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Modelo Acción de Incumplimiento: Caso Caranqui (página 2)




Enviado por ivan durazno



Partes: 1, 2

El 26 de marzo del 2009, ante la Corte Constitucional, se presenta la acción que nos ocupa. Mediante auto del 12 de agosto del 2009, la Corte Constitucional, a través de la Sala de Admisión, considerando que la presente Acción por Incumplimiento sometida a juicio de admisibilidad reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el art. 49 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, y de conformidad con el art. 6 inciso primero ibídem, la admite a trámite. La Secretaría General de la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las Reglas señaladas, remite el 20 de agosto del 2009 a la Segunda Sala, como Sala de Sustanciación, para el trámite respectivo; el 26 de agosto del 2009, la Sala de Sustanciación realiza el sorteo de rigor correspondiendo como Jueza Constitucional Sustanciadora a la Dra. Nina Pacari Vega.

Acorde al artículo 436, numeral 5 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional es competente para:

"5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías ordinarias."

Por su parte, las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, publicadas en el Registro Oficial N.º 466 del 13 de noviembre del 2008, trata de esta acción en el Capítulo VI LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS, Sección VII ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO, Arts. 74 al 79. De manera particular, el artículo 77 señala:

"Art. 77.- Competencia.- Es competente para conocer la demanda por acción de incumplimiento, el Pleno de la Corte Constitucional."

III. DETERMINACIÓN

9.-CASILLA JUDICIAL Y CONSTITUCIONAL Y LUGAR PARA RECIBR NOTIFICACIONES

10.- FIRMA

 

 

Autor:

Ivan Durazno

 

Partes: 1, 2
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