Análisis y estudio de los beneficios penitenciarios en el Perú (página 3)
En la normatividad nacional debemos tener en cuenta que el reglamento
del código de ejecución penal señala que los beneficios
penitenciarios son estímulos que se otorgan a los internos como parte
del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a
las exigencias de individualización de la pena y más aún
según los artículos 50 y 51 del Código de ejecución
penal el beneficio penitenciario sólo será concedido en los casos
que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta
dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito,
es decir dependerá del criterio y decisión del órgano
jurisdiccional.
En igual sentido el Tribunal Constitucional ha señalado que
los beneficios penitenciarios deben ser estimados como derechos subjetivos de
los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede
automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra
recluido, sino que esta supeditado a presupuestos establecidos en la norma,
los que aún si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un
factor decisivo para su concesión, sino que será decisivo para
su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra
apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justificación
de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra
el delito 3 por lo que los beneficios penitenciarios vienen a constituirse en
derechos espectaticios sujetos a ciertas condiciones que hagan prever que
la excarcelación del interno no genere un peligro para la sociedad.
6.1.- OBJETO Y FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Conforme el artículo 139 inciso 22 de la constitución el
régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación
y reincorporación del penado a la sociedad, por lo que el fundamento
jurídico de los beneficios penitenciaros se halla en los principios
de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación
de la pena.
La pena es la característica más importante del derecho
penal
y tiene funciones preventivas protectoras y resocializadoras que
se relacionan directamente con la tesis dialéctica de la unión
propiciada por ROXIN, la que tiene una importancia teoría y practica
manifestada en la necesidad social de protección de bienes jurídicos,
y que ofrece además una garantía para el delincuente así
como para la propia sociedad ya que el Estado sólo intervendrá en
su conveniencia, en la medida de lo necesario para mantener el orden establecido
y que la aplicación de la pena debe ejecutarse en armonía con
la proporcionalidad y las exigencias de la prevención general y especial.
En nuestro sistema jurídico, se asume la teoría preventivo
general al momento de la conminación de la pena y la teoría
preventivo especial al momento de ejecutarse la misma, siendo que los beneficios
penitenciarios por un lado estimulan al interno para mejorar su condición dentro
de los establecimientos penitenciarios y por ende son un elemento importante para
su buena marcha, ya que facilitan el control de la convivencia dentro del penal
y por otro lado recompensan a los internos ya que al acceder a ellos, por haberse
logrado el fin de la pena, pueden acortar sus condenas efectivas entendiéndose
además que el estado no es un simple carcelero del interno, sino mas
bien tiene la obligación de cumplir con su reincorporación a
la sociedad, claro esta sin atentar contra la seguridad publica de la población.
6.2.- APLICACIÓN EN EL TIEMPO
Estando a lo manifestado en líneas anteriores y teniendo presente
que las disposiciones que establecen los supuesto para conceder un beneficio
penitenciario no son normas materialmente penales, estas deben considerarse,
a efecto de determinar la ley aplicable en el tiempo, como normas materialmente
procesales o procedimentales, por lo que tal problema deberá de resolverse en
base al principio de eficacia inmediata de la leyes, con las modulaciones que
éste pueda tener como consecuencia del contenido constitucionalmente protegido del
derecho consagrado en el inciso tres del artículo 139 de la Constitución que
manifiesta que es un principio y derecho de la función jurisdiccional el
no ser "sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos"
.
El artículo VIII del Código de ejecución penal dispone
que "La retroactividad y la interpretación de este Código
se resuelven en lo más favorable al interno" , sin embargo y tal
como lo interpretó el Tribunal constitucional en el expediente 4694-2006-HC-TC tal
dispositivo debe entenderse que una nueva ley pueda ser aplicable retroactivamente en
aquellos casos en los que a pesar de que la solicitud de beneficio penitenciario se
presentó durante la vigencia de una ley anterior, la nueva ley establece
condiciones más favorables para acceder a los beneficios penitenciarios.
De manera que la solicitud de beneficio penitenciario debe resolverse conforme
a la ley vigente al momento de presentarse la petición, sin embargo,
se aplicará la nueva ley, siempre que ésta regule tal materia de
la manera más favorable a las expectativas del interno.
Lo manifestado en líneas anteriores no se opone al inciso 11
del articulo 139 de la Constitución según el cual uno de los
principios de la función jurisdiccional es la aplicación de la
ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre
leyes penales, ello en mérito a que quien solicita un beneficio penitenciario
ya no tiene la calidad de procesado sino mas bien de condenado.
6.3.- EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA PENA
Tal como lo señala el Tribunal Constitucional Exp. 1594-2003-HC-TC para
la concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional, no basta el cumplimiento de las formalidades exigidas en los
artículos 49 y 54 del Código de ejecución penal, sino
más bien el juez penal unipersonal deberá verificar el cumplimiento
de la finalidad de la pena, debiendo por ello analizar si el tratamiento penitenciario
brindado al condenado hacen preveer que éste puede ser reincorporado
a la sociedad, teniéndose presente que si la decisión del juzgador
es debidamente motivada en forma negativa, no se podrá alegar una violación
a la libertad individual ya que el condenado tiene temporalmente restringida
su libertad locomotora hasta el momento de cumplirse la condena impuesta en
su contra.
La verificación del cumplimento de las finalidades de la pena
por parte del juzgador tiene trascendente importancia ya que el Instituto
Nacional Penitenciario que es un Organismo Público Ejecutor del Sector
Justicia debido a su falta de infraestructura y hacinamiento penitenciario no
se encuentra en capacidad de brindar un tratamiento penitenciario integral y
personalizado a cada uno de los internos, por lo que el expediente organizado
por el Consejo Técnico Penitenciario no reflejan la verdadera magnitud del
grado de readaptación y resocialización del interno ya que bastaría
verificar, por ejemplo, si el libro de sanciones del Establecimiento Penitenciario,
que sirve para emitir el certificado de conducta, se halla actualizado, o tener
en consideración que el Informe social se realiza en base a lo que manifiesta
o promete el interno, lo cual implica que no sólo se debe realizar un
trabajo de escritorio, sino mas bien se debe realizar un trabajo de campo,
función que deberá realizar el representante del Ministerio Público, dentro de
los cinco días que tiene para realizar su dictamen.
6.4.- CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS PENAS EN CASO DE REVOCATORIA
En la revocatoria de un beneficio Penitenciario por la comisión
de un nuevo delito se debe cumplir el saldo de la primera condena y un vez
culminada, recién se empezará a computar la nueva pena privativa
de libertad interpuesta; ello, no vulnera de ninguna forma el principio de
legalidad penal ni mucho menos el derecho a la libertad personal.
Los beneficios penitenciarios pueden ser revocados en virtud de los artículos
52 y 56 del Código de Ejecución Penal ya que no se habría
cumplido con la finalidad de la pena puesto que el delincuente no se encontraba
apto para ser reinsertado a la sociedad, debiendo de precisarse que el cumplimiento
sucesivo de las penas no corresponde propiamente, a una simple acumulación
material o a una sumatoria de penas, sino que tiene su justificación
en la observancia de legalidad prevista por el artículo VI del Título
Preliminar del Código Penal, que establece que: "(…) No puede
ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley (…)en todo
caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente".
De este modo, la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta
independiente respecto de la pena que se deberá también cumplir
por la comisión del segundo delito, toda vez que este último fue
cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primero, cuando el
recurrente se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad,
por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva.
CONCLUSIONES
Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos condicionados que
tienen los internos ya que su aplicación no procede automáticamente
sino está sujeto al criterio del juzgador.
Los beneficios penitenciarios son también un estimulo para el
cumplimiento de los fines del Régimen penitenciario que tiene por objeto
la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado
a la sociedad, siendo que para cumplir tan importante finalidad tanto el INPE,
el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional deben de adoptar
las medidas necesarias que hagan que el Estado no sea simplemente un carcelero,
por lo que el INPE al ser el Órgano que dirige y administra el Sistema
penitenciario debe adoptar medidas necesarias para el control de los informes
y dictámenes que emite el Concejo Técnico Penitenciario en la
formación de expedientes sobre beneficios penitenciarios y así
éstos reflejen el verdadero desarrollo y evolución del interno
para su reinserción a la sociedad, siendo que por su trascendencia el
representante del Ministerio Público teniendo en cuenta la naturaleza
del delito y grado de peligrosidad que pudo tener el interno, debe realizar
trabajo de campo y verificar también la evaluación realizada
por el Consejo Técnico Penitenciario sometiendo al interno, por ejemplo, a
un nuevo examen psicológico a través de su departamento de medicina
legal proponiendo para tal fin la modificación el código de ejecución
penal en el sentido que el plazo de cinco días para emitir dictamen debe
ser prorrogable por causa justificada a fin de realizar las diligencias necesarias
y hacer que la reinserción del interno a la sociedad sea definitiva.
Los beneficios penitenciarios son normas procedimentales ya que a través
de ellas se establecen los presupuestos necesarios de su aplicación,
correspondiéndoles los parámetros del principio tempos regis
actun, es decir se debe aplicar la ley vigente al momento de solicitarse
el beneficio, salvo que se expidan leyes posteriores la cuales podrán
ser utilizadas si es que favorecen al interno.
En caso de revocarse un beneficio penitenciario por la comisión de
un nuevo delito, se debe acumular la pena que resta por cumplir con la segunda
pena interpuesta, ello al ser penas diferentes y haberse cometido un nuevo
delito después de sentenciarse el primero.
Bibliografía consultada en el presente trabajo de investigación
GACETA PENAL & PROCESAL PENA. Tomo 15. Setiembre 2010. Tema. Reincidencia, Habitualidad y Beneficios Penitenciarios. Percy Enrique REVILLA LLAZA. Pag. 353 – 363.
GACETA PENAL & PROCESAL PENA. Tomo 12. Junio 2010. Tema. Lori Berenson y el Beneficio Penitenciario de Liberacion Condicional. Laura DELGADO MENENDEZ. Pag. 387 – 391.
Manuel OSSORIO. Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales.28 Edicion. Editorial Heliasta. Buenos Aires – 2010.
Oscar PENA GONZALEZ. Los Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional. Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion. APEC , 2012. Lince – Peru.
Oscar PENA GONZALEZ. Los Precedentes Vinculantes de la Corte Suprema. 3era. Edicion.l Tribunal Constitucional. Asociacion Peruana de Ciencias Juridicas y Conciliacion. APEC , Setiembre 2012. Lince – Peru.
Ramon Suyo J.A. Derecho de Ejecucion Penal y Ciencia Penitenciaria. Doctrina, Modelos, Jurisprudencia, Legislacion. Tercera Edicion 2009. Editorial San Marcos. Urb, Mangomarca. San Juan de Lurigancho.
Fidel Rojas Vargas. Delitos contra la Administracion Publica. 4` Edicion. 2009.Editorial Juridica Grijley. Lima- Peru.
Jose Hurtado Pozo. Manual de Dereho Penal. Parte General. Segunds Edicion . 1987.Lima – Peru.
Paulo Cesar Soto Rjas. Codigo Penal. Decreto Legislativo. Editora Grafica Bernilla. Lima – 2014.
Alberto Ruiz Cardenas. Diccionario Sinonimos Multiples. Ediciones MUN. Movimiento Universidad Nueva. Lima . Peru. 1991.
Juan Marcone Morello. Diccionario Juridico Penal y Ciencias Auxiliares. Tomo 3. A.F.A. Editores Importadores. 1era Edicion. 1995. Lima Peru.
Victor Ernesto Delgado Montoya. Diccionario. Terminos Afines a la Administracion Publica. Primera Eicion. Lima Enero 2014.
Cesar Beccaria. De los Delitos y de las penas. Ediciones Superate. Tribuna Abierta. Setiembre 2012. Lima / Peru.
Gaceta Penal & Procesal Penal. Principios Fundamentales del Nuevo Proceso Penal. Primera Edicion Junio 2013. Miraflores.
Alonso R. Pe;a Cabrera Freyre. Tomo 2. Curso Elemental de Derecho Penal. Parte Especial. Ediciones Legales. Setiembre 2011. Lima . Peru.
Alonso R. Pe;a Cabrera Freyre. Derecho Penal Peruano. Parte General. Teoria de la pena y las Consecuencias Juridicas del Delito. Segunda Parte. Editorial Roghas. Noviembre 2004. Chiclayo. Peru.
Gaceta Constitucional. N` 2. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal de Carácter Constituciona. Primera Edicion . Gaceta Juridica S.A. Setiembre 2010. Mirafores Peru.
El Codigo Penal en su Jurisprudencia. Sentencias vinuladas con los articulos y Figuras Juridicas del Codigo penal. Dialogo con la Jurisprudencia.Primera edicoon Mayo 2007. Gaceta Juridica S.A. Miraflores. Peru.
