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La suspensión condicional del proceso penal (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos

"Articulo 6 Numeral 1. El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente. Cuando la privación de la vida constituya
delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo
dispuesto en este artículo excusará en modo alguno
a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las
obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio."

Convención Interamericana Sobre
Desaparición Forzada

"Articulo 1 literales a y
b.

Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la
desaparición forzada de personas, ni aun en estado de
emergencia, excepción o suspensión de
garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su
jurisdicción a los autores, cómplices y
encubridores del delito de desaparición forzada de
personas, así como la tentativa de comisión del
mismo."

Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.

"Articulo 1. Para los efectos de la presente
Convención, se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas
los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean
inherentes o incidentales a éstas."

Constitución Política de
la República

Art.11 numerales 2,3, 4, 6,
7,9

"Numeral 2. Todas las personas son iguales y
gozaran de los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento,edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad,diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de
discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad."

Numeral 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público,administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos
que no estén establecidos en la constitución o la
ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No
podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar
la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.

Numeral 4. Ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de losderechos ni de las
garantías constitucionales.

Numeral 6. Todos los principios y los derechos
son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes
y de igual jerarquía.

Numeral 7. El reconocimiento de los derechos y
garantías establecidos en la constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la
dignidad de las personas,comunidades, pueblos y nacionalidades,
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Numeral 9. El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución."

Art. 66 Numerales 1,3(literales a, b,
c), 9,29(literales ay b).

Derechos de Libertad.

"Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las
personas:

Numeral 1.El derecho a la inviolabilidad de la
vida. No habrá pena de muerte.

Numeral 3. El derecho a la integridad personal,
que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y
sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la
desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes.

Numeral 9.El derecho a tomar decisiones libres,
informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su
vida y orientación sexual. El estado promoverá el
acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den
en condiciones seguras.

Numeral 29.Los derechos de libertad
también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen
libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la
explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata
de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará
medidas de prevención y erradicación de la trata de
personas, y de protección y reinserción social de
las víctimas de la trata y de otras formas de
violación de la libertad."[18]

Art.80, 81,83 CRE.

"Articulo. 80.- Las acciones y penas por delitos
de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra,
desaparición forzada de personas o crímenes de
agresión a un Estado serán imprescriptibles.
Ninguno de estos casos será susceptible de
amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya
sido cometida por un subordinado no eximirá de
responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al
subordinado que la ejecutó."

"Articulo. 81.- La ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y
sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual,
crímenes de odio y los que se cometan contra niñas,
niños,adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus
particularidades, requieren una mayor protección. Se
nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo
con la ley."

"Articulo. 83.- Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:

Numeral 14. Respetar y reconocer las diferencias
étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de
género, y la orientación e identidad
sexual.

Después de haber revisado las normas
constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, entendemos claramente el porqué de la
decisión del legislador de dejar fuera de los beneficios
de la Suspensión Condicional del proceso a estos
hechos.

Nuestro país que goza de una constitución
garantista de derechos humanos, es obligación del estado
tutelar los derechos de todos los ecuatorianos con
garantías que le protegen ante cualquier arbitrariedad. De
esta manera el legislador cuando requiera incorporar reformas o
crear leyes, debe tener muy en cuenta los derechos que se
verían vulnerados .

La Suspensión Condicional del Procedimiento
tienen en el sistema penal, su importancia, pues radica en su
eficacia en los delitos no muy graves, sin sacrificar el bien
superior de la libertad nos enseña un camino distinto de
solución de conflictos siempre y cuando actuemos en
estricto cumplimiento de la Constitución y los Tratados
Internacionales en lo referente a derechos humanos.

Beneficiados

Al pretender identificar a los sujetos que
potencialmente pueden beneficiarse con estas medidas, en primer
lugar podemos darnos cuenta que la aplicación de esta
figura jurídica, es una nueva visión de lo que es
realmente el Derecho Penal Ecuatoriano y lo que busca;
después de muchos años de llamado de
atención de Organismos internacionales entre ellos la
O.N.U. múltiples sanciones y cientos de casos aun en
investigación de la incorrecta aplicación de las
penas privativas de la libertad, así como de los periodos
largos que hemos privado de la libertad a miles de ciudadanos en
un sistema carcelario saturado, con índices de violencia
que en ciertas ciudades lamentablemente han incrementado, podemos
evidenciar que la privación de la libertad no ha surtido
el efecto deseado, ni las penas han cumplido con su
misión, llenos de centros de reclusión obsoletos
inseguros que lejos de resocializar han dejado marcas profundas,
que afectan a nuestra sociedad.

Un estudio serio, analítico y consiente pone en
nuestro sistema judicial este medio alternativo que
buscará evitar los problemas enunciados ,pues gracias a la
nueva Constitución y los preceptos que consagra su texto,
la celeridad es uno de los principios a los que el Sistema de
Justicia Ecuatoriano debe responder como prioridad elemental.
Para beneficiados en conjunto a una sociedad que se veía
afectada insatisfecha e insegura con la aplicación de las
normas, y de manera seccional a:

– Como primer beneficiario tenemos al propio Estado,
puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo
en un corto tiempo, el mismo que economiza tiempo y recursos. Con
un proceso reducido al mínimo.

– El Fiscal, puesto que podrá hacer más
productivo su tiempo al dedicarse a efectuar otras
investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor
impacto social.

– El Juez y el Tribunal, que evitarán el
congestionamiento en la tramitación de las
causas;

– El Procesado, el mismo que aceptando su
participación no será privado de su libertad; al no
ser condenado a prisión, será socialmente mejor
aceptado y no se desintegrará su  núcleo
familiar; en cambio, tendrá que cumplir con una o
múltiples medidas sustitutivas que ayudaran a reponer el
daño causado, o incluso ser monitoreado por los organismos
de control para evitar su reincidencia.

– La Víctima, por cuanto logrará que el
procesado escarmiente sobre su conducta y además se
reducirá aquel conflicto que entre ambos se presenta en el
enjuiciamiento penal;

– La Sociedad, que habrá dado la oportunidad de
inserción del infractor sin la necesidad de estigmatizarlo
con la secuelas de la prisión; a la vez, se habrá
satisfecho la necesidad social pues el infractor tiene su condena
y se ha llegado de manera rápida y efectiva a reponer el
orden social.

Derecho Comparado

Nuestra legislación procesal no escapa a esas
modernas tendencias que, sin llegar a abolir el Derecho Penal,
defienden la posibilidad de una reparación del daño
causado, tanto el producido a la víctima como el
ocasionado al tejido social colateral con aquél. El
concepto de justicia restaurativa que ha tenido la influencia de
la escuela alemana, impulsa la reparación como "tercera
vía" para elcumplimiento de los fines del derecho penal,
cuyo principal representante es el conocido tratadista Claus
Roxin, quien establece que en la prevención general
positiva se pueden distinguir tres fines y efectos distintos. Que
vale la pena analizar.

Sobre la base del efecto de satisfacción o de
pacificación, Roxin construye el significado preventivo
general de la reparación diciendo; la reparación
del daño es muy útil para la prevención
integradora, al ofrecer una contribución considerable a la
restauración de la paz jurídica. Pues sólo
cuando se haya reparado el daño, la víctima y la
comunidad considerarán eliminada la perturbación
social originada por el delito, independientemente de un
castigo.

En doctrina surgen muchos acuerdos frente al moderno
desarrollo político criminal, se le otorga la
reparación, y si esta fuera suficiente para resolver un
conflicto social, se debe ceder ante ella. El Doctor Mario Houed
en la obra "De la suspensión del proceso a prueba o de la
suspensión condicional de la persecución penal" al
mencionar a Zaffaroni, quien se ha dedicado al estudio de este
tema, concluye diciendo que "no hay ninguna
verificación del efecto preventivo general de la
pena, ni positivo ni negativo." Menos aún se
podría pensar en efectos preventivo especiales de la
prisión, cuando está acreditado que en muchos
países, como ocurre en el nuestro, constituye un factor de
gran poder criminógeno, o, en palabras de los propios
privados de libertad un sub mundo antisocial o universidad del
crimen[19]

En el ámbito comparado, esta visión de
sustituir las penas privativas de la libertad ha sido acogida por
las legislaciones de diversos países. Bajo la premisa: El
mayor nivel de desarrollo social y de igualdad social de un
país, se manifiesta por su capacidad de resolver los
conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos.
Así tenemos: la posición Alemana, que al
respeto señala que entre los fines del proceso
está la obtención de la paz jurídica, que
igual que la doctrina latinoamericana, sostienen que la
recuperación de la paz jurídica no se adquiere solo
con una pena sino, cuando el
daño ha sido reparado.

