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Base evolutiva del derecho domincano



Partes: 1, 2

    Base evolutiva del Derecho
    Dominicano

    1-¿Qué es derecho
    romano?

    Es el conjunto de principios de Derecho que han regido a
    la sociedad romana en las diversas épocas de su
    existencias desde su origen hasta la muerte del emperador
    Justiniano, en el siglo VI.

    2-¿Cómo se divide la historia del
    Derecho Francés?

    El derecho francés se divide por su
    evolución histórica en tres periodos. Derecho
    Antiguo, Derecho Intermediario o revolucionario y Derecho Nuevo o
    Moderno.

    El Derecho Antiguo existió con
    anterioridad al 17 de junio de 1789, es decir, el momento en que
    las Comunas se declaran constituidas en Asamblea
    nacional.

    -Cuneiforme: La escritura cuneiforme es un
    procedimiento en virtud del cual se gravan pictogramas, o figuras
    que representan ideas, sobre el barrio húmedo. Por
    ejemplo, un pie podría representar la idea de caminar, o
    estar de pie.

    Derecho intermediario o revolucionario, comprende
    todos los actos los actos legislativos posteriores a la fecha del
    17 de junio de 1789 que inaugura la Revolución Francesa,
    en la famosa Asamblea de versalles. Además
    abarca

    Los actos que sucedieron antes de la promulgación
    del código civil, esto es del 15 de marzo de
    1803.

    El Derecho Moderno, empieza a partir de 1804,
    hasta nuestros días.

    3-¿Código de Hammurabi?

    El código de hammurabi fue escrito en babilonia
    hacia el ano 1750 antes de cristo, es decir, el ano de la muerte
    de su creador. Esta escrito en un monolito de piedra (diorita
    negra), conservado en el museo del Louvre, Francia, escrito en
    acario, con escritura cuneiforme, y tiene una extensión de
    doscientos ochenta y dos (282) artículos, de las cuales
    solamente doscientos diez (210) so conserva íntegros. Se
    cree que hicieron varios ejemplares, para colocarlos en los
    principales templos babilónicos, uno de cuyos ejemplares
    fue tomado por los elamitas, en el siglo XII antes de Cristo, y
    llevado a la ciudad se Susa. De sus 282 artículos, ciento
    uno (101) corresponden a la materia penal, y los restantes sobre
    temas diversos. Es el Código jurídico mas antiguo
    conservado en su integridad, aunque pueda ser discutible si es o
    no es en realidad el primer Código legal completo de que
    se tenga noticias.

    4-¿Tres instituciones Egipcias que forman
    parte del derecho moderno?

    Las tres instituciones privadas más viejas del
    Egipto son: matrimonio, adopción y anticresis.

    Adopción, Egipto conoció la
    adopción como la practicaron los asirios, hebreos y
    judíos.

    De ahí la tomaron los griegos que después
    la transmitieron a los romanos. Tal es la cadena jurídica
    de esta institución actual.

    Anticresis, esta institución
    floreció en la orillas del nilo. Es un contrato real por
    el cual el deudor entrega a su creador un inmueble para que
    disfrute de el como propietario y se compense así por los
    frutos que deriva del mismo ese capital que tiene invertido y
    comprometido en la deuda, durante todo el plazo del contrato, que
    vencido este pueda apropiárselo, cumplidas ciertas
    formalidades legales. Esa es la diferencia fundamental con la
    hipoteca en que la propiedad queda siempre en manos del deudor
    hasta la expropiación y el pago de su precio al acreedor,
    o la adjudicación de dicho inmueble a favor de este
    ultimo. Este convenio se hacia por un contrato oral o compromiso
    honorable, sin juramento, pues en Egipto, como en casi todos los
    viejos países no existía el juramento que era
    producto de tiempos mas avanzados.

    Matrimonio, el juramento solo se reservaba en
    algunas legislaciones antiguas para el matrimonio,
    institución primaria de la humanidad, y como una
    formalidad religiosa que exigía la Ley identificada con
    Dios.

    5-¿Fuentes del Derecho Romano?

    El escrito tiene los orígenes
    siguientes:

    • Las Leyes o decisiones votadas por el pueblo,
      en los comicios, a propuesta de un magistrado
      senador.

    • Los Plebiscitos, o decisiones de la plebe en
      los concilia plebis, a propuesta de un tribuno.

    • Los Senado Consultos o decisiones votadas por
      el senado.

    • Las Constituciones imperiales que emanan de
      la voluntad del emperador.

    • Los Edictos de los Magistrados, es decir, las
      reglas de Derecho que los magistrados encargados de la
      justicia civil, especialmente los pretores, publicaban en sus
      edictos al entrar en funciones.

    • Las Respuestas de los Prudentes, o
      dictámenes de los jurisconsultos.

    2-secularizar. Hacer secular lo que era
    eclesiástico. U.T.C prnl. 2. Autorizar a un religioso para
    que pueda vivir fuera de clausura. 3. reducir a un sacerdote
    católico al estado laical con dispensa de sus votos por la
    autoridad competente.

    3-Fisiócratas. Fisiocracia. (De fisio-y-cracia).
    F. Sistema económico que atribula exclusivamente a la
    naturaleza el origen de la riqueza.

    El derecho no escrito no tiene más que una
    fuente: la costumbre.

    6-¿Cuáles fueron las reformas mas
    importantes introducidas en el Derecho Revolucionario
    Francés?

    En el plano social, todos los privilegios fueron
    abolidos, y las clases desaparecieron. El estado de siervo quedo
    suprimido. La organización familiar de quebrantada por la
    institución del divorcio; la separación de cuerpos
    fue suprimida a fin de obligar a los católicos al
    divorcio. La participación igualitaria de las sucesiones
    fue organizada, para poner término a los privilegios de
    primogenitura y de masculinidad; los hijos naturales vieron que
    se le atribuían iguales derechos que a los hijos
    legítimos. El matrimonio y el registro civil fueron
    secularizados. Se creo la adopción. La jerarquía de
    las tierras desapareció con la de las personas, y los
    fundos fueron liberados de la mayoría de los derechos
    reales que lo gravaban. Inspirándose en las doctrinas de
    los fisiócratas, los revolucionario, apremiados por la
    dificultades financieras, organización el crédito
    hipotecario al instaurar la publicidad de las hipotecas y de las
    enajenaciones, a fin de facilitar la libre
    competencia.

    La importancia del movimiento legislativo que se
    denomina Derecho Intermedio no debe ser desconocida. Tuvo
    influencia cierta sobre la redacción del Código
    civil, y algunos de los textos de la Revolución se aplican
    todavía hoy.

    7-¿Quienes participaron en la comisión
    que redacto el Código Civil Francés?

    El 13 de agosto de 1800, Bonaparte encargo a una
    comisión de cuatro (4) miembros que preparara un proyecto
    de Código Civil, y le asigno un plazo de seis (6) meses
    para esta inmensa tarea. Designo: a Tronchet, presidente
    del tribunal de casación, a Bigote De Preameneu,
    comisario del gobierno ante el tribunal de casación; a
    Portalis, comisario del gobierno ante el tribunal de
    presas: y a Melaville, el juez del tribunal de
    casación. Estos se distribuyeron las materias y, cuatro
    (4) meses después, presentaron su trabajo, llamado
    "proyecto de ano VII".

    Bonaparte no solo encargo la comisión encargada
    de la realización de este proyecto, intervino activamente
    en la discusión de los textos del mismo, y gracias a su
    energía pudo concluirse el trabajo.

    8-¿En que fecha fue promulgado el
    Código Civil Francés?

    Este Código fue promulgado por la Ley del 30 de
    ventoso del ano XII (21 de marzo de 1804), que derogaba el
    antiguo derecho.

    9-¿Cuál era la situación de
    España al momento del descubrimiento?

    Cuando Colon descubrió América, lo que hoy
    llamamos España estaba dividida en varios reinos, en los
    que ocurrían grandes transformaciones en todos los
    órdenes incluso en su derecho. España había
    estado poblada por los celtas y los iberos siendo luego
    conquistada por los romanos; quienes impusieron sus instituciones
    jurídicas, su lengua y su organización
    política. Al resquebrajarse el imperio Romano ocurrieron
    las invasiones de los pueblos Bárbaros y uno de ellos, el
    visigótico, domino la península, y a su vez, trajo
    sus costumbres y usos jurídicos. Su derecho era de
    raíz germana y se mezclo con el romano, para producir lo
    que hoy llamamos derecho romano-visigótico, el cual domino
    la península por varios siglos. De manera principal
    podemos decir que el "Código de las siete
    partidas",
    imponente obra de Alfonso X El Sabio, promulgado
    alrededor de 1260, estableció la preferencia en Castilla
    del derecho romano (general y por ende nacional) sobre los usos.
    Costumbres y fueros de la Edad Media. Este hecho facilita
    bastante el estudio del derecho público y privado
    castellano vigente en la época del descubrimiento de
    América. Ya que fue el derecho supletorio aplicado en los
    nuevos territorios cuando no se establecieron regimenes o leyes
    particulares para la Indias. Es decir, que como derecho base al
    cual recurrir cuando no se dieron normas especiales para las
    nuevas situaciones, nos vemos apelando al derecho romano
    Justiniano, que fue fuente principalísima del derecho
    castellano y que a partir del siglo XII aparece plasmado en Las
    Siete Partidas. Posteriormente y en 1480 el derecho castellano se
    unifico mas a través del grupo de leyes denominado
    Ordenanzas Reales de Castilla.

    10-¿Qué fueron los tratados de
    Tordesillas?

    Portugal vio peligrar su hegemonía con loas
    concesiones otorgadas por el Papa a España y reclamo el
    reconocimiento de sus derechos incluidos en las Bulas que le
    favorecían. Empero, el papado no se digno tomarlos en
    consideración, convencido de que no se perjudicaban sus
    derechos. 5- Califatos: territorio gobernado por el
    califa; titulo de los príncipes sarracenos que como
    sucesores de mahoma, ejercieron y la suprema potestad religiosa y
    civil en algunos territorios musulmanes.

    Reducto: Fortificación
    cerrada.

    Fueros: Cada uno de los privilegios y exenciones
    que se conceden a una provincia, a una ciudad o una
    persona.

    La pugna, que pudo desencadenar una guerra culmino con
    la firma del Tratado de Tordesillas en 1494, por el cual se
    traslado, por así decirlo, la línea imaginaria
    trazada por el Papa Alejandro VI, doscientos setenta (270) leguas
    mas al oeste, quedando a trescientas setenta (370) leguas al
    occidente de la isla de Cabo verde favoreciendo con esta medida a
    Portugal.

    11-¿Qué fue el Real
    Patronato?

    El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el
    reinado de Isabel la Católica produjo la
    unificación política de todo el reinado que
    repercutió visiblemente en el derecho castellano y que,
    como se vera, establecerá también la
    organización jurídica y política de los
    nuevos pueblos conquistados en el nuevo Mundo. Los antiguos
    fueron locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron
    o abolidos o grandemente restringidos en beneficio en beneficio
    del "Fuero Real" y único de la corona. Así,
    castilla logro mucho antes que la mayoría de los antiguos
    estados feudales de Europa convertirse en un verdadero
    Estado-Nación. Isabel logro unificar también la
    legislación religiosa del Reino de Castilla y la puso
    fuera de alcance del poderío papal a través del
    "Real Patronato" que otorgo derecho a los monarcas
    castellanos (y luego privilegios que de antano gozaban la Iglesia
    Católica y en Castilla y que por muchos anos siguió
    disfrutando en otros países de Europa; La Corona
    recibió también para si los ingresos
    eclesiásticos

    12-¿Cuáles fueron los modos de adquirir
    la propiedad en Castilla y fueron las Mercedes y
    Repartimientos?

    La ocupación, la prescripción, la venta,
    la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos
    para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho
    de propiedad estuvo durante la alta edad media restringido a la
    nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la
    burguesía. Ya en las Siete Partidas fue permitido a todos
    los hombres "libres".

    Legua: medida itineraria, variable según
    los países o regiones, definida por el camino que
    regularmente se anda en una hora, ya que en el antiguo sistema
    español equivale a 5572, 7m.

    Prescripción: Modo de extinguirse un
    derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el
    tiempo establecido por la Ley.

    Permuta: Contrato por el que se entrega una cosa
    a cambio de recibir otra.Otros modos especiales de
    adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla
    Medieval fueron las "Mercedes y los "Repartimiento".

    Las "Mercedes" fueron donaciones del Monarca de
    terrenos de su propio patrimonio y de la Corona, casi siempre a
    miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún
    servicio.

    Otro medio muy particularmente castellano de la
    adquisición de la propiedad inmobiliar fue el de los
    "Reforzamientos", que surgieron como consecuencia de la
    reocupación de vastas regiones de Castilla,
    Andalucía a medida que avanzaba la reconquista. Los
    terrenos capturados de los moros fueron repartidos por los reyes
    entre los nobles que les acompañaban en las campanas y
    guerras, como premio y pago por sus servicios.

    13-¿Qué fueron las Capitulaciones de
    Santa Fe?

    Fueron un contrato comercial y monopolio que se llevo
    acabo en la ciudad de santa Fe entre la Reina y Colon, el cual
    consistía en consignar los beneficios que debía
    recibir este en caso de tener éxito. Colon insistió
    antes de iniciar el viaje en la firma de un documento puesto que
    estaba conciente de que en castilla gobernaba la nobleza, y el no
    era noble, por lo tanto no pertenecía.

    14-¿Existía la separación de los
    Poderes en Castilla? Explique.

    No existía la separación de poderes en
    Castilla, y los monarcas y sus delegados ejercían tanto
    funciones ejecutivas como legislativa y judiciales. Para la
    administración de la justicia existían la
    Audiencias cuyos jueces eran designados por el monarca. De los
    fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales
    Chancillerías". Como órgano supremo jurisdiccional
    estaba el "Supremo Consejo de Castilla". Existieron, por
    supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros especiales para
    la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados de
    mar), pero fueron perdiendo fuerza con el tiempo y ya en la
    época de los reyes Católicos existía una
    jurisdicción Civil y Criminal para todo el
    reino.

    15-¿Existía divorcio en Castilla?
    Explique.

    El matrimonio como sacramento que era de la iglesia
    Católica, se rigió por las disposiciones
    canónicas insertas en el Código de las Siete
    Partidas en cuánto a validez y efectos.

    El matrimonio era solo disuelto por la muerte. Se
    permitió la anulación de un matrimonio no consumado
    cuando uno de los cónyuges deseaba ingresar a alguna orden
    religiosa. La separación legal entre cónyuges, que
    no disolvía el matrimonio, fue reclamada por servicias
    graves de un cónyuge a otro, por adulterio y por
    enfermedad contagiosa.

    Servicias: crueldad excesiva.//trato
    cruel.

    16-¿Qué fue la encomienda y porque se
    dice que contribuyo al extermino de los
    indígenas?

    La encomienda significo no solo el reparto sino
    también la obligación para el español de
    convertir al indio encomendado a la religión
    católica y proporcionarle instrucción.
    12-ingenuo(a): Es aquel que ha nacido libre y no ha
    perdido su libertad, según al Diccionario de la Real
    Academia Española.

    El sistema en teoría no era la esclavitud y con
    ello se presumía complacer los deseos de la Reina. Empero,
    en la práctica, especialmente en la española, campo
    de experimentación, dio como resultados
    inenarrables.

    Las encomiendas fueron definitivamente instituidas el 20
    de diciembre de 1503 pero databan desde 1499 cuando Francisco
    Roldan logro imponer sus demandas al entonces gobernador,
    Cristóbal Colon.

    Como consecuencia de las encomiendas se aniquilo
    físicamente la mayor parte de la población
    indígena ya que no solo era una explotación
    despiadada, sino la separación radical del indígena
    de su medio de vida habitual.

    17-¿Qué fueron las Leyes de
    Burgos?

    Fueron un conjunto de disposiciones legislativas
    dictadas en 1512 como resultado de los largos debates entre los
    teólogos y juristas en España sobre la
    condición jurídica del indio americano.

    Mediante ellas, se obligo a los encomendados a darle
    buen trato a los indios, así como alimentos, viviendas,
    salario mínimo de un "peso" de oro, enseñanza
    religiosa y otras medidas de protección
    familiar.

    18-¿La Constitución de
    Cádiz?

    La constitución de Cádiz de
    1812-recogió las primeras ideas liberas de la época
    dando cuerpo al principio de la soberanía popular
    largamente añorado y tenazmente negado a los pueblos. Esta
    estableció un mínimo de garantías
    ciudadanas, como las de que nadie podía se encarcelado por
    mas de veinticuatro (24) horas sin autorización de un
    juez, la prohibición del tormento y de las confiscaciones
    de bienes, la proscripción de los allanamientos son orden
    judicial, etc. La libertad de expresión fue consagrada
    como limitaciones. Para el régimen municipal, la
    constitución estableció la elección anual de
    los Alcaldes, Regidores y de un Procurador Sindico, por los
    vecinos de cada municipio. La Constitución no
    abolió la esclavitud y las personas "de color" no
    tenían la calidad de ciudadanos. A los españoles
    "habidos y reputados como originarios de África" o sea a
    los negros y mestizos libertos, la ciudadanía se les
    concedía cuando "hicieran servicios calificados a la
    Patria o se distinguía por su talento, aplicación o
    conducta, con la condición de que sean hijos de legitimo
    matrimonio de madres ingenuas" o que estuviesen "casados de mujer
    ingenua y avecinados en los dominios de las Españas y que
    ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil
    con capital propio. El régimen judicial establecido por la
    constitución de Cádiz fue uno para las provincias
    peninsulares y otro para las de ultramar. Para aquellas se
    estableció un Tribunal Supremo, audiencias provinciales y
    como Cortes de Apelación, Jueces de Letras para las
    Primeras Instancias y Alcaldes Municipales para asuntos de menor
    cuantía o de simple política.

    19-¿Explique el Sistema Judicial del Periodo
    Indiano?

    El Sistema Judicial creado por España para sus
    colonias en Las Indias fue un reflejo bastante fiel de que
    existía en la metrópoli a partir del reinado de los
    Reyes Católicos. La primer "justicia" en la Isla
    Española estuvo a cargo del Almirante Cristóbal
    Colon, como juez único, en virtud de las capitulaciones se
    Santa Fe, pero estos poderes pronto fueron quitados y la
    jurisdicción en primer grado, tanto civil como penal, paso
    a manos de los Alcaldes mayores de las ciudades con recurso de
    apelación al Gobernador, sistema que se mantuvo en vigor
    hasta 1511.

    20-¿Qué fue la Real
    Audiencia?

    Por Real cedula dada en Burgos el 15 de octubre de 1511
    se creo la "Real Audiencia de Santo Domingo", primer tribunal
    colegiado de América y modelo sobre el cual se
    copiarían los demás que se irían
    estableciendo en las otras regiones del continente. A este
    tribunal se le dio facultad plena de conocer, como corte de
    apelación, de los recursos de apelación contra las
    dediciones dictadas en primera instancia por el Gobernador y por
    los Alcaldes de las ciudades, tanto en la Isla Española
    como de todos los territorios sometidos a la jurisdicción
    de la Real Audiencia lo que al principio fueron todos los del
    continente americano hasta entonces conquistado por los
    españoles.

    21-¿Cómo estaba constituida la Real
    Audiencia y ante quien podían ser recurridas sus
    dediciones tanto en materia civil como penal?

    Desde el principio la Real Audiencia estuvo compuesta de
    tres (3) jueces u "oidores" designados por la Rey. Se dispuso que
    el Gobernador de la Isla tuviera también el cargo de
    "Presidente" de la Real Audiencia. Si sucedía que dicho
    Gobernador-Presidente era "letrado" (es decir Abogado) solo
    había entonces dos (2) oidores. Si el presidente no era
    letrado, la Audiencia tenía entonces tres (3) oidores
    además del presidente. Todo esto en razón de que
    era necesario que ese tribunal tuviera siempre tres (3) jueces,
    aunque se dispuso que en caso de ausencia de un juez, la
    Audiencia podía sesionar con dos (2), pero no podía
    dictar sentencia en materia grave sin la presencia de los tres
    (3) jueces, y de no ser posible conseguir el tercero (por
    ausencia o muerte) se designaba un abogado local como juez
    interino para completar el quórum.

    22-¿Cómo era el Régimen
    Municipal de Derecho Indiano y cual era la composición de
    los Cabildos?

    Desde que fue creado el primer municipio en Santo
    Domingo en el ano 1496, su dependencia del Rey y del Gobernador
    fue patente. La Capitulaciones de Santa Fe dieron a Colon
    facultad para designar los Alcaldes de las ciudades y otros
    funcionarios municipales y luego entre los poderes otorgados a
    los gobernadores Bobadilla y Ovando se encontraban los de
    designar a todos los funcionarios de las ciudades que se iban
    fundando. En 1501 ya había Alcalde mayor en Santo Domingo,
    y en 1504 se nombro un Alcalde mayor para concepción de la
    Vega, ambos designados por el Rey. A medida que la corona fue
    autorizando la fundacion de pueblos, ella designaba los
    funcionarios municipales que los regirian, todos lo cuales
    deberian depender del Gobernador de la isla. La eleccion de los
    funcionarios municipales ocurria invariablemente a fines del ano,
    tomando sus componentes posesion de sus cargos en dia primero de
    enero siguiente. Los regidores elegidos, tras prestar juramento
    de fidelidad al Rey, procedian a designar a dos (2) Alcaldes, un
    (1) Alguacil Mayor, al Escribano, al Alferez Real, Fiel Ejecutor
    y uno (1) o mas Alcaldes de la hermandad. En las ciudades mas
    grandes se designaban otros funcionarios menores
    (Portero,Pregonero,Mayordomo,Receptor de la
    Alcabala,etc).

    23-¿Quién era Alférez
    Real?

    Fue un cargo de prestigio y, por lo tanto, muy
    solicitado. Fue el frecuentemente vendido al mejor postor,
    tenía voz y voto en las reuniones del Cabildo. Su
    función fue la de portar el pendón Real (bandera
    que tenia en un lado en escudo del Rey y en otro la de la ciudad)
    en las procesiones y otros actos públicos. Como el
    pendón representaba a la persona misma del Rey, llevarlo
    era un codiciado honor en aquellas épocas de rompas y
    protocolos.

    24-¿Qué fueron los juicios de
    Residencia y la Visita?

    Los juicios de la Residencia y de las Visitas fue la
    formula que encontró el gobierno central para de esta
    manera revisar la actuación y someter a juicio a los
    principales funcionarios coloniales y así reprimir los
    abusos de poder, desfalco y otras transgresiones ocasionados por
    los funcionarios locales.

    La Residencia consistía en un "juicio" que
    se la hacia a los funcionarios al termino de su actuación,
    de modo que no quedaran impunes las transgresiones cometidas por
    ellos.

    La Visitas consistía con visitas
    sorpresivas realizadas por los investigadores especiales enviados
    desde España para averiguar como se iban manejando los
    asuntos o para esclarecer alguna actuación o
    acusación. Las visitas se diferenciaban de la Residencia
    en que no se hacían cuando el funcionario cesaba en su
    cargo, sino en cualquier momento, y en que no era un juicio, sino
    una investigación cuyos resultados remitía al Rey o
    al consejo de Indias en un informe.

    25-¿Enumere los ingresos del Derecho Indiano.
    Diga que fue la Sisa, la Alcabala y Almojarifazgo?

    Los principales ingresos fiscales de las Indias y, en
    particular en la Isla española fueron los siguientes: el
    Almojarifazgo, la Alcabala, el Quinto, la Mesada y la Media
    Annata; Impuesto del Papel Sellado, las ventas de Cargos,
    Impuestos Eclesiásticos, la Sisa y los
    Prestamos.

    La Sisa: fueron impuestos temporales mediante el
    cual se gravaban la introducción de alimentos de las
    ciudades desde los campos.

    La Acabala: consistió en un tributo
    impuesto a las operaciones de venta o remate de un gran
    número de bienes.

    La Almojarifazgo: fue el arancel de aduanas,
    tanto para los productos importados de España y otras
    colonias como para los exportados. Este impuesto fue establecido
    inicialmente en 1543 y fijaba el 12% ad-valorem de todas las
    mercancías llegadas y salidas por todos los puestos de las
    colonias de las Indias, pero para Santo Domingo de bajo en 1561
    al 7.5% y cuatro (4) años después se redujo al
    2.5%. Este impuesto se cobraba en las aduanas locales, las
    mercancías no podían ser retiradas de allí
    sin pagarlo o sin la prestación de una fianza.

    26-¿Dentro de las Propiedad de la Tierra en el
    Derecho Indiano destaque que fueron los Terrenos
    Comuneros?

    Fue un sistema juridico de propiedad inmobiliar rural
    caracteristico de la Republica Dominicana. Estos surgieron de la
    epoca colonial, extendiendose al periodo republicano, y
    persistiendo aun hoy aunque con campo de aplicación muy
    reducido ya.

    27-¿Cuál fue el cambio mas
    significativo que experimento la Justicia durante el Derecho
    Indiano?

    El cambio mas importante realizado en el campo de la
    justicia fue la creación del cargo de Regente de la Real
    Audiencia, dispuesto por cedula del 20 de junio de 1776. Este
    funcionario fue puesto en posición inferior a la del
    gobernador, pero por encima de los oidores, y su mision parece
    haber sido precisamente servir para amortiguar las constantes
    diferencias entre ellos. Se dispuso que uno de los Oidores de la
    Real Audiencia fungiese como "Juez de Rescate", para reprimir el
    contrabando, el cual se dedicaba casi la totalidad de la
    colonia.

    28-¿Explique la situación fronteriza
    durante los últimos años de la colonia
    Española?
    Desde que fue evidente que los
    españoles no iban a poder desalojar a los franceses de la
    parte occidental de la isla, resulto necesario acomodarse a los
    hechos y tratar de que por lo menos no se extendiera más
    la ocupación. Surgieron entonces una serie de acuerdos
    entre gobernadores de ambas colonias o de sus comisionados, dando
    así reconocimiento jurídico a las ocupaciones de
    hecho, lo que implico un reconocimiento del dominio
    francés sobre la parte ocupada por sus súbditos. Ya
    desde el 1680 existía un acuerdo que fijo el Rió
    Rebús (Guayubin) como el limite máximo de las
    ocupaciones francesas en el occidente de la isla. Sobre la parte
    central y sur nada se había estipulado, al parecer por no
    haber entonces muchos franceses en esas regiones.

    29-¿Qué fueron los tratados de Utrecht
    y Ryswick?

    Utrecht: en el tratado de Utrecht en 1713
    España se vio obligada a conceder a barcos ingleses el
    derecho de un trafico limitado de mercancías y a permitir
    que los ingleses introdujeran a las colonias hispanas hasta 144
    mil negros esclavos en un periodo de treinta (30)
    años.

    Ryswick: Con motivo del fin de otras de las
    muchas guerras entre Francia y España, se firmo en 1680 el
    tratadote Ryswick, donde España tuvo que aceptar las
    ocupaciones francesas realizadas hasta esa fecha en todos los
    territorios españoles.

    30-¿Qué novedades jurídicas
    trajo consigo la Ocupación Francesa?

    En febrero de 1801 Toussaint ordeno la
    celebración de una Asamblea Constituyente, a fin de dotar
    a la isla unificada de su Carta Magna llamada
    "Constitución de 1801", bajo cual la isla se
    estableció como colonia autónoma de Francia, con
    Toussaint como su gobernador vitalicio. Fue la primera vez que
    los naturales de la antigua parte Española tuvieron
    oportunidad de participar en la formación de su Ley
    orgánica. Esta Constitución política
    aplicable a la parte española de la isla de Santo Domingo
    proclamo la abolición de la esclavitud y la igualdad de
    todos los hombres ante la ley, cualquiera que fuese su color. La
    colonia fue dividida en departamentos y estos en
    parroquias.

    Durante el periodo de Leclerc los franceses introdujeron
    un interesante experimento en el orden legal y judicial, al
    establecer un régimen mixto, manteniendo una dualidad de
    derechos, aplicados para los franceses que llegaban a habitar su
    colonia sus leyes metropolitanas, pero conservado las antiguas
    leyes españolas para los habitantes de origen
    español.

    Como tribunal supremo en el orden judicial de la
    colonia, se estableció, con asiento en Santo Domingo, la
    "Audiencia Imperial", dividida en dos (2) secciones, una (1)
    Francesa y una (1) Dominicana, cada una de las cuales juzgaban
    según del derecho de las partes, aunque si el litigio
    confrontaba a personas de ambas nacionalidades, el asunto era
    entonces visto por amabas secciones reunidas. En esta
    época fueron promulgados en Francia los Códigos
    Napoleónicos. En 1804 el civil, en 1806 el de
    procedimiento Civil, en 1807 el Código de Comercio, y en
    1810 el de instrucción criminal. Sin embargo, no fueron
    puestos en vigor para la colonia francesa en Santo
    Domingo.

    31-¿Cómo termina el periodo denominado
    Ocupación Francesa?

    El 22 de julio de 1795 los plenipotenciarios de Francia
    y España firmaron en Basilea, Suiza, un Tratado que puso
    fin a la guerra entre esas naciones, el cual había surgido
    como consecuencia de la Revolución Francesa iniciada en
    1789.

    32-¿Qué fue el Tratado de
    Basilea?

    Fue firmado el 22 de julio de 1792 entre los
    plenipotenciarios de Francia y España, el cual puso fin a
    la guerra entre esas naciones, la cual había surgido como
    consecuencia de la Revolución Francesa iniciada en 1789 en
    el cual España le entrego la parte oriental de la colonia
    a Francia.

    34-¿Establezca las generalidades del Periodo
    Haitiano?

    El primer gobierno Haitiano, fue el de Dessalines que
    duro escasamente dos (2) años, y se distinguió por
    su interés en mantener el mismo sistema económico y
    jurídico que existió durante la dominación
    francesa, aunque los nuevos "amos" fueron los generales y
    funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se
    convirtieron en peones asalariados de estos en las grandes
    plantaciones agrícolas que alejo a todo extranjero,
    principalmente si era blanco, del control político y se le
    prohibió tener tierras. A la muerte de Dessalines, en
    octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyo
    y Haití quedo dividida en dos (2) estados; uno al Norte
    gobernado por Henri Cristophe, con su capital en Cabo Haitiano, y
    otro al Sur, bajo Alejandro Petión, quien sostuvo el
    régimen republicano, con su capital en Puerto
    Príncipe. Durante este periodo varios puntos de la
    índole jurídica incidieron en la unificación
    de la isla en 1822, todas las constituciones haitianas desde la
    independencia, proclamaron de manera categórica la
    abolición de la esclavitud. El carácter
    personalista de los regimenes, por su parte, creo la
    tradición de los Jefes de Estado vitalicios, fueren ellos
    presidentes, reyes o emperadores. El justificado temor de los
    haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna
    otra potencia europea con el consiguiente retorno a la
    esclavitud, los indujo a proclamar enfáticamente en sus
    constituciones de esa épocas, la prohibición de que
    los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití. El
    problema de la tierra de tanta importancia para los haitianos se
    reflejo en sus constituciones. Haití ha sido el primer
    país del mundo que abolió la esclavitud. El primer
    país e América donde se verifico el hecho y sin
    ninguna consagración legal una autentica y radical reforma
    agraria a raíz de la independencia, y en efecto, la
    dramática guerra libertadora culminada en 1804.

    35-¿Quién fue el primer presidente
    haitiano?

    Jean Jacob Dessalines

    36-¿Qué consagro la Constitución
    de 1816?

    Promulgada a finales del régimen de Petion,
    rigió a Haití hasta 1843 y por lo tanto fue el
    texto constitucional aplicado a los dominicanos durante 21 de los
    22 años de su unión con los haitianos. La
    Constitución proclamo los derechos del hombre,
    resumiéndolos en cuatro (4): "la libertad, l igualdad, la
    seguridad y la propiedad". En cuanto a la propiedad se proclamo:
    "sobre la conservación de la propiedad reposa el cultivo
    de la tierra, todas las producciones, todo el medio de trabajo y
    todo el orden social". En cuanto a la forma de gobierno, la
    constitución estableció la división de los
    tres (3) poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder
    Legislativo estuvo a cargo de dos (2) cámaras: la de
    representante de las comunas y la del Senado. En cuanto al poder
    Ejecutivo, este era ejercido por un (1) presidente vitalicio, con
    poderes muy amplios y con capacidad para designar su sucesor. El
    presidente era el jefe de la Fuerzas Armadas, era quien
    proponía al poder Legislativo las Leyes, nombrada a todos
    los funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros
    del poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales
    del país y declaraba la guerra, con sanción del
    senado.

    37-¿Cuál era la composición de
    los tribunales en el periodo haitiano?

    El sistema judicial vigente durante los 22 años
    del periodo haitiano estableció un sistema compuesto por
    los Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de
    Casación. No existieron las Cortes de
    Apelación.

    Los jueces de Paz fueron fijados uno (1) por cada
    común, designado por el Presidente de la Republica, pero
    con dos (2) suplentes casa uno escogidos por los ciudadanos de la
    común. Cada juzgado de Paz tendría también
    su Secretario.

    El tribunal de Casación fue el Tribunal Supremo,
    con Jurisdicción sobre toda la Republica, con asiento en
    Puerto Príncipe, y compuesto por un (1) comisario o fiscal
    con su sustituto. Un (1) secretario y un (1) alguacil.

    38-¿Cuáles modificaciones introdujo la
    Ley de Organización Judicial Haitiana del
    1826?

    Esta nueva Ley se dicto en fecha 9 de febrero de 1826 en
    el mismo año en que se promulgan los primeros
    Códigos Haitianos y una de sus finalidades fue ponerla en
    armonía con ellos.

    Esta nueva Ley de organización Judicial produjo
    las siguientes modificaciones al sistema vigente: en los Juzgados
    de Paz, había en lo adelante tres (3) suplentes en ves de
    dos (2). Bajo esta nueva Ley de los Tribunales civiles les fue
    quitada la materia comercial, que se entrego entonces a los
    tribunales de comercio creados por el Código de
    Procedimiento Civil del mismo año de 1826.

    39-¿Qué fue el Código Rural
    Haitiano?

    EL Código Rural promulgado por Boyer en el 1826
    fue un complejo conjunto de disposiciones que afectaban el modo
    de producción, el salario, los derechos y deberes de los
    trabajadores agrícolas y sus patronos, los contractos de
    aparcerla y otros muchos aspectos de la vida del campo. Su
    objetivo Básico fue el de adscribir a los trabajadores
    agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual
    pero obligatoria para ellos, rodeándoles de cierta
    seguridad en cuanto a empleo y remuneración, pero
    cuarteándoles muchos derechos, principalmente el de libre
    transito.

    40-¿Explique los poderes en que estaba
    dividido el Estado en la Constitución de
    1844?

    El Poder Legislativo: Estuvo compuesto de dos (2)
    Cámaras llamadas tribunado y consejo conservado. Los
    miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía
    indirecta, cada seis (6) años, por los electores de cada
    provincia. Los miembros del consejo conservador duraban todo el
    periodo por el cual fueron elegidos, pero los del tribunado eran
    renovados cada dos (2) años por tercios.

    EL Poder Ejecutivo: La constitución
    estableció que las funciones ejecutivas del gobierno
    estaban a manos del Presidente de la Republica y de los
    Secretarios de Estado. El Presidente seria elegido cada cuatro
    (4) años y no podía ser reelegido sino
    después de haber transcurrido un periodo
    completo.

    El Poder Judicial: Según la
    Constitución los Tribunales eran las únicas
    entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia
    de derecho político. Previo que toda persona sometida a la
    justicia tenía que ser llevada ante un Tribunal creado con
    anterioridad al hecho del que se le acusaba y por Leyes en vigor
    en ese momento; que las secciones de los tribunales serian en
    principio públicas.

    41-¿Qué consagro la Constitución
    Haitiana de 1844 en cuanto a la nacionalidad?

    Las disposiciones de la constitución de 1844
    respecto a la nacionalidad son únicas en nuestra historia,
    y no fueron reproducidas por las reformas constitucionales que
    sobrevinieron. En primer termino, que eran dominicanos los
    que en el momento de su proclamación tenían la
    nacionalidad dominicana, o sea todos aquellos a quienes se les
    había atribuido la declaración del 16 de enero de
    1844, En segundo lugar, declaro dominicanos a todos los
    que habían nacido en el territorio de la Republica
    Dominicana de padres dominicanos, y que, habiendo emigrado,
    volvieron a vivir en el territorio nacional.

    42-¿Qué legado Jurídico nos dejo
    la Ocupación Haitiana?

    El legado que nos dejo fue los tres Poderes que hoy
    tenemos y la Constitución de 1844.

    43-¿Qué consagro el Art.210 de la
    constitución de 1844?

    Mediante el Art.210, Santana, se dio poderes
    dictatoriales por tiempo definido y sin tener que dar cuenta de
    ellos al congreso.

    44-¿Cuáles fueron las modificaciones
    mas importantes introducidas por la Constituciones de
    1854?

    El Art.210 fue suprimido. Se creo por primera vez el
    cargo de Vicepresidente de la Republica, para sustituir al
    Presidente en caso de Falta temporal o absoluta de este
    ultimo.

    Al poder Ejecutivo se le disminuyeron las facultades
    casi absolutas que tenían bajo la constitución
    anterior sobre las Fuerzas Militares del país. Al
    Presidente se le dio facultad de designar a los jueces de primera
    instancia. Para casos de emergencia nacional, tal como
    invasión extranjera o conmoción no estaba reunido.
    Con esta disposición y la supresión del Art.210,
    quedaron muy reducidos los Poderes Presidenciales, en
    comparación con la que le daba la constitución de
    1844.

    45-¿Explique la situación de la
    Justicia y los Códigos de la Anexión a
    España?

    Para la administración de la Justicia en primer
    grado se establecieron seis (6) Tribunales, uno (1) para la
    capital, otro en Santiago, el tercero para la Vega, el cuarto en
    Puerto Plata, quinto en Azua, y el último en El Seybo.
    Cada uno de estos Tribunales estaba a cargo de un (1) juez que
    llevaba el nombre de Alcalde Mayor y el representante del
    Ministerio Publico se denomino Promotor Fiscal.

    46-¿Cuál fue la importancia de la
    Constitución de 1908?

    Entre ellas sobresale la que introdujo cambios que han
    permanecido vigentes hasta el presente y su formato es el que
    tenemos actualmente, notándose así la diferencia
    entre las Constituciones anteriores.

    Esta se inicia con la corta frase de "en nombre del
    pueblo".

    Toda mención religiosa quedo fuera de esta, al
    prevalecer la teoría de la moral social que Hostos
    había ponderado en la intelectualidad dominicana de la
    época.

    Dentro de los puntos que esta constitución
    realizo innovaciones y cambios podemos mencionar los siguientes:
    se amplio el concepto de "jus sanguinis" en cuanto a la
    nacionalidad; ha quedado compuesto de un (1) senado y una (1)
    Cámara de Diputados; se abolió el cargo de
    Vicepresidente de la Republica, estableciéndose que en
    caso de falta de Presidente, era el Congreso que designaba el
    sustituto.

    47-¿Qué legado jurídico dejo a
    los dominicanos la Intervención Militar Norteamericana de
    1916-1924?

    En cuanto a la tierra la Invasión Norteamericana
    dejo un legado Extraordinario pues se instalo el Sistema Torrens
    mediante el cual se saco un plano catastral por toda la republica
    con la cantidad de tierras y en manos de quien estaba.
    Dividió la Republica Dominicana en Distritos Catastrales y
    les pusieron números a las parcelas dentro de estos
    distritos.

    48-¿En la Era de Trujillo cuantas veces fue
    modificada la Constitución Dominicana?

    Durante la Era de Trujillo, la Constitución se
    modifico siete (7) veces. En los años 1934,1942, 1947,
    1955, 1959 y dos (2) veces en el 1960.

    49-¿Cuáles fueron las Leyes mas
    importantes promulgadas en la Era de Trujillo?

    La Era de Trujillo fue prodiga en dictar Leyes. Todo se
    reglamento detalladamente. Ya en la postrimerías de la
    Era, en 1965, la legislación fue de trescientos treinta y
    seis (336) y los decretos ochocientos setenta (870).

    1era Ley N.2 Confirió poderes extraordinarios al
    nuevo Presidente y suspendió garantías
    Constitucionales.

    Ley n. 247 Estableció la Cedula personal de
    identidad.

    Ley n.1142 del año 1936 que exigió que
    todos dominicanos que saliese el exterior debía depositar
    una fianza de hasta US$ 150.00 Dólares que solo se seria
    devuelto a su retorno al país.

    Ley n. 1152 del año 1936 que prohibía el
    ingreso al país de publicaciones que se consideraban
    ofensivas a la Republica y a su gobierno.

    Ley n. 1520 del año 1947 que se estableció
    el Servicio Militar obligatorio.

    En 1960 se dicto una Ley que estableció el
    secuestro de los Bienes de los condenados por crímenes
    contra el Estado, y otra que estableció la pena de muerte
    por delitos político.

    Legislación social y laboral:

    La Ley 252 sobre salarios mínimos. En 1955
    salía la Ley que obligo a los patronos a otorgar una
    regalía a sus empleados. En 1940 se dicto la importante
    Ley n. 390 que les otorgo a las mujeres plena capacidad
    Civil.

    Partes: 1, 2

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