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Análisis sobre las leyes de porte y tenencia de armas y de drogas, en República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Ley 50- 88, sobre
    drogas y sustancias controladas de la República
    Dominicana
  4. Ley 50-88 (Sobre
    Drogas y Sustancias Controladas en la República
    Dominicana y sus modificaciones contenidas en la Ley 35-90
    del 7 de junio de 1990)
  5. Categorías
    de las drogas controladas
  6. Organismos para
    aplicación de la Ley
  7. Prohibiciones y
    control
  8. Delitos y
    sanciones
  9. Ejercicio de auto
    evaluación
  10. Conclusión
  11. Bibliografía

Introducción

Este trabajo de investigación sobre las leyes
nos. 36, sobre comercio, porte y tenencia de armas de fuego, y 50
– 88, sobre drogas y sustancias controladas de la
república dominicana tratará sobre las infracciones
en ellas previstas, de las responsabilidad de los actores y
precisar las situaciones que agravan los grados de
responsabilidad, de sus elementos constitutivos y de las
penalidades de estas.

Marco
teórico

Ley no. 36, del 18 de octubre de 1965, sobre comercio,
porte y tenencia de armas, (g. o. no. 8950).

Esta consiste en regular y sancionar el, comercio,
fabricación, porte, tenencia, tráfico y uso legal o
ilegal de armas de fuego de cualquier calibre, sus piezas o
partes sueltas, sus municiones y fulminantes para las mismas. La
presente ley expresa cuales son las condiciones necesarias para
el porte y tenencia de armas de fuego, según el, art. 16,
"no pueden portar ni tener armas de fuego las siguientes
personas; a)- los menores de 18 años de edad; b)- las
personas que hayan padecido o estén padeciendo
enajenación mental o de epilepsia; c)- los beodos
habituales; d)- las personas que han sido condenadas a penas
aflictivas e infamantes o intencionales; e)- los condenados por
los delitos de robo, estafa, abuso de confianza, fullería
y otros de igual natural; y f)- las personas que estén
sometidas a la acción de la justicia, mientras
estén subjudice y si se ha dictado mandamiento de
prisión.

Los elementos constitutivos:

1ro. un hecho material de comercio, fabricación,
porte, tenencia y tráfico de armas de fuego.

2do. el uso ilegal de armas de fuego de cualquier
calibre.

3ro. las piezas o partes sueltas, sus municiones y
fulminantes de armas de fuego de forma ilegal.

4to.).-la calidad del agente.

5to.).-la intención.

art. 39.- "toda persona que fabrique, reciba, compre o
adquiera de cualquier modo; tenga en su poder o bajo su custodia;
venda o disponga en cualquier forma; porte o use de cualquier
manera, armas de fuego, o rifles de aire comprimido, sus piezas o
partes sueltas y municiones y fulminantes para la mismas, en
contravención a la disposiciones de la presente ley,
será inculpada en la forma más abajo
indicada";

párrafos i, ii, iii y iv.- si se tratare de
escopetas de pistón o rifles de aire comprimido, o piezas
o partes de estas armas, o sus municiones o fulminantes,
será castigada con prisión correccional de dos o
seis meses y multa de cincuenta a doscientos pesos oro. si se
tratare de cartucho, construida para disparar perdigones con
fines de caza, será castigada con prisión
correccional de uno o dos años y multa de cien a
quinientos pesos oro. si se tratare de revolver o pistola, esto
es, aquellas armas de fuego para las que es posible obtener una
licencia particular para la defensa, se castigará con pena
de reclusión y multa de mil a dos mil pesos oro. si se
tratare de cualquier arma de fuego no comprendida en los
párrafos anteriores, especialmente aquellas enunciadas en
el párrafo ii del art. i, de esta ley, será
condenado a la pena de detención y multa de dos mil a
cinco mil pesos oro

penalidades: (art. 49, párr. i). a los prevenidos
o acusados de haber violado esta ley no les será concedida
la libertad provisional bajo fianza, ni les será aplicable
el art. 463 del c. penal.

La complicidad: será castigada con las mismas
penas que el autor o los autores del hecho.

ejercicio de auto evaluación.

I.- contesta v o f según sea verdadero o
falso.

1.- ¿la violación a la ley 36 siempre es
un crimen? ___f____

2.- ¿la pena para las infracciones previstas en
esta ley 36, la determina el juez o corte que juzgue al autor?
____f_____

Ley 50- 88, sobre
drogas y sustancias controladas de
la República
Dominicana

Esta ley es, el instrumento legal para combatir,
prevenir y reprimir y controlar y erradicar el tráfico, la
fabricación, exportación o importación,
oferta y consumo ilícitos de drogas y sustancias
peligrosas, y perseguir y castigar el lavado de bienes
provenientes y/o relacionados con la venta, distribución y
uso de las drogas y sustancias narcóticas controladas en
la república dominicana.

mediante esta ley se crea, la dirección nacional
de control de drogas, quien tendrá como objetivo
principal;

a)- Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de
las disposiciones de la presente ley;

b)- Prevenir y reprimir el consumo, distribución
y tráfico ilícito de drogas y sustancias
controladas en todo el territorio nacional;

c)- Las labores de investigación y
preparación para sometimiento a la justicia de aquellas
personas físicas o morales violadoras de la presente ley
de drogas y sustancias controladas de la república
dominicana, que operen tanto a nivel nacional como
internacional;

d)- El control del sistema de inteligencia nacional
antidrogas, para colectar, analizar y diseminar informaciones e
inteligencia estratégica y operacional, con el fin de
contrarrestar las actividades del tráfico ilícito
de drogas en la república dominicana, para cuyo fin se
crea como una dependencia de esta dirección nacional de
control de drogas, el centro de información y
coordinación conjunta (Cicc);

e)- El decomiso, incautación y custodia de los
bienes y beneficios derivados del tráfico ilícito,
hasta tanto pese sobre estos, sentencia irrevocable y
definitiva;

f)- La implementación de las previsiones
consignadas en esta ley respecto a la producción,
distribución o cualesquiera otras operaciones de
manipulación de estas sustancias controladas producidas
legalmente;

g)- La coordinación y cooperación con
autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos
comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones
de la presente ley;

h)- La coordinación y cooperación con
gobiernos e instituciones extranjeras para reducir la
disponibilidad de drogas ilícitas en la república
dominicana y el área del caribe, desarrolladas dentro del
contexto de los convenios y tratados internacionales suscritos y
ratificados por la república dominicana; e

i)- Ser contacto y representante ante la interpol,
así como ante cualquier otro organismo internacional de
drogas y sustancias controladas.

los elementos constitutivos:

1ro. El tráfico ilícito;

2do. La fabricación, distribución, o
posesión de material o equipo que sea usado o se intente
usar en la producción o fabricación ilícita
de drogas o sustancias controladas;

3ro. La adquisición, posesión,
transferencia o "lavado" de dinero o cualesquier otros valores,
así como las ganancias derivadas de o usadas en el
tráfico ilícito; y

4to.).- Un hecho material de siembra, cultivo,
producción, recolección, cosecha y
explotación de plantas y partes de plantas que posean
principios considerados como estupefacientes y sustancias
controladas.

penalidad: las circunstancias agravantes del
tráfico ilícito de drogas controladas,
caerán bajo la esfera de los arts. 56, 57 y 58 del c.
penal dominicano.

la complicidad y la tentativa: son punibles.

la reincidencias: se sancionarán con el
máximo de la pena que corresponde de acuerdo con la
clasificación de la violación cometida.

Ley 50-88 (Sobre
Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana
y sus modificaciones contenidas en la Ley 35-90 del 7 de junio de
1990)

Art. 1.- Esta Ley se denominará como Ley
sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República
Dominicana.

 Art. 2.- Las palabras y frases definidas en
este artículo tendrán el significado que se expresa
a continuación, a menos que del texto de la Ley se
desprenda otro significado.

 ACAPITE I.- Adicción. Significa un
patrón de conducta por el uso compulsivo de una sustancia,
caracterizado por agobiante afección por el uso del
fármaco, la necesidad de conseguirlo y una gran tendencia
a recaer después de su supresión.

ACAPITE II.- Adicto o Fármaco-Dependiente.
Toda persona que usa habitualmente un estupefaciente o sustancia
peligrosa, con riesgo de poner en peligro su moral, salud,
seguridad y bienestar, que haya adquirido la adicción o
dependencia perdiendo el autocontrol sobre ese hábito,
constituyendo así una amenaza para la sociedad.

ACAPITE III.- Administrar. Suministrar
tratándose de medicamentos, aplicarlos, darlos o hacerlos
tomar. Se entiende por eso, la aplicación directa al
individuo, de una sustancia controlada o bajo régimen de
prohibición legal, sea por inyección,
inhalación, ingestión o por cualquier otro medio de
ingreso al organismo.

 ACAPITE IV.- Amapola Adormidera (Opium
poppy). Planta de la especie Papaver Somniferum L., exceptuando
sus semillas.

 ACAPITE V.- Comercialización. Se
entiende por comercialización las transacciones
comerciales ilegales, venta, entrega, recepción,
internación y exportación de estupefacientes y
sustancias controladas, bajo régimen de prohibición
legal.

 ACAPITE VI.- Comercialización
Ilegítima. Es cuando el sujeto activo, estando autorizado
para comercializar o transportar sustancias controladas, les da
uso legítimo.

 ACAPITE VII.- Comercialización
Ilícita. Es cuando el sujeto activo no tiene
autorización debida para comercializar o transporta
sustancias controladas que estén bajo el régimen
legal de la prohibición.

 ACAPITE VIII.- Consumo. Se entiende por
consumo el uso esporádico, periódico o permanente
de sustancias controladas que estén bajo el régimen
legal de la prohibición, y que encierren el peligro de la
dependencia.

 ACAPITE IX.- Controlar. Significa incluir
una droga o sustancia o precursor inmediato, en una
categoría, eliminarla de ella o cambiarla de
categoría, de conformidad con el Capítulo II de
esta Ley.

 ACAPITE X.- Cultivo. Es la actividad
destinada al desarrollo de una plantación, en los
términos descritos en el numeral 2.33.

 ACAPITE XI.- Dependencia Física.
Síndrome específico y característico de
síntomas físicos, provocados por la
suspensión brusca de la droga (Síndrome de
abstinencia).

 ACAPITE XII.- Dependencia
Psicológica. Significa que existe una compulsión
para continuar usando una droga a pesar de las consecuencias
adversas.

 ACAPITE XIII.- Dispensar. Es la entrega de
una sustancia controlada por orden o receta
médica.

 ACAPITE XIV.- Dispensador. Es el
médico, dentista, veterinario o farmacéutico que
entrega la sustancia controlada.

 ACAPITE XV.- Distribuidor. Es la persona
que distribuye una sustancia controlada.

 ACAPITE XVI.- Distribuir. Significa
entregar una sustancia controlada, por otro medio que no sea
administrar o dispensar.

 ACAPITE XVII.- Droga. Es una sustancia
simple o compuesta de origen natural o sintético, que, al
ingresar al organismo, puede modificar la salud de los seres
humanos y que se utiliza en la preparación de
medicamentos, medios diagnósticos, etc. Sustancia o
preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente o
narcótico.

 ACAPITE XVIII.- Drogas Alucinógenas.
Las drogas que pertenecen a este grupo se caracterizan por
producir alucinaciones en los consumidores. Aunque ésta no
es su única propiedad, se exhibe como su efecto más
destacado y dominante en el organismo de los consumidores. Entre
las drogas alucinógenas de mayor uso, se destacan las
siguientes: Dietilamida del Ácido Lisérgico
(LSD-25), Peyote, Mezcalina y otras similares.

 ACAPITE XIX.- Drogas Deprimentes o
Estimulantes. Todas aquellas que contengan cualquier cantidad de
ácido barbitúrico o cualquiera de sus sales,
cualquier derivado del ácido barbitúrico que se
determine como capaz de formar hábito; toda droga que
contenga cualquier cantidad de anfetaminas o cualquiera de sus
isómeros ópticos; cualquier sal de anfetamina o
cualquier sal de un isómero óptico de anfetamina,
dietilamida del ácido lisérgico. Tienen potencial
para el abuso, debido a su efecto deprimente o estimulante en el
sistema nervioso central o a su efecto
alucinógeno.

 ACAPITE XX.- Drogas Narcóticas.
Significa cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean
producidas directa o indirectamente, extrayéndolas de
sustancias de origen vegetal, independientemente por medio de
síntesis química, o por una combinación de
extracción y síntesis química: a) El opio,
las hojas de coca y los opiatos. b) Cualquier compuesto,
producto, sal, derivados o preparación de opio, hojas de
coca u opiatos. c) Cualquier sustancia y cualquier compuesto,
producto, sal, derivado o preparación de la misma, que sea
químicamente idéntica a cualquiera de las
sustancias mencionadas en los apartados a) y b) de este
acápite, con la excepción de que las palabras
"Drogas Narcóticas" no incluyen las hojas de coca
descocainizadas, ni extractos de hojas de coca, si dichos
extractos no contienen cocaína o ecgonina.

 ACAPITE XXI.- Entregar. Se considera como
entregar, al suministro, traspaso o dispensa de sustancias
controladas o que estén bajo el régimen legal de la
prohibición.

 ACAPITE XXII.- Entrega o Suministro. Es el
traspaso o provisión entre personas de una sustancia
controlada, exista o no relación legal para tal
acto.

 ACAPITE XXIII.- Fabricación. Es el
proceso de preparación, elaboración, manufactura,
composición, conversión o procesamiento de
sustancias controladas o que estén bajo el régimen
legal de la prohibición, ya sea directa o indirectamente
por medio de síntesis química, o por la
combinación de extracción y síntesis
química.

 ACAPITE XXIV.- Fabricante. Persona que
fabrica una droga u otra sustancia.

 ACAPITE XXV.- Grupos Alucinógenos.
Dietilamida del Acido Lisérgico (LSD-25), Peyote,
Mezcalina, Psilocibina, Psilocina, DMT (Dimetiltriptamina), DET
(Dietiltriptamina), MDA (Metilenedioxianfetamina), STP
(Dimetoximetanfetamina), y el THC (Tetrahidrocannabinol) y otras
similares.

 ACAPITE XXVI.- Grupos Excitantes o
Estimulantes. La coca y sus derivados (Cocaína y
Clorohidrato de Cocaína), Anfetaminas, Bencedrina,
Dexedrina, y otras similares.

ACAPITE XXVII.- Grupos Hipnóticos y
Barbitúricos. Este grupo carece de interés en la
comercialización dirigida por el narcotráfico. Los
sedantes hipnóticos más empleados pertenecen al
grupo de los barbitúricos.

 ACAPITE XXVIII.- Grupos Opiáceos.
Morfina, Heroína, Codeína, Papaverina y otros
similares en los cuales intervienen el opio, como el Elixir
Paregórico y la Tintura de Láudano.

 ACAPITE XXIX.- Marihuana. Significa todas
las partes de la planta Cannabis Sativa L., esté en
proceso de crecimiento o no; las semillas de la misma, la resina
extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo
compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación
de tal planta, de sus semillas o de su resina, pero no
incluirá los tallos maduros de dicha planta, ni las fibras
obtenidas de dichos tallos, ni el aceite o pasta hecho de las
semillas de dicha planta, ni cualquier otro compuesto, producto,
sal, derivado, mezcla o preparación de tales tallos
maduros. Esta planta ha recibido diversos nombres según
los países donde se cultiva o comercializa. En
Norteamérica se le llama mariguana; en Perú
Marihuana; en México se denomina Grifa, en Siria y
Líbano, Hashish, en La India, Bango Gania, en Argelia,
Kif, en Turquía, Habak, en nuestro país, yerba,
material, mafafa, marihuana, maso, clavo, etcétera. Se le
conocen unos trescientos nombres más extendidos por todo
el mundo.

 ACAPITE XXX.- Opiato. Cualquier droga u
otra sustancia capaz de crear adicción o de mantener la
adicción, en forma similar a la morfina, o sea susceptible
de ser convertida en una droga que posea dicha capacidad para
crear o mantener la adicción.

 ACAPITE XXXI.- Paja de la Adormidera. Son
todas las partes de la amapola Adormidera luego de ser segada,
exceptuando las semillas.

  ACAPITE XXXII.- Persona. Es toda
persona física o moral.

 ACAPITE XXXIII.- Plantación. Es la
pluralidad de plantas en número superior a veinte (20), de
las que puedan extraerse drogas que causen
dependencia.

 ACAPITE XXXIV.- Posesión. Es el acto
material de tener sustancias controladas.

 ACAPITE XXXV.- Posesión Culposa.
Tenencia o posesión para uso o consumo propio e inmediato,
contraviniendo disposiciones legales que la
prohíben.

 ACAPITE XXXVI.- Posesión
Ilícita. Cuando el sujeto activo susceptible de
comisión delictiva, realiza un acto doloso contrario a la
prohibición expresa de la Ley, de tenencia, guarda o
posesión de sustancias controladas a las que se les da un
destino indebido, o que teniendo autorización para tener,
hace uso indebido de ellas.

 ACAPITE XXXVII.- Preparado. Toda
solución o mezcla, en cualquier estado físico, que
contenga una o más sustancias controladas, o una o
más sustancias controladas en forma dosificada.

 ACAPITE XXXVIII.- Precursor Inmediato.
Significa cualquier sustancia que es un intermediario
químico inmediato usado o propenso a ser usado, en la
fabricación de una determinada sustancia controlada, y
cuyo control se hace necesario para prevenir, reducir o limitar
la fabricación de tal sustancia controlada.

 ACAPITE XXXIX.- Prescripción o
Receta. Significa una orden dada por un médico, dentista o
veterinario, autorizado para dispensar sustancias
controladas.

 ACAPITE XL.- Producción. Es la
siembra, plantación, cultivo, crecimiento, cosecha,
recolección, etcétera, de plantas que contengan
sustancias controladas o que estén bajo un régimen
de prohibición legal.

 ACAPITE XLI.- Producción
Ilícita. Es cuando el sujeto activo susceptible de
comisión delictiva, no tiene autorización debida
para producir o fabricar materias que contengan sustancias
controladas definidas y prohibidas por la legislación
vigente.

 ACAPITE XLII.- Producción
Ilegítima. Identifica la comisión delictiva cuando
el sujeto activo estando autorizado para producir o fabricar
materias que contengan sustancias controladas, les da a
éstas un uso ilegítimo.

 ACAPITE XLIII.- Sustancia Controlada.
Significa toda droga, sustancia química, básica y
esencial, o precursor inmediato, incluida en las
Categorías I, II, III, IV y V del Capítulo II de
esta Ley.

 ACAPITE XLIV.- Sustancia Falsificada. Toda
sustancia controlada o que su envase o etiqueta, exhiba sin
autorización, la marca de fábrica, nombre comercial
u otra marca, señal, número o diseño
identificador, o su semejante, de un fabricante, distribuidor o
dispensador que no es la persona o personas que en realidad
fabricaron, distribuyeron o dispensaron tal sustancia y la cual
así falsamente pretende o representa ser el producto de, o
haber sido distribuido por tal fabricante, distribuidor o
dispensador.

 ACAPITE XLV.- Sustancia
sicotrópicas. Cualquier sustancia natural o
sintética, o cualquier material natural de las
Categorías I, II, III o IV.

 ACAPITE XLVI.- Tráfico
Ilícito. Es el acto ilegal de traslado o transporte de
estupefacientes y sustancias controladas, así como los
actos anteriores o posteriores, dirigidos a las transacciones
comerciales ilícitas de entrega a cualquier título
de sustancias controladas o que estén bajo el
régimen de prohibición legal.

 ACAPITE XLVII.- Tráfico
Internacional. Es el tráfico ilícito organizado por
bandas criminales que cubren varios países en sus
operaciones delictivas.

 ACAPITE XLVIII.- Uso-Consumo. Se conoce con
este término, la utilización de sustancias
controladas o que estén bajo el régimen de la
prohibición, entendiéndose que su frecuencia puede
ser esporádica, ocasional, periódica, continua o
permanente, pero en todo caso que lleve el peligro de dependencia
y cuadro de peligrosidad social.

 Art. 3.- Para fines de esta Ley, los
usuarios de drogas controladas se clasifican en tres
Categorías:

a) Aficionados. Aficionado es la persona que se inicia
en el uso de las drogas, sin llegar al hábito.

b) Habituados. Habituado es la persona que abusa
regularmente de una o varias drogas sin consecuencias sociales u
ocupacionales evidentes.

c) Adictos o Fármaco-Dependientes. Adicto o
fármaco-dependiente es la persona que depende
psíquica y físicamente de la droga, manifestando
síndrome de abstinencia, luego de la cesación o
disminución drástica de la dosis regularmente
utilizada, de forma tal que pone en peligro la moral, la salud,
seguridad o bienestar públicos, o que está tan
dependiente del uso de las drogas, que ha perdido el autocontrol
con respecto a su adicción.

  Art. 4.- Los que negocien
ilícitamente con las drogas controladas, se
clasificarán en las siguientes
Categorías:

a) Simples Poseedores. La simple posesión se
determinará conforme a lo establecido en esta misma Ley,
en cada caso particular. b) Distribuidores o Vendedores.
Distribuidor o vendedor es la persona que realiza directamente la
operación de venta al usuario. c) Intermediarios.
Intermediario es la persona que hace los contactos entre el
usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el
traficante. d) Traficantes. Traficante es la persona que comercia
con drogas controladas en las cantidades especificadas en la
presente ley. e) Patrocinadores. Patrocinador es la persona que
financia las operaciones del tráfico ilícito,
dirige intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de
transporte o dispone de cualquier medio que facilite el negocio
ilícito.

  Art. 5.- (Modificado por la Ley
No.17-95, del 17 de diciembre de 1995). Cuando se trate de
cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia
se determinará de acuerdo a la escala siguiente: a) Cuando
la cantidad de la droga no excede de un (1) gramo, se
considerará la simple posesión, y la persona o las
personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si
la cantidad es mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5)
gramos, la persona o personas procesadas se clasificarán
como distribuidores. Si la cantidad excede los cinco (5) gramos,
se considerará a la persona o las personas procesadas como
traficantes. b) No se considerará aficionado cuando la
droga que la persona lleve consigo tenga como fin la
distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en
este caso, se considerará al procesado como distribuidor o
vendedor.

 Art. 6.- Cuando se trate de marihuana, por
la cantidad decomisada o envuelta en la operación, se
determinará la magnitud de cada caso.

a) Cuando la cantidad no exceda de 20 gramos, se
considerará la simple posesión, y la persona o las
personas procesadas se clasificarán como aficionados; si
la cantidad es mayor de 20 gramos pero menor de una libra, se
clasificará a la persona o a las personas como
distribuidores; si la cantidad excede de una libra, se
clasificará a la persona o las personas procesadas como
traficantes. b) Cuando la cantidad no exceda de 5 gramos,
tratándose de Hashish, se considerará la simple
posesión, y la persona o las personas procesadas se
clasificarán como aficionados; si la cantidad es mayor de
5 gramos pero menor de un cuarto (1/4) libra, se
clasificará a la persona o las personas procesadas como
distribuidores; si la cantidad excede de un cuarto (1/4) de libra
se clasificará a la persona o a las personas procesadas
como traficantes. c) (Agregado por la Ley No. 17-95, del 17 de
diciembre de 1995). No se considerará aficionado, cuando
la droga que la persona lleve consigo tenga como fin su
distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en
este caso, se considerará al procesado como distribuidor o
vendedor.

 Art. 7.- Cuando se trate de LSD o cualquier
otra sustancia alucinógena, lo mismo que el opio y sus
derivados, en la cantidad que fuera, se clasificará a la
persona o las personas procesadas como traficantes.

Categorías
de las drogas controladas

Art. 8.- Se establecen a partir de este
artículo, cinco Categorías de sustancias
controladas, que se conocerán como Categorías I,
II, III, IV y V. Tales Categorías consistirán
inicialmente en las sustancias químicas, básicas y
esenciales, así como los precursores inmediatos,
enumeradas en este artículo y de cualesquiera otras que
sean incluidas o cambiadas de una Categoría a otra, de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Durante el mes
de diciembre de cada año, la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, deberá
publicar en dos (2) periódicos de circulación
nacional, por lo menos durante tres (3) días consecutivos,
una relación de los cambios habidos en las
Categorías en el curso de dicho año. En caso de no
haber cambios, es evidente, que la Secretaría no
tendrá la obligación de hacer tal
publicación.