Poniendo a las medidas alternativas como instrumentos de
despenalización que buscan disminuir la intensidad y
modalidad de la intervención penal clásica, para
dar paso a mecanismos más eficientes que reeduquen y
ayuden a adaptar las conductas del que delinquió para que
pueda reintegrarse a la sociedad de manera efectiva y
rápida, sin causarle daños, y evitando sobre
dimensionar el hecho delictivo, si no que de una manera
proporcionada resarcir el daño causado.

En el Derecho Penal Europeo actual: "la
orientación general de la Política criminal
está dirigida a eliminar los efectos desocializadores y de
estigmatizantes que lleva consigo la pena, que resultan
especialmente desproporcionados cuando se trata de penas de
prisión de corta
duración".[20]

En el derecho penal Español de adultos, los
sustitutivos de ejecución de las penas privativas de
libertad se concentran sobre todo en la
suspensión, para penas privativas de libertad de
corta duración, cuyo cumplimiento se deja en suspenso bajo
determinadas condiciones[21]

En Italia, para evitar los efectos criminógenos
de las penas cortas privativas de libertad, se instauró el
denominado ¨pateggiamento¨, mediante el cual, si el
imputado no reincidente lo solicita, el juez, previo acuerdo del
MF, podía aplicar alguna pena sustitutiva a la de
privación de libertad, donde la solicitud puede provenir
tanto del imputado como del Ministerio Fiscal, conjuntamente o
bien de uno con el consentimiento del otro, determinándose
la naturaleza y la duración de la sanción a
aplicar.[22]

Por otro lado en el derecho angloamericano, el
legislador ha manifestado en la redacción del
Código Penal su tendencia a evitar penas de prisión
de corta duración, porque entiende que desocializan al
delincuente y porque por falta de tiempo, no se puede dar
tratamientos efectivos. Como hemos podido brevemente analizar,
los sustitutivos penales aparecen como medios de los que dispone
la nueva política criminal para luchar frente a las penas
cortas privativas de libertad por la constatación que
dicha privación es inútil e ineficaz.

Los Estados que en la región emprendieron un
proceso de reforma, al sistema de enjuiciamiento criminal donde
las salidas alternativas nacen de una política criminal
reduccionista, que parte de la idea de que la pena privativa de
libertad, no es el mejor instrumento para responder a la
criminalidad. República Dominicana, donde la
suspensión condicional del proceso penal se define como
"el instrumento procesal que detiene el ejercicio de la
acción penal a favor de un sujeto imputado por la
comisión de un ilícito, quien se somete, durante un
plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir
satisfactoriamente con ciertas y determinadas
obligaciones legales e instrucciones que le imparta el
tribunal para el caso
concreto, a cuyo término se declara extinguida la
acción penal, sin consecuencias jurídico-penales
posteriores"[23].

El jurista de Costa
Rica, Javier Llobet Rodríguez señala que: en la
actualidad existe una tendencia en el derecho comparado a darle
relevancia a la conciliación entre el autor de un hecho
delictivo y la víctima como premisa para sobreseer la
causa penal. Algunos de los países de américa que
han puesto en marcha reformas judiciales son:Argentina (1992),
Guatemala(1994), Costa Rica y El Salvador (1998),Venezuela(1999),
Chile y Paraguay (2000), Bolivia, Ecuador y Nicaragua
(2001),Honduras (2002), República Dominicana (2004) y
Colombia (2005).Un ejemplo de reforma de segunda
generación la reforma procesal penal chilena que
empezó su ejecución en el año 2000, pero que
fue asumida por el Estado como proyecto gubernamental
1994[24]

Sin embargo la evaluación de los países de
Latinoamérica revela que pese a los múltiples
esfuerzos y cambios legislativos, aún no han sido
totalmente implementadas exitosamente en nuestra región
las medidas alternativas, no hay información significativa
sobre su aplicabilidad y efectividad. Siendo Chile el país
pionero de América Latina en este contexto, por cuanto las
salidas alternativas han adquirido realmente forma. Los estudios
estadísticos muestran que la aplicación de salidas
alternativas no sólo se han ido implementando en la
justicia penal, sino que su aplicación ha ido creciendo en
este país; además, se han puesto de manifiesto los
buenos resultados y ventajas que se han obtenido con estas
vías de solución de conflictos.

Dentro de este pequeño análisis mundial ,
podemos concluir; con que no ha sido una excepción; el
estado Ecuatoriano al buscar nuevas formas de solucionar los
conflictos penales, de manera que devuelvan eficazmente la paz
social, la seguridad jurídica, brindando a la sociedad la
confianza en el estado y el poder punitivo que tiene el mismo,
así como ayudando a descongestionar las cárceles, y
evitando a estigmatización innecesaria de una
población carcelaria que no ha encontrado una verdadera
reeducación y peor aún una reinserción en la
sociedad.

Esta nueva visión de la solución a los
conflictos penales tiene que ser conocida, entendida y aceptada
por nuestra sociedad para que su verdadera razón de ser,
tenga la validez y el impacto social que necesita nuestro sistema
de justicia. Donde nuestro ordenamiento jurídico ya ha
dado un cambio revolucionario, que busca garantizar los Derechos
Humanos y una aplicación de justicia para todos de manera
eficaz, rápida, oportuna y adecuada. Garantizando un
Estado evolucionado, respetuoso, con una acción punitiva
proporcionada; satisfacción a la forma de solucionar
ágil los derechos de la Víctima y sin violar los
derechos ni quitar posibilidades de reeducación e
inserción social de un Victimario, sujetos que se
encuentren frente a un sistema una verdadera solución a
sus conflictos, dentro de este proceso se encuentren satisfechas
las necesidades de cada parte.

CAPÍTULO II

Principios de
inmediación, celeridad procesal, oportunidad y
mínima intervención penal

LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PROCESAL
PENAL

Los principios del proceso penal establecen
estrictamente el orden a seguir desde la elaboración de
las leyes hasta su aplicación. Siendo estos la "primera
base interpretativa para el desarrollo de una ciencia o
disciplina, que por tener la característica de
universalidad, no sólo tiene el carácter de formal
sino también el de material. Siendo este el principal
motivo para que no necesariamente deba estar elevada a norma
jurídica para su cabal cumplimiento, caso en el cual se
les denomina normas o principios rectores"[25].
Por lo que los principios no pueden ni deben ser llevados a leyes
en específico, si no que ellos son las bases sobre las que
deben crearse las normas que nos regulan.

El sistema procesal penal está basado en
principios fundamentales que rigen el sistema penal. Estos
principios procesales penales tienen marcada una evolución
histórica que además es el resultado del momento
político de cada nación y su realidad frente a la
manera de brindar la protección que merecen los derechos
humanos, este es el motivo de vital importancia para analizar
cada uno de estos principios y poder establecer  sus
efectos legales y su pertinencia en el ámbito
penal.

2.1 Principio de Inmediación:
Definiciones.

Este principio se encuentra estrechamente vinculado al
Principio de Oralidad, la inmediación es una
condición necesaria para la Oralidad, pues la
inmediación está presente en el juicio oral, donde
son llamados a participar: el ofendido, el procesado, los
testigos y así como demás partes procesales,
quienes son necesarias para que los jueces emitan la sentencia en
concordancia con las impresiones que obtienen directas de la
prueba y del acusado. Según señala Mixan Mass: La
inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con
todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.
La misma que se da en dos ámbitos:

1.- En la relación entre quienes participan en el
proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de
estas personas. La vinculación entre los acusados y la
Sala Penal que juzga.

2.-En el momento procesal de la recepción de la
prueba, el principio de inmediación da lugar a una
relación interpersonal directa, cara a cara, de todos
entre sí. Lo que le permite al juzgador apreciar
directamente las actitudes y personalidades del acusado, del
agraviado, de los testigos, peritos, en suma de todos quienes
participan de ese proceso, recogiendo de primera mano los
elementos necesarios para poder motivadamente expedir su
fallo.

La inmediación busca mantener una íntima
relación entre el juzgador, los litigantes, medios
probatorios, desde el comienzo del proceso hasta su
conclusión; es ahí donde nace la necesidad de que
sea el mismo juez que conoció la causa quien la analice y
de su fallo. Ya que al conocer directamente los hechos, recoger
sin intermediarios las impresiones personales a lo largo de todos
los actos procesales será quien podrá plasmar una
resolución lógica basada en un estudio y
análisis del caso donde se plasme en sentencia la verdad
material, más allá de la verdad formal. Pues "el
juez contara con mejores condiciones si se entiende directamente
con las partes y la prueba que si lo hace de un manera
indirecta"[26].

Carnelutti al referirse de este tema decía "
Abreviar la distancia y por consiguiente acercar todo lo
más posible al juzgador y las partes y a los hechos
debatidos.[27] Por lo que entendiendo a la
inmediación como el contacto directo y personal del juez
con el proceso, donde los principios de oralidad,
inmediación y concentración guardan una
relación íntima; Gómez Orbaneja expresa que
no son sino aspectos distintos dentro de una misma causa.
[28]

El principio de inmediación exige que sea el juez
en persona quien haya asistido a la práctica de las
pruebas de las cuales fundamentara sus elementos de
convicción, la razón de su sentencia para que pueda
pronunciarse. Sin dar cabida a referencias de terceras personas.
Para Chiovenda este principio está unido a la oralidad, ya
que solo en el proceso oral puede ser plena y eficazmente
aplicado, donde verdaderamente constituye la esencia del proceso
oral.[29] Goldschmidt[30]piensa que
el principio de la inmediación está estrechamente
ligado al principio de la oralidad, influido por otros autores
trato de construir lo que él llamaba
inmediatividad[31]como un principio
autónomo, de tal modo que no se puede responder a la
oralidad sin la inmediación y viceversa.

2.2 Principio de Oralidad

El principio de oralidad es de vital importancia dentro
de un nuevo modelo de Justicia Penal, debido a que representa un
cambio dentro de la construcción de la verdad ideal, menos
formal y con mayor grado de realidad.

La oralidad, reclama un cambio jurídico-cultural,
en donde la aplicación de la norma exige una
litigación argumentativa, su importancia dentro de una
audiencia es indiscutible, pues se necesita del debate entre los
intervinientes, por lo que está profundamente unida al
principio de inmediación, determina una directa
interrelación humana permitiendo una
retroalimentación entre quienes intervienen en el juicio
oral.

Schmidt señala que la
utilización de estos principios, "es la única forma
por medio de la cual se puede obtener una sentencia justa (…)
que el debate oral como procedimiento principal, permita que la
totalidad de los miembros del tribunal puedan obtener una
comprensión inmediata de todas las declaraciones y
demás medios de prueba" El principio de oralidad tiene
estrecha relación con el de publicidad del proceso penal,
pues este exige la incorporación de los principios de
oralidad, inmediación y concentración, este
último muy relacionado con la garantía de celeridad
procesal. Sin ellos la publicidad pierde esencia y se transforma
en una reunión de actos sin unidad de sentido y con el
grave riesgo de ser malentendido.

La oralidad como principio implica un pilar
del sistema y más aún cuando se eleva a rango
constitucional, de tal suerte que su violación
haría a un proceso no solo ilegal, sino inconstitucional.
En la actualidad es un principio regente en la mayoría de
los ordenamientos procesales modernos.

Nos brinda enormes ventaja entre la que tenemos: agilita
los procesos debido a estar sujeta a menos trámites
dilatorios, es flexible, de fácil adaptación al
caso concreto, evita malas interpretaciones, ofrece al juzgador
la posibilidad de apreciar del litigante el valor gestual de su
intención, y debido a su menor complejidad inclusive
disminuye costo que el procedimiento escrito.

La importancia de la oralidad no es una tendencia de
nuestro Estado, es una inclinación internacional, debido a
su importancia y utilidad que se ve reflejada en múltiples
disposiciones internacionales que mantienen y requieren un
proceso penal acusatorio, oral. Entre las que es importante
mencionar:

_La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre: "Toda persona acusada de delito tiene derecho
a ser oída en forma imparcial o
pública". 

_Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José): "Durante el proceso, toda persona, en
plena Igualdad y entre otras, a (…) interrogar a los
testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,
como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos".

_ Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos: Toda persona tiene derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente".

_Reglas de Mallorca: "El imputado tiene derecho a un
juicio oral"

2.3 Constitucionalidad del principio de
Inmediación

El principio de Inmediación tiene una importancia
fundamental en el sistema oral, sin la vigencia de este sistema
no podría tener cabida la inmediación, ya que uno
de las características de la oralidad es la
discusión, que en palabras de Prieto
Castro[32]se efectúa frente a frente entre
el juez y las partes, es decir en relación inmediata.
Gracias a los principios de Inmediación y
contradicción, se impiden que una persona pueda ser
juzgada en ausencia

Este principio abarca también a todos los
elementos probatorios que deben evacuarse en la audiencia del
juicio, salvo excepciones legales. "Antes del juicio no existe
prueba propiamente dicha, solamente evidencia que será
presentada en el juicio para que se
valore".[33]

Debido a que el acto de juzgamiento es profundamente
humano, será el juez quien bajo la dirección de su
conocimiento y sana crítica pondrá al: testigo, al
perito, al acusado, tratara en todo cuanto esté a su
alcance de interactuar con ellos con el fin de descubrir la
verdadera actitud y sus razones dentro del proceso. Y es este el
principio que nos permite estar seguros que el juzgador elaborara
su sentencia en concordancia con las impresiones personales que
obtiene de los medios de prueba.

La constitución en el Art. 424 señala: "La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica…".
"El principio de supremacía de la Constitución
afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar
el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la
interpretación conforme con la
Constitución."[34] Razón por la cual
el debido proceso es de carácter obligatorio, para la
validez de cualquier proceso en el Ecuador.

"El artículo 76 de la Constitución,
reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una
justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su
gran trascendencia social para que las personas como seres
sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y
se sientan protegidos por el Estado cuando en sus
múltiples interrelaciones sociales tanto con los
demás asociados como con los órganos, dependencias
e instituciones del poder público, surjan controversias
por conflicto de intereses o por cualquier otra
causa"[35] 

El debido proceso comprende el derecho que tenemos las
personas, al momento de estar siendo procesadas a que el Estado
precautele nuestras garantías constitucionales, en
hará de obtener una solución justa, proporcionada,
imparcial, competente e independiente al momento de la sentencia.
Luego de haber sido escuchadas. El principio de oralidad en un
juicio oral, es de fundamental importancia desde el punto de
vista constitucional, para que este principio se aplique
cabalmente, pues mediante su defensor el acusado puede ser sea
escuchado, quien reproduzca prueba de descargo a su favor y
realice todas las argumentaciones necesarias en miras de su
defensa en una audiencia de juzgamiento pública y
oral.

La constitución en el Art. 168, numeral 6
señala que: La sustanciación de los procesos en
todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios de concentración, contradicción y
dispositivo. Surge como respuesta luego del análisis de
los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en
materia de garantías procesales, un importante aporte
donde se establece que los juicios orales constituyen un derecho
fundamental para vigilar y garantizar el debido proceso …
El juicio es considerado, por los estándares
internacionales de derechos humanos, como un marco de
protección general para todas las garantías del
procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la
existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos
individuales."[36]

Los principios del sistema acusatorio son: Principio de
Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración,
Inmediación, Publicidad, Dispositivo,
Simplificación y de Eficacia. La oralidad permite que el
juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a
que el mismo se forme un criterio más consistente y
verídico al no existir ninguna interferencia de por medio
que pueda alterarla, aplicando así directamente el
principio de inmediación. Y podemos decir que la
aplicación efectiva de estos principios es una verdadera
protección ciudadana.

2.4 Principio de Celeridad Procesal:
Conceptualización.

Este principio busca una administración de
justicia penal rápida, al resolver el conflicto entre los
derechos del ofendido y del procesado, y la correcta
recaudación de los medios de prueba; evitando que en su
desarrollo se afecten los derechos de las personas y por otra
parte busca evitar contaminar los medios de prueba. Se busca como
ideal que un proceso sea rápido y sin dilaciones
injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que
comprometen las partes en él, como: la libertad, sus
bienes, la expectativa de una condena, etc.

El proceso debe ser rápido y oportuno para poder
brindar una respuesta satisfactoria a la sociedad que
estará a la expectativa de ver como se investiga y condena
el hecho que causo alarma social, y por otra al procesado, de
quien está en juego su propia vida; pues como decía
el doctor Eduardo de J. Couture, citado por Hernando
DevisEchandía, "En el proceso el tiempo no es oro, sino
Justicia". Por lo que la celeridad es uno de los requerimientos
primordiales del debido proceso, ya que la sociedad como las
personas intervinientes en el proceso esperan de la
administración de justicia la respuesta eficaz a sus
requerimientos.

Luis Enrique Cuervo Pontón comenta sobre el
artículo 177 del Código de Procedimiento Penal:
"… El incumplimiento de los términos contribuye al
deterioro de la validez de la decisión judicial y a la
falta de confianza en el sistema penal. El poder de privar de la
libertad a una persona debe conciliarse con el deber del Estado
de adelantar un proceso eficaz". El principio de celeridad debe
ser aplicado en su sentido más amplio, y en todas las
etapas y por todos los funcionarios de justicia. Los empleados
del sector de justicia especialmente tienen la obligación
de ser diligentes.

El legislador ha previsto, a fin de cumplir con el
principio de celeridad y por su importancia disposiciones
como:

_Artículos 304 a 308 del C. De P.P., 28 y 29 de
la Constitución; la potestad disciplinaria del juez para
sancionar a las partes y sus apoderados cuando deliberadamente
dilaten el proceso, planteando incidentes o recursos temerarios o
de mala fe.

_Articulo 156 del C. De P. P. en cuanto a la
autorización para utilizar medios técnicos en la
actuación judicial, mientras no atenten contra la dignidad
humana y las garantías constitucionales, como la
recolección de pruebas y diligencias, por dichos
medios.

Gracias al debido proceso y a los juicios orales podemos
tener la aplicación eficaz de este principio, que lo que
brinda es una justica oportuna, rápida con soluciones en
un tiempo real, que a la postre brindaran confianza a la sociedad
en la justicia. Evitando que por los largos procesos y el tiempo
invertido en los mismos se sigan causando daños la
ofendido y a su vez privando de la libertad al procesado quien no
tenia en otras épocas ni sentencias pero ya estaba privado
de su libertad por años

2.5 Garantía del principio de
Celeridad en la Constitución
.

El Art. 75 de la Constitución de la
República es muy claro al decir:

"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a
la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses", con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley. El
Principio de Celeridad procesal establecido en el artículo
169 de la Constitución del Ecuador manifiesta:

Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. La falta de formalidades, no
tendrá el peso suficiente como para causar desmedros en la
justicia,

Partiendo de que la Constitución es la que pone
límites al poder punitivo del Estado, es la que
diseña el espacio dentro del que tiene validez el derecho
penal y procesal penal, para el autor Claus Roxin "con la
aparición de un derecho de persecución penal
estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de
erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder
estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una
cuestión de la respectiva Constitución del
Estado."[37] En nuestro país este
límite se ve reflejado en el debido proceso, del que nos
beneficiamos todos para que nuestras garantías
constitucionales y derechos universales sean
respetados.

La Constitución Ecuatoriana contempla y garantiza
los derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la
"paz jurídica quebrantada", siendo su aplicación
obligatoria aun cuando existieran normas que no concordaran sus
preceptos.  Por lo que, ¨el debido proceso¨
reconocido por nuestra Constitución ofrece a las partes
procesales equilibrio y seguridad jurídica, cuyo fin es
frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al
ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de
los derechos básicos de una persona.

Manteniéndonos obligados a observar los
principios que conforman el debido proceso, pues es la manera
para que el juzgamiento y el actuar judicial en su totalidad
tengan validez. Estos principios son: presunción de
inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad,
principio de celeridad, al que me referiré, entre
otros.

Partiendo de que el principio de celeridad, tiene que
ver con la duración del proceso penal, con la
economía procesal, es aplicable en todo tipo de proceso.
"El proceso público no puede tener dilaciones
injustificadas. La investigación y las diferentes etapas
de la actuación procesal deben estar sometidas a
términos rigurosos y de estricto
cumplimiento."[38]

 "La actividad investigativa del fiscal debe tener
un límite en el tiempo. La presentación de la
acusación y la convocatoria al juicio oral se tienen que
decidir en términos razonables y el juicio se debe evacuar
con prontitud, justificándose la mora para adelantar estas
etapas, únicamente por la salvaguarda de las
garantías sustanciales."[39] Este principio
busca garantizar una marcha adecuada de los procesos pero, no
podemos negarnos que existen veces que se dilatan los procesos
por asuntos que no se pueden manejar, a lo que se refiere es a
evitar las irrazonablemente dilataciones en su tramitación
que buscan beneficiar a una parte del proceso y estos echo son
los que vulnerarían el principio de celeridad, que pueden
ser objeto de reclamos al órgano jurisdiccional por su
negligencia.

Este principio se encuentra también en el
Código Orgánico de la Función Judicial,
donde está regulado los deberes y atribuciones de los
órganos judiciales establecidos en la Constitución
y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y
jueces. Al respecto, en sus artículos 7, 8 y 9,
señala lo siguiente: a) que la jurisdicción y la
competencia nacen de la Constitución y la ley; b) no
ejercerán la potestad jurisdiccional los jueces o
tribunales de excepción ni las comisiones especiales
creadas para el efecto; c) los jueces solo están sometidos
en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y a la ley.

2.6 Principio de Oportunidad y
Mínima Intervención Penal

Para entender mejor el principio de oportunidad es
necesario entender cómo funcionaba el mismo en el sistema
mixto inquisitivo y ahora en el sistema acusatorio, en lo
referente a la iniciación del proceso. En el sistema
inquisitivo la iniciación del proceso era de oficio, es
decir que solo con el conocimiento de la existencia de un delito
en cualquier forma bien sea por conocimiento del propio juez, por
la denuncia de cualquier persona, por la acusación
particular del ofendido; debía iniciarse un proceso penal
sumario mediante una providencia que se llamaba " auto cabeza del
proceso" el que ponía todo el sistema judicial en marcha
generando una saturación de causas, las misma que por su
naturaleza no podían en su mayoría llegar a ser
juzgadas.

En el sistema acusatorio oral el principio de
oportunidad lo ejerce el agente fiscal es quien va iniciar el
proceso penal; pero no en todos los casos que lleguen a su
conocimiento, sino que va examinar las oportunidades que tiene
que probar tanto la existencia de la infracción como la
responsabilidad delsospechoso para iniciar una instrucción
fiscal, solo en ese caso se van activar los mecanismos procesales
para lograr que se cumplan la pretensión punitiva del
estado. Con esta nueva visión, tenemos un aparato de
justicia que tiene la capacidad de juzgamiento más
efectiva, y menos procesos.

Doctrinariamente hay varios principios de
oportunidad:

1) Oportunidad Técnica: Posibilidad de
prueba

2) Oportunidad Plena: Conveniencia del
proceso

3) Oportunidad Discrecional: Al criterio del
fiscal

4) Oportunidad reglada: Con normas expresas

La que se aplica en nuestro Código es la
Oportunidad Técnica.

Por lo que con el principio de oportunidad el fiscal
tiene la facultad discrecional de iniciar o no una acción
penal según tenga las oportunidades de prueba para
sustentar su aplicación. Al dirigir la
investigación, solo si encuentra indicios, se ejerce la
acción penal con el objetivo de recopilar presunciones de
existencia y responsabilidad. Con esto presenta su dictamen
acusatorio, y solo cuando se tengan pruebas se podrá
impulsar la acusación en la audiencia de juicio para
establecer la responsabilidad, y el juez tenga la certeza de la
existencia de la infracción.

El Fiscal ejerce el principio de oportunidad en tres
momentos:

_Si tiene los indicios necesarios ejerce la
acción penal a través de la instrucción
fiscal.

_Si tiene las presunciones necesarias acusa al concluir
la instrucción fiscal

_Si tiene las pruebas necesarias escoge impulsar una
acusación en la audiencia de juicio.

Siendo el principio de oportunidad un extraordinario
instrumento estratégico que posibilita la flexibilidad en
la persecución penal y que como política apunta a
mejorar el servicio al público, convirtiéndose en
uno de los mejores filtros procesales que trae el nuevo sistema
acusatorio. El Doctor Andrés Cumiz en su obra "El
principio de oportunidad: el necesario abandono del principio de
legalidad para una justicia igualitaria" nos da una
descripción del tratamiento clásico del principio
de oportunidad partiendo de dos modelos de diseños
político criminales que suelen servir a la
ejemplificación de esta problemática.

El modelo de raíz anglosajona, con el sistema
institucional de los EEUU, donde el principio de oportunidad es
la regla es un principio rector de la persecución penal,
donde el Fiscal tiene la potestad para decidir: si investiga,
inicia la persecución, garantiza inmunidad a un imputado,
negocia con él, así como también para elegir
qué cargos formula, cuándo los formula y donde los
formula. En otras palabras podríamos decir que está
bajo su responsabilidad dar o no paso a los casos que entran al
sistema penal.

El modelo Continental Europeo, al que pertenece nuestro
país, caracterizado por el principio de legalidad
plasmados exprésamente en la ley, mismo que permite
excepcionarlo en reducida cantidad de casos. El principio de
mínima intervención punitiva debe ser el principio
sobre el cual se construya la organización de todo el
proceso penal, en una administración de justicia que
considere que la violencia y represión, es la
última ratio como forma de solucionar los conflictos
sociales. Tratando de usar tratamientos diversificados, buscar
salidas alternativas a la pena en este marco se entablaría
la Suspensión Condicional del Procedimiento.

Se debería tomar al principio de oportunidad que
está legalmente establecido en la Constitución y en
las leyes ordinarias en sentido amplio, guiado por la
concepción de que la violencia, la represión sea la
última respuesta. Al tener una sociedad que no es
igualitaria, donde el número de excluidos ha aumentado en
una forma desmesurada siendo la mayoría de las personas
que son parte en los conflictos penales integrantes de los
sectores más vulnerables, el Estado tiene que adoptar una
política criminal basado en la Constitución, y
dirigido a trabajar en contra de la selectividad estructural del
sistema punitivo a fin de garantizar el derecho a la igualdad que
a pesar de constar en la constitución, en muchos casos no
deja de ser letra muerta.

2.7 Aplicabilidad de última ratio
en los procesos penales en el Ecuador

Recordemos que la evolución del derecho penal
desde sus principios con un derecho penal del enemigo o derecho
penal del riesgo, que nace desde las épocas
históricas más remotas, en especial en los
regímenes totalitarios, donde las normas penales se
aplican antes de que exista una lesión concreta, con el
fin de evitar un peligro eventual. El uso de la represión
fue su máxima expresión, donde incluso de llego a
violar los derechos fundamentales, a fin de sancionar al que se
le cree o mira como enemigo de la sociedad, o más bien
dicho del grupo social de poder.

En esta corriente no fue necesaria la lesión al
bien jurídico en concreto, bastaba justificar y sustentar
su actuar en la "peligrosidad" del autor, es decir evitar un echo
futuro; anticipándose a un echo peligroso que
podría suceder, debido a características
físicas, comportamientos, situación
económica u origen y evitándolo a toda costa; es
decir violando de todas las maneras posibles los derechos humanos
la igualdad ante la ley, el derecho de ser diferentes,
etc.

Esa corriente que causo grave impacto social y fue una
manera de represión absoluta, que hizo que se
desconfié de la justicia y de quienes la imparten con el
tiempo ha ido evolucionando, gracias a que los estados han tomado
conciencia de la importancia de salvaguardar los derechos humanos
como algo primordial; superando la corriente inquisitiva de mirar
al delincuente como objeto de persecución penal, para
tratarlo como un individuo que goza plenamente de derechos a lo
largo de un proceso, y que son las pruebas legalmente obtenidas
en dicho proceso lo que lo llevará o no a ser sancionado,
así como la clase de infracción cometida y las
circunstancias de la misma , son las que darán como
resultado e l ser o no privado de la su libertad, derecho
universal de todo ser humano.

En la actualidad nuestra legislación incorporo el
sistema penal acusatorio, y con la Constitución, a
través del numeral 6 de su artículo 168, se
determina que la administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará, el criterio de que la
sustanciación de los procesos se hará en un sistema
oral, poniendo en práctica los principios constitucionales
de: concentración, contradicción y
dispositivo.

El artículo 195 de la constitución exige
que los principios primordiales para la a actuación de los
fiscales son: la oportunidad y a la mínima
intervención penal, en otras palabras: el Derecho Penal es
de ultima ratio, y debe ser utilizada únicamente
para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia
social, y que no pueden ser contenidas ni resueltas por medios
alternativos a la solución de conflictos; y así
para materia penal quedarían solo las conductas más
lesivas para la sociedad, donde no se puede reparar el
daño causado y que en realidad no pueden ser resueltas por
otras ramas del Derecho.

CAPÍTULO III

La suspensión
condicional del procedimiento penal

3.1 Formas anticipadas de concluir el
proceso penal

Al hablar de las formas anticipadas de concluir el
proceso penal, debemos mencionar que gracias a la
constitución actual, la que entre otras cosas busco hacer
efectivo el principio de oportunidad , al plasmar en sus leyes
figuras como la suspensión condicional del proceso, , los
acuerdos reparatorios, como nuevas figuras y reformular figuras
ya existentes como la conversión y el procedimiento
abreviados, figuras que no fueron muy utilizadas, a pesar de que
existían ya en nuestro país. Tenemos al momento las
formas anticipadas de concluir el proceso penal.

Estas figuras se basan en una nueva concepción
del derecho penal sustantivo y adjetivo, como respuesta a un
nuevo sistema penal como es el sistema acusatorio oral que cuenta
con audiencias orales y publicas que garantizan que se cumplan
los derechos y garantías establecidas en los tratados
internacionales como en la Constitución. Es así que
puedo decir que las formas anticipadas de concluir el proceso
penal son congruentes con un estado constitucional de derechos y
la concepción de la mínima intervención
penal que costa el art 195 de la constitución es decir en
la concepción que el derecho penal como suele decir la
doctrina es fragmentario de ultima ratio , subsidiario y
mínima intervención penal.

En breve referencia citemos a cada una de
ellas:

La Conversión

Art. 37 del Código de Procedimiento Penal: se
refiere a la conversión y las delimita al explicar que:
"Las acciones por delitos de acción pública pueden
ser transformadas en acciones privadas, a pedido del ofendido o
su representante, siempre que el juez de garantías penales
lo autorice. El fiscal podrá allanarse a este pedido; de
no hacerlo, argumentará al juez de garantías
penales las razones de su negativa. Y tiene su procedencia hasta
el término de cinco días después de que el
tribunal de garantías penales avoque conocimiento de la
causa.

Procedimiento Abreviado

No es mas que otra forma anticipada de terminar el
proceso penal donde es necesario el acuerdo entre el fiscal y el
imputado quien aceptara haber cometido el ilicito a fin de llegar
a un acuerdo sobre la pena que cumplira.Sin tener que pasar por
la etapa de juicio oral y publica. Este mecanismo hara que se
tramite el proceso mas rapido y descongestionara a los juzgados."
Puede darse desde   el inicio de la instrucción
fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, en los siguientes
casos: Cuando se trate de un delito o tentativa sancionado con
una pena de hasta cinco años; y Cuando el procesado admita
el hecho y lo consienta
libremente."[40]

Tratadistas como el argentino Manuel Osorio la definen
como : "la negosacion existente entre el Ministerio Publico y e l
imputado que ha voluntariamente ha confesado su falla para llegar
aun apena consensuada"[41]. Otra definición
muy buena es la que manifiesta que el procedimiento abreviado es
una "figura jurídica como el juicio que se le hace a un
imputado en donde se le impone una pena, por la comisión
de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la
oralidad, la contradicción, la publicidad y la
producción de pruebas, previo a la conformidad entre el
ministerio público y el
imputado."[42]

Acuerdos Reparatorios

El procesado y el ofendido podrán convenir
acuerdos de forma libre y voluntaria, para lo cual
presentarán ante el Fiscal el acta, y sin más
trámite se envía al Juez. Debe ser aprobado en
audiencia pública, y en la resolución se ordena el
archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo
procederá cuando el Juez de Garantías Penales
conozca del cumplimiento íntegro del mismo, caso contrario
al afectado podrá escoger entre las opciones de hacer
cumplir el acuerdo o que se continúe la acción
penal.[43]

La Suspensión Condicional del
Proceso Penal

Figura que es materia de este trabajo y a la que nos
referiremos con mayor detenimiento más adelante. Cabe
mencionar que es otra manera de concluir un proceso penal sin
llegar a juicio, siempre y cuando el fiscal y el acusado lleguen
a un acuerdo y el segundo, el acusado, acepte haber cometido el
ilícito, sin tener un registro de casos anteriores donde
se haya beneficiado de esta figura, que lo que en suma busca es
garantizar los derechos del imputado y las garantías
constitucionales, en un sistema a acusatorio oral donde prime la
oportunidad ,celeridad, inmediación y la mínima
intervención penal, para de esta manera a más de
beneficiar al ofendido, por el eficaz resarcimiento del
daño se pueda ahorrar los recursos estatales y
descongestionar los juzgados.

3.2 Actividad de los sujetos procesales
que intervienen en ellas

Dentro del trámite, para proceder a beneficiarse
de la figura de la suspensión condicional del proceso
penal tenemos como sujetos procesales a:

_El imputado, el mismo que no debe constar en el
registro que lleva la fiscalía de haberse favorecido de
esta figura con anterioridad, pues esta figura en una oportunidad
más que brinda el estado para adaptar la conducta del
delincuente a la sociedad, debido a que su actuar fu de poca
lesividad y considera que puede ser remediado con otras formas
más ágiles y oportunas para resarcir el
daño.

El Ministerio Fiscal con representación del
fiscal, que es quien conoció la causa, y llegara a un
acuerdo con el imputado si considerando el delito cometido
observa que este es de poca peligrosidad al orden social, y cuya
pena es menor de 5 años de prisión, es decir y esta
figura, la solicitada por el imputado puede encajar en lo que la
ley exige.

El Juez de garantías penales quien
resolverá en audiencia pública oral y
contradictoria, si dará o no paso a la aplicación
de esta figura pues es la persona idónea en calificar y
dar paso a esta medida sustitutiva del procedimiento penal quien
dispondrá las condiciones para que el imputado cumpla
cabalmente con una o varias de ellas por el tiempo determinado,
las condición una o más de las medidas contempladas
en el artículo 37.3 del Código de Procedimiento
Penal, mismas que no podrán exceder de dos
años.

Recordando que también ordenara resarcir en lo
que sea posible el daño causado al agredido y ese fuera el
caso, tomara las condiciones manifestadas en la ley, dependiendo
del caso. El procesado, solicitará por escrito al Fiscal
mediante su defensor el beneficio de esta figura, y será
el quien este durante este proceso salvaguardando los derechos de
su defendido.

3.3 La Suspensión
Condicional

Esta también es una salida alternativa del
proceso penal en la que no existe una pena, sino una o varias
condiciones que se imponen para que un proceso sea archivado.
Figura que desde que surgió con la nueva
constitución fue aplicada da con mucha frecuencia e
inclusive con abusos. Es un mecanismo procesal que permite al
fiscal, con el acuerdo del procesado y con la aprobación
del juez de garantía, dar término anticipado al
procedimiento cuando se cumplen ciertos requisitos previstos en
la ley y se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el
juez de garantías penales.

El tratadista Duce Mauricio sobre la suspensión
condicional del proceso penal diseque es la : "Salida alternativa
al proceso en virtud del cual se puede detener provisoriamente la
persecución penal en favor de una persona procesada por un
delito cuya pena probable no exceda de cinco años de
privación de libertad, quedando ella sometida, dentro de
un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de
condiciones impuestas por el juez de garantía, al
término del cual si son cumplidas estas condiciones en
forma satisfactoria se extingue la acción penal y, si no
lo son o se vuelve a imputar un nuevo delito, se revoca la medida
reiniciándose la persecución penal por el
procedimiento ordinario.[44]

El doctor Adrián Marchisio, como resultado de un
estudio comparativo de las legislaciones que utilizan a la
suspensión condicional en américa latina, nos dice
que es: "Un instituto aplicable a quien comete un delito leve,
que permita una condena de ejecución condicional, para
evitar los efectos negativos de las penas cortas privativas de
libertad y la estigmatización que podría
ocasionarle la celebración del debate oral y
público, y el consecuente dictado de una sentencia
condenatoria."

Después de esta breve mención podemos
decir que los tratadistas extranjeros concuerdan con la
visión constitucional ecuatoriana en lo que se refiere a
esta figura, donde se debe buscar salidas alternativas que
permitan el dialogo, y el acuerdo entre el imputado y el afectado
en cuanto el daño no sea de mucha gravedad.

3.4 Operación y
procedimientos

Como lo señala el innumerado Art.37.2 inc.
Segundo del CPP, la ley establece el proceso exacto que debe
llevarse a cabo para la aplicación de la figura de la
Suspensión Condicional del Procedimiento, proceso que como
venimos diciendo se desarrollara, es decir se pedirá y
resolverá en audiencia pública, a pesar de que e n
la práctica lo que sucede es que e l fiscal previamente
con el procesado negocian sobre la probabilidad de la
aplicación de esta figura y solo luego de están se
presentan al juez de garantías penales para que disponga
su aplicación el día de la audiencia citada para el
efecto.

El fiscal puede solicitar la Suspensión
Condicional del Procedimiento en casi todos los momentos desde la
instrucción fiscal, dentro de la Audiencia de
Formulación de Cargos o la de Flagrancia y hasta la
Audiencia de Preparación a Juicio. Para tratar de atender
mejor las necesidades de las victimas brindando una
solución eficaz al problema, al procesado y reparando
incluso el daño causado todo esto mientras se economiza
los recursos estatales y se permite más fluidez en los
juzgados y el desahogo de la sobrepoblación carcelaria,
así como un ahorro de recursos al estado.

3.5 Condiciones

El innumerado Artículo (37.3) del Código
Procesal Penal Ecuatoriano, manifiesta:

"El juez de garantías penales dispondrá,
según corresponda, que durante el período que dure
la suspensión, el procesado cumpla una o más de las
siguientes condiciones:

a. Residir o no en un lugar determinado;

b. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o
personas;

c. Someterse a un tratamiento médico o
psicológico;

d. Tener o ejercer un trabajo o profesión,
oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos
comunitarios;

e. Asistir a programas educacionales o de
capacitación

f. Reparar los daños o pagar una determinada suma
al ofendido a título de indemnización de perjuicios
o garantizar debidamente su pago;

g. Fijar domicilio e informar a la Fiscalía de
cualquier modificación del mismo; h. Presentarse
periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad
designada por el juez de garantías penales, y en su caso,
acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas;
e,

i. No tener instrucción fiscal por nuevo
delito.

El Juez de Garantías Penales resolverá en
la misma audiencia la suspensión e impondrá la o
las condiciones y el período durante el cual deben
cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán
solicitar copia de la
resolución."[45]

Es importante mencionar que estas condiciones
irán acorde a cada caso en concreto, y que en muchos casos
en la practica el juez buscara medidas que contribuyan con la
sociedad, que generen en quien las cumpla una conciencia
ciudadana y contribuya a que acople realmente su conducta a la
sociedad. En la práctica realmente estas mediadas en su
mayoría son de difícil control, algunas de ellas de
difícil aplicación y otras de escasa
aportación social. Sin embargo siguen siendo muy valederas
al momento de sustituir una prisión por actos delictivos
de poco gravedad, done no justifica privar a una persona de su
libertad.

Habiendo que reconocer que esta figura desde su
publicación en el Registro oficial fue muy mentada,
lamentablemente hasta en casos donde de ella se hizo un abuso. Si
bien es cierto que como iniciativa y acorde a una
constitución garantista es una respuesta muy efectiva para
un sistema acusatorio oral donde priman los principios
constitucionales y se frena el excesivo poder estatal, no debemos
dejar de mencionar que su uso indiscriminado ha hecho que se
desgaste, y que sea utilizada como un instrumento más para
evadir la justicia y su eficacia, al punto que hoy en día
está por desaparecer como tal.

3.6 Revocación

La revocación solo puede ser solicitadad en
audiencia la que será convocada por el juez de
garantías a petición del fiscal o del ofendido para
poder analizar si es o no procedente la revocatoria. En ese
momento las partes tendrán el tiempo necesario para
analizar, defender, oponerse, explicar dependiendo del caso y del
sujeto las razones de la petición de revocatoria pero
será el juez quien mediante un análisis directo y
bajo su sana critica motivada y argumentada quien decida si
reanuda la persecución penal. A esta audiencia puede ir el
procesado con su defensor, quien buscara los argumentos
necesarios para convencer al juez de desvirtuar la procedencia de
la revocatoria. Hay que aclarar que en caso que se diera paso a
la revocatoria, la aceptación que se dio en primera
instancia del imputado con el fiscal para poder beneficiarse de
la suspensión condicional no es prueba ni puede ser usada
en su contra a pesar de que ya no goce de los beneficios de esta
figura.

La decisión que tome el juez sin embargo puede
ser apelable, como lo establece de manera clara la
constitución en gracias a su Art.76 numeral 7 (derecho a
la defensa) literal m se establece lo siguiente "Recurrir el
fallo o las resoluciones en todos los procedimientos en los que
se decida sus derechos", siendo esta una manera de garantizar el
derecho a la doble instancia. Aunque no exista nada regulado en
el Código Procesal Penal. En el caso de que la revocatoria
tuviera cabida en audiencia, los actos de resarción del
daño, subsidiarían la indemnización por
danos y prejuicios que en un juicio le llegaran a corresponder, y
el proceso se regirá de acuerdo a las normas
pertinentes.

Las causales para la revocación pueden ser,
según se encuentran El Código de Procedimiento
Penal en su inmumerado Art.37.4, mismo que versa así
"Cuando el procesado incumpliere cualquiera de las condiciones
impuestas, o trasgrediere los plazos pactados, el Juez de
Garantías Penales a petición del fiscal o del
ofendido, convocara, a una audiencia donde se discutirá el
incumplimiento y la revocatoria de la suspensión
condicional.

Y si el Juez de Garantías Penales concluye que
existió hubo un incumplimiento injustificado y que por lo
tanto es imperativo retirar los beneficios de esta figura, la
revocaráy no podrá volver a ser concedida, se
tramitara el procedimiento según las reglas del
procedimiento ordinario. Las dos circunstancias que pueden darse
son las siguientes:

  • a) si se incumpliere cualquiera de las
    condiciones de manera grave, sin justificación alguna,
    misma que debe ser verificada y que amerite dejar sin efecto
    esta institución. Aquí es muy importante la
    labor oportuna y permanente del fiscal quien emite un informe
    que evalúa el comportamiento del
    beneficiado.

  • b) trasgredir los plazos pactados, recordando
    que el plazo para el cumplimiento de las condiciones
    ordenadas no podrán exceder de dos años;
    recordando que además el juez bajo su sana critica
    puede acortar el tiempo de las condiciones, sobre todo si se
    tratara del resarciendo del daño causado y este ya se
    efectuó.

Es revocable entonces cuando el procesado se aparte
considerablemente y de forma injustificada de las condiciones
impuestas y del plazo es decir no cualquier incumplimiento hace
proceder la revocación de esta medida. Dicho de otra
forma, el incumplimiento que no sea sustancial, que no implique
un desvío grave o considerable de las reglas a prueba, o
bien, que esté justificado, por ejemplo, por la
imposibilidad de realizar cierta prestación ya sea por
motivos familiares como la muerte de un ser querido o alguna
enfermedad esto no ocasiona la revocación de la
suspensión. Si el Código señala que el
incumplimiento de las reglas debe ser injustificado, el mismo
acepta que puede haber quebrantamientos justificados y si ordena
que sea considerable hay que aceptar que existen incumplimientos
leves o no graves.

Como señala le: "La revocación debe ser
dispuesta judicialmente en forma sumamente excepcional la
revocación será siempre una facultad judicial, pero
nunca un deber, pues el Estado deberá esforzarse
plenamente en la búsqueda de alternativas al cumplimiento.
En el transcurso del periodo de prueba, el procesado debe cumplir
siempre con la condición de no
delinquir.[46]

3.7 Tiempos en los que se
presentan

De acuerdo a varios de Fiscales y Jueces de
Garantías Penales, podemos deducir que la oportunidad para
solicitar la Suspensión Condicional del Procedimiento
podría ser solicitada en cualquiera de las siguientes
etapas, una vez iniciada la instrucción en la audiencia de
formulación de cargos, porque ya cuenta con pruebas
necesarias y fundamentos necesarios para deducir una
imputación. Así como en audiencia de
preparación del juicio oral, donde a pesar de haberse
cerrado la instrucción fiscal, el fiscal y el procesado
podrían lograr un acuerdo de último momento; e
incluso hay quienes piensan que podría darse hasta antes
de dictar sentencia.

El Código de Procedimiento Penal al establecer la
competencia para la Suspensión Condicional del
Procedimiento, le otorga esta facultad al Juez de
Garantías Penales y el Juez del Tribunal que es
también Juez de garantías. "El momento oportuno
según al artículo 37.2 se establece que se puede
solicitar la suspensión condicional al Juez de
Garantías Penales, y a mi criterio incluso el Juez del
Tribunal es Juez de Garantías y procedería incluso
hasta antes de que haya una resolución del Tribunal de
Garantías Penales, al ser la suspensión condicional
una salida alternativa garantizada en la Constitución a
través del principio de mínima intervención
estatal, economía procesal y celeridad, se considera que
si se podría solicitar al tribunal penal."

Como podemos ver por principio de economía
procesal, se puede pedir la Suspensión Condicional del
Procedimiento incluso en audiencias distintas a las solicitadas
para el efecto con una reformulación de lo antes
solicitado.

3.8 Efectos
Jurídicos
.

Los efectos jurídicos que surgen de la
aplicación de la figura de la Suspensión
Condicional del Proceso Penal, luego de haber revisado esta
figura a lo largo de este trabajo, en un breve resumen
podríamos decir que los más importantes
básicamente serian: que durante el plazo fijado por el
juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable
a la prescripción de la acción penal y a los plazos
de duración de la etapa procesal correspondiente.
Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías
Penales declarará la extinción de la acción
penal.

De lo dicho podemos deducir que la revocación de
esta medida provoca los siguientes efectos.

1.- La revocación lo que hace es que el proceso
cont penal continúe según las reglas generales del
procedimiento ordinario.

2.- Revocada la media esta figura no podrá volver
a concederse. (Innumerado Ar.37.2CPP parte final.)

3.- La revocación de la Suspensión
Condicional del Procedimiento no es susceptible de ser invocada
en juicio, es decir no puede valerse de ella para incorporarla
como medio de prueba.

4.- La revocación no impide que el procesado
pueda ser beneficiario de

otras medidas alternativas a las penas privativas o
restrictivas de libertad.

5.-Las medidas cautelares existentes al momento en que
se beneficio de

esta salida alternativa quedan vigentes conforme
habían sido dictadas en la instrucción fiscal o en
la etapa en que se hayan encontrado la causa debiendo ser
privados de su libertad.

Análisis de Caso
Práctico

Para el análisis de un caso práctico he
tomado del Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca
copias para el análisis del proceso 367/2014, el que trata
de una violación de domicilio delito que se encuentra
tipificado en el Código Penal Capitulo IV De los Delitos
Contra la Inviolabilidad de Domicilio donde en el
artículo, Art. 192 en el que manifiesta que "será
reprimido con prisión de un mes a dos años y multa
de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte
América, el que sin orden de la autoridad y fuera de los
casos en que la Ley permite entrar en el domicilio de los
particulares, contra la voluntad de éstos, se hubiere
introducido en una casa, departamento, pieza o vivienda, habitada
por otro, o sus dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o
violencias, ya por medio de fractura, escalamiento o
ganzúas". Nota: Artículo reformado por Art. 36 de
Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del
2002.

Debido a que este delito es de poca gravedad, y no se
encuentra limitado por los delitos enumerados en el
artículo 37. 2 del código del Procedimiento Penal,
siendo susceptible de ser favorecido por la figura de la
Suspensión Condicional del Proceso, ya que además
la pena establecida es menor a cinco años y el acusado no
ha sido encontrado reincidente, puede darse paso en este caso en
concreto a una Suspensión Condicional del Proceso. En este
proceso podemos ver claramente que se cumplen con los innumerados
siguientes del artículo 5 establecidos en el C.P.P., que
son:

 Art….- Debido proceso.- Se aplicarán
las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o
fases hasta la culminación del trámite; y se
respetarán los principios de presunción de
inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la
defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales,
imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

Art….- Contradictorio.- Las partes tendrán
derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a
intervenir en su formación. El juez resolverá con
base a los argumentos y elementos de convicción aportados.
El juez carecerá de iniciativa procesal.

 Art….- Oralidad.- En todas las etapas, las
actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de
los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la
información se produzca por las partes de manera oral. No
se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen
a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido
proceso y del principio contradictorio.

 Queda prohibida la utilización por parte de
los juzgadores de elementos de convicción producidos fuera
de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los
anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones
establecidas en este Código.

Art….- Mínima intervención.- En la
investigación penal, el Estado se sujetará al
principio de mínima intervención. En el ejercicio
de la acción penal se prestará especial
atención a los derechos de los procesados y
ofendidos.

Como ya he manifestado el autor de este delito, por no
ser reincidente, puede beneficiarse de esta figura.

En representación del Ministerio Fiscal, el
fiscal que es quien ejerce la acción penal, cumpliendo con
los principios constitucionales de oportunidad y mínima
intervención penal, y como lo establece el C.P.P. en el
37.2 "el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá
solicitar al juez de garantías penales la
suspensión condicional del procedimiento, siempre que el
procesado admita su participación. La suspensión se
pedirá y resolverá en audiencia pública a la
cual asistirán el fiscal, el defensor y el
procesado."

El Juez de Garantías Penales del Azuay, como de
los jueces de todo el país, tienen la obligación
por una parte de velar por los derechos Constitucionales del
procesado la aplicación correcta del Debido Proceso desde
su detención, hasta que el tramite termine; así
como también con los derechos del ofendido. , como lo
detalla el articulo 27C.P.P. competencia de los jueces de
Garantías Penales en el numeral 1. Así como
también tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión condicional del procedimiento descritas en el
numeral 3.

Por otra parte debe manteniendo su imparcialidad
objetivamente determinar, con base a los elementos de
convicción, el monto de los daños y perjuicios
causados, para garantizar la reparación del o de los
ofendidos y ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a
la reparación económica. En base al artículo
27 del C.P.P. numeral 7,8 y 9.

Es así que como lo señala la ley C.P.P.
entre las funciones del Fiscal esta dar a conocer al Juez sobre
la detención del imputado con el parte policial,
pertinente

Art. 26.- Comunicación al Juez de
Garantías Penales.- El Fiscal que como resultado de la
indagación preprocesal o por cualquier otro medio hallare
fundamento para imputar a persona determinada la
participación en un delito de acción penal
pública, iniciará la instrucción conforme a
lo previsto en el artículo 217 y lo comunicará de
inmediato al juez de garantías penales. Si hay varios
jueces de garantías penales, el Fiscal acudirá al
juez de garantía penal determinado mediante sorteo. La
fiscal o el fiscal presentará, obligatoriamente, dentro de
la fundamentación de su instrucción fiscal, el
registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones
anteriores.

En este proceso el Fiscal llega a un acuerdo con el
procesado, quien admite su participación, en el delito que
se le investiga y por cumplir con los requisitos establecidos en
el innumerado después del art. 37 del C.P.P. solicita al
Juez de Garantías Constitucionales día y hora para
que en audiencia se conozco la petición de salida
alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento,
con las condiciones que se fijaran si se da paso a la
aplicación de dicha figura en audiencia.

Luego de que el Juez fija día y hora e informa a
las partes respectivamente y mediante oficio solicita el traslado
del Centro de Privación de libertad de personas adultas en
conflicto con la ley (Varones Cuenca).con las seguridades del
caso. Y por otra parte da a conocer al Representante del
Ministerio Fiscal Fiscalía V de Soluciones Rápidas;
También al defensor del acusado.

Con el fin de estando las partes procesales necesarias,
para que en audiencia pública oral y contradictoria el
Juez pueda pronunciarse sobre la petición formal del
Fiscal en acuerdo con el acusado. En la misma que después
de analizar los hechos y la petición el Juez resuelve
beneficiar al acusado con la aplicación de esta medida
alternativa girando una boleta constitucional que legaliza la
excarcelación del procesado del Centro de Privación
de libertad de personas adultas en conflicto con la ley (Varones
Cuenca) , por haberse cumplido con los requisitos del art. 37.2
del C.P.P. y basado en el art. 37.3 literal d y i impone como
condición , realizar trabajos comunitarios en la Comunidad
de Monjas , parroquia Sidmad por 15 días, tiempo en el
cual estará bajo la supervisión del Párroco
y además no podrá tener instrucción fiscal
durante tres meses.

Se oficiara al Director de la unidad de
evaluación y seguimiento para la aplicación de
medidas alternativas a la prisión preventiva, para que sea
esta unidad quien realice la supervisión del cumplimiento
de las condiciones impuestas al aceptar el juzgado la
aplicación de la figura de la suspensión
condicional del proceso penal.

Cabe recalcar que el incumplimiento de estas condiciones
ocasionaría la revocación de esta medida; como lo
dice: Articulo innumerado en lo que se refiere a la
suspensión condicional….- Revocación de la
suspensión condicional.- Cuando el procesado incumpliere
cualquiera de las condiciones impuestas o transgrediere los
plazos pactados, el juez de garantías penales, a
petición del fiscal o el ofendido, convocará a una
audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la
revocatoria de la suspensión condicional. En caso de que
en ella el juez de garantías penales llegue a la
convicción de que hubo un incumplimiento injustificado y
que amerita dejarla sin efecto, la revocará y se
sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del
procedimiento ordinario. Revocada la suspensión
condicional, no podrá volver a concederse.

 

Entrevistas

Entrevistas realizadas entre el 7 de abril al 20 de
mayo del 2014 en los Juzgados Penales, Defensoría
Pública y Ministerio Fiscal de la Ciudad de Cuenca.
Análisis y resumen.
(Se adjunta las grabaciones en
anexo 2 y las trascripciones pertinentes)

El motivo de las mismas es para conocer en la
práctica, la frecuencia de su utilización, los
criterios jurídicos que tienen los que solicitan esta
figura , así como quienes la aceptan a trámite y
sobre todo el resultado inmediato y a mediano plazo que ha tenido
su aplicación. Sus beneficios y aportes si los hubiera y
sus aspectos negativos.

Comenzare agradeciendo a todos los Jueces, Fiscales y
Defensores Públicos de Cuenca que con su aporte de
conocimientos y tiempo hicieron posibles recoger estos datos en
la práctica cotidiana, sobre la aplicación de la
figura de la Suspensión Condicional del Proceso, su
apreciación y utilización que han enriquecido
enormemente a este trabajo.

Las preguntas a continuación de manera
estadística, reflejan el trabajo de campo
realizado.

  • 1. ¿Conoce usted sobre la figura de
    la Suspensión Condicional del Proceso?

El conocimiento de esta figura es
generalizado aunque no por todos aceptada su aplicación,
creen que es muy utilizada sobre todo para descongestionar la
carga procesal de los juzgados, alivianar el trabajo de la
fiscalía y la manera más generalizada de presentar
una defensa.

Monografias.com

  • 2. ¿Qué opina usted de la
    Suspensión Condicional del Proceso?

La opinión generalizada es que esta figura cumple
con una nueva visión del derecho penal como tal, dentro de
un proceso oral y de mínima intervención estatal.
Que surge gracias a una constitución garantista de
derechos.

Es muy útil para los fiscales sobre todo, y
humanitaria y necesaria para los defensores, abusada para los
jueces, en términos generales.

Monografias.com

  • 3. ¿Qué requisitos se tiene
    que cumplir para la aplicación de esta
    figura?

Partes: 1, 2, 3
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