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El abigeato en Nueva Guinea



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Justificación
  4. Planteamiento del
    problema
  5. Marco
    Teórico
  6. Diseño
    metodológico
  7. Discusión y
    análisis de los resultados
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Introducción

El presente estudio trata de las Causas y las
consecuencias del abigeato en colonia Jerusalén, municipio
de Nueva Guinea, en julio a diciembres 2014, con esta
indagación se pretende realizar analizar y caracterizar
diferentes procesos de aplicación de la justicia en el
abigeato.

Además, es de suma importancia en el manejo de
las leyes a favor de la justicia para los ganaderos y las
ganaderas, que cada dia buscan la forma de realizar justicia
sobre este fenómeno que avanza como el cáncer,
donde es una epidemia social y económica.

El estudio radica en caracterizar los conocimientos de
los ganaderos y las ganaderas en la aplicación de la
justicia sobre el abigeato de ganado, sin embargo en el estudio
se compró que los ganaderos y las ganaderas saben de lo
que es un delito pero no saben dónde ir primero cuando
tiene un problema.

Sin embargo; los ganaderos y las ganaderas piden a las
justicia que los capaciten en temas relacionados a los abigeos de
ganados y así lograr un avance en los diferentes procesos
de la vida misma para el desarrollo del comportamiento de los
robas ganados.

Según Xiomara Rodríguez (2010) expresa que
en pleno siglo XXI, hoy en día, el robo de ganado
continúa siendo una cuestión tan importante en
Iberoamérica que en la encuesta nicaragüense sobre
problemática nacional realizada en 2006, el
abigeato figuró en quinto lugar, como un delito
infatigable
; en otros países, como en la
región chilena de La Araucanía (…) los
animales robados son transportados hasta la frontera con
Argentina para luego ser vendidos a bajo precio
, motivo por
el que el Gobierno de Santiago aprobó la Ley 20.090, de
2006, para sancionar con mayor castigo el abigeato y facilitar su
investigación ante la gravedad de la situación
que se vive en zonas rurales, debido a las enormes
pérdidas que generan estos delitos
(…) y donde
la forma más habitual del abigeato consiste en el
faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya
que así se aprovechan sus partes más valiosas y se
facilita la huida

Antecedentes

En el municipio de Nueva Guinea, no se ha realizado
estudio sobre el abigeato de ganado, ni otro en particular o
relacionado a la temática en estudio; por lo tanto el
estudio es pionero en el campo de la investigación, sin
embargo se encontró información a nivel de
Nicaragua, de la Asamblea Nacional de Nicaragua, del año
1973, y a nivel internacional estudios realizados y leyes de
otros países.

A nivel de antecedentes solo se pudo encontrar una Ley
Jurídica de los años 1973, cuando gobernaba
Anastasio Somoza aquí citamos esto:

legislacion.asamblea.gob.ni/…/EC2026D01A017D25062570A10057836…

4/4/1973 – La Asamblea Nacional Constituyente de la
República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Decreta:
Artículo1.-Cometen delito de abigeato:

LEY PARA EL DELITO DE ABIGEATO Ley No. 114 de 4
de Abril de 1973 Publicado en La Gaceta No. 85 de 25 de Abril de
1973, LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de
la República en el cual se aplicaba en los años
1973 en Nicaragua esto consistía en:

Artículo1.-Cometen delito de
abigeato:

a) El que sustrajere o se apropiare de ganado
mayor o menor, sin la voluntad de su dueño y con
ánimo de lucro. Asimismo serán tenidos como autores
del delito de abigeato, quien o quieren ayudaren a su
comisión y la persona o personas que sabiéndolo
callaren o encubrieren al autor o coautor.

b) El que venda o compre ganado mayor o menor
perteneciente a tercero, sin que el legítimo dueño
haya otorgado carta de venta del ganado vendido, autenticada por
el Alcalde del lugar o Ministro del Distrito Nacional en su
caso.

c) El que comprare carne de res hurtada o robada
a persona que no estuviere autorizada legalmente para su
expendio.

d) El que venda cueros de res sin ser destazador
público autorizado, propietario de hacienda reconocida,
dueño de ganado o comerciante acreditado.

e) El destazador público autorizado que
vendiere cueros de res sin presentar constancia de la procedencia
de los mismos, con especificación del color y de los
fierros respectivos del vendedor y comprador.

f) El que comprare cueros de res a persona que no
sea destazador público autorizado, propietario de hacienda
reconocida, dueño de ganado o comerciante
acreditado.

g) El que comprare o vendiere ganado mayor o
menor perteneciente a tercero, sin sujetarse a lo dispuesto en el
Arto. 2563 del Código Civil y a lo señalado en los
reglamentos establecidos o que en lo futuro estableciere el Poder
Ejecutivo.

h) El expendedor de boletas fiscales o
municipales previas para el destace de ganado, que las expendiere
sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente
extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y
fierros de la res a destazarse. Cuando sea el dueño de la
res el que va a destazarla, bastará que le presente la
matrícula de su fierro si la res fuese criolla.

Artículo 2.- Los reos del delito de
abigeato serán penados con arresto mayor inconmutable en
Quinto Grado; y se les aplicará, además, una multa
de Trescientos a Un Mil Quinientos Córdobas, a favor del
respectivo Patronato Departamental de Reos, por cada animal o
cuero de res que hubiesen comprado, vendido, herrado, marcado,
señalado, contraseñalado o contraherrado sin
ajustarse a las leyes o reglamentos que rijan la
materia.

Los reos del delito de abigeato, pagarán
además a los perjudicados por la comisión del
delito, dos tantos del valor del animal robado o hurtado, previa
tasación de peritos; y un tanto para el denunciante, si lo
hubiere. En caso no hubiere denunciante, este último tanto
corresponderá a la Asociación Nacional de
Ganaderos, departamental o local, en su caso.

Los reos del delito de abigeato comprendidos en el
inciso h) del Artículo que antecede, serán penados,
además, con inhabilitación especial.

Artículo 3.- Los procesados por el delito
de abigeato, no podrán ser excarcelados bajo fianza de la
haz o caución juratoria.

Artículo 4.- Ninguna persona podrá
destazar sin estar debidamente patentada. La patente de destace
será otorgada por una Comisión integrada por el
Señor Jefe Político del Departamento, el Alcalde
del lugar y un representante de la Asociación Nacional de
Ganaderos, departamental o local, si lo hubiere.

Artículo 5.- La presente ley
comenzará a regir desde la fecha de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial; y además, deberá
darse a conocer por bandos en todos los Municipios de la
República y a través de la Radiodifusora Nacional;
derogando expresamente cualquier ley o disposición que la
contraviniere.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea
Nacional Constituyente. Managua, cuatro de Abril de mil
novecientos setenta y tres. C. H. Hüeck, Presidente. Ramiro
Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano
Rivas, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua,
D.N., cinco de Abril de 1973. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R.
MARTÍNEZ L. EDM. PAGUAGA I. A. LOVO CORDERO.
Doy fe:
Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro Marín Abaunza,
Ministro de la Gobernación".

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamin
Zeledón, 7mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460.
Ext.: 281.
archivodeinalbis.blogspot.com/2010/12/que-es-el-delito-de-abigeato.html
13/12/2010 – … –como Chile, México o
Argentina– es habitual que sus códigos penales
castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en
Nicaragua.

Rodríguez, Ramón, (2010) www.
es.wikipedia.org/wiki/Abigeato, recuperados el día 11
de noviembre a las 6:30 de la tarde del 2014. Donde establece que
en este estudio se opina:

Más al sur, el Código Rural uruguayo
castiga esta conducta
(…) con tres meses de prisión
a seis años de penitenciaría al que diere
muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado
vacuno y bubalino –los búfalos–
caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie
de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o
cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o
modificare las marcas y señales de animales o cueros
ajenos, para aprovecharse de ellos.

Esta condena –hasta seis años de
cárcel en Uruguay o en el Estado mexicano de
Jalisco– no tiene nada que ver con las penas que se
llegaron a imponer a los abigeos en siglos anteriores. En 1705,
el Concejo municipal de la Villa y Corte de Madrid publicó
un edicto sobre estas
fechorías en el que se
exhorta a los Corregidores y Ministros de Justicia para que les
traten como enemigos del público bienestar (…) y les
impongan los castigos más severos porque no hay
rebaño de ganados seguro, siendo (…)
frecuentísimo el delito de abigeato.

Aquellos castigos se referían a los
previstos, desde el siglo XIII, en el Código de las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio donde los abigeos
–también llamados bandoleros, cuatreros o
montoneros, según la tradición de cada
lugar
– eran condenados a la pena de muerte pues

(…) hay una manera de ladrones que se trabajan más de
frutar bestias ó ganados, que otras cosas: è por
ende decimos, que si contra alguno fuere probado tal yerro como
éste, si fuere home que lo haya usado de facera, debe
morir.

Justificación

El estudio del abigeato en Nueva Guinea es de suma
importancia, su indagación porque va ha permitir conocer
los diferentes conocimientos que los campesinos ganaderos tienen
sobre la temática, en la zona y la parte jurídica
de esta en el proceso del cuido del ganado.

Sin embargo; este estudio es mucha utilidad en la
carrera de derecho porque se está observando en el diario
vivir de los ganaderos que siguen poniendo denuncias de
pérdidas de ganados en sus fincas y además es una
temática que está relacionada a nuestra
carrera.

Los beneficiarios en este estudio son los ganaderos de
la colonia Jerusalén, del municipio de Nueva Guinea, y a
los agricultores de manera indirecta. Por lo demás es suma
importancia para la universidad Alma Mater de esta ciudad que
desarrollo sus profesionales con capacidades y habilidades
investigativas en el avances de la parte judicial.

La universidad, forma parte importante de este estudio
porque permite que los profesionales en la facultad del derecho
sean personas investigativas y así den saldas a las
diferentes problemáticas que se desarrollan en el
municipio preparando hombres y mujeres que marcan la
diferencia.

Sin embargo; es necesario mencionar que este es estudio
radica en la buena forma de expresar los pensamientos acerca de
lo cree que es el abigeato y la parte jurídica que
conlleva a este fenómeno del robo indiscriminado de ganado
en Nicaragua y el mundo, por lo tanto este estudio es de suma
impertinencia para la parte jurídica, para que se le
aplique sus sentencias a los verdaderos roba ganados.

No obstante; es necesario justificar que el fin de la
justicia está en la forma de aplicar los artículos
de la Ley del código Penal de Nicaragua que ayuda a cuidar
el ganado de los diferentes ganaderos del país.

Planteamiento del
problema

El problema del abigeato es un fenómeno que se ha
venido realizando de hace mucho tiempos y es un dificultad
social, por diferentes daños que ocasionados a los
ganaderos de manera directa y de forma indirecta a la
población. Quedando formulado o planteado
así:

¿Cuáles son las causas y consecuencias
del abigeato en Colonia Jerusalén Nueva Guinea, Nicaragua
entre Julio a Diciembre 2014?

  • Objetivos

4.1. General

1. Caracterizar las causas y consecuencias del abigeato
en Colonia Jerusalén en el periodo comprendido entre Junio
a diciembre 2014.

4.2. Especifico

1. Idenficar las causas del abigeato en Colonia
Jerusalén, jurisdicción de Nueva Guinea, en el
periodo Julio a Diciembre.

2. Analizar las consecuencias del abigeato en colonia
Jerusalén en el periodo de julio a diciembre.

3. Orientar a los ganaderos en los pasos para realizar
una correcta denuncia sobre abigeato en colonia
Jerusalén.

Marco
Teórico

  • Generalidades

De acuerdo con
www.blogspot.com/2012/10/delito-de-abigeato.html define el
concepto de abigeato, recuperado el día, 11 noviembre a
las 7: OO de la noche del 2014. Conceptualizando:

Es abigeato es el delito consistente en el robo
de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta
delictiva común del campo por lo que esta figura
jurídica protege principalmente el patrimonio de los
productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el
ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el
menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de
bípedos, como gallinas, no es abigeato.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero
o abigeo. Este delito aún se da en las áreas
ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de
la carne.

Según la opinión de los
ganaderos estos se clasifican.

www.blogspot.com/2012/10/delito-de-abigeato.html

Ganado mayor:

  • Bovinos

  • Equinos

  • Mular

  • Asnal

  • Otras especies mayores
    domesticas

Ganado menor:

  • Caprinos

  • Ovinos

  • Porcinos

  • Aves

  • Conejos

  • Abejas

  • Otras especies menores
    domésticas.

Según la web
www.blogspot.com/2012/10/delito-de-abigeato.html define el
concepto de abigeato, recuperado el día, 10 noviembre a
las 7: OO de la noche del 2014. Conceptualizando:

El delito de abigeato se considera calificado,
cuando:

  • Se cometa valiéndose de la
    nocturnidad;

  • Se cometa aprovechando alguna relación de
    trabajo, confianza o parentesco del activo con el
    pasivo;

  • Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en
    cualquier unión o asociación
    ganadera;

  • Se cometa por cuatro o más
    sujetos;

  • El abigeato se desarrolle en diferentes entidades
    federativas;

  • Se ejecute con violencia física o moral en
    las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después
    de consumado para lograr la fuga o defender el
    producto;

  • El responsable sea, o simule ser, miembro de
    algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra
    autoridad; y

  • El responsable lleve algún arma, aun cuando
    no haga uso de ella.

La pena se aumenta cuando sin tomar las medidas
indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los
animales, adquiera ganado producto de abigeato, o comercie con
pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato, se le
impondrá prisión de cuatro a doce años y
hasta quinientos días multa.

A las autoridades que intervengan en estas operaciones,
sin tomar las mismas medidas, se les impondrán las
sanciones que señala el artículo 209. Del
código Penal Nicaragua del año 2014.

Pérez, Carlos (2010) de la www.
es.wikipedia.org/wiki/Abigeato, recuperado el día 22 de
noviembre a las 2:20 de tarde del 2014. Donde opina
que:

¿Qué es el delito de abigeato?

En aquellos países donde la ganadería
mantiene una importante presencia –como Chile,
México o Argentina– es habitual que sus
códigos penales castiguen específicamente el
abigeato; un delito que, en Nicaragua, se define como el que
sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su
dueño; así mismo serán detenidos como
autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su
comisión y la persona o personas que sabiéndolo
callaren o encubrieren al autor o coautor. A continuación,
el legislador nicaragüense establece otras ocho
categorías más para tipificar este delito: desde
destazar la res hurtada (despedazarla) hasta vender cueros de res
sin ser destazador público autorizado pero aquí se
venden carnes robadas (P. 89).

De acuerdo con Martínez Xiomara (2011) expresa de
manera Jurídica que el abigeato es un delito
punible y estipulado en muchos códigos legales de la
mayoría de los países ganaderos y que consiste en
el robo o hurto de ganado o animales domésticos,
principalmente caballos y vacas, aunque también se da en
ovinos (p. 65).

Esto se relacionada con nuestro estudio en la parte del
derecho los roba ganados no den de hacer mediación con el
dueño del ganado robado.

El ladrón de ganado recibe el nombre de
cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en
las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si
aumenta el precio de la carne. Para combatir el abigeato existen
varios métodos, desde conseguir armas1 o vehículos
hasta modernas técnicas en las que se compara el ADN del
animal faenado con el de las carnicerías o mataderos
(Anderson, Marín 2013:58).

Fue mucho más frecuente en el siglo XIX y
principios del siglo XX siendo castigado con la pena de muerte
sumaria en algunos países de Centroamérica y el
mundo. En la actualidad el abigeato es realizado incluso por
organizaciones delictivas. (Casimira, Blandón
2012:88).

Causas del abigeato de robo de ganado

Según Rodríguez, David, Pérez,
Ismael, Cruz, Fernando, Martínez, Pablo & Carmona
Cristina en el año 2013 definen en conjunto las causas del
robo de ganado:

  • 1. Desconocimiento de las leyes y los pasos
    correspondientes de las denuncias cuando se roban un
    semoviente de las fincas.

  • 2. Desconfianza en la policía cuando se
    va a poner una denuncia en forma inmediata llegan al lugar de
    los hechos tres o cinco días
    después.

  • 3. Ladrones sueltos en las fincas en
    espía que los dueños se descuiden del ganado
    para hacer robado y vendido a precio barato.

  • 4. Falta de empleo en el país, por eso
    hay gentes que se dedican al abigeato de robo de
    ganado.

  • 5. Falta de una Ley de manera específica
    para el ganado según sus clasificaciones y tipo de
    semoviente para que esta, castigue a los
    culpables.

  • 6. Falta de nivel académico y mala
    formación de los padres de familia que lograron educar
    a los hijos en el camino de la honradez y las buenas
    costumbres ensenándoles a trabajar, entonces los hijos
    cuando son grande se dedican al robar no solo ganado sino que
    otros tipos de animales para sobre vivir.

Bendaña, Ximena (2013)
www.resdal.org/Archivo/le-cap2.htm recuperado el día 20 de
octubre a las 5:00 de la tarde del 2014 donde define otras del
abigeato:

"No se roba ganado vacuno por necesidad. Por el
contrario, es una práctica que se cimienta y se sustenta
en verdaderas asociaciones ilícitas, que al contar con los
últimos adelantos de la tecnología en
comunicaciones, irrumpe en los campos con verdaderos operativos
de saqueos, planificados y organizados, dejando tremendas
secuelas de violación en las propiedades afectadas",
explicó.

Las consecuencias, como lo demostraremos, arrasan con el
concepto global del derecho a la seguridad, tanto pública
como privada, que es obligación indelegable del Estado en
sus distintas escalas: nacionales y provinciales.

Acá, lo importante es poder reflexionar sobre el
antiguo concepto de penalización con relación a
este delito, contenido en el artículo 163 del
Código Penal, y la relación penalidad/número
de cabezas robadas.

"Hoy, una pieza (un animal) que se incorpora a un
Programa de Transferencia Embrionaria, puede ser equivalente en
dinero, a 20 o 30 piezas del rodeo, y el daño a la cadena
genética de producción es infinitamente superior",
advirtió el ganadero.

También debe entenderse que este delito no solo
genera inseguridad a los propietarios del animal robado, sino que
por el lugar y el modo que lo realizaron provoca otro tipo de
inseguridad, y es que al cortarse los alambres de un lote
contiguo a la ruta nacional N° 9, el resto de los animales
pueden acceder a esta transitada ruta y provocar accidentes, con
la consecuente pérdida de vidas humanas, planteó
como llamado de atención para los involucrados en
general.

Este delito no solo genera inseguridad al
productor, sino a toda la zona rural, ya que los ladrones rompen
los alambrados y los animales de los potreros pueden salir a los
caminos y provocar graves accidentes.

Código Penal de la República de Nicaragua… 641
-CÓDIGO PENAL.doc, 1102 Kb. Actualizado (Lunes, 02 de
Agosto de 2010 14:22). Buscar Abigeato y conductas afines
Será sancionado con pena con prisión de tres a
siete años y  de cien a quinientos días multa,
a quien:

  • a) Se apodere ilegítimamente de una o
    más cabezas de ganado mayor o menor total o
    parcialmente ajeno;

  • b) Venda o compre una o más cabezas
    ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos, sin que el
    legítimo dueño haya otorgado carta de venta de
    ganado vendido, autenticada por la autoridad
    correspondiente;

  • c) Traslade o haga trasladar una o más
    cabezas de ganado mayor o menor total o parcialmente ajeno,
    sin estar debidamente autorizado para ello;

  • d) Destace una o más cabezas de ganado
    mayor o menor, conociendo o debiendo conocer su procedencia
    de hurto o robo;

  • e) Adquiera o venda carne, cuero u otras cosas
    de una o más cabezas de ganado mayor o menor
    provenientes del delito, conociendo o debiendo conocer su
    procedencia de hurto o robo;

  • f) Inserte, altere, suprima o falsifique
    fierros, marcas, señales u otros instrumentos o
    dispositivos utilizados para la identificación de una
    o más cabezas ganado mayor o menor total o
    parcialmente ajenos;

  • g) Falsifique o utilice certificados de
    adquisición, guías de tránsito, boletos
    de marca o señal o documentación o dispositivos
    equivalentes, falsos de una o más cabezas de ganado
    mayor o menor;

  • h) Venda cueros de una o más cabezas de
    ganado mayor o menor, sin ser destazador público
    autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño
    de ganado tenería o comerciante acreditado;

  • j) Siendo destazador público autorizado
    vendiere cueros de una o más cabezas de ganado mayor o
    menor, sin presentar constancia de la procedencia de los
    mismos;

  • k) Comprare cueros de una o más cabezas
    de ganado mayor o menor a persona que no sea destazador
    público autorizado, propietario de hacienda
    reconocida, dueño de ganado o comerciante
    acreditado;

  • l) Siendo expendedor de boletas fiscales o
    municipales, previas para el destace de ganado, las expenda
    sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente
    extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y
    fierro, marca, instrumento o dispositivo de
    identificación de la cabeza o cabezas de ganado mayor
    o menor a destazarse.

  • m) Siendo Director o responsable de matadero
    dispense la presentación de la carta de venta y
    autorice el sacrificio de la cabeza o cabezas de ganado mayor
    o menor en la Institución a su cargo.

Si el apoderamiento se cometiere mediante fuerza sobre
las cosas, la pena será de tres a ocho años de
prisión. Si se ejecutare con violencia o
intimidación sobre las personas, la pena será de
cuatro a diez años de prisión.

La pena será de cuatro a dieciocho años de
prisión y de doscientos a seiscientos días multa e
inhabilitación especial por el mismo periodo de la pena
impuesta si el hecho fuera realizado por autoridad, funcionario o
empleado público.

Propuesta para resolver el problema de abigeatos en
la colonia de Jerusalén del municipio de Nueva Guinea, una
solo propuesta jurídica
.

