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Apuntes sobre el salario



  1. Concepto de
    salario
  2. Clases de
    salario
  3. Recibo de salario o
    nómina
  4. Complementos
    salariales

Concepto de
salario

SI

Se considera salario la totalidad de las percepciones
económicas
que reciben los trabajadores, en dinero
o en especie
, por la prestación profesional de sus
servicios por cuenta ajena.

NO

Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados
como consecuencia de su actividad laboral
(dietas de viajes,
quebranto de moneda, prendas de trabajo, desgaste de
herramientas, gastos de locomoción, Plus de distancia,
Plus de transporte)

Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad
Social
Indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos

Clases de
salario

CÁLCULO

Salario por unidad de tiempo (horas, días,
semanas…)

Salario por unidad de obra (trabajo a
destajo)

MEDIO DE PAGO

Salario en metálico (Se debe pagar en
moneda de curso legal )

Salario en especie (productos, genero; no superar
el 30% del total)

Lugar de pago

El lugar será el convenido o el que fijen los
usos y costumbres, normalmente en las propias instalaciones de
empresa o en una institución
bancaria

Tiempo de pago

  • Se rige el principio de la
    post-remuneración

  • El pago debe ser puntual

  • Periodicidad puede ser diaria, semanal quincenal
    o mensual
    , pero en ningún caso debe excederse del
    mes.

  • Si la empresa se demora en el pago del
    salario y el trabajador lo ha exigido judicialmente,
    deberá, además pagar un interés por
    la demora que la ley fija en el 10%

Recibo de salario
o nómina

I.- Devengo

1.1- Percepciones Salariales:

  • Salario Base:

  • Complementos Salariales

1.2.- Percepciones NO Salariales:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados
    como consecuencia de su actividad laboral( Dietas, viajes,
    ropa…)

  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad
    Social

  • Indemnizaciones correspondientes a traslados,
    suspensiones o despidos

A.- TOTAL DEVENGADO
………………………………

II.- Deducciones

  • Contingencias Comunes

  • Desempleo

  • Formación Profesional

  • Horas Extraordinarias

  • IRPF

B.- TOTAL
DEDUCCIONES…………………………

LIQUIDO A PERCIBIR
(A-B)………………………………………

Salario
base

Es la retribución del trabajador fijada por
unidad de tiempo o de obra; lo que significa que es una cantidad
estable y garantizada en todo caso al trabajador.

También forman parte del salario base las Pagas
Extras

Complementos
salariales

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Cálculo de la base de
contingencias comunes

a) Se computará la remuneración que
corresponda al mes al que se refiere la cotización. Que
incluye el Salario Base más los Complementos Salariales,
excluidas las horas extraordinarias b) Se sumará a esta
remuneración, la parte proporcional de las pagas
extraordinarias
y de aquellos conceptos retributivos que no
tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse
durante todo el año en curso (por ejemplo, una prima de
producción de 200.000 euros/año, pagadera el 31 de
diciembre). Para calcular este importe se tomará la suma
anual de las cantidades a percibir por esos conceptos,
después:

  • Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el
    carácter diario se dividirá entre 365
    días (366 si es bisiesto) y la cantidad obtenida se
    multiplica por el número de días a que
    corresponde la cotización.

  • En el caso de trabajadores cuyas retribuciones
    tienen carácter mensual, ese importe anual se
    dividirá entre 12.

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c) Si la base de cotización que resulte de
los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base
mínima y máxima correspondiente al grupo de
cotización de la categoría profesional del
trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada
año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se
cotizará por la base mínima o máxima,
según corresponda.

Bases máximas y mínimas de
cotización para régimen general.

La cotización al Régimen General de la
Seguridad Social por contingencias comunes, a partir del 1 de
enero de 2008, estará limitada para cada grupo de
categorías profesionales por las bases mínimas y
máximas siguientes:

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Cálculo de la base de
contingencias profesionales

El sistema de cálculo es similar al de las
contingencias comunes, la única variación es que
para calcular la base de contingencias profesionales se suma a la
base de contingencias comunes las horas extras que haya hecho el
trabajador en el mes que corresponda la nómina.

Hay que destacar que para el cálculo de las
contingencias profesionales no existen bases máximas y
mínimas por categorías profesionales, pero
sí topes máximos y mínimos de
cotización del sistema.

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Topes máximo y mínimo de
cotización para Régimen General Contingencia
Profesionales
.

El tope máximo de la base de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social será, a
partir de 1 de enero de 2008, de 3.074,10. A partir de
dicha fecha, el tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no
podrá ser inferior a 699,90 Euros/mes euros
mensuales.

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INFORMACION"®

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Correo: yuniorcastillo[arroba]yahoo.com

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2015.

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