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La suspensión condicional del proceso penal (página 3)



Partes: 1, 2, 3

A pesar de que los requisitos son pocos y están
detallados, existen casos en particular que sobre todo para los
jueces no están tan claros, como el hecho de que si caben
o no en delitos contra el estado, por otra parte los fiscales no
tiene claramente definido si el requisito de la pena menor a
cinco años es aplicada para la pena en concreto o en
abstracto. Los defensores en su mayoría piensan que esta
figura debería aplicarse a la mayoría de los casos
para garantizar la mínima intervención del
estado.

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  • 4. ¿Cuáles cree usted que son
    los beneficios que brindo esta figura?

Esta figura logro brindar la solución de
conflictos más rápida, es la forma más
eficaz de cumplir con los principios constitucionales y los
requisitos legales establecidos en el Código de
Procedimiento Penal, principalmente a los principios de oralidad
celeridad y oportunidad y mínima intervención
Penal. Reduciendo a la aplicación punitiva por parte del
Estado a delitos graves que creen realmente alarma
social.

Ayuda a evacuar más rápido las causas y en
general a los administrados le ayuda a tener más confianza
en la administración de justicia que busca restaurar el
daño en todo cuanto sea posible. Al descongestionar las
cárceles innecesaria mente y ahorrar recursos humanos y
económicos en este proceso.

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  • 5. ¿Cree que cumple con los
    principios Constitucionales?

Sin lugar a dudas se cumple con los principios
establecidos en la Constitución: Inmediación,
Celeridad, Oportunidad, Mínima Intervención Penal,
Oralidad entre otros beneficiando la aplicación correcta
de justicia y brindando un precedente diferente de la
administración de la misma.

Tratando al imputado como una persona sujeto de derechos
y brindándole una oportunidad nueva para reinsertarse a la
sociedad, tomando en cuenta en suma que el derecho a la libertad
es un derecho fundamental donde el estado pone freno a la
posibilidad de restringirle del mismo a una persona y busca
maneras efectivas y más humanas para ayudarlo a acoplarse
a ese entorno y poder vivir en una sociedad donde se cumplen con
normas y se garantizan los derecho.

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  • 6. ¿Sirve eficazmente la
    aplicación de esta figura para descongestionar los
    juzgados?

Efectivamente esta figura ha servido mucho, para tener
una concepción diferente del derecho penal,
básicamente, un derecho penal menos represivo y más
mediador , conciliador que lo que busca es un equilibrio justo de
las acciones sancionadas con pe

nas proporcionadas, donde no todos los hechos deben ser
estrictamente judicializados.

Buscando economizar recursos humanos y
económicos, a la vez que los delitos de menor gravedad
puedan ser tratados con métodos alternativos donde se
pueda retribuir a la sociedad, y al ofendido, siendo el Juez de
garantías penales quien vigiles que el debido proceso y la
reparación del daño causado en todo cuanto sea
posible sea real.

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  • 7. ¿Está usted familiarizado
    con la aplicación de esta figura?

En los juzgados penales de Cuenca esta figura ha sido
muy utilizada, desde su publicación en el registro
oficial, y si bien el espíritu de la misma tiene bases
buenas y una visión nueva de lo que debe ser el derecho
penal, ha existido un uso indiscriminado de la misma, donde
incluso ha llegado a ser un instrumento para evadir la
aplicación de la justicia, teniendo como resultado
estadísticas de reincidencia muy altos, por lo que los
jueces de manera homologada ha tenido que resistirse a la
aceptación de la solicitud de uso de esta
figura.

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  • 8. ¿Cómo piensa usted que ha
    aportado esta medida alternativa, a la
    justicia?

La aportación de esta figura en nuestro sistema
penal ha sido enorme, basada en la nueva concepción de la
justicia restaurativa o de tercera vía que limita el poder
punitivo del estado de manera que sean los delitos graves, es
decir los que generan alarma social en los que el estado se
presente y ejerza su poner a fin de devolver la paz y seguridad
social, y los delitos leves, conocidos también como de
bagatela sean tratados y sancionados proporcionalmente. Evitando
de esta manera incluso las sanciones por cortes internacionales,
debido al abuso del poder estatal, y a su vez devolviendo la
confianza y el verdadero sentido de la administración de
justicia a sus gobernados.

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  • 9. ¿Cuáles cree que son los
    sujetos más beneficiados?

Con la aplicación de esta figura existe el
criterio generalizado que es un ganar y ganar, es decir que las
partes el imputado como el ofendido ganan, peor va más
allá, puesto que siendo el Fiscal quien ejerce la
acción penal , el también gana al poder evacuar
eficazmente sus procesos y el juez que no permite la
congestión innecesaria de los mismo y elimina la idea
social que todo problema debe ser judicializado, a la vez que le
permite al juez ser un verdadero garantista de derechos
constitucionales y un vigilante correcto del debido proceso
privilegiando la inmediación como uno de los principios
que sumado a la oralidad ayudan a impartir mejor justicia. Al
imputado del delito y a su vez al ofendido, quien vio resuelto su
reclamo de una manera rápida.

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  • 10. ¿Cuáles cree que son los
    aspectos negativos de esta figura?

Lamentablemente esta figura ha sido utilizada
indiscriminadamente, existiendo un alto índice de
reincidencia, por parte de quienes se beneficiaron de esta
figura, vulgarizada por los defensores y fiscales, que vieron la
manera más rápida de solucionar todas las causas
que llevaban a su conocimiento, sin una verdadera conciencia
jurídica.

Además ha dado paso para crear criterios
divididos sobre los delitos susceptibles para la
aplicación de esta pena con varias interpretaciones sobre
si como requisito se toma a la pena en concreto en abstracto,
así como si los delitos contra el estado pueden o no ser
beneficiados con esta figura, y teniendo como antecedente la alta
reincidencia la poca voluntad de parte de los jueces por dar paso
a la aplicación efectiva de esta figura. Otro punto que
hay que notar es que esta figura ha generado malestar por la mala
vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por
el juez, y también que ciertas medidas impuestas son
realmente obsoletas en muchos casos.

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Pudiendo en resumen sacar datos estadísticos
sobre puntos claros y llegar a la conclusión de que la
figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal es
un método alternativo a la solución de conflictos
que fue muy utilizada en los juzgados penales de Cuenca y que
ayudo mucho a la descongestión de los procesos en los
juzgados pero que a la final por su exagerado uso cayó en
un abuso de la misma y genero la resistencia por parte de los
jueces a su aplicación, tiempo después al observar
el alto grado de reincidencia que tuvieron los beneficiados, como
a lo largo de sus aplicación también se fueron
dando problemas de interpretación y correcta
aplicación al ser escasa la efectiva vigilancia sobre el
cumplimiento de las condiciones impuestas, así como
también la utilidad de las mismas.

Existiendo claro una diferencia marcada sobre los
criterios entre quienes solicitan la aplicación de esta
figura, así como los que tiene que dar o no paso a la
misma. Sin desconocer de ningún modo que esta figura ha
dejado sentado grandes fundamentos para la solución de
conflictos donde limitar el poder del estado ha sido muy
beneficioso y que en la mayoría de las condiciones
impuestas por el juez ha ayudado a reparar el daño causado
por el imputado, así como que la víctima sienta la
rápida solución a su problema. Beneficiando a la
sociedad con trabajos comunitarios y al imputado al brindarle una
oportunidad para que pueda reinsertarse en la sociedad sin ser
privado de uno de los derechos fundamentales; la
libertad.

Conclusiones

* La consolidación de un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia (Art. 1 de la Constitución vigente) y
el respeto de las garantías del derecho al debido proceso
demanda la implantación de un modelo acusatorio oral en el
cual se cumpla realmente con el principio de oportunidad y de
mínima intervención penal.

* Es necesario un sistema penal que funcione cabalmente
como un mecanismo que limite el ejercicio abusivo del poder
punitivo por parte del Estado y sus agencias de
control.

* La figura legal de la "Suspensión Condicional
del Procedimiento", que está en vigencia desde que se
publicó en el Registro Oficial No. 555 del 24 de marzo de
2009, la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal
y al Código Penal devendrían surgiendo como una
alternativa de solución de conflictos penales, la cual
pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal,
minimalismo penal, que pretende reducir la violencia punitiva del
Estado, precautelando los derechos de la víctima y del
procesado.

* Considerando los principios de la inmediación y
celeridad determinados en el Art. 76, inciso 5 de la
Constitución de la República del Ecuador y
recordando que los derechos fundamentales son iguales,
interdependientes y de igual jerarquía, tengamos en
consideración que el derecho a la libertad merece que se
le tutele efectiva y plenamente.