 Las determinaciones que se requieren para cada
Categoría será como se expresa a
continuación:

1) Categoría I.

a) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de
abuso. b) La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal
aceptado. c) Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para
su uso bajo supervisión médica.

2) Categoría II.

a) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de
abuso. b) La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado,
o uso medicinal aceptado con severas restricciones. c) El abuso
de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave
dependencia sociológica o física.

3) Categoría III.

a) La droga u otra sustancia tiene un potencial menor
para el abuso que el de las drogas u otras sustancias enumeradas
en las Categorías I y II.

b) La droga u otra sustancia tiene uso medicinal
aceptado. c) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir
a una dependencia física de carácter leve o
moderado o una fuerte dependencia sociológica.

4) Categoría IV.

a) La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de
abuso en comparación con las drogas y otras sustancias
incluidas en la Categoría III. b) La droga u otra
sustancia tiene uso medicinal aceptado. c) El abuso de la droga u
otra sustancia puede crear dependencia física o
dependencia sociológica limitada en comparación con
las drogas u otras sustancias incluidas en la Categoría
III.

5) Categoría V.

a) La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de
abuso en comparación con las drogas u otras sustancias
incluidas en la Categoría IV. b) La droga u otra sustancia
tiene uso medicinal aceptado. c) El abuso de la droga u otra
sustancia puede crear dependencia física o dependencia
sociológica limitada en comparación con las drogas
u otras sustancias incluidas en la Categoría
IV.

Las Categorías I, II, III, IV y V, salvo que sean
enmendadas, comprenderán las siguientes drogas u otras
sustancias, conocidas por cualquier nombre oficial, usual o
corriente, químico o comercial con que se
designen.

CATEGORÍA I

Incluye drogas con alto potencial de abuso y sin uso
médico aceptado actualmente. Se deben utilizar
únicamente para investigaciones, uso instruccional o
análisis químico.

ACAPITE I.- A menos que estén
específicamente exceptuados o incluidos en otra
Categoría, se entenderán incluidos en esta
Categoría, cualquiera de los siguientes opiatos,
incluyendo sus isómeros, sales de sus isómeros,
ésteres, y éteres, siempre que la existencia de
dichos isómeros, sales de sus isómeros,
ésteres y éteres sea posible dentro de la
designación química correspondiente.

1. Acetilmetadol ………. 9601

2. Alilprodina ………….. 9602

3. Alfacetilmetadol ….. 9603

4. Alfameprodina …….. 9604

5. Alfametadol ………… 9605

6. Alfametilfenil ……… 9814

7. Bencetidina …………. 9606

8. Betacetilmetadol ….. 9607

9. Betameprodina …….. 9608

10. Betametadol ………… 9609

11. Betaprodina ………… 9611

12. Clonitaceno …………. 9812

13. Dextromoramida ….. 9613

14. Diampromida ………. 9615

15. Dietiltiambuteno ….. 9616

16. Difenoxina ………….. 9168

17. Dimenoxadol ………. 9617

18. Dimefeptanol ………. 9618

19. Dimetiltiambuteno .. 9619

20. Dioxafetilbutirato … 9621

21. Dipipanona …………. 9622

22. Etilmetiltiambuteno. 9623

23. Etonitaceno …………. 9624

24. Etoxeridina …………. 9625

25. Furetidina ……………. 9626

26. Hidroxipetidina……. 9627

27. Ketobemidona ……… 9628

28. Levomoramida……… 9629

29. Levofenacilmorfan… 9631

30. Morferidina …………. 9832

31. Noracimetadol …….. 9633

32. Norlevorfanol ………. 9634

33. Normetadona ………. 9635

34. Norpipanona ……….. 9636

35. Fenaxodona ………… 9637

36. Fenanpromida ……… 9638

37. Fenomorfan …………. 9647

38. Fenoperidina ……….. 9641

39. Piritramida ………….. 9642

40. Proheptacina ……….. 9643

41. Properidina …………. 9644

42. Propiran ……………… 9649

43. Racemoramida …….. 9645

44. Sufentanil ……………. 9740

45. Tilidina ……………….. 9750

46. Trimeperidina ……… 9646

 ACAPITE II.- A menos
que estén específicamente exceptuados o incluidos
en otra Categoría, se entenderán incluidos en esta
Categoría, cualquiera de los siguientes derivados del
opio, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros,
siempre que la existencia de dichas sales, isómeros y
sales de sus isómeros sea posible dentro de la
designación química específica.

1. Acetorfina …………… 9319

2.Acetildihidrocodeína. 9051

3. Bencilmorfina ……… 9052

4. Metilbromuro de Codeína
……………………. 9070

5. Oxido-N-Codeína … 9053

6. Ciprenorfina…………. 9054

7. Desomorfina………… 9055

8. Dihidromorfina…….. 9145

9. Drotebanol…………… 9335

10. Etorfina (excepto la sal de hidrocloruro)……..
9056

11. Heroína ………………. 9200

12. Hidromorfinol ……… 9301

13. Metildesorfina ……… 9302

14.Metildihidromorfina. 9304

15. Metilbromuro de morfina ……………………..
9305

16. Metilsulfonato de morfina ……………………..
9306

17. Oxido-N-morfina …. 9307

18. Mirofina ……………… 9308

19. Nicocodeína ………… 9309

20. Nicomorfina ………… 9312

21. Normorfina …………. 9313

22. Folcodina ……………. 9314

23. Tebacon ……………… 9315

 ACAPITE III.- A menos
que estén específicamente exceptuados o incluidos
en otra Categoría, se entenderán incluidos en esta
Categoría, los materiales, compuestos, mezclas o
preparaciones que contengan una cantidad cualquiera de las
siguientes sustancias alucinógenas, sus sales,
isómeros y sales de sus isómeros, siempre que la
existencia de tales sales, isómeros y sales de sus
isómeros sea posible dentro de la designación
química específica.

1. 4-bromo-2.5 -dimetoxianfetamina………
7391

2. 2,5-dimetoxianfetamina. 7396

3. 4-metoxianfetamina……. 7411

4. 5-metoxi-3,4,metilenodioxianfetamina….
7401

5. 4-metil,-2, 5,dimetoxi-anfetamina ………
7395

6. 3,4, metilenodioxi-anfetamina
……………………. 7400

7. 3, 4, 5, trimetoxi-anfetamina
……………………. 7390

8. Bufotenina ………………… 7433

9. Dietiltriptamina …………. 7434

10. Dimetiltriptamina ……. 7435

11. Ibogaína ………………….
7260

12. Dietilamida del ácido lisérgico
……………………….. 7315

13. Marihuana ………………. 7360

14. Mezcalina ……………….. 7381

15. Prahexil ………………….. 7374

16. Peyote …………………….. 7415

17. N-etil-3piperidil bencilato
………………………. 7482

18. N-metil-3-piperidil bencilato
……………………… 7484

19. Psilocibina ……………… 7437

20. Psilocina …………………. 7438

21. Tetrahidrocanabinoles. 7370

22. Análogo etilamínico de fenciclidina
…………………… 7455

23. Análogo pirrolidino de fenciclidina
…………………… 7458

24. Análogo tiofeno de la fenciclidina
…………………… 7470

25. Fenetilina ……………….. 1503

26. N-etilanfetamina ……… 1475

 ACAPITE IV.- Los
materiales, compuestos, mezclas o preparaciones que contengan
cualquier cantidad de las siguientes sustancias depresoras del
sistema nervioso central, incluyendo sus sales, isómeros y
sales de sus isómeros.

1. Meclocualona ………… 2572 2. Metacualona
………….. 2565

CATEGORÍA II

A menos que estén específicamente
exceptuadas o incluidas en otra Categoría, cualquiera de
las siguientes sustancias ya sean producidas directa o
indirectamente mediante extracción de sustancias de origen
vegetal, o independientemente por medio de síntesis
química, o mediante una combinación de
extracción y síntesis química.

 ACAPITE I.- Cualquier sal, compuesto,
derivado o preparación de opio, excluyendo la Apomorfina,
el Dextrorfan, la Nalbufina y la Naltrexona y sus sales
respectivas, pero incluyendo las siguientes:

1. Opio crudo ………….. 9600

2. Extractos de opio …. 9610

3. Extractos de líquidos opiáceos
…………………… 9620

4. Opio en polvo ……… 9639

5. Opio Granulado …… 9640

6. Tintura de Opio …… 9630

7. Codeína ………………. 9050

8. Etilmorfina ………….. 9190

9. Hidrocloruro de etorfina ……………………..
9059

10. Hidrocodona ……….. 9193

11. Hidromorfona ……… 9150

12. Metopon ……………… 9260

13. Morfina ………………. 9300

14. Oxicodona ………….. 9143

15. Oximorfina………….. 9652

16. Tabaina……………….. 9333

17. Concentrado del tallo de opio……………….
9670

18. Alfaprodina…………. 9010

19. Anileridina…………… 9020

20. Becitramina…………. 9800

21. Dextropropoxifeno.. 9273

22. Dihidrocodeína ……. 9120

23. Difenoxilato…………. 9170

24. Fentanil ………………. 9801

25. Isometadona ………… 9226

26. Levometorfan ………. 9210

27. Levorfanol ………….. 9220

28. Metasocina ………….. 9240

29. Metadona ……………. 9250

30. Metadona-intermedio,

4-ciano -2-dimetilamino 4,

4-difenil butano …………. 9254

31. Moramida-intermedio,

2-metil-3-morfolino-1,

1-difenil-propanocar ….. 9802

32. Meperdidina (petidina)…………………..
9230

33. Meperidina-intermedio-A;
4-ciano-1-metil-4-fenilperidina…………………….
9232

34. Meperidina-intermedio-B; etil-4-
fenilpiperidina-4-carboxilato…………………
9233

35.
Meperidina-intermedio-C-1-metil-4-fenilpiperidina-4-ácido
carboxílico ……….. 9234

36. Fenazocina…………… 9715

37. Piminodina…………… 9730

38. Racemetorfan……….. 9732

39. Racemorfan………….. 9733

 

ACAPITE II.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de
las siguientes sustancias estimulantes del sistema nervioso
central.

1. Anfetamina, sus sales, isómeros ópticos
y sales de éstos.. 1100

2. Metanfetamina, sus sales, isóme-ros y sales de
éstos……… 1105

3. Fenmetracina y sus
sales…………………………. 1631

4. Metilfenidato…………. 1724

5. Hojas de coca………… 9040

6. Cocaína…………………. 904l

7. Ecgonina……………….. 9180

 ACAPITE III.- Cualquier
material, compuesto, mezcla o preparación que contenga
cualquier cantidad de las siguientes sustancias con efecto
depresor sobre el sistema nervioso central, incluyendo sus sales,
isómeros y las sales de éstos.

1. Amobarbital …………. 2125

2. Pentobarbital ………… 2270

3. Secobarbital …………. 2315

ACAPITE IV.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de
estos precursores inmediatos: anfetamina, metanfetamina y
fenciclidina.

1.
Fenilacetona…………………………………….
8501

2. 1-fenilciclohexilamina……………………….
7460

3. 1-piperidinociclohexanecarbonitrilo (PCC)
…………………………………………….
8603

A menos que estén específicamente
exceptuados o incluidos en otra Categoría, se
entenderá incluidos en esa Categoría los
líquidos inyectables que contengan cualquier cantidad de
metanfetamina, incluyendo sus sales, isómeros y sales de
sus isómeros.

 CATEGORÍA III

ACAPITE I.- Cualquier material, compuesto, mezcla
o preparación que contenga cualquier cantidad de las
siguientes sustancias con efecto estimulante sobre el sistema
nervioso central incluyendo sus isómeros, sales (ya sea
sus posiciones ópticas o geométricas), y las sales
de tales isómeros.

1. Benzfetamina ………… 1228 3. Clorotermina
…………. 1647

2. Clorofentermina …….. 1645 4. Fendimetracina
……… 1615

 

ACAPITE II.- Cualquier material, compuesto,
mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de
las siguientes sustancias con efecto depresor sobre el sistema
nervioso central.

1. Clorehexadol………….. 2510

2. Glutetimida……………. 2550

3. Acido lisérgico……….. 7300

4. Amina del ácido

lisérgico……………………..
7310

5. Metiprilón……………… 2575

6. Sulfonetilmetano…….. 2605

7. Sulfondietilmetano …. 2600

8. Sulfonmetano…………. 2610

9. Nalorfina……………….. 9400

10. Cualquier sustancia que

contenga derivados del ácido

barbitúrico y sus sales .. 2100

 ACAPITE III.- Cualquier
material, compuesto, mezcla o preparación que contenga
cualquiera de las siguientes drogas narcóticas o sus sales
calculadas según la base anhídrica libre o
alcaloide en cantidades limitadas según se especifica a
continuación:

1. No más de 1.8 gramos de codeína por 100
mililitros o no más de 90 miligramos por dosis
única, con una cantidad igual o mayor de un alcaloide
isoquinolínico del opio……………………..
9803

2. No más de 1.8 gramos de codeína por 100
mililitros o no más de 90 miligramos de dosis
única, con uno o más ingredientes activos, no
narcóticos, en cantidades reconocidas como de
valor

terapéutico ………… 9804

3. No más de 300 miligramos de dihidrocodeinona
por 100 mililitros o no más de 15 miligramos por dosis
única, con cuatro veces o mayor cantidad de un alcaloide
isoquinolínico del opio……….. 9805

4. No más de 300 miligramos de dehidrocodeinona
por 100 mililitros o no más de 15 miligramos por dosis
única, con uno o más ingredientes activos no
narcóticos en cantidades consideradas

terapéuticas……. 9806

5. No más de 1.8 gramos de dehidrocodeína
por 100 mililitros o no más de 90 miligramos por dosis
única, con uno o más ingredientes activos no
narcóticos en dosis terapéuticas………
9807

6. No más de 300 miligramos de estilmorfina por
100 mililitros o no más de 15 miligramos por dosis, con
uno o más ingredientes activos no narcóticos en
dosis terapéuticas……… 9808

7. No más de 500 miligramos de opio por 100
mililitros o por 100 gramos o no más de 25 miligramos por
dosis única con uno o más ingredientes activos, no
narcóticos, en dosis terapéuticas…
9809

8. No más de 50 miligramos de morfina por 100
mililitros o por l00 gramos, con uno o más ingredientes no
narcóticos activos en dosis terapéuticas………
9810

 ACAPITE I.- Cualquier
material, compuesto, mezcla o preparación que contenga
cualquier cantidad de las siguientes sustancias, incluyendo sus
sales, isómeros y sus sales.

1. Alprazolam………….. 2882

2. Barbital……………….. 2145

3. Betano de cloral……. 2460

4. Hidrato de cloral…… 2465

5. Clorodiazepoxido…. 2744

6. Clonazepam…………. 2737

7. Cloracepato …………. 2768

Partes: 1, 2

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