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Análisis del Novísimo Régimen Laboral Juvenil en el Perú




Enviado por JUAN VASQUEZ QUISPE



  1. Nuestras primera reflexiones
  2. La
     nueva contratación laboral
    juvenil
  3. Sobre
    la naturaleza de los derechos laborales
  4. Algunos derecho laborales reconocidos por 
    la Ley N° 30288
  5. Los
    derechos  laborales no reconocidos por la Ley N°
    30288
  6. Sobre
    la respuesta juvenil
  7. Nuestras primeras
    Conclusiones

Nuestras primera
reflexiones

El dieciséis de diciembre del año 2014,
en  los preparativos de las fiestas navideñas
y  de fin de
año,  el  gobierno del Comandante
OLLANTA HUMALA TASSO,  mal  llamado de la
inclusión  social,    publico
la Ley N°  30288 – LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO
DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y  A LA
PROTECCIÓN  SOCIAL,  con  el
supuesto objetivo  de mejorar  la
empleabilidad y  la contratación de
jóvenes desocupados(art.1), Sin embargo, al
analizar  el contenido de la norma jurídica en
cuestión,   encontramos  grandes
contradicciones y disposición que  vulneran la
Constitución vigente, los Tratados Internacionales
y  los principios generales del Derecho.

Pero,  lo más grave de esta
norma  jurídica es que en lugar de establecer
mecanismos reales  para combatir la informalidad
laboral en el país, especialmente en el empleo juvenil, lo
legaliza y  promueve,  es decir, que reduce
las obligaciones laborales de los
malos  empleadores  y/o  empresarios,
en  perjuicio de los trabajadores jóvenes,
reduciendo sus derechos y  promoviendo una
política laboral  discriminatoria
y  de precariedad.

La política laboral contra los derechos de los
trabajadores en nuestro país no  es nueva, se
viene manteniendo por  más de dos décadas
y profundizándose progresivamente, siendo los más
grandes favorecidos los malos empresarios, que
creen  que los trabajadores son instrumentos
desechables,   donde  los salarios son
un mal necesario al  igual que los beneficios laborales
reconocidos a los trabajadores. Creyendo que le capital es
más importante que el trabajo.

Es más, en épocas de bonanza
económica los más grandes beneficiados son
empresarios,  los inversionistas que
acumulan  ingentes cantidades de riqueza, sin una
mínimo voluntad de redistribución;  sino
veamos la época de auge de los minerales,  donde
jamás se impuso el impuesto a las sobre ganancias.
Pero,  en  épocas de crisis
económica los más grandes perjudicados
son  los trabajadores, pues, se convierten en sobre
costos empresariales reduciendo sus beneficios sociales
y  derechos en general.
Lamentable.      

 Esta visión debe ser derrotada
política, doctrinaria e
ideológicamente,  ello implica promover
y  elevar  el  debate
en  la cátedra universitaria,  los
foros sociales y populares,
así  como,  fortalecer los niveles de
organización sindical y  ciudadana. La
única manera de ser una mayoría política
y  programática es
con  organización y  claridad en la
dirección,  identificado quien
son  los verdaderos responsables
y  bonificados con esta política
laboral.   Esperando que estas reflexiones
contribuya a esa gran  tarea
histórica.   

La  nueva
contratación laboral juvenil

La Ley N° 30288  establece e
incorpora  una nueva forma de contratación
laboral,  que está dirigida a trabajadores entre
los 18 y  24 años y  solo podrá
ser implementada por   empresas que no tengas
multas consentidas impagas vigente por infracción a
la     normatividad socio
laboral.  Tampoco será aplicado a los
trabajadores jóvenes con relaciones laborales vigentes y
cuyos ceses sean con posterioridades a la vigencia de la ley,
contratados por  el mismo empleador.  Estos
criterios restrictivos a nuestro  modo  de
ver  son relativos.

 Esta modalidad contractual es
de carácter temporal  y  está
sujeta a requisitos de validez
específicos,   lo que significa que su
incumplimiento puede llegar a una situación de
desnaturalización  contractual.
Entonces,  este nuevo contrato laboral establece
condiciones diferentes y  términos distintos a
los ya establecidos en el Régimen Laboral
General,  favoreciendo plenamente a los empleadores
puesto que flexibiliza la relación laboral en contra de
los trabajadores.

 En  principio, la doctrina define a la
relación laboral como un vínculo obligacional entre
dos partes, por un lado el empleador
y  por  otro lado el
trabajador.   Estos se obligan
mutuamente,  el primero a cumplir con el pago de la
remuneración, beneficios sociales y al respeto de los
derechos laborales y el segundo  poner a
disposición  su capacidad laboral bajo una
relación de subordinación
y  dependencia.

 Pero, toda relación jurídica se basa
sobre el respeto del  principio de igualdad entre las
partes, en  este caso, en  la relación
laboral  en  términos reales no existe
igualdad,  porque le trabajador se somete o se
subordina al empleador.  Entonces
para  lograr la igualdad jurídica se reconoce a
la parte más débil,  que es el
trabajador, un conjunto de garantías y  derechos
fundamentales,  que permite de alguna manera compensar
el  carácter asimétrico de la
relación jurídica laboral.  En tal
sentido los derechos laborales son irrenunciables y
compensatorios.     

 El contrato laboral juvenil, establece una nueva
relación laboral con condiciones totalmente desfavorables
para los trabajadores y extremadamente beneficioso para los
empleadores, lo que  significa una plena
vulneración al principio de igual de las partes, lo que se
expresa en la reducción de las garantías y derechos
de los trabajadores.   Pues,  como se ha
manifestado los derechos laborales son en  buena cuenta
mecanismo jurídicos que compensan la subordinación
del trabajador.

 Entonces,  esta nueva relación
laboral creada por el contrato laboral juvenil vulnera el
último párrafo del artículo 23° de la
Constitución  Política del Estado donde
se establece que ninguna relación laboral puede limitar
el  ejercicio de los  derechos reconocidos a
los trabajadores, ni  desconocer o
rebajar  su  dignidad.

Sobre la
naturaleza de los derechos laborales

Los derechos laborales forman parte de los derechos
sociales,  económicos y  culturales
reconocidos en los pactos y  tratado internacionales
firmados  y reconocidos  por  el
Estado  Peruano, en consecuencia,  son
entendidos como derechos fundamentales de las
personas,  que nacen a partir de la existencia de una
relación laboral. En ese sentido, constituyen principios
fundamentales que permiten a las personar alcanzar mejores
condiciones de vida, restringiendo el abuso de poder de los que
tiene una posición privilegiada dentro de la
sociedad,  en este caso los empleadores.

Es más,  los derechos
laborales  por su propia naturaleza son de
carácter progresivos, lo que quiere decir, que si un
derecho es  reconocido en una
norma  jurídica independientemente de su
jerarquía, no puede ser
desconocida  por  el legislador  al
momento de legislar  otra norma jurídica, sino
más bien recogerla   y
ampliarla.

En  el presente caso  estamos frente
a un criterio restrictivo y regresivo de los derechos laborales,
pues,  a pesar  de existir  normas
jurídicas  que reconocen ampliamente los
derechos laborales, el legislador  creador de la
ley  en cuestión, los ha  desconocido,
vulnerando el principio de progresividad de los derechos
laborales.

Algunos derecho
laborales reconocidos por  la Ley N°
30288 

Es el presente caso encontramos que la Ley N° 30288
establece un conjunto de derechos laborales en favor de los
trabajadores jóvenes tanto individuales como colectivos,
entre ellos tenemos:

?        –  La jornada laboral
de ocho horas diarias y  cuarenta
y  ocho  horas semanales 

?    - No  ser despedido
arbitrariamente

?      –    A  la
reparación de 20 hasta 120 remuneraciones diarias frente
al despido injustificado

?        No ser
discriminado por razones de
edad,  origen,  raza,  sexo,  idioma,  religión
o  de cualquier  otra
índole

?         -Al descanso de un
día por semana y 15 días
anuales   

?        - Seguro social y
régimen de pensiones.

?         -Gozar de un ambiente
seguro y saludable de trabajo

?       -  Demás
derechos reconocidos fundamentales previstos en la
constitución y Tratados internacionales ratificados
por  el  Perú. 

?         -Capacitación
para el trabajo.

?       
 -Sindicación

?         -Negociación
colectiva

?        - Huelga.

Entonces, aparentemente existe una avance en el
reconocimiento de los derechos laborales para los jóvenes
trabajadores del país, sin embargo,  esto no es
del todo cierto, pues,  si lo comparamos
con  el régimen laboral privado
general,  que es aplicable para cualquier actividad
laboral encontraremos muchos retrocesos. En tal sentido
precisaremos algunos de ellos.

3.1.1.      Sobre el
despido arbitrario.

 Es el  caso del
despido  arbitrario o injustificado, que no es otra
cosa que la decisión unilateral del empleador de poner fin
a la relación laboral.  La  Ley
N° 30288    
reconoce como
indemnización por  los daños ocasionados
el  pago de 20 a 120 remuneraciones diarias.

Este derecho   en  realidad
representa un hecho simbólico, poco transcendente para el
empleador, siendo más bien un mecanismo auspiciador de los
despidos arbitrarios y el abuso de los empresarios contra los
jóvenes trabajadores, pero los más grave es que el
régimen laboral privado regulado por  el Decreto
Legislativo N° 728,  establece que cuanto estamos
frente a la figura del despido arbitrario el empleador
estará obligado a pagar  una remuneración
y  media por año.

En consecuencia este nuevo régimen laboral
juvenil establece un criterio regresivo, desprotegiendo
totalmente a la víctima que es trabajador, siendo
plenamente benevolente con el agresor. Lo que constituye una
flagrante vulneración al artículo 27° de la
Constitución Política del Estado, donde se estable
que  tiene  derecho el  trabajador
de ser adecuadamente protegido frente al despido
arbitrario,  que en buena cuenta significa que el
Estado como principal protector  de los derechos debe
establecer,  sanciones ejemplares frente aquellos que
actúan arbitraria y abusivamente con  los
trabajadores.  

3.1.2.      Sobre el
derecho al descanso vacacional.

Uno de los derechos laborales fundamentales
que  tienen  los trabajadores es al descanso,
pues, como se sabe el trabajo no solo dignifica,  sino
también, permite nuestra realización social e
individual y es el  medio mediante el cual podemos
satisfacer nuestras necesidades
más  elementales.  Pero,
el  trabajo por  sus características
genera desgaste físico y  mental, estrés,
enfermedades ocupacionales,  es
decir,  efectos nocivos para el trabajador y para
afrontarlo es necesario establece un plazo razonable de
descanso,  para recuperar energías y continuar
con las actividades laborales
cotidianas.    

El establecimiento de un plazo de 15 días para el
descanso   vacacional anual, no es más que
un atentado a la integridad del trabajador  y a su
dignidad, pues, el  hecho que  se encuentre
entre la edad de 18 y  24 años no significa que
no sufra estrés  o  desgaste
físico y  mental, en consecuencia aquí
también se pone de manifiesto el carácter regresivo
de los derechos laborales, pues, el régimen laboral
privado general establece como periodo razonable  de
30  días anuales. Demostrándose una vez
más la vulneración  al principio de
progresividad de los derechos laborales  y la
Constitución  vigente.

Según sus los defensores de esta ley, este
derecho no tiene una reconocimiento  constitucional. Al
respecto  podemos decir que este criterio no es
exacto,  pues,  si bien no está
expresamente establecido en la
Constitución  vigente el  plazo del
descanso anual, sin embargo, este derecho si alcanza un
reconocimiento constitucional al encuadrarse dentro del
artículo 3° de la Constitución vigente, es
más,  el propio Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en esa línea, es decir,  que los
trabajadores tienen  derecho a
30  días de
descanso  anual.  En
consecuencia,  lo establecido  por la
ley  en cuestión es
inconstitucional.   

Los
derechos  laborales no reconocidos por la Ley N°
30288

 Como se ha manifestado al inicio, esta
norma jurídica forma parte de la política de
profundización de la flexibilización de los
derechos laborales, ello,  supone la restricción
del  ejercicio de aquellos que tiene una
reconocimiento  legal
o  en  su  defecto
establecer  una nueva normatividad donde
exista  una falta de reconocimiento.

En La norma jurídica en cuestión,
encontramos un
pleno  desconocimiento  muchos  derechos
laborales  fundamentales que están reconocidos
en nuestra constitución vigente y ordenamiento
jurídico laboral  general.   Es
el  caso del derecho a la
compensación  por  tiempo de
servicios,  a las gratificaciones, al seguro de vida, a
la participación en las utilidades de la empresa, a los
derechos de las trabajadoras gestantes y finalmente a
la   estabilidad laboral.

Se entiende que los autores de esta ley,  han
llegado a la conclusión  que estos derechos
laborales son irrelevantes para los trabajadores
y  más bien constituyen sobrecargas laborales
para los empleadores, ello implica concluir  que
desconociéndolos o desregulándolos promueven la
empleabilidad,  la inversión y  la
lucha contra la informalidad laboral.

 Desde nuestro punto de vista este razonamiento no
es más que una forma de justificar una política
anti laboral y  contra el
empleo,  pues,  atenta directamente contra la
capacidad adquisitiva o  de gasto  de los
trabajadores y que  en  buena medida son los
que dinamizan  la economía.  El
incremento de la empleabilidad se lograra reorientado la
economía y promoviendo la producción. La
informalidad no es más  que el resultado de una
política laboral permisiva del abuso de los
malos  empleadores y  de
la  debilidad del Estado de hacer  cumplir la
ley. Optando por  el camino más fácil y
nocivo  para la mayoría de
trabajadores,  apelar a la reducción de los
derechos laborales.     

4.1. Sobre el  derecho a los beneficios
sociales.

 En principio el derecho a  la
CTS, las gratificaciones,   escolaridad entre
otros  forma  parte de lo se conoce como los
beneficios sociales de los trabajadores.  

 Es así,  que La
compensación por  tiempo de servicios es un
beneficio que el trabajador recibe como consecuencia
del  tiempo laborado en  favor del empleador,
quien es finamente el  que saca provechos de la
capacidad laboral que se encuentra a
su  disposición. Entonces,   como
hemos  manifestado  es
el  trabajador  el
que    sufre un desgaste físico
y  metal al  desarrollar  sus
actividades laborales,   lo que se transforma en
deterioro paulatino de su capacidad laboral, la que debe
ser  compensada económicamente  de
alguna manera por  el
empleador.    El hecho que los
trabajadores  oscilen entre los
18  y  24 años no  significa
que no sufran un desgaste  alguno de su capacidad
laboral, todo lo contrario.

 En consecuencia no reconocer una
compensación por  el deterioro sufrido como
resultado de las  actividades laborales realizadas
en  el  tiempo, implica deshumanizar a los
trabajadores y convertirlo en meras piezas desprovistas de
cualquier necesidad, donde los empleadores se enriquecen
permanentemente en desmedro de los trabajadores
jóvenes,  sacando el máximo provecho
del  trabajo con  anuencia del
Estado.    Es ese mismo sentido se entiende
al derechos a las gratificaciones,   la
escolaridad  y  el seguro de vida.

El derechos a los beneficios sociales,  se
encuentran plenamente regulados y  reconocidos
por  el régimen laboral
privado  general,  es
más  nuestro ordenamiento constitucional
lo  establece  en  su
artículo 24°, por  lo que
su  desconocimiento implica una vulneración al
principio de progresividad de los derechos laborales
y  a la
Constitución  vigente. 

Los defensores de esta norma jurídica,
señalan que no existe un reconocimiento expreso en la
constitución vigente de estos derechos. Por nuestra parte
consideramos que es cierto.  Estos derechos
también se encuentran encuadrados en el artículo
3° de la  Constitución  vigente,
en muchos precedentes vinculantes constitucionales
y  normas jurídicas laborales, en
consecuencia,  si han alcanzado el rango de derechos
constitucionales y cualquier otra norma jurídica laboral
no los puede desconocer.  Por lo tanto, en este extremo
la  Ley N° 30288  es
inconstitucional. 

4.2. Sobre el principio de igual de
oportunidades sin discriminación.

 Este principio se encuentra regulado por el
artículo 26° de la
Constitución  Política Estado, lo quiere
decir que ningún trabajador que desarrolla las mismas
actividades laborales o  cumple las mismas
funciones  que otros dentro de una empresas,
puede  ser tratado de forma diferenciada, ya sea en su
nivel de remunerativo, derechos o beneficios
sociales,  es decir,  igual trabajo igual
derechos.

 En el presente caso, encontramos
que   la Ley N° 30288 establece una criterio
excluyente y  discriminador, en  razón
a la edad y al primer empleo.  Para el
legislador  Y autor de esta norma jurídica, es
la edad y el  inicio en la vida
laboral  razón suficiente para reconocer solo
algunos derechos laborales y desconocer  otros,
independientemente si  desarrolla las mismas
actividades laborales de aquellos trabajadores que superar el
periodo de edad establecido.

 Entonces, esta norma
jurídica  promueve la discriminación
laboral, diferencia a los trabajadores
por  razón  de edad e inicio de la
vida laboral,   puesto que restringe
y  desconoce derechos fundamentales a los
jóvenes trabajadores y  que otros trabajadores
tienen especialmente aquellos  que se
encuentran   fuera del periodo de edad
entre  los 18 y  24 años de edad, lo
que  vulnera el artículo 26° de nuestra
Constitución vigente.

 Sobre la
respuesta juvenil

 Como era de esperarse,  La
juventud peruana ejerciendo su derecho a la protesta, responde de
forma contunde la decisión del gobierno humalista. Es
así que  convocan a un conjunto de
movilizaciones y jornadas de protesta juvenil en todo el
país, siendo las más contundentes en la ciudad de
Lima,  las realizadas el  18,  22
y  29 de diciembre del año 2014. Mientras los
grupos de poder  se preparaban para recibir las fiestas
navideñas y  de fin de años, la juventud
se movilizaba por  las calles limeñas y de las
principales ciudades del país, reclamando el respeto de
sus derechos,  bajo el lema " soy
cholo,  pero no barato a bajo el régimen
laboral  juvenil" .

 El mérito de las manifestaciones
antes señaladas,  es que no lo
convocaban  los sindicatos de forma
aisladas,  sino la juventud,  el sector
social que es brutalmente golpeada por  el modelo
neoliberalismo, pues,  no solo le quita sus derechos
como trabajador sino que busca aislarlos del debate
político, para lo cual utiliza a los grandes medios de
comunicación. Esa juventud aparentemente despreocupada de
los grandes problemas  laborales del
país,  alza su  voz de protesta y
dice:" basta ya".

 Desde nuestro punto de vista,
el  gobierno humalista no  calculo
el  gran descontento social que generaría su
proyecto-ahora ley del régimen laboral  juvenil.
Considero que así como impuso la ley del servicio civil y
la ley del régimen laboral de
MYPES,  sería más  fácil
imponerlo a la juventud,  sin embargo,  se
equivocó. 

 Las protestas juveniles de los últimos
días del  2014,  han movilizado a
más noventa   mil personas
en  todo el país en tres jornadas,  es la
acumulación del  descontento
social,  frente a la política anti laboral de
los gobernantes neoliberal que han controlado el país en
los últimos
20  años.  

Es por primera vez,  que la juventud se
moviliza de forma unánime y contundente en defensa de los
derechos laborales, es decir, supero largamente la idea que solo
los trabajadores adultos son solo únicos que deben
reclaman mejores condiciones laborales, hoy, han
 interiorizado la idea  de ser una víctima
de este sistema político y  jurídico que
restringe derechos   y han identificado a los
grupos económicos como los grandes
beneficiarios,  los que se encuentran representados con
la CONFIEP. Por ello que todas mas  marchas  en
 Lima  se dirigen a su sede
institucional. 

 La  lucha contra la ley del
régimen laboral juvenil,  llamada  "la
ley pulpin",  término entendido como "chibolo
monce",  significa en realidad la lucha contra las
políticas laborales de carácter
neoliberal.   Que creen  que los derechos
laborales son un obstáculo para alcanzar la estabilidad
económica,  que los trabajadores son
colaboradores de las  empresa y  que los
beneficios sociales con un regalo de los empleadores y que la
mejor manera de lograr adecuadas condiciones de trabajo es
liquidando la estabilidad laboral,  incluso sus
teóricos afirman que le Derecho de Trabajo debe
desaparecer. 

Entonces,  las luchas juveniles
del  2014 constituyen hasta el momento  un hito en
la historia del movimiento  popular,
   pues, han logrado sensibilizar a la
población en general por  la defensa de los
derechos laborales, pero la mas
importante,  estamos   a portas de ser
testigos de la generación  de una gran
movimiento social en  defensa del  trabajo y
contra el abuso empresarial.

 Pero,  tenemos debemos tener
claro  que para cambiar la política
laboral,  la única posibilidad es
ser  gobierno y es ahí donde la
juventud  no encuentran respuestas claras, porque no
existe una alternativa popular de gobierno.  Todos los que
aspiran al próximo gobierno en el  2016 son
neoliberales, en consecuencia serán  nuevamente
traicionados. Ese es el dilema. Lo que nos invita a reflexionar y
asumir la necesidad de construir y  fortalecer un
proyecto  unitario,  donde todos seamos
importantes y  protagonistas, donde las elites
políticas entiendas que no se puede avanzar solo pensando
en forma
particular,  sino   no  más
de forma  colectiva,  que
los interés supremo son de todo el pueblo
y   no solo de un sector o  grupo,
 por  tanto,    el único camino
es la
unidad.     

Nuestras primeras
Conclusiones     

?          Que,
el régimen labora juvenil contenido en la  Ley
N° 30288 crea una nueva relación laboral
totalmente  flexibilizadora, es
decir,  plenamente favorable para los empleadores en
desmedro de los trabajadores entre los 18 y  24
años.   

?         Qué,
la finalidad real de la  la Ley N° 30288 es
legalizar la inconducta de los empleadores de
no  cumplen debidamente   sus
obligaciones laborales en favor de los trabajadores en
este  jóvenes, bajo  el
falso  discurso de la reducción de la
informalidad  y  la promoción de la
empleabilidad juvenil. 

?         Que,
la Ley N° 30288 no es más  que parte de los
mecanismos legales de la  política neoliberal
anti laboral implementada en los últimos veinte
años en nuestros país,  como lo es el
Decreto legislativos N° 1057 y demás normas
promulgadas
por  el  gobierno  aprista
y  la ley del servicio civil. Todas estas normas
profundizan la política laboral contra los trabajadores
y   en favor  de los empleadores o/y
empresarios.  

?         Que,
la informalidad laboral no se superara reduciendo los derechos
laborales,  sino implementando mecanismos que sancionen
ejemplarmente a los infractores de las leyes laborales, pues, la
informalidad no  es otra cosa que conducta
ilegalidad  de los malos
empresarios.    

?         Que,
la Ley N° 30288  vulnera los principio generales
del Derecho como el principio de igualdad entre las parte en la
relación laboral, el principio de igualdad de
oportunidades sin
discriminación,   el  principio
de progresividad de los derechos
laborales. 

?         Que,   la
Ley N° 30288  es
inconstitucional  por  vulnerar
el  artículo
23°,  24°,  25°,
26°,  27°   y  29°
de la constitución  política del
Estado,  así como,  el pacto
internacional de los derechos
sociales,  económicos y  culturales,
pacto interamericano de los derechos civiles
y  políticos   

?         Que,  la
lucha  juvenil de diciembre del  2014 forman
parte de la lucha constante por  la defensa de los
derechos laborales,  pero con la diferencia que la
juventud goza de
mayo  legitimidad  y  respaldo
de  la población en general, es
más,  dichas protesta no  han
llegado  todavía a su  máximo
expresión,  lo pone de manifiesto
el  desarrollo de un
convulsión  social contra los
neoliberales. 

?         Que,  el  problema
es que no  existe una alternativa popular de
gobierno,  pues,  todos los aspirantes
al  sillón presidencial  son
neoliberales es decir, son defensores de los malos empresarios,
en tal sentido es necesario hacer los máximos esfuerzo por
alcanzar  la unidad,  para logra el gobierno
y  cambiar  las políticas
laborales.    

  

 

 

Autor:

Juan Vasquez Quispe

Abogado

Docente Universitario

Ex – Asesor
del  Viceministerio de Trabajo

Director de ACFIE-
ABOGADOS,  ASESORES & CONSULTORES

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