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Análisis y estudio de los beneficios penitenciarios en el Perú (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En la normatividad nacional debemos tener en cuenta que el reglamento
del código de ejecución penal  señala que los beneficios
penitenciarios  son estímulos que se otorgan a los internos  como parte
del tratamiento  progresivo aplicado  por nuestra legislación y responde  a
las exigencias de individualización de la pena y más aún
según los artículos 50 y 51 del Código de ejecución
penal el beneficio penitenciario sólo será concedido en los casos
que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta
dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito,
es decir dependerá del  criterio y decisión del órgano
jurisdiccional.

En igual sentido el  Tribunal Constitucional  ha señalado que
los beneficios penitenciarios deben ser estimados como derechos subjetivos de
los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede
automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra
recluido, sino que esta supeditado a presupuestos establecidos en la norma,
los que aún si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un
factor decisivo para su concesión, sino que será decisivo para
su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra
apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justificación
de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra
el delito 3 por lo que los beneficios penitenciarios vienen a constituirse en
derechos espectaticios  sujetos  a ciertas condiciones  que hagan prever que
la excarcelación  del interno no  genere un peligro para la sociedad.

6.1.- OBJETO Y FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Conforme el artículo 139 inciso 22 de la constitución  el
régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación
y reincorporación del penado a la sociedad, por lo que el fundamento
jurídico de los beneficios penitenciaros se halla  en los principios
de reeducación y reinserción social  que inspiran la aplicación
de la pena.

 La pena es la característica más importante del derecho
penal 

   y tiene funciones preventivas protectoras y resocializadoras que
se relacionan directamente con la tesis dialéctica de la unión
propiciada por ROXIN, la que tiene una  importancia teoría y practica
manifestada en la necesidad  social de protección de bienes jurídicos,
y que ofrece además una garantía para el delincuente  así
como para la propia sociedad ya que el Estado sólo intervendrá  en
su conveniencia, en la medida de lo necesario para mantener el orden establecido
y que la aplicación de la pena debe ejecutarse  en armonía con
la proporcionalidad  y las exigencias de la prevención  general y especial. 

 En nuestro sistema jurídico, se asume  la teoría preventivo
general   al momento de la conminación de la pena y la teoría
preventivo especial al momento de ejecutarse la misma, siendo que los beneficios
penitenciarios  por un lado estimulan  al interno  para mejorar su condición  dentro
de los establecimientos penitenciarios y por ende son un elemento importante  para
su buena marcha, ya que facilitan  el control de la convivencia dentro del penal
y por otro lado recompensan a los internos ya que  al acceder a ellos, por haberse
logrado el fin de la pena,  pueden acortar sus condenas efectivas entendiéndose
además que el estado no es un simple carcelero del  interno, sino mas
bien  tiene la obligación de cumplir con su reincorporación a
la sociedad, claro esta sin atentar contra la seguridad publica de la población.

6.2.- APLICACIÓN  EN EL TIEMPO

Estando a lo manifestado en líneas anteriores y teniendo presente
que  las disposiciones que establecen los supuesto para conceder un beneficio
penitenciario no son normas materialmente penales, estas deben  considerarse,
a efecto de determinar la ley aplicable  en el tiempo, como normas materialmente
procesales o procedimentales, por lo que tal problema deberá de resolverse  en
base al principio de eficacia inmediata de la leyes, con las modulaciones  que
éste pueda tener  como consecuencia del contenido constitucionalmente  protegido  del
derecho  consagrado en el inciso tres  del artículo 139 de la Constitución  que
manifiesta que es un  principio y derecho de la función jurisdiccional   el
no ser "sometido a procedimiento  distinto de los previamente establecidos"
.

El artículo VIII  del Código de ejecución penal  dispone
que "La retroactividad y la interpretación de este Código
se resuelven en lo más favorable al interno" , sin embargo y tal
como lo interpretó el Tribunal constitucional  en el expediente 4694-2006-HC-TC  tal
dispositivo debe entenderse que una nueva ley  pueda ser aplicable  retroactivamente  en
aquellos casos  en los que  a pesar de que la solicitud de beneficio penitenciario  se
presentó durante la vigencia de una ley  anterior, la nueva ley establece
condiciones más favorables  para acceder a los beneficios penitenciarios.
De manera  que la solicitud de beneficio penitenciario debe resolverse conforme
a la ley vigente  al momento  de presentarse la petición, sin embargo,
se aplicará la nueva ley, siempre que ésta regule tal materia  de
la manera más favorable  a las expectativas del interno.

 Lo manifestado en líneas anteriores no  se opone al inciso 11
del articulo 139 de la Constitución   según el cual uno de los
principios de la función jurisdiccional es  la aplicación de la
ley más favorable  al procesado  en caso de duda o de conflicto entre
leyes penales, ello en mérito a que quien solicita  un beneficio penitenciario
ya no tiene la calidad de procesado  sino mas bien de condenado.

6.3.- EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA PENA

 Tal como lo señala el Tribunal Constitucional Exp. 1594-2003-HC-TC  para
la concesión de  los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional,  no basta  el cumplimiento de las formalidades exigidas en los
artículos 49 y 54  del Código de ejecución penal,  sino
más bien  el juez penal unipersonal deberá  verificar el cumplimiento
de la finalidad de la pena, debiendo por ello analizar si el tratamiento penitenciario
brindado al condenado hacen preveer que éste  puede ser reincorporado
a la sociedad, teniéndose presente que si la decisión del juzgador
es debidamente motivada en forma negativa,  no se podrá alegar una violación
a  la libertad individual  ya que   el condenado  tiene temporalmente restringida
su libertad locomotora hasta el momento de cumplirse la condena impuesta en
su contra.

La verificación del cumplimento de las finalidades de la pena
por parte del juzgador  tiene trascendente importancia  ya que  el Instituto
Nacional Penitenciario  que es un Organismo Público Ejecutor del Sector
Justicia debido a su falta de infraestructura y hacinamiento penitenciario no
se encuentra en capacidad de brindar un tratamiento penitenciario integral y
personalizado a cada uno de los internos, por lo que  el expediente organizado
por el Consejo Técnico Penitenciario no reflejan  la verdadera magnitud  del
grado de readaptación y resocialización del interno  ya que bastaría
verificar, por ejemplo, si el libro de sanciones  del Establecimiento Penitenciario,
que sirve para emitir el certificado de conducta, se halla actualizado, o tener
en consideración que el Informe social se realiza en base  a lo que manifiesta
o promete el interno, lo cual implica que no sólo se debe realizar un
trabajo de escritorio, sino mas bien  se debe realizar un trabajo de campo,
función  que deberá realizar el representante del Ministerio Público,  dentro  de
los cinco días que tiene para realizar su dictamen.

6.4.- CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS PENAS EN CASO DE REVOCATORIA

En la revocatoria de un beneficio Penitenciario por la comisión
de un nuevo delito  se debe cumplir el saldo de la primera condena  y un vez
culminada, recién se empezará a computar la nueva pena  privativa
de libertad interpuesta; ello, no vulnera de ninguna forma  el principio de
legalidad penal  ni mucho menos el derecho a la libertad personal.

Los beneficios penitenciarios pueden ser revocados en virtud  de los  artículos
52 y 56 del Código de Ejecución Penal ya que no se habría
cumplido con la finalidad de la pena puesto  que el delincuente no se encontraba
apto para ser reinsertado a la sociedad, debiendo de precisarse que el cumplimiento
sucesivo de las penas no corresponde propiamente, a una simple acumulación
material o a una sumatoria de penas,  sino que tiene su justificación
en la observancia de legalidad prevista por el artículo VI del Título
Preliminar del Código Penal, que establece que: "(…) No puede
ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley (…)en todo
caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente".
De este modo, la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta
independiente respecto de la pena que se deberá también cumplir
por la comisión del segundo delito, toda vez que este último fue
cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primero, cuando el
recurrente se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad,
por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva. 

CONCLUSIONES

Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos condicionados   que
tienen  los internos  ya que su aplicación no procede automáticamente
sino está sujeto al criterio del juzgador.

Los beneficios penitenciarios son también un estimulo  para el
cumplimiento de los fines del Régimen penitenciario que tiene por objeto
la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado
a la sociedad,  siendo que para cumplir tan importante finalidad  tanto el INPE,
el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional deben de adoptar
las medidas necesarias  que hagan que el Estado no sea simplemente un carcelero,
por lo que el INPE al ser el Órgano que dirige y administra el Sistema
penitenciario  debe adoptar medidas necesarias para  el control  de los informes
y dictámenes que emite el Concejo Técnico Penitenciario en la
formación de expedientes sobre beneficios penitenciarios y así
éstos reflejen el verdadero desarrollo y evolución del interno
para su reinserción a la sociedad, siendo que por su trascendencia el
representante del Ministerio Público teniendo en cuenta la naturaleza
del delito y grado de peligrosidad que pudo tener el interno, debe realizar
trabajo de campo y  verificar también la evaluación  realizada
por el Consejo Técnico Penitenciario sometiendo al interno, por ejemplo,  a
un nuevo examen psicológico a través de su departamento de medicina
legal proponiendo  para tal fin la modificación el código de ejecución
penal  en el sentido que el plazo de cinco días para emitir dictamen  debe
ser prorrogable por causa justificada a fin de realizar las diligencias necesarias
y hacer que la reinserción del interno a  la sociedad sea definitiva. 

Los beneficios penitenciarios  son normas procedimentales  ya que a través
de ellas se establecen los presupuestos necesarios de su aplicación,
correspondiéndoles los parámetros  del principio tempos regis
actun
, es decir  se debe aplicar la ley vigente al momento de solicitarse
el beneficio, salvo que se expidan leyes posteriores la cuales podrán
ser utilizadas si es que favorecen al interno.

 En caso de revocarse un beneficio penitenciario   por la comisión  de
un nuevo delito, se debe acumular  la pena que resta por cumplir con la segunda
pena interpuesta,  ello al ser penas diferentes y haberse cometido un nuevo
delito  después de sentenciarse  el primero.

Bibliografía consultada en el presente trabajo de investigación

GACETA PENAL & PROCESAL PENA. Tomo 15. Setiembre 2010. Tema. Reincidencia, Habitualidad y Beneficios Penitenciarios. Percy Enrique REVILLA LLAZA. Pag. 353 – 363.

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Alonso R. Pe;a Cabrera Freyre. Derecho Penal Peruano. Parte General. Teoria de la pena y las Consecuencias Juridicas del Delito. Segunda Parte. Editorial Roghas. Noviembre 2004. Chiclayo. Peru.

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Raul Chamane Orbe. Historia– Analisis – Evaluacioes. Comentarios de la Constitucion Politica. Jurista Editores . Junio 2005. Lima Peru.

Anexos

LORI BERENSON Y EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL. Pág. 387 al 392. .Fuente: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo Nº 12. Junio 2010.

Laura Delgado Menéndez. Asistente de Docencia de Derecho Penal

en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

del Perú.

1.- Introducción.

II.- El Caso Berenson

III.- Los BeneficiosPenitenciarios en nuestro Ordenamiento

IV.- El Beneficio de Liberación Condicional

V.- Beneficios Penitenciarios: ¿También para los condenados por terrorismo

VI.- La Liberacion de Lori Berenson

Caso 2.

REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

Las Contradiccions de la Ley Nº. 29570. Pág. 353 – 362

Fuente: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo Nº 15. Setiembre 2010.

Percy Enrique REVILLA LLAZA. Coordinador General de Gaceta Penal & Procesal

Penal

I.- Reincidencia.

II.- Habitualiidad

III.- Beneficios Penitenciarios

Grupos de Supuestos

IV.- Síntesis.

III.- PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL 1999.

Fuente: El Código Penal en su Jurisprudencia. Sentencias Vinculadas y Figuras Juridicas del Codigo Penal. Dialogo con la Jurisprudencia.. Actualidad, Análisis y critica Jurisprudencial.Octubre/2007- Miraflores. Perú. Págs: 605 – 617

Tema Nº1.- Usurpación y Ministración Provisional.

Acuerdo Plenario: 1/99

Consideraciones

Tema Nº2.- Ejecución Penal.

Asunto:

Acuerdo Plenario Nº 2/88

Tema Nº3.- Delitos Contra la Libertad Sexual.

Asunto

Acuerdo Plenario Nº 3/99.

Consideraciones

Tema Nº4.- Consecuencias Juridicas del delito: Las Penas

Asunto

Consideraciones

Acuerdo Plenario Nº 4/99

Tema Nº5.- Reparación Civil.

Asunto

Consideraciones

Acuerdo Plenario Nº 4/99

Tema Nº6.- Ejercicio Privado de la Acción Penal.

Asunto

Acuerdo Plenario Nº 6/99

Consideraciones

INGRESO Y CLASIFICACION DEL INTERNO.

Fuente: Ramon Suyo Juan .Abraham Derecho de Ejecución Penal y Ciencia Penitenciaria. Doctrina, Modelos, Jurisprudencia, Legislacion. Editorial San Marcos E.I.R.L Tercera Edición. 2009. Urbanización Mangomarca. San Juan de Lurigancho. Perú. Págs: 215 -230

6.1.- Clasificación

6.2.- Beneficios Penitenciarios.

6.3.- Permisos de Salida.

6.4.- Visita Íntima

6.5.- Establecimiento de Mujeres

6.6.- Establecimientos Especiales

Dedicatoria

A Dios por ser quien alumbra la vida y quien me da fuerzas en los momentos difíciles y de peligro.

A mis padres por haberme dado la vida.

Al Catedrático Doctor, Fernando José Cornejo Malma por sus perspicaces e ilustradas enseñanzas no sólo en el Curso de Derecho de Ejecución Penal sino también en otros cursos afines y que contribuye con sus ideas y sugerencias a construir un mundo mejor y a mis compañeros de Aula de Derecho por hacer de este mundo mucho mejor.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz

CICLO: IX

MÓDULO: II

TURNO: NOCHE

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático"

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

CATEDRÁTICO : Dr. FERNANDO JOSE CORNEJO MALMA

LIMA – PERÚ

LIMA, 07 DE ABRIL DEL 2015

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