* Reducir la aplicación de la pena privativa de
libertad, agilitar el sistema de administración de
justicia al descongestionar las fiscalías, los juzgados y
tribunales, disminuyendo, en consecuencia, la población
carcelaria, así como los beneficios que recibe el imputado
al evitarse la desintegración de su núcleo familiar
con su confinamiento en los "centros de rehabilitación
social", que repercute siempre directamente en la sociedad,
sumado a la respuesta rápida que recibe el ofendido son
entre otros los beneficios que trajo consigo esta prometedora
figura, frente a un sistema penal desgastado, saturado y
abusivo.

* En este marco, se le brinda al procesado la
oportunidad de la terminación anticipada del proceso, una
vez cumplidas las reglas establecidas en el artículo 37.2
del Código de Procedimiento Penal, garantizando la
inmediación y celeridad procesal que constan en la
Constitución.

* Lamentablemente y pese a reconocer la verdadera
importancia de esta figura, se abusó de sus beneficio,
desacreditándola en los juzgados debido a los altos
índices de reincidencia que se presentaban por quienes se
habían beneficiado de esta salida alternativa.

* Desde su publicación en el Registro Oficial y
hasta la presente fecha, esta innovación normativa ha
dejado como legado una nueva visión del derecho penal,
más amistosa, transable y de soluciones rápidas,
donde pueden incorporarse principios constitucionales y hacer
efectivo el papel garantista que tiene el Estado vigilante de un
debido proceso, de la celeridad, inmediación y sobre todo
la mínima intervención penal.

Recomendaciones

En el Ecuador, históricamente encontramos un
ejercicio abusivo en la intervención policial al privar de
la libertad a los ciudadanos, una duración excesiva del
proceso penal, el abuso institucionalizado con la prisión
preventiva, así como lentitud por parte de los jueces al
tramitar y resolver los procesos, lo cual no ha permitido una
correcta y oportuna vigilancia de los derechos y garantías
que determina el ordenamiento jurídico. De tal manera que
por varias ocasiones, La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha dado sugerencias e incluso a sancionado al Ecuador, teniendo
el Estado que asumir tales indemnizaciones. Consecuentemente, es
necesario que se continúen operando las variaciones
necesarias en la legislación para frenar las malas
prácticas en la administración de justicia (en
todas las ramas).

Pero no ha quedado ahí, si no que a la fecha
siguen abriéndose procesos en Cortes Internacionales,
donde se busca reivindicar derechos violados por nuestro Estado.
Por lo que es muy importante no solo crear un ordenamiento
jurídico acorde a la Constitución donde las
garantías y principios estén claramente reglados;
igualmente resulta importante tomar conciencia el espíritu
garantista de la Constitución y la Ley para la adecuada y
efectiva administración de justicia, evitando utilizar las
nomas y reformar normativas como mecanismo de coerción por
los gobiernos de turno que ejerzan el poder.

Ver a nuestras normas con el respeto y seguridad son la
base para el desarrollo de una sociedad en desarrollo que brinda
seguridad, igualdad y respeto al ser humano en su totalidad; no
lo persigue, si no que busca los medios necesarios para que en
conjunto se establezca la paz social; un derecho mediador,
conciliador, que incluye a quienes están sujetos a sus
leyes de la manera más amplia posible y los respalda con
el aval de un Estado garantista de principios y derechos,
más conciliador y menos represivo.

De lo contrario, ninguna ley, Constitución,
reforma o enmienda conseguirá la confianza de la sociedad
y la aceptación pacífica de sus leyes; será
más frecuente la implementación de nuevas medidas
que, por la precariedad de su sustento normativo y lógica
para su aplicación, no tendrán una duración
a largo plazo, requiriéndose nuevas reformas de manera
indefinida y cada vez con peores resultados.

Anexos

Anexo 1

Caso Práctico

Proceso 367/2014 Juzgado Primero de
Garantías Penales de Cuenca

Copias Certificadas.

Caso Practico Análisis

(Se adjunta el caso en el anexo
1)

Para el análisis de un caso práctico he
tomado del Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca
copias para el análisis del proceso 367/2014, el que trata
de una violación de domicilio delito que se encuentra
tipificado en el Código Penal Capitulo IV De los Delitos
Contra la Inviolabilidad de Domicilio donde en el
artículo, Art. 192 en el que manifiesta que "será
reprimido con prisión de un mes a dos años y multa
de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte
América, el que sin orden de la autoridad y fuera de los
casos en que la Ley permite entrar en el domicilio de los
particulares, contra la voluntad de éstos, se hubiere
introducido en una casa, departamento, pieza o vivienda, habitada
por otro, o sus dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o
violencias, ya por medio de fractura, escalamiento o
ganzúas".

Nota: Artículo reformado por Art. 36 de Ley No.
75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.

Debido a que este delito es de poca gravedad, y no se
encuentra limitado por los delitos enumerados en el
artículo 37. 2 del código del Procedimiento Penal,
siendo susceptible de ser favorecido por la figura de la
Suspensión Condicional del Proceso, ya que además
la pena establecida es menor a cinco años y el acusado no
ha sido encontrado reincidente, puede darse paso en este caso en
concreto a una Suspensión Condicional del
Proceso.

En este proceso podemos ver claramente que se cumplen
con los innumerados siguientes del artículo 5 establecidos
en el C.P.P. que son

 Art….- Debido proceso.- Se aplicarán
las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o
fases hasta la culminación del trámite; y se
respetarán los principios de presunción de
inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la
defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales,
imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

Art….- Contradictorio.- Las partes tendrán
derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a
intervenir en su formación. El juez resolverá con
base a los argumentos y elementos de convicción aportados.
El juez carecerá de iniciativa procesal.

 Art….- Oralidad.- En todas las etapas, las
actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de
los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la
información se produzca por las partes de manera oral. No
se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen
a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido
proceso y del principio contradictorio.

 Queda prohibida la utilización por parte de
los juzgadores de elementos de convicción producidos fuera
de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los
anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones
establecidas en este Código.

 

Art….- Mínima intervención.- En la
investigación penal, el Estado se sujetará al
principio de mínima intervención. En el ejercicio
de la acción penal se prestará especial
atención a los derechos de los procesados y
ofendidos.

Como ya he manifestado el autor de este delito, por no
ser reincidente, puede beneficiarse de esta figura.

En representación del Ministerio Fiscal, el
fiscal que es quien ejerce la acción penal, cumpliendo con
los principios constitucionales de oportunidad y mínima
intervención penal, y como lo establece el C.P.P. en el
37.2 "el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá
solicitar al juez de garantías penales la
suspensión condicional del procedimiento, siempre que el
procesado admita su participación. La suspensión se
pedirá y resolverá en audiencia pública a la
cual asistirán el fiscal, el defensor y el
procesado."

El Juez de Garantías Penales del Azuay, como de
los jueces de todo el país, tienen la obligación
por una parte de velar por los derechos Constitucionales del
procesado la aplicación correcta del Debido Proceso desde
su detención, hasta que el tramite termine; así
como también con los derechos del ofendido. , como lo
detalla el articulo 27C.P.P. competencia de los jueces de
Garantías Penales en el numeral 1. Así como
también tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión condicional del procedimiento descritas en el
numeral 3.

Por otra parte debe manteniendo su imparcialidad
objetivamente determinar, con base a los elementos de
convicción, el monto de los daños y perjuicios
causados, para garantizar la reparación del o de los
ofendidos y ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a
la reparación económica. En base al artículo
27 del C.P.P. numeral 7,8 y 9.

  Es así que como lo señala la ley
C.P.P. entre las funciones del Fiscal esta dar a conocer al Juez
sobre la detención del imputado con el parte policial,
pertinente

Art. 26.- Comunicación al Juez de
Garantías Penales.- El Fiscal que como resultado de la
indagación preprocesal o por cualquier otro medio hallare
fundamento para imputar a persona determinada la
participación en un delito de acción penal
pública, iniciará la instrucción conforme a
lo previsto en el artículo 217 y lo comunicará de
inmediato al juez de garantías penales. Si hay varios
jueces de garantías penales, el Fiscal acudirá al
juez de garantía penal determinado mediante sorteo. La
fiscal o el fiscal presentará, obligatoriamente, dentro de
la fundamentación de su instrucción fiscal, el
registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones
anteriores.

En este proceso el Fiscal llega a un acuerdo con el
procesado, quien admite su participación, en el delito que
se le investiga y por cumplir con los requisitos establecidos en
el innumerado después del art. 37 del C.P.P. solicita al
Juez de Garantías Constitucionales día y hora para
que en audiencia se conozco la petición de salida
alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento,
con las condiciones que se fijaran si se da paso a la
aplicación de dicha figura en audiencia.

Luego de que el Juez fija día y hora e informa a
las partes respectivamente y mediante oficio solicita el traslado
del Centro de Privación de libertad de personas adultas en
conflicto con la ley (Varones Cuenca).con las seguridades del
caso. Y por otra parte da a conocer al Representante del
Ministerio Fiscal Fiscalía V de Soluciones Rápidas;
También al defensor del acusado.

Con el fin de estando las partes procesales necesarias,
para que en audiencia publica oral y contradictoria el Juez pueda
pronunciarse sobre la petición formal del Fiscal en
acuerdo con el acusado.

En la misma que después de analizar los hechos y
la petición el Juez resuelve beneficiar al acusado con la
aplicación de esta medida alternativa girando una boleta
constitucional que legaliza la excarcelación del procesado
del Centro de Privación de libertad de personas adultas en
conflicto con la ley (Varones Cuenca) , por haberse cumplido con
los requisitos del art. 37.2 del C.P.P. y basado en el art. 37.3
literal d y i impone como condición , realizar trabajos
comunitarios en la Comunidad de Monjas , parroquia Sidmad por 15
días, tiempo en el cual estará bajo la
supervisión del Párroco y además no
podrá tener instrucción fiscal durante tres
meses.

Se oficiara al Director de la unidad de
evaluación y seguimiento para la aplicación de
medidas alternativas a la prisión preventiva, para que sea
esta unidad quien realice la supervisión del cumplimiento
de las condiciones impuestas al aceptar el juzgado la
aplicación de la figura de la suspensión
condicional del proceso penal.

Cabe recalcar que el incumplimiento de
estas condiciones ocasionaría la revocación de esta
medida; como lo dice: Articulo innumerado en lo que se refiere a
la suspensión condicional….- Revocación de
la suspensión condicional.- Cuando el procesado
incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas o
transgrediere los plazos pactados, el juez de garantías
penales, a petición del fiscal o el ofendido,
convocará a una audiencia donde se discutirá el
incumplimiento y la revocatoria de la suspensión
condicional. En caso de que en ella el juez de garantías
penales llegue a la convicción de que hubo un
incumplimiento injustificado y que amerita dejarla sin efecto, la
revocará y se sustanciará el procedimiento conforme
a las reglas del procedimiento ordinario. Revocada la
suspensión condicional, no podrá volver a
concederse.

Anexo 2

Entrevistas

Entrevistas realizadas entre el 7 de
abril al 20 de mayo del 2014 en los Juzgados Penales,
Defensoría Pública y Ministerio Fiscal de la Ciudad
de Cuenca.

Doctor Juan Carlos Solano

Defensor Publico

Bueno, como esta, muchas gracias por atender a mi
pregunta, quería saber.

¿Qué piensa usted de la figura de la
suspensión condicional y si le ha utilizado o
no?

Bueno la suspensión condicional es como una
salida alternativa a un proceso, a un proceso normal, es una
figura que se utiliza muchísimo eh mi caso como Defensor
Público la utilizo mucho, eh de hecho se aprovecha este
tipo de procedimientos en audiencias como la de
calificación desagracia y formulación de cargos,
con el fin de darle una alternativa distinta a una persona
privada de la libertad, cumplir con condiciones de esto, ah de,
del articulo treinta y siente numerado del Código de
procedimiento Penal, eh tal forma eh de que a la par hay que
concientizar al procesado en el sentido de que tiene que cumplir
con esas condiciones de tal modo de que si no lo hace se
reapertura el proceso penal, se puede inclusive reactivar
automáticamente la medida de prisión preventiva u
otras medidas cautelares personales o reales en su contra. Es una
figura muy importante que la estamos utilizando y cabe recalcar
que es una pena que en Código Orgánico Integral que
entra en vigencia desde el diez de Agosto no este consagrado en
este cuerpo normativo, eh limitando el trabajo de los Abogados y
de los defensores Públicos y quitando esta alternativa
distinta a la medida de la prisión preventiva y por
supuesto sentimiento una pena privativa de la
libertad.

Muchísimas gracias.

¿Cuál era su nombre? Juan Carlos
Solano

Doctor Adrián Arpi

Fiscal de Soluciones Rápidas

Buenas tardes, eh muchísimas gracias por
atender a la pequeña entrevista, quisiera saber de
usted;

¿Qué piensa de la suspensión
condicional del Prefecto y cuanto ha sido utilizada en su
área?

Ya, eh bueno en primer lugar eh debo indicarle a usted
que dentro de la Fiscalía en la cual yo me vengo
desempeñando es la Fiscalía de soluciones
rápidas en la cual, efectivamente por lo general siempre
se aplica este tipo de salidas alternativas al proceso ordinario
y eh con frecuencia ha sido utilizada únicamente tomando
en consideración eh el hecho de que se repare
íntegramente a la víctima que ha sido, la victima
de, de los delitos eh que uno conoce en fiscalía que ya me
referido. En cuanto a la suspensión condicional, solicite,
considero que es una, una medida que, o una salida alternativa
procedente ordinario que de una u otra manera permita a los
superadores de justicia, dar una pronta solución a los, a
las víctimas de los, de los delitos que son susceptibles a
este tipo de suspensión condicional o a este tipo de
salida alternativa.

Muchas gracias.

Disculpe, ¿Cuál era su
nombre?

Adrián Arpi

Dr. Fernando Moreno

Juez Penal

Buenos días Doctor, eh, gracias primero por a
acogida, he, para ayudarme en el tema de mi tesis, quisiera que
me ayude usted, he, primero, hablándome un poquito sobre
la figura de la suspensión condicional, y;

¿Qué piensa usted de esta figura?, que
tan buena fue en la práctica ¿si ayudo o no a
descongestionar los casos en los juzgados? ¿Qué
fueron las cosas malas que ha hecho que esta figura vaya ya a
eliminarse?

Muchas gracias, sobre todo si es que me puede ayudar
sobre la base de los principios que en la figura venían
plasmados como la inmediación, la celeridad, la
oportunidad y si esta es o no una base para la nueva figura que
van hacer.

Doctor Fernando Moreno muchas gracias.

Muchas gracias, mmm buen eh, dentro de los
métodos alternativos y procedimientos especiales, si bien
la ley orgánica, al ser ley orgánica en donde se
establece el procedimiento eh señalar para nuestra materia
conforme al principio de legalidad, establecida en la
constitución, dice que: todo procedimiento debe seguirse
su propio trámite en base al trámite que
está consagrado en la ley Orgánica eh los juzgados
de transito eh no se llegó a implementar en la ciudad de
Cuenca (al menos) no se llegó a implementar esta
suspensión condicional eh, sin embargo existen criterios
en las que si se podía amplificar eh basando
fundamentalmente en las teoría de garantismo penal que
establece que el tema jurídico es un conjunto de
requisitos impuesto a la potestad colectiva del estado como tal,
eh fundamentalmente para la protección de los derechas de
los ciudadanos con el fin de minimizar eh la violencia, y en el
que la víctima y el imputado adquieren una importancia
fundamental en la solución de un conflicto que se les
presenta y se buscó formas no violentas eh no penales para
la solución de conflictividad estas fue la base de la
suspensión condicional; se estableció ante la
imposibilidad básica de eliminar el (…) del estado,
es establecieron justamente estas posibilidades de eh
procedimientos alternativos en el que se encuentra justamente la
suspensión condicional; este tiene como base al
artículo 195 de la Constitución de la
República del Ecuador que establece eh que la
Fiscalía ejercerá eh la acción penal eh
publica como tal con sujeción a principios de oportunidad
y mínima intervención penal que es fundamental. A
su vez el artículo 190 de la misma Constitución de
la Republica eh reconoce procedimientos alternativos para la
solución de conflictos, esto a su vez eh recoge el
artículo 17 del Código Orgánico de la
Jurisdicción Judicial que reconoce que eh los servicios
sirven eh o al menos la administración de justicia eh los
procedimientos sirven eh como una forma de servicios
públicos como tal el artículo 28 del Código
orgánico establece que el incentivo de los procedimientos
es justamente la efectividad de los derechos consagrados en la
constitución de la Republica, en base a esto encontramos
el artículo 169 de la misma Constitución de la
Republica, que establece que el sistema procesal es un medio para
realización de la Justicia que las normas procesales
consagraran principios fundamentales como la
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, es decir, lo que se busca a
través de este sistema es una pronta solución del
conflicto en la que tengan parte fundamental las partes
directamente involucradas en el conflicto, es decir, el procesado
y la víctima.

Que paso con la incorporación de estos principios
dentro de la Constitución de la Republica sabiendo que en
la actualidad nuestra Constitución baso de, el sistema o
del Estado eh legalista, del Estado eh legislativo como tal, es
decir, del, de que en la Constitución únicamente
contenían normas, reglas, pasamos a un Constitucionalismo
en donde la Constitución contiene no solamente normas,
reglas, si no normas, principios y valores, esto se debe ser
reflejado y radiado a raíz de todas las normativas infra
constitucionales eh de nuestro Ordenamiento
Jurídico.

Que es lo que paso eh muchas veces se creyó que a
través de sistema, de estos métodos alternativos de
la solución de conflictos lo que se hacía era eh en
muchas veces irrespetar principios fundamentales como el
principio de la juridiccionalidad eh se pensaba muchas veces que
a través de esto eh los jueces ya no tenían
intervención en nada por el contrario, más bien los
jueces siguen teniendo su papel, si no únicamente las
partes eh como mecanismo alternativo llegan a una solución
y el juez, como juez garante, garantiza el cumplimiento de los
derechos de las partes involucradas, no tampoco a través
de sus procedimientos alternativos creo se rompe el principio del
fin del proceso que lógicamente es restaurar la
armonía social colocada en riesgo por eh por la
verificación de un hecho, sino más bien todo lo
contrario es una consecuencia de la realización mediante
la aplicación de la Ley Penal es decir, en la ley penal
nos permite la solución entre las partes involucradas no
existe de ningún sentido, por ningún modo eh una
violación al fin del proceso, sino más bien una
aplicación eh conforme a las normas establecidas en el
Código de procedimiento Penal actual y también eh
conforme a los principios establecidos en la Constitución
de la Republica. Todo esto para referirme que la Ley
Orgánica publicada el 7 de Agosto del 2008, eh no reconoce
la suspensión condicional, no reconoce algunos eh
Institutos como medios alternativos a la solución de
conflictos, pero sin embargo por la disposición
vigésima primera de la Ley Orgánica eh muchos
autores han considerado que es posible eh la aplicación de
la suspensión condicional por principio de subsidiariedad,
es decir tipo de cual para proteger el, los derechos involucrados
de la administración de Justicia podría eh acudir a
estos mecanismos.

Que paso con la suspensión condicional por
ejemplo eh como una salida alternativa a la, al proceso penal,
lógicamente tiene como finalidad una negociación
que ocurre entre el fiscal y el imputado, en virtud de cuales el
fiscal se compromete a no continuar con la prosecución del
proceso a cambio de una aceptación voluntaria de ciertas
condiciones que el imputado debe cumplir dentro de un plazo;
plazo que no puede durar más de un año, esto se
somete necesariamente a la aprobación del juez de
garantías siempre que conjugan los presupuestos legales
establecidos en los artículos enumerados a partir de a
continuación del artículo 37 del Código de
Procedimiento Penal.

Se ha dicho la doctrina en relación a esta
suspensión condicional de proceso ha dicho que está
dirigido a delitos leves de gravedad mediana en general por que
no podría eh un sector de la doctrina a delitos
culposos.

Ahora viene el código de procedimiento penal
contiene una figura para cierto delitos culposos en lo cual, lo
cual no lo hace ciertamente la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Transito y Seguridad Vial, a pesar de que estamos
hablando de delitos culposos, sin embargo eh frente a este
vacío eso que sufrió la competencia la una, que
dice eh la ley Orgánica contiene el procedimiento para la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad
Vial, contiene el procedimiento que debe seguirse en el caso de,
el accidente de tránsito y a su vez el Código de
procedimiento penal contiene el procedimiento propio que debe
seguirse cuando a delitos colosos, este es el problema eh
básicamente que ha concedido eh en la Ciudad de Cuenca eh,
creo que se podría aplicar a ciertos delitos eh, delitos
en los que no esté involucrado los bienes políticos
de gravedad eh al menos en materia de transito que ellos que no
correspondían la muerte de personas de embriagues en el
resto de delitos como dice el sector de la doctrina podría
haberse aplicado, sin embargo la Ciudad de Cuenca como tal eh no
se llego a aplicar la suspensión condicional.

Muchas gracias.

Doctor Pablo Galarza

Juez del Tribunal Segundo de lo Penal

Buenos días, muchas gracias por atenderme eh
quería saber, ¿Qué piensa usted de la figura
de la suspensión condicional como tal? Y sobre todo
¿Qué tanto ha sido aplicada
aquí?

Es una de las formas de dar respuestas a una justicia
rápida oportuna sin implicaciones es un ganar y ganar, por
un lado hay una respuesta para el procesado y por el otro lado
hay una respuesta también para la victima
importantísimo dentro de nuestra legislación, la
aplicación ha sido cotidiana aquí en el tribunal
procedentemente lo tiene que hacer los jueces de garantías
eh penales, y también es una forma de ver congestionar los
procesos y archivos penales que se encuentran tanto en la
Judicatura como en Fiscalía General del Estado.

Muchísimas gracias.

Dr. Jaime Veintimilla

Juez Segundo del Tribunal de Garantías
Penales

Muy buenos días gracias por atenderme, primero
eh quisiera saber ¿qué piensa usted sobre lo que es
la figura de suspensión condicional? eh en cuanto a los
principios constitucionales si está o no aplicada, que tan
aplicada a sido aquí en su juzgado y que piensa ahora de
que esta figura ha tenido uso, mmm gracias.

Bueno mi nombre es Jaime Veintimilla soy juez de este
segundo tribunal de garantías penales estoy encargado de
este juzgado pero mi nombramiento es de juez de primera instancia
entonces yo me eh desempeñado aquí en la Ciudad de
Cuenca también eh estado en el Cantón Paute por
algunos años y desde que entró en vigencia esta
salida alternativa al procedimiento ordinario que es la
Suspensión condicional del procedimiento que está
en el artículo 37 eh punto dos o diríamos eh en el
segundo artículo enumerado que esta posterior del, del
artículo 37 del código orgánico penal que se
publicó en el registro oficial 555 en fecha 24 de marzo
del 2010 ya entonces desde allí eh se pudo observar y se
pudo apreciar que era un mecanismo muy positivo para poder eh
sobre todo eh superar el congestionamiento de muchas causas, y se
ha permitido también que no todas las personas vayan a ser
encerradas en un centro de rehabilitación social eh porque
a veces son eh personas que han cometido infracciones penales eh
de manera primaria no, no, no son personas residentes y eh sobre
todo tener en cuenta que nosotros no tenemos un una
política criminal de, de resección social,
está la privación de la libertad en estos centros
no es tan positiva más bien es a veces ha generado que
muchas personas incluso más bien se conviertan en peores
personas, es decir, en una escuela de crimen, entonces la salida
alternativa de la suspensión condicional ha sido para mi
modo de ver muy positivo, no solamente para descongestionar las
causas si no también se cumplen los presupuestos o los
principios del sistema procesal penal, uno de ellos incluso
está establecido en el artículo 169 de la
Constitución que es el principio de celeridad y
también el Código Orgánico establece que
siempre eh en los procesos penales debe haber la celeridad es un
derecho que tiene todo procesado de que dentro de un tiempo
razonable se resuelva su situación o jurídica, no
puede la causa permanecer indefinidamente incluso en la, en los
organismos internacionales la Comisión Interamericana de
los derechos Humanos ha establecido que un plazo razonable no
puede ser nunca más allá de dos años, pero
sería en casos complejos no se diga en casos, como llaman
los ordinarios Argentinos de bagatela, hay sustracciones de, de
montos menores, entonces para eh, internar todas las personas que
cometan ciertos delitos primarios en la cárcel seria
también un exceso o hasta una arbitrariedad del Sistema
Procesal penal, entonces la privación de libertas debe
estar destinado solo aquellas personas que verdaderamente se les
debe aplicar esta sanción y a otras personas se les debe
dar una oportunidad porque quien se beneficia una salida
alternativa como la suspensión condicional ya no puede ser
segunda vez, también acoger a este beneficio entonces
hemos visto en muchas personas que se han beneficiado con esta
salida ah, nos han permitido salir adelante y ya no han vuelto a
cometer ninguna infracción y han entendido que han
cometido un error y más bien ah, se han vuelto a ser
personas útiles de la sociedad.

Muchas gracias.

¿Y qué tan aplicada ha estado
aquí?

Si, bueno eh, hemos tenido muchísima seriedad,
alternativas con la suspensión, por eso le digo que
incluso podríamos indicar que un 30 un 40% eh de causas eh
de sustracciones generalmente robos, lecciones menores, eh
delitos direcciones contra la intimidad física, que es lo
que protege el pie jurídico, que protege el código
penal, se ha hecho esta salida alternativa hay llamamientos de
domicilios, ciertos delitos que son eh más pasibles que se
aplica en la salida y ya en delitos que tiene previsto una pena
inferior a 5 años ya no es abusivo, entonces por ese lado
creo que ahora es solamente la conciliación esperemos que
esta figura crezca

Doctor Mateo Ríos

Presidente del Tribunal Primero de lo
Penal

Buenos días, muchas gracias por atenderme, eh
quería saber;

¿Qué piensa usted de la figura de la
suspensión condicional como tal, y sobre todo que tanto ha
sido aplicada aquí?

Es una de las formas de dar respuesta a una justicia
rápida oportuna sin implicaciones, es un ganar y ganar,
por un lado hay una respuesta para el procesado y por el otro
lado hay una respuesta también para la victima
importantísimo dentro de nuestra legislación, la
aplicación ha sido cotidiana aquí en el tribunal,
pero proferentemente lo tiene que hacer los jueces de
garantías eh penales, y también es una forma de
descongestionar los proceso y los archivos penales que se
encuentran tanto en judicatura como en fiscalía general eh
del Estado.

Muchísimas gracias, ¿cómo era su
nombre?
Mateo Ríos, ya.

Dra. Martha Capón

Defensora Pública

Muy buenos días, gracias por atenderme
quería ver si me puede ayudar con su criterio a cerca de
lo que es la figura de la suspensión condicional eh que
tan aplicada a estado, si se rige o no a los principios
constitucionales y sobre todo que opina de esta figura que va a
entra en uso.

Buenos días, mi nombre es Teresa Capón eh
cuanto a su pregunta eh respondería que la
suspensión condicional el momento se encuentra en vigencia
en el código, eh Código de a o una
terminación anticipada a un proceso penal así
indica el mismo pues cumpla con su, con su deber esto es eh el
discernir los daños ocasionados por la victima así
también que las personas pues cumpla con una
sanción, sanción que no tiene que ver con una
privación de la libertad dentro oh, eh centro carecerla,
sino más bien es una, es una, una condición que
tiene que cumplir esa persona procesada, una vez que se da el
cumplimiento de la misma pues se archiva el proceso y se extingue
la acción. En cuanto de lo que cumple con los principios
Constitucionales, pues efectivamente cumple con los principios
fundamentales eso es el principio de la mínima
intervención penal, pues de esta manera el Estado ya no
aplica, es la, la sanción misma a la persona sino
más bien busca, como ya le indique anteriormente,
extinguir a la víctima y aplicarle una sanción que
no prive del derecho a la libertad a la persona.

Y en cuanto a la aplicación de esta
figura?

Bueno la aplicación a esta figura por lo general
eh, eh se puede, se puede aplicar eh la suspensión
condicional del procedimiento únicamente en aquellos
delitos en menos bravosos, es decir en los delitos de menos
gravedad en aquellos que están reprimidos con pena de
prisiones, como simple susto, lesiones, eh delitos de lesiones,
por lo general eh son eh, eh son salidas alternativas o
terminaciones anticipadas al proceso que se los aplica
generalmente en el delito.

Eh realmente eh, esto es una salida alternativa que debe
conversarse también con la fiscalía a fin de que se
pueda aplicar, en muchos casos se le aplica una, una, una figura
jurídica muy aplicada eh la suspensión condicional
y otra figuras más.

¿Qué piensa de la terminación de
esta figura?

Bueno realmente la terminación de la figura sin
ella, seria muchas complicaciones para los que estamos, ejerce la
justicia de la aprobación por que es una salida
alternativa como dije, y, y busca la mínima
intervención del Estado, ya con esta salida si es que no
existiría necesariamente por esos delitos
tendríamos que ir hasta juicio en donde se
impondría una sanción a la persona procesada, sin
embargo, eh existe en el Código orgánico procesal
Penal otro figura jurídica que más o menos
podríamos asimilarle a la, a la suspensión
condicional del procedimiento sin embargo, esta figura si se
explica el tiempo del que se pueda aplicar la misma, pues ahora
solamente podríamos aplicarlo hasta la etapa de un fiscal
que eh podríamos asimilar con la conciliación, s i
no me parece que esta como figura jurídica dentro del
código orgánico Integral Penal, mientras que la
suspensión condicional del procedimiento podríamos
aplicar inclusive antes de que se (…) la audiencia de
juicio, no nos daba más tiempo para poder hacer su uso de
la figura política ahora ya no, y eso si es perjudicial
para las personas.

Muchas gracias.

Dra. Isabel Calle

Defensora Pública

Buenos días, gracias por atenderme, diga usted
de la figura condicional;

¿Ha pedido usted esta figura?

Sí, mi nombre es Isabel Calle, soy defensora
pública, y si eh solicitado esta salida, es una salida
alternativa a la suspensión condicional. Es una salida
alternativa que se solicita en ciertos delitos, estos son delitos
que no se esperan los cinco años, esto, esto eh pedido
esta alternativas son solicitadas en el caso de que, porque
igualmente la Constitución nos permite y también el
Código de Principio Penal, esto por los principios de mini
intervención penal y por el principio de celeridad, por el
principio de economía procesante solicito estos, estas
salidas alternativas.

¿Cuál es la suspensión condicional?
Es que el procedimiento suspende hace que la persona cumpla con
las mismas condiciones y hay varias condiciones que tienen que
cumplirse, eso ya depende de una negociación con la
fiscalía, puede ser una ley de (…) a la
víctima, no se trata a ciertos domicilio, tener un
domicilio en tal lugar, eh también podría ser no
volver a aprender sobre una Institución el tiempo que, que
la fiscalía le indique, eh eso es la suspensión
condicional.

Muchas gracias.

Doctor Simón Valdivieso

Juez Penal

Buenos días doctor quería ver si me
puede ayudar mi tesis va asentada en lo que es, son la figura de
la suspensión condicional quiero saber en la parte
práctica.

Si los principios de inmediación, celeridad
procesal, oportunidad, mínima intervención se
cumplieron eficazmente que tan buena fue esta figura, si
soluciono o no problemas y sobre todo eh en los procesos en el
Ecuador esta aplicación de la última ratio para los
procesos penales, ¿Cómo esta con esta
figura?

Marquemos una diferencia la última ratio de la y,
o la última razón de la ley no tiene que ver
absolutamente nada por principio de oportunidad ni con el
principio de oportunidad tiene que ver con el principio de
mínima intervención por lo tanto en cuanto el
Ecuador ha adoptado el garantismo penal, la teoría del
garantismo penal y eso hacer ver dos cosas: la una que tiene que
ver con la última razón de la ley es si el
legislador en el Ecuador tiene que poner la ley penal en el
estatuto penal como lo hecho, eh solo aquellas conductas penales
inter relevantes considerando el lado de flexibilidad de los
bienes jurídicos porque simplemente el viejo código
y las penales que ha habido dispersas eh han abarcado todas las
conductas sin que haya una relevantes realmente ese es el
principio de mínima intervención la última
ratio, última razón de la ley, bien pero el
principio de oportunidad en cambio tiene que ver con la parte
procesal, la parte procesal en donde obviamente si se ha
establecido por la suspensión condicional del
procedimiento, la suspensión condicional del procedimiento
que nació con la reforma del 24 de marzo del 2009 como
consecuencia de la constitución de Monte Cristi y esta
reforma bastante cuestionada en varios sentidos es sin embargo,
eh era interesante en cuanto trataba de plasmar el principio de
oportunidad por ejemplo, con el principio este con la
suspensión eh condicional del procedimiento con eh los
acuerdos repertorios eh por la conversión y el
procedimiento simplemente se ha reformulado eh pero en lo que
sucede es que la práctica los primeros momentos de
vigencia del 2009 en Cuenca hablo de una realidad cuenca eh se
usó bastante la salida de la suspensión condicional
del procedimiento pero eh no son una, bastante haber, bastante
mesure entonces esos ha generado, si es que vamos a la parte
medular de la pregunta suya que ha generado, eh hoy en el Coy se
le ve, usted me dirá, Simón que se elimina, es
porque hubo un abuso de la suspensión condicional, es
decir todo de la suspensión condicional pero los niveles
de reincidencia han sido el grafico y es interesante eh yo fui
juez del tribunal eh periodo desde el 2010 hasta el 2012 cuando
regrese pase dos años en la Judicatura eh entonces en el
desde que regreso acá eh suspensiones condicionales casi
no las hemos tenido eh porque, porque simplemente vino una
actitud mucho más controladora no, pero que eh observado
este código por ejemplo se toma la suspensión
condicional y pertenencia de armas, encontraban una persona armas
en la calle y le daban la suspensión condicional, y
resulta que eh en el 2013 volvemos a tener una sala de problemas
de sala de audiencias, por ejemplo delitos contra la ley ,
entonces si usted multiplica eso a nivel nacional, entonces
obviamente ha habido un abuso pese a que como Institución
es súper buena, ósea yo creo que la
suspensión condicional del procedimiento debidamente
razonable aplicada, pero cuando se han dado los abusos o
resultados como los que tenemos hemos elevado la reforma que
tenemos este rato, ósea pienso que eso es amen la parte de
que este cohen es simplemente un nuevo código normativo
penal que no es muy garantista, más bien es otro condumio
otra base ideológica entonces hay los reparos, pero
simplemente esa es la suspensión condicional en concreto,
buena como eh el principio de oportunidad mal utilizado
abusado.

Ya, muchas gracias.

Dr. Iván Chalco

Fiscalía de Soluciones
Rápidas

Buenos días, estamos aquí con el
Doctor, Iván Chalco
, eh muchísimas gracias
primero por ayudarme con la entrevista, me gustaría que me
ayude eh, con su criterio sobre la figura de la suspensión
condicional, ¿esta cómo ha sido aplicada
aquí? ¿Qué tan beneficiosa ha sido? Eh no
sé si ¿cumple o no con las garantías
institucionales? Y ¿qué piensa eh de que esta
figura este de por terminar?

Bien, eh considero que la figura suspensión
condicional del procedimiento como una salida alternativa
justamente al proceso eh, es de aquellas eh de aquellas eh se
hacen algunas consideraciones, primeramente en
consideración del tipo de delitos, o sea de aquellos
delitos que de una u otra manera hayan causado grave daño
a un bien jurídico y a su vez y eh cumplan ciertas
así mismo condiciones que establece la ley, requisitos que
de una u otra manera vienen a ser los mismos para la
aplicación de un mismo proceso por ende, es decir la
facultad de poder imponer por este medio por medio de un hecho
penal, penal a medida de seguridad sin caer en la arbitrariedad,
arbitrariedad ya sea inaplicación lateral o a su vez en la
negativa, en el caso particular, eh la suspensión
condicional del procedimiento, es decir, ya no queda al criterio
del juez a la víctima del juez entonces no es única
y exclusivamente la aplicación de la Constitución
en primer lugar, en el artículo 82 de la
Constitución establece que la resolución
principalmente administrativas judiciales tendrán que
ceder otras, o adoptarse en base de normas claras, normas de
carácter público que preexisten al momento de
resolver, y en caso particular la suspensión condicional
esta eh dispuesta la norma en el código de Ordenamiento
Penal, el artículo 37 es generado dos donde hace
referencia de forma verbal de que todos los delitos sancionados
con prisión, no que a través de cierto momento la
ley determina colateral determina eh con una cierta
grabación penal ya se eh convicción,
reclusión la aplicación para casos en donde se haya
eh causado un grave daño, es decir una gravedad mismo a la
ficción de los bienes jurídicos, en caso particular
la prisión ampara los delitos y no tan graves si podemos
decir entonces eso es uno de los requisitos, otro requisito es
que no sean de aquello en donde eh sean, por una lado como le
indico, de con recursión, por otro lado que no sean
delitos sexuales que no sea delitos familiar, crímenes de
odio o a su vez delitos con esa humanidad entonces con esos
presupuestos vienen a ser los límites para que el juez
pueda aplicar la suspensión condicional, para conceder la
suspensión condicional siempre que el procesado o la
procesada admita su participación en el derecho selectivo
que ha sido por su consentimiento de la, en el caso particular,
de la fiscalía como dueña de acción y a su
vez se comprometan así mismo al cumplimiento de ciertas
condiciones en las cuales no se puede visitar la
suspensión condicional, condiciones así mismo que
principalmente miran a la contribución del artículo
78 de la Constitución de la Republica que hace referencia
a la reptación integral de la víctima, es decir el
yacimiento de los daños causados y normalmente o
así mismo en forma principal no volver a cometer la
injuria en los nuevos hechos delictivos ya sea de menor gravedad
o de igual gravedad o de mayor gravedad no son las
características que se dan normalmente dentro de la
aplicación de la suspensión condicional,
suspensión condicional que ha sido así mismo
propuesta en las políticas 001 y 002 consejo consultivo
del Consejo de la Judicatura no recomiendan justamente la
aplicación de salida a la alternativa, pero al margen de
esos límites que indico se encuentran en la
construcción para que, para evitar eso arbitrariedad de
los jueces eh porque a lo mejor eh quiera darlos o quiera
concederlos no es simplemente ir al pendiente al tipo de, delito
y al cumplimiento de ciertos, ciertos cumplimientos de la
ley.

¿Qué tan útil ha sido esta
figura?

Bueno, es esta figura ha sido útil desde el punto
de vista de que la misma constitución en el
artículo 195 hace referencia a la aplicación del
conflicto de oportunidades mínima de intervención
penal no es otra cosa que se dice aquí a
intervención colectiva del estado por intermedio de la
Fiscalía General del Estado es decir, la fiscalía
no continúe o no realice su intervención y en
aquellos delitos que verdaderamente se ha herido pero es decir,
lo que tratamos hace un momento, con la figura de la
suspensión es razón de la gravedad del daño
que haya caudado al bien jurídico entonces en aquellos
delitos donde no hay mayor gravedad, donde no hay mayor
convección social, entonces está permitido la
aplicación de este conflictivo de oportunidad, es decir
dependiendo las condiciones o a tienda de que hay contribuyente
de elemento para llegar a establecer sin un fusión,
imponer a la que establece el Código Penal a esa persona o
a ese ciudadano que enfurio en exacto delictivo o se necesario en
un fiscalía oportunidad y a su vez en la mínima
intervención es decir buscando la mínima
intervención penal como para eh una forma de ahorrar
recursos humanos y económicos y en todo tipo de recursos
que podamos y, o se utiliza para el juzgado de
justicia.

¿Es frecuente el uso de esta
figura?

Eh no muy frecuente tal vez será por el
conocimiento de los abogados mismo y a su vez por la una buena
defensa técnica del profesional que está haciendo a
lo mejor eh en el caso (…) de la persona procesada y pero
hasta cierto punto tampoco ha sido está a caído en
el abuso no ha sido muy utilizada pero tampoco ha sido eh motivo
de un abuso de la jurisdicción de esta figura sobre todo
eh, los jueces estamos en la obligación de garantizar los
derechos de las partes que no hemos entendido, que así
como hay derechos hay obligaciones y el artículo 26 de
Código Orgánico de la Constitución Judicial
determinan que las partes tienen la obligación de
intervenir en todo los procesos, en el momento que el juez se
percate de que la situaciones son con la intención tiene
que frenar, entonces es parte de la garantía considerada
en la Constitución del proceso que nosotros como jueces
garantiza de los derechos de las partes de mirar, tenemos que
observar y exigir que las partes tengan su adecuado
comportamiento.

Muchísimas gracias.

Dr. Iván Sáquesela

Fiscal Cuarto

Como está muy buenos días doctor,
Iván, le quería preguntar sobre la figura de la
suspensión condicional en la práctica como ha sido
aplicada? ¿Cuánta acogida ha tenido? Y sobre todo
si se ha cumplido los principios de inmediación, celeridad
procesal, la oportunidad, mínima intervención,
quizás también quisiéramos que nos pueda
ayudar eh en los acuerdos que se hace que se le toma en cuenta si
la pena en concreto o en abstracto y que cree en sí de la
figura.

Bueno en términos generales vale la pena
pronunciar los términos de que soy de las personas que
considero que la figura de la suspensión condicional del
proceso es congruente como es Estado constitucional de derechos
del Ecuador particularmente con la concepción de la
mínima intervención penal que consta el
artículo 195 de, la Constitución, es decir, en la
concepción de que el derecho penal como suele decir la
doctrina derecho penal es fragmentario, es derecho penal es
subsidiario de ultima ratio y esa es la concepción
constitucional sobre todo en ecuador a partir de la
Constitución del 2008 consecuentemente es una figura que
es de reiterar frecuentemente con estos principios de la norma
constitucional en suma, la suspensión constitucional del
proceso como Ud. conoce consiste en una salida alternativa al
proceso penal que no va a existir una pena, existen varias
condiciones que se imponen para que el proceso sea archivado, en
la práctica si ha estado funcionando en, se aplicado con,
con mucha frecuencia de la suspensión condicional del
proceso, eh sin embargo yo sí creo que hay algunos
aspectos los que podía o debería mejorarse, si hay
algunos problemas, yo encuentro sustancialmente lo
siguiente:

Se aplicado mucho los trabajos comunitarios pero los
trabajos comunitarios jamás se institucionalizan, es
decir, eh en la práctica se podría dar cosas como
estas, el procesado tenía que ir a cumplir, ir a pintar la
iglesia de San Joaquín y luego que presente un informe el
padre párroco e ir formando lo que se ha cumplido, cuando
el trabajo comunitario, que es una supuesta diferente en la
privativa de la libertad pudieras ser algo muy, muy útil
para la sociedad para la comunidad y para el propio procesado,
entonces ahí por ejemplo yo eh sido de las personas
planteado incluso públicamente él pueda
Institucionalizar los trabajo comunitarios, las otras condiciones
eh yo creo que eh en la mayoría de las veces si es que se
ha cumplido una relevante desde luego es eh el acuerdo
repertorio, digo la reparación de los daños causado
entonces obviamente ahí tenemos la respuesta efectiva,
porque la víctima en conformidad con lo previsto en el
artículo 78 de la Constitución tiene derecho a la
total condición efectiva el derecho a la reparación
integral y sin duda la sigue el sistema de justicia que le
dé una respuesta porque hallo el, una indemnización
y que por otra parte el procesado le ayuda en la solución
condicional del proceso entonces a mí me parece que es una
figura positiva tal vez trabajar un poco eh en institucionalizar
de mejor manera coordinar, trabajar de mejor manera para que
ciertas condiciones puedan cumplirse de forma eficaz
particularmente la de los trabajos comunitarios.

En cuanto a los principios Constitucionales de
Inmediación, celeridad, mínima intervención
penal, oportunidad sin duda la suspensión condicional del
proceso lo hace la realidad cobra realidad, la mínima
intervención penal la oportunidad en cuanto a las
inmediación y la celeridad, en términos generales
si digo, términos generales porque a veces un sistema oral
que haya demasiadas postergaciones de audiencias en fin puede
complicarse también la celeridad, pero el termino
celeridad si porque la suspensión general del proceso una
forma anticipada de determinar el proceso penal, no se diga
inclusive en delito fragante que es solamente 30 días en
mantenido penal, entonces sin duda va a ser mucho más
rápido inmediación lo propio como hay una
instrucción fiscal con inmediación condicional
publica controvertida en audiencia se discute y resuelve en la
petición de la suspensión del proceso, es decir
existe la inmediación, la cercanía de sujetos
procesales con el juez de manera que si se aplica.

Respecto a lo que la doctrina llama la pena en concreto
y la pena abstracto yo creo que existe mucha mayor claridad que
bajo la interpretación precisamente garantista
mínima intervención penal eh se entiende de que la
pena es personalizada es decir de la norma penal es un
hipótesis pero la pena tiene que ser en concreto
átalo por persona de acuerdo a su realidad de acuerdo a lo
de antes, los agravantes, además eso tiene mucho sidrero
con la invocación del principio constitucional de
proporcionalidad de infracciones de las penas de modo tal que se
ha venido aplicando eh fundamentalmente la llamada pena en
concreto aunque eh creo que habría que trabajar y lo que
implica una homogenización de opiniones jurídicas
en alas cabalmente la asamblea jurídica por cuanto existen
diferentes opiniones no solamente en la ciudad si no conozco que
incluso en todo el País. Hoy esta figura en el
cohibís se elimina lo que va existir la suspensión
condicional de la pena que es una cosa diferente, otra cosa es el
proceso como tal suspenderlo otra cosa es la pena donde ya existe
sin duda una sentencia ejecutoriada yo entendería que eso
implica un retroceso en la concepción de dos aspectos uno
de las salidas alternativas a un proceso penal común
ordinario y dos, en lo que respecta a la propia concepción
de la mínima intervención penal en el Juez
garantista del estado de derechos que ha dado privilegio que los
derechos fundamentales que el derecho penal desde un principio es
la última ratio.

Muchas gracias

Dr. Maldonado

Juez Penal

Bueno, buenos días, muchas gracias por aceptar
mí, responder unas dos preguntitas; quisiera
saber.

¿Qué piensa usted de lo que es la
suspensión condicional del proceso y además eh
cuanto se ha utilizado en el juzgado?

Buenos días eh muy bien respecto a su pregunta la
suspensión condicional del procedimiento, es un
procedimiento alternativo eh, que la ley precisamente establece
para poner fin a los procesos sin necesidad de que estos lleguen
necesariamente a la, a juicio, es decir, a juzgarse al presunto
infracto, eh como salida alternativa que es, eh si se le aplicado
en, en este tribunal. Eh para decirle un promedio más o
menos digamos que estas causas eh se han utilizado un 20, un 30%
aproximadamente, teniendo, teniendo como punto de partida de que
no todos los, los delitos que están siendo juzgados son
susceptibles de aplicación de, de esta salida alternativa
eh la ley claramente establece cuales son los casos en los cuales
pueden aplicarse esta, este tipo de salida alternativa, en este
caso la salida de suspensión condicional, son aquellos
delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco
años, eh aquellos delitos en los cuales eh no se trate de
delitos sexuales, no se trate de delitos de hecho humanidad, no
se trate de delitos en los cuales se estén involucrado el
Estado como, como sujeto pasivo en esos casos eh se puede aplicar
estas salidas alternativas para yo decir que hay un
límite, hay un límite y dentro de ese límite
de esos casos que cumple con esas condiciones pues, más o
menos debe ser un 20, un 30% eh en el porcentaje en el cual se
aplica, se aplica esta, esta salida alternativa.

Estoy de acuerdo eh con respecto a su segunda pregunta
en la utilización de estos medios, precisamente estos
medios alternativos de la solución de conflictos, lo que
busca no es eh lograr varios fines, entonces ellos se sobrecargan
no llegar con todos los procesos juicios pues eso es un trabajo
bastante extenso y largo con el uso de esta salida alternativas
pues esto se simplifica ya se hace más corto se acortan
los tiempos, se da una respuesta ah más rápida,
tanto al, al perjudicado o la víctima al ofendido como al
propio acusado al propio procesado como tiene ya una respuesta y
además que se permite justamente eh dentro de esta
respuesta satisfacer las necesidades de, de esa persona que es
ofendida de esa víctima, puesto que dentro de las
suspensión condicional como su nombre lo dice, existen
condiciones que, que el procesado tiene que cumplir dentro de
estas están la reparación o la
esterilización económica a esta persona que ha
sufrido desmembró, no , entonces estamos plenamente de
acuerdo en, que estas son salidas que permiten agilizar la
justicia y dar una respuesta adecuada, tanto a la víctima
como al, a la juzgada.

Muchísimas gracias.

Doctor Leonardo Amoroso

Fiscal de Defraudaciones al Estado

Doctor Leonardo Amoroso como esta quería
preguntarle sobre la aplicación de la suspensión
condicional del proceso sobre esta figura.

¿Qué piensa usted si se cumple o no con
los principios de inmediación, celeridad, oportunidades,
mínima intervención estatal?

¿Cómo es aplicada la pena? ¿Para
eh, si se toma la, la pena en concreto, en abstracto y sobre todo
eh que piensa de los últimos procesos penales en el
Ecuador?

Eh, eh bien yo podría manifestarle que obviamente
conforme lo provee el artículo 195 de la
constitución dela República eh faculta la
fiscalía general del Estado y así lo exige la
constitución de la Republica siempre tener presente la
mínima intervención penal ultima ratio y obviamente
dar paso, salidas a las alternativas que ha previsto el
legislador, entre esos la suspensión condicional que
está prevista en nuestro, en nuestro Código
Procesamiento Penal articulo 37 punto 3 si no mal lo recuerdo,
fue un agregado al artículo 37 introducido por las
reformas de marzo del 2009, obviamente esta es una salida
alternativa que el legislador a previsto para delitos que
podríamos considerar en base a la mínima
intervención penal delitos de bagatela y que realmente no
trascienden a la esfera de la colectividad y que cause una gran
alarma con la colectividad, así es lo prevé el
legislador pues inclusive uno de los limitantes para que se
aplique la suspensión condicional del proceso son aquellos
que tienen que ver delitos de naturaleza sexual y delitos que
efectivamente el legislador a previsto las salidas alternativas a
la suspensión condicional en delitos que cuya pena no pase
los 5 años a, en la práctica se viene aplicando el
procedimiento que y la fiscalía General del Estado hay
inclusive a previsto departamento, no departamento si ni unidad
especial para la aplicación de la salida alternativa como
son las unidades de soluciones rápidas entonces es en esta
área donde mayor injerencia tiene las salidas alternativas
como es la suspensión condicional y esta el procedimiento
abreviado podríamos también mencionar una lista de
interrogatorios, pero fundamentalmente la suspensión
condicional que es el tema que usted me pregunta se viene
aplicando en la Fiscalía que yo estoy a cargo igualmente
en los casos que permite la ley que los delitos que sean
sancionados con prisión hasta 5 años se ha aplicado
y es una de las formas de dar por terminado un conflicto puesto
que la mayor parte de veces en los casos que la Fiscalía
General del Estado posible le cito ejemplos en casos de delitos
tributarios cuando hay ruptura de sellos eso es una
defraudación tributaria pero que tiene una pena preventiva
de hasta 3 años de prisión si aplica estos
procedimientos, esta suspensión condicionales y
cuáles son las condiciones en las que se pone fin al
proceso que el infractor, porque no se trata de delincuente si no
dé, muchas veces se le cierra un negocio porque no
factura, porque no está eh dando facturas conforme
así lo exige el régimen tributario, la
retención, el IVA, no se hace facturación se, se
cierra el local y la persona dueña de ese local pues tiene
la necesidad de tener su negocio si rompe el sello, pero no lo
hace ellos, entiendo yo no es un delincuente, es una virtud, yo
como fiscal le eh aplicado la suspensión condicional,
cuáles han sido las condiciones y que se haga la
promoción trípticos eh con propagandas de SRI
respecto justamente sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y asistir a un curso de régimen tributario que
contribuyen que tienen más conocimiento y evitar
justamente este tiempo de procesos que a la postre eh nada lleva
a beneficiario, ni uno ni otro que simplemente latente una pena
sobre una persona que no, no es un delincuente, ese sentido yo eh
aplicado las suspensión condicionales, has
suspensión condicionales por tenencia de armas, por porte
de armas eh delitos que son consagradas que a mí me
corresponde eh, y es una de las formas de dar por terminado al
proceso siempre y cuando obviamente el procesado cumpla con las
condiciones que se les impone de caso contrario esta, se
revocaría, se revocaría esta condición que
cumple y se sigue el procedimiento final. La suspensión
condicional es la forma de terminar el proceso porque se declara
la preclusión de la acción de esas que cumple con
la condición sobre si se aplica o no la pena en abstracto
no, no generalmente los jueces tienen herramientas en ese sentido
de dar paso a una interpretación que debería ser
precursor que justamente delitos de la pena en concreto, no, si
son sancionados en contribución de acuerdo a las
ordenanzas previsto puede ser hasta ser sancionadas ya hasta con
prisión por multa, pero los jueces e han ido estrictamente
a lo que dice la letra de la ley, sin tener en cuenta a
principios que están garantizados a la constitución
que estamos hablando de un Estado constitucional de derechos y
justicia entonces hay principios que se debería aplicar la
mínima intervención penal , la mínima
intervención penal y lo que es de ultima ratio
también no es el objeto del estado mandar a todos a la
cárcel, no es el objetivo eso, lo que es, es buscar
salidas alternativas que satisfagan a las partes como es el
acusado y víctima de un delito.

Muchas gracias Doctor Amoroso.

Referencias

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Convención Americana de Derechos
Humanos.

Declaración Universal de los
Derechos Humanos.

Código Orgánico de la
Función Judicial

 

DEDICATORIA

El presente trabajo de graduación se lo
dedico

Humildemente a nuestro Creador; por permitirme cumplir
con mis metas personales y por acompañarme amorosamente en
cada uno de mis pasos.

A "pequeño" Pablito por todo su amor, apoyo y
comprensión. Su vida es una fuente de inspiración
inagotable.

A mis padres, hermanos, y a amigos que con su
cariño y compañía constituyen un importante
pilar en mi vida.

Finalmente a mi compañero, amigo y confidente.
Que ha sabido encaminarme en estos últimos años de
quien he aprendido y a quien también he enseñado,
por el privilegio de compartir su amor.

AGRADECIMIENTOS

Dejo expresa constancia de mis agradecimientos a mi
Director de Tesis, Doctor Jaime Ochoa A, por su importante apoyo
y guía para el desarrollo del presente trabajo.

Además, a todo el personal del Departamento
Jurídico de la Universidad del Azuay por su notable labor
y esfuerzo a lo largo del desarrollo de ms estudios.

A los profesionales Jueces, Fiscales y Defensores
Públicos, quienes me brindaron mas que su conocimiento, el
tiempo para poder realizar mi trabajo.

A mis dos grandes compañeros en la vida, por la
comprensión, sacrificio, el amor, alegría y ternura
que saben brindarme diariamente; sin ustedes esto no
tendría sentido.

 

 

Autor:

Lady Tatiana Vicuña
Astudillo

Director: Dr. Jaime Ochoa
Andrade

Monografias.com

Universidad del Azuay

Trabajo previo a la obtención del
título de:

Abogado de los Tribunales de
Justicia

de la República del
Ecuador

Cuenca, Ecuador

2014

[1]
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/suspension-condicional-figura-legal-que-recibecriticas-de-especialistas-440641.html

[2] Velasco Terán, Juan Pablo/
http://dspace.udla.edu.ec/handle/123456789/900

[3]
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/232-100305-04-2602.htm

[4]
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=368549&l=1

[5] Cfr. Bovino, Alberto. La
Persecución Penal Pública en el Derecho
Anglosajón en XVI Congreso Latinoamericano, VIII
Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y
Criminología, Lima, 2004, p. 37.

[6] Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl
– Slokar, Alejandro – Alagia, Alejandro. Derecho
Penal Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 249.

[7]
http://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-19-C%C3%93DIGO-DE-PROCEDIMIENTO-PENAL-Reglamentos-Generales.pdf

[8] Franz Ritter von Liszt (Viena, 2 de marzo
de 1851 – Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de 1919), jurista y
político alemán de origen austríaco,
conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del
Derecho Internacional Público

[9]
/trabajos92/codigo-procedimiento-penal-ecuador/codigoprocedimiento-
penal-ecuador

[10]
http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/ecuador.sexdiscrim.09.doc

[11] Gutiérrez Alberto op. cit.
pag17.

[12] Duce Mauricio y Riego Cristian.
Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal,
Universidad Diego Portales, Santiago, 2002 Pg. 305.

[13] Andrade Ximena. El caso de los Delitos
Sexuales. Obtenido de
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3330&Itemid=426

[14]
http://www.uasb.edu.ec/padh/Revista18/Tema%20Central/mernst.htm

[15]
http://www.uasb.edu.ec/padh/Revista18/Tema%20Central/mernst.htm

[16]
http://www.meritocracia.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?
id=147&force=0

[17]
http://www.italki.com/question/183633

[18]
http://1800refugio.org.ec/site/index.php/legal/lo-que-dispone-la-constitucion-ecuatoriana

[19] Houed Mario tomado de
http://www.glin.gov/download.action?fulltextId=250162&documentid=221270&glinID=221270.Pg29

[20] Por todos, cfr. GIMBERNAT ORDEIG,
«Prólogo», en Código penal, Madrid,
Tecnos, 1995, p XIX: «El sistema de penas y medidas de
seguridad del NCP

[21] GÓNZALEZ ZORRILLA, en CID
MOLINÉ/LARRAURI PIJOÁN (coords), Penas
alternativas, pp 65, 66 y72-74.

[22] art.444 del CPPI (Codice de Procedura
Penale) de 22 de septiembre de 1988, introducido por Ley de
24/11/1981

[23] Mario Houed Vega. Suspensión
Condicional del Proceso Penal Dominicano.

[24] http///www.flacso.org.ec/docs/
ciudad_segura.

[25]
http://angelitomaza.blogspot.com/2011/11/principios-del-proceso-penal.html

[26] Fairen, “Elaboración de un
adoctrina general de los principios el procedimiento” en
estudios de derecho procesal Madrid 1958 p 265

[27] Carnelutii “Tratado del processo
civile1, Diritto e proceso Napoli 1958p 151

[28] Gomez Orbaneja,Herce Quemada, derecho
procesal 2ª ed Madrid 1949, tomo I pag 228.

[29] Chiovenda,Instituciones de derecho
procesal civil, trady notas de GomezOrbeja, Madrid, 1940 Tomo
III pag 162 163.

[30] Goldschmidt, Derecho Procesal Civil Trad
de Prieto Castro y adiciones de Alcal’aZamora y Castillo
Barcelona 1936, pag 87

[31] Especialmente Hegel en Rechtsgan tomo I
1913pag 192 y ss387y ss

[32] Prieto Castro Derecho Procesal Civil,
Zaragoza, 1946 tomo I pag 208

[33]
angelitomaza.blogspot.com/2011/11/principios-del-proceso-penal.html

[34] Bernal Cuéllar Jaime y
Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos
Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado
de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223.

[35] Dr. Abarca Galeas Luis. Lecciones de
Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y
Publicaciones. p. 27.

[36] Baytelman Andrés y Duce Mauricio.
Litigación Penal y Juicio Oral. Ediar Editores Ltda.
2006. pp. 19 – 20

[37] ROXIN CLAUS: Derecho Procesal Penal,
25.ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008, p.
3.

[38] GARCÍA VALENCIA, Jesús
Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio.
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda.
2005. p. 75.

[39] GARCÍA VALENCIA, Jesús
Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio.
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda.
2005. p. 76

[40]
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/servicios/fiscalias-especializadas/soluciones-rapidas.html

[41] OSORIO, Manuel , “Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”
35 ª Ed Editorial Heliasta Buenos Aires-Argentina. 2007.
1008 p . ISBN: 950-885-055-8

[42] GARRIDO, Juan Antonio. “El Juicio
Abreviado República Dominicana.

[43]
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/servicios/fiscalias-especializadas/soluciones-rapidas.html

[44] Gutiérrez Alberto
Suspensión Condicional del Procedimiento y Fiscalia
Regional Metropolitana Zona Centro Norte .

[45]
http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/ecuador.sexdiscrim.09.doc

[46] Vasconcelos Rubén.
Op.cit.;pag.40

Partes: 1, 2, 3
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