Capacitación jurídica, comunicación
entre policía, juez encargado y la fiscalía sobre
la ley siguiente
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cp.html

www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cp.html
CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. LEY DE
CODIGO PENAL.

Arto. 271.- Comete delito de abigeato:

1.- El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor sin
la voluntad de su dueño; así mismo serán
detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes
ayudaren a su comisión y la persona o personas que
sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor.2.-
El que venda o compre ganado mayor sin que el legítimo
dueño haya otorgado carta de venta de ganado vendido,
autenticada por el Alcaide del lugar o su Segado.

3.- Al que destazare res hurtada o robada, al que
comprare carne de res hurtada o robada para su expendio a persona
que no estuviere autorizada legalmente.

4.- El que venda cueros de res sin ser destazador
público autorizado, propietario de hacienda reconocida,
dueño de ganado tenería o comerciante
acreditado.

5.- El destazador público autorizado que vendiere
cueros de res sin presentar constancia de la procedencia de los
mismos. Dicha constancia debe especificar el color y los fierros
del vendedor y comprador.6.- El que comprare cueros de res a
persona que no sea destazador público autorizado,
propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o
comerciante acreditado.

7.- El que traslade ganado mayor fuera de la
circunscripción municipal, sin la guía extendida
por la Alcaldía correspondiente o traslade ganado mayor
dentro de la circunscripción municipal, sin la
certificación de fierro del propietario.

8.- El expendedor de boletas fiscales o municipales,
previas para el destace de ganado, que la expendiere sin que el
destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y
omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro de la
res a destazarse. Cuando sea el dueño de la res el que va
a destazarla, bastará que le presente la matrícula
de su fierro si la res fuese criolla. Así mismo,
incurrirá en idéntico delito de abigeato el
Director o responsable de matadero que dispense la
presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio
de las reses en la Institución a su cargo.

9.- El que comprare, vendiere o autorizare comprar o
vender ganado mayor sin cumplir con los requisitos
siguientes:

9.1- Presentar documento en que conste la matricula
vigente del fierro.9.2- Contra fierro del dueño y carta de
venta del mismo o su representante y dos testigos de honradez
notoria. En esta carta de venta deberá dibujarse el fierro
del vendedor y expresarse el sexo y color del animal
vendido.

9.3- Presencia del vendedor o su representante mostrando
la carta de venta anterior.

Arto. 272.- Los que incurrieren en el delito de abigeato
conforme el artículo anterior serán penados con
prisión de dos a siete años y además con una
multa del cien por ciento del valor de cada animal o cuero,
previa tasación de peritos; ésta multa será
a favor del respectivo municipio. Todos sin perjuicio de la
responsabilidad civil.Si los condenados por abigeato
pertenecieren a las Fuerzas Armadas o tuvieren algún
cargo, o empleo en los Poderes del Estado, Entes Autónomos
o Municipales, se les aplicará la pena máxima,
así como la pérdida del cargo y la
inhabilitación para ejercerlo durante el tiempo de la
condena.Los vehículos, muebles, animales o enseres que se
hubiesen empleado en la comisión del delito de abigeato,
serán decomisados y pasarán a ser patrimonio de la
respectiva Alcaldía; los propietarios de los bienes antes
mencionados podrán recuperarlos si comprueban su
inocencia.

Arto. 273.- Los procesados por el delito de abigeato, no
podrán ser excarcelados bajo fianza de la haz o
caución juratoria.

Arto. 274.- Ninguna persona podrá destazar sin
estar debidamente patentada. La patente de destace será
otorgada por una comisión integrada por el Señor
Jefe Político del Departamento, el Alcaide del lugar y un
representante de la Asociación Nacional de Ganaderos,
departamental o local, si la hubiere. La contravención a
lo dispuesto en este artículo será penada con multa
de cincuenta a dos mil córdobas, salvo los destaces que de
reses accidentadas se verificaren en las fincas
rurales.

Diseño
metodológico

  • Ubicación del estudio: El estudio se
    realizó en la Colonia de Jerusalén, del
    municipio de Nueva Guinea, en el periodo comprendido entre
    los meses de Julio a diciembre del año
    2014.

  • Tipos de estudio: El estudio es tipo
    descriptivo porque van a describir diferentes procesos de las
    consecuencias y las causas del abigeato en la colonia
    Jerusalén.

  • Enfoque del estudio: El enfoque es
    cualitativo porque se abordaron aspectos de comportamiento en
    el caso del abigeato encontrando las casusas y las
    consecuencias del fenómeno.

  • Población: la población de
    ganadero de la colonia de Jerusalén, son 101 y el
    resto son agricultura de maíz, arroz, frijoles, y
    tubérculos, de los cuales 19 son agricultores en total
    la población es de 120 familia según el
    catastro municipal registro del año 2014 de la
    alcaldía.

  • Muestra es el subconjunto de la
    población o del universo según Tamayo Tamayo en
    el 2013 en investigar es fácil. En este caso se
    tomó como muestreo aleatorio simple el 10% de los
    ganaderos, el cual corresponde a 10 ganaderos y ganaderas 8
    hombres y 2 mujeres.

  • Criterios de inclusión y
    exclusión
    : Se incluyen a todos los habitantes o
    pobladores de la colonia que lo conforman ganaderos y
    agricultores de los cuales seleccionan los que tienen ganados
    más de una hasta 100 reses.

  • Fuentes y obtención de la
    información
    : Para realizar esta
    investigación fue necesario revisar enciclopedia,
    libros, leyes jurídicas, monografías, internet,
    diccionarios jurídicos, entrevistas a los ganaderos y
    ganaderas.

  • Técnica e instrumento de
    recolección de la información:
    las
    técnicas que usaron fueron la observación
    directa e indirecta, libreta de campo para las anotaciones,
    visitas a los lugares donde se realizó el
    estudio.

  • Procesamiento de la recolección de la
    información
    : se realizó una matriz de
    análisis de las entrevistas aplicadas a los ganaderos
    y las ganaderas, se visitó a las personas que han sido
    perjudicado en el robo de ganado que jurídicamente se
    llama abigeato.

  • Delimitación y limitación del
    estudio:
    el estudio se delimito a los ganaderos y
    ganaderas de la colonia Jerusalén del municipio de
    Nueva Guinea durante el periodo de Julio a noviembre 2014 en
    esta indagación se encontró limitaciones para
    encontrar en sus casa a los ganaderos y ganaderas a los
    cuarenta personas que han sido víctimas del robo de
    ganado.

  • Aspectos éticos: se respetó el
    derecho de la información encontrada, no se
    mencionó nombres de las personas entrevistadas, ni se
    van a mencionar en el análisis de los resultados, se
    citó de acuerdo a la normativa como norma dela
    universidad APA (Asociación Para Psicólogos
    Americanos).

  • variables del estudio En la
    investigación se utilizó las siguientes
    variables abigeato, causas, consecuencias las tres son
    variables son independientes por la ubicación en el
    estudio y la búsqueda de la
    información.

Discusión
y análisis de los resultados

En el análisis de los resultados se
realizó una interpretación y grafica de cada
pregunta de la entrevista, para una mejor
presentación.

  • 1. Grafico N° 1 ¿Qué entiende
    usted por abigeato?

Monografias.com

Interpretación

Analizando la gráfica se puede interpretar que de
los 101 ganaderos y ganaderas de la colonia de Jerusalén
donde la muestra aplicación fue del 10% que corresponde a
8 de las personas entrevistadas el 60% de los ganaderos conocen
el concepto definición de abigeato, que con palabras
sinónimas las asocian con robo de ganados en las fincas
donde la personas toman en ganado sin autorización de los
dueños.

Sin embargo; en 40% de los entrevistados, asegura con
certezas que no entiende que es abigeato, esto corresponde a una
personas que es mayor de edad y tiene ganado, expresa que cuando
se le pierde un animal deja de buscarlo para no encontrar un
problema.

Mientras que una personas no sabe no respondió la
pregunta expresó que le interesa saber que es el abigeato
porque los ladrones de ganado han dan sueltos y la policía
ni caso les hacen a los ganaderos.

Grafico N° 2. Conoce usted a ganaderos y ganaderas
que hayan sido victimas de abigeato en los últimos meses
julio a noviembre 2014.

Monografias.com

Interpretación

El 80% de los ganaderos entrevistados correspondientes a
9 personas dijeron que si conocen de personas que les han robado
ganado en los últimos días, que han denunciados a
los ladrones y la policía no los capturado y están
tranquilos en sus casas como si nada han hecho expresaron los
entrevistados.

No así, el 20% de los entrevistados
correspondiente a una persona ganadera asegura conocer a varios
que les han robado ganado; pero no digo nada por medio a que
después lo ladrones se den cuenta y vengan por mi ganado
en la noche mejor digo no se no respondo esa pregunta.

Por lo tanto; se asegura con certeza que los ganaderos y
las ganaderas conocen quien es el roba ganado; pero por medio no
hace las denuncias de manera correctas o para no tener un
problema con esa personas que se dedican a este delito no
autorizados. Sin embargo, es necesario hacerle conciencias a los
ganaderos y ganaderas que denuncien sin miedo a los roba
semoviente, para terminar de una vez por todas con este
fenómeno que a taca las población.

Grafico N° 3. ¿De qué
forma cree usted que se puede controlar el abigeato?

Monografias.com

Interpretación

De manera general expresan los
entrevistados ganaderos dicen aplicar la ley de manera fuerte
para un promedio del 50% correspondientes a 6 personas , donde la
fiscalía haga sus investigaciones necesarias, el juez sus
partes y la policía lo que le corresponden sin dejar libre
a los ladrones de ganado.

No mediar dijo el 30% correspondiente a 2 de los
ganaderos y ganaderas entrevistadas, sin embrago se hace por
parte de las autoridades abogados de esta ciudad visitan a la
víctima y le ofrecen mediación para que salga libre
el reo, y como los ganaderos y ganaderas desconocen las leyes
aceptan con facilidad.

Pena judicial según ley expresa el 10%
corresponde a una persona, pero esto no se logra por que las
personas siempre hacemos mediación por no tener un enemigo
más en la comunidad.

Mayor investigación por parte dela policía
asegura el 10% equivalente a una persona de las entrevistadas en
el proceso de la investigación la policía agarra a
cualquiera de la comunidad solo por sospechas y el verdadero
ladrón está feliz.

Grafico N° 4. ¿Qué haría usted
si le roban semoviente?

Monografias.com

Interpretación

Denunciar expresa 70% correspondiente a 7 personas,
primero se visita al responsable de la policía del sector,
posteriormente se va a la policía Nacional de Nueva
Guinea, para levantar formal denuncias, solicitar a la
policía una copia de la denuncia, me traslado a la
fiscalía para dar ha saber el robo del ganado realizo
contactos o puntos ciegos por donde se puede trasladar el ganado.
A viso a la policía de los municipios vecinos para que
tengan una información avanzada, comunicar por la radio
las características del ganado robado.

No denunciar dijo el 20% equivalente a dos personas
literalmente dicen ´´ Para que denunciar si los
ladrones de ganado tardan más en llegar a la
policía cuando ya vienen de regreso a sus casa, sin
ningún delito porque los abogados ya están
preparados´´
varias veces los ganaderos y las
ganaderas tienen razón se han visto ejemplos de abigeatos
donde los roba ganados están libre y no dilatan presos.
Investigar por cuenta propia opina 10%, equivalente a una persona
que expresa que mejor investiga el por su cuenta hasta encontrar
la vaca, ternero o animal perdido para ser justicias con sus
manos. Aunque nunca los ha hecho porque no se le ha perdido un
animales.

Conclusiones

Después de haber terminado con los
análisis de los resultados se prosigue a la
redacción de las conclusiones:

  • 1. Carecen de conocimientos sobre la ley del
    código penal en la aplicación de la justicia de
    los roba ganado.

  • 2. Causas se determinó que los ganaderos
    son capaces de expresar que las causas del la roba del ganado
    por algunas personas debe: falta de empleos en la
    población, mal habito en las personas de robar,
    costumbres, pobrezas crónicas, es más
    fácil obtener dinero.

  • 3. Los ganaderos y las ganaderas saben que las
    consecuencias del abigeato en la roba del ganado es:
    enemigos, gasto de dinero en la justicia, perdidas de
    semovientes, pérdida de tiempo, la policía no
    hace su trabajo y si lo hace hay que pagarle, el juzgado no
    realiza sus investigaciones en tiempo y forma.

  • 4. Amplios conocimientos sobre el concepto de
    abigeatos aunque en su mayoría no saben leer ni tienen
    un nivel académico alto.

  • 5. Los ladrones están en el mismo lugar
    sin realizarse la verdadera justicia y otros están las
    cárceles sin culpa solo por sospechosos.

  • 6. Saben separar las causas y las consecuencias
    de los abigeatos sin dificultades porque viven el problema en
    cuerpo propio cuando le roban sus semovientes.

  • 7. La mayoría no sabe qué hacer
    en el momento que un animal se le ha perdido no hay confianza
    en la justicia de este municipio.

Recomendaciones

Fiscalía

  • 1. Que investigue a profundad a los ladrones
    roba ganados para realizar una buena justicia.

  • 2.  Aplicación la justicia de manera
    equitativa para los ladrones roba ganados de esta
    colonia.

Partes: 1, 2

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