Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La auditoría forense y la lucha frontal contra la corrupción gubernamental en el Perú (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Igualmente, deben hacerse copias de los documentos en
papel, los cuales el Auditor Forense procederá (en las
copias) a colocar su marca de investigador forense, todo esto en
el marco de proteger la integridad de los documentos levantados,
con el fin de no contaminarlos en pro de someterlos a la
jurisdicción correspondiente y así convertirlos en
prueba. Señala Ruddlof "… Yo recomiendo marcar los
originales con un número de referencia, con el
único propósito de realizar procesos de
seguimiento o trazas" contemplados en los procedimientos de
cadena de custodia. En cuanto a las computadoras, en
ningún sentido deben ser cambiados en cuanto a su
configuración física y electrónica, estas
deben ser manipuladas por profesionales del área de
Tecnología de la Información, deben protegerse,
precintarse y realizar una copia de seguridad de todo el disco
duro, abarcando archivos, programas personales y del sistema
operativo, es importante destacar que dado el avance de la
tecnología, no se deben pasar por alto los sistemas y
hardware de almacenamientos remotos y/o portátiles.
Existen otros aspectos, a considerar dentro de esta fase, que
rondan alrededor del lugar donde se ha cometido el delito o de
quienes lo han consumado, como son la recolección de
mensajes telefónicos, notas manuscritas,
fotografías, papeles de trabajo, diarios, calendarios,
agendas, minutas, etc. Los gabinetes, bibliotecas, telefoneras y
cualquier otro lugar de almacenaje deben ser asegurados,
incluyendo precintos donde el auditor/investigador
colocará su marca para asegurar que la misma no sea
violentada y sus contenidos corrompidos. Otro aspecto a cumplir
en esta fase, lo constituye el testimonio de testigos y expertos
que según lo levantado en la Fase I y II proporcionaran
información relevante, útil, suficiente y
competente para el esclarecimiento del hecho investigado. Estos
testimonios deben ser obtenidos bajo el pleno derecho de las
garantías constitucionales consagradas en la
Constitución, sin emplear ningún medio de
coacción, en cuanto a los expertos, peritos y consultores
técnicos, estos deben someterse a lo estipulado en las
normas legales correspondientes. Otro aspecto es el de
seguimiento de rumores, estos deben ser sometidos al filtro de la
fase II y con mucho cuido, el Auditor Forense programará
las diligencias necesarias para que sus investigadores realicen
la adecuada evacuación dentro de los protocolos
establecidos en las leyes respectivas. Finalmente, el equipo de
auditoria prepara un sencillo sistema de mantenimiento de
registros y clasificación de las actuaciones realizadas,
indicios, evidencias y pruebas recolectadas, señalando el
lugar de su recolección, la fecha, hora y
características de la misma, señalando la
referencia que permita su posterior seguimiento, aplicando
así los procedimientos de cadena de custodia contemplado
en las leyes correspondientes.

En la Fase de Interrogatorios: El equipo de
Auditoria Forense, deberá contemplar los siguientes
aspectos: Programación y ubicación;
Protección de evidencia; Observación
(comportamientos); Técnicas de Interrogatorios;
Declaraciones escritas; Acusaciones. El éxito en el logro
de los objetivos planificados en un interrogatorio, reside en
cuido que deben poner sus ejecutores en la programación,
hay algunos aspectos como son el ambiente donde se va a
desarrollar el interrogatorio, los interrogadores, el tipo y
redacción de las preguntas y su secuencia lógica,
las repreguntas para validar las respuestas del interrogado entre
otras, que deben ser cuidadosamente analizadas y evaluadas antes
de iniciar un interrogatorio. Lo primero que debe determinar el
investigador, es precisar si tiene toda la información
requerida para llevar adelante el interrogatorio, para esto debe
evaluar los componentes de la siguiente lista: Se ha efectuado un
escrutinio exhaustivo en búsqueda de pruebas materiales en
el lugar de los hechos?, en ese sentido los entendidos en la
materia, recomiendan que el investigador debe volver al lugar del
crimen a repasar todos los elementos recabados; Sabemos con
certeza, que no se ha pasado ninguna evidencia o indicio por
alto?; Se examinaron todas las personas que tienen algún
conocimiento al respecto?; Testigos; Informantes; Se les ha
tomado declaraciones bajo juramento; La reconstrucción del
hecho demostró compatibilidad entre todos los sucesos o
eventos conocidos y los datos que se poseen?; Se obtuvo y
evaluó todo el material probatorio?; El análisis y
valoración de todas las pruebas demostró
compatibilidad recíproca con todos los hechos y
daños obtenidos?; Se verificaron los archivos de
información?; Concluyó la investigación de
antecedentes del sospechoso o investigado?; Se estableció
el motivo del hecho a investigar?; Se constataron los diversos
elementos de pruebas legales?; Se establecieron e investigaron
satisfactoriamente los movimientos del sospechoso o investigado
el día del suceso?; Se revisaron las posibles coartadas
del sospechoso o investigado?; Ha sido terminada la
investigación del caso?; Esta lista y dispuesta la sala de
interrogatorio?; El interrogador estableció un plan con su
respectivo enfoque?; Están fijados en la mente del
investigador, todos los hechos conocidos y datos disponibles?.
Además de los tópicos anteriores, también es
necesario la selección del enfoque de la entrevista y el
estilo de preguntar a ser aplicadas:

Enfoque dirigido: Focalización de la
entrevista en áreas o tópicos preseleccionados para
la discusión. Dirigido a extraer
información.

Enfoque No dirigido: Permite al entrevistado
explorar o hablar sobre tópicos en una manera mas libre y
espontánea. Dirigido a solicitar opiniones y
percepciones.

Enfoque de Patrón: Combinación del
enfoque Dirigido y No Dirigido. Dentro de la planificación
el interrogador deberá: Desarrollar una agenda que permita
al entrevistado conocer el propósito del
proyecto/reunión, el tiempo aproximado requerido para la
entrevista y los principales tópicos a ser cubiertos.
Identificar temas o preguntas para estimular al entrevistado a
pensar de manera mas profunda y ofrecer más detalles. Para
construir una pregunta, el investigador debe tener claro los
códigos lingüísticos que debemos usar.
Conocimiento del tipo o características de la persona que
se está investigando, de esta forma tendremos la certeza
de que el interrogado comprenderá la pregunta y nos
responderá en función de lo que se está
indagando.

Preguntas Informativas: Las preguntas
informativas no son confrontativas ni amenazantes, y se hacen con
el propósito de recabar información. Buscan
sonsacar información objetiva e imparcial. Un buen
entrevistador estará alerta en cuanto a inconsistencias en
los hechos o comportamiento. Existen tipos generales de preguntas
que se pueden hacer: Abiertas, Cerradas y que insinúan la
respuesta:

Preguntas Abiertas Se utilizan en la fase de
recabar información para estimular la conversación
y hacer que el entrevistado hable abiertamente y de mayores
detalles sobre los hechos. Las preguntas abiertas se hacen de
manera que dificulta un "si" o un "no" por respuesta. La
típica pregunta abierta requiere una respuesta
monólogo y pueden ser respondidas de muchas maneras
distintas. Utilice preguntas abiertas para recabar:
análisis, opiniones, juicios, percepciones, sentimientos o
descripciones.

Preguntas Cerradas Las preguntas cerradas
requieren una respuesta precisa, generalmente un "si" o un "no".
Las preguntas cerradas también tratan detalles
específicos, tales como cifras, fechas y horas. Siempre
que sea posible se deben evitar las preguntas cerradas en la
parte informativa de la entrevista. Se utilizan extensamente en
la parte de preguntas de cierre de la entrevista.

Preguntas que insinúan la respuesta Las
preguntas que insinúan la respuesta contienen la respuesta
como parte de la pregunta. Muy comúnmente se utilizan para
confirmar hechos ya conocidos. Aunque generalmente no se estimula
hacer este tipo de preguntas en los procesos judiciales, se
pueden utilizar efectivamente en situaciones de
entrevistas.

Técnicas de Interrogatorio
informativo:

Comience con preguntas que probablemente no hagan que el
entrevistado se ponga a la defensiva o se torne hostil; Haga las
preguntas de manera que desarrollen los hechos, en el orden en
que ocurrieron o con otro orden sistemático; Solo haga una
pregunta a la vez, formúlela de manera que solo se
requiera una respuesta; Haga preguntas directas y francas; en
general evite enfoques astutos o jerga técnica; Dé
al entrevistado bastante tiempo para contestar; no lo apure;
Trate de ayudar al entrevistado a recordar, pero no sugiera
respuestas; tenga cuidado de implicar alguna respuesta particular
mediante expresiones faciales, gestos, métodos de hacer
las preguntas o tipo de preguntas utilizadas; Dar al entrevistado
tiempo para calificar sus respuestas; Separe los hechos de las
deducciones; Haga que el entrevistado dé comparaciones en
porcentajes, fracciones, estimados de tiempo y distancia y otras
de ese tipo para asegurar la precisión; Obtener todos los
hechos; casi cualquier entrevistado le puede dar
información mas allá de que se suministro
inicialmente; Después de que el entrevistado ha dado un
relato narrativo, hágale preguntas sobre los asuntos
discutidos; Al terminar el interrogatorio directo, resuma los
hechos y haga que el entrevistado verifique que esas conclusiones
son las correctas.

Técnicas de Interrogatorio de
evaluación:
Las preguntas de evaluación van
después de las fases introductoria e informativa de la
entrevista y se realizan si el entrevistador tiene razones para
creer que el entrevistado lo está engañando, se
pueden formular ciertos tipos de preguntas hipotéticas.
Las preguntas de evaluación se utilizan solamente cuando
el entrevistador considera que las declaraciones previas del
entrevistado son inconsistentes: Establezca un tema que
justifique preguntas adicionales; Este tema normalmente se puede
presentar diciendo, "tengo unas cuantas preguntas adicionales";
No indique de ninguna manera que estas preguntas son para un
propósito distinto a buscar información; Observe
las respuestas orales y no-orales del entrevistado a estas
preguntas a fin de tratar de evaluar la credibilidad del
entrevistado con un cierto grado de precisión; Es
importante, durante el interrogatorio, que el equipo de
interrogadores preste especial atención a la postura
física del interrogado, si se muestra seguro y confiado,
nervioso, tartamudo, sudoroso, con la mirada perdida, etc., de
manera que puedan precisar cuales preguntan lo incomodan o si
pudiera estar mintiendo; Las declaraciones escritas deben
realizarse en el marco de lo establecido en la
Constitución de la República, deben ser obtenidas
por medio de la propia voluntad del declarante sin que medie la
coacción o métodos violentos, en ningún
caso, según la legislación Venezolana, se debe
culpar al investigado/interrogado, pues se debe respetar el
debido proceso y el derecho a la defensa y solo el Juez en la
fase de sentencia de un juicio es quién puede hacerlo. En
la Conclusión de la fase de Investigación:
Antes de finalizar, el equipo auditor deberá hacer
seguimiento a las partidas que se encuentran en
circulación, de manera que se pueda probar el hecho en
pleno desarrollo, para ello preparará los papeles de
trabajo que le permitan dibujar y demostrar la cadena causal de
estos hechos debidamente respaldados con las evidencias
correspondientes. Toda la Información recolectada debe ser
clasificada y categorizada en forma adecuada y lógica, de
manera que proporciones información útil y
competente. Finalmente, antes de preparar el producto final, el
Auditor Forense someterá el producto de su
investigación una valoración jurídica al
abogado de corte penalista del equipo investigador, aún
cuando este ha debido estar presente a o largo de toda la
investigación, cuidando que la misma se hace dentro del
parámetro legal que conlleven al éxito
jurídico en cuanto al establecimiento de los hechos, sus
responsables y los efectos causados.

En la fase de Entrega de Informes: En los casos
que son requeridos por la instancia jurisdiccional, la norma
correspondiente, establece que "el dictamen pericial
deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por
el cual se práctica, la descripción de la persona o
cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se
halle, la relación detallada de los exámenes
practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se
formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los
principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se
presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio
del informe oral en la audiencia". En ambos casos (instancia
jurisdiccional o privada), el informe deberá estar
respaldado por un archivo lógicamente secuenciado y
debidamente foliado, producto de los elementos recabados de la
investigación. Su contenido será real, sin
opinión ni conjeturas,
pues es una base para la
evaluación y la decisión que deberá tomar el
juez, cuando se trate de una investigación de corte
privado que potencialmente pueda ser sometido a una corte, el
resultado debe ser sometido a la Gerencia requirente, el
Comité de Auditoria, la Junta Directiva, El Comisario y
las autoridades legales pertinentes según el
caso.

Evidencia de auditoria forense

Según la Contraloría General de la
República (1998),, el auditor forense debe obtener
evidencia suficiente, competente y relevante mediante la
aplicación de pruebas de control y procedimientos
sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los
juicios y conclusiones que formule respecto a la entidad que sea
objeto de la auditoría. A continuación agrega, se
denomina evidencia de auditoría a la información
que obtiene el auditor para extraer conclusiones con las cuales
sustenta su opinión. La evidencia de auditoría
comprende los documentos fuente (originales) y los registros
contables que soportan los estados financieros y la
información que proviene de otras fuentes. La evidencia de
auditoría se obtiene mediante la apropiada
combinación de pruebas de controles y procedimientos
sustantivos.

Según Mantilla (2004) la evidencia debe ser
evaluada para determinar si es completa y precisa, si es
necesario seguir recolectando más evidencias. Cuando se
sospecha la existencia de irregularidades, la evidencia debe
recabarse a manera de facilitar la tarea de quien debe
investigarlo, ya sea en sede administrativa o judicial. La
información recogida en forma inteligente se vuelve
crucial, los auditores deben estar seguros que sus opiniones no
están sesgadas por prejuicio acerca de las personas o
hechos o por información «interna»
proveída por partes interesadas. El auditor debe
permanecer independiente y objetivo y considerar todas las
posibles interpretaciones de los eventos. En este contexto, el
enfoque de la auditoría podría verse afectado en
su: Enfoque y objetivos; Alcance y alcance de las pruebas;
Estimado de tiempo; Composición y número de
auditores; Preparación del informe. Normalmente el auditor
tendrá diferentes tipos de evidencia proveniente de varias
fuentes. El desarrollo de tal evidencia es responsabilidad de las
autoridades que correspondan. Sin embargo, los equipos auditores
responsables de los procesos iniciales deberán estar
conscientes de cómo manejan la evidencia apropiadamente.
Deberán inmediatamente considerar y preparar
documentación de modo de facilitar la posterior
acción por quien corresponda. El equipo auditor debe ser
el primero en acceder a documentos importantes. Deben hacerse
fotocopias de la documentación anotando el funcionario
responsable por los originales. Recolectar evidencia por
computadora requiere una cuidadosa planeación y
ejecución. Si los funcionarios a cargo de las computadoras
están inmiscuidos en las irregularidades, es posible que
oculten o destruyan la evidencia tan pronto como estén
advertidos que se efectuará una investigación. Al
toque de un botón toda la evidencia puede desaparecer es
por eso que requiere la mayor rapidez en su ejecución.
Para el caso específico de la evidencia que sustenta el
hallazgo de fraudes e irregularidades, el auditor deberá
tener especial cuidado, pues ésta debe cumplir las
especificaciones de suficiencia, competencia y pertinencia. La
evidencia debe respaldar los hallazgos de la auditoria, por ello
se requiere que los papeles de trabajo sean claros y
comprensibles. La suficiencia hace referencia al volumen o
cantidad de la misma. Cuando la evidencia permite que cualquier
persona pueda llegar a las mismas conclusiones expuestas por el
auditor, se determina que es competente y cumple con los
requisitos de veracidad que se da al ser ésta adecuada y
convincente. La pertinencia de la evidencia está
relacionada con su validez, relevancia y relatividad con el
hallazgo. Por esta razón, los papeles de trabajo
acumulados tienen una relación directa con el mismo y las
recomendaciones presentadas. La diferencia entre la evidencia de
auditoría y la evidencia legal estriba en que la primera
puede conllevar a procesos judiciales y, por lo tanto, se
encontrará sujeta a las disposiciones legales. La
evidencia recogida por el abogado está destinada a
determinar si se recomienda transferir el caso a las entidades
reguladoras y con ello se iniciará el procesamiento que
implique la falta. La evidencia en el proceso de auditoria puede
ser de carácter legal, administrativo, operacional y
financiera y de todo tipo. Puede clasificarse en: Evidencia
física, testimonial, documental y analítica. La
evidencia física, se obtiene cuando el auditor realiza una
inspección u observación directa de las actividades
ejecutadas, de los registros o de hechos. La evidencia
testimonial, es la información obtenida mediante cartas,
entrevistas o declaraciones recibidas en respuestas a
indagaciones. Estos resultados deben figurar en los papeles de
trabajo. Cuando se trata de indagaciones es importante que los
resultados de las entrevistas sean firmados por los
entrevistados. La evidencia documental, es la forma más
común y consiste en contar con documentos que sustentan
los hallazgos y que pueden clasificarse según su
procedencia, en externos (se originan fuera de la entidad) e
internos (se originan en la entidad misma). La evidencia
analítica, se obtiene al verificar o analizar la
información que es suministrada por la entidad a
través de informes, o listados computarizados, leyes y
reglamentaciones. Lo importante de la evidencia es que se
encuentre debidamente sustentada y comprobada; por ello, el
auditor deberá registrarlos en los respectivos papeles de
trabajo que deben ser elaborados conservando los criterios de
orden y legibilidad. La evidencia, por lo tanto, se diferencia
de la prueba dado que esta última es el resultado o el
efecto de aquélla
. Se le clasifica como directa y
circunstancial. Evidencia directa, es aquella que prueba la
existencia del principal o del hecho sin ninguna inferencia o
presunción. Se da en el caso de quien tiene conocimiento
de los hechos por medio de los sentidos y jura para verificar los
hechos en disputa. Puede tomar la forma de admisiones o
confesiones hechas en o fuera de la Corte (tribunal). Evidencia
circunstancial, Es aquella que tiende a probar la existencia del
hecho principal mediante la inferencia. Las cortes (tribunales)
la reconocen como un medio legitimo de prueba. Incluye probar
algunos hechos materiales los cuales, cuando se consideran en sus
relaciones con otros tienden a establecer la existencia del
principal o hecho último. En muchos casos es la
única disponible cuando se trata de combatir el fraude y
el crimen económico. Tanto la evidencia directa y
circunstancial tienen que ser relevantes, materiales, competentes
y de admisibilidad limitada. También merecen especial
atención la evidencia documental y la evidencia
secundaria. Evidencia documentaria, es aquella que está
contenida por escrito y en documentos diferenciándola
claramente de la evidencia oral. La mejor regla de evidencia, que
aplica solamente a la evidencia documental, es que la mejor
prueba del contenido de un documento es el documento mismo. Tiene
algunas dificultades cuando los documentos se almacenan y
procesan por medios electrónicos, pero estos
últimos han recibido el mismo tratamiento que los
presentados en papel, para efectos de la prueba. El principal
obstáculo para este tipo de evidencia es la
falsificación, que se convierte de hecho en otra modalidad
de crimen. Evidencia secundaria, Es toda aquella que no satisface
la mejor regla de evidencia y se le entiende como sustituto de la
evidencia documental. Es el caso de las copias de los documentos,
si bien puede ser de naturaleza muy variada (fotografías,
fotocopias, microfilmaciones, escaneado, transcripciones,
gráficas, cronogramas, resúmenes, notas, diarios,
papeles de trabajo, memorandos, registros oficiales, etc.). De
hecho tiene que tener vinculación directa con el hecho que
se pretende probar.

El Informe Final con los hallazgos, contiene normalmente
la evidencia primaria disponible y en algunos casos la
única sustentatoria de la investigación realizada,
es de tal importancia puesto que las demandas judiciales se ganan
o se pierden mayormente en base a la calidad del informe
presentado. Para la elaboración de un buen informe de
fraude debemos tener en cuenta que el mismo debe ser: Preciso,
Oportuno, Exhaustivo, Imparcial, Claro, Relevante,
Completo.

Evidencia suficiente

Analizando a Yarasca y Álvarez (2006), la
realización de procedimientos de auditoría es la
principal actividad en la ejecución de un examen. Estos se
efectúan con el objeto de obtener evidencia que permita al
auditor formarse una opinión sobre la evaluación
realizada. La evidencia suficiente es la medida de la cantidad de
evidencias obtenidas y se refiere al alcance de los
procedimientos de auditoría desarrollados. La evidencia de
auditoría es más persuasiva cuando consiste en
elementos de evidencia que provienen de diferentes fuentes o son
de distinta naturaleza, pero guardan coherencia entre ellas. En
estas circunstancias, el auditor puede obtener un grado mayor de
confiabilidad que considerando individualmente tales elementos de
evidencia. En un sentido contrario, cuando la evidencia obtenida
de una fuente es incongruente con la obtenida de otra, el auditor
debe determinar qué procedimientos adicionales son
necesarios para resolver dicha situación.

Evidencia competente

Según Océano Centrum (2005), la evidencia
competente, es la medida de la calidad de las evidencias
obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveración en
particular, y su confiabilidad. En este contexto entra en juego
la calidad de la evidencia de auditoría forense referida a
la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de
auditoría a ejecutarse. El considerar la naturaleza de los
procedimientos de auditoría, puede ser útil para el
auditor considerar que: la evidencia de auditoría obtenida
de fuentes externas es más confiable que la proveniente de
fuentes internas; la evidencia de auditoría que se obtenga
de terceros no relacionados o creada por ellos, es más
convincente que aquella que es obtenida de entes relacionados; la
evidencia de auditoría que se obtenga dentro de la entidad
es más convincente cuando el control interno es efectivo;
la evidencia de auditoría que se obtenga directamente
mediante comparación, inspección,
observación o examen físico, es más
convincente que aquella que es obtenida indirectamente mediante
indagaciones con otros; la evidencia de auditoría que se
obtenga de varias fuentes que sugieran la misma conclusión
es más convincente que aquella conseguida de una sola
fuente; la evidencia de auditoría bajo la forma de
documentos y manifestaciones escritas es más confiable que
bajo la forma de declaraciones orales.

Interpretando al IFAC (2005), el auditor necesita
apoyarse en evidencias que son más persuasivas que
concluyentes y, con frecuencia, busca evidencias de diferentes
fuentes o distinta naturaleza para sustentar una misma
aseveración. El auditor forense no examina, por lo
general, toda información disponible, pues es posible
establecer conclusiones a partir del análisis de un hecho,
un saldo de cuenta o un tipo de transacción, mediante el
uso del criterio o procedimientos de muestreo estadístico.
Para determinar la suficiencia, competencia y relevancia de la
evidencia el auditor puede considerar los siguientes factores: la
evaluación del auditor sobre la naturaleza y nivel del
riesgo inherente, en relación con los estados financieros
y los saldos de cuenta o tipos de transacciones; la naturaleza de
los sistemas de contabilidad y control interno y la
evaluación del riesgo de control y sus aspectos de
diseño y funcionamiento; la materialidad de la partida que
examina. El auditor forense obtiene evidencia por uno o
más de los siguientes procedimientos de auditoría:
inspección, observación, indagación,
confirmación, cálculo y procedimientos
analíticos. La oportunidad de estos procedimientos
depende, en parte, de los períodos en que la evidencia
buscada se encuentre disponible.

Evidencia relevante

Interpretando a Holmes (1999), la relevancia de la
evidencia se refiere a la relación que existe entre la
evidencia y su uso. La información que se utilice para
demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una
relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo
hace, será irrelevante y, por consiguiente, no
deberá incluirse como evidencia. Para realizar una
auditoría eficiente y efectiva, el auditor debe obtener un
apropiado entendimiento de la estructura de control interno de la
entidad examinada. El grado de confianza que pueda tener el
auditor sobre el sistema de control interno de una entidad
depende de muchos factores, dentro de los cuales, se incluye al
ambiente de control, el diseño y operación del
sistema de contabilidad y los procedimientos de control. Durante
el desarrollo de la auditoría financiera el auditor puede
detectar asuntos importantes relativos a la estructura de control
interno de la entidad que deberían ser informados. Tales
asuntos se denominan "Hallazgos de Auditoría Forense"
aunque, generalmente, se les identifica como debilidades
materiales o importantes, errores o irregularidades y,
también como condiciones reportables. Los hallazgos de
auditoría en la auditoría financiera, se definen
como asuntos que llaman la atención del auditor y que en
su opinión, deben comunicarse a la entidad, ya que
representan deficiencias importantes que podrían afectar
en forma negativa, su capacidad para registrar, procesar, resumir
y reportar información financiera confiable y consistente,
en relación con las aseveraciones efectuadas por la
administración en los estados financieros. Los hallazgos
de auditoría pueden referirse a diversos aspectos de la
estructura de control interno, entre otros: ambiente de control,
sistema de contabilidad o procedimientos de control. Los
siguientes son ejemplos de asuntos que pueden considerarse como
hallazgos: Sobre deficiencias en el diseño de la
estructura de control interno:
estas pueden estar referidas
a: inadecuada segregación de funciones en relación
con los objetivos de control establecidos; ausencia de revisiones
y aprobaciones apropiadas de transacciones, registros contables o
informes; inadecuados procedimientos para evaluar la
aplicación correcta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados; evidencia de errores en el sistema para
suministrar información completa y correcta, debido a
deficiencias en su diseño; inadecuadas normas internas
para salvaguardar los activos de la entidad. Sobre errores o
irregularidades en la operación de la estructura de
control interno:
Estos pueden estar referidos
específicamente a: errores en los controles identificados
para prevenir o detectar omisiones en la información
contable; errores en el sistema para suministrar
información completa, correcta y consistente, de acuerdo
con los objetivos de control de la entidad; como consecuencia de
omisiones en la aplicación de procedimientos de control
interno; errores en la protección de activos, de
pérdidas, daños o sub-valuaciones; errores
intencionales, tanto de empleados, como de la gerencia o, en la
evidencia sustentatoria; errores en la realización de
tareas propias de la estructura de control interno; errores
consistentes en la omisión intencional en la
aplicación de los principios de contabilidad generalmente
aceptados; incorrectas representaciones de la gerencia; falta de
entrenamiento y capacidad de los empleados o la gerencia para el
cumplimiento de sus funciones; manipulación,
falsificación o alteración de los registros
contables o documentación sustentatoria
(irregularidades).

Según Panéz (1986), una auditoría
financiera no esta diseñada para identificar todos los
hallazgos posibles; sin embargo, una vez detectados deben ser
comunicados a la entidad. Al efectuar la evaluación de los
hallazgos, el auditor debe considerar varios factores
relacionados con la entidad, como son: su tamaño,
complejidad, diversidad de actividades, estructura
orgánica y otras características. En la
auditoría financiera realizada a una entidad, la
responsabilidad del auditor se extiende más allá de
aquellas señaladas en las normas de auditoría
generalmente aceptadas. El auditor debe emitir una opinión
sobre las aseveraciones de la gerencia acerca, de si los
controles internos vigentes al final del período son
suficientes en relación con los estados financieros y
permiten alcanzar los siguientes objetivos: si los activos
están protegidos contra pérdidas provenientes de
adquisición uso o disposición no autorizada; si las
transacciones son ejecutadas de acuerdo con la Normatividad legal
vigente que podrían tener un efecto directo e importante
sobre los estados financieros; si las transacciones están
apropiadamente registradas, procesadas y sumarizadas para
permitir la preparación de estados financieros confiables.
La evaluación del auditor sobre los controles internos de
la entidad y los resultados de otros procedimientos de
auditoría, forman la base de la opinión del
auditor, respecto de las aseveraciones de la gerencia acerca de
la efectividad de los controles internos. El auditor debe
comunicar cualquier debilidad de control interno y considerar los
efectos de tales debilidades sobre los informes preparados o las
autoevaluaciones practicadas por la propia entidad.

Según Cano (2004), si el auditor determina que
una opinión puede ser expresada sobre la
aseveración de la gerencia acerca de algunos o todos los
objetivos de control, el tipo de opinión a emitirse
dependerá si la aseveración de la gerencia acerca
de la efectividad de los controles internos, está
razonablemente presentada y si están identificados los
hallazgos de auditoría pertinentes. En la auditoría
forense los hallazgos pueden clasificarse en el siguiente orden:
debilidades materiales, situaciones que no son consideradas
debilidades importantes (condiciones reportables); y, otras
debilidades menos significativas. Una debilidad material,
representa una situación que debe ser comunicada en la
cual, el diseño u operación de uno o mas elementos
de la estructura de control interno, no reduce a un nivel
relativamente bajo el riesgo de errores o irregularidades en
montos que podrían ser importantes en relación a
los estados financieros que están siendo examinados, que
puedan ocurrir y no ser detectados oportunamente por los
empleados en el curso normal de sus tareas asignadas dentro del
período. Si existen o no debilidades materiales al final
del período auditado, el auditor debe concluir que los
controles de la entidad son inefectivos o efectivos. La
existencia de una debilidad importante impide opinar en el
sentido de que la estructura de control interno es efectiva en
relación con sus objetivos. Si una debilidad material se
relaciona sólo con un objetivo de control, el auditor debe
determinar si los otros controles son efectivos en alcanzar el
resto de objetivos. Lo expuesto anteriormente, no exime al
auditor de la responsabilidad de informar a la entidad, distintas
situaciones y sugerencias, con relación a las actividades
que por su naturaleza van mas allá que los asuntos propios
de la estructura de control interno. Tales asuntos podrían
estar referidos a la eficiencia operacional en algunas
áreas administrativas o en otras partidas importantes de
la entidad. Las debilidades materiales identificadas en una
auditoría financiera son consideradas como hallazgos. Los
elementos del hallazgo de auditoria son la: i) Condición:
constituida por la situación actual o "lo que es"; ii)
Criterio: representado por la norma o la unidad de medida que se
compara con la condición o "lo que debe ser"; iii) Causa:
razón o las razones por la que ocurrió la
condición; iv) Efecto: consecuencia o impacto posible
pasado o futuro (cuando sea aplicable). Desarrollar en forma
completa todos los elementos del hallazgo en una auditoría
financiera, no siempre podría ser posible. Por lo tanto,
el auditor debe utilizar su buen juicio y criterio profesional
para decidir como informar determinada debilidad importante
identificada en la estructura de control interno. La
extensión mínima de cada hallazgo de
auditoría dependerá de como éste debe ser
informado, aunque por lo menos, el auditor debe identificar la
condición, el criterio, la causa y el posible efecto (como
naturaleza, no necesariamente el monto), a efecto de permitir que
los funcionarios responsables determinen el efecto y adopten la
acción correctiva apropiada y oportuna.

Informe de auditoría forense

Las conclusiones del informe, deben basarse
exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo
con las normas internacionales de auditoría y bajo los
parámetros de la investigación legal. Las
características que debe reunir un informe de
auditoría forense son:

Presentarse por escrito y estar claramente la
descripción de los hechos, objeto del peritazgo y deben
distinguirse de los pronósticos o conjetura, las
operaciones técnicas realizadas, los principios
científicos en que se fundamenta, las conclusiones
debidamente comprobadas y sustentadas que servirán al juez
para valorar las pruebas. La prueba debe haber sido decretada en
forma legal. El perito debe ser una persona altamente capacitada
para realizarla. El acto debe ser consiente, libre de
coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción. No
debe existir norma legal que prohíba esta prueba. El reto
del proceso de auditoría consiste en permitir lograr el
mejoramiento de los índices de desempeño de las
entidades auditadas.

En principio el auditor formula su Informe sobre Fraude
o Error dirigida a la administración. Respecto al fraude,
el auditor evaluaría la responsabilidad de la
administración, si esto conlleva a que están
inmersos buscaría a los socios o accionistas, o sino el
auditor buscaría asesoría legal para auxiliarse en
los procedimientos a seguir. El auditor informará a los
usuarios del dictamen; si la empresa impide que obtenga
suficiente evidencia, el auditor hace una observación o
una abstención de opinión. Asimismo
informará a las autoridades reguladoras y
ejecutoras.

Lucha frontal contra
la
corrupción gubernamental

Según el Reporte de la ONG Justicia
Viva[2]en la actualidad la lucha contra la
corrupción es unos de los desafíos de mayor
importancia en nuestro país y en América Latina y,
por qué no decirlo, en el mundo entero. Se trata de un
reto que debemos enfrentar para poder construir una sociedad
más justa y eficaz, pero sobre todo donde exista bienestar
y confianza recíproca. Este tema es materia de debate y de
respuesta tanto por parte de todos los países del planeta
como de diversos organismos internacionales. La corrupción
en el Perú ha sido propiciada, en gran medida, por la
misma estructura y el funcionamiento del Estado y por la forma
como este interactúa con los ciudadanos. Ha existido una
pronunciada debilidad en los mecanismos de control de la
gestión pública, lo cual ha permitido que
funcionarios, ciudadanos, instituciones oficiales y empresas
privadas desarrollen actividades que en lugar de ser de
interés general, benefician exclusivamente intereses
particulares. Las debilidades de nuestro sistema de
administración de justicia y el manejo de los espacios
democráticos por parte de algunos actores de la vida
política -los cuales han utilizado los espacios de poder
para su beneficio personal o el de grupos políticos- han
alimentado la corrupción y han llevado con el tiempo a
validar y aceptar socialmente los comportamientos deshonestos. La
corrupción genera desconfianza y desmoralización
entre la ciudadanía y no permite que esta actúe
como contrapeso frente al Estado al ejercer un control
democrático sobre su desempeño, con lo cual se
disminuye la capacidad del Estado de funcionar adecuadamente y se
reducen las posibilidades de que nuestra sociedad prospere. Todo
ello nos ratifica en la urgencia de desarrollar un plan nacional
de lucha contra la corrupción con miras a hacer del
Perú un país viable, para lo cual se deben
comprometer de manera indeclinable tanto el Estado como la
sociedad civil. El Plan Nacional de Lucha contra la
Corrupción es un documento de trabajo que consta de tres
partes. En la primera se ofrece un marco teórico, cuyo
propósito es presentar y desarrollar los conceptos
fundamentales sobre un fenómeno tan complejo como la
corrupción. En ese sentido, se han analizado temas
fundamentales, a saber, la conceptualización de la
corrupción y sus clases, los criterios que subyacen a la
definición de corrupción y el concepto de
corrupción con el que se trabaja en el Plan. Dada la
importancia que tiene en la actualidad el fenómeno de la
globalización, y entendiendo que la corrupción que
se vive ahora se enmarca dentro de dicho fenómeno,
consideramos pertinente estudiar la interrelación entre
ambas variables. Asimismo, dentro de ese apartado se ha analizado
la corrupción vinculada al sector empresarial, así
como los factores que coadyuvan al desarrollo de la misma. Desde
luego, la impunidad, la independencia de los jueces y la
débil legitimidad institucional son factores que se ha
debido tomar en cuenta. Aquí también se hace
referencia a los efectos negativos de esta lacra social,
así como la manera de contrarrestar dichos efectos
mediante la ética y la educación. Siempre en la
primera parte de este trabajo, se ha revisado la respuesta
peruana a los diversos convenios internacionales de los que el
Perú es signatario, en especial la Convención
Interamericana de Lucha contra la Corrupción de las
Organización de Estados Americanos, así como la
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Corrupción; instrumentos fundamentales que deben ser
considerados en la elaboración del Plan, sin soslayar
otros más como la Convención de la OCDE y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada. Dentro del apartado relativo a la lucha contra la
corrupción en el Perú, se hace referencia obligada
a los antecedentes históricos de la corrupción en
el país y, desde luego, a la necesidad de revertir dicha
situación. En consecuencia, pasamos a reflexionar sobre el
marco normativo y una serie de medidas preventivas y
sancionatorias. Tratamos también sobre temas tan espinosos
como el régimen de incompatibilidades al interior de la
magistratura y la función pública, así como
el conflicto de intereses y el control de la corrupción en
el sistema de justicia. Otro apartado de mucha importancia y que
no se ha querido omitir es el que tiene que ver con la
percepción de la corrupción en el Perú. En
ese sentido, se han desarrollado los aspectos referidos al
compromiso del Estado peruano en la elaboración de un Plan
Nacional de Lucha contra la Corrupción, y la lucha contra
la corrupción como iniciativa para el fortalecimiento de
la democracia y la gobernabilidad en el Perú. Dentro de
esa línea, se ha reflexionado sobre la transparencia y la
rendición de cuentas en tanto mecanismos de lucha contra
la corrupción. Otro eje fundamental ha sido el de la
participación de la sociedad civil dentro de los objetivos
del Plan (en la medida en que se trata de una presencia
transversal en todos los niveles de la colectividad), y el del
palpitante y complejo tema de los medios de comunicación
como instrumentos de control social, precisamente en esta era de
la sociedad de la información. La segunda parte del Plan
Nacional de Lucha contra la Corrupción aterriza en la
praxis del marco teórico, es decir, nos encontramos ya en
el desarrollo de los lineamientos que sustentan nuestra
propuesta: el Plan de Acción. Este desarrolla cuatro
aspectos fundamentales, a saber: 1) la visión con la que
trabajamos; 2) las condiciones necesarias para poder desarrollar
adecuadamente el Plan; 3) los objetivos estratégicos, que
son siete: i) promoción y creación de un sistema de
lucha contra la corrupción articulado y fortalecido; ii)
institucionalización en la administración
pública de la ética, la transparencia y la lucha
contra la corrupción; iii) desarrollo de una justicia
moderna y eficaz contra la corrupción; iv)
promoción de prácticas y/o conductas
anticorrupción en el sector empresarial; v)
promoción de prácticas anticorrupción en los
medios de comunicación; vi) compromiso de la sociedad
mediante su activa participación y fiscalización en
la lucha contra la corrupción; y vii) desarrollo de
esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la
corrupción nacional. Desde luego, dichos objetivos han
sido contemplados en el aspecto 4) de Plan de Acción:
matriz de trabajo, la misma que contiene las acciones, las
medidas de desempeño, las metas y los responsables. En la
tercera parte del Plan se ha incorporado en calidad de anexos
documentos de trabajo de mucha importancia, tales como los
referidos a la aceptación o al cumplimiento por parte del
Estado peruano de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, así como de otros convenios y
tratados internacionales suscritos por el Perú y que
están vinculados a la lucha contra la corrupción.
Como quiera que sea, acaso lo más satisfactorio es que
este Plan es fruto del diálogo y del consenso entre todos
los sectores de la sociedad peruana, lo que le ha conferido una
perspectiva por demás pluralista e integral; es decir, no
es consecuencia de un trabajo cerrado, de unos cuantos, sino que
se basa en el espíritu y en la letra del Acuerdo Nacional,
así como en las condiciones, los lineamientos y las
recomendaciones para la lucha contra la corrupción
planteadas en su momento por la INA. Solo nos queda esperar que
este esfuerzo de trabajo conjunto empiece a dar frutos tan pronto
como se inicie la ejecución del presente Plan Nacional de
Lucha contra la Corrupción, lo que definitivamente
redundará en bien de todo el país, pues solo
habrá un verdadero desarrollo cuando se eliminen las
causas y las consecuencias del fenómeno de la
corrupción.

Aproximación al concepto de
corrupción:

El diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española nos acerca a un concepto que nos remite a la
destrucción de la materia, la entropía progresiva a
la que las leyes naturales someten a las cosas. Otro concepto de
corrupción es el que señala que es la acción
o efecto de corromper, y corromper significa alterar, trastocar
la forma de alguna cosa, perder la unidad material o moral y por
extensión figurada, pervertir, viciar. Hay otro concepto
de corrupción desde una mirada del derecho penal que lo
relaciona al crimen del funcionario público que trafica
con su autoridad, para practicar o no practicar un acto propio de
sus funciones. Y en un contexto mucho más
específico, se entiende por corrupción de
funcionario: "Variedad de delito de cohecho, en la que incurren
los que con dádivas, ofrecimientos o promesas, corrompen o
intentan corromper a un funcionario público o aceptan sus
solicitudes". En tal sentido podemos indicar que bajo dicho
concepto nos remitimos a una serie de manifestaciones de lo
más diverso, desde naturaleza pública, privada,
personal, social, etc. A pesar del abanico de conceptos con el
que nos podemos encontrar, lo cierto es que debemos aterrizar en
un concepto propio que nos permita movernos a través del
desarrollo de nuestro Plan Nacional de Lucha contra la
Corrupción. Antes de llegar a este concepto, entendemos
que una clasificación de las distintas tipologías
nos ofrecerá una mayor claridad y profundización
del fenómeno.

Criterios que subyacen a la definición de
corrupción:

En esta línea de trabajo y sobre la base de lo
antes expuesto, entendemos que los criterios que subyacen a la
conceptualización del fenómeno de la
corrupción son de lo más variados dependiendo del
contexto en el que se le encaje. Pero fundamentalmente
consideramos que abordar los criterios jurídicos,
políticos, económicos y sociales aportará a
la discusión y al debate un mayor análisis y
entendimiento que permitirán captar la real
dimensión del problema, y nos ofrecerá no solo un
mayor conocimiento del trabajo, sino que nos dará un mayor
margen de maniobra para entenderlo y atacarlo. Todas las
definiciones de corrupción y las aproximaciones a este
tema son en principio válidas. Sin embargo, no es una
cuestión de gusto el elegir una u otra, como tampoco lo es
la manera de estudiar la corrupción en un determinado
lugar, en un determinado tiempo. Dependiendo de cómo se
realice el diagnóstico (qué es la corrupción
y qué magnitud -sí se puede decir así-
alcanza), se establece la prescripción y la
terapia.

La corrupción en el marco de los poderes
económicos y políticos:

Para nadie resulta innegable aceptar que el debate
actual en el que el problema de la corrupción se
desarrolla es el vinculado a la amplia parcela de casos
relacionados con la obtención de beneficios particulares
en el marco de las relaciones entre el poder económico y
el político, y en esa vertiente entran a tallar los
intereses públicos, en donde lo "público es
considerado como propio", es decir, se le da a lo público
un uso particular. Es probablemente en ese ámbito en donde
se desarrolla la mayor parte del debate actual en torno al
concepto de corrupción.

La corrupción en el marco de los poderes
públicos:

El abanico de conductas que pueden subsumirse bajo esta
sencilla caracterización es amplísimo. Desde la
simple "coima" hasta la concesión, a través del
soborno, de obras o servicios públicos multimillonarios;
desde la corruptela administrativa hasta la corrupción
política, frecuentemente interconectadas; desde la
práctica corrupta hasta la corrupción
sistémica, dependiendo de cuál sea su grado de
consolidación y desarrollo en la sociedad sobre la que se
despliega. Analizadas en términos económicos, sin
embargo, todas ellas comparten un perfil bastante semejante,
erigiéndose la corrupción como mecanismo de
distribución de recursos escasos en aquellos mercados
ilegales que surjan como reacción frente a la
acción de los poderes públicos: autorizaciones
administrativas, asignación de beneficios,
adjudicación de contratos, expedición de
documentos, etc. En tal sentido, la corrupción
sería la consecuencia inevitable de todo intento estatal
por controlar las fuerzas del mercado. Aun siendo mucho
más restringido, tampoco el marco de lo público nos
permite definir la corrupción en términos
jurídico-positivos. La falta de uniformidad legal lo
impide. Sin embargo, parece claro que nos encontramos ante una
variedad de conductas que, bajo diferentes denominaciones y
modalidades -corrupción, cohecho, concusión,
tráfico de influencias, malversación de caudales,
etc.-, comparten un contenido material semejante, orientado a la
protección de la administración
pública.

Los negocios entre el sector público y el
sector privado: una mirada a la contratación
pública:

Uno de los temas vinculados a los escándalos de
corrupción es el que se refiere a las contrataciones y
licitaciones públicas. Se estima en algunos casos que la
corrupción de esta índole puede llegar a
representar más del 30% de los costos gubernamentales
recurrentes de los procesos de licitación o de
contratación pública. Lo cierto es que resulta
lamentable que a pesar de los escándalos que se suscitan,
se hable más sobre el asunto que lo que se haga al
respecto. Es por ello que en el Plan Nacional
Anticorrupción una de las estrategias de trabajo que se
debe considerar en la lucha contra la corrupción es
combatir los mecanismos que favorecen la realización de
dichas prácticas. Una licitación coloca de un lado
de la mesa a políticos y/o funcionarios públicos,
y, del otro, a proveedores que se disputan entre sí el
derecho de proveer el bien o el servicio pretendido. El modo como
esa interacción es regulada, controlada y sujeta a
escrutinio público es un factor determinante para una
mayor o menor vulnerabilidad de la sociedad y la
corrupción en este terreno.

La gestión de intereses:
Lobbying:

Los enunciados sobre lobbying usan expresiones como
"intervenir para influenciar", "ejercer presiones", "tratar de
convencer", "intentar neutralizar", "obtener una
inflexión", coincidiendo en que es una actividad orientada
a la persuasión de quienes ostentan alguna forma de poder
público, encaminada a influir sobre sus decisiones. "Los
lobbyists son en la mayoría de los casos técnicos
expertos y capaces de explicar temas complejos y difíciles
de una manera clara y comprensible. Sostienen diálogos
personales con miembros del Congreso en los cuales explican en
detalle la razón de las posiciones que defienden […]
preparan resúmenes, análisis de leyes, proyectos y
memoranda para uso de los legisladores y de las comisiones. Son
necesariamente maestros en sus temas y, de hecho, casi siempre
proveen estadísticas útiles e información
difícil de obtener. […] hablan en nombre de los varios
intereses económicos, comerciales y otros de tipo
funcional de esta nación, sirven a un útil
propósito y han asumido un importante papel en el proceso
legislativo". Cuando Kennedy dijo esto, la mayoría de los
lobbies representaban intereses económicos, principalmente
de empresas productoras y de sindicatos. Desde la década
del 60 se expandieron hacia la promoción de otras causas
favorecidas por la propia participación del gobierno
federal en asuntos como derechos civiles, medio ambiente, la
seguridad y protección del consumidor, el cuidado de la
salud y otros. Así, Frank Farnel define el lobbying como
"una actividad consistente en proceder a intervenir para
influenciar directa o indirectamente los procesos de
elaboración, aplicación o interpretación de
medidas legislativas, normas, reglamentos y, generalizando, de
toda intervención o decisión de los poderes
públicos". El lobbying ha sido asimilado a los grupos de
presión en tanto actúa sobre la opinión y
los poderes públicos sin que sea un partido
político, siendo para algunos la diferencia entre ambos
que el partido político tiene por objeto la conquista del
poder, mientras que el grupo de presión busca influir
sobre quienes lo ostentan. Esta identificación con los
grupos de presión es rechazada por quienes involucran en
el presionar -como ejercicio de apremio o coacción- la
práctica de un delito y prefieren considerarlo un "grupo
de persuasión". También se ha considerado al
lobbyng como uno de los modos de la comunicación,
olvidando que el lobbista difiere del comunicador porque su
función no es informar sino utilizar la información
como medio para obtener resultados específicos favorables
a su cliente, actividad por la cual recibe un pago de honorarios.
Tampoco entienden la función del lobbying quienes la
generalizan extendiéndola a todo aquello que suponga
defender un interés sectorial o particular. El lobbista
argentino Armando Alonso ha defendido que la única base
sólida del lobbying es el conocimiento, descartando de
él la fuerza y la riqueza porque estas implican "la idea
perturbadora de la posible corrupción o de la
presión indebida". Conocimiento por parte de los
operadores de la materia que se requiere transmitir y del sector
sobre el que se desea influir. Este fundamento constituye -para
Alonso- la diferencia entre un lobbista y un negociador, el cual
siempre tiene que estar dispuesto a ceder en algo para poder
alcanzar su objetivo. El lobbista puede llegar a veces a
concertar pero este no es su campo específico, en cambio
sí lo es, (señala el autor), "la transmisión
inteligente y persuasiva de conocimientos específicos
sobre un tema determinado", con la cual le basta para hacer
entender al legislador o al funcionario los efectos perjudiciales
que un instrumento legal puede acarrear en determinados
estamentos de la comunidad. Desde el empresariado, el lobbying ha
sido criticado por suponer "que la capacidad de ejercer
influencia sobre decisiones oficiales puede reemplazar a la
verdadera capacidad empresaria". Para tales críticos, este
supuesto, que sirve de fundamento a la actividad, surge de la
creencia en que "gestionar es más importante que
trabajar", con lo cual se desvirtúa el acercamiento de la
empresa a los poderes públicos al transformarlo solo en un
medio para el ejercicio de influencias. Otras críticas,
desde el mismo sector, toman en consideración los efectos
de los lobbies sobre el desarrollo económico y los definen
como "grupos de acción colectiva organizada que presionan
sobre el gobierno para obtener ventajas para sí, como
determinantes de estancamiento y de retroceso de los
países". El modelo de Murray pone en relación el
mundo empresarial con los poderes públicos para medir la
legitimidad del lobbying. Esta legitimidad se sustentaría
en tres elementos: a) El grado de congruencia o de conflicto
existentes entre los valores defendidos por el mundo empresarial
y los preconizados por los poderes públicos; b) El nivel
de distribución del poder y la capacidad respectiva de
cada una de las dos partes de influir sobre la otra y de asumir
una posición dominante en el proceso de toma de
decisiones; c) Como son percibidas por el cuerpo social las
relaciones entre el mundo de los negocios y el de los poderes
públicos, tal cual están determinadas por los dos
factores anteriores El grado de legitimación del lobbying
aumentará cuando haya más confluencia de valores,
una posición dominante del mundo de los negocios sobre el
gubernamental en la toma de decisiones y una percepción
social positiva de estas relaciones negocios/poder
político. Sobre la nomenclatura, habría que decir
que, debido a la peculiaridad de este procedimiento y a la
dificultad de encontrar un término en español que
refleje su contenido, se recomienda conservar el origen
inglés de su denominación reservando, como lo
sugiere Walter F. Carnota, los términos lobby para la
oficina o agencia, lobbying para la actividad específica,
lobbyist o lobbista para el agente, y lobbies como plural de la
actividad.

La corrupción desde la mirada de la
economía:

Uno de los temas actuales y necesarios de
análisis en la lucha contra la corrupción es el
referido al tema del costo-beneficio de la corrupción. En
ese sentido, lo importante es resaltar que para cierto sector de
la doctrina la presencia de ciertas cuotas de corrupción
hacen que el funcionamiento de la administración
pública logre su objetivo de ofrecer un servicio, y no se
paralice. Lo cierto es que entendemos que dicha propuesta de
trabajo, elaborada por los funcionalistas norteamericanos, no
siempre recibe buenas críticas; por el contrario, se
entiende que dichos "lubricantes" solo son paliativos que si no
son controlados, pueden convertirse en mecanismos de
funcionamiento institucionalizados. Otro enfoque que entendemos
debemos de considerar es el referido al fenómeno de la
llamada economía informal y en donde dicho fenómeno
lo podemos relacionar al alto costo de la legalidad,
situación clara y evidente en el entorno de los
países en desarrollo; siendo este el caso de este
fenómeno en el que se admite la corrupción en
sentido conceptual y como consecuencia de la mala economía
de la ley frente a un sistema institucional excesivamente
costoso. No podemos negar que existen centenares de millones de
personas en los países en desarrollo a las que no les
queda otro camino que el de ponerse al margen de la ley para
desarrollar, fuera de ellas, sus actividades económicas y
sociales. Lo evidente es que el alto costo de la ley los obliga a
ponerse en esa situación. En tal sentido, ante la pregunta
de si realmente los informales desean funcionar al margen de la
ley, asumimos que la respuesta es negativa, pero lo cierto es que
esa es la realidad y, en el caso peruano, ello significa un alto
porcentaje que vive bajo dicha situación. Resulta evidente
que se trata en su mayoría de gente pobre a la que el alto
costo de la ley la ha empujado hacia la ilegalidad. Así,
podemos advertir que existen personas que por la calidad de las
cosas que hacen (que ciertamente no se nos presentan como
corruptos), en la lógica económica se corrompen
para llevar a cabo aquella acción que está
legalmente prohibida. Desde luego, el alto costo de la legalidad
no justifica dicho comportamiento; en tal sentido habría
que preguntarse cuál es el costo social en ese mismo
sector. Podemos entender que tales comportamientos desincentivan
a la mediana y pequeña empresa, que son finalmente las que
compiten con ese sector. Es por ello que una de las propuestas
que debemos considerar es la referida a la reducción del
costo de la legalidad como una herramienta para la lucha contra
la corrupción y para fomentar la competitividad de las
empresas en general. En ese juego de relaciones lo cierto es que
no podemos soslayar el hecho de que en no pocos casos las
empresas legítimamente creadas y que funcionan bajo los
lineamientos legales, se suelen enfrentar a empresas que se
mueven bajo el manto de la ilegalidad, y en ese juego de
competencias muchas veces las legales son las que
pierden.

Definiciones de corrupción:

Bajo el presente título podemos dirigir nuestro
estudio de conformidad a algunas categorías en las que de
manera general se emplea el término
corrupción:

Concepto etimológico: La palabra
corrupción proviene del vocablo latino "corrumpere". De
ahí provienen las definiciones de "corruption" en
inglés, "corrruzione" en italiano, "Korrruption" en
alemán; etc. El vocablo latino "corrumpere", significa
echar a perder, "romper algo entre dos, destruir conjuntamente en
su integridad".

Concepto histórico: Desde siempre se ha
identificado la corrupción como un fenómeno de
ocurrencia universal, que ha campeado en todas las épocas
y latitudes. De ella se ha ocupado desde el Código de
Hammurabi, pasando por los pensadores griegos y todas las
culturas antiguas. En la era moderna, Montesquieu y todos los
filósofos, pensadores y moralistas contemporáneos
han estudiado dicho fenómeno. Como hemos señalado,
el propio código de Hammurabi, el código más
antiguo de que se tiene noticia (1753 a. C.), ya en ese entonces
hacía referencia a la sancionabilidad por parte de los que
se desviaran de la ley; es más, el propio rey
ordenó que se pusieran copias de este código en las
plazas públicas de cada ciudad para que todo el pueblo
conociera la ley y sus castigos. Algo destacable en este
código es el hecho de tener a la intimidación y al
temor como métodos de disuasión para eliminar el
delito y preservar la convivencia social. Posterior al de
Hammurabi es el código de Manu, otro de los instrumentos
jurídicos que ha habido en la historia para responder a
los actos de corrupción. A lo largo del tiempo, la
administración pública ha estado ligada a la
corrupción. Así, se afirma que la corrupción
es tan antigua como la humanidad; conductas como la
perversión de la justicia, la toma de regalos, son
condenados por la Biblia, el código de Manu y el de
Hammurabi. En el caso de Grecia y en Roma, cunas de la
civilización occidental, la historia demuestra que
también sufrieron el flagelo de la corrupción. En
su Divina Comedia, Dante condena a los barattieri, esto es, a los
que aceptan dinero o a los jueces que venden la justicia. En el
entorno peruano, los propios incas, según se dice,
hacían referencia en su código moral al ama sua, al
ama quella y al ama llulla, que representaban el trabajo y el
modo de vida de los incas, para quienes el no ser ladrón,
no ser ocioso y no ser mentiroso constituía su
código de vida. Se sabe, además, que para los
violadores de estas normas había grandes penas. En un
marco amplio y general podemos mencionar a Aristóteles,
quien es el primero en utilizar la palabra corrupción y lo
hace como sinónimo de clasificación de conductas,
relación entre dirigentes y seguidores, entre las fuentes
del poder y el derecho moral de los gobernantes a gobernar.
Cicerón lo utiliza para describir la riqueza y el poder,
el soborno y el relajamiento de las costumbres.
Aristóteles entiende a la corrupción como
"desnaturalización de un ente". Esto es, cuando este
comienza a operar no regido por el fin que le impone su
naturaleza, sino en función de un extremo. A partir de
estos grandes autores clásicos se da origen a dos
visiones: una filosófica, con Aristóteles a la
cabeza, preocupado por las estructuras políticas, y otra
moral, liderada por el romano Cicerón. Para Maquiavelo en
su obra La virtú, la política era concebida como un
proceso social que trascendía el conflicto de intereses
específicos y destacaba los fines y las justificaciones
del poder político, así como los medios empleados
para su uso o su consecución. Desde esta perspectiva, la
corrupción era vista como "la pérdida de la
capacidad de lealtad".

Conceptos diversos: la corrupción según
diversos tratadistas:

Estudiosos como Robert Klitgaard o Susan Ackerman,
señalan que la corrupción está asociada a
pagos ilegales o rentismo, bajo la forma de soborno,
extorsión, malversación, nepotismo, entre otros.
Autores como Joel Hellman y Daniel Kaufmann han estudiado el
concepto de "captura del Estado", que fuera desarrollado por el
Banco Mundial a través de encuestas y mediciones, y que es
utilizado para explicar la vida política de las
economías de transición, y que se refiere a la
corrupción como orientada a cambiar las reglas y
regulaciones a fin de que favorezcan los intereses del corruptor.
Una de las definiciones de corrupción más completas
es la de Joseph S. Nye, que la define como "aquella conducta que
se desvía de los deberes normales de un cargo
público por consideraciones privadas, pecuniarias o de
estatus; o aquella que viola normas restrictivas de cierto tipo
de influencias de beneficio privado". Quaterly by The American
Political Science Association, Wisconsin); Publicación
trimestral a cargo de: The American Political Science
Association. Para algunos juristas, como Rafael Bielsa, "la
corrupción en la función pública es la
desnaturalización o desviación del regular
ejercicio de la función pública, entendida esta
como la entera actividad del Estado, incluidas no solo las
funciones del Poder Ejecutivo como órgano administrador,
sino también el ejercicio de las funciones legislativas,
ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales,
frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros,
destinatarios o no del acto funcional. No todas las
prácticas corruptas son delitos tipificados en el
código. La corrupción no se limita solo a las
transacciones de dinero; en determinados casos, la
corrupción es el precio que se paga a los individuos por
participar en decisiones contrarias al interés general y a
las que fueran sus propias convicciones". Para autores como
Orlando A. Reos, el concepto utilizado por el Banco Mundial
describe a la corrupción como la utilización
abusiva de un cargo público para obtener beneficios
privados. En esta definición existen varios elementos: un
agente, es decir, alguien que está encargado de cumplir
una función en nombre y representación de otro, el
principal, quien en ese cometido utiliza la función para
aprovecharse indebidamente en beneficio propio. Cabe precisar que
en términos de definiciones, corrupción no es
sinónimo de ilegalidad; existen prácticas y
actividades que no implican la violación de alguna norma
legal, pero conllevan una falta de ética y de
comportamiento colectivo, que si se generalizan, terminan
afectando la economía y la sociedad. Es a esto a lo que
generalmente se llama corrupción.

Concepto basado en la ley: Así podemos
indicar, en primer lugar, la categoría referida a las
definiciones basadas en la ley. En ese sentido y respecto de esa
categoría, le corresponde la definición de
Johnston, para quien "corrupción" es la conducta que se
desvía de los deberes formales del cargo público a
fin de obtener ventajas privadas, ganancias o estatus. O aquellas
que infringen las normas que prohíben el ejercicio de
determinados tipos de influencia privada. La corrupción
aparece entonces como un fenómeno heterogéneo, en
el sentido de que depende para su definición de un modelo
normativo de referencia. Ahora bien, las definiciones fundadas en
la ley han recibido algunas críticas; se ha dicho que son
demasiado estrechas y que no permiten realizar comparaciones
históricas. Por ejemplo, sería difícil
comparar la corrupción de la Francia del siglo XVII con la
corrupción francesa contemporánea, porque conductas
como la venta de oficinas públicas no eran ilícitas
entonces, pero sí lo son en el siglo XXI.

Otras definiciones: "La corrupción es el
abuso del poder público en beneficio privado". "La
corrupción es descrita como toda aquella acción u
omisión del servidor público que lo lleva a
desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de
obtener beneficios pecuniarios, políticos o de
posición social, así como cualquier
utilización en beneficio personal o político de
información privilegiada, influencias u oportunidades".
"La corrupción puede ser el obstáculo individual
más devastador que se opone al desarrollo
económico, social y político en países que
carecen de sistemas políticos abiertos". "La
corrupción es, entonces, aquella conducta por parte de un
servidor público o de un particular en ejercicio de
funciones públicas, que dispone de sus posiciones,
facultades, competencias o recursos para servir intereses
particulares, diferentes al servicio público y a los fines
de la administración, con la consecuente lesión al
patrimonio económico o moral de la misma y, en especial de
la sociedad, y en contravención a normas legales,
éticas y morales". La definición de
corrupción de acuerdo al criterio de la violación
de normas abarca tanto a aquellas normas formales como a las
informales. Las normas formales comprenden las leyes sancionadas
por los órganos legislativos que regulan los principios
establecidos en la Constitución Nacional o en los pactos
internacionales suscritos, y toda aquella jurisprudencia relativa
a casos específicos de corrupción.

Un concepto de corrupción desde la mirada del
Plan Nacional de Lucha contra la
Corrupción:

Llegados a este punto, y luego de las distintas
definiciones que hemos presentado, creemos que emplear un
concepto que nos permita movernos a través de todo el
desarrollo del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción
nos dará una mayor claridad a nuestro trabajo.

Así, entendemos que la corrupción tiene
lugar cuando una persona obligada de manera moral o legalmente
hacia un interés ajeno (público y privado), lo
pospone en función de un interés propio o de
terceros. Esta definición coincide con el sentido que se
le da al término en su uso frecuente por los medios de
difusión, los partidos, el Gobierno y los ciudadanos en
general. Por otra parte, es una interpretación coherente
con el significado originario de la palabra "corrupción",
y su esencia es compartida por otros autores. Este concepto tiene
la ventaja de ser amplio, pues abarca no solo a la
corrupción pública sino la privada. Podemos,
entonces, señalar que un acto de corrupción implica
la violación de un deber posicional. Quienes se corrompen
transgreden, por vía activa o pasiva, o provocan la
transgresión de algunas de las reglas que rigen el cargo
que ostentan o la función que cumplen. El Plan Nacional de
Lucha contra la Corrupción considera que todos los
conceptos son válidos siempre que contengan los siguientes
elementos: Se trata de un acto de poder; Se requiere la
concurrencia de dos partes para que exista un acto de
corrupción. Un funcionario o servidor público y una
persona que promete algo contraprestación al hecho
indebido (en el caso de cohecho pasivo); Se compromete el
patrimonio del Estado; Se produce un delito dentro de una
estructura administrativa y dentro del cumplimiento de un
procedimiento; La corrupción no solo debe ser vinculada a
la esfera pública sino también a la privada,
más ahora en el mundo globalizado en el que
estamos.

Clases de corrupción: el clientelismo como
práctica corrupta:

Son múltiples las clasificaciones que se han
hecho de la corrupción. En todo caso, es de interés
la clásica distinción entre corrupción
pasiva y corrupción activa, que diferencia entre quien
tiene el poder de decisión y quien solicita el
comportamiento de este último, de manera contraria a sus
obligaciones, respectivamente. Igualmente útil es la
distinción entre corrupción privada y
pública. Mientras aquella se manifiesta en las relaciones
inter privato, esta se desarrolla en el mundo de la
política y de la administración, como subespecies
que, aunque guardan entre sí lazos directos, son
susceptibles de diferenciación. A continuación
ofrecemos algunas clases de corrupción:

Corrupción pasiva: Es el hecho
intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de
terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza,
para sí mismo o para un tercero; o el hecho de aceptar la
promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma
contraria a sus deberes oficiales un acto propio de su
función o un acto en el ejercicio de su función que
cause o pueda causar perjuicio a los intereses de la
administración pública.

Corrupción activa: Constituirá
corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier
persona prometa o dé, directamente o por medio de
terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario,
para este o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de
cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto
propio de su función o un acto en el ejercicio de su
función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses
de la administración pública.

Corrupción pública: Podemos indicar
que existe corrupción pública cuando desde lo que
se designa en la sociedad como lugar para administrar o
desarrollar lo público, esto es la política y el
Estado, aparecen formas directas o indirectas que degradan las
posibilidades o condiciones que hacen a la calidad
simbólica de los intercambios en el espacio de lo
público.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter