Requisitos para las operaciones por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria dominicana (página 3)
Subparcela: Es la unidad de dominio
exclusivo resultante de la afectación de una parcela al
régimen de condominio, cuya existencia y elementos
esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un
plano de división para constitución de condominio
documentado y aprobado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos
correspondiente.
Superficie proyectada: Es el área
resultante de la proyección de una parcela en un sistema
proyectivo general. Al ser una proyección
cartográfica general, las dimensiones están
afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del
mar y a la distancia a los puntos de contacto de la
proyección. Las proyecciones cartográficas son
necesarias para la representación de grandes superficies
(como la de toda una región o de un
país).
Superficie real: Es el área
resultante de la proyección ortogonal de una parcela sobre
un plano. Se trata de una proyección local y el
área resultante se denomina superficie real ya que las
deformaciones de la proyección, en pequeñas
superficies son insignificantes.
Superficie según mensura: Es la
superficie plana topográfica que resulte del acto de
levantamiento parcelario para la totalidad del
inmueble.
Superficie según título:
Es la superficie que expresa el Certificado de Título o
Constancia Anotada.
Superficie superpuesta: Es la superficie
resultante de la superposición a distintas alturas de dos
sectores, ubicados en la misma planta, sobre los que se ejercen
distintos derechos. La superficie superpuesta se calcula para
poder restarla en la sumatoria de planta y evitar su
duplicidad.
Superficie útil: En los casos de
deslindes de parcelas sencillas resulta de excluir de la
superficie total real de la parcela originaria, las superficies
de los deslindes y las correspondientes a las vías de
comunicación.
Superficies afectadas por limitaciones
administrativas: Son aquellas superficies que,
perteneciendo a la parcela, no pueden ser utilizadas por
disposición de alguna norma administrativa que restringe
su uso, tal el caso de ochavas.
Tarjeta: También denominada
carátula, es un sector del plano destinado a
títulos y leyendas identificatorias del plano. Se
encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal,
que cuando éste se doble para su incorporación a un
expediente, la tarjeta quede siempre visible.
Tolerancia: Es el máximo error
admisible para una medición.
Trabajos de campo: Son las actividades
que el profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar
un acto de levantamiento parcelario o una división de
condominio, incluyen principalmente los trabajos de
reconocimiento y medición.
Trabajos de gabinete: Son las
actividades que el profesional habilitado desarrolla en su
oficina al ejecutar un acto de levantamiento parcelario o una
división de condominio, incluyen principalmente el
procesamiento de datos, cálculos y dibujo de
planos.
Unidad Objeto de Registro: Es el
elemento que puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen
derechos reales registrables. Son consideradas unidades objeto de
registro:
– La parcela;
– La unidad de condominio;
– La porción de parcela.
Unidad de Condominio: Es la unidad
resultante de la afectación de una parcela al
régimen de condominio, cuya existencia y elementos
esenciales han sido aprobados y registrados en la
Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro
de Títulos correspondientes. Se reconocen igualmente como
unidades de condominio a las unidades resultantes de la
afectación de una parcela al régimen de condominio,
generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran
registradas en los Registros de Títulos y sustentadas en
Constancias Anotadas.
Unidad funcional: Es el conjunto de
sectores propios y comunes vinculados física o
jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de
condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o
sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. La
Unidad Funcional, una vez registrada en el Registro de
Títulos se transforma en Subparcela o unidad de
condominio. La unidad funcional está siempre integrada por
uno o más sectores propios, y puede tener sectores comunes
de uso exclusivo.
Urbanización: Es el acto de
levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de
nuevas parcelas por división de una o más parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En
estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades
competentes.
Vacíos: Son aquellos espacios
completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta
en que se consideran. En la planta que tengan su piso, se
consideran como sector propio o sector común según
corresponda.
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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