Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Validez y Nulidad de los procedimientos administrativos laborales venezolanos




Enviado por Alexis Urbina



  1. Validez de los procedimientos administrativos
    laborales
  2. Nulidad de los procedimientos administrativos
    laborales
  3. Referencias
    bibliográficas

En lo que respecta a la Validez y Nulidad de los
procedimientos administrativos laborales, es importante
manifestar que los mismos, se deben contextualizar cada uno por
su lado tomando como base, los elementos jurídicos de los
actos administrativos en sentido amplio.

Validez de los
procedimientos administrativos laborales

En lo concerniente a la Validez de los procedimientos
administrativos en forma general, es propicio indicar que,
según lo expresado por Lares (2008), en relación a
este tema la doctrina y la jurisprudencia, señalan que se
presume la validez de los actos administrativos. De acuerdo a lo
anteriormente expuesto por el autor, cuando no se demuestre la
invalidez de un acto administrativo, dicho acto tendrá
plena validez y consecuentemente tendrá todos los efectos
jurídicos.

En este sentido, se puede indicar, que se trata de una
presunción Iuris tantum, es decir, que admite
prueba en contrario.

Ahora bien, en lo concerniente a la Validez de los
procedimientos administrativos específicamente en el campo
laboral, es plausible manifestar que, los mismos, deben estar
sujetos al ordenamiento jurídico, que de manera general
rige para los actos administrativos.

Nulidad de los
procedimientos administrativos laborales

En lo concerniente a la Nulidad de los procedimientos
administrativos, es relevante indicar, que según Lares (ob
cit), la presunción de validez del acto administrativo
desaparece, en el momento en que circunstancias externas al acto
en cuestión, señalan indefectiblemente su
ilegalidad, lo cual, es consecuencia, cuando la nulidad del acto
este expresadamente declarada, por una norma de rango
constitucional o legal; o cuando el contenido del acto
administrativo sea imposible su ejecución física; o
cuando implique la realización de un delito; de la misma
manera, cuando el acto hubiere sido dictado por una autoridad
incompetente; o cuando se prescinda totalmente del procedimiento
legalmente establecido. En consecuencia, en los actos
administrativos anteriormente expuestos, dichos actos son
absolutamente nulos, por lo cual, en tales casos no aplica la
presunción de validez, con lo que consecuentemente, cada
uno de estos actos no producen efecto de ningún
tipo.

Por otra parte, es importante manifestar, que los actos
jurídicos, sobre la base de la teoría de la
invalidez, son según Lares (ibid):

Actos jurídicos absolutamente nulos, los que
adolecen de vicios, particularmente graves y evidentes, los
cuales, en principio carecen de todo valor, sin que sea necesario
impugnarlos, de manera que, los mismos, no pueden ser
convalidados por la decisión de la autoridad, ni por el
transcurso del tiempo. En este sentido, es significativo destacar
que, cuando un acto administrativo, es considerado absolutamente
nulo, se puede inferir que carece por sí mismo de
validez.

En el mismo orden de ideas, se puede indicar que, la
nulidad absoluta de un acto administrativo, tiene efectos
erga omnes, es decir, que oponible ante cualquier
persona.

En tal sentido, es de indicar, que según Lares
(ibid), cualquier persona interesada puede solicitar la
declaración de nulidad del acto administrativo, como
resultado, la autoridad judicial puede desaplicar dicho acto
absolutamente nulo, sin que ninguna persona haya alegado su
invalidez. En consecuencia, los actos absolutamente nulos, bajo
ninguna circunstancia pueden ser convalidados ni por
decisión de la autoridad, ni por el consentimiento de los
sujetos de derecho que tuvieren interés manifiesto en que
se produzca la invalidez.

Por otra parte Lares (ibid), manifiesta que, de acuerdo
al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1981), los actos administrativos, serán
absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así se este expresamente determinado
por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelve un caso procedentemente decidido con
carácter definitivo y que haya creado derechos
particulares, salvo autorización expresa de la
ley;

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución;

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y
absoluta del procedimiento legal establecido.

En este orden de ideas, sobre la base de lo expuesto por
Lares (ibid), en el primer caso de la nulidad absoluta,
contemplado por el artículo 19 de la citada ley, se
infiere que existe una disposición expresa de orden
constitucional o legal que así lo establece. De esta
manera, se puede entender que, no es estrictamente necesario que
la disposición violada establezca, como consecuencia de
dicha violación, la nulidad absoluta.

En este sentido, el autor señala que es
suficiente que la norma sancione la infracción con la
nulidad del acto. Por consiguiente, de acuerdo así
artículo 25 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, todo acto del Poder
Público que viole o menoscabe derechos constitucionales,
es nulo.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo caso de
nulidad absoluta, Lares (Ob cit: 184), manifiesta que, "es el
hecho de que el acto de la administración resuelva un caso
anteriormente decidido con carácter firme y que haya
creado derechos a los particulares. El numero 2 exige que el acto
anterior haya sido resuelto con carácter definitivo, pero
es evidente que la intención del legislador ha sido
referirse a la firmeza del acto precedente".

Por su parte, sobre el tercer caso, caso Lares (ibid:
184), indica que, la nulidad absoluta, "se manifiesta cuando el
contenido del acto sea de imposible o ilegal ejecución".
De tal forma, que los actos de contenido imposible son los que su
ejecución es físicamente imposible, teniendo como
elemento indispensable, que la imposibilidad debe ser originaria
y en ningún caso sobrevenida.

En lo que se refiere al numeral 4 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, según
Lares (ibid), en dicho artículo se encuentran dos casos a
saber: la incompetencia manifiesta del autor del acto y la
omisión del procedimiento legal. En este sentido, para el
citado autor, la incompetencia manifiesta, es aquella que se
produce en los actos en que la autoridad administrativa invade el
campo reservado a los órganos jurisdiccionales o
legislativos. Por otra parte, se encuentran los actos que son
dictados con omisión total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.

Actos jurídicos anulables, o de nulidad relativa,
según Lares (ob cit), son aquellos que se producen cuando
el vicio de que adolecen, es de menor gravedad, con lo cual,
dichos actos producen plenos efectos mientras no son revocados o
declarados nulos. No obstante, podrán ser convalidados por
la autoridad o por el transcurso del tiempo.

En lo que respecta a los actos administrativos
anulables, según Lares (Ob cit), el artículo 20 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
establece que los vicios de los actos administrativos que no
llegaren a producir la nulidad de conformidad con el
artículo el 19 de dicha ley serán anulables. De tal
forma, que cualquier violación al ordenamiento
jurídico no establecida en los numerales correspondientes
al artículo 19, hace anulable el acto
administrativo.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es importante
indicar que Lares (ibid), hace alusión a los vicios que
pueden hacer anulable el acto administrativo, los cuales son:
incompetencia del órgano, voluntad, contenido, motivos,
finalidad, formalidades y convalidación.

Ahora bien, según García de EterrÍa
(1998) citado en Araujo-Juárez, (2008), la virtud
anulatoria de segundo grado, anulabilidad, corresponde a los
casos en que el acto administrativo, o bien carezca de los
requisitos indispensables, o se dicte fuera del plazo, si tiene
carácter esencial o produzca alguna indefensión.
Más adelante Araujo–Juárez, (ibid) considera
que una misma formalidad puede en relación a ciertas
materias o casos ser considerada o no como sustancial.

En lo que respecta a la nulidad de los procedimientos
administrativos laborales, se puede indicar que dichos
procedimientos, están sujetos a las causales de nulidad
establecidas para los actos administrativos de carácter
general.

Referencias
bibliográficas

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
(1999). Tomado de la Gaceta Oficial
Nª 5.453. Extraordinario de Fecha Caracas, Viernes 24 de
Marzo de 2000.

Lares, E. (2008). Manual de Derecho
Administrativo
. Editorial Exlibris. 13ª edición.
Caracas. Venezuela.

Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
. (1981) Gaceta Oficial Nº 2.818
Extraordinaria de 1º de julio de 1981

Araujo -Juárez, J. (2008). Derecho
administrativo. Parte General
. 1 era reimpresión.
Ediciones Paredes II, C.A. Caracas, Venezuela.

 

 

Autor:

Alexis José Urbina Pimentel

Abogado

Cátedra: Procedimientos
administrativos laborales.

Universidad "Fermín Toro"

Vice Rectorado Académico

Centro de Estudios para
Graduados

Barquisimeto, Estado Lara

Guanare, junio de 2014.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter