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Requisitos para el buen ejercicio de la abogacía actual (página 2)



Partes: 1, 2

Existe una gran cantidad de definiciones de la
deontología profesional pero, como dice Carlo Lega,
"…todas tienden a configurarla como un conjunto de
reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y
subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de
afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo,
limitándose a considerarla bajo el aspecto ético",
agrega el mismo autor, "…no siempre es posible incluir las
reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por
otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en
alguna de las categorías jurídicas tradicionales,
puesto que muchas presentan un carácter intrínseco
de extrajuricidad
". La deontología profesional tiene
un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas
normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la
finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los
que ejercen la profesión. Señala Torre Díaz
que "la deontología en la medida que establece unas
normas y códigos de actuación se sitúa
más cerca del derecho que de la filosofía o, como
opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues
prevé tanto consecuencias de carácter sancionador
como la especificación de principios morales de
carácter general
".

Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de en la
República Dominicana, cuenta con un Código de
Deberes jurídicos, morales y éticos del profesional
en Derecho
, donde hace exigible el cabal cumplimiento de
esta normativa en su artículo 1°, el cual dice
así; "Las normas contenidas en este Código son
de aplicación forzosa para todos los abogados y
abogadas que se encuentren autorizados (as) como tales e
inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su
situación particular se encuentren bajo otro
régimen disciplinario".
De igual forma, el
artículo 2° del citado cuerpo normativo, recoge la
idéntica obligatoriedad de acatamiento de esta
reglamentación, al

indicar lo siguiente; "El abogado y la abogada, como
ciudadanos y como profesionales, deberán cumplir con
los preceptos institucionales del Colegio de Abogados
,
debiendo tener la satisfacción jurídica,
ética y moral del

servicio prestado" (la negrita ha sido
suplida). Esta tendencia de crear cuerpos normativos
deontológicos

profesionales, Es evidente que existe una sensible
tendencia mundial a consagrar, en forma específica y
clara, las reglas correspondientes al campo de la
deontología profesional de la
abogacía
, así como regular en forma
específica la obligación de los abogados de
respetar esta normativa. Su incumplimiento podrá provocar,
sanciones en el ámbito

disciplinario interno, sin perjuicio, según fuera
el caso, de tener que hacer frente a una responsabilidad
civil
, así como penal. Conforme lo expuesto,
el ejercicio de la abogacía reclama, irremediablemente, un
proceder ético con respeto de las reglas
deontológicas establecidas por cada
Colegio Profesional en los diferentes países

del mundo. El respeto a estos códigos
deontológicos
brinda un elevado status de
respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho,
lo que facilita una relación de mayor confianza y
seguridad entre el cliente y su abogado.

Cuando estamos ante reglas deontológicas poco
claras, omisas, sin sanciones manifiestas o eficaces hacia los
agremiados que incumplen sus deberes profesionales, la
relación cliente-abogado se desgasta, la profesión
entre en crisis y emerge, imparable y destructivamente, una total
desconfianza y descrédito de la profesión del
abogado.

Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los
profesionales corruptos e inescrupulosos que, dirigen su
ambición hacia la obtención de considerables
–o, en algunos casos, miserables– sumas de dinero,
corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la
profesión a su desaparición. Lo que siempre debemos
tener presente es ese comportamiento

ético, tanto en nuestra vida privada como
ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder
público como abogados. Por ello decimos que,
…no es posible encontrar un corrupto ciudadano que
sea, a su vez, un ejemplar profesional; como tampoco es posible
imaginar un correcto abogado que sea un
deshonesto

ciudadano… Estos conceptos y
roles sociales se encuentran contenidos de una fuerte carga
valorativa, la cual hoy día se convierte en el
bastión indispensable para la reconstrucción de una
nueva sociedad, la cual ha venida perdiendo una serie de valores
de especial atención del ser humano, uno de ellos,
quizá el más relevante, la
ética. Rescatar este

valor por parte de los abogados en su conducta
profesional constituye, medio y garantía de
reconstrucción y vuelta al camino, por los cánones
de la conducta social ética. Donde cada
ámbito de organización profesional –todas y
cada una de las profesiones consideradas liberales–debe
asumir su responsabilidad para hacer realidad el cumplimiento
y

acatamiento por convicción –en el mejor de
los casos– de sus reglamentos
deontológicos
.

1.3.1.-Principios Deontológicos de la
Abogacía como Profesión.
La
Deontología se inspira en unos principios
generales que permiten identificar sus líneas de
acción y brindan cohesión al conjunto. Estos
principios resultan particulares cuando se trata de la
abogacía, por ello, el interés en identificar los
mismos y conocer su contenido.

JUSTICIA. Es difícil brindar un concepto
de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar
en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de
conceptualización. La Abogacía ha sido
diseñada para la Justicia.(35) De igual forma, Couture en
su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como
3° el siguiente; "La abogacía es una ardua
fatiga puesta al servicio de la justicia
"(36) (la negrita ha
sido suplida). Como vemos, efectivamente el profesional en
derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y
aplicación de la justicia, de lo

contrario, estaría incumpliendo su misión
de ayuda al derecho y la misma sociedad.

Según Vásquez Guerrero se
"…rehúye hablar lo justo en sí –se
pone en duda la existencia de lo justo como absoluto,
empleándose el término "justo" como
adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones
jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir
dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y
garantía

de los derechos fundamentales". Lo justo es un
bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio
profesional. Por ello, para la deontología
jurídica
el valor supremo es la justicia, y
a ella dirige su atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio
profesional de la abogacía, Couture nos indicó que
mandamiento identificado como 3° pero, además, nos
muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy
día, el abogado (litigante) ante los casos que le son
sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos
introducirnos, junto con

Couture, en su explicación de aquello en los que
consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la
justicia;

De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un
abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos,
orientaciones e ideas en materia de negocios, asuntos de familia,
prevención de conflictos futuros, etcétera. En
todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los
dos extremos del dístico clásico que define
al

abogado, el primero predomina sobre el segundo y el
ome bueno se sobrepone al sabedor del derecho.
…De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata
de gestiones, tramitaciones, obtención de documentos,
asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin
dificultad o juicios sin oposición de partes. El trabajo
del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de
tramitaciones. …De los veinte restantes, quince tienen
alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se trata de
esa clase de dificultades que la vida nos presenta a cada
paso

y que la contracción y el empeño de un
hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a
sobrellevar. …En los cinco restantes se halla la
esencia misma de la abogacía. Se trata de los
grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente,
por su contenido económico, sino por la magnitud del
esfuerzo físico e intelectual que demanda
el

superarlos. Casos aparentemente perdidos, por entre
cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual
el abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben
someterse por meses o por años, y que demandan un sistema
nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía,
visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo.
…La

maestría en estos magnos asuntos otorga al
título de princeps fori. …La opinión
pública juzga el trabajo del abogado y su
dedicación a él, con el mismo criterio con que
otorga el título a los campeones olímpicos: por la
reserva de energías para decidir la lucha en el empuje
final"
(la negrita ha sido suplida). La Justicia tiene
muchas acepciones y formas de entenderla. En este momento no nos
interesa la justicia como poder –desde un ámbito
político–, tampoco la justicia como cuerpo
–concepto funcionarial–, y excluimos su
identificación como Administración de Justicia
–concepto cargado de un gran valor orgánico–,
sino que nos interesa identificarla en dos de sus aspectos que
consideramos más relevantes; la justicia como
virtud y como
resultado.

a) Justicia como virtud. Como virtud la justicia
es un principio operativo que nos dirige a ser
justos
. La justicia es virtud social, pues cada uno de
nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea
primera de lo que es justo, "todo lo simple que se quiera,
pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo
vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la
quiera escuchar. Y el abogado es –debe ser– el
sacerdote de esa idea, que hace posible la convivencia y la
cooperación social en un ambiente de orden fecundo
".
En todo esto es interesante reconocer que el talento no es
cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan
de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el
desinterés constituyen las virtudes esenciales y
especialmente meritorias del abogado.

b) Justicia como resultado. La idea de justicia
lleva implícita una noción de reparto. El dar a
cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es
propio de cada cual, y una atribución a título
personal de lo que hemos

individualizado como de su pertenencia. Esta perspectiva
de la justicia desde el ámbito de la
proporcionalidad,

tiene dos visiones diferentes, según hablemos de
la justicia conmutativa y justicia
distributiva
.

Respecto a la justicia conmutativa
tenemos que la proporcionalidad adquiere un perfil de
igualdad aritmética, "pues aplicándose a las
relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se
da y lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la
justicia, habrá una equivalencia entra la cosa y el
precio. Costa distinta será la determinación de la
concreto de esa equivalencia
".

En el caso de la justicia distributiva
la proporcionalidad, tiene su razón en los
méritos y circunstancias personales de aquéllos que
participan en la distribución. Por ello, "el centro de
gravedad de la operación se desplaza de la igualdad
aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia
conmutativa) a la desigualdad personal de los partícipes,
cuya proporción ha de respetarse (justicia
distributiva
)".Existen una serie de prácticas que se
consideran contrarias a la

Justicia y que dirigen a pensar en la
injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas
prácticas participa el abogado, como artífice de
conductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justifica, sin
razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito
judicial para favorecer a su cliente. Respecto a este tema,
Couture expone su mandamiento 8°, el cual dice;

"Ten fue en el derecho, como el mejor instrumento
para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal
del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la
justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay
derecho, ni justicia, ni paz
". El derrotero a seguir para el
abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite
actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un
proceder injusto como lo podrían ser:

a) El uso alternativo del derecho;

b) El fraude del fin perseguido por la
ley
;

c) La multiplicación injustificada de
incidentes o prolongación indebida de procedimientos
;
y,

d) Cualquier otra desviación del proceso
hacia la obtención de fines
ilícitos.

Lo anterior nos llevaría a desconocer el preciado
valor de la Justicia, para adentrarnos en un desvalor
–o valor negativo– y perjudicial para el ejercicio de
la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo
es, la injusticia.

Algunos de los profesionales en derecho, que no han
logrado interiorizar la importancia de sus propios códigos
deontológicos proceden, en forma consciente, a dirigir su
ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la
justicia, la libertad y el mismo derecho. Por ello, estas normas
deontológicas emergen en reclamo de esta
desviación

y, le requieren al abogado afrontar su responsabilidad
por las actuaciones realizadas.

1.3.2. Independencia del Abogado. Este principio
tiene una relación directa con la abogacía,
debido

a que sus características conducen a su
identificación dentro del ámbito de la
deontología jurídica. Para algunos,
como el caso de Dr.Juttin Curi, la independencia
profesional
no tiene solamente relieve
deontológico,

sino que configura jurídicamente uno de los
bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha
sido dotado del poder deber de salvaguardarla. Referido al
ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la
independencia

se entiende como "ausencia de toda forma de
injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones
de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a
influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente
profesional para la consecución de sus fines
institucionales y la actividad desempeñada por los
colegiados en el ejercicio de

su profesión". Cualquier
distorsión o intromisión en la independencia del
profesional en derecho debe ser considerada ilícita. Como
vemos, al forma de definir le principio de independencia es en
forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el
ejercicio de la profesión; pero también desde un
aspecto positivo, como

lo son, la autonomía y la libertad en la citada
actividad profesional. Es manifiesto que el abogado debe atenerse
profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la
independencia de su actuación, va referida, en principio,
a estos extremos. Partiendo de lo anterior, el primer
obstáculo a la independencia profesional lo es la propia
ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace
referencia a la independencia del abogado, "no es a esa
autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a
la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad
del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones
propias, no condicionadas por injerencias o mediatizaciones
externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia
exterior, no interior
".

La independencia del abogado se puede ver amenazada,
externamente, y venir del:

a) Órgano judicial;

b) Autoridades administrativas;

c) Poderes político-económicos;

d) Colegio Profesional;

e) Clientes.

1.3.3.- Libertad del Abogado. El principio
de libertad profesional
tiene mucha afinidad
con

el anterior principio de independencia
profesional
que estudiamos. Este principio de libertad
profesional se refiere al propio ejercicio de la función
de abogado. A pesar de la cercanía y conexión que
pueda existir entre éste y el principio de independencia
profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio
de libertad profesional
se refiere a la libertad de
autodeterminación
del profesional en orden a su
conducta en el ejercicio de la profesión no sólo
desde un punto de vista técnico, sino también con
relación a los comportamientos que complementan a los
técnicos.

Según Dr.Juttin Curi, "mientras que el
principio de independencia supone sobre todo una
garantía del ente profesional y del profesional
individualmente considerado frente a las intromisiones
arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su
aspecto deontológico, concierne en particular al
comportamiento del abogado con

relación a su cliente y tiende a atemperar la
exigencias de las normas del arte forense con el interés
del asistido y con la dignidad profesional del quien lo
asiste
".

1.3.4.- Ciencia Y Conciencia. El principio
deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance
universal, se refiere al "obrar según ciencia y
conciencia
". Este principio arroja dos conceptos que
requieren una precisión inmediata para desentrañar
el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la
conciencia.

a) Ciencia. Cuando se habla de la "ciencia"
hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el
Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino
también práctico. La ciencia propia del abogado es,
esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no
solamente de la normativa en rigor, sino además de su
aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento
de la doctrina y de los principios
jurídico-filosóficos en que la doctrina se
basa.

"El abogado debe ser, además, un humanista.
Su ciencia no es una colección de principios abstractos y
descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos.
De aquí viene al abogado su vocación humanista. En
el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo
los humano, conciernen al jurista, aunque no con la
misma

intensidad y profundidad en todos los
casos
".

b) Conciencia. Cuando del concepto
conciencia los debemos vincular al calificativo
profesional. Conforme lo anterior, prescindimos
de las discusiones de la conciencia a nivel de la
filosofía, la psicología y la religión, pues
su vinculación se realiza con la ética
profesional
. La conciencia profesional
se encuentra vinculada con el conocimiento

y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del
profesional. Este último "debe actuar no sólo
con rigurosa atención a las normas técnicas, sino
también con conocimiento de todas las consecuencias que
derivan de su aplicación, incluso hasta más
allá de los límites de la relación
profesional, teniendo en cuenta el interés individual del
cliente y el general de la colectividad en relación a la
función social desarrollada por la
profesión
".

Existe una clara vinculación del concepto
conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada
al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del
ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía
entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en
su práctica profesional debe emplear, además de los
aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de
justicia. La conciencia no es una simple opinión subjetiva
sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia
profesional se limita al aspecto voluntarista Entre la ciencia y
conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los
términos de valoración de una y otra son
diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con
el conocimiento que el profesional debe tener de los valores
esenciales de su profesión,

tanto en el aspecto técnico, como social y
humano. Lega realiza una clara vinculación entre la
deontología y la

conciencia. Señala que la deontología toma
en consideración la conciencia profesional en cuanto que
persona humana inserta en el complejo social y reafirma la
exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los
valores esenciales de su profesión. Pero también de
los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los
terceros con quienes entra en contacto) y los de la colectividad
en general. En este sentido, Couture expone el mandamiento
2°, según el cual;

"El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce
pensando".
Como se podrá notar, del enunciado de este
mandamiento se recoge, con meridiana precisión, el
conocimiento científico que el profesional en derecho debe
tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere
realizar el ejercicio de su profesión con el pensamiento,
diríamos, con su conciencia.

1.3.5.- Probidad Profesional. La
probidad es la honradez. Una profesional debe
ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta
de conducta en su vida profesional y, además, privada. La
probidad es un concepto que tiene carácter universal y,
una inmediata relación con la deontología, por lo
que se aplica a todas la profesiones, incluida la
abogacía. Se incorpora al concepto probidad el adjetivo
profesional, que conduce a la identificación de la
acepción más común de la probidad,
identificada con la naturaleza y función social de la
profesión a que se refiera, y de la que constituye un
límite. Debido al contenido amplio del concepto de
probidad profesional, el mismo tiende a ampliarse al
ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un
proceder inadecuado en la vida privada del

profesional, podría repercutir en la
reputación personal de éste. Como vemos, el impacto
podría trascender del ámbito privado y particular
del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del
abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos,
podría dar lugar a la aplicación del código
deontológico (Ético) particular.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre Los

delitos sexual. Estos delitos de violación sexual por
la ampliación en forma y contenido deben denominarse a
nuestro entender como delitos de acceso carnal. En esta parte,
algunos autores solo consideran como tal a la violación
sexual vaginal y anal, más no al bucal, porque consideran
que son actos libidinosos y no corresponde al acceso carnal.
Cambiar la terminología que emplea actualmente nuestro
Código Penal referida a las conductas sexuales, por no
estar enfocadas teleológicamente y no considerar en su
verdadero sentido la motivación que determina su
realización.

La Deontología Jurídica abarca
conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran
estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del
profesional en derecho. Dentro de estos conceptos

y principios entendemos incluidos la moral, la
ética, la probidad, la independencia y la libertad
profesional, entre otros. La correlación inmediata entre
moral y ética resulta innegable, como también lo
es, de éstas con la deontología profesional y,
específicamente, la deontología
jurídica.

Existe algún tipo de resistencia a la
promulgación de códigos deontológicos que
regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía.
A lo anterior podemos decir, sin temor a equivocarnos que,
efectivamente, la gran mayoría de abogados se comporta en
forma acorde con los más serios mandatos
deontológicos, aún sin necesidad de la existencia
de este tipo de normativo.

No obstante lo expuesto, existe una margen reducido de
abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados
morales y éticos no les proveen contención en su
actuar. Por ello, resulta indispensable la formulación de
estos Códigos Deontológicos de los Abogados como
regulaciones de carácter preventivo que, en el peor de los
casos, actuarán para sancionar algún proceder
incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría
llegar a imponer, en caso extremo, una sanción
disciplinaria.

La función del abogado se debe a la sociedad y,
por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la
búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso
concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el

comportamiento ético profesional.

Vivimos en la era de la tecnología algo muy
bueno, pero logísticamente hablando es un arma de muchos
filo, porque la repuesta a cada uno de los problemas actuales las
encontramos en la historia ya escrita y muchas veces en la misma
etimología de las palabras, el abogado esta llamado a
organizar y defender la sociedad, contribuir al desarrollo de la
misma y la organización legal de ella, siempre apelando a
la justicia, a las costumbre y al respeto del derecho de los
demás. El abogado no solo debe defender la
institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la
aplicación de la verdadera justicia orientando a cada
quien sobre sus derechos.

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que
son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos
abogados, que no trabajan ni están acorde con la
profesión; que no interactúan con los conceptos de
un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y
fortalecer la sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados
y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas
y aplicación; además el colegio de abogado debe
tomar más seriamente los reglamentos éticos en la
profesión de la abogacía, aplicándolo de
manera efectiva.

A la vista queda entonces, el fundamental papel que,
como profesionales, jugamos en este fenómeno, y la
responsabilidad de toda la sociedad en reconocer tal
flagelo.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

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    1997.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ley 91-83, Art. 6

[2] Ley 91-83, Art. 7

[3] Ley 91-83, Art. 8

[4] Ley 91-83, Art. 9

[5] Ley 91-83, Art. 10

[6] Ley 91-83, Art. 11

[7] Ley 91-83, Art. 12

[8] Ley 91-83, Art. 13

[9] Ley 91-83, Art. 23

[10] Ley 91-83, Art. 24

[11] Ley 91-83, Art. 25

[12] Ley 91-83, Art. 82

[13] Ley 91-83, Art. 83

[14] Ley 91-83, Art. 84

[15] Ley 91-83, Art. 85

[16] Ley 91-83, Art. 86

[17] Ley 91-83, Art. 87

[18] Ley 91-83, Art. 88

[19] Arellano García, Carlos. Manual
del Abogado. p.283.

[20] V. Marina del Pilar Olmeda
García, loc. cit. p. 188

Partes: 1, 2
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