. Está no representa por
    sí sola ninguna calidad,
    cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un
    disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en
    honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer
    que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para
    el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para
    el que la contempla, otros dos: diferenciación
    respeto.
    La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que
    pudiera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra
    función. Por nuestro valer. Por nuestra
    significación. Es diferenciación, porque ella nos
    distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y
    siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta
    misión sea claramente conocido. Y respeto, porque el
    clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido
    de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y,
    que sólo aparece para menesteres trascendentales de la
    vida, discurre con acertado simplicísimo: "ese hombre debe
    ser bueno y sabio". El abogado que asiste a una diligencia en el
    local infecto de una escribanía, usa un léxico,
    guarda una compostura y mantiene unas formulas de relación
    totalmente distinta de las que le caracterizan cuando sube a un
    estrado con la toga puesta.

    1.2.- Requisitos para el ejercicio de la
    abogacía.

    Estos son los requisitos para ejercer la
    profesión de abogado en la República
    Dominicana.

    • A) Se deben de convalidar el certificado de
      título universitario: Para ser Licenciado en
      derecho.

    1-Se deben de legalizar el record de notas y el
    Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la
    Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de
    Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT),
    en original.

    2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia,
    vía la Procuraduría General de la República,
    una carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su
    juramentación (Juramento Hipocrático), y el
    Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la
    profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el
    Territorio de la República Dominicana.

    Anexo:

    -Copia de la cédula;

    -Carta de grado de la Universidad legalizada por el
    Ministerio de Educación Superior Ciencias y
    Tecnología (MIESCYT) en original;

    -Copia del título certificado por la
    MIEECYT;

    -Certificado de Vida y Costumbre;

    -Certificado de No Delincuencia (copia de la
    certificación de buena conducta de la fiscalía
    donde resida el solicitante);

    -Recibo de la Ley 3391.

    • B) Para ser abogado, es decir ,para
      poder ejercer en los tribunales, se debe:

    -Según la ley 91-83, que crea el Estatuto
    Orgánico del Colegio de Abogados de la República
    Dominicana:

    1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio
    para poder ejercer la profesión en el territorio de la
    República[1]

    2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados
    deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y
    apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y
    demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la
    que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y
    número del exequátur; e) Firma del solicitante; f)
    Función o actividad desempeñada por el candidato al
    momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías
    tamaño 2×2 de frente [2]

    3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba
    de cada uno de los datos que contiene el formulario de
    inscripción, además instancia de
    juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y
    copia de la cédula, carta de grado de la Universidad
    legalizada por El Ministerio de Educación Superior
    Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del
    título certificado por la MIEECYT, copia de la
    certificación de buena conducta de la fiscalía
    donde resida el solicitante, los demás requisitos
    estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud
    deberá estar acompañada con la suma de quinientos
    pesos (RD$500.00) [3]

    4-La solicitud de inscripción será
    dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada
    si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de
    febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al
    solicitante aprobado, en caso contrario notificará al
    mismo el rechazo y las causas de éste.
    [4]

    La solicitud de inscripción se hará en la
    sede principal y luego se le envía el padrón a la
    seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y
    la oficina abierta.

    Si el formulario de inscripción ha sido rechazado
    por deficiencia o falta de prueba de los datos que ofrezca en el
    formulario de inscripción podrá solicitar de nuevo
    su inscripción cuando pueda satisfacer los requerimientos
    establecidos en el presente estatuto [5]El
    formulario de inscripción será quintuplicado y
    contendrá al final una certificación de
    aprobación firmada por el Presidente y el Secretario
    General del Colegio. Se formarán cuatros libros con uno o
    más tomos de los formularios d inscripciones conservando
    la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en los
    siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en
    la Procuraduría General de la República y otro por
    ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva
    devolverá de inmediato al solicitante la quinta
    copia[6]

    1.2.1.- ¿Se le aceptara la
    inscripción a todos los licenciados en
    derecho?

    No será inscrito el abogado que se encuentre en
    unos de los casos siguientes[7]

    1. –En estado de enajenación
    mental.

    2. –Procesado criminalmente, con providencia
    calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca
    inhabilitación para el ejercicio de la
    profesión.

    3. –Condenado a una pena criminal sin haberla
    cumplido o sin haber conseguido la
    rehabilitación.

    ¿Cuáles son las funciones del
    Colegio Dominicano de Abogados?

    Los fines del Colegio son los
    siguientes[8]:

    a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados
    de la República estimulando el espíritu de
    solidaridad entre los miembros del Colegio.

    b) Defender los derechos de los abogados y el
    respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente,
    así como los intereses morales, intelectuales y materiales
    de la profesión.

    c) Adoptar un código de
    ética.

    d) Impulsar el perfeccionamiento del orden
    jurídico procurando el progreso de la legislación
    mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia
    jurídica en todas sus vertientes y
    especialidades.

    e) Mantener relaciones con las demás
    entidades de orden profesional del país, así como
    con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y
    eficaz colaboración con las mismas.

    f) Asistir y orientar a los abogados
    recién graduados en todos los problemas relacionados con
    el ejercicio profesional.

    g) Promover y obtener ayuda de sus miembros;
    concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de
    enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a
    sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas
    atendibles.

    h) Establecer un servicio permanente y gratuito
    de asistencia y defensa de las personas de escaso recursos
    económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la
    Junta Directiva.

    i) Prestar a los órganos del Congreso
    Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere
    requerido, a título de información y
    observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las
    mismas.

    j) Contribuir con el desarrollo de la carrera
    judicial.

    k) Proteger, fortalecer y estimular las
    asociaciones profesionales representativas de la clase,
    preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender
    los derechos humanos, la independencia nacional, la
    soberanía y el patrimonio público.

    ¿Cómo se regulan las funciones
    ó actuaciones de los Abogado, en la República
    Dominicana?
    El Colegio se rige para estos fines, por el
    Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera
    Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983
    [9]

    ¿Cuáles son las sanciones que se le
    imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales
    o anti-éticos?
    El Código de Ética
    tiene como sanción a cada una de las infracciones que
    contemple una de las penas
    siguientes[10]

    • Amonestación privada;

    • Amonestación pública;

    • Suspensión del ejercicio de la
      profesión de un mes a cinco años;

    • Inhabilitación perpetua, dependiendo de la
      gravedad de la falta cometida.

    ¿Cuál es el tribunal encargado de
    aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos
    en actos inmorales o anti-éticos?

    El Tribunal Disciplinario conocerá de toda
    violación al Código de Ética y a los
    Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con
    sujeción a los trámites que se establezcan en estos
    estatutos y el Código de
    Ética[11]

    ¿Cuáles son las atribuciones de
    este tribunal?

    Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir
    de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del
    Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por
    violación a la ley No. 91 que instituye el Colegio de
    Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de
    1983, su Estatuto Orgánico, su Código de
    Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la
    Asamblea General, y pronunciar las sanciones
    correspondientes[12]

    ¿Cuál es el Procedimiento a seguir
    cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio
    de su profesión?

    -Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se
    imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por
    el rumor público, someterá la acusación
    correspondiente a través del Fiscal al Tribunal
    Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la
    imputación reviste carácter de seriedad
    [13]

    Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados
    legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso
    dentro de las regulaciones de estos Estatutos.

    -Dentro de los diez (10) días después de
    recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio,
    el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia
    privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la
    acusación al inculpado mediante acto de alguacil,
    indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole
    para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca
    su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son
    francos[14]

    -Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que
    este se haya producido, el Tribunal Disciplinario
    deliberará en privado y decidirá en consecuencia
    por mayoría de votos[15]

    El Tribunal disciplinario podrá constituirse y
    deliberar válidamente con la presencia de tres (3)
    miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco
    (5) días.

    -El fallo será notificado a la Junta Directiva y
    al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por
    escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
    pronunciamiento[16]

    -Las decisiones del Tribunal Disciplinario se
    redactarán por escrito y contendrán la
    exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan
    y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio.
    El Fiscal promoverá la ejecución de la
    sentencia[17]

    -El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar
    cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de
    estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y
    cualquier otra sanción estipulada en el Código de
    Ética del Colegio[18]

    -El sancionado podrá apelar el fallo ante la
    Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en
    la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley
    No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de
    Abogados de la República Dominicana. La apelación
    suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga
    fallo sobre la apelación. ARTÍCULO
    89.-

    El procedimiento establecido en esta
    sección de los Estatutos se complementará con las
    disposiciones del Código de Ética Profesional, el
    que de ningún modo podrá ser contrario a lo
    establecido por la ley y los Estatutos del Colegio
    Profesionista.[19]

    1.2.2.- SECRETO PROFESIONAL

    Sobre el secreto profesional, la Ley de Profesiones para
    el Distrito Federal que se analiza establece en el
    artículo 36 que todo profesionista estará obligado
    a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le
    confieren por sus clientes, salvo los informes que
    obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

    El profesionista debe corresponder a la confianza de su
    cliente con la mayor fidelidad. Esto comprende el guardar con el
    más profundo secreto los antecedentes del caso, que pueden
    incluir información personal y familiar. Otra materia de
    confidencialidad corresponde a las instrucciones recibidas, como
    sucede en el derecho y en la administración en casos de
    representación.

    Gramaticalmente, secreto es una verdad conocida por una
    o pocas personas, pero que debe mantenerse oculta para los
    demás. Por las diversas causas que obligan a mantener la
    discreción, el secreto puede ser: natural, que obliga por
    su propia naturaleza, por tratarse de una verdad cuya
    revelación ocasiona necesariamente daño o disgusto.
    El secreto promeso, que obliga precisamente como consecuencia de
    la promesa realizada. El secreto pactado, que obliga como
    consecuencia de la voluntad expresa de quien lo confía y
    de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el
    que lo recibe. Cuando el pacto o contrato (explícito o
    implícito) procede del ejercicio de una profesión,
    tenemos el secreto profesional.[20]

    Los profesionistas están obligados a la
    discreción, porque pueden comprometer la estabilidad
    social y el bien común con revelaciones profesionales. Si
    la medicina y el derecho polarizaron temporalmente el
    interés y la gravedad del secreto profesional, hoy la
    evolución social y la jerarquía de la
    evolución universitaria lo exigen en todas las
    profesiones, no solamente como "criterio de conveniencia" o
    "postulado de honor", sino como "obligación
    jurídica y deber moral".

    Quien ejerce una profesión se pone en contacto
    con otras personas, familias e instituciones. El origen de este
    contacto es la existencia de un problema o necesidad, y la
    confianza depositada en el profesionista que se oculta. Esta
    confianza permite al profesionista, aun sin requerirlo el
    carácter de su profesión y sin proponérselo,
    penetrar en la intimidad de lo hogares, en los planes personales
    y en las reales condiciones materiales y espirituales de sus
    clientes.

    La ética del secreto profesional debe valorarse
    como una prerrogativa universitaria y profesional. Sus
    características y amplitud, pueden resumirse en los
    siguientes términos:

    El secreto profesional no se restringe a la
    actuación oficial del profesionista en funciones, que
    tiene derecho a que se le entregue el secreto como
    condición indispensable del servicio.

    La organización moderna de algunas instituciones
    contiene frecuentemente revelaciones confidenciales que exigen
    sus actividades.

    Al ser la revelación una aportación
    indebida de conocimientos secretos, los profesionistas en calidad
    de inspectores o peritos deben mantener el secreto para con el
    cliente, ya que el secreto profesional sólo les autoriza
    la manifestación de la verdad a las personas o entidades
    que les encomendaron las funciones.

    Especialmente es objeto de secreto profesional lo
    relacionado con las personas de los clientes y respectivos
    familiares. No se considera violación del secreto el
    manifestarlo a un colega o persona prudente para pedir consejo,
    en el entendido que la persona consultada tiene la misma
    obligación de guardar el secreto que el
    consultante.

    1.2.3.-Aspectos Morales que integran e influyen en el
    mundo de la Abogacía:

    En la moral del abogado podemos decir que lo más
    importante es el criterio que debe tener un abogado. La
    abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en
    la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y
    defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado
    de buena fe, podemos estar tranquilos.

    Se desprende de ahí que el momento crítico
    para la ética abogacil es el de aceptar o repeler el
    asunto.

    "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia
    o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos
    cegarle?

    Cuando un abogado acepta un caso, es porque estima
    -aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su
    tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa
    la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a
    iluminar.

    También da unos consejos a los abogados. Hay que
    ser refractario al alboroto.

    Soportar la amargura de una censura caprichosa e
    injusta, es carga añeja a los honores profesionales.
    Debajo de la toga hay que llevar la coraza.

    Abogado que sucumba al que dirán debe tener su
    hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No
    digo que el juicio público no sea digno de
    atención. Lo que quiero decir es que después de
    adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a
    la critica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y
    faltas de sindéresis.

    Cuando se ha marcado la línea del deber hay que
    cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar
    los ladridos de los perros, difícilmente llegará al
    término de su jornada.

    Primero.- Duda sobre la moralidad
    intrínseca del negocio. El problema es sencillo de
    resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio
    hemos de atenernos y sólo por el nos hemos de
    guiar.

    Malo será que erremos y defendamos como moral lo
    que no lo es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos
    estar tranquilos.

    Adviértase que he confiado la solución del
    conflicto al criterio y no al estudio. Quien busca en los libros
    el aquietamiento de la conciencia, suele ir hipócritamente
    a cohonestar la indelicadeza para beneficio del
    interés…

    Segundo.- Pugna entre la moral y la ley. Empiezo
    por creer que no es tan frecuente como suele suponerse. Cuando en
    verdad y serenamente descubrimos un claro aspecto moral en un
    problema, raro ha de ser que, con más o menos trabajo, no
    encontremos para el la fórmula amparadora en las
    leyes.

    Tercero.- Moralidad de la causa e inmoralidad de
    los medios inevitables para sostenerla. Es este un conflicto
    frecuentísimo y doloroso, pero su solución
    también se muestra clara. Hay que servir al fin bueno
    aunque sea con los medios malos. Por ejemplo; dilatar el curso de
    un litigio hasta que ocurra un suceso, o se encuentre un
    documento, amedrentar con procesos extremos a un malvado que no
    se rendiría a los normales.

    Todos nos hemos hallado en casos semejantes, y es no
    solo admisible sino loable y a veces heroico, comprometer la
    propia reputación usando ardides censurables para servir
    una finalidad buena que acaso todos ignoran menos el abogado
    obligado a sufrir y callar.

    Cuarto.- Licitud o ilicitud de los razonamientos.
    Diré mi apreciación en pocas palabras. Nunca ni por
    nada es lícito faltar a la verdad en la narración
    de los hechos.

    Quinto.- Oposición entre el interés
    del letrado y el de su cliente. No pretendo referirme a la
    grosera antítesis del interés pecuniario, porque
    eso no puede ser cuestión para ningún hombre de
    rudimentaria dignidad. Aludo a otras muchas incidencias de la
    vida profesional en que el letrado haría o diría, o
    dejaría de hacer o de decir tales o cuales cosas en
    servicio de su comodidad, de su lucimiento o de su amor propio.
    El conflicto se resuelve por sí solo, considerando que
    nosotros no existimos para nosotros mismos sino para los
    demás, que nuestra personalidad se engarza en la de
    quienes se fían de nosotros, y que lo que ensalza nuestras
    tareas hasta la categoría del sacerdocio es, precisamente,
    el sacrificio de lo que nos es grato en holocausto de lo que es
    justo.

    Sexto.- Queda por considerar una sabrosa
    adivinanza que Colette Iver plantea en su originalísima
    novela Les Dames du Palais. "Nuestro oficio ¿es hacer
    triunfar a la Justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al
    Tribunal o procuramos cegarle?".

    1.3.- Desarrollo de la deontología
    profesional.
    La Deontología desde su origen
    etimológico expresa el deber (deon, deber en
    griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar
    las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo
    teleológico, dirigido al análisis de los
    fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las
    repercusiones de la acción, o un tipo
    deontológico –el que ahora nos
    interesa–, donde se brinda importancia a la cualidad
    intrínseca de obligación unida a la norma misma. La
    deontología es "aquella parte de la
    filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del
    deber, en contraposición a la
    ontología, que trata de naturaleza, el origen y el
    fin del
    ser". Por ello, los códigos
    deontológicos
    reglamentan de manera estricta los
    deberes de los miembros de una misma profesión. En el caso
    concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de
    los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación
    acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se
    requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo
    contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria,
    civil y, en algunos casos, penal. La deontología
    profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen
    determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado,
    médico, ingeniero, etc.) de carácter no
    técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al
    ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo
    profesional.

    Partes: 1, 2

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