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La adaptabilidad de la constitución política para mantener el poder económico



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto interpretar en los
variados conceptos doctrinales de diversos autores, como tratan
ellos la adaptabilidad de la constitución, como mecanismo
implícito para mantener o perpetuar el poder
económico de unas minorías reinantes y sobre la
amenaza del caos. Se inicia el estudio analizando como el primer
grupo de seres humanos que no ceden su poder individual durante
las primeras centurias, hoy conocidas como las épocas de
la barbarie, grupos humanos que no reunían los requisitos
conceptuales que hoy definen la comunidad y la sociedad, como
escenario humano y social, donde cada ser humano cede su poder
hacia el gobierno de la comunidad, para investirla en una entidad
capaz de administrar el poder societario en forma justa, sobre
quienes la constituyen. La sociedad anómica y primitiva o
del caos es desorganizada, carente de normas que la arrasa a una
incompatibilidad de los fines y de los medios y a la
pérdida del aprendizaje de la conducta social de los
individuos, esta sociedad anómica o de guerra o caos es la
que urge del derecho y este emerge como sistema de control social
que aplica a esa sociedad en la forma de las funciones del
derecho, como la orientadora de los comportamientos, educacional
y persuasiva de la norma, entendida la ley como un medio con
mensaje de socialización de conductas humanas de consenso
de la comunidad. Las descripciones de las teorías que
dieron origen a la sociedad es pilar fundamental para comprender
como fue concebido el poder para las primeras
culturas.

El poder fungido como una concesión divina, poder
que se derrama por los méritos de la representación
de los Reyes, Príncipes, Emperadores, considerados como
deidades, con el poder absoluto, que fue limitándosele con
el avance y la aparición de nuevos y expresivos factores
reales de poder, que siempre han dormitado o existido en la
historia de nuestra sociedad.

Luego comentaremos como se nos presenta la adaptabilidad
constitucional a través de las visiones contractualistas
clásicas, de variados autores como Juan Jacobo Rousseau,
Thomas Hobbes, John Locke, donde manejan desde sus visiones ese
espacio intra o extra constitucional como mecanismos protectores
o adaptativos. Las concepciones clásicas del estado, de
variados autores nos ilustran los mecanismos válidos para
controlar que el poder político del estado, mas no el
poder económico. El poder político, religioso y
económico residía en una sola persona, en el estado
absolutista, que va cediendo a la medida que cambia el sentido de
la propiedad de la tierra y de los medios de producción.
Los gobernados de las clases altas aristocráticas,
comerciantes y terratenientes, que rodeaban a los reyes,
príncipes, emperadores y déspotas, decidieron no
aceptar la inmanente fuente del poder divino que preconizaban los
dueños del poder y del estado dándose inicio al
proceso de limitar el poder del soberano, y de someterlo a
cumplir las normas humanas.

Luego se analiza la visión de algunos
teóricos contractualistas modernos como John Rawls,
expresado en su obra Teoría de Justicia donde subraya la
importancia del consenso previo de los individuos a la hora de
aceptar las normas de deben regir la acción humana. La
visión Kelsenesiana de una Constitución que debe
opera en medio de sistemas de variación y selección
social, y los factores reales de poder. A Bruce Arnold Ackerman
con sus valoraciones de la confusión y limitantes del
proceso constituyente y el texto constitucional en una
dimensión dinámica.

Desarrollo

El concepto de sociedad humana se define como una
agrupación de personas, conjunto de familias o fuerzas
sociales con nexos comunes e interrelacionadas a través de
un conjunto de actividades económicas, sociales,
culturales y políticas, que cumplen, con la
cooperación de sus integrantes buscando solución a
sus necesidades. Su origen no es muy claro se presentan tres
teorías de las cuales tratan el origen de la sociedad
humana: La Teoría Divina, la Teoría Evolucionista y
la Teoría Sociológica.

La Teoría Divina o Creacionista, nos indica que
el ser humano, al igual que el resto de todo lo existente, fue
creado por la voluntad de un dios (Tierra, Luna, Yavé o
Jehová) quien decidió crear el universo para su
propia satisfacción. En un proceso de creación por
la palabra, en el sexto día Yavé hizo al hombre y a
la mujer. Atendiendo a los textos bíblicos (Gen. 2), la
creación del hombre y la mujer por Yavé,
ocurrió en un lugar geográfico recorrido por cuatro
ríos, dos de los cuales continúan llevando el
nombre bíblico de Tigris y Éufrates, es decir la
primera pareja humana fue creada en el país llamado
antiguamente Mesopotamia que hoy corresponde al territorio
Iraquí.

La Teoría Evolucionista, formulada por el
naturalista inglés Carlos Darwin a mediados del siglo XIX,
en la que plantea que en un remoto pasado el ser humano tuvo un
ancestro común a los actuales antropoides: simios, gorilas
y chimpancés. Con las declaraciones de Darwin se
inició una controversial polémica que duró
generaciones, se contempló como contrario a las
declaraciones de la biblia, según ésta
teoría el hombre es biológicamente un animal que a
pasado por una serie de cambios físicos u orgánicos
que le han permitido transformar y dominar la naturaleza para
utilizarla mediante la razón, en su propio
beneficio.

En la Teoría Sociológica, los economistas
y sociólogos del siglo XIX aplicaron los conceptos
evolucionistas a la sociedad humana a través de varias
corrientes intelectuales. Según esta teoría la
sociedad humana surgió como producto de una lenta
evolución de las relaciones de trabajo entre los
individuos que vivían en grupo debido a sus instintos
gregarios de supervivencia: necesidad de alimentación,
defensa y preocupación. A raíz de la
satisfacción de estas necesidades se formaron grupos que
sobrevivían en forma comunitaria, unidos por lazos de
ayuda mutua y solidaridad, necesarios para solucionar sus
problemas fundamentales de existencia Debido a que la sociedad ha
evolucionado culturalmente se han ido creando disciplinas o
ciencias para investigar y comprender de mejor manera su
organización y sus mecanismos de respuesta a sus
necesidades. Estas son las ciencias sociales. Entre las
disciplinas dedicadas a investigar la sociedad tenemos: la
geografía, la historia, la economía, la
arqueología, antropología, sociología entre
otros. Todas estas disciplinas sirven con sus conocimientos para
que los nuevos miembros de la sociedad cumplan con los
fundamentos de transmisión de valores que debe reunir para
contribuir con su acción al progreso y mejoramiento de la
sociedad en el cual vive.

ADAPTABILIDAD CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS
VISIONES TEÓRICAS CONTRACTUALISTAS
CLÁSICAS:

El contractualismo es una teoría
filosófica según la cual la sociedad y el estado
deben su origen a un pacto o contrato social libremente
establecido por los hombres, de concebir el estado de naturaleza,
siendo este el punto de partida: Se trata de imaginar cómo
sería el hombre en estado salvaje, sin organización
política, sin solidaridad y sin nortes o metas
comunitarias o sociales.

Para Rousseau el contrato social  es como un
artificio necesario: Como estas situaciones ideales de partida no
son posibles, es necesario construir una sociedad civil
artificial a partir de un contrato. En estado natural, el ser
humano es absolutamente libre, y solo desea conservar su propia
vida satisfaciendo sus necesidades naturales. A través de
un contrato, cada individuo cede voluntariamente todos sus
derechos a la voluntad general. El sistema político se
funda en la legitimidad del contrato: Las reglas del pacto social
configuran el tipo de estado resultante. Todos los individuos
ceden los mismos derechos a la comunidad. El sistema por el cual
todos los individuos tienen el mismo grado de
participación política es la democrática. En
El contrato social de Rousseau, el gobierno y la
ciudadanía mantienen su legitimidad en tanto ambas partes
operan en aras de un supuesto bien común. Rousseau, para
quien el poder de las mayorías es absoluto respecto a la
dirección y control del Estado, ya que corresponde a una
voluntad general de la comunidad. La diferencia radica en que,
para Rousseau, el contrato social no hace distinción de
clases o grupos de interés. El contrato social subordina
las decisiones políticas más a una voluntad
general, no a una élite en el poder.

Para Hobbes, el contrato es de sumisión: el
estado natural del ser humano es el estado de guerra de todos
contra todos. Esta situación es insostenible y da lugar a
la aparición del contrato que obliga a todos los
individuos a sumarse, todos los individuos de la sociedad
conforman a un ser gigante llamado Leviatán, concebido
como un monstruo fuerte y administrador del estado, que ahora los
convertirá en súbditos, a ceder todas las
libertades a un ser que ostenta todo el poder, que es el
soberano. Da lugar al absolutismo político. Este es el
origen del estado. En Hobbes, el Leviatán no es producto
del acuerdo entre los ciudadanos y el poder, sino entre los
ciudadanos solamente. Una vez escogido, los ciudadanos pierden
todos los derechos excepto aquellos que el soberano disponga.
Hobbes prefiere la monarquía, pero todos sus argumentos
abstractos son igualmente aplicables a todas las formas de
gobierno en que existe una sola autoridad suprema no limitada por
los derechos legales de otros órganos. Él puede
tolerar al Parlamento solamente, pero no un sistema en que el
poder gubernamental sea compartido entre Rey y Parlamento.
Ésta concepción del estado y el poder hobbesiano es
la antítesis de las perspectivas de Locke y
Montesquieu.

Para Locke, médico que comprendió que a la
salud de la gente se le puede servir más con la
política que con medicamentos, el contrato debe ser
liberal. Para él, en el estado natural, los hombres son
libres e iguales y están sometidos a la ley natural. La
vida, la libertad y la propiedad son derechos inalienables. El
contrato obliga a los individuos que libremente quieren firmarlo.
La cesión de derechos de los individuos es parcial. Se
conserva el derecho de la propiedad privada. El sistema
político resultante es el liberalismo. Para Locke, la
adaptabilidad constitucional la intuye otorgando al contrato
social el carácter liberal, que le da espacio
político: La soberanía emana del Pueblo. En
política, John Locke es considerado el padre del
liberalismo moderno. Propone que la propiedad, la vida, la
libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de
los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad.
Para él, el parlamento es el sitio donde se hacen las
leyes que debe obedecer el pueblo y el soberano, por ello el
parlamento es la expresión de la soberanía y antes
de Montesquieu, describió la separación de los
poderes legislativo y ejecutivo en 1666. La autoridad del Estado
se sostiene en los principios de la soberanía popular y la
legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los
derechos humanos. Al Estado le confiere funciones de
decisión en controversias entre los gobernados, en el
ámbito de la pluralidad y la tolerancia, puesto que se dan
diversidad de opiniones e intereses entre los hombres, debido a
las distintas formas individuales de búsqueda de la
felicidad, por lo que el desacuerdo y los conflictos en la
sociedad son inevitables.

Locke postula que los hombres viven en el estado de
naturaleza en una situación de paz pero sometidos a leyes
naturales que surgen de la razón. Los hombres salen a
través del pacto social, del estado de naturaleza, porque
no existe allí justicia imparcial que asegure los derechos
naturales. El ingreso a la sociedad civil es a través del
contrato. Si es violado por la autoridad pública que
resultó de la voluntad de los ciudadanos, se vuelve al
estado de naturaleza. La autoridad se sostiene en tanto asegure
los derechos naturales que el individuo buscó proteger al
entrar en la sociedad. De estas formas la constitución
pasa ser un instrumento de dominación estratégica
Por otro lado, Ferdinand Lassalle (2013) es el referente obligado
para dar cuenta de la relación entre los espacios
constitucionales y el motor político del sistema social.
Lassalle planteaba que las constituciones solo reflejan factores
reales de poder y por tanto, no tienen una existencia alejada de
ellos. Para el autor, las constituciones existen en un espacio
social que refleja el estado de lucha entre las distintas clases
en un momento histórico, una teoría que plantea la
existencia de espacios de adaptabilidad extra e
intraconstitucionales, con el objetivo no escondido de mantener
el poder en los pocos que siempre lo han detentado. En la Prusia
de Lassalle, estos factores reales de poder radicaban en una
organización militar que respondía a los intereses
de la monarquía y que podía aplastar los intentos
descoordinados de otras facciones sociales. Por ello, antes de
diseñar cualquier proyecto constitucional para modificar
las reglas del juego por el poder, Lassalle proponía
cooptar estos estamentos militares y hacerlos partícipes
en la lucha de las masas.

ADAPTABILIDAD CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS
VISIONES TEÓRICAS CONTRACTUALISTAS MODERNAS

Para John Rawls (1999), es necesario recurrir al nuevo
Neocontractualismo: Rawls subraya la importancia del consenso
previo de los individuos a la hora de aceptar las normas de deben
regir la acción humana. El estado de naturaleza para
Rawls, debe ser una creación ficticia donde todos los
hombres tienen un velo que impide conocer y ver las
características y la potencialidad de los otros, de tal
forma que los hace iguales, este es el Velo de la Ignorancia que
nos lleva a una posición original hipotética en la
que los miembros de la sociedad aceptan esas normas de justicia,
que se basan en dos principios:

1. El principio de igualdad: Cada persona ha de tener un
derecho igual al más amplio sistema total de libertades
básicas.

2. El principio de diferencia: Las desigualdades
económicas y sociales han de ser estructuradas de manera
que sean para mayor beneficio de los menos
aventajados.

El neocontractualismo es una teoría que Rawls
pensó, desde presupuestos ideológicos liberales,
para las democracias constitucionales modernas.

Estos dos principios rawlsianos, encierran un espacio
constitucional de adaptabilidad, dando un real materialismo
constitucional, que sean los desvalidos los primeros a obtener
los beneficios mayores de la sociedad, con la finalidad de llevar
felicidad y conformidad a los más necesitados de las
políticas de justicia social. Para García Villegas
(2002), la constitución como contrato moderno tiene una
función de eficacia simbólica y hace
hincapié en que la falta de una participación
política canalizada adecuadamente a través de
partidos políticos fuertes y con arraigo social,
trasladó la función política de la
articulación social del sistema político a la
normatividad jurídica (y para el autor de este ensayo, nos
ha llevado a los estados policivos) y, especialmente, al
diseño constitucional. De tal forma que el positivismo,
como metodología social e ideología que
dominó el periodo de incubación de las
recién independizadas naciones del continente durante el
siglo XIX, permitió que se enfatizara la unidad y
consistencia del texto constitucional. Para este mismo autor "la
Constitución es un arreglo adaptativo que canaliza, si
bien de forma parcial y limitada, el cambio político y la
lucha por el poder en medio de un sistema electoral que ofrece un
contexto de selección" (al leer esta idea, motiva e
inspira escribir este ensayo). Para Hans Kelsen (2009), una
Constitución opera en medio de sistemas de
variación y selección social, y los factores reales
de poder. Los actos del Estado no son solo las acciones humanas a
través del cual un orden legal se ejecuta, pero
también acciones humanas a través del cual se crea
el orden legal, no solo los actos ejecutivos sino los actos
legislativos. Imputar una acción al Estado, como una
persona invisible, es relacionar una acción humana como la
acción de un órgano del Estado a la unidad del
orden que estipula esta acción. El Estado como persona no
es nada sino la personificación de esta unidad. (/2009, p.
192).

Para Schmidt (2008, p. 78), el derecho constitucional no
es algo diferente a la política y el Estado. Toda
descripción del derecho constitucional como mecanismo de
compensación y balance, como precondición formal o
procesal de legitimidad o como sistema vinculante de moral, solo
evidencian las tendencias individualistas del liberalismo
político. Precisamente, el autor señala que: "las
decisiones políticas fundamentales, cuando son entendidas
correctamente, son los elementos positivos que demarcan una
genuina jurisprudencia positiva".

Para Madison (1995), la adaptabilidad constitucional
consiste en la elaboración de una la estrategia que
deberá regirse, por un diseño, contrapesos
efectivos que garanticen la existencia de una
Constitución. Para Madison, el diseño de una
Constitución debe enfocarse en la creación de
inhabilidades o impedimentos para incapacitar situaciones que
limiten la homogeneidad de los agentes. Enfatiza que una
Constitución que no contenga contrapesos no es un texto
constitucional, por carecer de esa adaptabilidad. Una
Constitución debe ofrecer espacios adaptativos que brinden
la variación coyuntural de preferencias políticas y
su elección diferencial. Este logra mediante reglas y un
proceso que respondan a un ordenamiento electoral. Por ello,
fomentar la Constitución como ente inaptable es un
ejercicio vacío porque más que fines, los espacios
constitucionales resumen procesos de adaptación, como se
hace al repara una máquina para que funcione. Las
democracias, para Hamilton J. Madison (2013) siempre han ofrecido
el espectáculo de la turbulencia y de la discordia; pero
se han mostrado siempre amigas de cualquier forma de
garantía a favor de las personas o de las
cosas.

Para Jon Elster, una cosa es el proceso constitucional y
otra el texto constitucional, que se confunden durante su etapa
creacional o inicial. Para este autor las asambleas
constituyentes aunque parecieran estar investidas con toda la
magnitud del poder absoluto emanado del constituyente primario,
como todo proceso constitutivo ocurre en medio de restricciones.
Por ende distingue dos tipos de restricciones: las primeras o
impuestas llamadas de "río arriba" son impuestas antes que
el órgano empiece a deliberar; en tanto que las segundas
llamadas de "río abajo" son creadas por la necesidad de
ratificar el documento que produce aquel órgano. Las
restricciones de "río arriba" generalmente se deben a la
jerarquía de los poderes reinantes. El poder del
órgano constitucional se enmarca en la distribución
de los demás factores reales de poder, ya sean
institucionales o no. Las restricciones de "río abajo" se
relacionan al proceso de ratificación del arreglo
constitucional, o de cómo este nuevo espacio
constitucional se vincula a las preferencias de los agentes y las
reglas de selección. Estos procesos de creación de
las asambleas constituyentes, pueden estar sometidas a presiones,
como sucedió en el proceso de creación de la
Constitución Colombiana de 1991, en la cual la
presión del narcotráfico ejercida por Pablo Emilio
Escobar Gaviria, originó el artículo 35
constitucional que prohíbe la extradición de
naturales colombianos.

Para Richard Nozick (1974), la normatividad de estos
consensos y disensos constitucionales brota de las convenciones
propias de los seres humanos fundadas sobre conductas moralmente
legítimas, que buscan la no violación de los
derechos de ninguna de las personas involucradas. En ese sentido,
tanto los arreglos morales de asociación que garantizan la
defensa contra agresores externos como la adjudicación de
decisiones basadas en la razón en caso de disputa
constituyen los dos pilares para este Estado
mínimo.

En Ackerman (1998, p. 5), la confusión y
limitantes entre el proceso y el texto constitucional asumen una
dimensión dinámica asociada a momentos que devienen
en dos niveles: un nivel mayor, que impone pruebas a los
principios políticos que buscan hacerse del poder y
reproducirse desde esa posición; y uno menor,
diseñado para las numerosas decisiones que se toman en
ausencia de masas movilizadas y políticamente activas: Una
vez que un movimiento de contrarreforma sobreviva a su periodo de
ensayo, la Constitución trata de asegurar o blindarse para
que sus preceptos tengan un sitial duradero en la vida
política futura. A los políticos elegidos no se les
permitirá el minar los compromisos solemnes del Poder
Popular a través de legislación ordinaria. Si
desean revisar estos principios preexistentes, deben regresar al
constituyente primario y ganar el profundo, amplio y decisivo
apoyo popular que movimientos anteriores ganaron durante sus
propios periodos de ensayo constitucional. Ninguno de los autores
tratados toca el poder económico, aportan los mecanismos
adaptativos para que la constitución exprese las
necesidades políticas del pueblo en el tiempo y en el
espacio.

Conclusiones

El presente trabajo presenta una interpretación
cercana de los mecanismos de acomodación (adaptabilidad)
de una constitución y de una de sus características
más esenciales y necesarias para su supervivencia
política y perpetuación del poder en las
élites: la adaptabilidad constitucional no tiene otro fin
que la perpetuación del poder de las élites, o
estato quo, a nombre de sobreponerse ante el caos. Se hace un
recorrido por las diferentes teorías ideadas para
determinar el origen de la sociedad. Para ello se inicia con un
esbozo de las fuerzas dinámicas y endógenas que
hubieron de darse para que la primera reunión de seres
humanos (época de barbarie) diera primigeniamente ese paso
gigante de convertirse en una comunidad primaria, cediendo el
poder brutal de cada individuo, que exponía cada segundo
de su vida por la consecución de un fruto y hasta de una
caverna o de una piel para resguardarse del frío, esta
sociedad que Hobbes denominaba hombre en estado de naturaleza.
Describimos cómo se nos presenta la adaptabilidad
constitucional, en los diferentes autores como Ackerman, Madison,
García Villegas, Kelsen, Lassalle, Rawls y Schmidt), para
la perpetuación del poder en las mismas manos para no caer
en el caos, a través de las visiones contractualistas
clásicas y modernas.

Se recorrió por la línea de la historia
del poder adquirido en comunidad primitiva o primaria por ese
grupo minoritario inicialmente encabezado por el Rey, el Principe
y su familia (con un poder totalitario y absoluto), o por una
asamblea, o un presidente o un jefe de gobierno o primer
ministro, que lo ha detentado casi por siempre hasta nuestros
días con diferentes nombres pero en una sola esencia. Esas
minorías (Reyes, Emperadores, Príncipes,
Presidentes, etc.), que siempre han detentado el poder en toda la
historia de la humanidad, han descubierto para su
perpetuación que deben aceptar ceder un poco de poder (el
Poder político) pero jamás la esencia del poder (
el Poder Económico). El verdadero poder del estado
está compuesto por un poder político y un poder
económico y quienes han gozado con la detentación
del poder no permiten que los factores reales de poder se
apropien siquiera en algo del poder económico, acepta de
prima facie todos los cambios políticos que lo fortalezcan
o al menos que no lo mengüen, pero nunca que le pongan en
juego su estabilidad. El poder político se sostiene al
poder económico con los mecanismos de adaptabilidad de la
misma constitución, porque es la adaptabilidad la permite
la reproducción del sistema político. La
adaptabilidad constitucional está inmersa en el proceso
cambio, adaptabilidad y selección. Para aceptar el cambio
debe haberse concebido la adaptabilidad de a ese cambio, para
brindarle un estatuto previo que el pueblo seleccione, lo
refrende o lo rechace.

De esta manera hemos pasado todas las sociedades pasadas
y presentes por diferentes formas de gobierno, con diferentes
formas de concebir y ejecutar el poder, con diferentes
desarrollos jurídicos y constitucionales, con diferentes
concepciones de la propiedad, hemos pasado por todas las
batallas, guerras y revoluciones, sin que por medio de ninguna de
ellas el poder económico y el poder político no sea
detentado por una camarilla, grupo o estato quo que está
dispuesto a todo menos a ceder el poder total, es decir verdadero
poder del estado : político y económico.

En la modernidad, el estato quo, ha disfrazado para su
conveniencia una forma de gobierno desdibujada y electorera para
la mayoría de los países del mundo de hoy y que en
nada se parece a la que tuvo en sus orígenes en la antigua
Atenas y creada por uno de los siete sabios de Grecia: La
democracia y la constitución democrática, por el
legislador de Salamina y uno de los tres arcontes gobernante de
Atenas, Solón.

Bibliografía

Ackerman, B. (1998), LasTransformaciones. Massachusetts:
La Belknap Press de Harvard University Press.

Elster, J. (1995). Fuerzas y mecanismos de
elaboración de la Constitución. Ley Duke Journal,
45.

García Villegas, M. (2002). Notas Preliminares
Para La Caracterización del Derecho en América
Latina. El otro Derecho, 26 (27).

Kelsen, H. (2009). Teoría General del Derecho y
del Estado. New Brunswick, Nueva Jersey:Lassalle, F. (2013).
Sobre la esencia de las Constituciones [En línea]
Consultado enmayo 08 de 2013 del Sitio Web:
http://www.marxsists.org/history/etol/
newspape/fi/vol03/no01/lasalle.htm Lassalle, F. (2013)
¿Qué es una constitución? (2013), 2
Edición. Editorial Temis Bogotá.Madison, J.
Hamilton, A. y J. Jay (1999). The Federalist Papers. Nueva
York:Signet Classics.

Madison, J. Hamilton, A. y J. Jay (2013) El Federalista,
Periódico de Nueva York:
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Definiciones_de_la_democracia.
Tomado el día 12/05/2013Hora: 23:34Mitchell, O. (2009).
Complejidad. Una visita guiada. Oxford: Oxford University
Press.Nozick, R. (1974). Anarquía, Estado y Utopía.
New York: Basic Books.Rawls, J. (1999) Teoría de la
justicia. Oxford. Oxford University Press.Schmidt, C. (2008).
Teoría Constitucional. Durham y Londres: Duke University
Press.

 

 

Autor:

Sixto Alfonso Páramo Quintero

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