- Nuestras primera reflexiones
- La
nueva contratación laboral
juvenil - Sobre
la naturaleza de los derechos laborales - Algunos derecho laborales reconocidos por
la Ley N° 30288 - Los
derechos laborales no reconocidos por la Ley N°
30288 - Sobre
la respuesta juvenil - Nuestras primeras
Conclusiones
Nuestras primera
reflexiones
El dieciséis de diciembre del año 2014,
en los preparativos de las fiestas navideñas
y de fin de
año, el gobierno del Comandante
OLLANTA HUMALA TASSO, mal llamado de la
inclusión social, publico
la Ley N° 30288 – LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO
DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA
PROTECCIÓN SOCIAL, con el
supuesto objetivo de mejorar la
empleabilidad y la contratación de
jóvenes desocupados(art.1), Sin embargo, al
analizar el contenido de la norma jurídica en
cuestión, encontramos grandes
contradicciones y disposición que vulneran la
Constitución vigente, los Tratados Internacionales
y los principios generales del Derecho.
Pero, lo más grave de esta
norma jurídica es que en lugar de establecer
mecanismos reales para combatir la informalidad
laboral en el país, especialmente en el empleo juvenil, lo
legaliza y promueve, es decir, que reduce
las obligaciones laborales de los
malos empleadores y/o empresarios,
en perjuicio de los trabajadores jóvenes,
reduciendo sus derechos y promoviendo una
política laboral discriminatoria
y de precariedad.
La política laboral contra los derechos de los
trabajadores en nuestro país no es nueva, se
viene manteniendo por más de dos décadas
y profundizándose progresivamente, siendo los más
grandes favorecidos los malos empresarios, que
creen que los trabajadores son instrumentos
desechables, donde los salarios son
un mal necesario al igual que los beneficios laborales
reconocidos a los trabajadores. Creyendo que le capital es
más importante que el trabajo.
Es más, en épocas de bonanza
económica los más grandes beneficiados son
empresarios, los inversionistas que
acumulan ingentes cantidades de riqueza, sin una
mínimo voluntad de redistribución; sino
veamos la época de auge de los minerales, donde
jamás se impuso el impuesto a las sobre ganancias.
Pero, en épocas de crisis
económica los más grandes perjudicados
son los trabajadores, pues, se convierten en sobre
costos empresariales reduciendo sus beneficios sociales
y derechos en general.
Lamentable.
Esta visión debe ser derrotada
política, doctrinaria e
ideológicamente, ello implica promover
y elevar el debate
en la cátedra universitaria, los
foros sociales y populares,
así como, fortalecer los niveles de
organización sindical y ciudadana. La
única manera de ser una mayoría política
y programática es
con organización y claridad en la
dirección, identificado quien
son los verdaderos responsables
y bonificados con esta política
laboral. Esperando que estas reflexiones
contribuya a esa gran tarea
histórica.
La nueva
contratación laboral juvenil
La Ley N° 30288 establece e
incorpora una nueva forma de contratación
laboral, que está dirigida a trabajadores entre
los 18 y 24 años y solo podrá
ser implementada por empresas que no tengas
multas consentidas impagas vigente por infracción a
la normatividad socio
laboral. Tampoco será aplicado a los
trabajadores jóvenes con relaciones laborales vigentes y
cuyos ceses sean con posterioridades a la vigencia de la ley,
contratados por el mismo empleador. Estos
criterios restrictivos a nuestro modo de
ver son relativos.
Esta modalidad contractual es
de carácter temporal y está
sujeta a requisitos de validez
específicos, lo que significa que su
incumplimiento puede llegar a una situación de
desnaturalización contractual.
Entonces, este nuevo contrato laboral establece
condiciones diferentes y términos distintos a
los ya establecidos en el Régimen Laboral
General, favoreciendo plenamente a los empleadores
puesto que flexibiliza la relación laboral en contra de
los trabajadores.
En principio, la doctrina define a la
relación laboral como un vínculo obligacional entre
dos partes, por un lado el empleador
y por otro lado el
trabajador. Estos se obligan
mutuamente, el primero a cumplir con el pago de la
remuneración, beneficios sociales y al respeto de los
derechos laborales y el segundo poner a
disposición su capacidad laboral bajo una
relación de subordinación
y dependencia.
Pero, toda relación jurídica se basa
sobre el respeto del principio de igualdad entre las
partes, en este caso, en la relación
laboral en términos reales no existe
igualdad, porque le trabajador se somete o se
subordina al empleador. Entonces
para lograr la igualdad jurídica se reconoce a
la parte más débil, que es el
trabajador, un conjunto de garantías y derechos
fundamentales, que permite de alguna manera compensar
el carácter asimétrico de la
relación jurídica laboral. En tal
sentido los derechos laborales son irrenunciables y
compensatorios.
El contrato laboral juvenil, establece una nueva
relación laboral con condiciones totalmente desfavorables
para los trabajadores y extremadamente beneficioso para los
empleadores, lo que significa una plena
vulneración al principio de igual de las partes, lo que se
expresa en la reducción de las garantías y derechos
de los trabajadores. Pues, como se ha
manifestado los derechos laborales son en buena cuenta
mecanismo jurídicos que compensan la subordinación
del trabajador.
Entonces, esta nueva relación
laboral creada por el contrato laboral juvenil vulnera el
último párrafo del artículo 23° de la
Constitución Política del Estado donde
se establece que ninguna relación laboral puede limitar
el ejercicio de los derechos reconocidos a
los trabajadores, ni desconocer o
rebajar su dignidad.
Sobre la
naturaleza de los derechos laborales
Los derechos laborales forman parte de los derechos
sociales, económicos y culturales
reconocidos en los pactos y tratado internacionales
firmados y reconocidos por el
Estado Peruano, en consecuencia, son
entendidos como derechos fundamentales de las
personas, que nacen a partir de la existencia de una
relación laboral. En ese sentido, constituyen principios
fundamentales que permiten a las personar alcanzar mejores
condiciones de vida, restringiendo el abuso de poder de los que
tiene una posición privilegiada dentro de la
sociedad, en este caso los empleadores.
Es más, los derechos
laborales por su propia naturaleza son de
carácter progresivos, lo que quiere decir, que si un
derecho es reconocido en una
norma jurídica independientemente de su
jerarquía, no puede ser
desconocida por el legislador al
momento de legislar otra norma jurídica, sino
más bien recogerla y
ampliarla.
En el presente caso estamos frente
a un criterio restrictivo y regresivo de los derechos laborales,
pues, a pesar de existir normas
jurídicas que reconocen ampliamente los
derechos laborales, el legislador creador de la
ley en cuestión, los ha desconocido,
vulnerando el principio de progresividad de los derechos
laborales.
Algunos derecho
laborales reconocidos por la Ley N°
30288
Es el presente caso encontramos que la Ley N° 30288
establece un conjunto de derechos laborales en favor de los
trabajadores jóvenes tanto individuales como colectivos,
entre ellos tenemos:
? – La jornada laboral
de ocho horas diarias y cuarenta
y ocho horas semanales
? - No ser despedido
arbitrariamente
? – A la
reparación de 20 hasta 120 remuneraciones diarias frente
al despido injustificado
? –No ser
discriminado por razones de
edad, origen, raza, sexo, idioma, religión
o de cualquier otra
índole
? -Al descanso de un
día por semana y 15 días
anuales
? - Seguro social y
régimen de pensiones.
? -Gozar de un ambiente
seguro y saludable de trabajo
? - Demás
derechos reconocidos fundamentales previstos en la
constitución y Tratados internacionales ratificados
por el Perú.
? -Capacitación
para el trabajo.
?
-Sindicación
? -Negociación
colectiva
? - Huelga.
Entonces, aparentemente existe una avance en el
reconocimiento de los derechos laborales para los jóvenes
trabajadores del país, sin embargo, esto no es
del todo cierto, pues, si lo comparamos
con el régimen laboral privado
general, que es aplicable para cualquier actividad
laboral encontraremos muchos retrocesos. En tal sentido
precisaremos algunos de ellos.
3.1.1. Sobre el
despido arbitrario.
Es el caso del
despido arbitrario o injustificado, que no es otra
cosa que la decisión unilateral del empleador de poner fin
a la relación laboral. La Ley
N° 30288 reconoce como
indemnización por los daños ocasionados
el pago de 20 a 120 remuneraciones diarias.
Este derecho en realidad
representa un hecho simbólico, poco transcendente para el
empleador, siendo más bien un mecanismo auspiciador de los
despidos arbitrarios y el abuso de los empresarios contra los
jóvenes trabajadores, pero los más grave es que el
régimen laboral privado regulado por el Decreto
Legislativo N° 728, establece que cuanto estamos
frente a la figura del despido arbitrario el empleador
estará obligado a pagar una remuneración
y media por año.
En consecuencia este nuevo régimen laboral
juvenil establece un criterio regresivo, desprotegiendo
totalmente a la víctima que es trabajador, siendo
plenamente benevolente con el agresor. Lo que constituye una
flagrante vulneración al artículo 27° de la
Constitución Política del Estado, donde se estable
que tiene derecho el trabajador
de ser adecuadamente protegido frente al despido
arbitrario, que en buena cuenta significa que el
Estado como principal protector de los derechos debe
establecer, sanciones ejemplares frente aquellos que
actúan arbitraria y abusivamente con los
trabajadores.
3.1.2. Sobre el
derecho al descanso vacacional.
Uno de los derechos laborales fundamentales
que tienen los trabajadores es al descanso,
pues, como se sabe el trabajo no solo dignifica, sino
también, permite nuestra realización social e
individual y es el medio mediante el cual podemos
satisfacer nuestras necesidades
más elementales. Pero,
el trabajo por sus características
genera desgaste físico y mental, estrés,
enfermedades ocupacionales, es
decir, efectos nocivos para el trabajador y para
afrontarlo es necesario establece un plazo razonable de
descanso, para recuperar energías y continuar
con las actividades laborales
cotidianas.
El establecimiento de un plazo de 15 días para el
descanso vacacional anual, no es más que
un atentado a la integridad del trabajador y a su
dignidad, pues, el hecho que se encuentre
entre la edad de 18 y 24 años no significa que
no sufra estrés o desgaste
físico y mental, en consecuencia aquí
también se pone de manifiesto el carácter regresivo
de los derechos laborales, pues, el régimen laboral
privado general establece como periodo razonable de
30 días anuales. Demostrándose una vez
más la vulneración al principio de
progresividad de los derechos laborales y la
Constitución vigente.
Según sus los defensores de esta ley, este
derecho no tiene una reconocimiento constitucional. Al
respecto podemos decir que este criterio no es
exacto, pues, si bien no está
expresamente establecido en la
Constitución vigente el plazo del
descanso anual, sin embargo, este derecho si alcanza un
reconocimiento constitucional al encuadrarse dentro del
artículo 3° de la Constitución vigente, es
más, el propio Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en esa línea, es decir, que los
trabajadores tienen derecho a
30 días de
descanso anual. En
consecuencia, lo establecido por la
ley en cuestión es
inconstitucional.
Los
derechos laborales no reconocidos por la Ley N°
30288
Como se ha manifestado al inicio, esta
norma jurídica forma parte de la política de
profundización de la flexibilización de los
derechos laborales, ello, supone la restricción
del ejercicio de aquellos que tiene una
reconocimiento legal
o en su defecto
establecer una nueva normatividad donde
exista una falta de reconocimiento.
En La norma jurídica en cuestión,
encontramos un
pleno desconocimiento muchos derechos
laborales fundamentales que están reconocidos
en nuestra constitución vigente y ordenamiento
jurídico laboral general. Es
el caso del derecho a la
compensación por tiempo de
servicios, a las gratificaciones, al seguro de vida, a
la participación en las utilidades de la empresa, a los
derechos de las trabajadoras gestantes y finalmente a
la estabilidad laboral.
Se entiende que los autores de esta ley, han
llegado a la conclusión que estos derechos
laborales son irrelevantes para los trabajadores
y más bien constituyen sobrecargas laborales
para los empleadores, ello implica concluir que
desconociéndolos o desregulándolos promueven la
empleabilidad, la inversión y la
lucha contra la informalidad laboral.
Desde nuestro punto de vista este razonamiento no
es más que una forma de justificar una política
anti laboral y contra el
empleo, pues, atenta directamente contra la
capacidad adquisitiva o de gasto de los
trabajadores y que en buena medida son los
que dinamizan la economía. El
incremento de la empleabilidad se lograra reorientado la
economía y promoviendo la producción. La
informalidad no es más que el resultado de una
política laboral permisiva del abuso de los
malos empleadores y de
la debilidad del Estado de hacer cumplir la
ley. Optando por el camino más fácil y
nocivo para la mayoría de
trabajadores, apelar a la reducción de los
derechos laborales.
4.1. Sobre el derecho a los beneficios
sociales.
En principio el derecho a la
CTS, las gratificaciones, escolaridad entre
otros forma parte de lo se conoce como los
beneficios sociales de los trabajadores.
Es así, que La
compensación por tiempo de servicios es un
beneficio que el trabajador recibe como consecuencia
del tiempo laborado en favor del empleador,
quien es finamente el que saca provechos de la
capacidad laboral que se encuentra a
su disposición. Entonces, como
hemos manifestado es
el trabajador el
que sufre un desgaste físico
y metal al desarrollar sus
actividades laborales, lo que se transforma en
deterioro paulatino de su capacidad laboral, la que debe
ser compensada económicamente de
alguna manera por el
empleador. El hecho que los
trabajadores oscilen entre los
18 y 24 años no significa
que no sufran un desgaste alguno de su capacidad
laboral, todo lo contrario.
En consecuencia no reconocer una
compensación por el deterioro sufrido como
resultado de las actividades laborales realizadas
en el tiempo, implica deshumanizar a los
trabajadores y convertirlo en meras piezas desprovistas de
cualquier necesidad, donde los empleadores se enriquecen
permanentemente en desmedro de los trabajadores
jóvenes, sacando el máximo provecho
del trabajo con anuencia del
Estado. Es ese mismo sentido se entiende
al derechos a las gratificaciones, la
escolaridad y el seguro de vida.
El derechos a los beneficios sociales, se
encuentran plenamente regulados y reconocidos
por el régimen laboral
privado general, es
más nuestro ordenamiento constitucional
lo establece en su
artículo 24°, por lo que
su desconocimiento implica una vulneración al
principio de progresividad de los derechos laborales
y a la
Constitución vigente.
Los defensores de esta norma jurídica,
señalan que no existe un reconocimiento expreso en la
constitución vigente de estos derechos. Por nuestra parte
consideramos que es cierto. Estos derechos
también se encuentran encuadrados en el artículo
3° de la Constitución vigente,
en muchos precedentes vinculantes constitucionales
y normas jurídicas laborales, en
consecuencia, si han alcanzado el rango de derechos
constitucionales y cualquier otra norma jurídica laboral
no los puede desconocer. Por lo tanto, en este extremo
la Ley N° 30288 es
inconstitucional.
4.2. Sobre el principio de igual de
oportunidades sin discriminación.
Este principio se encuentra regulado por el
artículo 26° de la
Constitución Política Estado, lo quiere
decir que ningún trabajador que desarrolla las mismas
actividades laborales o cumple las mismas
funciones que otros dentro de una empresas,
puede ser tratado de forma diferenciada, ya sea en su
nivel de remunerativo, derechos o beneficios
sociales, es decir, igual trabajo igual
derechos.
En el presente caso, encontramos
que la Ley N° 30288 establece una criterio
excluyente y discriminador, en razón
a la edad y al primer empleo. Para el
legislador Y autor de esta norma jurídica, es
la edad y el inicio en la vida
laboral razón suficiente para reconocer solo
algunos derechos laborales y desconocer otros,
independientemente si desarrolla las mismas
actividades laborales de aquellos trabajadores que superar el
periodo de edad establecido.
Entonces, esta norma
jurídica promueve la discriminación
laboral, diferencia a los trabajadores
por razón de edad e inicio de la
vida laboral, puesto que restringe
y desconoce derechos fundamentales a los
jóvenes trabajadores y que otros trabajadores
tienen especialmente aquellos que se
encuentran fuera del periodo de edad
entre los 18 y 24 años de edad, lo
que vulnera el artículo 26° de nuestra
Constitución vigente.
Sobre la
respuesta juvenil
Como era de esperarse, La
juventud peruana ejerciendo su derecho a la protesta, responde de
forma contunde la decisión del gobierno humalista. Es
así que convocan a un conjunto de
movilizaciones y jornadas de protesta juvenil en todo el
país, siendo las más contundentes en la ciudad de
Lima, las realizadas el 18, 22
y 29 de diciembre del año 2014. Mientras los
grupos de poder se preparaban para recibir las fiestas
navideñas y de fin de años, la juventud
se movilizaba por las calles limeñas y de las
principales ciudades del país, reclamando el respeto de
sus derechos, bajo el lema " soy
cholo, pero no barato a bajo el régimen
laboral juvenil" .
El mérito de las manifestaciones
antes señaladas, es que no lo
convocaban los sindicatos de forma
aisladas, sino la juventud, el sector
social que es brutalmente golpeada por el modelo
neoliberalismo, pues, no solo le quita sus derechos
como trabajador sino que busca aislarlos del debate
político, para lo cual utiliza a los grandes medios de
comunicación. Esa juventud aparentemente despreocupada de
los grandes problemas laborales del
país, alza su voz de protesta y
dice:" basta ya".
Desde nuestro punto de vista,
el gobierno humalista no calculo
el gran descontento social que generaría su
proyecto-ahora ley del régimen laboral juvenil.
Considero que así como impuso la ley del servicio civil y
la ley del régimen laboral de
MYPES, sería más fácil
imponerlo a la juventud, sin embargo, se
equivocó.
Las protestas juveniles de los últimos
días del 2014, han movilizado a
más noventa mil personas
en todo el país en tres jornadas, es la
acumulación del descontento
social, frente a la política anti laboral de
los gobernantes neoliberal que han controlado el país en
los últimos
20 años.
Es por primera vez, que la juventud se
moviliza de forma unánime y contundente en defensa de los
derechos laborales, es decir, supero largamente la idea que solo
los trabajadores adultos son solo únicos que deben
reclaman mejores condiciones laborales, hoy, han
interiorizado la idea de ser una víctima
de este sistema político y jurídico que
restringe derechos y han identificado a los
grupos económicos como los grandes
beneficiarios, los que se encuentran representados con
la CONFIEP. Por ello que todas mas marchas en
Lima se dirigen a su sede
institucional.
La lucha contra la ley del
régimen laboral juvenil, llamada "la
ley pulpin", término entendido como "chibolo
monce", significa en realidad la lucha contra las
políticas laborales de carácter
neoliberal. Que creen que los derechos
laborales son un obstáculo para alcanzar la estabilidad
económica, que los trabajadores son
colaboradores de las empresa y que los
beneficios sociales con un regalo de los empleadores y que la
mejor manera de lograr adecuadas condiciones de trabajo es
liquidando la estabilidad laboral, incluso sus
teóricos afirman que le Derecho de Trabajo debe
desaparecer.
Entonces, las luchas juveniles
del 2014 constituyen hasta el momento un hito en
la historia del movimiento popular,
pues, han logrado sensibilizar a la
población en general por la defensa de los
derechos laborales, pero la mas
importante, estamos a portas de ser
testigos de la generación de una gran
movimiento social en defensa del trabajo y
contra el abuso empresarial.
Pero, tenemos debemos tener
claro que para cambiar la política
laboral, la única posibilidad es
ser gobierno y es ahí donde la
juventud no encuentran respuestas claras, porque no
existe una alternativa popular de gobierno. Todos los que
aspiran al próximo gobierno en el 2016 son
neoliberales, en consecuencia serán nuevamente
traicionados. Ese es el dilema. Lo que nos invita a reflexionar y
asumir la necesidad de construir y fortalecer un
proyecto unitario, donde todos seamos
importantes y protagonistas, donde las elites
políticas entiendas que no se puede avanzar solo pensando
en forma
particular, sino no más
de forma colectiva, que
los interés supremo son de todo el pueblo
y no solo de un sector o grupo,
por tanto, el único camino
es la
unidad.
Nuestras primeras
Conclusiones
? Que,
el régimen labora juvenil contenido en la Ley
N° 30288 crea una nueva relación laboral
totalmente flexibilizadora, es
decir, plenamente favorable para los empleadores en
desmedro de los trabajadores entre los 18 y 24
años.
? Qué,
la finalidad real de la la Ley N° 30288 es
legalizar la inconducta de los empleadores de
no cumplen debidamente sus
obligaciones laborales en favor de los trabajadores en
este jóvenes, bajo el
falso discurso de la reducción de la
informalidad y la promoción de la
empleabilidad juvenil.
? Que,
la Ley N° 30288 no es más que parte de los
mecanismos legales de la política neoliberal
anti laboral implementada en los últimos veinte
años en nuestros país, como lo es el
Decreto legislativos N° 1057 y demás normas
promulgadas
por el gobierno aprista
y la ley del servicio civil. Todas estas normas
profundizan la política laboral contra los trabajadores
y en favor de los empleadores o/y
empresarios.
? Que,
la informalidad laboral no se superara reduciendo los derechos
laborales, sino implementando mecanismos que sancionen
ejemplarmente a los infractores de las leyes laborales, pues, la
informalidad no es otra cosa que conducta
ilegalidad de los malos
empresarios.
? Que,
la Ley N° 30288 vulnera los principio generales
del Derecho como el principio de igualdad entre las parte en la
relación laboral, el principio de igualdad de
oportunidades sin
discriminación, el principio
de progresividad de los derechos
laborales.
? Que, la
Ley N° 30288 es
inconstitucional por vulnerar
el artículo
23°, 24°, 25°,
26°, 27° y 29°
de la constitución política del
Estado, así como, el pacto
internacional de los derechos
sociales, económicos y culturales,
pacto interamericano de los derechos civiles
y políticos
? Que, la
lucha juvenil de diciembre del 2014 forman
parte de la lucha constante por la defensa de los
derechos laborales, pero con la diferencia que la
juventud goza de
mayo legitimidad y respaldo
de la población en general, es
más, dichas protesta no han
llegado todavía a su máximo
expresión, lo pone de manifiesto
el desarrollo de un
convulsión social contra los
neoliberales.
? Que, el problema
es que no existe una alternativa popular de
gobierno, pues, todos los aspirantes
al sillón presidencial son
neoliberales es decir, son defensores de los malos empresarios,
en tal sentido es necesario hacer los máximos esfuerzo por
alcanzar la unidad, para logra el gobierno
y cambiar las políticas
laborales.
Autor:
Juan Vasquez Quispe
Abogado
Docente Universitario
Ex – Asesor
del Viceministerio de Trabajo
Director de ACFIE-
ABOGADOS, ASESORES & CONSULTORES