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Requisitos para las operaciones por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria dominicana (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Yo,…Notario Público de los del
número para…(municipio o Distrito Nacional)
colegiatura número…del Colegio Dominicano de
Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que en el archivo de mi protocolo
de instrumentos públicos correspondiente al
año…en los folios

números…existe un acto que copiado a la
letra dice así: Folio número…( ) Acto
número…En…Municipio …(provincia o
Distrito Nacional), a los…, días del mes
de…del año…,por ANTE MÍ, (licenciado
(a) o doctor (a) ), Notario Público de los del
número …de…(Distrito Nacional o municipio y
respectiva provincia), COMPARECEN las siguientes
personas…(todos los propietarios con sus generales
respectivas completas, nombres con sus apellidos, nacionalidades,
cédulas, ocupaciones, domicilios, residencias, estados
civiles); (los casados deben suministrar las generales de su
cónyuge y hacer

constar que comparecen y firman el acto, por otra
parte, a medida que se identifican, deben hacer constar los
derechos de los cuales son titulares, su extensión
superficial y el duplicado de Constancia Anotada en el que avalan
sus derechos)
quienes requieren al infrascrito Notario, para
instrumentar Acto de No Objeción al Procedimiento de
Regularización Parcelaria y, de manera conjunta, prevista
en la Resolución número 355-2009, de fecha cinco
(5) de marzo del dos mil nueve (2009), emitida por la
Suprema

Corte de Justicia, respecto del inmueble siguiente:
(describirlo correctamente con su designación catastral,
número de Certificado o Constancias Anotadas, o
matrículas, si es el caso, y el Distrito Catastral); Dicha
parcela, en su Certificado de Título original o
matriz,

tiene una superficie total de…(poner las medidas
superficiales en el Sistema Métrico Decimal, es decir, en
hectáreas, áreas, centiáreas,
decímetros cuadrados, centímetros cuadrados).
Parcela que fue declarada no compleja y, por ende, apta para
el procedimiento en regularización parcelaria por el
director nacional de patente. en este caso, a expedir la
Certificación de Derechos de Propiedad, vigentes, en
virtud del Párrafo III del Artículo 5 de la
Resolución citada al efecto anteriormente.
ME HAN
DECLARADO LAS PARTES: PRIMERO: Que el Artículo seis
(6) de la citada Resolución, aun cuando permite realizar
la declaración de no objeción al procedimiento en
regularización parcelaria, de manera individual o
conjunta, las partes establecen que han decidido hacerlo de la
última forma. SEGUNDO: Que, en tal sentido,
DECLARAN ser los únicos titulares de derechos en la
parcela citada anteriormente, conforme las constancias anotadas
respectivas y una certificación de derechos de propiedad,
vigentes, de fecha…(lo más reciente posible),
expedida por el Registrador (a) de Títulos de…
(Distrito Nacional o provincia); documentos que tengo a la vista
y he revisado y comprobado minuciosa e inequívocamente, de
todo lo cual doy fe. TERCERO: Que los comparecientes
declaran, expresa y solemnemente: a) la conformidad o no
objeción sobre el resultado de los trabajos
técnicos ejecutados por…(nombre y generales de ley
del agrimensor, incluyendo su colegiatura del CODIA) profesional
requerido por acuerdo común de todos los declarantes en el
presente caso, por coincidir plenamente y las indeterminaciones
planimétricas de los puntos georreferenciados arrojados en
el levantamiento parcelario encontrarse dentro de las tolerancias
permitidas en los artículos 119 al 121 del Reglamento
General de Mensuras Catastrales, y los demás datos,
medidas superficiales, posesiones, titulaciones y colindancias.
(Hacer constar si los trabajos están autorizados y
aprobados definitivamente por la Dirección Regional de
Mesuras Catastrales o están en curso);. b) La conformidad
o no objeción del informe donde se expresa claramente
quiénes son los titulares de las parcelas resultantes,
suscrito por el mencionado agrimensor y firmado por los
declarantes, documento que tengo a la vista y he comprobado.
CUARTO: Que cada uno de ellos comparece por ante el
infrascrito Notario, libre y voluntariamente, y que las
anteriores

declaraciones son la más pura y fiel
expresión de la verdad. QUINTO: Leído el
presente acto por el Notario infrascrito a los comparecientes,
éstos declaran aprobarlo en todas sus partes, en fe de lo
cual firman junto al Notario infrascrito al pie y al margen de
todas sus hojas, de todo lo cual doy fe y certifico. Firmados:
(Se ponen los nombres completos de todos los firmantes y del
notario). El original tiene adheridos y cancelados por el
infrascrito notario los siguientes sellos (y/o recibos)… El
original tiene, además, la siguiente nota de registro:
Registrado en…en fecha…de…del
año…bajo el número…folio… del
libro de actos…(firmado)…director del Registro Civil
y conservador de Hipotecas.

CERTIFICO Y DOY FE: Que la presente es (número de
copia expedida, según se trate) copia fiel a su original a
la cual me remito y expido, a los…días del mes
de…del año…

(Firma del Notario)

Solicitud de certificación con reserva de
prioridad. (Puede redactarse mediante acto auténtico o
bajo firma privada legalizada, el presente modelo es bajo este
último tipo de acto).

De una parte…(nombre completo y generales del
vendedor; si está casado, deberá firmar el
cónyuge), quien para los fines y consecuencias del
presente acto se denominará EL VENDEDOR.- Y de la otra
parte…(nombre y generales del comprador, incluyendo su
estado civil), quien para los fines y consecuencias del presente
acto se denominará EL COMPRADOR.-

VISTO: El Artículo 105 de la Ley 108-05, relativo
a la solicitud de Certificación con reserva de prioridad,
a los fines de garantizar un negocio jurídico.

VISTO: Los artículos 143 al 150 inclusive, del
Reglamento General de los Registros de Títulos que se
refieren a la Certificación con Reserva de
Prioridad.

Las partes CONVIENEN Y PACTAN lo siguiente:

PRIMERO: EL VENDEDOR se compromete a transferir
al COMPRADOR, quien se compromete a compromete a comprar, el
siguiente bien inmueble: (Describirlo con su designación
catastral correcta; si se trata de un Certificado de
Título con la nueva papelería, incluir
además el número de matrícula).

SEGUNDO: El precio establecido por las partes ha
sido por la suma de (ponerlos en letras y guarismos).

TERCERO: Mediante este acto se solicita
formalmente del Registrador de Títulos de esta
Jurisdicción, inscribir una Certificación con
Reserva de Prioridad, a los fines de asegurar el presente negocio
jurídico. Las partes consienten que el beneficio del
bloqueo registral

solicitado sólo abarca actos convencionales; no
así las decisiones judiciales, al tenor del
Artículo 147 del Reglamento General de los Registros de
Títulos.

CUARTO: Las partes convienen, además,
establecer el plazo de quince (15) días hábiles
para depositar el contrato definitivo ante el Registro de
Títulos correspondiente; en caso contrario, la presente
solicitud caducará con todas sus consecuencias
jurídicas, como son la suspensión del bloqueo
registral y el consecuente ingreso al Registro de todas las
operaciones registrales y demás anotaciones bloqueadas, y,
en el mismo orden de prioridad en que estas últimas fueron
presentadas; y esperar transcurrir 10 días hábiles,
a partir

de la fecha de expiración para solicitar una
nueva Certificación con Reserva de Prioridad, al tenor del
Artículo 153 del Reglamento General de los Registros de
Títulos.

QUINTO: Las partes acuerdan cumplir, una vez se
haya garantizado el negocio jurídico, con todas las
formalidades, previstas tanto en la Ley 108-05 como por el
Reglamento General de los Registros de Títulos, comunes a
todos los actos de traspasos definitivos de

inmuebles registrados, tales como las firmas de las
partes debidamente legalizadas, el pago de los impuestos por
transferencia, autorización del cónyuge, y otros
datos que el Reglamento especifique.

En…a los…días del mes de…del
año…

(Nombre y firma del vendedor) (Nombre y firma del
comprador)

Yo, Notario Público de los del número
para…Matrícula número… del Colegio
Dominicano de Notarios…CERTIFICO Y DOY FE : que las firmas
que anteceden corresponden a los
señores….y….de generales y calidades, antes
expuestas, quienes afirman que esas son

sus firmas y las que acostumbran usar en todos los actos
de su vida civil. En…a los ..días del mes
de…del año…. (Nombre y firma del Notario
Público)

Venta definitiva en caso de una certificación
con reserva de prioridad.

Entre: De una parte… (nombre y generales del
vendedor, incluyendo su estado civil; si es casado, debe firmar
el cónyuge o depositar poder anexo)…quien para los
fines y consecuencias del presente acto se denominará EL
VENDEDOR.____________________________________________ Y de la
otra parte… (nombre y generales del comprador, incluyendo
el estado civil)quien para los fines y consecuencias del presente
acto se denominará EL
COMPRADOR______________________________________________

VISTO: El Artículo 105 de la Ley 108-05, y 146 y
siguientes del Reglamento General de los Registros de
Títulos, modificado.

VISTA: La solicitud de Certificación con Reserva
de Prioridad y consentimiento de venta inscrita en el Registro de
Títulos de…en fecha…

Las partes HAN CONVENIDO Y PACTADO lo
siguiente:

PRIMERO: Consienten la venta y todo su contenido
adjunto a la solicitud de Certificación con Reserva de
Prioridad, debidamente inscrita en este Registro de
Títulos en fecha …(indicar)
.____________________________________________________________

SEGUNDO: Las partes SE COMPROMETEN a depositar
esta venta definitiva, por ante el Registrador de Títulos,
antes del vencimiento del plazo de vigencia de la
Certificación con Reserva de Prioridad, que será en
fecha…(indicar claramente la fecha del plazo) no pudiendo
ser depositado en fecha posterior.–

TERCERO: La fecha de la inscripción de
este negocio jurídico corresponde A LA MISMA OTORGADA EN
LA CERTIFICACIÓN CON RESERVA DE PRIORIDAD. AL TENOR del
párrafo único del artículo 151 del
Reglamento General de los Registros de Títulos

___________________________________________________________________

.(Nombre y firma del vendedor) (Nombre y
firma del comprador)

Yo,…Notario Público de los
del número para…colegiatura
número…CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia por los
señores…(nombres completos) de generales y calidades
anotadas anteriormente, quienes DECLARAN que ésas son sus
firmas y la forma como acostumbran hacer en todos los actos de su
vida como ciudadano civil.

Solicitud de Certificación de
estado jurídico:

(Fecha)

Al: Magistrado Registrador de Títulos
de…

De: (Nombre del interesado o
apoderado)

Asunto: Solicitud de Certificación de
estado jurídico.

Quien suscribe, (Nombre, cédula, dirección
y teléfono, en caso de que el solicitante sea un abogado
apoderado, hacer constar esa circunstancia y en caso de que no
fuere el titular del derecho deberá mencionar el nombre y
generales del poderdante) tiene a bien

dirigirse a usted para solicitar respetuosamente una
Certificación de Cargas y Gravámenes, referente a
los derechos que tiene en la parcela número (o solar y
manzana si fuere el caso) el señor (o la
señora)…. Sin otro particular y agradeciendo de
antemano su atención,

(Nombre y firma del solicitante)

Anexo le depositamos:

• Fotocopia de la cédula del solicitante.
(si el solicitante es el propio titular no es necesario pues sus
generales figuran en los certificados, si se trata de un
extranjero, fotocopia del documento de identificación
oficial del país de origen y fotocopia del
pasaporte).

• Fotocopia del Certificado de Título, pero
solo si es posible.

• Comprobante de pago por contribución
especial ante BANRESERVAS, valor de RD$300.00) Ley
108-05.

• Recibo por la Ley 33-91, de RD$10.00.

• Sello por la Ley 91, de RD$30.00

Solicitud de desglose de documentos:

Al: Registrador de Títulos
de…

De: (Nombre de la parte interesada)

Abogado: (Nombre del abogado de la parte
interesada)

Asunto: Solicitud de autorización de
desglose

Honorable Magistrado: Quien suscribe, (nombre y
generales del abogado, en nombre de

(nombre y generales de quien representa), en virtud de
lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento
General de los Registros de Títulos, procedo a solicitarle
el desglose del expediente No. (ponerle el número)
depositado en (poner la fecha). La misma se basa en (exponer el
motivo del desglose como sería, desistimiento,
depósito accidental de documento ajeno al expediente,
etc.) Anexo a la presente solicitud, copia del documento
desglosado para dejar en el expediente y ser certificada por el
Registrador de Títulos en virtud del Párrafo
Único del Artículo 40 del citado
Reglamento.

(Firma del solicitante o su abogado)

Instancia en sustitución del estatus de
mayoría de edad a un titular de derechos, originalmente
menor:

Al: Registrador de Títulos
de…

De: (Nombre y generales de parte
interesada)

Asunto: Instancia en sustitución del
estatus de minoridad a mayoridad

Honorable Magistrado: Quien suscribe, (nombre y
generales del abogado) en representación de.(nombre y
generales de titular), tiene a bien exponeros lo
siguiente:

RESULTA: Que en fecha…(día, mes,
año) el señor (a) fue favorecido como titular del
derecho de propiedad del inmueble (describirlo con su
designación catastral).

RESULTA: Que en tal virtud fue expedido el Certificado
de Título número (o Constancia Anotada,
según el caso), donde figura en el Duplicado de
Dueño como menor de edad.

RESULTA: Que como puede desprenderse de la lectura de
las fechas de expedición del Certificado de Título
(o Constancia) nuestro representado…. Ya adquirió la
mayoría de edad.

RESULTA: Que esto puede comprobarse mediante el
depósito del acta de nacimiento debidamente legalizada, la
Cédula de Identidad y Electoral, y una declaración
jurada mediante acto auténtico, documentos que se
encuentran en original, excepto la cédula, y que se anexan
a la presente instancia.

Solicitamos respetuosamente:

ÚNICO: Que sustituya el Duplicado de Dueño
a nombre de…por de la cédula
número…

En…a los…días del mes de…del
año….(Firmado, Lic. o Doctor…..)

Primera copia auténtica de Declaración
Jurada haciendo constar la mayoría de edad de titular de
derechos:

Yo, Notario Público de los del número
para…Colegiatura número…

CERTIFICO Y DOY FE: Que en mi archivo, en el volumen del
Protocolo de los instrumentos públicos correspondiente al
año…, dentro de los folios del…al…existe
un acto marcado con el número… que copiado a la
letra dice así: Acto
número…En…(Distrito Nacional, o Municipio
de…, Provincia…) del año…siendo
las…horas y…minutos de la…; Por ante
mí…(título y nombre completo del Notario
actuante, sin iniciales ni abreviaturas)…dominicano, mayor
de edad, estado civil…titular de la cédula de
identidad y electoral número…de este domicilio y
residencia, Notario Público de los del número
para…miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios,
matrícula número…, con mi estudio abierto
en…(calle o avenida, sector), de esta ciudad, estando en
presencia de los testigos instrumentales que serán
nombrados al final de este acto, comparece personalmente el
señor…. (nombre completo y generales de ley) persona
que identifico por la presentación de cédula de
identidad y electoral, y me declaró libre y
voluntariamente lo siguiente: PRIMERO: Que nació en
…(lugar) el día…del mes de…del
año…, afirmación que robustece por medio del
certificado de nacimiento expedido por el Oficial del Estado
Civil de…que tengo a la vista debidamente legalizada por la
Oficina Central del Estado Civil. SEGUNDO: Que tomando en
cuenta la fecha de su nacimiento con la fecha de la
instrumentación del presente acto, se puede comprobar que
el compareciente ha pasado a la mayoría de edad, por tanto
se encuentra apto para ejercer libremente todos los actos de la
vida civil previstos en la Constitución y las leyes.
TERCERO: El compareciente-declarante robustece su
declaración, mediante la presentación de la
cédula de identidad y electoral regularmente expedida y
que tuvimos a la vista desde el inicio del presente acto.
CUARTO: Que la finalidad de este acto es hacer constar su
actual estado de mayoría de edad y proceder regularizar
todos los documentos legales en que aparece como menor,
incluyendo el o los Certificados de Títulos que lo
acreditan como titular de derechos. QUINTO: El presente
acto ha sido instrumentado en presencia de los testigos…
(nombres completos y generales de ley, incluyendo las
cédulas) quiénes firman al final del mismo. El
presente acto ha sido leído en presencia de las partes,
quienes afirman estar conformes con lo estipulado en el mismo,
comparecientes y testigos, quienes lo han firmado y rubricado al
pie de la última foja y al margen de las demás,
junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito que CERTIFICO
Y DOY FE. A la hora, minutos, día, mes y año
mencionados al inicio del presente acto. Firmados: (Se ponen los
nombres de los firmantes y del Notario). (Hacer mención de
los sellos estampados en el original, hacer mención del
registro: Registrado en…el día…del mes
de…del año… bajo el
número…folio…del Libro de
Actos…(firmado). Director del Registro Civil y Conservador
de Hipotecas).

CERTIFICO Y DOY FE: Que la presente
es…(número de copia expedida, sea primera, segunda,
etc.) copia fiel y conforme a su original, al cual me remito y
expido para valer al señor…parte
interesada.

En…(ciudad, Municipio, Provincia o Distrito
Nacional si es el caso) República Dominicana, a
los…(fecha de expedición de copia
certificada).

(Firma del notario y sellos correspondientes)

Oposición a traspaso de bienes de
sucesión. Art. 208 (Ley de Registro de
Tierras):

Consecuencias en cuanto a los bienes comprendidos en su
lote. Un heredero puede pedir en su oportunidad la
anulación de los traspasos que se hubieren operado de los
bienes comprendidos en el lote que le corresponda en la
partición. (S.C.J., 14 de junio 1985, B.J.

895, pág. 1389).

Inmueble perteneciente a la comunidad:

Certificado de Título donde consta el marido como
soltero. Hipoteca consentida por el marido. Tercero adquiriente
de buena fe.(S.C.J., 8 junio 1988, B.J. 931, pág.
781).

Valor probatorio. Certificado de Título donde
consta el marido como soltero, hipoteca consentida por el
marido:

Tercero poseedor de buena fe. En la especie el
Certificado de Título estaba expedido a nombre del marido,
haciéndose constar que era soltero, siendo el inmueble de
la comunidad, la hipoteca consentida por ese marido se mantuvo
por entenderse que el acreedor había contratado, basado en
ese documento, y que, por lo tanto, era un tercero a
título oneroso y de buena fe. (S.C.J., 18 febrero 1987,
B.J. 915, pág. 249).

Mejoras: terreno registrado. Art. 2118 del
Código Civil:
Las mejoras existentes en un inmueble
hipotecado son afectadas de pleno derecho por la hipoteca
inscrita sobre dicho inmueble y también las mejoras que se
levanten posteriormente. (S.C.J., 3 septiembre 1986, B.J. 910,
pág. 1272).

Tierras En terrenos registrados no pueden
registrarse mejoras, salvo a) Que sean autorizadas por el
propietario, o b) Que el vendedor se haya reservado las mismas.
(S.C.J., 27 julio 1987, B.J. 920, pág. 1328).

Título de Propiedad. Competencia del Juez de
los referimientos para obtener la reivindicación del
Título de Propiedad. Sentido de la palabra
Título:
Considerando, que desde el punto de vista
estrictamente jurídico, la palabra "título" tiene
dos acepciones especiales: En primer término significa
operación jurídica en general y está ligada
a la idea de adquisición del derecho; la segunda
acepción enunciada, no se refiere a la operación
jurídica en sí misma, sino a su prueba, es decir,
que se trata del escrito que sirve de prueba al Derecho de
Propiedad. (29 julio 1988, B.J. 932, pág. 987).

Herederos. Bienes de los cuales el de Cujus dispuso
en vida:
Los herederos no pueden impugnar los actos de
transferencias realizados por el de cujus. (S.C.J., 15 de enero
1986, B.J. 902, pág. 47).

Determinación de herederos. Ausencia de plazo.
Art. 193 (Ley de Tierras):
Las disposiciones del
artículo 193 de la ley de Registro de Tierras, las cuales
se refieren al procedimiento de determinación de
herederos, no establecen ningún plazo en el cual
éstos puedan ejercer dicho procedimiento; que las
resoluciones del Tribunal Superior de Tierras, dictadas con
motivos de dicho procedimiento, tienen un carácter
administrativo, ya que no son el resultado de una controversia
entre partes; que por efecto del fallecimiento del de cujus, los
derechos de P.G., quedaron registrados ipso facto, y , por tanto,
los mismos son inatacables e imprescriptibles. (S.C.J., 18 de
noviembre de 1988, B.J. 936, pág. 1543).

Hipoteca Judicial Provisional: conversión en
hipoteca definitiva. Condiciones. Art. 54 del Código de
Procesamiento Civil:
Considerando, que como resulta de los
términos del apartado IV del artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, que para que se pueda
operar la conversión en definitiva de una
inscripción de hipoteca judicial provisional, tomada con
autorización del Juez, no basta que el acreedor
esté provisto de títulos que prueben la existencia
de su crédito, ni haya demandado ante los jueces del fondo
el cobro de tal crédito, sino que es necesario e
imprescindible que previamente intervenga sentencia con autoridad
de la cosa juzgada que condene al deudor al pago de la
obligación; que como en la especie, no hay constancia en
el expediente de que exista la sentencia condenatoria aludida, es
obvio que la Corte a-qua, al fallar como lo hizo violó el
texto legal mencionado, por lo cual el fallo impugnado debe ser
casado sin necesidad de examinar el otro medio propuesto por la
recurrente. (B.J. 888, 19 de noviembre de 1984, pág.
3022).

Embargo inmobiliario: acreedores inscritos. Art. 691
del Código de Procedimiento Civil. Oposición a
traspaso sobre el inmueble embargado. Art. 208 de la Ley de
Tierras:
La oposición a traspaso de un inmueble
registrado no convierte al oponente en un acreedor inscrito
conforme al artículo 691 del Código de
Procedimiento Civil. (B.J. 881, 13 abril 1984, pág.
898).

Arrendamiento: oponibilidad a terceros. Terrenos
registrados:
Para que un arrendamiento relativo a un terreno
registrado sea oponible a los terceros debe estar registrado en
el Registro de Títulos. (B.J. 867, febrero 1983,
pág. 359).

Venta condicional de inmuebles. Ley 596 de 1941. G.O.
5665. Mod. Ley 1087 de 1946. G.O. 6381.10:
Antes de que el
vendedor condicional pueda reivindicar la cosa vendida, mediante
resolución del contrato, debe poner en mora al comprador,
mediante notificación a persona o domicilio, y en su
ausencia a sus sucesores. Esa necesidad de puesta en mora no
puede

eliminarse contractualmente, mediante una
cláusula que la hace facultativa. (B.J. 731, pág.
2835).

Registradores de Títulos: Los
Registradores de Títulos no son funcionarios
administrativos, cuyas decisiones pueden ser objeto de recursos
jerárquicos. B.J. 953, pág. 463. Comentario: Esta
jurisprudencia se está refiriendo al ámbito de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Ley 1494 de
1947 y leyes que la modifican. Porque los recursos contra
actuaciones administrativas de los órganos de la
Jurisdicción Inmobiliaria, incluyendo los Registradores de
Títulos se encuentran en el ámbito de la Ley 108-05
de Registro Inmobiliario.

Mejoras en terrenos del Estado: Por efecto de la
ley 39 de 1966 se reconoció el derecho de propiedad sobre
las mejoras que se hubieren fomentado en terrenos del Estado, en
derogación de los artículos 151 y 202 de la ley de
registro de Tierras, B.J. 864, pág. 2104.

Mejoras pertenecientes al dueño del
terreno:
Tratándose de un terreno registrado, basta
comprobar a favor de quien está expedido el Título
para establecer quién es el dueño de las mejoras:
No hay por qué verificar la posesión. (Art.151 Ley
de tierras)) (B.J. 718 1952, pág. 2680).

Registro de mejoras levantadas en terreno no
registrado:
Cuando el terreno no está registrado, el
poseedor de buena fe de una mejora puede hacerla sanear a su
nombre, aun cuando no la haya levantado con el consentimiento del
dueño. (La buena fe en este caso se fundó en la
primera mensura, que fue rectificada después)
(B.J.

740, pág. 1862).

Registro de mejora levantada en terreno
registrado:
No puede pretenderse el registro de mejoras sin
la autorización expresa del dueño (artículos
127 y 202 ley de tierras) B.J. 713, pág. 663; B.J. 827,
pág. 2012; B.J. 740, pág. 1711. Si el Estado
pretende registrar como mejora en propiedad ajena un edificio de
mejoramiento social, debe aportar la prueba de que realmente lo
construyó con sus fondos. Pero con esa prueba
procedería el registro, aún cuando no se haya
adquirido previamente el terreno como la ley lo requiere, B.J.
719, pág. 2249.

Mejoras: Las mejoras no se pueden reclamar
después de dictado el decreto de registro a favor del
dueño del terreno (Art. 151, Ley de Tierras).B.J. 724.
596. La sentencia de registro que establece la mala fe del
poseedor de las mejoras, no puede simplemente declarar que las
mejoras que hayan podido fomentarse estarán regidas por el
art. 555 del Código Civil, sino que debe precisar
cuáles son esas mejoras, para que aparezcan en el
Certificado de Título en garantía de los terceros
adquirientes(Ley de Registro de Tierras, Art. 127) B.J. 782.24 El
recurrente objetó que la prueba del consentimiento para el
levantamiento de las mejoras en terreno ajeno no se había
hecho por documento con firma legalizada (Art. 202 de la Ley de
Registro de Tierras). Esta sentencia concierne únicamente
a documentos que se presentan al Registrador de Títulos.
Ante el Tribunal de Tierras la existencia del consentimiento
puede probarse por todos los medios. B.J. 888. 2844. No es
posible en un terreno registrado levantar mejoras sin el
consentimiento del dueño en un documento legalizado. (Ley
de Registro de Tierras, Art. 202). Quien así actúa
pierde todo derecho a formular reclamación sobre las
mejoras y no se debe ordenar su registro. B.J. 1049. 598. Para
ser oponible a terceros, la adquisición de mejoras en
terreno ajeno debe ser registrado en el Registro de
Títulos y no en la Conservaduría de Hipotecas,
cuando el terreno está registrado. B.J. 1057.26 La persona
que construye mejoras en propiedad ajena, sin hacerlas registrar
a su nombre con el consentimiento del dueño, no puede
hipotecarla por no ser de su propiedad. B.J. 757.3793. Si el
acreedor hipotecario de una mejora no registrada la solicita,
debe sobreseerse el juicio hipotecario, a fin de que el acreedor
pueda apoderar al Tribunal de Tierras para solicitar el registro
de la mejora. B.J. 757.3794.

Legalización de firmas. Compraventa de mejoras
en terrenos registrados:
Un acto con firma privada legalizada
tiene el carácter auténtico y hace fe hasta
inscripción en falsedad (materia de Tierras) B.J.
844.329.

Ejecución hipoteca judicial: Para la
conversión en definitiva de una hipoteca judicial
provisional es necesario que intervenga una sentencia definitiva
que condene al deudor. No basta la existencia de títulos,
como pagarés. B.J. 888.3022. Discurso B.J. 890.10 Forma de
los contratos. Compraventa de terrenos registrados.
Legalización de firmas. Las formalidades exigidas por el
artículo 189 de la Ley de Registro de Tierras deben
observarse cuando el documento va a ser sometido al Registrador
de Títulos, pero los jueces (del Tribunal de Tierras),
están facultados para ordenar transferencias fuera de las
limitaciones del referido texto legal y la existencia del
contrato de venta de un inmueble entre dos sociedades comerciales
se puede demostrar con sus libros de comercio, con un cheque
recibido y cobrado como parte del precio, y por la
declaración testimonial de un notario que intervino en la
operación. B.J. 1057.644.

Fecha cierta: Aún cuando el documento no
haya sido registrado ni transcrito y, por lo tanto, no posee
fecha cierta, puede servir de indicio de su fecha si es
corroborado por declaraciones testimoniales. B.J.
726.1598.

Fecha cierta: La fecha cierta se adquiere no solo
por la legalización de firmas sino tambien por los tres
medios enumerados en el Artículo 1328 del Cód.
Civil. B.J. 737.844. La venta de un inmueble surte sus efectos
frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción
en la oficina del Registro de títulos (Art. 188, Ley de
Registro de Tierras) y no a partir de la fecha de la escritura,
de modo que el acto puede impugnarse como simulado después
de interpuesta la demanda de divorcio. B.J. 810.952.

Oposición: En virtud de los
artículos 24 y 25 de la Ley 1306-Bis de 1937 de divorcio,
la mujer puede oponerse a la disponibilidad de los bienes del
marido confiados a tercera persona. Esta oposición no
corresponde exactamente al embargo retentivo, porque no persigue
la transferencia de los bienes a su favor, ni exige acreencia
cierta, líquida y exigible, ni tiene que ser autorizada
por decisión judicial. B.J. 878.176; B.J. 886.2295; B.J.
886.2388.

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA JURISDICCIÓN
INMOBILIARIA:

Acta de hitos y mensura: Es el documento
que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el
acto de levantamiento territorial practicado con el fin de
constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario
de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el
conjunto de operaciones técnicas por las cuales se
obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio
territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado
ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un
oficial público, por el cual dos o más personas
atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En
materia de tierras, al acto de notoriedad que más
interesa, es aquel en el que se reconocen a los
herederos.

Actualización de mensura:
Consiste en verificar que el estado parcelario constituido
subsiste. En el acto de verificación y
actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a
constatar que la documentación de la mensura o
modificación parcelaria originaria reúne las
condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario
determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la
parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus
vértices si éstas no están calculadas
previamente.

Actualización parcelaria: Proceso
de mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es
la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en
el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con
los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de
Prioridad:
Documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita el estado jurídico de
un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes
consignados en el Registro Complementario del mismo, así
como su titularidad al día de su emisión, con la
finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y
asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de
su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico
del Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de
Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio,
cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por
el propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos
Reales Accesorios
: Es la constancia documental de
haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas,
gravámenes así como medidas provisionales en el
Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del
mismo.

Certificado de Títulos: Es el
documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano,
que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento
oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta
los derechos de una o más personas sobre una
porción de parcela que no posee una designación
catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en
la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como
"X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto
considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados
como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos
o más personas son propietarios de un inmueble,
compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en
cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la
posesión:
Es un documento en el cual el
reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una
Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que
ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el
trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita
una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento
parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una
parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un
proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el
Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres
etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de
levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el
terreno sobre el que se consolidará el derecho de
propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación
técnica de las operaciones por la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales territorialmente
competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los
derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia
del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la
expedición del Certificado de Título y la
habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado
reúne los requisitos indispensables para cumplir con el
principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad
inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y
superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno
fijado por las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo polígono no
supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
para la fecha de cada medición. Los errores
técnicamente admisibles se determinan en particular para
cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela
realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que
acredita o ilustra sobre algún hecho o
manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de
Título:
Es una copia fiel y conforme del
Certificado de Títulos original que reposa en la
jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio
respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un
documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano
que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad
sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal,
además del sello del Registro de Títulos que lo
emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente
entre un objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a
aquellas superficies a las que físicamente es imposible
acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es
riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma
directa, y sus dimensiones sólo pueden ser
extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es
necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de
manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está
constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la
parcela: su ubicación y colindancias, sus límites,
su forma y dimensiones y su designación
catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de
documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
algún órgano de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar
actos de levantamiento parcelario y la aprobación de
trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
división para la constitución de
condominio.

Extracto de Certificado de
Títulos:
Es una copia fiel y conforme del
Certificado de Títulos original que reposa en la
jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio
respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual
es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben
ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de
copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como
tal, la indicación del copropietario a favor del cual se
expide, además del sello del Registro de Títulos y
la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente
(variable según la altura sobre el nivel del mar) que
permite corregir las deformaciones propias de la
proyección debido al acortamiento producido por la
reducción de la medida real al nivel del mar (que es
tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de
altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser
importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para
las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente
(variable según longitud en que se considera) que permite
corregir las deformaciones propias de la proyección
adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta,
pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la
facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras
Catastrales, de controlar que las solicitudes de
autorización y los trabajos presentados reúnan los
requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el
Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás
disposiciones complementarias para que proceda su
aprobación. La función calificadora se aplica
a:

a) Las solicitudes de autorización para la
ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su
tramitación.

Función calificadora, contenido:
La función calificadora comprende las facultades
de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada
esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en
general y los planos en particular cumplan con los requisitos
legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en
contradicción con lo que resulte de los informes de
inspección o con otros antecedentes existentes en los
archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
detenidamente en este último caso, si las contradicciones
se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
trabajos aprobados o con espacios del dominio
público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
con los de los documentos y cálculos que le sirven de
base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las
coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
legales y reglamentarios según el trabajo de que se
trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
para que amplíe o clarifique los informes
presentados;

l) Solicitar toda otra documentación
complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora
supone imponer criterios que no estén establecidos
legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecución de un trabajo, al igual que la elección
de la metodología de medición y de levantamiento de
detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de
condominios, es la aptitud de una unidad funcional para cumplir
el destino previsto para ella. La funcionalidad no es competencia
de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino
de las autoridades administrativas competentes en materia
edilicia y urbanística.

Georreferenciación: Es el
conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de
manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie
terrestre con un marco de referencia convencional. Como resultado
de la georreferenciación, se asignan al punto
georreferenciado sus coordenadas geográficas o sus
coordenadas planas, proyectivas generales. A través de la
georreferenciación se identifica el único lugar de
la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación
a esquina:
Es un procedimiento sencillo de
georreferenciación que no requiere de tecnología
GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de
Información Cartográfico y Parcelario de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga
cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la
vinculación al sistema por relacionamiento con las
distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la
parcela.

GPS: Siglas del Sistema de
Posicionamiento Global. Es un sistema de 24 satélites
artificiales que giran alrededor de la tierra, con órbitas
perfectamente conocidas y emitiendo permanentemente
señales electromagnéticas, las que pueden ser
recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre
permitiendo conocer con exactitud la posición del
receptor, en relación al centro de la tierra (es decir, en
un sistema geocéntrico). Suele denominarse también
como GPS al receptor satelital, aunque el término
más preciso es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla
de hierro, pirámide o cilindro de hormigón, estaca
de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o
vértice de propiedad.

Indeterminación
planimétrica:
Matemáticamente, la
indeterminación planimétrica de un punto es la
elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas
de un punto, ellas están afectadas de los errores propios
de la medición, por lo que representan el valor más
probable de las mismas; la indeterminación
planimétrica indica el límite hasta donde puede
admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la
imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de
derecho.

Informe técnico: Es un documento
que contiene una reseña objetiva de lo actuado por el
agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes
consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio
empleado en la ubicación de los derechos, de la
identificación de los límites y ocupaciones, de la
metodología e instrumental empleados en las mediciones, y
cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor,
sirva para una mejor comprensión de la operación
ejecutada.

Inmuebles registrados: Se considera como
inmueble registrado a toda extensión determinada de
superficie terrestre, individualizada mediante una
designación catastral única y un plano de mensura
aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura
Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad
registrado en los Registros de Títulos. También se
consideran inmuebles registrados a toda porción
determinada de superficie terrestre, no individualizada ni
ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado
en los Registros de Títulos con independencia de que
esté sustentado en un Certificado de Títulos o en
una Constancia Anotada. Una porción está
determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la
misma está descrita sólo en unidades de superficie
y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo
de un plano registrado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.

Libro de Inscripción, Libro, Folio,
Número:
Bajo la Ley 1542, los Registros de
Títulos llevaban libros de inscripción en el que se
identificaban los datos esenciales de las actuaciones
inscribibles, y se identificaban por Libro, Folio y Número
de Inscripción, así como la fecha y hora de la
inscripción. Bajo la Ley 108-05 este libro desaparece, no
obstante las referencias a asientos realizados bajo la antigua
ley se utilizaran para referenciar los asientos que se lleven al
Registro Complementario.

Libro de Registro Complementarios, Libro,
Folio:
El Libro de Registros Complementarios es el
conjunto de folios correspondiente a los originales de los
Registros Complementarios que se incorporan de forma secuencial y
cronológica y se les asigna el número de libro RC y
folio RC que les corresponde. El número de libro RC
corresponde al número asignado al libro donde esta
contenido el Registro Complementario al que se hace referencia.
El folio RC corresponde a la hoja donde se encuentra contenido el
Registro Complementario al que se hace referencia.

Libro de Títulos, Libro, Folio, Volumen,
Hoja, Pos.:
El Libro de Certificado de Títulos es
el conjunto de folios correspondiente a los originales de los
Certificados de Títulos que se incorporan de forma
secuencial y cronológica. Cada libro es identificado con
un número de libro. Los documentos que lo conforman se
individualizan con un número de folio. El número de
libro corresponde al número asignado al libro donde
está contenido el Certificado de Título o
Constancia Anotada a la que se hace referencia. La
práctica de los Registros de Títulos, lo que se
hace es que un mismo libro se ha dividido en varios libros
físicos correspondiéndoles a cada uno de ellos el
mismo número lo que genera la habilitación de un
identificador de esos "sub-libros". Se denomina volumen a cada
uno de los "sub-libros" encuadernados. El número de
volumen corresponde al número asignado al "sub-libro"
donde está contenido el Certificado de Título o
Constancia Anotada a la que se hace referencia. Cuando hay un
solo libro corresponde el volumen 0. El folio corresponde a la
primera hoja del Certificado de Título. El número
de folio corresponde al número asignado al folio donde
está contenido el Certificado de Título original al
que se hace referencia. La práctica de los Registros de
Títulos de asignar a diversos folios un mismo
número, ha llevado a la habilitación de un
identificador de cada uno de estos "subfolios". Se denomina hojas
a cada uno de los "sub-folios" identificados con el mismo
número de folio. El número de hoja corresponde al
número asignado al "subfolio" donde esta contenido el
Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se
hace referencia.

Posición: se refiere a la
posición dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento
registral, independientemente del número secuencial
asignado a la inscripción dentro del Certificado de
Título. Se hace referencia en el caso de Constancias
Anotadas, y es un dato que se obtiene visualmente. Solo los
registros bajo el SIRCEA se han identificado los
volúmenes, hojas y posición de los Certificado de
Título y Constancias Anotadas. Los registros manuales tan
sólo cuentan con la identificación del Libro y
Folio.

Libro Diario: Libro que sustituye al
Libro de inscripción, con la diferencia que en el se
identifican los datos esenciales de todas las actuaciones
presentadas al RT. En este libro, entre otras cosas, se establece
la fecha y hora de prioridad de la actuación en el
Registro de Títulos.

Límite de derecho o lindero: Es
el límite territorial de una parcela que ha sido
determinado mediante un acto de levantamiento parcelario
realizado, documentado, aprobado y registrado por los
órganos correspondientes de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Límite de hecho o posesorio: Es
el límite de una posesión territorial fundada o no
en títulos.

Límite territorial: Es la
línea ideal que indica el término o confín
de un determinado espacio territorial.

Límites materiales de la
ocupación:
Son los equivalentes a los
límites posesorios. Deben tratarse de materializaciones
típicas de la zona donde se encuentra la parcela (muros en
zonas urbanas, alambrados o vallas en zonas suburbanas y rurales,
etc.). La condición es que se trate de una
materialización estable, no sujeta a cambios y que la
misma tenga una antigüedad suficiente como haber dado
suficiente publicidad a la ocupación.

Localización de mejoras: Es un
procedimiento técnico por el cual se dimensionan y
vinculan las mejoras a los límites de la
parcela.

Localización de posesiones: Era
una medida procesal mediante la cual se ubicaban las posesiones
existentes dentro de un inmueble objeto de un proceso de
saneamiento, procediendo al levantamiento parcelario de las
mismas. Bajo el régimen de la Ley 108-05 no existe esta
medida y el Reglamento para el Control y Reducción de
Constancias Anotadas la transforma en un proceso de Saneamiento
independiente, respondiendo estrictamente a su
naturaleza.

Marco de referencia: Es un sistema de
referencia materializado en el territorio. El marco de referencia
en la República Dominicana está dado por la red
geodésica de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Matrícula: Es un número de
identificación único que individualiza una unidad
objeto de registro dentro de los Registros de Títulos. Se
emite una sola vez y persigue al inmueble hasta que desaparece.
Recordamos que se entiende por unidad objeto de registro a una
parcela, una porción de parcela y a una unidad de
condominio. La matrícula es asignada únicamente por
el Registro de Títulos, al momento de habilitar el
Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una
designación catastral habrá por lo menos una
matrícula. En una misma designación catastral
podemos encontrar múltiples matrículas, resultado
de ventas parciales o deslindes con restos.

Mensura: Es un acto de levantamiento
parcelario cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario
de un inmueble. Una definición más descriptiva es
que se trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de
los cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y
documenta un inmueble.

Mensura para saneamiento: Es el acto de
levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y
determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de
propiedad. Corresponde a la etapa técnica con la que se
inicia el proceso de saneamiento.

Modificaciones Parcelarias: Nombre
genérico con el que se agrupan los procesos de mensura
sobre parcelas registradas, que dan origen a nuevas parcelas.
Suponen una modificación del inmueble registrado,
consecuencia de la subdivisión, deslinde,
refundición, urbanizaciones o lotificaciones del mismo.
Son procesos propios de la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.

Módulo de ingreso a Mensuras
(MIN):
Es un aplicativo informático donde los
profesionales habilitados deben digitar ciertos datos del trabajo
ejecutado para su incorporación automática al
Sistema de Información Cartográfica y Parcelaria
(SICYP) a través de un archivo en formato XML.

Norte de cuadrícula: Es la
dirección de las "X" en una proyección
cartográfica, y sólo es coincidente con el
meridiano central de la misma.

Norte magnético: Es la
dirección que marca la una brújula. Normalmente,
norte geográfico y norte magnético no son
coincidentes, y al ángulo que forman entre sí se lo
denomina declinación magnética.

Norte verdadero: Es la dirección
del meridiano del lugar (la dirección de la línea
que une el punto considerado con el polo norte).

Oficial público: Es una persona
investida de la autoridad fedataria, los documentos que elabora
en esa calidad tienen la calidad de documentos probatorios y
quien quiera demostrar lo contrario debe probar la falsedad del
documento o sus expresiones.

Parcela: Es la extensión
territorial continua, delimitada por un polígono cerrado
de límites, objeto de un derecho de propiedad o
copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales
han sido comprobados y determinados mediante un acto de
levantamiento parcelario documentado, aprobado y registrado en la
Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro
de Títulos correspondientes.

Parcela aprobada: Es la parcela cuyo
plano ha sido aprobado técnicamente por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, pero
aún no ha sido registrada en el Registro de Títulos
correspondiente.

Parcela registrada: Es la parcela cuyo
plano ha sido aprobado técnicamente por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales y ha sido
registrada en el Registro de Títulos
correspondiente.

Parcelas complejas: Son todas las
parcelas de más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2)
de superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil
metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10)
Constancias Anotadas sin deslindar.

Parcelas sencillas: Son aquellas
parcelas con superficie menor a veinte mil metros cuadrados
(20,000 m2) sobre las que existen diez (10) o menos Constancias
Anotadas sin deslindar.

Partición: Es el procedimiento
mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión
entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de
un inmueble registrado. Puede ser en naturaleza o en
numérico.

Planilla de descripción de unidades de
condominio:
Es la planilla principal del plano donde se
muestra como está integrada cada unidad de condominio, y
cuál es el destino, ubicación y superficie de los
sectores que la integran.

Planilla de superficies: También
llamada planilla de cierres, es una planilla que muestra un
resumen por plantas de la conformación del condominio. La
utilidad de esta planilla reside en su función de control
de las superficies, ya que permite identificar errores los
cierres de cada planta.

Planilla resumen: En esta planilla se
muestra un resumen general del condominio en forma
sintética y permite interpretarlo en primera
instancia.

Plano: Es un documento donde se
representa gráficamente, a través de signos la
realidad territorial. Un plano puede estar compuesto de varias
láminas o planchas.

Plano definitivo: Es el plano que cuenta
con la aprobación técnica de la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales. En materia de División
para la Constitución de Condominio, es el plano aprobado
por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que
representa los distintos sectores de un condominio, como
resultado de su identificación y dimensionamiento en el
terreno.

Plano general: Es el que comprende todas
las parcelas involucradas en el acto de levantamiento
parcelario.

Plano individual: Es el que comprende
una sola parcela de la resultante del acto de levantamiento
parcelario.

Plano preliminar: Es el plano de
División para la Constitución de Condominio,
aprobado por la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, que representa los sectores de un condominio de una
construcción en Proceso y está basado en los planos
de proyecto del edificio, estando la existencia de las Unidades
Funcionales condicionadas a la presentación y
aprobación de los Planos Definitivos.

Poder de representación: Es el
documento notarizado por el cual una persona, denominada
representado, faculta a otra, denominada representante, para que
en su nombre realice determinados negocios jurídicos; de
forma tal, que todo lo que haga el representante en
función del poder otorgado, es directamente atribuido al
representado.

Porciones de parcelas: Es el inmueble
objeto de un derecho de propiedad registrado solo en los
Registros de Títulos y sustentado en una Constancia
Anotada, cuyas dimensiones geométricas, ubicación y
designación catastral individual no han sido determinadas,
ni ha sido verificada su existencia real en el
terreno.

Principio de especialidad: Consiste en
correcta determinación e individualización de la
parcela, propietarios, acreedores y derechos que se ejercen sobre
el inmueble.

Principio de especialidad en relación al
inmueble:
Un inmueble está correctamente
determinado e individualizado cuando se ha determinado su
estado

parcelario por una mensura, y se conocen en consecuencia
sus límites, ubicación y dimensiones y tiene una
designación catastral, los cuales se hallan documentados
en un plano.

Profesionales habilitados: Están
habilitados para ejecutar mensuras y actos de levantamiento
parcelario sólo los Agrimensores. Para ejecutar divisiones
para la constitución de condominio, están
habilitados los Agrimensores y los Arquitectos.

Proyección UTM: UTM es la sigla
de la proyección Universal Transversa Mercator. Es una
proyección cartográfica que permite la
representación de la superficie terrestre en un plano. Se
trata de una proyección cilíndrica, secante y
conforme, es decir, mantiene las formas pero distorsiona las
magnitudes.

Reclamante: Es la persona o personas que
reclama ante la Jurisdicción Inmobiliaria que se le
adjudique el derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado
en el proceso de saneamiento.

Red Geodésica de la Jurisdicción
Inmobiliaria de la República Dominicana:

Está integrada por cuatro estaciones permanentes de
recepción de señales satelitales y 59 puntos
monumentados distribuidos en todo el país con coordenadas
conocidas. A partir de la red geodésica, es posible
georreferenciar parcelas o cualquier proyecto de
ingeniería y poderlos integrar a todos en un mismo
sistema.

Referencias de ubicación: Son
datos que permiten una aproximación al punto o parcela de
forma inmediata. En general se traducen en el domicilio del
inmueble, es decir calle y número; en zonas rurales, deben
estar referidas a hechos notorios y verificables en el terreno,
tales como: nombre de la carretera y kilómetro en el que
se encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hacer
referencias a cuestiones circunstanciales como el nombre de un
colindante o vecino.

Refundición: Es acto de
levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de
una nueva parcela por integración de dos o más
parcelas registradas. Para que proceda la refundición, las
parcelas a unir deben ser colindantes entre sí.

Registro Complementario: Es el documento
de uso interno del Registro de Títulos donde se compilan
todos los derechos reales principales y accesorios, cargas,
gravámenes, medidas provisionales y demás derechos
que afectan a un inmueble registrado. Refleja el estado
jurídico del inmueble.

Representado: Es la persona que faculta
a otra para que actúe en su nombre y
representación.

Representante: Es la persona que
está facultada para actuar en nombre y
representación de otra persona.

Revisión: Es el proceso por el
cual se controla un trabajo de mensura, modificación
parcelaria o división para la constitución de
condominio. Como resultado de la revisión, el trabajo
puede ser: observado, rechazado o aprobado.

Saneamiento: Es el proceso de orden
público por el cual se determina e individualiza un
inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen
sobre el mismo, y éstos quedan debidamente registrados. A
nivel macro se pueden identificar tres etapas: Mensura para
saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de los
derechos.

Sector común de uso exclusivo: Es
aquella parte del inmueble carente de autonomía funcional,
que está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno
o más sectores propios.

Sector propio: Es el conjunto continuo o
discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía
funcional y acceso directo o indirecto desde la vía
pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o
más personas físicas o morales.

Sectores comunes: Son las partes del
inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su
destino, sirven a los sectores propios facilitando su
aprovechamiento. Son necesariamente comunes: a) el terreno; b)
Los elementos materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros
u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos
estructurales de los edificios y todos los conductos e
instalaciones de beneficio común.

Sistema Cartográfico y Parcelario
(SICYP):
es un sistema informático que funciona
bajo una plataforma GIS, y contiene información
geoespacial de toda la República Dominicana. La
información, está contenida en distintas capas
(layers), que pueden prenderse o apagarse según la
necesidad del usuario, e incluyen, entre otros: Imágenes
satelitales de alta resolución, manzanas, carreteras,
calles, ríos, espacios verdes, provincias, etc.
Además de toda la información cartográfica
antes detallada, el sistema tiene capas específicas de
información parcelaria, y éstas son las capas
más importantes del Sistema, pues conforman el Registro
Parcelario de la Jurisdicción Inmobiliaria. En una de las
capas parcelarias, cuando se presenta un trabajo de mensura o
cualquier acto de levantamiento parcelario, o una división
para la constitución de condominio, se incorporan las
parcelas resultantes y el sistema hace, de forma
automática, un control de capas, indicando como resultado
si la parcela se superpone con otras parcelas o está
superpuesta con el dominio público. El reporte de este
control es analizado visualmente por el revisor para confirmar la
superposición o justificarla en base a un análisis
de las precisiones con que están georreferenciadas cada
capa. Al aprobarse un trabajo, las parcelas resultantes se pasan
a la capa de parcelas aprobadas, y cuando se emite el
correspondiente Certificado de Título, las parcelas se
pasan a la capa de parcelas registradas. El SICYP funciona sobre
una base cartográfica digital, que puede ser
constantemente actualizada sin necesidad de rehacer los soportes
con cada actualización (como ocurre en los registros
parcelarios en soporte físicos o papel); aparte, la
cantidad de información de cada parcela (área,
dimensiones, trabajo que la origina, fecha de origen, etc.), no
está limitada por la generalización
cartográfica, la información asociada a una parcela
esta almacenada en una base de datos que puede ser consultada en
cualquier momento desde el mismo sistema. Al estar
georreferenciadas las parcelas, la incorporación al SICYP
se hace de forma automática en el lugar que le
corresponde, obteniendo de esta forma un Registro Parcelario
continúo de todo el país y que es un reflejo de la
realidad geográfica y parcelaria del territorio,
contribuyendo de una forma más adecuada a la seguridad
jurídica del tráfico inmobiliario.

Sistema de referencia: Es un modelo
matemático en relación al cual se ubican de forma
inequívoca las cosas. A nivel de territorio, los sistemas
de referencia generales son elipsoides de revolución
geocéntricos (el centro del elipsoide es coincidente con
el centro de masa de la tierra).

Solicitante: Es la persona legitimada
para solicitar una autorización o una aprobación de
un trabajo. Están legitimados para solicitar una
autorización o una aprobación los propietarios (o
reclamantes en caso de saneamiento) o sus
representantes.

Solicitud de autorización: Es el
documento por el cual los propietarios o reclamantes requieren al
Director Regional de Mensuras Catastrales que autorice la
ejecución de un acto de levantamiento parcelario y que
habilite al Agrimensor propuesto a hacerlo.

Subdivisión/ División: Es
el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas
parcelas por división de una parcela registrada, de tal
modo que cada parcela quede delimitada en el terreno, graficada
en un plano individual y con un Certificado de Titulo que
acredite la propiedad sobre ella.

Partes: 1, 2, 3
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