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Resumen del derecho internacional y del derecho interno



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Influencia recíproca del Derecho
    Internacional y del Derecho Interno en el proceso de
    formación de sus normas
  3. Las
    fuentes del Derecho Internacional
    Público
  4. Los
    sujetos del Derecho Internacional
    Público
  5. Las
    Organizaciones Internacionales
  6. Conclusión
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la Influencia Reciproca del Derecho
Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de
Formación de sus Normas.

Partiendo de la base que el derecho es una necesidad
social, y que dicha situación es capaz de originar un
ordenamiento jurídico lo suficientemente
específico, como para distinguir entre las necesidades
originadas en las "sociedades estatales" y las que emergen en la
"sociedad internacional", nada hoy en día hace pensar que
podría tomarse en serio las dichos de los antiguos
detractores del Derecho Internacional, que cuestionaban
rigurosamente tanto la existencia coma la eficacia de ésta
rama del Derecho. Así la virtualidad del Derecho
Internacional está confirmada por la experiencia, la
práctica de los Estados y la
jurisprudencia.

En la sociedad actual el Derecho Internacional no
está tan solo confinado a regular las relaciones entre los
distintos sujetos de Derecho Internacional, su ámbito de
aplicación rebasa las áreas tradicionales como las
normas de la guerra, la conducta seguida por los
diplomáticos o las libertades de la alta mar.

Hoy día materias de interés social como la
salud, educación y asuntos económicos caen dentro
del ámbito del Derecho Internacional estableciendo
derechos y obligaciones para los individuos.

El derecho internacional está llamado a regular
las relaciones entre los distintos sujetos de derecho
internacional (entendidos estos como aquellas identidades
destinatarias o titulares de derechos y deberes derivados del
derecho internacional y que tienen la capacidad para ejercer
estos derechos en el plano internacional[1]esta
afirmación que parece algo tautológica, es la que
nos sirve de punto de partida para entender la relación
que se da entre los ordenamientos jurídicos internos y las
normas de derecho internacional, en la medida que los Estados son
los principales sujetos de derecho internacional, receptores de
la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran
integrados por personas naturales y jurídicas, las que
regulan sus relaciones entre sí a través del los
distintos ordenamientos jurídicos estatales.

Siempre ha existido la interrogante de si la normativa
internacional goza de un carácter dispositivo directo ,
entendiéndose como que se basta a sí misma para
tener un carácter obligatorio dentro de los límites
del Estado, o si ésta es de carácter más
bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma
internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado
es necesario que ella se transforme en norma interna, o
sea que el Estado cree una norma interna que admita o incorpore
la norma internacional a su orden jurídico.

Producto del debate en torno a estas interrogantes, han
surgido dos notables construcciones doctrinales, que buscan
explicar las relaciones entre el derecho internacional y el
derecho interno: el monismo y el dualismo.

En este trabajo realizado a partir del tema de la
Importancia de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional
y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus
Normas. Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, planteamiento del problema,
objetivos generales y específicos, desarrollo,
conclusión y bibliografía.

Utilizamos este método para profundizar en la
teoría de varios autores, donde hemos recopilado
informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos
sobre de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del
Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus
Normas.

  • Propósitos de la
    Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

  • Objetivo General.

Conocer sobre Importancia de la Influencia Reciproca del
Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de
Formación de sus Normas.

  • Objetivos Especifico:

  • Definir la Importancia de la Influencia Reciproca
    del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso
    de Formación de sus Normas.

  • Identificar cuál es el Dualismo y el Monismo
    en la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del
    Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus
    Normas.

Influencia
recíproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno
en el proceso de formación de sus normas

CONCEPTO PRELIMINARES DE DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO

Sociedad Internacional:

Es aquella que se integra por organismos
internacionales, por Estados o sujetos a nivel
internacional.

La Sociedad Internacional tiene las siguientes
características.

1.- Organización Internacional ( ONU, UNESCO, etc
)

2.- Estados ( Canadá E.U y México
)

3.- Sujetos ( Personas )

La figura más importante de La sociedad
internacional es el Estado ya que forma el aspecto más
importante de la sociedad internacional

Otras Características.

1.- Esta formada principalmente por Estados

2.-Hay un número creciente de Estados

3.- Teóricamente los Estados están
jurídicamente iguales

4.- No hay autoridad Superior

5.- Existen otros sujetos importantes que son los
organismos internacionales

Concepto de Derecho Internacional

Es una rama del Derecho Público que se integra
por un conjunto de Normas Jurídicas que regulan las
relaciones entre los sujetos y entre los estados a nivel
internacional.

Estado.- Es una Sociedad jurídicamente
Organizada, para hacer posible en convivencia pacifica la
realización de todos los fines humanos.

Comunidad Internacional.- La sociedad
internacional representativo de la unidad del género
humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor
Francisco de Victoria donde menciona que es una Sociedad natural
de naciones cuyo contenido se integra en relación de
interdependencia.

Normatividad Internacional

El derecho internacional público es un conjunto
normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo
tiempo se considera producto de esa realidad social y debe
responder a las necesidades que surgen en la vida
internacional

El fenómeno internacional debemos entenderlo como
algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la
realidad social.

El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga
un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo
encontramos en el proceso legislativo.

Particularidad de la Sanción

El Derecho Internacional no es solo el derecho de
conflictos sino también el de la cooperación y
cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas
internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna
disposición queda excluido de ese grupo de
cooperación.

Cuando un país viola una norma internacional su
imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta
la igualdad de la violación y esta se puede reducir a
términos económicos, mencionando que la
sanción que sufre el país delincuente sería
la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear
para restaurar su prestigio frente al mundo.

Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho
Interno

Existen varias Teorías que tratan de explicar la
relación que existen en ambos derechos estas son las
siguientes:

Teorías Dualistas

Esta teoría menciona que el derecho internacional
y el derecho interno son 2 sistemas jurídicos diferentes,
independientes y separados.

De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se
menciona que no son solo ramas distintas, sino también
sistemas jurídicos diferentes.

Son 2 círculos en intimo contacto pero no se
superpone jamás puesto que ambos derechos no están
destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que
haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas
jurídicos.

Teorías Monistas

Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y
el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema
jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de
la supremacía del Derecho Interno.

Supremacía del Derecho
Internacional

Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es
la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas
o el afán de características.

1.- El derecho interno con aplicación dentro del
dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al
Derecho Internacional, ya que este fija los límites de
competencia del Estado.

2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente
a la que existe a nivel internacional

Supremacía del Derecho Interno

Existe una teoría de la interdependencia que
menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el
Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es
una especie de Derecho Estatal Exterior.

Origen y Evolución Histórica del
Derecho Internacional

Los juristas y los Sociólogos menciona que en
toda sociedad existe el Derecho por eso se ha considerado al
derecho Internacional como un ciencia jurídica
relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y
que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional son los
Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones
Diplomáticos.

Las fuentes del
Derecho Internacional Público

El art 33 del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia:

El art. Mencionado anteriormente es una
reproducción de la corte permanente a nivel internacional
donde, menciona que la corte debe intervenir en los siguientes
casos:

  • a) Convenciones Internacionales

  • b) Costumbre Internacional

  • c) Principios Generales del Derecho

  • d) Decisiones Judiciales y
    Doctrinales

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Las fuentes fundamentales a nivel
internacional:

Son aquellas a las que se recurren para resolver un
conflicto a nivel internacional, es decir, el caso se resuelve
tomando en cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso
de que se de una situación no prevista por el legislador o
sea que haya una laguna, se recurre a la costumbre.

Tratados: Es el acuerdo de dos o más
países para obtener beneficios entre los países que
intervienen.

La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan
en un lugar y en una época determinada.

Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde
una situación no se puede resolver con las fuentes
fundamentales y es cuando se recurre a estás.

Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo
sentido sin que haya una en contra.

Los Principios Generales: Podemos mencionar los
siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analogía,
etc.

La Doctrina: Es una compilación de ideas
de los Estudiosos del Derecho.

Resolución de Organizaciones
Internacionales.-
Son los acuerdos que establecen las
organizaciones internacionales y son obligatorias.

Los Tratados como Fuentes del Derecho
Internacional.

Concepto de Tratado: Es el convenio celebrado
entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las
Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de
carácter consuetudinario ( costumbre ). El término
de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un
tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas
disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario
estas conservan su valor para regular los acuerdos como por
Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las
organizaciones internacionales. En la práctica, la
doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre
sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones
Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que
exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional,
en consecuencia no puede considerarse a los tratados como
aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona
particulares.

Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados
es necesario que intervenga el órgano previsto de poder
para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un
instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados
llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este
caso no se pueden hablar de un tratado en sentido
restringido.

Es importante distinguir entre los tratados y las
declaraciones de principios, que no están destinados a
producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una
determinada intención de las personas que lo celebran
mientras que los tratados tienen como función principal
producir consecuencia jurídicas.

Clasificación de los Tratado:Existen 2
criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al
fondo y otro a la forma.

Tipos de Clases:

Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada
para crear una obligación jurídica que se determina
e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados
celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez
que este objetivo se haya concedido, termina el
tratado.

Tratado Ley: Están designados a crear una
reglamentación jurídica permanente obligatorio, por
ejemplo: Los privilegios de los agentes
diplomáticos.

Los Principios de los Derechos de los Tratados:
Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de
los tratados entre ellos podemos mencionar los más
importantes que son:

1.- El principio de los Tratados solo obligan a las
partes que lo celebran.

2.- el principio del Consentimiento

El Principio de que los tratados solo obligan a las
partes que los celebran.

Un tratado en un principio, únicamente obliga a
las partes que lo celebrarán, sin embargo sabemos que un
Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar;
sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede
obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que
no han dado su consentimiento como por ejemplo: La
Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un
tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia
sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no
se vera obligado, sin embargo en la reunión de juristas
llevada a cabo en París se decidió que en ese
tratado a causa de las grandes intereses vitales de otras
potencias se había creado una situación
jurídica objetiva y esta era oponible a terceros por lo
tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este
tratado aunque no lo hubiere celebrado.

El Principio del Consentimiento:

Consentimiento: Es la manifestación de la
voluntad que constituye toda obligación jurídica.
Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional
formada por Estados, formalmente iguales.

Al no haber un poder superior a ellos capaz de
imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento
para que nazcan situaciones políticas de carácter
internacional.

El consentimiento real no debe estar viciado por a
violencia ( física o moral ) o por error se consideraba
indispensable para una obligación jurídica
convencional.

No es suficiente que los Estados Actúen de una
determinada forma para poder afirmar la existencia del
consentimiento, ya que se considera necesario que cuando
actúen tengan la conciencia de los que están
haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.

La Costumbre Internacional: Es aquella que tiende
su eficacia a un conjunto más o menos amplia de naciones y
que se considera parte del derecho internacional por el mutuo
consentimiento de estas.

La costumbre internacional es la manifestación de
la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma
parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que
se presentan derivadas de los Tratados.

Características de la Costumbre, Generalidad y
Flexibilidad
.

Generalidad: Es cuanto al tema de generalidad la
actuación de los Estados no es suficiente para crea una
costumbre, ya que es necesario que la mayoría de ellos
participen en su formación ya sea de manera expresa (
Escrita ) o de manera tácita ( verbal ). La costumbre
puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de
Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la
práctica que hacen todos los habitantes de una
nación por lo que se da el carácter de nacional o
federal.

Flexibilidad: Se dice que la costumbre es
flexible porque está sujeta a las modificaciones o cambios
que se pueden presentar en una nación. Por el contrario
podemos mencionar que la ley es rígida ya que se encuentra
plasmada en un código o en una ley que no está
sujeta a modificaciones.

Naturaleza Jurídica de la Costumbre: El
problema de determinar la naturaleza jurídica de la
costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho
Internacional. Existen diversas opiniones respecto a la
naturaleza de los cuales adoptamos la corriente propuesta por las
teorías de los sociólogos modernistas que consiste
en que la costumbre surge de la vida en sociedad es un hecho
social que se impone a los Estados en donde estos lo único
que pueden hacer es comprobar su existencia.

Principios Generales del Derecho: Se refiere
aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de
cada Estado y son susceptibles de aplicación
internacional, esta es la regla general, sin embargo hay
excepciones en donde los principios generales del derecho interno
no pueden trasladarse a nivel internacional que sería el
caso del principio de que solo las personas pueden recurrir
unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la
estructura que hay a nivel internacional.

Los Principios generales del Derecho son: La Justicia,
La Equidad, La Igualdad, Analogía etc.

Principios del Derecho Internacional: Son
aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que
son propios del derecho Internacional. En la vida Internacional
se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la
Corte Internacional de Justicia. Los principios del derecho
internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de
que sólo los tratados crean obligaciones entre las
partes.

Los Principios del Derecho Internacional son muchos
más difícil de distinguir de la costumbre
Internacional que los principios generales del Derecho. La
única diferencia sería el carácter de
permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los
principios del derecho internacional siempre van tener el
carácter de permanente.

Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano
jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado a
resolver litigios entre los Estados su competencia es la
interpretación del Derecho Internacional.

Jurisprudencia: Es la interpretación que
hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo
sentido sin que haya una en contrario, esta debe estar aprobada
por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

La Doctrina de los Juristas: Es la opinión
autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre
algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una
fuente formal del derecho internacional ya que es considerada
como un medio auxiliar para resolver alguna situación que
se presente y que está prevista en la ley. La importancia
de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la
costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría
los efectos de una evolución de una sociedad internacional
sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en
la actualidad se le considere como un medio auxiliar para buscar
una norma jurídica. En alguna ocasiones la Corte
permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a
la doctrina como por ejemplo: "La opinión general o la
opinión casi universal.". La Corte Internacional de
Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de
buscar algún ejemplo como el de la
nacionalidad.

Concepto de la Equidad: Es un atributo de
justicia que cumple con la función de corregir y enmendar
el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la generalidad y
otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley.
Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la
igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal. Existe
cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del
derecho internacional, pero tanto la doctrina como la
jurisprudencia no expresión de manera clara su
contenido.

Importancia de la Equidad en el Derecho
Internacional:
Su importancia es bastante restringida ya que
es difícil distinguirla de los principios generales del
Derecho. Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin
embargo la jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno
donde se haya resuelto un conflicto por medio de la equidad
únicamente se limita está posibilidad.

Campo Teórico: La equidad en el campo
internacional se expresa que solo va a tener lugar " Si las
partes así lo conviene por lo que queda descartada la
posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El
estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un
concepto extra jurídico ya que deja a discreción de
las partes su aplicación.

Infralegem.- Sirve para complementar el derecho
cuando una situación particular no puede resolverse con la
ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se
puede llenar esa laguna.

Extra legem: Se aplica cuando por las
circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puede
tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia.
El derecho es más rígido y hay veces en que no toma
en cuenta los casos particulares que se pueden
presentar.

Contra legem: La equidad puede servir como medio
derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así lo
acuerden. La autorización de las partes es más
necesarias en este tercer caso que las anteriores.

Concepto: Determinar las influencia reciprocas
entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los
Estados es de gran interés. Es conveniente mencionar que
las posibles soluciones al problema de las relaciones entre estos
Derechos, se hallan condicionadas por la posición que se
adopte sobre el fundamento del Derecho de Gentes.

La concepción voluntaria, es decir la que hace
referencia a que el Derecho Internacional es responsable sobre el
consentimiento de los Estados, conduce al dualismo mientras que
la concepción objetivista, se inclina a buscar el origen
del ordenamiento jurídico mas allá de la voluntad
humana, es decir que implica adhesión al
monismo.

De modo que existen dos posibles soluciones para el
antes mencionado problema: o bien los dos órdenes
jurídicos son independientes, distintos, separados o
impenetrables (dualismo) o bien derivan el uno de otro, lo cual
implica una concepción unitaria del Derecho
(monismo).

El Dualismo: La teoría dualista fue
formulada por el profesor alemán Carl Heinrich Triepel y
establece que: "el Derecho Interno y el Derecho Internacional son
dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, por
que proceden de fuentes diferentes y tienen distintos
destinatarios, pues en el derecho interno procede de la voluntad
unilateral del estado, rigiendo las relaciones entre los
individuos o entre estos y el Estado, mientras que el Derecho
Internacional dinama de la voluntad común de varios
Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre los
estados".

Ahora bien, para que una norma de Derecho Internacional
obligue a los individuos esta tiene que transformarse en Derecho
Interno, y como consecuencia, por originarse sus normas y por
depender su validez de la voluntad de los Estados,
prácticamente el Derecho Interno debía primar sobre
el Derecho Internacional. Por ejemplo un tratado es obligatorio
solamente cuando los Estados signatarios lo ratifican.

El Monismo: La posición monista admite que
el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un
conjunto único e independiente en virtud del
carácter unitario del Derecho.

Es decir que ambos ordenamientos son ramas de un mismo
sistema jurídico al cual todos los otros están
ligados en una relación derivada de legitimación.
La teoría monista está dividida en dos tendencias
antagónicas. La primera formula el principio de que al
Derecho Interno corresponde la primacía sobre el Derecho
Internacional Público.

Este principio ha sido generalmente abandonado por
considerarlo idóneo para desplegar el asunto del monismo,
es decir de la unidad del ordenamiento jurídico y por ser
sustancialmente negador de la comunidad internacional y por lo
tanto del Derecho Internacional.

La segunda afirma que el Derecho Internacional
Público por tener más jerarquía
jurídica tiene prioridad sobre el Derecho Interno. Se ha
manifestado que la primacía del Derecho Internacional
Público se sustenta en que no sólo por el hecho de
que los Estados como entidades originarias o soberanas por sus
respectivos ordenamientos impongan la propia legitimación
de la norma del Derecho Internacional, sino por el poder
normativo de cada Estado en el ámbito de la respectiva
esfera de competencia.

La intensidad creciente con la que se desarrolla
actualmente la relación entre el derecho internacional y
el derecho interno debería dar lugar a una
discusión profunda, al interior de cada país, sobre
la forma en que cada sistema jurídico nacional puede
enfrentar de mejor manera los problemas que suscita la
incorporación de las normas internacionales.

Es evidente que el derecho internacional ha dejado de
ser el derecho que se limita a regular las relaciones
diplomáticas entre los Estados, la distribución de
los espacios y las competencias entre los diversos
países.

Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular
materias que antes correspondían en forma exclusiva a la
jurisdicción interna de los Estados, materias que van
desde la manera en que el Estado trata a su población
hasta la emisión de gases de efecto invernadero,
cuestión esta última que pone bajo el ojo del
derecho internacional a casi toda actividad
económica.

Existen dos visiones extremas que se pueden adoptar
respecto del impacto que el derecho internacional puede y debe
tener sobre los sistemas jurídicos nacionales.

Primero, está la entusiasmada perspectiva de
algunos que anuncian que el futuro del derecho internacional es
doméstico.

Su agenda plantea diluir la tradicional división
entre el espacio de acción del derecho internacional y el
espacio del derecho interno, a fin de que el derecho
internacional logre influir con eficacia los resultados de la
política interna, obteniéndose así
resultados acordes con los objetivos de las normas
internacionales.

El derecho internacional que siempre ha estado
incómodo con su falta de eficacia podría conseguir
por esta vía una solución a través de los
derechos internos.

En el otro extremo se ubican los que objetan que, en
vista de que el derecho internacional adolece de un insalvable
déficit democrático, no es correcto permitir que su
influencia se traduzca, sin un proceso deliberativo interno, en
normas jurídicas aplicables en el derecho
nacional.

Los sujetos del
Derecho Internacional Público

El Estado Soberano: Es aquel que goza de plenitud
en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel
internacional. El Estado es una Institución
jurídico político compuesta por una
población un territorio y una soberanía.

Población: Es un conjunto de individuos
sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado.

Territorio: Es un elemento que integra al Estado
durante mucho tiempo se consideraba como una propiedad del
Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las
competencias estatales hay ocasiones que el Estado puede actuar
fuera de los límites de su territorio esto es lo que
conocemos como competencia a nivel internacional

Soberanía: Es cuando un poder no
está sujeto a otro poder.

Reconocimiento de Gobierno

Doctrina Tobar: Fue enunciada en 1907 y sostiene
que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado
de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado
constitucionalmente; Pretendían ofrecer un
obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado
que a menudo había en los países
hispanoamericanos.

Doctrina Estrada: Fue enunciada en 1930 por el
Secretario de relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada.
Estrada afirma que México no se pronuncia sobre la
cuestión del otorgamiento del reconocimiento por que esto
sería una práctica ofensiva, que además de
atentar contra la soberanía de otras naciones, hacen que
los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones en un
sentido contrario por parte de otro gobierno. MÉXICO SE
LIMITA A MANTENER RELACIONES DIPLOMÁTICAS SIN QUE ESTO
IMPLIQUE LA APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS
GOBIERNOS REVOLUCIONARIOS.

La causa de lo que el Derecho Internacional es lo que se
conoce con el nombre de auto reconocimiento, no será la
legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los
intereses del mismo México.

Doctrina Díaz Ordaz: Viene a significar en
el plano de las relaciones México con los países
Hispanoamericanos un abandono de la doctrina estrada. Fue
formalmente enunciado por el Secretario de relaciones exteriores
de México el día 15 de abril de 1969 donde se
menciona " que no debe faltar un puente de comunicación
entre las naciones de América latina". Sigue
absteniéndose de reconocer o no reconocer a los gobiernos
mencionados anteriormente esto es una modificación en el
sentido de que México pone de manifiesto su deseo de
continuar las relaciones independientemente de la
autorización del gobierno.

Uniones de Estado: Las uniones de Estados pueden
ser de dos tipos: Unión personal y Unión real.
Coinciden ambas en tener la misma característica, tener un
jefe de Estado común, sin embargo hay entre ellas
diferencias importantes.

Unión Personal.- Surge cuando l juego de las
leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono
de dos países. Los Estados conservan su personalidad
independiente, sin que pueda hablarse de la unión como
sujeto propio del derecho internacional.

La Unión personal se caracteriza por :

1.- Tener el mismo jefe de Estado( Monarca )

2.- Ser de carácter accidental basada
únicamente en el juego de las leyes de –

sucesion.

3.-Ser temporal

Unión Real.- Es una unión voluntaria de 2
Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar
nacimiento a una persona internacional.

La Unión real se caracteriza por el abandono que
hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus
prerrogativas a la unión que se encarga de la
gestión de los asuntos comunes permitiendo las otras
dentro del dominio de los Estados miembros.

Existe una analogía entre la unión real y
la confederación de Estados. Dela unión personal se
distingue por ser mucho más estrecha y por tener el
carácter voluntario de su creación.

Los Derechos del Hombre en el Plano
Internacional:
Los más llamados Derechos Humanos se
proyectaron del plano interno al internacional. Como principales
ejemplos podemos citar:

1.- La Carta Magna Inglesa

2.- La Petitio of Rights

3.- Acta habeas Corpus

4.- Declaración de Derechos

Durante el siglo XIX se estableció la
prohibición de la esclavitud (1872) Dinamarca se
estableció en la declaración de potencias sobre el
trafico de negros, así como el acta federal de la
confederación contra la esclavitud, en brueslas capital de
Bélgica ( 1890 ).

Se estuvo que esperar la ONU para que se establezca las
disposiciones de la carta, la declaración universal de los
derechos humanos y los dos pactos adoptados por la asamblea en la
protección de los derechos del hombre, esto da origen a
los siguiente:

  • A) El propósito general de los
    signatarios de la carta y la declaración universal de
    los derechos del hombre fue únicamente el de darles
    valor declarativo y programático.

  • B) Una prueba en donde fuera necesario aceptar
    los dos pactos internacionales sobre derechos
    humanos.

  • C) Los pactos fueron concebidos para que
    tuvieran carácter de obligatorios.

Las Organizaciones
Internacionales

La Evaluación Histórica de la
Organización Internacional:
La idea de la
Organización Internacional hace pensar cuál es la
finalidad y encontramos un propósito que ofrece dos
aspectos:

  • A) Negativo.- Es la prevención de los
    conflictos entre los grupos.

  • B) Positivo..- Es el desarrollo de los
    conflictos entre los grupos donde existe la mutua
    cooperación para aumentar el bienestar.

La idea organizando interna significa un grado de
institucionalización que es el precedente histórico
y lo encontramos en el " Congreso de Viena".

La Sociedad de Naciones: Asociación
fundada en al conferencia de París en el año 1919,
con la finalidad de promover la cooperación internacional
y lograr la paz y la seguridad internacional.

Esta organización fue sustituida en el año
1945 por la de las Naciones Unidas a la que se le atribuyo una
finalidad en el fonda idéntica a la de la sociedad de
Naciones, o sea, el mantenimiento de la Paz y la seguridad
internacional.

Pacto: Es el acuerdo de voluntades entre varias
personas o Estados donde se crean derechos y obligaciones
pudiendo ser unilaterales o bilaterales.

El Pacto es el documento fundamental de la sociedad de
Naciones y se debe en gran parte a la inspiración del
Presidente Wilson.

Miembros Originarios: Pueden clasificarse en
actos categóricos:

  • A) Signatarios del pacto que lo hubieran
    ratificado posteriormente.

  • B) Los Estados invitados que se adhieren al
    pacto por una declaración depositando en la
    secretaria, en base a las condiciones ya
    establecidas.

Miembros Originarios.- Es todo Estado, dominio o colonia
que se gobernaba libremente y que estuviera comprendidos dentro
de los anexos, estos miembros podrían incluirse en la
Sociedad.

Retirada de la Sociedad de Naciones: Todos los
Estados podrán retirarse de la sociedad con la
condición de que dieran un previo aviso de dos años
y además que hubieran cumplido con todas las obligaciones
internacionales. Incluidas dentro del pacto está
disposición no fue acatada por quien quería
abandonar la sociedad ya que no se hizo un examen previo para
saber si se cumplieron o no con las disposiciones establecidas en
el pacto.

Órganos de la Sociedad de Naciones: La
Asamblea es Consejo y la Secretaría
Permanente.

La Asamblea.- Esta compuesta de representantes de
los Estados miembros, un máximo de tres por cada Estado y
que no podían dar más de un voto. Se reunían
en periodos señalados es decir fechas ya establecidas sin
embargo podían reunirse cada vez que las circunstancias lo
ameriten.

El Lugar de la reunión era la sede de la Sociedad
la competencia de la asamblea se designaba de un modo general
respecto de las cuestiones relativas.

El Consejo.- Debía estar integrada por
representantes de las principales potencias aliadas y asociadas (
Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido
)

Así como los representantes de otros 4 miembros
de la sociedad ( Bélgica, Brasil, España y
Grecia).El consejo y la asamblea conocen de cuestiones sometidas
a la Sociedad de la cual se derivan una competencia
común.

La Secretaria Permanente .- Esta compuesta por un
Secretario General, Secretarios y personal necesario. Las
secretarias y el personal administrativo son nombrados por el
Secretario General.

Secretario General: El congreso era quien
nombraba al secretario general con la aprobación de la
mayoría de la asamblea. El secretario general era quien
tenía y representaba al consejo y a la
asamblea.

Sus funciones podían clasificarse en 3
grupos:

1.- Dirección de la Secretaria.- Es una
organización de la secretaria de la asamblea que tiene
como obligación mantener estrecho contacto personal con la
asamblea y con los miembros de las comisiones.

2.-Adopción de medidas relativas al mantenimiento
de la Paz .-El secretario convoca al congreso a demandar a
cualquier miembro en el caso de la paz o rotura de la
misma.

3.- Reglas de Tratados.- De acuerdo a lo establecido en
el pacto los Estados tenían la obligación de
registrar los tratados en la sociedad de naciones y el secretario
general era quien se encargaba de dicha
obligación.

Organización de la Secretaria:
Además del Secretario General, El Secretario General
adjunto y los Subsecretarios Generales, la secretaria contaba con
15 sesiones diversos servicios administrativos y oficinas en
varios países ( auxiliares). Los funcionarios de la
Secretaria era funcionarios exclusivamente internos sometidos a
la autoridad del secretario general y no podía recibir
instrucciones del Gobierno.

Terminación de la sociedad de
Naciones

Balance de sus actividades: Siendo el primer
intento efectivo de la Organización Internacional, la
sociedad de naciones debía forzosamente presentar
insuficiencias en su realización.

En las actividades de carácter técnico en
donde la sociedad a realizado una labor más efectiva como
por ejemplo en materia de economía y financiera, de
higiene etc.

Liquidación de la sociedad de Naciones: El
18 de Abril de 1946. La asamblea de la sociedad de naciones
celebro su última reunión con la finalidad de
comprender que la sociedad estaba encadenada a la
desaparición y que habla que hacer algo y que era
necesario hacer una simple restitución sino una nueza que
viniera a superar los defectos que habían hecho inservible
a la primera.

Los casos que hicieron que no funcionara y que quedara
inservible la sociedad de Naciones fueron los
siguientes:

1.-En lugar de condenar a Japón se le invita a
aprovechar teóricamente la asistencia de china.

2.- La agresión de Italia a Etiopía
implica una sanción que más tarde se verá
abandonada.

3.- Solo en el caso de la Unión Soviética
el día primero de diciembre de 1939, por medio de una
acción en la que no fueron las uniones más
importantes.

Fue entonces cuando en 1949 la sociedad de naciones deja
de existir y todos sus bienes fueron transferidos a la
ONU.

Organización de la Naciones Unidas: Para
buscar los antecedentes de la ONU podemos remontarnos a la carta
del Atlántico y a la declaración de la Naciones
Unidas, sin embargo fue más importante la conferencia de
Moscú donde se unieron las 4 potencias (E.U, China, la
URSS, Gran Bretaña)

Una vez fijada las bases se remuneran en San Francisco,
la sociedad de Naciones Unidas en donde se establecieron la
Organización Internacional del 25 de abril de 26 de junio
de 1941 y el resultado fue la firma de la Carta de la Naciones
Unidas por su Estado, por participantes y también se
aprobó el estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.

La Organización está basada en los
Siguientes principios:

1.- Igualdad soberano de todos sus miembros

2.- Obligación de cumplir con los compromisos
contraídos.

3.- solución pacificas de las controversias a
nivel internacional.

4.- Prohibición de recursos a la amenaza o al uso
de la Fuerza.

5.- Obligación de prestar ayuda a la
Organización

6.- La Organización Procurara que los Estados no
miembros respete los principios de la carta.

7.- Prohibición a las Naciones Unidas de
intervenir en los asuntos internos

de los Estados miembros.

La Carta: Según este documento la corte
internacional de justicia es: el órgano judicial principal
de las naciones unidas, funcionara de conformidad con el estatuto
anexo.

Respecto a los Estados que conforman parte del Estatuto
de la corte se establece lo siguiente:

  • A) Los miembros de la naciones unidas son parte
    de el.

  • B) Los otros Estados pueden ser lo según
    la condiciones que determinen en cada caso la asamblea o
    recomendación del consejo de seguridad.

La asamblea general determino el 11 de Diciembre de
9146, las condiciones en que los Estados, que no eran miembros
podían formar parte del estatuto tomando en cuenta los
siguientes aspectos:

  • Aceptación del Estatuto

  • Aceptación de todas las obligaciones
    derivadas para los miembros de la carta.

  • Compromiso de pagar la cuota de mantenimiento de la
    corte internacional de la justicia que le fije la
    asamblea

Partes: 1, 2

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