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La auditoría forense y la lucha frontal contra la corrupción gubernamental en el Perú (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La auditoria forense, sin duda, facilita la
generación de confianza. Esta actividad profesional
realiza los siguientes aportes: 1. Persuade y persigue los
crímenes económicos y/o de «cuello
blanco»; 2. Obtiene y proporciona pruebas y evidencias que
son válidas y aceptadas en los tribunales judiciales en
procesos relacionados con crímenes y delitos
económicos; 3. Desarrolla técnicas
específicas para la detección y análisis de
la corrupción y trabajo muy relacionado en la
aplicación de la justicia; 4. Asiste a las
compañías en la identificación de las
áreas críticas y/o vulnerables y ayuda a
desarrollar sistemas y procedimientos con la intención de
prevenir y manejar los riesgos de fraude en esas áreas.
Los usuarios del Estado, es decir todos, debemos generar
confianza, entendiendo algunos contrastes entre los la
Auditoría Forense y la auditoría del fraude y los
peritos. 1. La auditoría del fraude se basa en esencia en
el esquema de atestación y en consecuencia aplica el
muestreo selectivo para detectar irregularidades. La
Auditoría Forense por el contrario, se basa en el esquema
de aseguramiento de la información de carácter
legal y su principal instrumento es la evaluación de
riesgos. 2. Los auditores forenses tienen implicancias
públicas más amplias, en la medida que están
entrenados para reaccionar contra los reclamos que surgen en
asuntos criminales mientras los auditores financieros y de fraude
se circunscriben más al ambiente interno, que es de tipo
corporativo o regulador. 3. La Auditoría Forense es de
tipo reactivo, es decir se inicia ante ciertas evidencias de
hechos criminales a diferencia de las auditorías
estratégicas que privilegian lo prospectivo. 4. La
Auditoría Forense requiere una alta especialización
y habilidades y sobre todo el uso de metodologías nuevas
para combatir ya no el fraude, sino el crimen económico.
5. En lo referente al perfil del auditor forense debe poseer
básicamente una mentalidad investigadora, la cual difiere
sustancialmente con la mentalidad de la auditoría
tradicional que se basa en la limitación del alcance como
resultado de determinar la materialidad y en la
utilización del muestreo para recolectar evidencia. 6. Los
peritos ayudan y/o asesoran a la Administración de
Justicia en controversias de carácter técnico
contable mientras que los auditores forenses, en términos
contables, buscan pruebas y evidencias de delitos
económicos con un direccionamiento más hacia lo
penal. Este trabajo tiene diversas aristas y conlleva a
estructuras conceptuales y prácticas bastante
diferentes.

Conclusiones

CONCLUSION GENERAL

La auditoria forense es la moderna herramienta de
control que se desarrolla mediante un proceso sistémico,
utiliza procedimientos, técnicas y practicas generalmente
aceptadas para obtener evidencia suficiente, competente y
relevante sobre diversos actos de corrupción que se llevan
a cabo en el sector gubernamental.

CONCLUSIONES ESPECÍFICAS:

  • 1. La auditoria forense, es aquella labor de
    auditoria que se enfoca en la prevención y
    detección del fraude; por ello, generalmente los
    resultados del trabajo del auditor forense son puestos a
    consideración de la justicia, que se encargará
    de analizar, juzgar y sentenciar los delitos
    cometidos.

  • 2. El término fraude se refiere a un
    acto intencional llevado a cabo por uno o más
    individuos dentro de la administración, empleados o
    terceras partes, el cual da como resultado una
    representación errónea de los estados
    financieros y la gestión institucional; y, que
    eventualmente puede ser detectado por la auditoria
    forense.

  • 3. Los casos de fraude financieros son muchos y
    muy variados, entre los cuales se puede citar:
    alteración de registros; apropiación indebida
    de efectivo o activos gubernamentales; apropiación
    indebida de las recaudaciones realizadas; castigos
    financieros de prestamos vinculados a los directivos;
    defraudación tributaria; inclusión de
    transacciones inexistentes; lavado de dinero y activos;
    obtener beneficios ilegales; ocultamiento de activos,
    pasivos, ingresos y costos; ocultamiento de faltantes de
    efectivo; omisión de transacciones existentes;
    pérdidas o ganancias ficticias; sobre o sub
    valoración de cuentas, etc. Todos estos casos pueden
    ser detectados e informados por la auditoria
    forense.

  • 4. El auditor forense debe ser un profesional
    altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad,
    auditoria, control interno, tributación, finanzas,
    informática, técnicas de investigación,
    legislación penal y otras disciplinas.

  • 5. La auditoria forense tiene como
    propósito la prevención y detección de
    actos de corrupción financieros y de todo tipo. Su
    alcance está referido al periodo que cubre el fraude o
    acto de corrupción sujeto a auditoria. Su
    orientación es retrospectiva respecto del fraude
    auditado. La normatividad aplicable comprende las normas de
    auditoria, normas de investigación, legislación
    penal y otras normas relacionadas con fraudes financieros. El
    enfoque es combatir la corrupción.

  • 6. Las fases de la auditoria forense comprende
    la planeación, ejecución o trabajo de campo,
    comunicación de resultados y el monitoreo del caso.
    Dentro de la planeación se obtiene un conocimiento
    general del caso a investigar; analiza todos los indicadores
    de fraude existentes; evalúa el control interno; se
    define los programas con los procedimientos y técnicas
    a utilizar. En la fase de ejecución, se llevan a cabo
    los procedimientos de auditoria forense definidos en la
    planeación, se obtiene evidencia y se van perfilando
    las responsabilidades. En la fase de comunicación se
    enlaza con los funcionarios pertinentes, se comunican los
    resultados. En la fase de monitoreo se realiza el seguimiento
    para asegurarse que los resultados de la investigación
    forense sean llevados a cabo.

  • 7. Son procedimientos de auditoría
    forense, la comparación, observación,
    indagación, entrevistas, encuestas,
    confirmación, tabulación, conciliación,
    comprobación, computación, rastreo,
    inspección, y otras según el caso a evaluar por
    parte del auditor forense.

  • 8. La evidencia es el conjunto de hechos
    comprobados, suficientes, competentes y pertinentes que
    sustentan los fundamentos de hecho y de derecho del auditor
    forense. La evidencia es suficiente cuando es veraz, adecuada
    y convincente. Es competente cuando sea válida y
    confiable. Es pertinente cuando es válida y se
    relaciona con el fraude descubierto por el auditor forense.
    Adicionalmente la evidencia puede ser física,
    testimonial, documental y analítica. La evidencia
    obtenida se compara con los criterios legales, financieros,
    tributarios, contables, etc.

  • 9. El informe del auditor forense debe estar
    totalmente sustentado en la evidencia obtenida y por tanto
    contener los fundamentos de hecho y derecho, además de
    las recomendaciones necesarias para superar los actos de
    corrupción evaluados.

Recomendaciones

  • 1. PARA LAS AUTORIDADES DEL SECTOR
    GUBERNAMENTAL:

Se recomienda tomar la decisión de aplicar
auditorías forenses en forma preventiva y detectiva para
asegurar la transparencia del manejo y generar confianza en los
usuarios del sector gubernamental.

  • 2. PARA LAS AUTORIDADES DEL SECTOR
    SALUD:

Se recomienda disponer medidas preventivas y detectivas
para asegurar el manejo adecuado de los recursos institucionales;
asimismo tomar en cuenta que la auditoria forense es la moderna
herramienta para luchar contra la corrupción en el
sector.

  • 3. PARA LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DEL
    SECTOR SALUD:

Se recomienda facilitar las actividades del auditor
forense, porque los resultados de la misma, favorecerán el
desarrollo adecuado de la gestión.

  • 4. PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
    REPUBLICA:

Se recomienda desarrollar una campaña de
capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento en
auditoria forense, de tal modo que pueda conformarse los mejores
equipos para llevar a cabo las acciones de control que competan
para prevenir y detectar actos de corrupción.

Se recomienda llevar a cabo auditorias forense, como
parte de otro tipo de auditorias y si fuera el caso aplicarlo en
forma específica.

  • 5. PARA LOS AUDITORES
    GUBERNAMENTALES

Se recomienda empeñarse en tener los
conocimientos y praxis necesarias en la aplicación del
proceso, procedimientos para poder obtener la evidencia necesaria
para que sea utilizada en los medios judiciales cuando de por
medio hubiere actos de corrupción.

Se recomienda coordinar la realización de
auditorias forenses en el sector gubernamental, como forma de
saber la verdad sobre el nivel de corrupción que
denuncian, lo que contribuirá a la transparencia de la
cosa pública.

Se recomienda exigir al gobierno y en especial al ente
rector del Sistema Nacional de Control, la realización de
auditorias forenses, como forma de devolver la confianza
ciudadana.

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    Financieros-Casos prácticos desarrollados del proceso
    de auditoria. Lima. Editorial Santa Rosa SA.

Caso práctico
de auditoría forense

Enunciado

El señor Antonio Reyes Martínez ha sido
vinculado al proceso penal Nª 666, y se comprueba que es
socio de la compañía DIENTE SAC cuya contabilidad
esta en poder de los auditores RAPERO & ASOCIADOS quienes
evalúan la siguiente información financiera y no
financiera en la búsqueda de pruebas por operaciones
ilícitas

La Compañía DIENTE  SAC.; dedicada a
la comercialización de telas, siendo su mercado objetivo
las empresas públicas que convocan licitaciones
públicas, fue constituida en enero del 2008, cuya
representante legal es el Señor  Reyes
Martínez.

SOCIOS

APORTE

DOCUMENTO
IDENTIDAD

Antonio Reyes

S/ 50,000.00

09210854

Carola Reyes

S/ 50,000.00

08621144

Pedro Gutiérrez

S/ 20,000.00

01454124

Datos:

RUC: 20503271754

Dirección: Av. Víctor Andrés
Belaunde Nº 2028, local donde se encuentran ubicadas las
oficinas administrativas.

Operaciones realizadas en periodo a
investigar:

1. Socio Antonio Reyes  aporta en efectivo
(según recibo de caja Nº 001)

S/50,000.00

2. Socio Carola Reyes aporta en vehículo
(según contrato 1012)

S/50,000.00

3. Compra de mercadería por

Pago de efectivo según comprobante de
egreso 001       
S/.25,000.00

 y a crédito el saldo según
letra
2025                              
S/.25,000.00   

S/50,000.00

4. Compra muebles y enseres por

Paga en efectivo según comprobante de
egreso 002       
S/.20,000.00

S/.20,000.00

5. Vende mercadería con utilidad de
S/.30,000.00, le pagan el 50% en efectivo y el 50 %
restante a crédito (factura venta 001)

Recibe en efectivo (según recibo 002
)                            
S/ 18,000.00

Le firman documento (letra 001)
por                               
S/ 40,000.00

S/.58,000.00

6. Paga sueldo a empleados, paga en efectivo
según comprobante de egreso 003

S/25,000.00

7. Utiliza servicios de publicidad quedando
pendiente según letra 15210

S/1,500.00

8. El socio Pedro Gutiérrez, aporta en
efectivo 003

S/20,000.00

9. Compra edificio según escritura publica
452056AC

Obtiene crédito hipotecario según
pagare 8894 Banco de Crédito

Detalle :

Se evalúa el terreno
en                                                   
S/500,000.00

El avaluo de lo
construido                                            
S/1,500,000.00

 

S/2,000,000.00

INFORME DE AUDITORIA:

I.       
INTRODUCCIÓN

1.     Origen del
examen

La presente "Auditoria Forense" ha sido realizada por
MICCOCONSULT DHC & SAOCIADOS, en cumplimiento del 
requerimiento judicial del Juzgado de Paz de Lima según
expediente N 666 del 02.01.2009,  habiéndose iniciado
el 15.Ene.2009 y culminándose el 18.marzo.2009. Nuestro
trabajo abarco el periodo cubierto desde el 01.Ene.2008 al
31.Dic.2008.

La Comisión de Auditoria esta conformada
por:

Nombre y Apellido

Cargo

DHC

Auditor Supervisor

RHY

Auditor Encargado

GAH

Auditor Integrante

ADG

Auditor Integrante

RHV

Auditor Integrante

2.     Antecedentes y
posicionamiento de la  Empresa

Compañía Diente SAC, es una empresa que se
dedica a la compra y venta de telas, siendo su mercado objetivo
empresas privadas y publicas, quienes convocan licitaciones 
para la adquisición  de insumos.

La Empresa se rige en adecuación del Estatuto
Social de la Empresa a lo dispuesto en la Ley Nº 26887 –
General de Sociedades; según consta en el acta de la Junta
General de Accionistas de 11.octubre.2003.

La empresa se encuentra ubicada en Av. Victor
Andrés Belaunde Nº 2028- Carmen de la Legua  –
Callao, con RUC: 20503271754.

3.     Base
Legal

a)    De la Entidad

  • Estatuto de Constitución del
    11.oct.2003.

  • Minuta de Constitución del
    20.oct.2003.

  • Ley del impuesto a la renta, Ley 27356 del
    28/10/00

  • DL 054-99; Ley del IGV D.L. 055-99 del 15/04/99,
    Contribuciones Sociales Ley de creación de ESSALUD
    27056 del 30/01/99

  • Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM Texto
    Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado.

4.     Actividades de la
Organización

Compañía Diente SAC, es una empresa que se
dedica a la compra y venta de telas, siendo su mercado objetivo
empresas del sector publico, quienes convocan licitaciones 
para la adquisición  de insumos

5.     Objetivos del
Examen

General

Encontrar y demostrar actos ilícitos que sirvan
de pruebas en un proceso judicial contra las persona so
instituciones que practican dichas actividades.

Específicos:

  • Determinar que las transacciones comerciales cumplan
    con los requisitos establecidos por los órganos
    competentes 

  • Verificar el origen de los aportes de los
    socios

  • Determinar la existencia jurídica de clientes
    y proveedores.

  • Determinar que el movimiento de inventario sea
    real

6.     Alcance del
examen

La Auditoria Forense correspondiente al requerimiento
del Juzgado de Paz de Lima. El período examinado
abarcó desde el 01.Ene.2008 al 31.Dic.2008.

Comprende la evaluación de las transacciones
comerciales efectuadas por la empresa El Diente SAC.

7.     Metodología y Tipo
del Examen

El presente Examen es una Auditoria Forense que es la
investigación de hechos  para obtener pruebas para
demostrar actividades ilícitas dentro de una
organización

8.     Nomina de
Funcionarios

Se aclara que dichos funcionarios laboraron en todo el
periodo 2008.

9.     Comunicación de
hallazgos

El presente Informe se emite después de haber
comunicado los respectivos Hallazgos de Auditoría a los
funcionarios involucrados, los mismos que luego de haber recibido
sus comentarios y/o aclaraciones, fueron materia de
evaluación por parte de la presente Comisión de
Auditoria.

II.  OBSERVACIONES

Como producto de la labor de auditoria desarrollada, se
determinaron las siguientes observaciones:

1.  Se verificó que para lograr la
adjudicación de la licitación, se realizo una
entrega de dinero a un miembro del Comité
Especial.

Durante la revisión de la documentación
correspondiente a la Licitación 001-2008 CMFB, la cual fue
convocada por el Colegio Militar Francisco Bolognesi y que fue
adjudicada a Diente SAC (item 10) por la suma de S/. 110 000.00
en el mes de setiembre, se verifico que la empresa no
cumplía con todos los requisitos técnicos exigidos
en la licitación, para ello se realizo una
verificación detallada con expertos de la materia, El Sr
William Koo encargado de la elaboración de la propuesta
presento su manifestación por escrito donde indica que
ellos lograron la adjudicación debido a contactos del
Gerente con uno de los miembros del Comité. Asimismo, se
pudo acceder a pruebas fotográficas proporcionadas por una
de las empresas perjudicadas en este proceso. En dichas pruebas
se puede ver la entrega de dinero de parte de Antonio Reyes a la
Srta. Maria Hernández  en el Hotel Marriot. (Anexo
1)

Como podemos observar en este contraviniendo el CODIGO
PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 en el Artículo 241.-
Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos:
 Serán reprimidos con pena privativa de libertad no
mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa quienes practiquen las siguientes
acciones:

  • Solicitan o aceptan dádivas o promesas para
    no tomar parte en un remate público, en una
    licitación pública o en un concurso
    público de precios.

  • Intentan alejar a los postores por medio de
    amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro
    artificio.

  • Conciertan entre sí con el objeto de alterar
    el precio.

Si se tratare de concurso público de precios o de
licitación pública, se impondrá
además al agente o a la empresa o persona por él
representada, la suspensión del derecho a contratar con el
Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco
años.

Esta situación se debió a que el  Sr
William Koo encargado de la elaboración de la propuesta
cometió un error al no cumplir con el Punto Nª 1 de
la propuesta técnica: Índice de los documentos que
contiene el sobre numerado en forma correlativa (foliado a partir
del NO 01), en este caso el Sr William Koo  no presento la
foliación del documento 1, lo que se tradujo en falta de
requisitos técnicos exigidos en la licitación, por
lo tanto el Gerente General arregló el problema cometiendo
un acto ilícito al entregar dinero en efectivo a  uno
de los miembros del comité la Srta. María
Hernández.

Esta situación anómala fomenta la
corrupción de funcionarios, asimismo origina el uso de
malas practicas comerciales.

2.     El socio Pedro
Gutiérrez no presenta capacidad económica que 
sustente su aporte de capital

Durante la revisión de los documentos referentes
a la constitución de la empresa Diente SAC, se
confirmó los aportes efectuados por los socios, para los
cuales se solicitó una copia literal en los Registros
Públicos. Se efectúo una constatación de la
capacidad económica de cada socio, verificándose
para ello las declaraciones de ingresos presentados a la SUNAT
por parte de los socios durante los últimos años.
Al consultar dicha documentación se pudo comprobar que el
Señor Pedro Gutiérrez no presenta
declaración de sus ingresos ante la SUNAT.

El Sr. Gutiérrez manifestó que su
participación fue debido a una solicitud personal por
parte del Sr. Carlos Reyes, hermano de uno de los socios,
Además indica que lo conoció cuando laboraba en el
Colegio Militar XXX y donde desempeño el cargo de chofer.
El señor Carlos Reyes se desempeña en la actualidad
como Director en dicho colegio

Con esto se trata ocultar la relación
consanguínea entre un funcionario público y una
parte interesada en participar en licitaciones, esto se hace
porque seria un impedimento establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se busca
ocultar la procedencia de los ingresos del Sr 
Reyes.

3.     Existen salida de
mercadería que no cuenta con documento que lo
respalde

Durante la revisión del Kardex de la
empresa  Diente SAC se hallo la  existencia de salida
de tela Denim Stretch durante los días 03, 19 y 30 de
junio del 2004 que hacen un total 1721.25 mt cuyo valor asciende
S/ 5508.00, siendo entregadas a la empresa JARA
EIRL.

 Se converso con el encargado de Almacén
Sra. Lucía Álvarez, el cual confirmo la salida de
la mercadería con Notas de Salida correspondiente,
indicando además que no es responsable por la
emisión de su respectivo comprobante de pago. Por su parte
el auxiliar contable, encargado de facturación, indico que
la salida de dicha mercadería fue autorizada 
directamente por el Gerente General. (Anexo2)

Como podemos observar en este contraviniendo el decreto
legislativo N° 813 Ley Penal Tributaria en el
Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un
tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o
en parte los tributos que establecen las leyes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años (Artículo sustituido por la
Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº
27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un
tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o
en parte los tributos que establecen las leyes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni
mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y
cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."
).

Esta operación se realizo con la finalidad de
evadir el impuesto respectivo. Además al no estar
reflejados estos ingresos en la contabilidad de la empresa, el
Gerente General le dio uso personal a estos ingresos.

Esta situación origina que el Estado Peruano no
perciba los impuestos correspondientes.  Además se
reflejan distorsiones en los Estados Financieros.

4.     Emisión de factura
por un importe de S/ 18,000.00 por venta no realizada al cliente
YYY

Durante la revisión del registro de venta de
Diente SAC se descubrió la existencia de la factura
001-00139 con fecha 30 de junio emitida al cliente YYY por un
monto mayor a las compras normales de este cliente, asimismo se
encontró el original y todas las copias, al
preguntársele al Contador este no pudo explicar el motivo
de esta anomalía. Motivo por el cual se circula
rizó con el registro de compras del cliente y se
descubrió que este no tenía registrada la factura
así como no había una orden de compra para el
mismo. (Anexo 3 ,4 Y 5).

Como podemos apreciar en este caso se estaba
contraviniendo con el Artículo 427.-Falsificación
de documentos : El que hace, en todo o en parte, un documento
falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u
obligación o servir para probar un hecho, con el
propósito de utilizar el documento, será reprimido,
si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez
años y con treinta a noventa días-multa si se trata
de un documento público, registro público,
título auténtico o cualquier otro transmisible por
endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a
trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un
documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado,
como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda
resultar algún perjuicio, será reprimido, en su
caso, con las mismas penas

Esta situación se origina debido a que se busca
justificar la  entrada de efectivo por S/. 18,000, para
encubrir ingresos provenientes de actividades ilícitas,
como es en este caso lavado de dinero.

La situación encontrada provoco que se encubra la
entrada ilegal de efectivo, proveniente del lavado de dinero, lo
cual acarreo perjuicio para el Estado Peruano como toda actividad
ilícita.

III. CONCLUSIONES

Como producto de otros aspectos de importancia y las
observaciones señaladas en el capítulo anterior, se
arribaron a las siguientes conclusiones:

  • El Sr Antonio Reyes comete notoriamente un acto de
    corrupción al sobornar al miembro del Comité de
    licitación que está sujeto a una sanción
    penal, esto también ocasiona un deterioro de la
    credibilidad de la empresa al verse inmerso en este
    hecho.

(Observación Nº 1)

  • En la constitución de la empresa se demuestra
    que éste, Sr Pedro Gutiérrez, sirvió
    como testaferro para encubrir el origen del dinero, para que
    de ésta manera la empresa no se ve limitada en
    participar en licitaciones públicas.

(Observación Nº 2)

  • La empresa realiza ventas sin sustento, por un valor
    de S/ 5,508.00, esto se demuestra al verificar los
    movimientos de salida de Kardex. La finalidad de este acto
    ilícito es no asumir los impuestos correspondientes,
    lo que constituye una evasión de impuesto.

(Observación Nº 3)

  • Existe una factura emitida por un monto de S/
    18,000.00 por  una venta no realizada  con el fin
    de encubrir el ingreso de efectivo que tiene un origen
    ilícito.

(Observación Nº 4)

IV  RECOMENDACIONES

Al Presidente del Juzgado de Paz de Lima,
disponga:

1.     Se recomienda lo
siguiente:

  • Establecer las sanciones correspondientes contra el
    Sr Antonio Reyes debido al acto ilícito cometido en
    concordancia con lo establecido en el Art. 241 del
    Código Penal vigente a la fecha. Asimismo se
    recomienda iniciar la investigación a  uno de los
    miembros del comité la Srta. María
    Hernández, por estar en complicidad con el Sr Antonio
    Reyes

(Conclusión Nº 1)

2.     Se recomienda lo
siguiente:

  • Iniciar una investigación contra el
    Señor Carlos Reyes para establecer el origen de sus
    ingresos así como al Señor Pedro
    Gutiérrez, testaferro del Sr. Reyes.

(Conclusión Nº 2)

3.     Se recomienda lo
siguiente

  • Establecer las sanciones correspondientes contra la
    empresa Diente SAC debido al acto ilícito cometido en
    concordancia con lo establecido en el Art. 1 del
    Código Penal Tributario vigente a la fecha

(Conclusión Nº 3)

4.     Se recomienda lo
siguiente

  • Establecer las sanciones correspondientes contra la
    empresa Diente SAC debido al acto ilícito cometido en
    concordancia con lo establecido en el Art. 427 del
    Código Penal  vigente a la fecha,

(Conclusión Nº 4)

Miraflores, 15 de Marzo de 2009

 

       
DHC                            
              
GAG

             
Supervisor                                  
Auditor Encargado

 

 

Autor:

Domingo Hernández
Celis

 

[1] Panéz Meza, Julio (1986)
auditoría Contemporánea. Lima. Iberoamericana de
Editores SA.

[2]
http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/julio/20/plan_nacional_correcion.pdf

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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