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La auditoría forense y la lucha frontal contra la corrupción gubernamental en el Perú (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Supervisión y Control: está
integrado por Entidades o instituciones públicas que
tienen a su cargo funciones de regulación, control,
supervisión o fiscalización referidos a la
administración del patrimonio del Estado, al ejercicio de
la función pública, a la conducta jurisdiccional de
magistrados y fiscales, a la competencia leal y honesta de los
agentes comerciales y económicos, a la inversión
privada en los servicios públicos. Estas entidades dada
sus funciones están consideradas en las etapas de
prevención y detección – investigación del
proceso anticorrupción, de ser el caso y en base a sus
experiencias se pueden adoptar acciones para prevenir que vuelvan
ocurrir tales actos en el futuro.

Sociedad Civil: Existen organizaciones que
realizan monitoreo del desempeño del gobierno en materia
de lucha contra la corrupción, así como que
organizan foros, proporcionan diagnósticos y propuestas a
las autoridades y la opinión pública, e incluso en
formar alianzas entre organizaciones para incorporar la lucha
contra la corrupción en sus agendas de trabajo.

Sector Privado Empresarial: En las
investigaciones anticorrupción se han constatado que
ofertantes, proveedores y contratistas privados han estado
involucrados en la sobre valoración de obras o de compras
de bienes y servicios, por lo cual resulta importante para esta
estrategia, la participación de organizaciones gremiales
empresariales a fin de promover que la interacción del
empresariado con el Estado, se realice transparentemente y con
reglas de juego claras, con el objeto de mejorar la capacidad de
compra de la administración pública, ahorrando el
dinero de los contribuyentes.

Educación: Componente adecuado para
implantar una conducta ajustada a valores en la sociedad, a
través de medios apropiados para que en forma individual y
colectiva se practique la honestidad, se rechacen los actos de
corrupción y se impulsen los cambios en las instituciones,
razón por la cual resulta fundamental su presencia y
participación, en forma transversal en la Estrategia
Preventiva Anticorrupción, a través de un rol
proactivo educativo y comunicacional.

Policía Nacional del Perú:
Institución investigadora cuyas funciones son velar por el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado, así como prevenir, combatir,
investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el
Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio.
Su participación en la estrategia es importante, debido a
que, sus experiencias y metodologías en materia de
investigación de delitos de corrupción, así
como su competencia funcional ayudarán en el diseño
e implantación de medidas preventivas.

La EPA ha previsto políticas o pautas que regulen
el interrelacionamiento de los actores, cuyo propósito es
orientarlos, en la participación, la toma de decisiones y
las acciones en la ejecución de la estrategia:

Política de Competencias:

Cada entidad interviene en la Estrategia única y
exclusivamente en el marco de sus atribuciones y competencias
establecidas, así como libre de todo
protagonismo.

Política de Independencia:

La participación en la estrategia, no implica de
ninguna manera la subordinación de las actividades propias
de la entidad. Cada actor es independiente, conforme a sus
atribuciones, para actuar de la forma que estime conveniente en
temas que no hayan sido planificados o acordados para la
actuación coordinada en la ejecución de la
estrategia.

Política de Delegación:

A fin de no demorar el proceso de toma de decisiones,
los actores podrán designar oficiales de enlace con
facultades delegadas, cuando no puedan asistir a las reuniones
programadas.

Política de Recursos:

Los actores destinan recursos presupuestales, propios o
de cooperación internacional, para la ejecución de
la estrategia preventiva.

Política de Administración de
Recursos:

Cada actor administra los recursos provenientes de
cooperación internacional o de donaciones que le
transfieran o puedan obtener, para la ejecución de la
estrategia preventiva.

Política de Rendición de
Cuentas:

Los actores presentarán los informes que les sean
solicitados relacionados a la ejecución y avances de la
implementación de la estrategia en la parte que les
correspondan.

Política de Evaluación de
Gestión:

La evaluación de la gestión anual de los
planes ejecutados, así como del avance general de la
implantación de la Estrategia será realizada
externamente por organismos especializados.

Política de Información:

Los actores mantienen una línea comunicacional
uniforme, coherente y oportuna de información así
como con la cautela y reserva en lo pertinente. Asimismo,
mantendrán informando al público, en el marco de
las atribuciones y competencias establecidas en la normativa
vigente.

Políticas de Consenso:

Para asegurar la consistencia y compromiso pleno en las
acciones conjuntas y coordinadas para el desarrollo de la
Estrategia, las decisiones sobre estas acciones se toman de
común acuerdo entre los actores involucrados y con
ausencia de protagonismos.

Política de Sostenibilidad:

Los actores preverán en sus respectivos
presupuestos y planes de desarrollo general, la sostenibilidad de
la Estrategia, cuando se concluya el respaldo de los Organismos
de Cooperación Internacional.

Instrumentos Operativos de la EPA:

Son mecanismos concretos de participación e
interacción entre los actores intervinientes, que se
desarrollan a través de acciones, actividades y proyectos,
con el objeto de ejecutar las estrategias de prevención y
lucha contra la corrupción, promover la
institucionalización de una cultura de valores, de forma
que permitan erradicar o disminuir los actos de
corrupción. Los instrumentos se general se generan debido
a la necesidad de implementar la EPA y articular operativamente
las competencias de los actores de la EPA y los ejes
transversales que la conforman, con la finalidad de dar
integralidad a la prevención y lucha contra la
corrupción. La finalidad de los instrumentos es articular
las competencias y funciones de los actores de la EPA, para la
prevención y lucha contra la corrupción desde sus
propias perspectivas, a través de implementación de
mecanismos para asegurar el desarrollo de un Estado justo, eficaz
y eficiente, evitando que se genere actos de
corrupción.

 Programa Juega Limpio:

El Programa Juega Limpio es una de las acciones
previstas en el Plan de Trabajo de la Estrategia Preventiva
Anticorrupción – EPA – , el cual propone una
asociación con el sector empresarial privado para promover
la prevención de la corrupción mediante la
difusión de una cultura de ética y probidad en las
actividades con el Estado, promoviendo un clima de mercado de
sana competencia, buscando que el empresario privado asuma el
liderazgo en iniciativas sociales. El objetivo general del
programa JUEGA LIMPIO es prevenir y reducir los actos de
corrupción, asumiendo una responsabilidad compartida por
todos los agentes económicos y sociales del país.
Este programa permitirá, que el sector empresarial privado
participe activamente en la reducción o eliminación
de los costos de la corrupción los cuales, en su
mayoría, son trasladados al Estado, a través de la
sobre valoración de obras o compras de bienes y servicios.
Por ello, se busca incrementar la eficiencia y transparencia en
los servicios que brinde el Estado, así como en las
contrataciones y adquisiciones públicas mediante
operaciones idóneas y honestas, logrando mejorar la
capacidad de servicio y de compra de la administración
pública, con el consiguiente ahorro de dinero de los
contribuyentes. Las principales actividades que comprende el
Programa son: a) Compromiso de ética empresarial "Juega
Limpio". Este instrumento tiene como objetivos fortalecer la
transparencia, la equidad, la probidad y la sostenibilidad de las
operaciones entre el Estado y el sector empresarial privado,
así como contribuir a la institucionalización de
preceptos de responsabilidad social en la interacción del
sector empresarial privado con el Estado, mediante la observancia
y promoción de reglas de juego claras en las operaciones
entre éstos, e impulsándose un empresariado
líder en iniciativas sociales, comprometiéndose
libremente las empresas a no ofrecer sobornos y a denunciar actos
ilícitos o irregulares observados en los procesos de
adquisiciones y contrataciones del Estado. Asimismo, se
comprometen a realizar contrataciones transparentes y a brindar
información de los procesos de selección que hayan
participado. b) Sistema de denuncias con investigación
conjunta o coordinada. Los organismos gremiales empresariales
implementarán su propio sistema de formulación y
presentación de denuncias ante la Contraloría
General de la República, en el cual recibirán,
evaluarán y presentarán las denuncias, sobre
irregularidades o actos de corrupción de las cuales hayan
sido objeto o hayan participado sus asociados. Las denuncias
serán atendidas por la Contraloría General de la
República, a través de la unidad orgánica
especializada con personal exclusivo, protegiéndose la
identidad del denunciante y el contenido de la denuncia, conforme
al principio de reserva, previsto en la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y en la
normativa interna sobre la materia. Asimismo, se
mantendrán coordinaciones permanentes con los miembros del
gremio a fin de recopilar información fundamental a
utilizarse en el proceso de investigación de las
denuncias. c) Mapa de probidad. A fin de prever, impedir, reducir
y controlar los actos de corrupción o irregularidades en
la administración pública y tomando como base las
experiencias del sector empresarial privado, se elaborará
un mapa de probidad en el cual se identifique por sectores o por
otras ocurrencias a las instituciones del Estado con mayor
índice de corrupción, así como las diversas
modalidades de corrupción de acuerdo a las operaciones que
vinculan al sector empresarial privado con el Estado. d)
Código de ética y responsabilidad social
empresarial. Promover la creación y aplicación de
códigos de ética y responsabilidad social
empresarial en los gremios empresariales y en sus asociados,
enfatizándose la transparencia, la probidad y la
búsqueda del beneficio de las empresas estatales o
privadas, así como normas de conducta o de
actuación ética del gremio empresarial y de sus
asociados respecto de las operaciones que se realice con el
Estado. Asimismo, se fomentará la imposición de
sanciones para los agremiados culpables de actos de
corrupción.

Los códigos de ética serán dados a
conocer mediante los diversos mecanismos de difusión y
capacitación, ejecutándose posteriormente un
adecuado seguimiento y monitoreo con la participación de
la ciudadanía y los medios, para así desincentivar
las prácticas corruptivas y mejorar la gestión en
las instituciones públicas. e)
Capacitación

El sector empresarial privado involucrado en el
Programa, podrá ser capacitado en el funcionamiento del
Estado y gestión gubernamental, así como en cursos
sobre ética y responsabilidad empresarial con el
propósito de analizar las causas de la corrupción y
sus consecuencias negativas para todos los actores del sistema
económico del país

Institucionalización de la Probidad
Administrativa en el Estado

Objetivo: Desarrollar y mantener un cultura de
honestidad en el Estado a través del establecimiento de
medidas preventivas de control en la ética pública;
así como, establecimiento de relaciones de
colaboración, trabajo coordinado o conjunto con las
entidades públicas vinculadas a la lucha contra la
corrupción.

HERRAMIENTA

OBJETO

RESULTADO

Talleres de ética para el sector
público

Promover incorporación de la probidad
administrativa en los servidores y funcionarios del
Estado

Mejoramiento de la conducta laboral y funcional
del personal del Estado

Diagnóstico de probidad
administrativa

Estudio de la institucionalización de la
ética pública en el Estado

Definición de variables, instrumentos y
herramientas de la ética publica

Mapa de probidad administrativa

Medición y monitoreo del comportamiento
ético del personal del Estado

Instrumento de medición a nivel
ético del personal del Estado

Acuerdos y convenios
interinstitucionales

Cooperación e intercambio para implementar
estrategias de lucha y prevención de la
corrupción

Facilitar ejecución de acciones conjuntas y
cumplimiento de compromisos

Interacción de acciones para la
prevención de la corrupción

Objetivo: Crear espacios de articulación entre
los actores de la EPA, así como, con otras instituciones
involucradas en la lucha contra la corrupción, a
través del intercambio de experiencias,
información, datos, conocimientos, productos en materia de
prevención y lucha contra la corrupción.

Finalidad: Promover la ejecución de actividades
que permitan el acceso a información para estudios sobre
casos de corrupción, desarrollando investigaciones sobre
actos de corrupción a las entidades del Estado, haciendo
uso de metodologías, procedimientos y tecnologías
para facilitar y administrar el intercambio de información
de manera sostenible para la lucha contra la corrupción;
así como, la difusión de asuntos
anticorrupción, a fin de actualizar al funcionario
público en la materia.

Para tal efecto, se ha diseñado el espacio
virtual anticorrupción, cuyo mecanismo es el Portal
Anticorrupción

Difusión de la prevención de la
corrupción en la niñez y juventud

Reducir los niveles de corrupción, a
través del desarrollo de actividades educativas para los
escolares de los últimos años de educación
secundaria a nivel nacional.

HERRAMIENTA

OBJETO

RESULTADO

Charlas escolares y formación de
capacitadotes de las entidades
públicas

Promover la lucha contra la corrupción y
conocimiento del funcionamiento del Estado en los
estudiantes

Cultura de ética y lucha contra la
corrupción entre escolares y rechazo a actos de
corrupción

Encuestas escolares

Contar con información relativa a la
percepción de los escolares sobre la
corrupción

Permitirá adecuar y diseñar
programas dirigidos a escolares en materia
anticorrupción

Inclusión del tema anticorrupción
en el currículo escolar

Dar sostenibilidad a las actividades de
capacitación en anticorrupción

Incorporación en el currículo del
contenido temática anticorrupción

Concursos escolares sobre lucha contra la
corrupción

Promover la prevención y lucha contra la
corrupción en los escolares

Efecto multiplicador en los escolares, sobre los
efectos de la corrupción

Participación de la sociedad civil en la
prevención de la corrupción

Atribución de la CGR: Promover la
participación ciudadana, mediante sistemas de vigilancia
en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control
gubernamental y adoptar mecanismos de transparencia e integridad
al interior de las entidades, considerándose el concurso
de la ciudadanía y de la sociedad civil. Promover la
participación ciudadana para su adecuada
contribución en la mejora de la gestión
pública, a través del control social, interviniendo
activamente en el proceso de control público, y
constituyendo fuente de información calificada y
permanente sobre áreas criticas de la
administración pública y detección de actos
de corrupción

HERRAMIENTA

OBJETO

RESULTADO

Plan de sensibilización de la
ciudadanía

Crear los medios materiales y de difusión
para canalizar la participación de la sociedad civil
y la ciudadanía en la lucha contra la
corrupción

Sociedad civil y ciudadanía con la debida
capacitación e información para su
participación en la lucha contra la
corrupción

Veedurías ciudadanas en apoyo a la
CGR

Son un mecanismo democrático de
participación de la ciudadanía en apoyo a la CGR
para la supervisión de la gestión de los recursos
del Estado. Para los fines del control gubernamental, la
veeduría ciudadana en apoyo a la CGR es una actividad de
control preventivo, en la cual participa el ciudadano para
ejercer la vigilancia de las actividades, operaciones y recursos
de las entidades públicas mediante la aplicación de
herramientas técnicas, que permita advertir de la
existencia de riesgos que puedan afectar la transparencia,
eficiencia y eficacia de la gestión institucional, en el
marco de la normativa técnica y legal vigente, planteando
recomendaciones oportunas y útiles, a fin de que se
adopten correctivos inmediatos que eviten mayores perjuicios a la
entidad. Las áreas de incidencia priorizada son los
programas sociales, obras públicas y contrataciones y
adquisiciones del Estado. El objetivo es: Propiciar la
participación de la ciudadanía en la vigilancia de
la gestión pública, apoyando a las labores de
control; a fin de colaborar a la eficiencia y eficacia de la
gestión pública. La función de la
veeduría ciudadana en apoyo a la CGR, es ejercer
vigilancia de la gestión de las entidades que forman parte
del Sistema Nacional de Control, formulando recomendaciones
oportunas, con el objeto de mejorar: La eficiencia institucional;
Administración eficiente, transparente y honesta de los
recursos públicos; y, La idónea actuación
funcional del personal del Estado.

Veedurías Ciudadanas al Programa de Apoyo
Directo a los más Pobres "Juntos"

Es un programa de transferencias monetarias
condicionadas, a través del cual se entregará un
subsidio en dinero en efectivo a las familias más pobres
del país, como un incentivo al cumplimiento de compromisos
de participación en algunos programas de las áreas
de salud, nutrición, educación y desarrollo de la
ciudadanía, bajo un enfoque de restitución de
derechos básicos.

Alcance de la veeduría ciudadana en apoyo a la
CGR

Las veedurías ciudadanas se aplicaron a la etapa
denominada "Liquidación de Transferencias Condicionadas"
dentro del proceso operativo integral del Programa "Juntos", el
cual incluye la asistencia a las Instituciones Educativas (IE),
la atención a los Establecimientos de Salud (ES) y el
servicio de pago del beneficio económico mediante el Banco
de la Nación (BN) o la transportadora. Con el fin de
recoger información acerca de las etapas del proceso y su
interacción con las beneficiarias se desarrollaron 162
veedurías ciudadanas, consolidadas en 51
reportes,

Principales Conclusiones de las Veedurías
Ciudadanas al Programa de Apoyo Directo a los más Pobres
"Juntos":

  • El nivel registrado de familias beneficiarias que
    cuentan con niños que no son hijos y la
    información obtenida sobre la existencia de casos de
    préstamo de niños con el fin de que otra
    familia cumpla con los requisitos del programa, connotan un
    riesgo de distorsión en el control de
    condicionalidades y el registro de beneficiarias.

  • Falta de padrones de beneficiarias: impide el
    control de las condicionalidades y genera una oportunidad de
    irregularidades en los funcionarios que administran la
    información y de quienes dependen la permanencia de
    las beneficiarias en el programa.

  • Beneficiarias que no saben leer ni escribir (49% en
    Ayacucho y 42% en Apurímac): requieren
    supervisión permanente del contacto con los
    funcionarios públicos a lo largo del proceso, a fin de
    reducir los riesgos de estafas, falta de pago, amenaza u otro
    tipo de abuso, relacionado al control de
    condicionalidades.

  • La infraestructura educativa, presenta serias
    deficiencias que afecten el normal desarrollo de los
    servicios y pone en riesgo la salud e integridad
    física de los niños beneficiarios.

Principales Recomendaciones de las Veedurías
Ciudadanas al Programa de Apoyo Directo a los más Pobres
"Juntos":

  • Asegurar la completa y oportuna distribución
    de los padrones de beneficiarios e implementar mecanismos
    para controlar el uso de los mismos por parte de las IE y ES,
    toda vez que estos constituyen una herramienta fundamental
    para el control de las condicionalidades y revisiones
    posteriores.

  • Reforzar la supervisión en los puntos de pago
    del beneficio económico y reducir los riesgos, ya que
    las beneficiarias por su nivel de analfabetismo, son
    susceptibles de ser afectadas por los diferentes actores que
    interactúan con ellas durante el proceso.

  • Efectuar gestiones coordinadas entre el Ministerio
    de Educación y el Programa "Juntos" para la
    programación de inversiones en la
    implementación, renovación y mantenimiento de
    infraestructura de las IE, considerando que el Programa puede
    realizar transferencias para la mejora de las condiciones de
    servicio a los beneficiarios.

  • Considerar la existencia de casos de familias con
    niños que no son sus hijos biológicos con el
    fin de validar la información por medio de controles y
    reducir el riesgo que ocurran casos de préstamo de
    niños como medio para su inclusión como
    beneficiarias del Programa "Juntos".

ACCIONES DESARROLLADAS CON LOS
ACTORES:

Convenios Interinstitucionales
Anticorrupción

  • Convenio Interinstitucional Municipalidad de San
    Isidro

  • Convenio Específico Municipalidad San
    Isidro

  • Convenio Interinstitucional Asociación de
    Bancos del Perú – ASBANC (vigente hasta
    19.Set.2008)

  • Convenio Interinstitucional Asociación de
    Exportadores (vigente hasta 02.Nov.2007)

  • Convenio Interinstitucional Cámara de
    Comercio de Lima (vigente hasta 06.Nov.2007)

  • Convenio Interinstitucional Cámara de
    Comercio y Producción de Cajamarca

  • Convenio Interinstitucional Gobierno Regional de
    Cajamarca

  • Convenio Interinstitucional Municipalidad Provincial
    de Cajamarca

  • Convenio Interinstitucional PERUCAMARAS (vigente
    hasta 05.Dic.2007)

  • Convenio Interinstitucional PROETICA

  • Convenio Interinstitucional Sociedad Nacional de
    Industrias (vigente hasta 20.Oct.2007)

  • Convenio Interinstitucional Municipalidad Distrital
    de Pueblo Libre

Transparencia de la
gestión en el sector gubernamental

La transparencia significa el deber de las Autoridades
de realizar sus acciones de manera pública, como un
mecanismo de control del poder y de legitimidad
democrática de las instituciones públicas.
Significa abrir un espacio para ver lo que hacen los organismos
públicos, cuáles son sus beneficios, la
rendición de cuentas, etc.

La transparencia es un tema que ha estado presente de
forma protagónica en la discusión política
nacional de los últimos años. Este protagonismo
responde a procesos como la transición democrática
en gobiernos nacionales y locales, la pluralidad en las
cámaras, la ampliación de los derechos
políticos de los ciudadanos, la consolidación de la
libertad de expresión y la creciente conformación
de organizaciones civiles que impulsan desde la sociedad temas de
interés general. Otros procesos mundiales, como la llamada
"tercera ola" democrática, la integración comercial
de distintas regiones del planeta así como las nuevas
tecnologías de comunicación que permiten conocer de
forma instantánea lo que ocurre en cualquier lugar del
mundo, han colocado a la transparencia en un lugar
protagónico en el interés de organismos de
cooperación internacional, empresas, organizaciones
sociales internacionales e inversionistas. Estos procesos han
auspiciado el nacimiento de una nueva cultura política en
la cual la transparencia es vista como un elemento indispensable
para la rendición de cuentas, para fortalecer la certeza
jurídica en la toma de decisiones de gobiernos, empresas y
ciudadanos y en suma, como un elemento sin el cual no
podría existir una discusión informada y un debate
abierto sobre los temas que interesan y preocupan a una sociedad.
Los peruanos, cada vez más, abordamos nuestra
relación con el gobierno desde un plano de exigencia de
rendición de cuentas, de mejor desempeño y de
demanda de mayor transparencia. El fortalecimiento de los
mecanismos democráticos de rendición de cuentas y
de la cultura democrática, hacen de la transparencia un
tema ineludible para la agenda de cualquier gobierno.

El acceso a la información, como se establece en
las leyes, representa una apertura generalizada de la
información del gobierno para todos los demandantes de
datos. La maduración de las políticas de acceso a
la información han generado un debate sobre cómo se
puede lograr una mayor efectividad y un beneficio más
amplio para la sociedad derivado de la transparencia. La apertura
general de toda la información del gobierno a todos los
ciudadanos sin duda es un avance para cumplir con un derecho
político fundamental; sin embargo, la apertura
generalizada debe focalizarse, de tal forma que determinados
procesos, trámites, así como sectores sociales
específicos puedan mejorar y beneficiarse de la
transparencia. La transparencia focalizada o transparencia
pro-activa es una respuesta a la necesidad de obtener beneficios
específicos de la transparencia, así como a la
demanda de un mayor orden en la información que ofrece el
gobierno. La transparencia focalizada requiere que el gobierno
estandarice y publique información específica, que
busque resolver un problema social concreto, y estimular los
mecanismos del mercado para lograr un beneficio social
específico. Con la transparencia focalizada, se buscan
objetivos específicos, se espera beneficiar a un audiencia
concreta mediante la publicación de un espectro de
información bien definido, a través de medios de
comunicación útiles para los propósitos
establecidos. La transparencia focalizada busca adelantarse a la
demanda ciudadana por información, haciendo pública
de forma pro-activa aquellos datos que en manos de los
ciudadanos, generan incentivos y comportamientos de mercado
benéficos para la sociedad.

Según la Ley No. 27806.- Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, tiene por
finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información
consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la
Constitución Política del Perú. El derecho
de acceso a la información de los Congresistas de la
República se rige conforme a lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú y el
Reglamento del Congreso. Para efectos de la presente Ley se
entiende por entidades de la Administración Pública
a las señaladas en el Artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Todas las actividades y disposiciones de
las entidades comprendidas en la presente Ley están
sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios
responsables de brindar la información correspondiente al
área de su competencia deberán prever una adecuada
infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la
información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume
pública, salvo las excepciones expresamente previstas por
el Artículo 15º de la presente Ley. 2. El Estado
adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la
transparencia en la actuación de las entidades de la
Administración Pública. 3. El Estado tiene la
obligación de entregar la información que demanden
las personas en aplicación del principio de publicidad. La
entidad pública designará al funcionario
responsable de entregar la información solicitada. Todas
las entidades de la Administración Pública quedan
obligadas a cumplir lo estipulado en la norma. Los funcionarios o
servidores públicos que incumplieran con las disposiciones
a que se refiere esta Ley serán sancionados por la
comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso
denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso
de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377°
del Código Penal. El cumplimiento de esta
disposición no podrá dar lugar a represalias contra
los funcionarios responsables de entregar la información
solicitada. Las entidades de la Administración
Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a
su presupuesto, la difusión a través de Internet de
la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad
de la Administración Pública que incluyan
principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su
organización, organigrama, procedimientos, el marco legal
al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de
Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2.
La información presupuestal que incluya datos sobre los
presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas
salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el
personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las
adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La
publicación incluirá el detalle de los montos
comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y
servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que
desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la
respectiva entidad, entendiéndose como tales a los
titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5.
La información adicional que la entidad considere
pertinente. Lo dispuesto en este artículo no
exceptúa de la obligación a la que se refiere el
Título IV de la Ley relativo a la publicación de la
información sobre las finanzas públicas. La entidad
pública deberá identificar al funcionario
responsable de la elaboración de los portales de Internet.
Las entidades públicas deberán contar con portales
en Internet en los plazos que a continuación se indican:
a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y
descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos
Regionales, hasta un año después de su
instalación. c) Entidades de los Gobiernos Locales
Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial,
hasta un año desde el inicio del nuevo período
municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o
presupuestales hicieran imposible su instalación. d)
Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos
años contados desde el inicio del nuevo período
municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o
presupuestales hicieran imposible su instalación. e)
Entidades privadas que presten servicios públicos o
ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos
tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de
los recursos correspondientes. Toda persona tiene derecho a
solicitar y recibir información de cualquier entidad de la
Administración Pública. En ningún caso se
exige expresión de causa para el ejercicio de este
derecho. Las entidades obligadas a brindar información son
las señaladas en el artículo 2º de la Ley.
Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su
máximo representante, al funcionario responsable de
brindar información solicitada en virtud de la presente
Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las
responsabilidades administrativas y penales recaerán en el
secretario general de la institución o quien haga sus
veces. Las empresas del Estado están sujetas al
procedimiento de acceso a la información establecido en la
Ley. Las personas jurídicas sujetas al régimen
privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del
Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen
servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del
sector público bajo cualquier modalidad están
obligadas a informar sobre las características de los
servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las
funciones administrativas que ejerce. Las entidades de la
Administración Pública tienen la obligación
de proveer la información requerida si se refiere a la
contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier
otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o
que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como
información pública cualquier tipo de
documentación financiada por el presupuesto público
que sirva de base a una decisión de naturaleza
administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
El acceso a la información pública se sujeta al
siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información
debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la
Administración Pública para realizar esta labor. En
caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud
se dirige al funcionario que tiene en su poder la
información requerida o al superior inmediato. b) La
entidad de la Administración Pública a la cual se
haya presentado la solicitud de información deberá
otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días
útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma
excepcional por cinco (5) días útiles adicionales,
de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil
reunir la información solicitada. En este caso, la entidad
deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del
primer plazo, las razones por las que hará uso de tal
prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.
En el supuesto de que la entidad de la Administración
Pública no posea la información solicitada y de
conocer su ubicación y destino, esta circunstancia
deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La
denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo
13º de la Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos
previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar
denegado su pedido. e) En los casos señalados en los
incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante
puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por
agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya
sido cursada a un órgano sometido a superior
jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el
recurso de apelación para agotarla. f) Si la
apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad
correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10)
días útiles de presentado el recurso, el
solicitante podrá dar por agotada la vía
administrativa. g) Agotada la vía administrativa, el
solicitante que no obtuvo la información requerida
podrá optar por iniciar el proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley
Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del
Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley
Nº 26301. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las
entidades de la Administración Pública
permitirán a los solicitantes el acceso directo y de
manera inmediata a la información pública durante
las horas de atención al público. La entidad de la
Administración Pública a la cual se solicite
información no podrá negar la misma basando su
decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria
al acceso a la información solicitada debe ser debidamente
fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de la
Ley, señalándose expresamente y por escrito las
razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el
que se prolongará dicho impedimento. La solicitud de
información no implica la obligación de las
entidades de la Administración Pública de crear o
producir información con la que no cuente o no tenga
obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
En este caso, la entidad de la Administración
Pública deberá comunicar por escrito que la
denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en
su poder respecto de la información solicitada. La Ley
tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que
efectúen evaluaciones o análisis de la
información que posean. Si el requerimiento de
información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta
hubiere sido ambigua, se considerará que existió
negativa tácita en brindarla. El funcionario
público responsable de dar información que de modo
arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida, o la suministre en forma incompleta
u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se
encontrará incurso en los alcances del Artículo
4° de la Ley. El derecho de acceso a la información
pública no podrá ser ejercido respecto a la
información expresamente clasificada como secreta, que se
sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el
artículo 163º de la Constitución
Política del Perú, que además tenga como
base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya
revelación originaría riesgo para la integridad
territorial y/o subsistencia del sistema democrático,
así como respecto a las actividades de inteligencia y
contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el
Estado de Derecho en función de las situaciones
expresamente contempladas en la Ley. En consecuencia la
excepción comprende únicamente los siguientes
supuestos: 1. Información clasificada en el ámbito
militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de
defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados,
logísticos, de reserva y movilización y de
operaciones especiales así como oficios y comunicaciones
internas que hagan referencia expresa a los mismos. b) Las
operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia
militar. c) Desarrollos técnicos y/o científicos
propios de la defensa nacional. d) Órdenes de operaciones,
logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa
militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas
irregulares militarizadas internas y/o externas, así como
de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del
Perú, planes de movilización y operaciones
especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e
instalaciones militares. f) El material bélico, sus
componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas
características pondrían en riesgo los planes de
defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de
fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas,
así como de operación en apoyo a la Policía
Nacional del Perú, planes de movilización y
operaciones especiales relativas a ellas. g) Información
del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad
Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las
personas involucradas. 2. Información clasificada en el
ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como
interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia,
así como la información que ponga en riesgo sus
fuentes. b) Los informes que de hacerse públicos,
perjudicarían la información de inteligencia. c)
Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse
públicos, incidirían negativamente en las
excepciones contempladas en el inciso a) del artículo
15º de la Ley. d) Información relacionada con el
alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes
estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los
organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional
(SINA), así como la información que ponga en riesgo
sus fuentes. f) Información del personal civil o militar
que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda
poner en riesgo la vida e integridad de las personas
involucradas. g) La información de inteligencia que
contemple alguno de los supuestos contenidos en el
artículo 15º numeral 1. En los supuestos contenidos
en este artículo los responsables de la
clasificación son los titulares del sector o pliego
respectivo, o los funcionarios designados por éste. Con
posterioridad a los cinco años de la clasificación
a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona
puede solicitar la información clasificada como secreta,
la cual será entregada si el titular del sector o pliego
respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo
la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o
subsistencia del sistema democrático. En caso contrario
deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones
para que se postergue la clasificación y el período
que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las
mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un
nuevo período. El documento que fundamenta que la
información continúa como clasificada se pone en
conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede
desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en
conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere
el artículo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los
diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo
señalado en este párrafo no impide que el Congreso
de la República acceda a la información clasificada
en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el
artículo 15ºC de la Ley. El derecho de acceso a la
información pública no podrá ser ejercido
respecto de la información clasificada como reservada. En
consecuencia la excepción comprende únicamente los
siguientes supuestos: 1. La información que por razones de
seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya
revelación originaría un riesgo a la integridad
territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
En consecuencia se considera reservada la información que
tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el
país y cuya revelación puede entorpecerla y
comprende únicamente: a) Los planes de operaciones
policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados
a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas
y organizaciones criminales, así como los oficios, partes
y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. b) Las
informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su
etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo
los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y
protección de testigos, así como la
interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. c)
Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales,
establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de
protección de dignatarios, así como los oficios,
partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. d)
El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e
integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad
ciudadana. e) El armamento y material logístico
comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y
defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y
de eficacia de la acción externa del Estado, se
considerará información clasificada en el
ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella
cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad
e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el
ámbito externo, al curso de las negociaciones
internacionales y/o la subsistencia del sistema
democrático. Estas excepciones son las siguientes: a)
Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse
perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los
acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos
en el curso de las mismas. b) Información que al ser
divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas
con otros países. c) La información oficial
referida al tratamiento en el frente externo de la
información clasificada en el ámbito militar de
acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del
artículo 15º de la Ley. En los casos contenidos en
este artículo los responsables de la clasificación
son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios
designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que
motivó la clasificación, la información
reservada es de acceso público. El derecho de acceso a la
información pública no podrá ser ejercido
respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga
consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del
proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una
decisión de gobierno, salvo que dicha información
sea pública. Una vez tomada la decisión, esta
excepción cesa si la entidad de la Administración
Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos
consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La información
protegida por el secreto bancario, tributario, comercial,
industrial, tecnológico y bursátil que están
regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de la
Constitución, y los demás por la legislación
pertinente. 3. La información vinculada a investigaciones
en trámite referidas al ejercicio de la potestad
sancionadora de la Administración Pública, en cuyo
caso la exclusión del acceso termina cuando la
resolución que pone fin al procedimiento queda consentida
o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se
inició el procedimiento administrativo sancionador, sin
que se haya dictado resolución final. 4. La
información preparada u obtenida por asesores
jurídicos o abogados de las entidades de la
Administración Pública cuya publicidad pudiera
revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o
defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier
tipo de información protegida por el secreto profesional
que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta
excepción termina al concluir el proceso. 5. La
información referida a los datos personales cuya
publicidad constituya una invasión de la intimidad
personal y familiar. La información referida a la salud
personal, se considera comprendida dentro de la intimidad
personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la
publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5
del artículo 2º de la Constitución
Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso
esté expresamente exceptuado por la Constitución o
por una Ley aprobada por el Congreso de la
República.

La transparencia sobre el manejo de las finanzas
públicas, tiene como objeto fundamental otorgar mayor
transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a
través de la creación de mecanismos para acceder a
la información de carácter fiscal, a fin de que los
ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas
Públicas y permitir una adecuada rendición de
cuentas. En esta parte utiliza los términos que se
señala a continuación: a) Información de
finanzas públicas: aquella información referida a
materia presupuestaria, financiera y contable del Sector
Público. b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones
de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta,
créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar,
deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. c)
Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se
utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N°
27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. La
publicación de la información a la que se refiere
esta norma podrá ser realizada a través de los
portales de Internet de las entidades, o a través de los
diarios de mayor circulación en las localidades, donde
éstas se encuentren ubicadas, así como a
través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de
la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de
divulgación en aquellas localidades en las que el
número de habitantes no justifiquen la publicación
por dichos medios. La metodología y denominaciones
empleadas en la elaboración de la información,
deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un
apropiado análisis de la información. Cuando la
presente norma disponga que la información debe ser
divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de
concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de
comparación, la información de los dos
períodos anteriores. Toda Entidad de la
Administración Pública publicará,
trimestralmente, lo siguiente: 1. Su Presupuesto, especificando:
los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de
conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. 2.
Los proyectos de inversión pública en
ejecución, especificando: el presupuesto total de
proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su
nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 3.
Información de su personal especificando: personal activo
y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios,
directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean
éstos nombrados o contratados por un período mayor
a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el
régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la
denominación del presupuesto o cargo que
desempeñen; rango salarial por categoría y el total
del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro
concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 4.
Información contenida en el Registro de procesos de
selección de contrataciones y adquisiciones,
especificando: los valores referenciales, nombres de
contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y
costo final, de ser el caso. 5. Los progresos realizados en los
indicadores de desempeño establecidos en los planes
estratégicos institucionales o en los indicadores que les
serán aplicados, en el caso de entidades que hayan
suscrito Convenios de Gestión. Las Entidades de la
Administración Pública están en la
obligación de remitir la referida información al
Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la
incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5)
días calendario siguiente a su publicación. El
Ministerio de Economía y Finanzas publicará,
adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,
la siguiente información: 1. El Balance del Sector
Público Consolidado, dentro de los noventa (90)
días calendario de concluido el ejercicio fiscal,
conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores.
2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias
Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector
Público, de conformidad con los Clasificadores de
Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente,
incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los
siguientes criterios (i) identificación institucional;
(ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por
genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 3.
Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y
Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos
(2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo:
los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución
funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel
de pliego. 4. Información detallada sobre el saldo y
perfil de la deuda pública externa e interna concertada o
garantizada por el Sector Público Consolidado,
trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el
plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los
intereses pagados y por devengarse. 5. El cronograma de
desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de
financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones
oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de
balance. 6. Información sobre los proyectos de
inversión pública cuyos estudios o ejecución
hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas
(1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente,
incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto
ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 7. El balance
del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los
treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio
fiscal. 8. Los resultados de la evaluación obtenida de
conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa
(90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio
fiscal.

El FONAFE publicará, adicionalmente a lo
establecido en el artículo 21°, la siguiente
información sobre las entidades bajo su ámbito: 1.
El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre
del año previo al inicio del período de
ejecución presupuestal. 2. El Balance, así como la
Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento,
trimestralmente. 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de
los ciento veinte (120) días calendario de concluido el
ejercicio fiscal. 4. Los indicadores de gestión que le
serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de
Gestión. 5. Los resultados de la evaluación
obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de
los noventa (90) días calendario siguientes de concluido
el ejercicio fiscal. La ONP, en calidad de Secretaría
Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional
(FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el
artículo 21°, lo siguiente: 1. Los Estados Financieros
de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva
Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público
(FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. 2.
Información referente a la situación de los activos
financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades
financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde
se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos,
así como los costos de administración, las tasas de
interés, y los intereses devengados, trimestralmente. El
CONSUCODE publicará, trimestralmente, información
de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las
Entidades de la Administración Pública, cuyo valor
referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información
deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable,
detallando: el número del proceso, el valor referencial,
el proveedor o contratista, el monto del contrato, las
valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual,
el plazo efectivo de ejecución, y el costo
final.

La transparencia fiscal en el presupuesto, el marco
macroeconómico y la rendición de cuentas,
contendrá la información sobre Impacto Fiscal: 1.
Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio
Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder
Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que
tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones,
sectores económicos y sociales, según su
naturaleza. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el
Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una
estimación anual del impacto que dicha medida
tendría sobre el presupuesto público y su efecto
por regiones, sectores económicos y sociales, según
su naturaleza. El Marco Macroeconómico Multianual
deberá contener, además de lo dispuesto por el
Artículo 10° de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia
y Transparencia Fiscal, la siguiente información: 1. Un
análisis sobre riesgos fiscales por variaciones
sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo
una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar
ante éstas. 2. Una relación completa de las
exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el
Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal
de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total
por región y por sector económico y social,
según su naturaleza. Consistencia del Marco
Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras
Leyes Anuales: 1. La exposición de motivos de la Ley Anual
de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el
Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos,
gastos y resultado económico para el conjunto de las
entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de
Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector
Público Consolidado. 2. La exposición de motivos de
la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la
sustentación de su compatibilidad con el déficit y
el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco
Macroeconómico Multianual. La responsabilidad respecto del
Marco Macroeconómico Multianual: 1. La Declaración
de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el
Artículo 10° de la Ley N° 27245 será
aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Resolución Ministerial. 2. Toda
modificación al Marco Macroeconómico Multianual que
implique la alteración de los parámetros
establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada
de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de
la referida Ley y previa sustentación de las medidas que
se adoptarán para realizar las correcciones. La
rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y
de Endeudamiento: 1. Antes del último día
hábil del mes de marzo de cada año, el Banco
Central de Reserva del Perú remitirá a la
Contraloría General de la República y al Ministerio
de Economía y Finanzas la evaluación sobre el
cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco
Macroeconómico del año anterior, así como
sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N°
27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del
presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será
remitido al Congreso a más tardar el último
día de abril. 2. El Ministro de Economía y Finanzas
sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15
días siguientes a su remisión, la
Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 27245. La Declaración de Cumplimiento
contendrá un análisis sobre el incremento en la
deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo
explícita la evolución de los avales, canjes de
deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de
desviación con relación a lo previsto. 3. En la
misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el
Ministro informará sobre el cumplimiento de la
asignación presupuestal, con énfasis en la
clasificación funcional, y el endeudamiento por toda
fuente, así como de los avales otorgados por la
República.

Confianza en el
sector gubernamental

En sociología y psicología social, la
confianza es la creencia en que una persona o grupo será
capaz y deseará actuar de manera adecuada en una
determinada situación y pensamientos. La confianza se
verá más o menos reforzada en función de las
acciones. La confianza es una hipótesis sobre la conducta
futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro, en la
medida en que este futuro depende de la acción de un otro.
Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse del
no-control del otro y del tiempo. El término confiabilidad
es usado generalmente para expresar un cierto grado de seguridad
de que un dispositivo o sistema opera exitosamente en un ambiente
específico durante un cierto periodo de tiempo. La moderna
concepción cuantitativa de la confiabilidad tuvo sus
orígenes en la tecnología militar y espacial. Sin
embargo, el incremento en la complejidad de los sistemas, la
competitividad en el mercado, y la creciente competencia por
presupuesto y recurso han originado la expansión de la
disciplina a muchas otras áreas. Cuando la confiabilidad
se define cuantitativamente puede ser especificada, analizada, y
se convierte en un parámetro del diseño de un
sistema que compite contra otros parámetros tales como
costo y funcionamiento. De acuerdo a la mayoría de las
teorías que la abordan, se trata de una suspensión
temporal de la situación básica de incertidumbre
acerca de las acciones de los semejantes; gracias a ella, es
posible suponer un cierto grado de regularidad y predecibilidad
en las acciones sociales, simplificando el funcionamiento de la
sociedad. Esta explicación, típicamente
funcionalista, corresponde a la orientación teórica
de la mayoría de los autores que han abordado el tema; en
la teoría estructural-funcionalista, la confianza se
considera por lo general la base de todas las instituciones, y
funciona como correlato y contraste del poder, consistente en la
capacidad de influir en la acción ajena para forzarla a
ajustarse a las propias expectativas. El término se aplica
a estadísticas (valores de confianza o índice de
confianza) y también a medición y
calibración de máquinas destinadas a medir una
magnitud (grado de confianza de la medición). Cuando se
pierde la confianza, es por agotamiento emocional. Bien el medio
o la mala intención de la persona, fomenta la incapacidad
de cumplir con lo prometido de forma continuada en el
tiempo

Según el diccionario, confianza, es la fe que se
deposita en una persona o cosa. La fe, varía en todos
nosotros, en el distinto nivel de adhesión que se tiene a
las personas o cosas, como por ejemplo las religiones, la suerte,
el futuro, etc. Pero llevando la confianza a las relaciones
interpersonales, ¿cómo se puede confiar en alguien
y hasta que punto?, ¿qué necesita cada uno para
poder confiar en otro?, ¿realmente confías en las
personas que te rodean?. Es difícil, sobre todo en este
tiempo, que la maldad abunda. Pero me pasa algo especial, yo
tengo mucha fe en las personas y confío, antes confiaba
ciegamente, con el tiempo he aprendido que siempre debe quedar la
duda razonable.

Se tiene que revertir el clima de desconfianza y
distanciamiento entre el Estado y la sociedad, debido al
incumplimiento de promesas. Tiene que terminarse el ambiente de
frivolidad en el ejercicio del poder. Tiene que incrementarse la
limitada información sobre cómo y con qué
propósito se ejecutan las políticas públicas
o se toman decisiones en el Estado. Tiene que terminarse con la
falta de transparencia. Tienen que prevenirse y detectarse los
casos de corrupción con la ayuda de la auditoria forense.
Tienen que terminarse con la exclusión de los sectores
sociales, que se manifiesta en parte, en las dificultades de los
partidos políticos para representarlos. Tiene que
fortalecerse la débil institucionalidad de la sociedad
peruana. Todo lo anterior facilitará la confianza
ciudadana.

El factor más importante para lograr buenas
relaciones con los usuarios del Estado es el nivel de confianza
que se puede lograr en la relación. Todos los que se ganan
la vida dando consejos –consultores, contadores, abogados,
ingenieros, especialistas en relaciones públicas, agentes
de seguros y muchos otros – conocen el valor que tiene la
confianza en las relaciones que entablan con sus usuarios o
clientes. Quien pueda lograr una mejor comprensión del rol
de la confianza al asesorar, aconsejar, negociar y manejar
complejas relaciones con los demás, logrará
también el éxito comercial y mayor
satisfacción en su negocio. Tanto los asesores como sus
usuarios suelen creer que la excelencia técnica es todo lo
que hace falta para resolver un problema de negociación.
No es así. La habilidad técnica es necesaria pero
no suficiente, y la clave del éxito está en la
capacidad para lograrla. Para conseguir que alguien acepte un
consejo, antes hay que tener su confianza, que es lo que
hará que nos cuente sus verdaderos problemas. El problema,
dicen, es que nunca nos enseñaron como se llega a inspirar
confianza. La confianza es un sentimiento que tiene algo de
racional y algo de irracional. En una relación de usuarios
la confianza está basada en el convencimiento del cliente
de que el experto aportará todo su conocimiento y
experiencia a la solución de su problema (elemento
racional); pero por otro lado está basada también
en el valor que se da al apoyo del asesor, a su dedicación
y coraje para hacer frente a los desafíos del usuario.
Todos estos factores emocionales. La confianza es un sentimiento
que crece. No se desarrolla instantáneamente, salvo frente
a una experiencia muy poderosa. Al conocer a una persona por
primera vez, es más probable que sintamos por ella agrado
o respeto, pero no confianza La confianza aparece con trabajo,
voluntad y esfuerzo. Surge de experiencias acumuladas en el
tiempo. La confianza es una relación de doble vía.
Los usuarios deben participar y reciprocar, y deben hacerlo por
su propia voluntad. La confianza no se fuerza. La confianza
implica riesgo. En una relación basada en la confianza
siempre está latente la posibilidad de que se la viole. Lo
que hace especial esa relación es la decisión de la
persona que asesora de no violar el compromiso. Inspirar
confianza implica, también, correr algunos riesgos
personales. Ésa es la esencia de la confianza. La
confianza es diferente para el usuario y para el estado. Que uno
confíe no quiere decir que uno sea confiable. Sin embargo,
es muy probable que aquella persona incapaz de confiar en los
demás sea alguien en quien los demás no pueden
confiar. La capacidad de confiar en los demás es una
condición necesaria aunque no suficiente para ser una
persona confiable. La confianza es personal. Aunque muchas
entidades tratan de atraer usuarios diciendo "puede confiar en
nosotros", la confianza institucional no existe. No confiamos en
instituciones. No confiamos en procesos. Confiamos en personas. Y
nuevamente, la capacidad de confiar en alguien es una
condición necesaria pero no suficiente para ser una
persona confiable.

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