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La suspensión condicional del proceso penal



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Breve
    introducción de la Suspensión Condicional del
    Procedimiento Penal
  3. Historia de la Suspensión
    Condicional
  4. Principios de inmediación, celeridad
    procesal, oportunidad y mínima intervención
    penal
  5. La
    suspensión condicional del procedimiento
    penal
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Anexos
  9. Referencias

Resumen

La Suspensión Condicional del Proceso Penal, es
un medio alternativo a la solución de conflictos penales,
que surge basada en los principios y garantías
establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca
de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al
poder punitivo del Estado.

Con una nueva visión del derecho penal, donde
busca que los individuos de un colectivo se adapten a vivir en
armonía, cumpliendo con las reglas preestablecidas, con
mecanismos que garanticen la solución oportuna y efectiva
de los problemas que surge al vivir en sociedad; con soluciones
que beneficien a todos, ofendido, agresor y a la sociedad, ya no
de una manera represiva, sancionadora, tardía y
desgastante. Optimizando recursos humanos, económicos y
acortando tiempos.

Misma que se ha venido aplicando a lo largo del mundo,
basada en una corriente llamada de la tercera vía o
restaurativa, y con grandes resultados en
América.

Dentro de este marco, en nuestro país y gracias a
una constitución en suma garantista, podemos ver reflejado
los principios de oportunidad, inmediación, oralidad,
celeridad y mínima intervención penal. Que solo se
pueden dar dentro de un sistema oral penal, que ya no tiene como
base que todos los procesos terminen con sentencia, si no que
acepta, formas anticipadas de terminación de los procesos
penales.

Esta nueva visión regida por garantizar a la
sociedad sus derechos, un debido proceso, una oportuna y
rápida solución, es el legado que ha dejado la
aplicación de esta figura, la que a demostrado que es
posible aplicar otras medidas para reestablecer el orden social,
y que la libertad es un derecho tan importante que no pude ser
tomado como la primera sanción frente a un hecho
punible.

Breve
introducción de la Suspensión Condicional del
Procedimiento Penal

"La figura legal de la Suspensión Condicional del
Procedimiento Penal está en vigencia en el Ecuador, desde
su publicación en el Registro Oficial No. 555, de 24 de
marzo de 2009 Ley Reformatoria al Código de Procedimiento
Penal y al Código Penal"[1]. La misma que
toma como referencia las nuevas tendencias legislativas entre
ellas la llamada: de la tercera vía o justicia
restaurativa, que enfoca a la administración de justicia
como un mecanismo ágil y que sumada a la
implementación de una conciencia jurídica encuentra
una vía correcta para no solo la aplicación de la
ley; la descongestión del sistema judicial penal; si no y
fundamentalmente la reinserción del procesado, la
reparación de la víctima, aprovechando racional y
eficiente de los recursos.

La SCP siendo una solución alternativa a un
juicio penal tradicional entrega al fiscal, la discrecionalidad
de la persecución de la acción penal, con la
facultad de omitir dicha acción en delitos no graves, y
mediante el dialogo llegue a un acuerdo con el procesado, quien
se somete al cumplimiento de determinadas condiciones, en
determinado tiempo; con la oportunidad de evitar
estigmatizaciones al evitar ser privado se su libertad. "Teniendo
así un sistema de justicia que emplea eficazmente los
procedimientos jurídicos de forma que acorten los tiempos
para dar una respuesta a los
usuarios".[2]

Esta figura tiene busca impulsar a un equilibrio real,
entre el poder punitivo del Estado y los derechos fundamentales
del ser humano, mediante alternativas que facilitan la
solución de los conflictos sociales, basadas en nuevas
corrientes penales y acorde a una constitución garantista
de derechos.

Con esta base ideológica nace la figura de la
suspensión condicional del proceso, "cuyo fundamento es el
principio de subsidiariedad, es decir que una pena sólo
puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser
sustituida por una medida más eficaz…".
[3]

La figura de la S.C.P no podría hacerse efectiva
sin basarnos en la aplicación de los principios de
proporcionalidad y racionalidad que el Estado brinda frente a la
infracción. "Siendo el reflejo de tendencias presentes en
el derecho penal mundial relativas a la justicia retributiva y
que destacan el papel y los intereses de las víctimas en
el proceso"[4].

CAPITULO I

Historia de la
Suspensión Condicional

La función primordial del Derecho Penal es
regular los conflictos que surgen entre víctima y
victimario,
de tal manera que la pena no este matizada por
venganza, o que sea aplicada de manera selectiva o excesiva,
menos aún que sea una expresión de poder. Si no
como una respuesta previamente establecida, para mantener el
orden social; en la mayoría de los casos nos encontramos
ante dos personas, que se vinculan por la afectación de
los derechos de una por parte de la otra. Frente el surgimiento
de un conflicto, el Derecho intenta proponer soluciones para dar
por terminado el mismo y volver las cosas al estado anterior de
una manera ágil; siendo la mejor opción llegar a
esas soluciones sin la intervención del sistema procesal,
usándolas denominadas medidas alternativas; en otros casos
y de manera más frecuente, la solución se busca a
través de la administración de justicia, la misma
que los últimos años se ha visto saturada por miles
de causas que quizá de manera indiscriminada han sido
judicializado temas que por otras vías podrían
resolverse de manera más ágil y adecuada. Donde
ahorraríamos un elemento muy importante como es el tiempo
tanto para el aparato de justicia , como para el procesado y el
ofendido que en un sin número de ocasiones no puede sentir
resarcido el daño por el tiempo y afectación
psicológica que genera un proceso penal, donde incluso es
re victimizada la víctima.

En un Estado Democrático de Derecho, el sistema
de justicia impone ante la constatación de un conflicto,
la reparación del daño causado al ofendido. A
través de la historia, podemos constatar que el
tratamiento de la víctima y su situación frente a
los conflictos legales han ido variado: elementos tales como su
importancia y el papel que desempeña en el mecanismo
judicial.

En síntesis, podemos apreciar que en el
principio, la víctima tenía un papel fundamental en
la sustanciación de las causas y cuando decidía
poner en marcha los organismos colectivos de resolución de
conflictos, es así que su opinión guiaba la
vía para su reparación. Luego, "…con la
aparición de la persecución penal pública en
el siglo XIII se provocó la exclusión de la
víctima".[5] En palabras de Cancio
Meliá, "la víctima vive un papel marginal,
confinada a una consideración puntual como "sujeto pasivo"
o incluso como "objeto material" del delito".

En la época de la Inquisición, el
conflicto es tratado de manera triangular donde la víctima
pierde importancia, pues, lo fundamental empieza a ser la
búsqueda de la verdad, "…la lucha o
disputatio entre la víctima y el victimario;
después lo fue la investigación o
inquisitio realizada por el soberano o sus
representantes".[6] Para el doctor Zaffaroni: "La
inquisitio en el ámbito procesal se
instaló cuando la iglesia fue imponiendo su autoridad
sobre los creyentes, hasta culminar en un apoderamiento total del
saber y del poder, que ejercía controlando
manifestación de pensamiento propio o reclamo bajo el
nombre de herejía mediante el Santo Oficio. Llegando a un
método de conocimiento y de poder propio de una sociedad
corporativa y jerarquizada que, incluso a la fecha es utilizada
por grupos de poder.

Con la inquisitio siglo XIII, desaparece la
víctima como ser lesionado en sus derechos, y el Estado lo
toma como una excusa para poder ejercer su poder a
discreción, a través de sus autoridades, donde
intenta cumplir con las expectativas del grupo social al que se
debe; es decir utiliza al Derecho Penal como mecanismo de control
social. Con esta ligerísima mención de cómo
ha sido tomado el derecho penal podemos darnos cuenta que desde
su nacimiento así como su evolución por la
historia, la población ha reconocido la importancia de que
ciertas conductas sean tratadas de una manera especial, para
poder establecer y mantener el orden social de la colectividad,
pero que han sido los grupos de poder de turno quienes han tomado
esta facultad a discrecionalidad y como respuesta a sus
intereses, sin medir la gravedad de la aplicación de leyes
sin límite y equidad.

Por lo que pienso que gracias a la historia ha sido la
misma sociedad, la clase que se vio afectada y temerosa de la ley
la que obligo a que las leyes y en especial el derecho penal
resurja como respuesta a las necesidades de una sociedad que
busca vivir en armonía y seguridad. Han pasado años
de violaciones de derechos humanos y masacres y aún
seguimos pagando el precio de las mismas , como los fallos de la
Corte Internacional de Justicia, sanciones por vulnerar Derechos
Humanos, violación de Tratados Internacionales, leyes
propias de nuestra Nación, pero lo que es más grave
con una ola de violencia cada vez más incontrolable y con
bandas de jóvenes e incluso niños que empiezan
delinquir.

Aprovechándose quizás de nuestro sistema
de justicia que sanciona a estos dos grupos de manera más
benevolente, pero sin ninguna eficacia por lo que tenemos una
sociedad que ya no cree ni espera de la intervención del
Estado para establecer el orden social.

La inseguridad nos ha castigado, en temas de derechos
humanos, con menos inversionistas extranjeros, menos turismo y
con ello un retroceso gigante; pues vivimos en mundo globalizado
donde necesitamos del interactuar de los otros países,
quienes a la fecha incluso nos han calificado como
subdesarrollados, sancionado con sanciones económicas,
peor sobre todo tenemos una enorme deuda social, ya que la
delincuencia de un país muestra el interés de su
colectividad y la manera desorganizarse.

Frente a estos hechos y casi como una obligación
los representantes de nuestra sociedad luego de un profundo
estudio de la efectividad de nuestra legislación vio
necesario ajustar las leyes para que cumplan con el objeto para
el cual son creadas para solucionar los problemas y realidades
sociales a través de encontrar medidas prácticas,
equitativas, basadas en justicia para restaurar el orden y la
confianza social.

Y es así que en un Estado de justicia e igualdad
donde priman los principios de eficacia, celeridad, oralidad
entre otros. Es importante introducir en los cuerpos normativos y
sobre todo en las prácticas de los operadores de justicia
principios victimológicos que constituyan la base para el
regreso a la lucha o disputatio como método de
búsqueda de la verdad, y el replanteo de un nuevo sistema
procesal penal dirigido a la real satisfacción de los
intereses de las víctimas y la restauración de la
paz social.

El Pleno de la Comisión Legislativa y de
Fiscalización de la Asamblea Nacional, entre sus
considerandos para aprobar las modificaciones legales del 2009,
de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y
al Código Penal, ve "(…) necesario introducir reformas
de trascendencia que posibiliten al sistema penal ofrecer una
respuesta pronta, ágil y oportuna a la solución de
los conflictos, así como la organización de
procedimientos especiales y alternativos al proceso penal
ordinario"[7]. Surgiendo la figura de la
suspensión condicional del proceso penal en el
Ecuador.

En el sistema penal anterior encontramos saturado de los
delitos menores los que generan además procesos largos,
que incluso no permitían retribuir eficazmente el
daño al ofendido, y es este motivo el principal para el
desarrollo y análisis de este trabajo, donde además
es necesario dar a conocer a la ciudadanía que nuestro
sistema jurídico ofrece la posibilidad de obtener
respuestas alternativas al proceso judicial clásico, donde
se resuelven dichos conflictos con soluciones que satisfacen la
integración social además de tener como beneficios
la reinserción del procesado, la retribución a la
víctima, el descongestionamiento del sistema judicial y la
disminución de la población carcelaria, y todo esto
aprovechando de manera eficiente los recursos, los mismos que son
financiados por la población en general , es decir
reduciendo gastos innecesarios de toda la
población.

En nuestra Constitución de la República,
vigente desde el 2008, se establece diversos métodos
alternativos de solución de conflictos (MASC), los que
vamos a analizar para poder hacer una correcta utilización
pues, su conocimiento para, estudio y aplicación nos va a
permitir descongestionar el sistema de justicia, evitando caer en
la falsa creencia de que por norma general, todo conflicto debe
ser judicializado, lo que ha generado una acumulación de
problemas innecesarios en el sector de la justicia y el retraso
en la solución de los mismos.

1.2 Razón de esta figura
procesal

Como lo venimos mencionando la evolución del
derecho en general y especial del derecho penal nace frente a la
necesidad real urgente de encontrar un método eficaz que
ayude a agilitar el proceso penal; en un ámbito donde el
ejercicio de la acción no sea impulsada únicamente
por una parte, el juez, si no que el Estado con la
representación del Ministerio Fiscal haga ejercicio de la
acción basado en unos de los principio más
importantes del proceso penal , la celeridad en un sistema
acusatorio oral en el cual se ventile el proceso, evitando que se
encuentren escritos reposando por largo tiempo mientras el
acusado está privado ya de su libertad , derecho
fundamental.

La consolidación de un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia; y el respeto de las garantías del
derecho al debido proceso, exige la implementación de un
modelo acusatorio oral en el cual sede cumplimiento real con los
principios de oportunidad, celeridad, inmediación y de
mínima intervención penal.

Sumado a que en la actualidad cobran fuerza las nuevas
fórmulas que buscan cambiar la ejecución
clásica de la pena privativa de la libertad, promoviendo
cumplimiento de penas más modernas y humanitarias, en las
que se intenta potenciar los sustitutivos penales, procurando
ubicar a la pena privativa de libertad de "ultima ratio"
en el sistema penal y no como receta para cualquier
violación de derechos o infracción de leyes. Que a
la final solo saturaba cárceles y no ayudaba al trasgresor
y menos a la persona afectada.

Esta sería la pretensión de las llamadas
posturas abolicionistas; pero es muy importante mencionar que la
idea de suprimir las penas cortas de prisión no es nueva,
sino que se remonta a von Liszt[8]quien se dio
cuenta que para que una sociedad funcione no es necesario
reprimir toda acción sino normarla y sobre todo que somos
responsables como sociedad debe buscar las formas ágiles y
específicas para poder adecuar las conductas de nuestros
ciudadanos de manera que podamos vivir en armonía. Y que
privar de la libertad a toda persona que trasgrede una ley es el
camino más equivocado y retrograda que hemos
tomado.

1.3 Características y
requisitos

El Art. 76 de la Constitución de la
República, que determina las reglas del debido proceso,
entre las garantías fundamentales establece en su numeral
dos lo siguiente: "se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada".[9] Aclaremos que, en la
suspensión condicional del procedimiento, donde se debe
cumplir con la aceptación del procesado, no se viola con
el derecho constitucional de la presunción de inocencia ya
que no cumple con el requisito de una sentencia en firme o
ejecutoriada pese a que el procesado acepta su
participación. Lo único que destruye la
presunción de inocencia es la sentencia firme y
ejecutoriada.

La ley regula la suspensión condicional del
proceso penal, al aclarar que puede ser solicitada por el fiscal
solo si el acusado no es reincidente, para lo cual el Ministerio
Fiscal llevara un registro de las personas favorecidas con esta
figura, con el propósito de evitar que quienes violan las
normas legales no utilicen este medio para evitar de las
sanciones pertinentes y seguir delinquiendo.

El fiscal, tiene que llegar a un acuerdo con el
procesado, para poder solicitar al Juez de Garantías
Penales los beneficios de la suspensión condicional del
procedimiento, la que pedirá y resolverá en
audiencia pública, oral y contradictoria; a la que
asistirán el fiscal, el defensor y el procesado, donde el
Juez de Garantías Penales establecerá como
condición una o más de las medidas que contiene el
artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal.
Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos
años y durante el plazo fijado por el juez de
garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la
prescripción de la acción penal y a los plazos de
duración de la etapa procesal correspondiente.

La Suspensión Condicional del Proceso nace
entonces como una nueva visión para resolver conflictos de
ligera o mediana gravedad, donde lo que prima es la rapidez,
eficacia y reparación del daño, y como su
espíritu lo que busca es agilitar procesos que por la
vía judicial tardarían innecesariamente mucho
tiempo gastando esfuerzo y recursos. Sin embargo no se desconoce
que existen conductas que por su propia naturaleza no pueden
tener un trato benevolente a las que no aplican los beneficios
dela Suspensión Condicional y estos casos son muy
puntuales: delitos sexuales, crímenes de odio, violencia
intrafamiliar y delitos de Lesa humanidad, pues se tratan de
personas o grupos vulnerables a los que e l Estado está
obligado a brindar un plus de protección por su
posición en la sociedad, y el impacto social que ocasionan
en la comunidad.

1.4 Delitos susceptibles para la
aplicación de esta norma.

La Suspensión Condicional del Procedimiento solo
procede en caso de delitos sancionados con prisión y en
los delitos sancionados con reclusión cuya pena a imponer
no exceda de 5 años. La norma es aplicable para resolver
de forma rápida y sencilla ciertas infracciones cuyo grado
de lesividad no sea muy grave.

Como ya hemos dicho "La Suspensión Condicional
del Procedimiento tiene su base, en los principios de
proporcionalidad y de racionalidad de la establecidos en la
Constitución. Frente a un hecho delictivo cometido por
primera vez de escasa importancia y gravedad se hará los
arreglos necesarios para restaurar la paz social, satisfacer al
ofendido y sin privar al que delinquió obligando a
retribuir el daño a cambio de darle una oportunidad de
adecuar su conducta y así aportar la descongestión
de la población carcelaria. El Código Procesal
Penal, regula la figurad e la suspensión condicional del
proceso. Comenzando en el innumerado artículo 37.2 en el
cual de forma clara detalla los requisitos, contenido e
intervinientes:

"Art. …(37.2) Suspensión
condicional del procedimiento.-
En todos los delitos
sancionados con prisión y en los delitos sancionados con
reclusión de hasta cinco años, excepto en los
delitos sexuales, crímenes de odio, violencia
intrafamiliar y delitos de lesa humanidad, el fiscal, con el
acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de
garantías penales la suspensión condicional del
procedimiento, siempre que el procesado admita su
participación."[10]

TODOS LOS DELITOS DE PRISIÓN Y
LOS DE RECLUSIÓN CUYA PENA MÁXIMA SEA DE CINCO
AÑOS.

Al analizar el innumerado Art. 37.2, del CPP, la
Suspensión Condicional del Procedimiento es aplicable a un
grupo definido de delitos por los que podrían tener
sanciones de prisión o reclusión siempre que esta
no exceda de cinco años. Es decir es
específicamente para delitos de leve o mediana gravedad,
donde cabe una reparación del daño causado y que lo
mejor es ser tratados de manera oportuna, ágil y con
resultados rápidos. Tomando un criterio objetivo pueden
ser tratadas bajo los beneficios de la suspensión
condicional los delitos que tienen como sanción
prisión o un tiempo máximo de cinco años de
reclusión. Deberá tomarse en cuenta la gravedad de
la infracción antes de presentar la solicitud ante el Juez
de Garantías Penales para que admita su
procedencia.

"Un aspecto fundamental de este requisito es determinar
si la exigencia de la cuantía de la pena se refiere a la
judicial o a la legal, es decir, si hay que considerar esta pena
en abstracto o en concreto. Pues si la pena en abstracto comienza
desde los cinco años y un día no se podrá
por haber sobrepasado el límite que impone la ley. Si se
considera la pena en concreto debemos estar a los cálculos
que puedan devenir producto de las circunstancias que
atenúan o agravan la responsabilidad
criminal…"[11]

Por lo que es de suma importancia saber cómo es
tomada esta norma en cuanto al tiempo con el que sería
sentenciado el acusado para saber si es o no idóneo para
beneficiarse de esta medida, aclaremos que es de suma importancia
que se haga un análisis serio de la acción cometida
las circunstancias modificadoras de responsabilidad, el hecho
histórico, en qué circunstancias se
infringió. Ya que lamentablemente "nuestro sistema de
penas muestra graves desproporciones, especialmente respecto de
los delitos, que harían que ciertos delitos de mediana
gravedad no pudieran ser objeto de la Suspensión
Condicional del Procedimiento si es que su marco penal fuera
considerado en abstracto[12]

Sin embargo este análisis en la actualidad debe
ir más allá puesto que si bien es cierto la figura
de la suspensión condicional nació como respuesta
efectiva a los principios de celeridad, inmediación y
mínima intervención del estado, buscando garantizar
los derechos de las personas con una corriente de la justica de
la tercera vía restaurativa que busca resarcir el
daño causado y va mas allá, puesto que a su vez
quiere evitar estigmatizar al imputado, permitiéndole de
manera efectiva y rápida acoplar su conducta a una
sociedad de derechos, ahorrando tiempo y recursos estatales y
devolviendo a la sociedad la confianza en los métodos
jurídicos, se ha hecho un abuso de la misma.
Convirtiéndola en un mecanismo para evadir
responsabilidades y permitiendo que el infractor se convierta en
reincidente y con cargos y circunstancias más
graves.

EXCEPCIÓN DE LOS DELITOS
SEXUALES, CRÍMENES DE ODIO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

La Suspensión Condicional del Procedimiento no
puede ser aplicada para los delitos sexuales, crímenes de
odio, violencia familiar y delitos de lesa humanidad, pues por
expresa prohibición de la ley en el innumerado art 37.2
del CPP se excluye de manera clara; así como
también en la Constitución en su Art. 81 establece
que la ley establecerá procedimientos especiales y
expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de
violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los
que se cometan contra niñas, niños y adolescentes,
jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores
y

personas que, por sus particularidades,requieren una
mayor protección. Seestablecerán fiscales y
defensoras o defensores especializados para el tratamiento de
estas causas, de acuerdo con la ley.

Existen muchas razones bien fundamentadas para entender
por qué esta figura no es aplicable a dichos delitos, la
razón fundamental es que atenta contra los derechos
humanos, y como hemos venido desarrollando en este trabajo este
método de solución de conflictos busca evitar la
violación de los derechos humanos como primer fin;
así que mal podría ser utilizada para evadir la
justicia. Recordemos que somos un país cuya
constitución es garantista de derechos y que nuestro
país reconoce y está obligado a proteger los
derechos humanos como uno de sus deberes primordiales; por lo que
creo necesario hacer una breve referencia sobre que son los
derechos humanos.

Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna. Son independientes de factores
particulares como el estatus, sexo,orientación sexual,
etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente.

Se definen como inherentes a las personas irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Y este concepto
es por definición universal para todos los seres humanos e
igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o
clase social determinados. Al referirnos a los delitos, estamos
tocando una membrana muy delicada de la sociedad, pues toda
acción u omisión que contribuya a que un echo de
esta categoría se susciten son repudiados por el entorno
social y causa una alarma generalizada en cada uno de sus
integrantes; la violación, estupro, atentado al pudor,
incesto etc., atacan a importantes derechos humanos como la vida,
la intimidad sexual, a la integridad y libertad sexual,
desequilibrando por completo con tranquilidad , respeto y
armonía que busca un grupo al integrarse en una
comunidad.

El jurista Ricardo Núñez, menciona que la
violación "es uno de los modos de ofender la honestidad,
mirada ésta como el derecho a la reserva sexual".
Resaltando la importancia y transcendencia de éste tipo de
bienes jurídicos en la sociedad, agrega que "la ley, al
sancionar la violación, el estupro, el abuso deshonesto y
el rapto, castiga ciertos modos coercitivos, abusivos o
atentatorios de la reserva sexual, entendida como un elemento
fundamental de la libertad civil, pues ésta se
vería gravemente coartada si la legislaciónno
defendiera a las personas de los ataques de este
tipo.[13]

El Doctor Carlos Fontan Balestra al referirse a la
violación como el más grave de los delitos sexuales
señala que: "el bien jurídico protegido es la moral
social y la libertad sexual o voluntad sexual", y en
síntesis deja ver que "la violación atenta contra
la libertad sexual al obligar a un individuo a la relación
carnal involuntaria." En la actualidad pese ha estar reglada y
garantizada la seguridad social, los delitos sexuales no han
disminuido, han tenido si sus variaciones, de quienes son los
autores u ofendidos, pero, no el número de hechos de esta
naturaleza.

Debemos también reconocer que a pesar de que las
leyes para evitar dichos actos no han sido efectivas para
eliminar el delito, si han ayudado a dar un enorme paso, que
puede cambiar la historia de este delito, pues cada vez son
mayores los hechos delictivos de esta especie que son denunciado,
quiere decir que la víctima ha evolucionado de forma que
ya no se siente como antes, incluso culpable de esta
situación, indigna y por ende ocultaba dicho echo penal,
si no que retoma la confianza en la eficacia judicial y pese a
correr el riesgo de ser revictimizada lo denuncia.

Dando así la potestad al Estado de que pueda
tutelar un bien jurídico muy importante en la sociedad.
Razón por la cual, nuestra legislación y todo el
aparato de justicia se debe sentir en deuda con la sociedad y
buscar optimizar recursos y dar respuestas oportunas eficaces a
estos grupos vulnerables , no solo con castigos, sanciones si no
y sobre todo con medidas preventivas que reeduquen a la sociedad
y traten de eliminar dicho actos, como a su vez con orientaciones
efectivas para las potenciales víctimas. Tal vez nuestra
población migratoria por naturaleza, una sociedad cada vez
más competitiva y menos atendida ha hecho que sea un grupo
vulnerable el que caiga en hechos de esta naturales como el
sujeto delictivo, pues son los adolescentes quienes se aprovechan
de otros adolecentes e inclusos niños.

Surgiendo otro problema; el artículo 46 de la
Constitución obliga al Estado a adoptar medidas para
proteger a los niños ante el abuso o explotación
sexual, pero los casos de adolescentes aprehendidos por cometer
distintos delitos sexuales se incrementaron debido a que las
personas conocen que los jóvenes también pueden ser
denunciados y juzgados dejando a un lado el vínculo
familiar o de amistad que tenga la víctima con el
perpetrador y,aunque las penas son menores, se atribuye
también el incremento de casos de delitos sexuales
cometidos por adolescentes, a factores como exceso de
información sexual en medios de comunicación y la
ausencia de educación en sexualidad en la malla curricular
en los colegio. Es, por lo tanto, un problema social, y por tal
el Estado debe tomar ciertas medidas para su
tratamiento.

Sumemos a esto que dichos actos se comenten en lugares
solitarios, con ausencia de testigos, por lo que en un juicio es
únicamente la versión de la víctima y el
agresor, volviendo a la tarea de juzgar más difícil
y finalmente estarán en juego dentro del juicio y
quedará a la subjetiva sana crítica del juzgador la
determinación entre la realización de la justicia y
la impunidad.

"La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada
en Viena el año 1993, en el numeral 18 señala: "Los
derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales. La violencia, y todas las formas de acoso y
explotación sexuales, en particular las derivadas de
prejuicios culturales y de la trata internacional de personas,
son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona
humana y deben ser eliminadas. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a
que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y
la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la
niña"[14].

La violencia, en todas sus formas es una
violación a los derechos humanos y los estados, las
agencias de cooperación y las organizaciones de la
sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por
erradicar este gran problema social.[15]
Habría que recalcar q los delitos sexuales no son un tema
exclusivo de mujeres, pues los delitos sexuales son conductas que
atacan derechos sexuales de todos los miembros de la sociedad, si
bien es cierto afecta a grupos sociales especialmente vulnerables
como niños, niñas y mujeres, todos estamos
expuestos en diferentes etapas de nuestra vida y en las
más diversas situaciones a ser víctimas de una
agresión sexual.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.-

"Entiéndase por violencia intrafamiliar toda
acción u omisión que consista en maltrato
físico, psicológico y sexual ejecutado por un
miembro de la familia en contra de la mujer o demás
integrantes del núcleo familiar" (Art.2 LVCMF). El tipo de
violencia más invisible, basado en el género, es
sin duda la violencia sexual, mucho más aquella que se
desarrolla en la familia o en su entorno inmediato; entonces es
el ámbito familiar.

Estos delitos se excluyen porque en el Ecuador existe un
marco constitucional y legal que explícitamente protege a
las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar y
sexual, sobre todo a niñas, niños,
adolescentes,mujeres, discapacitados y personas de la tercera
edad. Tanto la Constitución, el Código Penal y
Procesal Penal reformados, como el Código de la
Niñez y Adolescencia y últimamente la Ley Contra la
Violencia de la Mujer y la Familia garantizan la tutela de los
derechos de estos sectores vulnerables.

Desde la creación de las Comisarías de la
Mujer y la Familia, y más aún, después de
promulgada la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
pueden ser denunciados ante las Comisarías de la Mujer y
la Familia, los fiscales de lo Penal cuando constituyan delitos,
y los Jueces de Contravenciones en materia de violencia
intrafamiliar. La Constitución expresa: "el estado
protegerá a la familia como núcleo fundamental de
la sociedad, e incluso garantizara condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de
hecho y se basaran en igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes" (Art. 67 CPR).

Partiendo de que todo ser humano tiene derecho a vivir
en el seno de una familia en un ambiente de paz, armonía y
tranquilidad; pues esta es la base de una sociedad , si este
núcleo familiar se ve alterado produciendo trastornos
emocionales, físicos , psicológicos , se
está dando una violación a los derechos humanos y a
nuestra constitución. El Estado Ecuatoriano es garantista
de la protección de los integrantes de la familia. Por lo
que no podría permitir que hechos como los que mencionamos
se vean beneficiados por una figura que lo que busca es
garantizar un buen vivir y una sociedad más justa, que
confié en la ley y quienes la utilizan , sus
juzgadores.

DELITOS DE ODIO Y DE LESA
HUMANIDAD

Como echo histórico fue aprobado en el 2009, en
el Código Penal, artículos que tipifiquen y
sancionen los delitos de odio, como resultado de la lucha contra
el racismo o cualquier manifestación xenofóbica,la
propuesta fue liderada por la Asambleísta Alexandra Ocles
Padilla. El propósito de esta iniciativa, es lograr que en
el territorio ecuatoriano se radique la violencia física o
moral por motivos de odio.

Reuniendo estos elementos podemos concluir expresando
que los delitos de odio son todos los actos (acciones y e incluso
omisiones) que causan daño de muchas maneras violentando
los derechos humanos y poniendo en situaciones de peligro a un
individuo por el solo hecho de ser o pertenecer a cierta raza,
grupo étnico, religión, lugar de origen,
nacionalidad, orientación sexual, sexo, o
afiliación política, afinidad deportiva,
determinada como mala o inferior.

Siendo así que la legislación penal, se
convierte en otro instrumento para para castigar estos actos de
intolerancia, racismo y discriminación; pero,
además, para establecer de manera firme que el Estado
eestrictamente condena toda expresión de odio y de
discriminación. Como consecuencia el racismo o cualquier
manifestación xenofóbica en Ecuador, ahora es un
delito de odio.

Los delitos de odio de acuerdo al Código Penal,
en el Título dos de los Delitos Contra las
Garantías Constitucionales capitulo innumerado, en lo que
tienen que ver a la igualdad establece: "Art….-Son
sancionados con prisión de seis meses a tres años
el que públicamente o mediante cualquier medio apto para
su difusión pública incitare al odio, al desprecio,
o a cualquier forma de violencia moral o física contra una
o más personas en razón del color de su piel, su
raza, sexo, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad."

"Art….-Será sancionado con prisión
de seis meses a dos años el que cometiere actos de
violencia moral o física de odio o de desprecio contra una
o más personas en razón del color de su piel, su
raza, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad.

Si de los actos de violencia a que se refiere este
artículo, resultare herida alguna persona, los autores
serán sancionados con prisión de dos a cinco
años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de
una persona, sus autores serán sancionados con
reclusión de doce a dieciséis
años.

Art…- Será sancionado con prisión
de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades
profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona
un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o
excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos
consagrados en la Constitución, por razón del color
de su piel, su raza, religión, origen nacional o
étnico, orientación sexual o identidad sexual,
edad, estado civil o discapacidad."

Art…- Al que, siendo servidor público,
incurra en alguna de las conductas previstas en este
capítulo o niegue o retarde a una persona un
trámite o servicio al que tenga derecho, se
sancionará conforme lo previsto en el artículo
anterior.

En estos casos el funcionario quedará
inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo
o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la
privación de la libertad impuesta."

En el Art 11 de la Constitución
manifiesta:

… "el ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios" y en numeral dos expresa, "todas
las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad sexo , identidad de
género, identidad cultural , estado civil , idioma,
religión, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, por portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionara toda forma de
discriminación."[16]

Antes de la tipificación de este delito en
nuestro país, el Comité Permanente de Derechos
Humanos (CDH), ya había recogido denuncias que apuntan
más bien a la discriminación social contra los
denominados grupos vulnerables por su discapacidad, raza u
orientación sexual.

A pesar de que este delito por esencia es subjetivo, hay
que analizar ciertos elementos para poder configurar si ciertos
actos van encaminados a cometer este delitos, tendremos que
apoyarnos en una sana valoración del juez quien
tendrá bajo su criterio pruebas de las más variadas
(material, documental y testimonial), que lleven a establecer
elementos de convicción, y poder así sancionar a
quien o quienes cometieron este hecho punible.

Nuestro país se ve marcado por una serie de
discriminaciones, causando no solo el poco o nulo acceso a la
justicia si no y gravemente a la educación salud y
trabajo. Por lo que existen visiblemente todas las razones por
las que delitos como estos no pueden ser materia de
aplicación de medidas sustitutivas de ninguna clase o
trato preferencial.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Como para entender mejor el origen de esta palabra;
"Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí
que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su
aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en
su conjunto".[17]

La Corte Penal Internacional, define como crimen contra
la humanidad o crimen de lesa humanidad a los delitos de:
asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, encarcelación, tortura, violación,
prostitución forzada,esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos,
ideológicos,raciales, étnicos u otros definidos
expresamente, desaparición forzada, secuestro o cual quier
acto inhumano que causen graves sufrimientos o atenten contra la
salud mental o física de quien los sufre, siempre que
dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado
o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque. No se refiere a ataques militares
exclusivamente : pues pueden puede producirse tanto en tiempo de
guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser
generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados
o cometidos al azar no pueden ser incluidos en esta
tipificación.

Cuando hablamos de lesividad nos referimos a actos que
infligen un daño de naturaleza irreparable. El efecto de
este delito es doble: por una parte causa daño directo a
un grupo de personas o un colectivo con características
étnicas, religiosas o políticas y por otro lado
causa un daño por la vía de la
representación a toda la humanidad. Y en este plano de
causar daño a toda la humanidad internacional
convirtiéndose en un delito internacional, al invocar un
delito como de lesa humanidad, el hecho de que no se encuentren
involucradas "otras nacionalidades" no es relevante para
considerar tal acto como lesivo a la humanidad ya que, a
través de la representación, la comunidad
internacional recrea mentalmente el mismo daño y dolor que
se infringió a ese grupo determinado de
personas.

Cabe mencionar que este delito no solo causa un
daño internacional por si solo si no en su camino viola el
mayor número de derechos humanos. Es importante entonces
poder conocer un poco del articulado pertinente a los tratados
internacionales y lo que dice la Constitución de la
República.

Declaración Universal de los
Derechos Humanos, tomado de :

http://1800refugio.org.ec/site/index.php/legal/lo-que-dispone-la-constitucion-ecuatoriana

"Artículo 2. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional osocial, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición."

Declaración Americana de los
Derechos y deberes del Hombre

"Articulo 1. Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona."

Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José)

"Articulo 4. Numeral 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente."

Partes: 1, 2, 3

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