Casuistica de Jurisprudencia Penal. Dialogo con la Jurisrudencia. Primera Edicion Julio 2010. Gaceta Juridica S.A. Miraflores. Peru.
V. Berrrio B. Nuevo Manual del Codigo y Reglamento de Ejecucion Penal. D.Leg. 654. D.S.N`. 015-2003-JUS. Edicion 2012.. Lima Peru.
Gaston Molina Huaman, Nuevo Codigo Procesal Penal. Decreto Legislativo N` 957. Edicion 2012. Lima Peru.
Raul Chamane Orbe. Historia– Analisis – Evaluacioes. Comentarios de la Constitucion Politica. Jurista Editores . Junio 2005. Lima Peru.
Anexos
LORI BERENSON Y EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL. Pág. 387 al 392. .Fuente: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo Nº 12. Junio 2010.
Laura Delgado Menéndez. Asistente de Docencia de Derecho Penal
en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
del Perú.
1.- Introducción.
II.- El Caso Berenson
III.- Los BeneficiosPenitenciarios en nuestro Ordenamiento
IV.- El Beneficio de Liberación Condicional
V.- Beneficios Penitenciarios: ¿También para los condenados por terrorismo
VI.- La Liberacion de Lori Berenson
Caso 2.
REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
Las Contradiccions de la Ley Nº. 29570. Pág. 353 – 362
Fuente: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo Nº 15. Setiembre 2010.
Percy Enrique REVILLA LLAZA. Coordinador General de Gaceta Penal & Procesal
Penal
I.- Reincidencia.
II.- Habitualiidad
III.- Beneficios Penitenciarios
Grupos de Supuestos
IV.- Síntesis.
III.- PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL 1999.
Fuente: El Código Penal en su Jurisprudencia. Sentencias Vinculadas y Figuras Juridicas del Codigo Penal. Dialogo con la Jurisprudencia.. Actualidad, Análisis y critica Jurisprudencial.Octubre/2007- Miraflores. Perú. Págs: 605 – 617
Tema Nº1.- Usurpación y Ministración Provisional.
Acuerdo Plenario: 1/99
Consideraciones
Tema Nº2.- Ejecución Penal.
Asunto:
Acuerdo Plenario Nº 2/88
Tema Nº3.- Delitos Contra la Libertad Sexual.
Asunto
Acuerdo Plenario Nº 3/99.
Consideraciones
Tema Nº4.- Consecuencias Juridicas del delito: Las Penas
Asunto
Consideraciones
Acuerdo Plenario Nº 4/99
Tema Nº5.- Reparación Civil.
Asunto
Consideraciones
Acuerdo Plenario Nº 4/99
Tema Nº6.- Ejercicio Privado de la Acción Penal.
Asunto
Acuerdo Plenario Nº 6/99
Consideraciones
INGRESO Y CLASIFICACION DEL INTERNO.
Fuente: Ramon Suyo Juan .Abraham Derecho de Ejecución Penal y Ciencia Penitenciaria. Doctrina, Modelos, Jurisprudencia, Legislacion. Editorial San Marcos E.I.R.L Tercera Edición. 2009. Urbanización Mangomarca. San Juan de Lurigancho. Perú. Págs: 215 -230
6.1.- Clasificación
6.2.- Beneficios Penitenciarios.
6.3.- Permisos de Salida.
6.4.- Visita Íntima
6.5.- Establecimiento de Mujeres
6.6.- Establecimientos Especiales
Dedicatoria
A Dios por ser quien alumbra la vida y quien me da fuerzas en los momentos difíciles y de peligro.
A mis padres por haberme dado la vida.
Al Catedrático Doctor, Fernando José Cornejo Malma por sus perspicaces e ilustradas enseñanzas no sólo en el Curso de Derecho de Ejecución Penal sino también en otros cursos afines y que contribuye con sus ideas y sugerencias a construir un mundo mejor y a mis compañeros de Aula de Derecho por hacer de este mundo mucho mejor.
Autor:
José Jayme Pérez Santa Cruz
CICLO: IX
MÓDULO: II
TURNO: NOCHE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático"
DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
CATEDRÁTICO : Dr. FERNANDO JOSE CORNEJO MALMA
LIMA – PERÚ
LIMA, 07 DE ABRIL DEL 2015
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |