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¿La división del poder es un estado de funciones?



  1. Introducción
  2. Definición de Estado de varios países desde el aspecto del Derecho Positivo comparado
  3. Análisis del estado constitucional de derechos
  4. Conclusión
  5. Recomendación
  6. Bibliografía

Introducción

El presente ensayo se circunscribe entre la referencia de la independencia funcional; la división de funciones del poder o separación del poder del Estado (población, territorio y gobierno), a partir de aquello el contenido de la presente investigación académica, se plantea señalar la definición del actual Estado moderno que se encuentra implementado en los diferentes países del mundo circunscrito en los distintos continentes del globo terráqueo "conocido por todos/as", más allá del nivel ideológico de cada Estado y Gobierno, en virtud de la potestad soberana del pueblo o ciudadanía.

Así mismo en el vigente trabajo se hace referencia a algunas definiciones a cerca de Estado desde el ámbito doctrinalcomo de derecho positivo, para lo cualseñalamos la norma constitucional del Estado ecuatoriano.

A partir de aquello se señala que la humanidad ha tenido siempre, como instinto, la necesidad de organizarse… Sin embargo, al principio estas organizaciones no eran tan perfectas y se le otorgaba un poder absoluto a una persona para con el fin de llevar su organización al progreso y bienestar. Esta manera de organizarse y otorgar un poder ha ido evolucionando, tanto que en nuestro tiempo, la mayoría de países en el mundo tienen una organización participativa y su poder se rige en base a normas legales supremas.

Citando a Lord Acton en su frase popular indica que: "el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente" queremos dar a entender que es algo inadecuado el otorgarle el poder a un solo individuo, es por esa idea particularmente que la organización del poder de un Estado se dividió en poderes y consecutivamente conformar entre sus individuos una organización colectiva descentralizada.

En nuestro país, y con la Constitución de la República del año 2008, tenemos un Estado, ya no con "poderes", sino más bien con cinco funciones que tienen el fin de llevar al Estado a una organización netamente independiente de funciones y se gobierna de forma descentralizada. De ahí la existencia constitucional y legal del gobierno central y de los cuatro gobiernos autónomos descentralizados.

Definición de estado desde el aspecto doctrinario:

A efecto situarnos doctrinariamente y jurídicamente a cerca de la definición del concepto de Estado, a continuación revisamos algunas definiciones de algunos tratadistas:

VISCARETTI DI RUFFIA, define al Estado como "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno".

DAGUIT, señala que el Estado "es la agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles".

El tratadista Guillermo CABANELLA, define al Estado como: "La sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior".

El tratadista español Adolfo POSADA, manifiesta que el Estado "es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política".

Para el presente autor el Estado es: La organización responsable de políticas públicas del Estado (territorio, población, gobierno central; y gobiernos autónomos descentralizados), cuya razón de ser es el bienestar y la dignidad de la comunidad (personas, animales y la naturaleza en general).

Definición de Estado de varios países desde el aspecto del Derecho Positivo comparado

El Estado francés se declara.- Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.

FUENTE: Constitución de la República de Francia, artículo 1. En virtud de la ley constitucional n.° 2008-724 de 23 de julio de 2008.

El Estado español se declara.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

FUENTE: Constitución Española, artículo 1.

El Estado colombiano se declara.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

FUENTE: Constitución Política de Colombia, artículo 1.

El Estado mexicano se declara.- La nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización social, económica, política y cultural.

FUENTE: Constitución Política de Los Estados Mexicanos, artículo 2.

VER: Constitución Política de Los Estados Mexicanos, artículo 2.

El Estado chileno se declara.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Chile es una república democrática.

FUENTE: Constitución Política de la República de Chile, artículos 3 y 4.

El Estado ecuatoriano se declara.- El Ecuador es un Estado constitucional de Derecho y Justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la constitución…"

FUENTE: Constitución de la República del Ecuador, artículo 1.

Análisis del estado constitucional de derechos

De lo inferido anteriormente, muy bien podemos colegir que el Estado es una sociedad jurídica, investida de poder público para aplicar las acciones respectivas en pos de garantizarle al administrado -población las necesidades propias que demanda el diario vivir. La ciudadanía o población de cualquier Estado del mundo como la nuestra (ecuatoriana), demanda de una organización jurídica estatal investida de poder público con plena capacidad de administrar el derecho positivo y natural que le asiste a cada persona (ecuatoriano y ecuatoriana), en función de los principios constitucionales dado por la propia población mediante su pensamiento, cultura e identificación universal.

En el caso ecuatoriano, el pueblo soberano positivamente se manifiesta a través de la actual Constitución de la República promulgada en el año 2008, como garantista de derechos de todas y todos las/os ecuatorianos/as más allá de nuestra diferencia étnica, cultural, ideología, credo religioso, sexo, condición política (…). Para el autor de este ensayo el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador es claro y contundente al señalar que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia social…, es decir que a todas y todos los/as ecuatorianos/as se nos deberá de garantizarnos justicia en virtud de los derechos y obligaciones claramente establecidas en el artículo 83 de la primera norma de los/as ecuatorianos/as, sin importar raza, color, etnia, religión o cualquier adjetivo que no sea el del ser humano. También pone en manifiesto que la voluntad popular va a ser el fundamento primordial ante cualquier figura pública y que nadie podrá atropellar la decisión que tome el pueblo, en virtud del derecho y la justicia.

VER: Constitución de la República, artículos 1 y 83.

ORGANOS O FUNCIONES DEL ESTADO

Definición de Funciones del Estado.- Son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. Las funciones del Estado tienen un fundamento lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen los pasos para alcanzar una meta, y gracias a esta se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización, el Estado a través de las de las distintas funciones administra el gobierno del Estado, establece derecho y justicia a su población y Ejecuta obras en sus territorio, para aquello necesita las funciones que más adelante la estaremos señalando.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la constitución

FUENTE: Constitución de la República, artículo 1.

VER: Constitución de la República, artículo 227.

Así mismo creo importante señalar claramente que el Estado ecuatoriano, a través de sus funciones, deberá de garantizarles a las ecuatorianas y ecuatorianos lo plenamente establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República siendo los siguientes deberes primordiales del Estado:

  • 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

  • 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

  • 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad

  • 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

  • 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

  • 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

  • 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

  • 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

FUENTE: Constitución de la República, artículos 1 y 3.

VER: Constitución de la República artículo 11 y 83.

Revisión y Análisis.- Todos los ecuatorianos y ecuatorianas tienen derechos y por lo tanto también tenemos obligaciones; y, es el Estado el encargado de garantizar el efectivo goce de estos derechos. Son muchas las funciones que tiene un Estado para el Pro Homini y es este rasgo característico que le permite a millones de personas en conformar una estructura llamada Estado.

En el caso ecuatoriano si bien es cierto existe cinco funciones (la llamo) principales: la función, legislativa, la función judicial, la función ejecutiva, la función electoral y la función de transparencia y control social, a esta cincos principales funciones del Estado ecuatoriana se acompañan una series de funciones que deberá de permitir ejercer control para cumplir con los objetivos integrales que se plantea el Estado, consolidar bienestar a la población, cuidar el territorio; y que los gobiernos de turnos cumpla y hagan cumplir la Constitución de la República y demás normas (ámbito público y privado) parte del Estado.

También es necesario indicar que aparte de las funciones antes indicadas existen los gobiernos autónomos descentralizados tal como anteriormente lo señalamos.

Así mismos colegimos que el Estado ecuatoriano a través de la función judicial, deberá de garantizarle a las ecuatorianas y ecuatorianos los derechos respectivos, plenamente instituidos en el transcrito artículo 11 de la Constitución de la República:

Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  • 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

  • 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

  • 3. Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de partes.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse a falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su conocimiento

La humanidad ha tenido siempre, como instinto, la necesidad de organizarse. Sin embargo, al principio estas organizaciones no eran tan perfectas y se le otorgaba un poder absoluto a una persona para con el fin de llevar su organización al progreso y bienestar. Esta manera de organizarse y otorgar un poder ha ido evolucionando, tanto que en nuestro tiempo, la mayoría de países en el mundo tienen una organización participativa y su poder se rige en base a normas legales supremas.

Citando a Lord Acton en su frase popular: "el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente" quiero dar a entender que es algo inadecuado el otorgarle el poder a un solo individuo, es por esa idea particularmente que la organización del poder de un Estado se dividió en poderes y consecutivamente conformar entre sus individuos una organización colectiva descentralizada.

En nuestro país (Ecuador), y con la Constitución de la República del 2008, tenemos un Estado, "ya no con poderes", sino más bien con cincos funciones principales que tienen el fin de llevar al Estado a una organización netamente descentralizada; siendo el Estado el único poder absoluto.

La Función Legislativa: Antes denominada "Poder Legislativo". Esta función, tal como lo estipula en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 118, es ejercida por la Asamblea Nacional y es integrada por ciento veinticuatro asambleístas elegidos/as democráticamente. Sus atribuciones y deberes los confiere la Constitución de la República en su artículo 120 y considerando personalmente como la atribución más importante y fundamental la del numeral 6 del mismo artículo en el que instituye:

La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Aunque esta atribución no es la única, creo yo es la que se debe cumplir con la mayor eficacia posible que pueda dar un legislador.

La Función Ejecutiva: Antes denominada "Poder ejecutivo". Esta función, tal como lo estipula en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su artículo 141 y subsiguientes, es ejercida por el presidente/a de la república, el cual es elegido/a democráticamente. Sus atribuciones y deberes constan en el artículo 147 y considerando personalmente como el deber más importante el del numeral 1 del mismo artículo en el que dice:

Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.

Función Judicial y Justicia Indígena: Antes denominado "Poder Judicial". Tal como lo considera la Constitución en su artículo 167 y siguientes la potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce la Corte Nacional de Justicia; esta corte está integrada por 21 jueces, designados a un periodo de 9 años. Es la Corte Nacional de Justicia la máxima instancia dentro del Ecuador y es de la que se deriva todo un sistema complejo de justicia.

La Corte Nacional está organizada en siete salas especializadas, integradas por tres jueces nacionales cada una. El Presidente de la Corte Nacional integra una de las salas. Las salas especializadas son las siguientes:

  • a) de lo civil

  • b) de lo penal y tránsito

  • c) de lo laboral

  • d) de lo contencioso administrativo

  • e) de lo contencioso tributario

  • f) mercantil

  • g) familia.

Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocen los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley.

La Función de Transparencia y Control Social: Esta función no tuvo antecedentes, más bien apareció cuándo entró en vigencia la constitución del 2008. Está estipulada en el TÍTULO IV capítulo quinto de la constitución. Y, específicamente en el artículo 204, inciso segundo en el que dice que esta función "promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público"

Esta Función está integrada por el Consejo de participación Ciudadana y Control Social; Defensoría del pueblo; Contraloría General del Estado; y, Superintendencias.

Como lo dispone el artículo 206 de la constitución, cada titular de las entidades de esta función formará parte de una instancia de coordinación, cuyas atribuciones están estipuladas en los numerales del ya mencionado artículo.

La Función Electoral: Esta función, al igual que la anteriormente mencionada, apareció con la Constitución de la República del 2008. El principal objetivo de esta Función, como lo determina el artículo 217 de la mencionada Constitución, es garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan en el sufragio.

Esta Función está integrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

Conclusión

Creemos que la división del poder estatal es un mecanismo que frena el absolutismo, y apartando cualquier línea política actual, es tal organización del poder lo que nos permite a nosotros como ciudadanos aceptar decisiones y rechazar otras. Es importante tener en cuenta que el Estado es la solidificación de las 5 funciones, por lo que no se puede hablar de dividir el poder del Estado porque este siempre será uno solo, más bien lo que se puede dividir es el poder a los que ejercerán las los cargos en determinadas funciones.

Finalmente es correcto establecer que de las veintes Constituciones de la República promulgada en el Estado ecuatoriano, la actual perfecciona los derechos de todos/as los/as ecuatoriano/as incluido el de su territorio, del su soberanía y la naturaleza, conocedores/as todos/as que un Estado se componen básicamente de: territorio, población y gobierno, esta Constitución recoge en su mayoría absoluta los aspectos integrales del ser ecuatoriano y su Estado se convierte en un solo poder dentro de cincos funciones principales con autonomía administrativas y financieras en función de sus actividades propias, pero que este poder dado por el soberano (pueblo), obedecerá a garantizar todo los derechos y justicia, a partir de lo establecido en la Constitución de la República.

El Estado es uno solo, todos los elementos y las funciones integrantes del Estado conforman el verdadero poder del Estado, debemos razonar claramente que tanto los elementos como las funciones y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el poder indisoluble y absoluto del Estado ecuatoriano, investido para defender los derechos y la dignidad humana, como el más alto grado de responsabilidad.

Recomendación

Que las ecuatorianas, ecuatorianos y ciudadanos/as del mundo, empecemos a establecer que el poder del Estado es uno solo y que radica en la soberanía de las personas (población) parte integrante del Estado y que varias personas ejercen estas funciones del Estado como una responsabilidad encomendada por la norma como voluntad soberana del pueblo.

Como ser humano ecuatoriano/a debemos de asumir las funciones públicasy privadas del Estado con un alto grado de responsabilidad y espiritualidad. Debemos de extinguir la mezquindad, y la exclusión, a practicar la inclusión…

En el ámbito público debemos de estar consiente que la reelección indefinida de cargo de dignatario/a resquebraja y mata la democracia; aún más cuando "la cultura ecuatoriana es que los/as dignatarios/as se hacen elegir, el pueblo no los eliges voluntariamente por sus méritos (…)."

Exhortamos a las juezas y jueces de la Corte Constitucional (el más alto Tribunal de Justicia, el mismo que al final de todo debe de garantizarnos justicia y más justicia), a blindarse de una coraza de acero de justicia, a efecto de que los tentáculos de la politiquería,la corrupción y la injusticia no carcomen sus buenos principios y su responsabilidad (…) y no desdibujen sus acciones las misma que deberán de generar justicia y más justicia en función del derecho positivo y de las obligaciones que le asiste a cada ser humano.

Finalmente le recordamos a los seres humanos que se encuentran actualmente ejerciendo las cincos (5) funciones del Estado ecuatoriano, que el fin es uno solo garantizarles a las ecuatorianas y ecuatorianos los plenos derechos que se encuentran instituidos claramente en la Constitución de la República del Ecuador, en los Objetivos del Milenio, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y en demás instrumento de derechos y libertades que cuida y protege al ser humano y a la vida .

Palabras claves: El Estado es uno solo; la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad; y, las personas ejercen las funciones.

Bibliografía

  • Constitución de la República de Ecuador, publicada el 20 de octubre del 2008.

  • Constitución de la República de Francia. Ley constitucional n.° 2008-724 de 23 de julio de 2008.

  • Constitución Política de Colombia.

  • Constitución Española.

  • Constitución Política de Los Estados Mexicanos.

  • Constitución Política de la República de Chile.

  • MACHICADO, Jorge, "El Estado", Apuntes Jurídicos, 2013. http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html. Consulta: Lunes, 7 de abril del 2014

  • ABOGADOS DE MEXICO, "Las Funciones del Estado", Definición Legal, 2012. http://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/las-funciones-del-estado.html#!/2012/11/las-funciones-del-estado.html. Consulta: Lunes, 7 de abril del 2014

 

 

Autor:

Dr. Jimmy Alberto Arroyo Preciado

La Joya- Daule, 7 de marzo del 2015

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