Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La abogacía y el arbitraje, del dr. José Carlos Gustavo de Paula



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Problema Cultural
    que impide la aplicación
  4. Marco
    Teórico de la ponencia
  5. Bibliografía

Introducción

En este trabajo se recogen las experiencias del autor
durante más de veinte años trabajando el tema en
sede colegial (CASI), en el Colegio de Abogados de la Provincia
de Buenos Aires (COLPROBA) y en la Federación Argentina de
Colegios de Abogados (FACA) y tiene por objeto facilitar
información, aportar reflexiones y formular propuestas
para difundir y afianzar el Instituto del ARBITRAJE como medio de
solución de conflictos.

En la relación entre LA ABOGACÍA y el
ARBITRAJE, fue decisiva la acción desarrollada por la
abogacía organizada de la Provincia de Buenos
Aires

a partir de la reconquista democrática en el
país , en la década de los años 80. Como
consecuencia de ello se van creando Tribunales Arbitrales en Sede
Colegial. El primer Tribunal en el ámbito bonaerense, se
inaugura en 1991 en el Colegio de Abogados de San Isidro y luego
siguieron los Colegios de Abogados de Mar del Plata, Bahía
Blanca y Lomas de Zamora.

Pero la experiencia indica que con el funcionamiento del
Tribunal no alcanza , se debe ahora impulsar un necesario cambio
cultural en la formación y el conocimiento jurídico
del abogado ,quienes en definitiva son los que
difunden

las ventajas de un procedimiento arbitral rápido,
económico y especializado. Y ello porque los abogados
egresan de las Facultades de Derecho con conocimientos del
proceso contencioso pero en general desconocen los fundamentos,
la naturaleza y estructura del arbitraje como método de
solución de conflictos. He aquí un problema
cultural que impide la difusión y aplicación del
método y de la solución alternativa.-

Se debe pasar de una cultura de confrontación
-que durante décadas se enseñó en las
carreras de grado – a una cultura de negociación que nos
lleve a la conciliación y al Arbitraje como métodos
alternativos de resolución de conflictos. Al respecto cabe
destacar que la conciliación esta prevista como etapa
obligatoria en la mayoría de los Reglamentos de
procedimiento de los Tribunales Arbitrales actualmente
existentes.

Se propone entonces como fundamental e
imprescindible
:

Que tanto las Facultades de Derecho
,como los Colegios de Abogados en sus respectivos
ámbitos desarrollen en forma simultánea y
coordinada todas

las acciones tendientes : a desarrollar la
educación legal
para la mejor formación de
los abogados en el conocimiento del arbitraje , su
evolución histórica , su naturaleza
jurídica, jurisprudencia y su desarrollo en el
país, en el proceso de integración MERCOSUR , en
Sudamérica, en la Unión Europea , en el Derecho
anglosajón y en el resto del mundo. Ello de acuerdo a las
pautas que se proponen.

Asimismo promover la difusión del
arbitraje por internet
a través de las
paginas web de los Colegios de Abogados, y su
conexión con sitios similares , hasta conformar una
red y foros de discusión
sobre esta
temática.-

Antecedentes

En Argentina , encontramos en la letra del Código
de Comercio de 1862 la referencia al proceso arbitral.
Allí se preveía -Arts. 448 y 449 – que todas las
cuestiones que se suscitaren entre socios con motivo del
funcionamiento de la sociedad, su disolución,
liquidación o partición debían ser decididas
por arbitradores, se hubiere estipulado ello en el contrato
social o no.

Esta disposición del Código de Comercio
tuvo su origen antecedente en el Código Español de
1829 , el cual a su vez reconocía fuentes en las
Ordenanzas de Bilbao., las que , según Enrique Zaldivar ,
se aplicaron en nuestro país hasta mediados del siglo XIX
, mencionando además dicho autor que el Reglamento de
Justicia de 1813, facultaba a los jueces a someter las disputas a
árbitros componedores respecto de "cuentas
complicadas".-

Aquella disposición del Código de 1862 fue
pulida en la Reforma de 1889, pero al decir del maestro Halperin,
el resultado no fue positivo ,por las omisiones de una eficaz
reglamentación dando lugar a fallos contradictorios en
cuanto al alcance del precepto, que derivó en un fracaso
del instituto arbitral en materia societaria. ( 1 )

Con posterioridad , en el siglo XX , la Ley 19550 – de
acuerdo al diagrama del Proyecto General de Sociedades
Comerciales de 1968- eliminó estas disposiciones sobre
arbitraje de su texto , estableciendo el procedimiento judicial
como medio de solución de toda disputa societaria (conf.
art.15 Ley 19550 ), e incluyendo numerosas normas de
carácter procesal.

Cabe destacar que en las últimas décadas
del siglo XX , la doctrina jurídica nacional ha vuelto a
revalorizar el Arbitraje , auspiciando su estudio y la
creación de Tribunales arbitrales., proceso que se
encuentra en permanente evolución y exitosa
concreción. ( 2 ) .

Varios factores contribuyeron a ello : a ) en el
contexto internacional por una parte , ante el avance del
Arbitraje Comercial Internacional después de la segunda
guerra mundial y la adopción de la normativa de Naciones
Unidas ( 3 ) por numerosos países, y su consecuente
difusión doctrinaria ; y por otra parte la
utilización del instituto en varios Conflictos
internacionales entre Estados , resolviendo problemas
difíciles ; b ) en el orden regional la utilización
del Instituto en los Protocolos de Brasilia y de Olivos en el
marco del proceso de Integración MERCOSUR y el dictado en
consecuencia de numerosos Laudos ; c) en el orden nacional y sin
desconocer la existencia de tribunales especializados de varias
entidades con muchos años de actuación y reconocida
eficacia en la solución de las controversias,
destacándose entre ellas , el Tribunal de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires y el de la Cámara Arbitral de la
Bolsa de Cereales de Buenos Aires , ( 4 ) , ha sido fundamental
la actividad desarrollada desde hace 20 años por la
Abogacía organizada .

Con relación a la solución arbitral para
los conflictos societarios , no contemplada en la ley vigente
19.550 , nada impide que en el contrato social se incorporen
cláusulas compromisorias o la jurisdicción arbitral
para resolver los conflictos que se susciten entre los
socios.

Así la evolución de estos últimos
años , ha llevado a la Inspección General de
Justicia -en el orden nacional- al dictado de la
Resolución No.4 /Año 2001 ,por la cual reconoce la
admisibilidad de cláusulas arbitrales en los contratos de
sociedades comerciales , acuerdos de colaboración y
estableciendo opcionalmente cláusulas modelos.

Problema Cultural que
impide la aplicación

– Necesidad de un cambio en la
formación del abogado .-Misión de los Colegios de
Abogados en cumplimiento del mandato legal en el territorio
Bonaerense.

Es conocida la situación actual de crisis por la
que atraviesa la actividad profesional de los abogados en
Argentina . La deficiente formación que reciben los
estudiantes en la mayoría de las Facultades de Derecho
existentes , con planes de estudios que no responden a las
necesidades de conocimientos del siglo XXI, después de la
revolución tecnológico- científica de las
últimas décadas,

Entre los temas no suficientemente encarados( con
conocimientos teóricos y práctica profesional) se
destaca lo relacionado con los medios alternativos de
solución de conflictos y en particular el Arbitraje . Lo
que debería ser tema obligado en todos los programas de
estudio de las materias de derecho procesal lo son opcionalmente
y por excepción en algunas cátedras de acuerdo a
las orientaciones del Profesor Titular de las mismas.

En tal sentido los abogados egresan de las Facultades de
Derecho con

conocimientos del proceso contencioso, preparados para
la confrontación del litigio en sede judicial , pero en
general desconocen las técnicas de negociación, los
fundamentos , la naturaleza jurídica, la estructura y
aplicación del Arbitraje . No están formados ni
preparados para aplicar en el ejercicio de la profesión
los conocidos métodos alternativos de solución de
conflictos.

He aquí que surge un problema cultural que impide
la mayor difusión y aplicación de los
métodos y soluciones alternativas.

Es imperioso pues, pasar de la cultura de
confrontación
-que durante décadas se
enseñó en las carreras de grado- a una
cultura de negociación que abra nuevas
posibilidades y lleve a la aplicación de la
Conciliación y el Arbitraje. Al respecto cabe destacar que
la conciliación esta prevista como etapa procesal
obligatoria en la mayoría de los Reglamentos de
procedimiento de los Tribunales Arbitrales existentes.

Por otra parte la baja calidad e insuficiencia de la
enseñanza que se imparte en las carreras de grado, y que
reconoce su origen en la fragmentación y la crisis de la
enseñanza secundaria durante los años 90, trae como
consecuencia que el egresado necesite imperiosamente compensar la
falta de preparación de origen, con la casi obligada
concurrencia a posgrados, maestrías y cursos especiales de
capacitación permanentes.

Este cuadro de situación de la enseñanza
del derecho , de la deficiente educación legal impartida
en la mayoría de las Facultades , y el desnivel de
capacitación que se observa comparativamente entre las
distintas universidades, sumado a la cantidad desproporcionada de
alumnos egresados en los grandes centros urbanos, trae como
consecuencia que, una vez matriculados los noveles abogados
verán frustrados sus sueños para obtener trabajo y
poder desarrollar un ejercicio profesional digno .

Pero la situación expuesta de crisis en la
formación y ejercicio profesional , agravada en los
últimos años como consecuencia de la crisis social
, política ,y económica que hizo implosión a
fines del año 2001 en Argentina, trae como necesaria
consecuencia que necesiten hoy más que en ningún
otro momento, el acompañamiento y la dedicación
especial de los Colegios de Abogados donde se matriculen, para
facilitar una permanente y ascendente capacitación ,
mediante diversos sistemas de becas, y la organización de
talleres , jornadas y cursos que hagan posible en alguna medida
compensar las deficiencias de educación legal de la
carrera de grado.

La crisis de la formación y el ejercicio
profesional de los abogados desborda la Argentina, es una
profunda crisis regional
acelerada en los años 90
con la proliferación de numerosas Escuelas de Derecho con
una muy baja calidad de enseñanza en los países que
conforman el MERCOSUR. Este tema – excede su consideración
esta ponencia- viene siendo analizado y debatido en el seno de
COADEM (Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del
MERCOSUR ) entidad con personería jurídica que
agrupa a toda la abogacía organizada regional. ( 5 ) y que
hace pocos días (6/8 Abril) en la ciudad de La Plata sus
delegados participaron de los debates del Seminario Regional de
la Unión Internacional de Abogados (UIA) y II Encuentro
del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana (FAOS)
donde se trató el tema "Formación y Ejercicio de la
profesión de Abogado en el MERCOSUR ".

El arbitraje como método alternativo ,escasamente
difundido y enseñado en las carreras de grado ha sido y es
permanente preocupación de estudio y difusión en
varios Colegios de Abogados y en la Federación Argentina
de Colegios de Abogados (FACA) y desde ese ámbito se
difundió a la región a través de COADEM . (
6 )

En la relación entre LA ABOGACÍA y
EL ARBITRAJE
, ha sido decisiva la acción
desarrollada por la abogacía organizada de la Provincia de
Buenos Aires en la década de los años 80 , ya que
en numerosos encuentros y jornadas en sede colegial se fue
auspiciando la creación de Tribunales Arbitrales, tarea
que fué desarrollada e impulsada con fuerza por el
movimiento de los Encuentros de Institutos de Derecho
Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires
, a partir de su gestación en Junín
en la primavera de 1984 y su concreción en marzo 1985 en
el primer Encuentro realizado en Mar del Plata bajo ideas fuerzas
para concretar una doctrina comercialista bonaerense que se
sintetizaron como "el Espíritu de Junín" (
7 )

Entre las ideas impulsadas por el movimiento de los
Encuentros, el Arbitraje se encontraba entre los más
debatidos en varias reuniones, trabajándose en la
elaboración de un anteproyecto de creación de un
Tribunal de Arbitraje de Arbitraje General que fue elevado al
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires,
después del VII Encuentro de Institutos realizado en la
ciudad de Azul en 1989 .

Así la Abogacía Organizada de la
Provincia de Buenos Aires
, rescataba el mandato que
traía la vieja Ley 5177 (Articulo 19, inciso 16 )
de Ejercicio de la Abogacía , creación de sus
Colegios y Tribunales de Disciplina, la que preveia el Arbitraje
como una de las funciones de los Colegios , en el originario
Artículo 19, inciso 16, hoy después de las reformas
Leyes 12.277, y 12.548 según texto ordenado por Decreto
2885/ 01, pasó a ser el inciso 18 del Articulo 19 dela Ley
5177..Dicha sabia ley y sus mandatos rigen desde 1947 los
destinos de la abogacía bonaerense.

Con esos antecedentes y fundamentos , el Consejo
Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro decide
constituir un Tribunal de Arbitraje General, el que comienza a
funcionar en 1991,siendo cronológicamente el primer
Tribunal en sede Colegial constituido en la Provincia de Buenos
Aires
., habiéndose integrado con prestigiosos juristas
de distintas especialidades ( 8 ) – Luego se constituyeron
Tribunales Arbitrales en los Colegios de Mar del Plata,
Bahía Blanca y Lomas de Zamora., todos ellos
actualmente en pleno funcionamiento .

Tiempo después ante la diversidad de los
Reglamentos de creación de estos Tribunales ,y la
conveniencia de unificar el procedimiento para facilitar a los
abogados su aplicación, el Colegio de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA
) después
de un intenso trabajo de Comisión elabora el
Reglamento Unico de Conciliación y Arbitraje
Institucional (RUCA
) y lo pone en vigencia
mediante Circulares 4452 ( 17.10.01 ) y 4687 (16.06.03)
caracterizando al Tribunal Permanente de Conciliación y
Arbitraje Institucional de los Colegios de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires como de DERECHO y de INSTANCIA
UNICA.,dejando que el Consejo Directivo de cada Colegio
Departamental dicte las Disposiciones Particulares , donde se
establezca el número de árbitros , la
integración del Tribunal ( sea por Tribunal fijo o sistema
de listas) y la normativa para la operatoria y funcionamiento del
mismo. EL Colegio de Abogados de San Isidro , a través de
su Consejo Directivo (Acta 1329 del 16.12.03 ) estableció
las Normas Reglamentarias y Disposiciones Particulares de
actuación ante el Tribunal, las que están en
vigencia desde el 1.02. 04.-

Pero la experiencia indica que con la existencia y
funcionamiento del

Tribunal no alcanza , se debe impulsar un necesario
cambio cultural en la formación y conocimiento
jurídico de los abogados, quienes en definitiva son los
que difunden las ventajas de un procedimiento arbitral
rápido, económico y especializado.

Así se debe pasar de la cultura que privilegia
la confrontación – que durante décadas se
enseñó en las carreras de grado – a una cultura que
privilegie la negociación y que lleve a la
aplicación de la Conciliación y el Arbitraje como
métodos alternativos para la resolución de los
conflictos.

Muchos abogados acostumbrados al litigio en sede
judicial, no comprenden la estructura procesal de un
procedimiento arbitral y las diferencias. Para ello hay que hacer
docencia y hacer ver las ventajas de un procedimiento impulsado
de oficio por el Tribunal , de un trámite rápido
que muchas veces concluye en un acuerdo de conciliación en
la primera audiencia . La mayor difusión del instituto
traerá que se vayan superando las falencias y
equivocaciones de muchos abogados en su accionar al plantear la
iniciación del trámite.

Esta tarea de difusión de los métodos
alternativos y la capacitación de sus matriculados es
prioritaria y forma parte de la indelegable MISIÓN DE
LOS COLEGIOS de ABOGADOS en el ámbito
bonaerense.

De esa manera los Colegios cumplirían con el
mandato de la Ley 5177,
en su actual artículo 19
inciso 18 , con las reformas introducidas por las leyes 12.277 y
12548 en cuanto establece textualmente que deben : " Promover
la creación de institutos para la formación de los
abogados en nuevas especialidades y su perfeccionamiento en el
conocimiento del derecho
;propiciar el establecimiento
de centros de mediación, conciliación y tribunales
de arbitraje ; y celebrar convenios con organismos municipales o
entidades privadas para contribuir al mejoramiento del servicio
de justicia o prestar asistencia a los abogados y procuradores en
el ejercicio de su ministerio."

Será un problema de tiempo , a través de
la difusión y de la capacitación permanente , los
abogados irán comprendiendo las ventajas del Arbitraje y
podrán consignar al redactar distintos contratos las
pertinentes cláusulas compromisorias que habiliten la
jurisdicción arbitral. Los abogados patrocinando a sus
clientes y asesorándolos sobre las ventajas del instituto,
ganarán en prestigio frente a sus patrocinados cuando
obtengan una rápida solución al conflicto en pocos
meses.

Marco Teórico
de la ponencia

Se propone entonces como fundamental e
imprescindible
:

Que tanto las Facultades de Derecho
,como los Colegios de Abogados en sus respectivos
ámbitos desarrollen en forma simultánea y
coordinada todas

las acciones tendientes : a desarrollar y
reformular la educación legal
para la mejor
formación de los abogados en el conocimiento del arbitraje
, su evolución histórica , su naturaleza
jurídica, jurisprudencia y su desarrollo en el
país, en el proceso de integración MERCOSUR , en
Sudamérica, en la Unión Europea , en el Derecho
anglosajón y en el resto del mundo.

Asimismo promover la difusión del
arbitraje por internet
a través de las
paginas web de los Colegios de Abogados, y su
conexión con sitios similares , hasta conformar una
red y foros de discusión
sobre esta
temática.-

Estas acciones podrían desarrollarse de acuerdo a
las siguientes pautas que se proponen :

a ) Para los estudiantes la educación
legal de las nuevas promociones debe darse en las Facultades de
Derecho con miras a ese necesario cambio cultural . Al respecto
la currícula de grado debe incorporar materias mediante
las cuales , se analicen en detalle los antecedentes
históricos, y la evolución de la legislación
y jurisprudencia en nuestro país , en Sudamérica y
en la legislación comparada con relación tanto a la
conciliación – de larga raigambre en Argentina – como al
Arbitraje. Dichos conocimientos deberían ser dados en los
cursos de derecho procesal modificándose al respecto los
respectivos programas de estudio ,en los que aún no lo han
incorporado.-

b ) Para sus egresados las Facultades de derecho
deben dar prioridad a los cursos de posgrado , maestrías ,
talleres , jornadas sobre esta temática.

c ) Para sus matriculados , los Colegios de
Abogados deben implementar cursos de capacitación
permanentes para acompañar el necesario cambio
cultural.

En particular para los noveles abogados , los
Colegios de Abogados deben implementar cursos especiales de
formación y capacitación en el arbitraje . Ello
debería realizarse a partir del momento que el novel
abogado se matricula en el Colegio, funcionando como cursos de
iniciación de carrera y los mismos deberían
complementarse con talleres y con visitas a los tribunales
arbitrales ya existentes para mejor conocimiento de su
funcionamiento.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Notas :

1 ) En los antecedentes se han seguido los
conceptos del trabajo ponencia "El Arbitraje como alternativa de
rápida solución al conflicto mercantil
contemporáneo La Cláusula Arbitral y la Ley 5177."
presentado en el II ENCUENTRO de INSTITUTOS de DERECHO COMERCIAL
de COLEGIOS DE ABOGADOS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES
.realizado en San Isidro en Septiembre 1985, por los Dres.
Roberto A. Muguillo y Jose Carlos G. De Paula.

2) La doctrina jurídica nacional se ha
enriquecido con numerosos Artículos ,desde la
década de los Años 80. y publicadas en distintas
revistas. Durante la década de los años 90 aparece
la obra mas completa con relación al Arbitraje nacional se
trata del libro del Dr. Roque Caivano " ARBITRAJE – Su eficacia
como sistema alternativo de resolución de conflictos"
(Edición Ad Hoc Año 1993 )

Entre otras artículos publicados hace mas de diez
años, podemos citar : "Arbitraje " del Dr.Roberto
A.Muguillo en Revista de Estudios de Derecho Comercial No.3
-Año 1987- San Isidro colega que desarrolló una
intensa y apasionada actividad de promoción del Arbitraje
en el ámbito bonaerense .; " Un fuerte espaldarzo al
Arbitraje" del Dr. Ernesto O´Farrell, en La Ley To.1989-B,
pag.476.-; "Ratificación por la Argentina de la
Convención de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y
ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros del Dr. Horacio
Grigera Naon , en La Ley 17 mayo 1989 ; "Hacia un moderno sistema
de Arbitraje.¿ Puede constituirse en una alternativa
válida para la consecución de justicia? Del
Dr.Ricardo Gulminelli, en Errepar- DSE To IV pag. 654 y
sig.-Año 1992 ;"Arbitraje internacional , Solución
de futuro " por el Dr. Ernesto O¨Farrell en La Ley 12 junio
1992.; "Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL desde la perspectiva
Latinoamericana " por el Dr. Carlos Espulgues Motta en la Revista
Estudios de Derecho Comercial No.7 – San Isidro Año 1991
Pag.37 y sig..-; " Arbitraje como forma de solución de
conflictos " por el DR. Jorge Mosset Iturraspe (VI Jornadas
Rioplatenses de Derecho, Punta del Este, ROU, Noviembre 1991.;
"Costos y Regimen Arbitral" por la Dra. Monica Catani (VI
Jornadas Rioplatenses de Derecho, Punta del Este ,ROU, Noviembre
1991 ),; " Propuestas para revitalizar el Arbitraje Interno " por
el Dr. Roque Caivano (VI jornadas Rioplatenses de Derecho-Punta
del Este. Nov. 1991 ; Entre las mas recientes podemos citar :
"Arbitraje, Jurisdicción y Honorarios" de los Dres. Jaime
Luis Anaya y Lino Enrique Palacio, en El Derecho. 29 Sep.1997;
"El Arbitraje y los Contratos de Consumo en el MERCOSUR " de la
Dra. Monica Sofia Rodríguez en Síntesis
Forense

Diciembre 1997 ; "El Tribunal Arbitral de
Revisión del MERCOSUR ¿Mas de lo mismo? Por las
Dras.Sara Felstein de Cardenas, Luciana Scotti , Monica Sofia
Rodríguez, Vera Baez Peña y Flavia Medina- Colegio
Abogados San Isidro en II Jornada de Simplificación del
Proceso y en las mismas Jornadas y por las mismas autoras el
trabajo " Luces y sombras del Arbitraje Comercial Internacional
en el MERCOSUR ".-

Mas recientemente con referencia al Tribunal Permanente
de Conciliación y Arbitraje Institucional de FACA ver
articulo de Héctor O. Mendez titulado " La Abogacía
frente al Arbitraje Institucional" , publicación del
Colegio de Abogados de La Plata en adhesión al 80
aniversario de la Federación Argentina de Colegios de
Abogados ,Año 2001.-

3 ) En cuanto al Arbitraje Comercial
Internacional
, debe destacarse la función desarrollada
por la Cámara de Comercio Internacional y su Corte
internacional de Arbitraje , creada en el año 1923, con
sede en Paris , que desde su creación ha administrado
más de 12.000 arbitrajes internacionales referidos a
partes y árbitros de mas de 170 paises y territorios. La
citada Corte fue la instigadora y motor del movimiento que
condujo a la adopción de la Convención sobre el
Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 -principal
tratado multilateral sobre arbitraje internacional – y al que
Argentina adhirió.- Asimismo cabe mencionar que en el seno
de las Naciones Unidas ,la Comisión para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI
) dictó el Reglamento
de Arbitraje conocido como Ley Modelo de UNCITRAL , que
permanentemente es tomada como referencia en distintos
países que deciden sancionar una ley de arbitraje. (Conf.
publicación del Comité Español de la
Cámara de Comercio Internacional, 3ra edición .
agosto 2003 ).-

4.) En cuanto a la Cámara Arbitral de la Bolsa
de Cereales de Bs As
y su forma jurídica
institucional, ver el trabajo del Dr. Roque Caivano "El Arbitraje
en el Comercio de Granos " publicación de El Derecho
,separata del 11 .04.96 titulada Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos ,pagina 30 y sig.-

5.) La entidad que nuclea a toda la abogacía
organizada regional : el CONSEJO DE COLEGIOS Y ORDENES DE
ABOGADOS DEL MERCOSUR (COADEM ) .
Fue gestada en
reuniones y encuentros durante los años 1991 / 1992,
constituida en 1993, desarrollada en numerosas reuniones hasta
alcanzar su institucionalización definitiva con la
obtención de la personería jurídica y
aprobación de sus Estatutos (Año 1998 ). En los
Estatutos
,entre los fines y objetivos de Coadem ( Art.4 )
figuran prioritariamente …1 ) Promover la defensa del orden
jurídico, del Estado Democrático de Derecho y de
los Derecho Humanos….2 ) Promover, fortalecer y difundir los
principios de la integración… 4 ) coordinar los
esfuerzos para regular el ejercicio de la abogacía en el
MERCOSUR, inclusive en lo que se refiere a la ética
profesional, a través de la Colegiación legal de
los Abogados…" Fueron los miembros fundadores de la
entidad, la Federación Argentina de Colegios de Abogados
(FACA),la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), el Colegio de
Abogados del Paraguay (CAP) y el Colegio de Abogados del Uruguay
(CAU). Posteriormente en reunión realizada en Montevideo
el 17 y 18 Agosto de 2001, se incorporaron a COADEM como miembros
plenos el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y el
Colegio de Abogados de Chile . En esa oportunidad la
Asamblea del Consejo Superior de Coadem, al formalizar la
incorporación de los Colegios hermanos de Bolivia y Chile
suscribió la "Declaración de Montevideo "
destacando que .."se trata de un hecho trascendente en
la evolución no solo de la institución y de la
abogacía organizada del cono sur, sino fundamentalmente
para la defensa irrenunciable del Estado Democrático
de Derecho y el cumplimiento irrestricto de las Constituciones
Nacionales de nuestro países,
y de las
garantías allí consagradas para todos los
habitantes, requisitos necesarios para la convivencia en paz en
una sociedad democrática " y reiterando que …"la
Colegiación legal de los Abogados en los países
miembros del MERCOSUR, no solo es la mejor garantía de la
independencia y dignidad de los abogados, que se traduce en un
mejor servicio de justicia, ya que no hay justicia sin abogados,
sino fundamentalmente también en la defensa del Estado de
Derecho en cada uno de nuestros países."..

COADEM ha asumido desde siempre una actitud comprometida
de acuerdo a los fines y objetivos estatutarios . Así
.."su compromiso permanente de apoyo a la vigencia plena en
cada Estado parte del MERCOSUR del Estado Democrático de
Derecho como condición fundamental para lograr la
consolidación de la integración regional "

(Declaración de San Isidro, Noviembre. 1998 ) ( 17 ) ; .."
la tarea del Abogado está indisolublemente vinculada a
la realización de los ideales democráticos del
Estado de Derecho, y debe ,asimismo ser considerada como
actividad de interés publico que cumple una función
social
" (Carta de Fortaleza, 2000 )

6.) En el seno de la FEDERACIÓN ARGENTINA de
COLEGIOS de ABOGADOS ( FACA
), el tema del Arbitraje viene
siendo considerado y debatido desde hace años. En 1990 se
realizó una Jornada Nacional sobre el tema y
posteriormente desde la Comisión de Arbitraje y con la
invalorable y perseverante tarea de su Director Dr. Héctor
O. Mendez ,viene desarrollando una importante acción de
difusión y estudio de la temática. .Desde 1992 la
Comisión comenzó a trabajar en la
preparación de un Reglamento de conciliación y
Arbitraje Institucional para la FACA
, tarea que
culminó en 1993 con la aprobación del mismo
.Posteriormente se llamo a concurso publico y se integró
el Tribunal mediante la Resolución No.52 de fecha 17 de
mayo de 2001. En ese año oportunidad de conmemorarse el 80
aniversario de la Federación se pusieron el
posesión de los cargos a los Arbitros designados . Asi se
conformaron la Sala civil y Comercial (unificada) con los Dres.
Rubel Segal, Ricardo Lorenzetti y Noemí Nicolau
(Titulares) y Oscar Santos Di Maria y Ricardo Terrile
(Suplentes); la Sala de Derecho Comunitario (MERCOSUR) con los
Dres. Luis Mendez, Josefina Orzabal y Gualtiero Martín
Marchesini (Titulares ) y Daniel Moeremans y Raul Biazzi
(Suplentes ) y como subrogantes legales ( de ambas Salas ,en caso
de ausencias de titulares y suplentes )los Dres. Horacio
R.Zapiola Perez, Miguel Angel Cabezas, Carlos S. Caramutti,
Patricio C. Lara, Raul O. Piserchia, Cristina Ayda Gomez y
Adriana B. Secchi.-

(Conf. Publicación Actas de FACA , Año
2001 ).-

Por otra parte ,la FACA como miembro fundador de COADEM
, llevo el tema arbitral a la nueva entidad regional y así
en la reunión plenaria realizada en Curitiba (Brasil) en
Septiembre de 1995 se conformó la Comisión de
Arbitraje ,realizándose reuniones de trabajo en los
Colegios de San Isidro, La Plata ,del Paraguay y en la OAB ,entre
octubre y diciembre de 1995 y concluyó la redacción
en marzo 1996 en Bs As. Cabe recordar que en las distintas
sesiones de trabajo realizadas en Argentina, Paraguay y Brasil,
se contó con la activa participaron de los delegados de
las cuatro entidades miembros fundadoras de COADEM ( FACA, OAB,
Colegios de Paraguay y del Uruguay )de Dres. Héctor O.
Mendez, Jorge A. Gomez,. Jose L. Vera , Norberto Simonetti y Jose
Carlos G. De Paula (FACA), Maristella Basso, Carlos E. Caputo
Bastos y Vitor Kordyas Dossa ( OAB ), Juan Carlos Mendonca Bonet
y Dario Rojas Balbuena (CAP) y Eduardo Lapenne (CAU). En la
reunión plenaria de COADEM realizada el 31 de marzo de
1996 en el Centro Cultural San Martín de la Ciudad de Bs
As , a propuesta del delegado brasileño Dr.Sadi Lima se
aprueban por unanimidad y aclamación el reglamento
fundacional creando el Tribunal Permanente de
Conciliación y Arbitraje Institucional de COADEM y el
Reglamento de Conciliación voluntaria .
Asimismo en
esa reunión se suscribe "La Declaración de Buenos
Aires " en la que se ratifica el compromiso de .."propiciar
el sistema de la conciliación voluntaria y el Arbitraje
Institucional de Derecho, como formas más apropiadas para
la resolución de conflictos entre particulares en el
ámbito del MERCOSUR "
(Conf. Publicación del
Colegio de Abogados de San Iisidro , de Agosto de 1998 titulada "
La Abogacía Organizada en el proceso de integración
del MERCOSUR – COADEM " .-

7.) Septiembre de l984 – Ciudad de
Junín
– En el marco del Primer Congreso de
Derecho Civil, Comercial y Procesal de la Provincia de Buenos
Aires , miembros de nuestro Instituto y los similares de Mar del
Plata, Lomas de Zamora, Morón y Bahía Blanca, toman
la decisión de profundizar la labor académica en
forma conjunta, integrándola a nivel provincial, con
una idea fuerza clara y convocante : la elaboración de
una Doctrina Comercialista Bonaerense, nacida en su territorio y
que diera solución a los problemas propios y
específicos surgidos de la realidad económico
social de la provincia y de sus distintas regiones, diferentes en
muchos casos de las de otras provincias o de la Capital
Federal.-
Se comienza entonces con la realización de
reuniones periódicas que se conocerán como "
ENCUENTROS DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES " . Desde el Primer
Encuentro realizado en Mar del Plata ( Marzo 1985 ) hasta la
fecha han trascurrido veinte años y se han organizado y
celebrado con singular éxito cuarenta Encuentros. Es decir
que en 20 años se efectuaron 40 reuniones . Este hecho por
si solo revela la importancia y trascendencia de estos Encuentros
de Institutos .- Al respecto cabe reflexionar una vez más,
sobre el significado de este movimiento bonaerense en el marco de
la Colegiación Legal de la Provincia de Buenos Aires.- La
propuesta de reflexión debe abarcar desde su
gestación -con mención expresa a lo que se
llamó "el espíritu de Junín
"-
hasta su sostenido desarrollo .-

En tal sentido afirmamos que por la fuerza y continuidad
de las convocatorias, la profundidad de los temas debatidos, el
surgimiento de nuevos Institutos y la doctrina comercialista que
se va creando y difundiendo en el ámbito provincial,
este movimiento bonaerense configura sin duda, una
situación inédita en la Argentina, y un precedente
doctrinario que enorgullece a sus protagonistas , los abogados
comercialistas, los Institutos integrantes y los Colegios
representados .(Conf.pags.21/22 del Articulo publicado en pag. 15
y sig. del Libro de ponencias del XLI ENCUENTRO De INSTITUTOS de
DERECHO COMERCIAL de COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES realizado en San Isidro el 28 y 29 Abril de 2005- en
conmemoración de los 30 años del Instituto de
Derecho Comercial, Económico y Empresarial del Colegio de
Abogados de San Isidro ).-

8.) El viernes 18 de Octubre de 1991, fue un
día para recordar en la historia de San Isidro : se
instalaba el Tribunal de Arbitraje General del Colegio de
Abogados. Tras las emotivas palabras del presidente del Colegio
Dr. Francisco José Capon y del Presidente de la
Comisión Redactora Dr. Angel A. Vazquez, se escucharon las
reflexiones de dos magistrados de relevante actuación.
Así expuso la Jueza de la Cámara de Apelaciones en
lo Comercial de la Capital Federal, Dra. Maria Lilia Gomez Alonso
de Díaz Cordero , y Juez de la Cámara en lo Civil y
Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Roland
Arazi.- Esa tarde el Consejo Directivo del Colegio le tomó
Juramento a los flamantes Arbitros .designados en la primera
integración del Tribunal ,y en la que figuraban varios
miembros del Instituto.de Derecho Comercial -:Como Titulares los
Dres. Nicolás H. Barbato , Alejandro Enrique Carlos
Bustamante, Juan Carlos Couso , Raúl A. Etcheverry,
Horacio P. Fargosi, Carlos Jiménez Hutton, Alfredo
Jiménez Zapiola, Héctor P. Iribarne, Roberto Lopez
Cabana , Federico E .Mackinlay, Ana Maria Maiorana, Alberico
Marino, Roberto A. Muguillo, Guillermo L.Perrone, Anibal N.
Piaggio, Cayetano Povolo, Eduardo Racedo y Carlos A. Vanasco.- Y
como suplentes los Dres. Marta A. Bruno, Alfredo J.
Castañon, Gastón G. De la Fare, Héctor
Malumian, Osvaldo E. Pisani , Federico Povolo e Inés M.
Weinberg .-

Bibliografía

basado en la Conferencia, Nota numero 6 ,página
24 del Artículo publicado en Libro de Ponencias del XLI
Encuentro, citado anteriormente ) SAN ISIDRO , Abril del
2006
.- José Carlos Gustavo De Paula CASI –
Tomo II Folio 138.
Josec_depaula@casi.com.ar – Te.cel. 15 4
054 -6946

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter