Base evolutiva del Derecho
Dominicano
1-¿Qué es derecho
romano?
Es el conjunto de principios de Derecho que han regido a
la sociedad romana en las diversas épocas de su
existencias desde su origen hasta la muerte del emperador
Justiniano, en el siglo VI.
2-¿Cómo se divide la historia del
Derecho Francés?
El derecho francés se divide por su
evolución histórica en tres periodos. Derecho
Antiguo, Derecho Intermediario o revolucionario y Derecho Nuevo o
Moderno.
El Derecho Antiguo existió con
anterioridad al 17 de junio de 1789, es decir, el momento en que
las Comunas se declaran constituidas en Asamblea
nacional.
-Cuneiforme: La escritura cuneiforme es un
procedimiento en virtud del cual se gravan pictogramas, o figuras
que representan ideas, sobre el barrio húmedo. Por
ejemplo, un pie podría representar la idea de caminar, o
estar de pie.
Derecho intermediario o revolucionario, comprende
todos los actos los actos legislativos posteriores a la fecha del
17 de junio de 1789 que inaugura la Revolución Francesa,
en la famosa Asamblea de versalles. Además
abarca
Los actos que sucedieron antes de la promulgación
del código civil, esto es del 15 de marzo de
1803.
El Derecho Moderno, empieza a partir de 1804,
hasta nuestros días.
3-¿Código de Hammurabi?
El código de hammurabi fue escrito en babilonia
hacia el ano 1750 antes de cristo, es decir, el ano de la muerte
de su creador. Esta escrito en un monolito de piedra (diorita
negra), conservado en el museo del Louvre, Francia, escrito en
acario, con escritura cuneiforme, y tiene una extensión de
doscientos ochenta y dos (282) artículos, de las cuales
solamente doscientos diez (210) so conserva íntegros. Se
cree que hicieron varios ejemplares, para colocarlos en los
principales templos babilónicos, uno de cuyos ejemplares
fue tomado por los elamitas, en el siglo XII antes de Cristo, y
llevado a la ciudad se Susa. De sus 282 artículos, ciento
uno (101) corresponden a la materia penal, y los restantes sobre
temas diversos. Es el Código jurídico mas antiguo
conservado en su integridad, aunque pueda ser discutible si es o
no es en realidad el primer Código legal completo de que
se tenga noticias.
4-¿Tres instituciones Egipcias que forman
parte del derecho moderno?
Las tres instituciones privadas más viejas del
Egipto son: matrimonio, adopción y anticresis.
Adopción, Egipto conoció la
adopción como la practicaron los asirios, hebreos y
judíos.
De ahí la tomaron los griegos que después
la transmitieron a los romanos. Tal es la cadena jurídica
de esta institución actual.
Anticresis, esta institución
floreció en la orillas del nilo. Es un contrato real por
el cual el deudor entrega a su creador un inmueble para que
disfrute de el como propietario y se compense así por los
frutos que deriva del mismo ese capital que tiene invertido y
comprometido en la deuda, durante todo el plazo del contrato, que
vencido este pueda apropiárselo, cumplidas ciertas
formalidades legales. Esa es la diferencia fundamental con la
hipoteca en que la propiedad queda siempre en manos del deudor
hasta la expropiación y el pago de su precio al acreedor,
o la adjudicación de dicho inmueble a favor de este
ultimo. Este convenio se hacia por un contrato oral o compromiso
honorable, sin juramento, pues en Egipto, como en casi todos los
viejos países no existía el juramento que era
producto de tiempos mas avanzados.
Matrimonio, el juramento solo se reservaba en
algunas legislaciones antiguas para el matrimonio,
institución primaria de la humanidad, y como una
formalidad religiosa que exigía la Ley identificada con
Dios.
5-¿Fuentes del Derecho Romano?
El escrito tiene los orígenes
siguientes:
Las Leyes o decisiones votadas por el pueblo,
en los comicios, a propuesta de un magistrado
senador.Los Plebiscitos, o decisiones de la plebe en
los concilia plebis, a propuesta de un tribuno.Los Senado Consultos o decisiones votadas por
el senado.Las Constituciones imperiales que emanan de
la voluntad del emperador.Los Edictos de los Magistrados, es decir, las
reglas de Derecho que los magistrados encargados de la
justicia civil, especialmente los pretores, publicaban en sus
edictos al entrar en funciones.Las Respuestas de los Prudentes, o
dictámenes de los jurisconsultos.
2-secularizar. Hacer secular lo que era
eclesiástico. U.T.C prnl. 2. Autorizar a un religioso para
que pueda vivir fuera de clausura. 3. reducir a un sacerdote
católico al estado laical con dispensa de sus votos por la
autoridad competente.
3-Fisiócratas. Fisiocracia. (De fisio-y-cracia).
F. Sistema económico que atribula exclusivamente a la
naturaleza el origen de la riqueza.
El derecho no escrito no tiene más que una
fuente: la costumbre.
6-¿Cuáles fueron las reformas mas
importantes introducidas en el Derecho Revolucionario
Francés?
En el plano social, todos los privilegios fueron
abolidos, y las clases desaparecieron. El estado de siervo quedo
suprimido. La organización familiar de quebrantada por la
institución del divorcio; la separación de cuerpos
fue suprimida a fin de obligar a los católicos al
divorcio. La participación igualitaria de las sucesiones
fue organizada, para poner término a los privilegios de
primogenitura y de masculinidad; los hijos naturales vieron que
se le atribuían iguales derechos que a los hijos
legítimos. El matrimonio y el registro civil fueron
secularizados. Se creo la adopción. La jerarquía de
las tierras desapareció con la de las personas, y los
fundos fueron liberados de la mayoría de los derechos
reales que lo gravaban. Inspirándose en las doctrinas de
los fisiócratas, los revolucionario, apremiados por la
dificultades financieras, organización el crédito
hipotecario al instaurar la publicidad de las hipotecas y de las
enajenaciones, a fin de facilitar la libre
competencia.
La importancia del movimiento legislativo que se
denomina Derecho Intermedio no debe ser desconocida. Tuvo
influencia cierta sobre la redacción del Código
civil, y algunos de los textos de la Revolución se aplican
todavía hoy.
7-¿Quienes participaron en la comisión
que redacto el Código Civil Francés?
El 13 de agosto de 1800, Bonaparte encargo a una
comisión de cuatro (4) miembros que preparara un proyecto
de Código Civil, y le asigno un plazo de seis (6) meses
para esta inmensa tarea. Designo: a Tronchet, presidente
del tribunal de casación, a Bigote De Preameneu,
comisario del gobierno ante el tribunal de casación; a
Portalis, comisario del gobierno ante el tribunal de
presas: y a Melaville, el juez del tribunal de
casación. Estos se distribuyeron las materias y, cuatro
(4) meses después, presentaron su trabajo, llamado
"proyecto de ano VII".
Bonaparte no solo encargo la comisión encargada
de la realización de este proyecto, intervino activamente
en la discusión de los textos del mismo, y gracias a su
energía pudo concluirse el trabajo.
8-¿En que fecha fue promulgado el
Código Civil Francés?
Este Código fue promulgado por la Ley del 30 de
ventoso del ano XII (21 de marzo de 1804), que derogaba el
antiguo derecho.
9-¿Cuál era la situación de
España al momento del descubrimiento?
Cuando Colon descubrió América, lo que hoy
llamamos España estaba dividida en varios reinos, en los
que ocurrían grandes transformaciones en todos los
órdenes incluso en su derecho. España había
estado poblada por los celtas y los iberos siendo luego
conquistada por los romanos; quienes impusieron sus instituciones
jurídicas, su lengua y su organización
política. Al resquebrajarse el imperio Romano ocurrieron
las invasiones de los pueblos Bárbaros y uno de ellos, el
visigótico, domino la península, y a su vez, trajo
sus costumbres y usos jurídicos. Su derecho era de
raíz germana y se mezclo con el romano, para producir lo
que hoy llamamos derecho romano-visigótico, el cual domino
la península por varios siglos. De manera principal
podemos decir que el "Código de las siete
partidas", imponente obra de Alfonso X El Sabio, promulgado
alrededor de 1260, estableció la preferencia en Castilla
del derecho romano (general y por ende nacional) sobre los usos.
Costumbres y fueros de la Edad Media. Este hecho facilita
bastante el estudio del derecho público y privado
castellano vigente en la época del descubrimiento de
América. Ya que fue el derecho supletorio aplicado en los
nuevos territorios cuando no se establecieron regimenes o leyes
particulares para la Indias. Es decir, que como derecho base al
cual recurrir cuando no se dieron normas especiales para las
nuevas situaciones, nos vemos apelando al derecho romano
Justiniano, que fue fuente principalísima del derecho
castellano y que a partir del siglo XII aparece plasmado en Las
Siete Partidas. Posteriormente y en 1480 el derecho castellano se
unifico mas a través del grupo de leyes denominado
Ordenanzas Reales de Castilla.
10-¿Qué fueron los tratados de
Tordesillas?
Portugal vio peligrar su hegemonía con loas
concesiones otorgadas por el Papa a España y reclamo el
reconocimiento de sus derechos incluidos en las Bulas que le
favorecían. Empero, el papado no se digno tomarlos en
consideración, convencido de que no se perjudicaban sus
derechos. 5- Califatos: territorio gobernado por el
califa; titulo de los príncipes sarracenos que como
sucesores de mahoma, ejercieron y la suprema potestad religiosa y
civil en algunos territorios musulmanes.
–Reducto: Fortificación
cerrada.
–Fueros: Cada uno de los privilegios y exenciones
que se conceden a una provincia, a una ciudad o una
persona.
La pugna, que pudo desencadenar una guerra culmino con
la firma del Tratado de Tordesillas en 1494, por el cual se
traslado, por así decirlo, la línea imaginaria
trazada por el Papa Alejandro VI, doscientos setenta (270) leguas
mas al oeste, quedando a trescientas setenta (370) leguas al
occidente de la isla de Cabo verde favoreciendo con esta medida a
Portugal.
11-¿Qué fue el Real
Patronato?
El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el
reinado de Isabel la Católica produjo la
unificación política de todo el reinado que
repercutió visiblemente en el derecho castellano y que,
como se vera, establecerá también la
organización jurídica y política de los
nuevos pueblos conquistados en el nuevo Mundo. Los antiguos
fueron locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron
o abolidos o grandemente restringidos en beneficio en beneficio
del "Fuero Real" y único de la corona. Así,
castilla logro mucho antes que la mayoría de los antiguos
estados feudales de Europa convertirse en un verdadero
Estado-Nación. Isabel logro unificar también la
legislación religiosa del Reino de Castilla y la puso
fuera de alcance del poderío papal a través del
"Real Patronato" que otorgo derecho a los monarcas
castellanos (y luego privilegios que de antano gozaban la Iglesia
Católica y en Castilla y que por muchos anos siguió
disfrutando en otros países de Europa; La Corona
recibió también para si los ingresos
eclesiásticos
12-¿Cuáles fueron los modos de adquirir
la propiedad en Castilla y fueron las Mercedes y
Repartimientos?
La ocupación, la prescripción, la venta,
la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos
para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho
de propiedad estuvo durante la alta edad media restringido a la
nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la
burguesía. Ya en las Siete Partidas fue permitido a todos
los hombres "libres".
–Legua: medida itineraria, variable según
los países o regiones, definida por el camino que
regularmente se anda en una hora, ya que en el antiguo sistema
español equivale a 5572, 7m.
–Prescripción: Modo de extinguirse un
derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el
tiempo establecido por la Ley.
–Permuta: Contrato por el que se entrega una cosa
a cambio de recibir otra.Otros modos especiales de
adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla
Medieval fueron las "Mercedes y los "Repartimiento".
Las "Mercedes" fueron donaciones del Monarca de
terrenos de su propio patrimonio y de la Corona, casi siempre a
miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún
servicio.
Otro medio muy particularmente castellano de la
adquisición de la propiedad inmobiliar fue el de los
"Reforzamientos", que surgieron como consecuencia de la
reocupación de vastas regiones de Castilla,
Andalucía a medida que avanzaba la reconquista. Los
terrenos capturados de los moros fueron repartidos por los reyes
entre los nobles que les acompañaban en las campanas y
guerras, como premio y pago por sus servicios.
13-¿Qué fueron las Capitulaciones de
Santa Fe?
Fueron un contrato comercial y monopolio que se llevo
acabo en la ciudad de santa Fe entre la Reina y Colon, el cual
consistía en consignar los beneficios que debía
recibir este en caso de tener éxito. Colon insistió
antes de iniciar el viaje en la firma de un documento puesto que
estaba conciente de que en castilla gobernaba la nobleza, y el no
era noble, por lo tanto no pertenecía.
14-¿Existía la separación de los
Poderes en Castilla? Explique.
No existía la separación de poderes en
Castilla, y los monarcas y sus delegados ejercían tanto
funciones ejecutivas como legislativa y judiciales. Para la
administración de la justicia existían la
Audiencias cuyos jueces eran designados por el monarca. De los
fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales
Chancillerías". Como órgano supremo jurisdiccional
estaba el "Supremo Consejo de Castilla". Existieron, por
supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros especiales para
la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados de
mar), pero fueron perdiendo fuerza con el tiempo y ya en la
época de los reyes Católicos existía una
jurisdicción Civil y Criminal para todo el
reino.
15-¿Existía divorcio en Castilla?
Explique.
El matrimonio como sacramento que era de la iglesia
Católica, se rigió por las disposiciones
canónicas insertas en el Código de las Siete
Partidas en cuánto a validez y efectos.
El matrimonio era solo disuelto por la muerte. Se
permitió la anulación de un matrimonio no consumado
cuando uno de los cónyuges deseaba ingresar a alguna orden
religiosa. La separación legal entre cónyuges, que
no disolvía el matrimonio, fue reclamada por servicias
graves de un cónyuge a otro, por adulterio y por
enfermedad contagiosa.
–Servicias: crueldad excesiva.//trato
cruel.
16-¿Qué fue la encomienda y porque se
dice que contribuyo al extermino de los
indígenas?
La encomienda significo no solo el reparto sino
también la obligación para el español de
convertir al indio encomendado a la religión
católica y proporcionarle instrucción.
12-ingenuo(a): Es aquel que ha nacido libre y no ha
perdido su libertad, según al Diccionario de la Real
Academia Española.
El sistema en teoría no era la esclavitud y con
ello se presumía complacer los deseos de la Reina. Empero,
en la práctica, especialmente en la española, campo
de experimentación, dio como resultados
inenarrables.
Las encomiendas fueron definitivamente instituidas el 20
de diciembre de 1503 pero databan desde 1499 cuando Francisco
Roldan logro imponer sus demandas al entonces gobernador,
Cristóbal Colon.
Como consecuencia de las encomiendas se aniquilo
físicamente la mayor parte de la población
indígena ya que no solo era una explotación
despiadada, sino la separación radical del indígena
de su medio de vida habitual.
17-¿Qué fueron las Leyes de
Burgos?
Fueron un conjunto de disposiciones legislativas
dictadas en 1512 como resultado de los largos debates entre los
teólogos y juristas en España sobre la
condición jurídica del indio americano.
Mediante ellas, se obligo a los encomendados a darle
buen trato a los indios, así como alimentos, viviendas,
salario mínimo de un "peso" de oro, enseñanza
religiosa y otras medidas de protección
familiar.
18-¿La Constitución de
Cádiz?
La constitución de Cádiz de
1812-recogió las primeras ideas liberas de la época
dando cuerpo al principio de la soberanía popular
largamente añorado y tenazmente negado a los pueblos. Esta
estableció un mínimo de garantías
ciudadanas, como las de que nadie podía se encarcelado por
mas de veinticuatro (24) horas sin autorización de un
juez, la prohibición del tormento y de las confiscaciones
de bienes, la proscripción de los allanamientos son orden
judicial, etc. La libertad de expresión fue consagrada
como limitaciones. Para el régimen municipal, la
constitución estableció la elección anual de
los Alcaldes, Regidores y de un Procurador Sindico, por los
vecinos de cada municipio. La Constitución no
abolió la esclavitud y las personas "de color" no
tenían la calidad de ciudadanos. A los españoles
"habidos y reputados como originarios de África" o sea a
los negros y mestizos libertos, la ciudadanía se les
concedía cuando "hicieran servicios calificados a la
Patria o se distinguía por su talento, aplicación o
conducta, con la condición de que sean hijos de legitimo
matrimonio de madres ingenuas" o que estuviesen "casados de mujer
ingenua y avecinados en los dominios de las Españas y que
ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil
con capital propio. El régimen judicial establecido por la
constitución de Cádiz fue uno para las provincias
peninsulares y otro para las de ultramar. Para aquellas se
estableció un Tribunal Supremo, audiencias provinciales y
como Cortes de Apelación, Jueces de Letras para las
Primeras Instancias y Alcaldes Municipales para asuntos de menor
cuantía o de simple política.
19-¿Explique el Sistema Judicial del Periodo
Indiano?
El Sistema Judicial creado por España para sus
colonias en Las Indias fue un reflejo bastante fiel de que
existía en la metrópoli a partir del reinado de los
Reyes Católicos. La primer "justicia" en la Isla
Española estuvo a cargo del Almirante Cristóbal
Colon, como juez único, en virtud de las capitulaciones se
Santa Fe, pero estos poderes pronto fueron quitados y la
jurisdicción en primer grado, tanto civil como penal, paso
a manos de los Alcaldes mayores de las ciudades con recurso de
apelación al Gobernador, sistema que se mantuvo en vigor
hasta 1511.
20-¿Qué fue la Real
Audiencia?
Por Real cedula dada en Burgos el 15 de octubre de 1511
se creo la "Real Audiencia de Santo Domingo", primer tribunal
colegiado de América y modelo sobre el cual se
copiarían los demás que se irían
estableciendo en las otras regiones del continente. A este
tribunal se le dio facultad plena de conocer, como corte de
apelación, de los recursos de apelación contra las
dediciones dictadas en primera instancia por el Gobernador y por
los Alcaldes de las ciudades, tanto en la Isla Española
como de todos los territorios sometidos a la jurisdicción
de la Real Audiencia lo que al principio fueron todos los del
continente americano hasta entonces conquistado por los
españoles.
21-¿Cómo estaba constituida la Real
Audiencia y ante quien podían ser recurridas sus
dediciones tanto en materia civil como penal?
Desde el principio la Real Audiencia estuvo compuesta de
tres (3) jueces u "oidores" designados por la Rey. Se dispuso que
el Gobernador de la Isla tuviera también el cargo de
"Presidente" de la Real Audiencia. Si sucedía que dicho
Gobernador-Presidente era "letrado" (es decir Abogado) solo
había entonces dos (2) oidores. Si el presidente no era
letrado, la Audiencia tenía entonces tres (3) oidores
además del presidente. Todo esto en razón de que
era necesario que ese tribunal tuviera siempre tres (3) jueces,
aunque se dispuso que en caso de ausencia de un juez, la
Audiencia podía sesionar con dos (2), pero no podía
dictar sentencia en materia grave sin la presencia de los tres
(3) jueces, y de no ser posible conseguir el tercero (por
ausencia o muerte) se designaba un abogado local como juez
interino para completar el quórum.
22-¿Cómo era el Régimen
Municipal de Derecho Indiano y cual era la composición de
los Cabildos?
Desde que fue creado el primer municipio en Santo
Domingo en el ano 1496, su dependencia del Rey y del Gobernador
fue patente. La Capitulaciones de Santa Fe dieron a Colon
facultad para designar los Alcaldes de las ciudades y otros
funcionarios municipales y luego entre los poderes otorgados a
los gobernadores Bobadilla y Ovando se encontraban los de
designar a todos los funcionarios de las ciudades que se iban
fundando. En 1501 ya había Alcalde mayor en Santo Domingo,
y en 1504 se nombro un Alcalde mayor para concepción de la
Vega, ambos designados por el Rey. A medida que la corona fue
autorizando la fundacion de pueblos, ella designaba los
funcionarios municipales que los regirian, todos lo cuales
deberian depender del Gobernador de la isla. La eleccion de los
funcionarios municipales ocurria invariablemente a fines del ano,
tomando sus componentes posesion de sus cargos en dia primero de
enero siguiente. Los regidores elegidos, tras prestar juramento
de fidelidad al Rey, procedian a designar a dos (2) Alcaldes, un
(1) Alguacil Mayor, al Escribano, al Alferez Real, Fiel Ejecutor
y uno (1) o mas Alcaldes de la hermandad. En las ciudades mas
grandes se designaban otros funcionarios menores
(Portero,Pregonero,Mayordomo,Receptor de la
Alcabala,etc).
23-¿Quién era Alférez
Real?
Fue un cargo de prestigio y, por lo tanto, muy
solicitado. Fue el frecuentemente vendido al mejor postor,
tenía voz y voto en las reuniones del Cabildo. Su
función fue la de portar el pendón Real (bandera
que tenia en un lado en escudo del Rey y en otro la de la ciudad)
en las procesiones y otros actos públicos. Como el
pendón representaba a la persona misma del Rey, llevarlo
era un codiciado honor en aquellas épocas de rompas y
protocolos.
24-¿Qué fueron los juicios de
Residencia y la Visita?
Los juicios de la Residencia y de las Visitas fue la
formula que encontró el gobierno central para de esta
manera revisar la actuación y someter a juicio a los
principales funcionarios coloniales y así reprimir los
abusos de poder, desfalco y otras transgresiones ocasionados por
los funcionarios locales.
La Residencia consistía en un "juicio" que
se la hacia a los funcionarios al termino de su actuación,
de modo que no quedaran impunes las transgresiones cometidas por
ellos.
La Visitas consistía con visitas
sorpresivas realizadas por los investigadores especiales enviados
desde España para averiguar como se iban manejando los
asuntos o para esclarecer alguna actuación o
acusación. Las visitas se diferenciaban de la Residencia
en que no se hacían cuando el funcionario cesaba en su
cargo, sino en cualquier momento, y en que no era un juicio, sino
una investigación cuyos resultados remitía al Rey o
al consejo de Indias en un informe.
25-¿Enumere los ingresos del Derecho Indiano.
Diga que fue la Sisa, la Alcabala y Almojarifazgo?
Los principales ingresos fiscales de las Indias y, en
particular en la Isla española fueron los siguientes: el
Almojarifazgo, la Alcabala, el Quinto, la Mesada y la Media
Annata; Impuesto del Papel Sellado, las ventas de Cargos,
Impuestos Eclesiásticos, la Sisa y los
Prestamos.
La Sisa: fueron impuestos temporales mediante el
cual se gravaban la introducción de alimentos de las
ciudades desde los campos.
La Acabala: consistió en un tributo
impuesto a las operaciones de venta o remate de un gran
número de bienes.
La Almojarifazgo: fue el arancel de aduanas,
tanto para los productos importados de España y otras
colonias como para los exportados. Este impuesto fue establecido
inicialmente en 1543 y fijaba el 12% ad-valorem de todas las
mercancías llegadas y salidas por todos los puestos de las
colonias de las Indias, pero para Santo Domingo de bajo en 1561
al 7.5% y cuatro (4) años después se redujo al
2.5%. Este impuesto se cobraba en las aduanas locales, las
mercancías no podían ser retiradas de allí
sin pagarlo o sin la prestación de una fianza.
26-¿Dentro de las Propiedad de la Tierra en el
Derecho Indiano destaque que fueron los Terrenos
Comuneros?
Fue un sistema juridico de propiedad inmobiliar rural
caracteristico de la Republica Dominicana. Estos surgieron de la
epoca colonial, extendiendose al periodo republicano, y
persistiendo aun hoy aunque con campo de aplicación muy
reducido ya.
27-¿Cuál fue el cambio mas
significativo que experimento la Justicia durante el Derecho
Indiano?
El cambio mas importante realizado en el campo de la
justicia fue la creación del cargo de Regente de la Real
Audiencia, dispuesto por cedula del 20 de junio de 1776. Este
funcionario fue puesto en posición inferior a la del
gobernador, pero por encima de los oidores, y su mision parece
haber sido precisamente servir para amortiguar las constantes
diferencias entre ellos. Se dispuso que uno de los Oidores de la
Real Audiencia fungiese como "Juez de Rescate", para reprimir el
contrabando, el cual se dedicaba casi la totalidad de la
colonia.
28-¿Explique la situación fronteriza
durante los últimos años de la colonia
Española? Desde que fue evidente que los
españoles no iban a poder desalojar a los franceses de la
parte occidental de la isla, resulto necesario acomodarse a los
hechos y tratar de que por lo menos no se extendiera más
la ocupación. Surgieron entonces una serie de acuerdos
entre gobernadores de ambas colonias o de sus comisionados, dando
así reconocimiento jurídico a las ocupaciones de
hecho, lo que implico un reconocimiento del dominio
francés sobre la parte ocupada por sus súbditos. Ya
desde el 1680 existía un acuerdo que fijo el Rió
Rebús (Guayubin) como el limite máximo de las
ocupaciones francesas en el occidente de la isla. Sobre la parte
central y sur nada se había estipulado, al parecer por no
haber entonces muchos franceses en esas regiones.
29-¿Qué fueron los tratados de Utrecht
y Ryswick?
Utrecht: en el tratado de Utrecht en 1713
España se vio obligada a conceder a barcos ingleses el
derecho de un trafico limitado de mercancías y a permitir
que los ingleses introdujeran a las colonias hispanas hasta 144
mil negros esclavos en un periodo de treinta (30)
años.
Ryswick: Con motivo del fin de otras de las
muchas guerras entre Francia y España, se firmo en 1680 el
tratadote Ryswick, donde España tuvo que aceptar las
ocupaciones francesas realizadas hasta esa fecha en todos los
territorios españoles.
30-¿Qué novedades jurídicas
trajo consigo la Ocupación Francesa?
En febrero de 1801 Toussaint ordeno la
celebración de una Asamblea Constituyente, a fin de dotar
a la isla unificada de su Carta Magna llamada
"Constitución de 1801", bajo cual la isla se
estableció como colonia autónoma de Francia, con
Toussaint como su gobernador vitalicio. Fue la primera vez que
los naturales de la antigua parte Española tuvieron
oportunidad de participar en la formación de su Ley
orgánica. Esta Constitución política
aplicable a la parte española de la isla de Santo Domingo
proclamo la abolición de la esclavitud y la igualdad de
todos los hombres ante la ley, cualquiera que fuese su color. La
colonia fue dividida en departamentos y estos en
parroquias.
Durante el periodo de Leclerc los franceses introdujeron
un interesante experimento en el orden legal y judicial, al
establecer un régimen mixto, manteniendo una dualidad de
derechos, aplicados para los franceses que llegaban a habitar su
colonia sus leyes metropolitanas, pero conservado las antiguas
leyes españolas para los habitantes de origen
español.
Como tribunal supremo en el orden judicial de la
colonia, se estableció, con asiento en Santo Domingo, la
"Audiencia Imperial", dividida en dos (2) secciones, una (1)
Francesa y una (1) Dominicana, cada una de las cuales juzgaban
según del derecho de las partes, aunque si el litigio
confrontaba a personas de ambas nacionalidades, el asunto era
entonces visto por amabas secciones reunidas. En esta
época fueron promulgados en Francia los Códigos
Napoleónicos. En 1804 el civil, en 1806 el de
procedimiento Civil, en 1807 el Código de Comercio, y en
1810 el de instrucción criminal. Sin embargo, no fueron
puestos en vigor para la colonia francesa en Santo
Domingo.
31-¿Cómo termina el periodo denominado
Ocupación Francesa?
El 22 de julio de 1795 los plenipotenciarios de Francia
y España firmaron en Basilea, Suiza, un Tratado que puso
fin a la guerra entre esas naciones, el cual había surgido
como consecuencia de la Revolución Francesa iniciada en
1789.
32-¿Qué fue el Tratado de
Basilea?
Fue firmado el 22 de julio de 1792 entre los
plenipotenciarios de Francia y España, el cual puso fin a
la guerra entre esas naciones, la cual había surgido como
consecuencia de la Revolución Francesa iniciada en 1789 en
el cual España le entrego la parte oriental de la colonia
a Francia.
34-¿Establezca las generalidades del Periodo
Haitiano?
El primer gobierno Haitiano, fue el de Dessalines que
duro escasamente dos (2) años, y se distinguió por
su interés en mantener el mismo sistema económico y
jurídico que existió durante la dominación
francesa, aunque los nuevos "amos" fueron los generales y
funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se
convirtieron en peones asalariados de estos en las grandes
plantaciones agrícolas que alejo a todo extranjero,
principalmente si era blanco, del control político y se le
prohibió tener tierras. A la muerte de Dessalines, en
octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyo
y Haití quedo dividida en dos (2) estados; uno al Norte
gobernado por Henri Cristophe, con su capital en Cabo Haitiano, y
otro al Sur, bajo Alejandro Petión, quien sostuvo el
régimen republicano, con su capital en Puerto
Príncipe. Durante este periodo varios puntos de la
índole jurídica incidieron en la unificación
de la isla en 1822, todas las constituciones haitianas desde la
independencia, proclamaron de manera categórica la
abolición de la esclavitud. El carácter
personalista de los regimenes, por su parte, creo la
tradición de los Jefes de Estado vitalicios, fueren ellos
presidentes, reyes o emperadores. El justificado temor de los
haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna
otra potencia europea con el consiguiente retorno a la
esclavitud, los indujo a proclamar enfáticamente en sus
constituciones de esa épocas, la prohibición de que
los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití. El
problema de la tierra de tanta importancia para los haitianos se
reflejo en sus constituciones. Haití ha sido el primer
país del mundo que abolió la esclavitud. El primer
país e América donde se verifico el hecho y sin
ninguna consagración legal una autentica y radical reforma
agraria a raíz de la independencia, y en efecto, la
dramática guerra libertadora culminada en 1804.
35-¿Quién fue el primer presidente
haitiano?
Jean Jacob Dessalines
36-¿Qué consagro la Constitución
de 1816?
Promulgada a finales del régimen de Petion,
rigió a Haití hasta 1843 y por lo tanto fue el
texto constitucional aplicado a los dominicanos durante 21 de los
22 años de su unión con los haitianos. La
Constitución proclamo los derechos del hombre,
resumiéndolos en cuatro (4): "la libertad, l igualdad, la
seguridad y la propiedad". En cuanto a la propiedad se proclamo:
"sobre la conservación de la propiedad reposa el cultivo
de la tierra, todas las producciones, todo el medio de trabajo y
todo el orden social". En cuanto a la forma de gobierno, la
constitución estableció la división de los
tres (3) poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder
Legislativo estuvo a cargo de dos (2) cámaras: la de
representante de las comunas y la del Senado. En cuanto al poder
Ejecutivo, este era ejercido por un (1) presidente vitalicio, con
poderes muy amplios y con capacidad para designar su sucesor. El
presidente era el jefe de la Fuerzas Armadas, era quien
proponía al poder Legislativo las Leyes, nombrada a todos
los funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros
del poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales
del país y declaraba la guerra, con sanción del
senado.
37-¿Cuál era la composición de
los tribunales en el periodo haitiano?
El sistema judicial vigente durante los 22 años
del periodo haitiano estableció un sistema compuesto por
los Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de
Casación. No existieron las Cortes de
Apelación.
Los jueces de Paz fueron fijados uno (1) por cada
común, designado por el Presidente de la Republica, pero
con dos (2) suplentes casa uno escogidos por los ciudadanos de la
común. Cada juzgado de Paz tendría también
su Secretario.
El tribunal de Casación fue el Tribunal Supremo,
con Jurisdicción sobre toda la Republica, con asiento en
Puerto Príncipe, y compuesto por un (1) comisario o fiscal
con su sustituto. Un (1) secretario y un (1) alguacil.
38-¿Cuáles modificaciones introdujo la
Ley de Organización Judicial Haitiana del
1826?
Esta nueva Ley se dicto en fecha 9 de febrero de 1826 en
el mismo año en que se promulgan los primeros
Códigos Haitianos y una de sus finalidades fue ponerla en
armonía con ellos.
Esta nueva Ley de organización Judicial produjo
las siguientes modificaciones al sistema vigente: en los Juzgados
de Paz, había en lo adelante tres (3) suplentes en ves de
dos (2). Bajo esta nueva Ley de los Tribunales civiles les fue
quitada la materia comercial, que se entrego entonces a los
tribunales de comercio creados por el Código de
Procedimiento Civil del mismo año de 1826.
39-¿Qué fue el Código Rural
Haitiano?
EL Código Rural promulgado por Boyer en el 1826
fue un complejo conjunto de disposiciones que afectaban el modo
de producción, el salario, los derechos y deberes de los
trabajadores agrícolas y sus patronos, los contractos de
aparcerla y otros muchos aspectos de la vida del campo. Su
objetivo Básico fue el de adscribir a los trabajadores
agrícolas de modo fijo a la tierra, en forma contractual
pero obligatoria para ellos, rodeándoles de cierta
seguridad en cuanto a empleo y remuneración, pero
cuarteándoles muchos derechos, principalmente el de libre
transito.
40-¿Explique los poderes en que estaba
dividido el Estado en la Constitución de
1844?
El Poder Legislativo: Estuvo compuesto de dos (2)
Cámaras llamadas tribunado y consejo conservado. Los
miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía
indirecta, cada seis (6) años, por los electores de cada
provincia. Los miembros del consejo conservador duraban todo el
periodo por el cual fueron elegidos, pero los del tribunado eran
renovados cada dos (2) años por tercios.
EL Poder Ejecutivo: La constitución
estableció que las funciones ejecutivas del gobierno
estaban a manos del Presidente de la Republica y de los
Secretarios de Estado. El Presidente seria elegido cada cuatro
(4) años y no podía ser reelegido sino
después de haber transcurrido un periodo
completo.
El Poder Judicial: Según la
Constitución los Tribunales eran las únicas
entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia
de derecho político. Previo que toda persona sometida a la
justicia tenía que ser llevada ante un Tribunal creado con
anterioridad al hecho del que se le acusaba y por Leyes en vigor
en ese momento; que las secciones de los tribunales serian en
principio públicas.
41-¿Qué consagro la Constitución
Haitiana de 1844 en cuanto a la nacionalidad?
Las disposiciones de la constitución de 1844
respecto a la nacionalidad son únicas en nuestra historia,
y no fueron reproducidas por las reformas constitucionales que
sobrevinieron. En primer termino, que eran dominicanos los
que en el momento de su proclamación tenían la
nacionalidad dominicana, o sea todos aquellos a quienes se les
había atribuido la declaración del 16 de enero de
1844, En segundo lugar, declaro dominicanos a todos los
que habían nacido en el territorio de la Republica
Dominicana de padres dominicanos, y que, habiendo emigrado,
volvieron a vivir en el territorio nacional.
42-¿Qué legado Jurídico nos dejo
la Ocupación Haitiana?
El legado que nos dejo fue los tres Poderes que hoy
tenemos y la Constitución de 1844.
43-¿Qué consagro el Art.210 de la
constitución de 1844?
Mediante el Art.210, Santana, se dio poderes
dictatoriales por tiempo definido y sin tener que dar cuenta de
ellos al congreso.
44-¿Cuáles fueron las modificaciones
mas importantes introducidas por la Constituciones de
1854?
El Art.210 fue suprimido. Se creo por primera vez el
cargo de Vicepresidente de la Republica, para sustituir al
Presidente en caso de Falta temporal o absoluta de este
ultimo.
Al poder Ejecutivo se le disminuyeron las facultades
casi absolutas que tenían bajo la constitución
anterior sobre las Fuerzas Militares del país. Al
Presidente se le dio facultad de designar a los jueces de primera
instancia. Para casos de emergencia nacional, tal como
invasión extranjera o conmoción no estaba reunido.
Con esta disposición y la supresión del Art.210,
quedaron muy reducidos los Poderes Presidenciales, en
comparación con la que le daba la constitución de
1844.
45-¿Explique la situación de la
Justicia y los Códigos de la Anexión a
España?
Para la administración de la Justicia en primer
grado se establecieron seis (6) Tribunales, uno (1) para la
capital, otro en Santiago, el tercero para la Vega, el cuarto en
Puerto Plata, quinto en Azua, y el último en El Seybo.
Cada uno de estos Tribunales estaba a cargo de un (1) juez que
llevaba el nombre de Alcalde Mayor y el representante del
Ministerio Publico se denomino Promotor Fiscal.
46-¿Cuál fue la importancia de la
Constitución de 1908?
Entre ellas sobresale la que introdujo cambios que han
permanecido vigentes hasta el presente y su formato es el que
tenemos actualmente, notándose así la diferencia
entre las Constituciones anteriores.
Esta se inicia con la corta frase de "en nombre del
pueblo".
Toda mención religiosa quedo fuera de esta, al
prevalecer la teoría de la moral social que Hostos
había ponderado en la intelectualidad dominicana de la
época.
Dentro de los puntos que esta constitución
realizo innovaciones y cambios podemos mencionar los siguientes:
se amplio el concepto de "jus sanguinis" en cuanto a la
nacionalidad; ha quedado compuesto de un (1) senado y una (1)
Cámara de Diputados; se abolió el cargo de
Vicepresidente de la Republica, estableciéndose que en
caso de falta de Presidente, era el Congreso que designaba el
sustituto.
47-¿Qué legado jurídico dejo a
los dominicanos la Intervención Militar Norteamericana de
1916-1924?
En cuanto a la tierra la Invasión Norteamericana
dejo un legado Extraordinario pues se instalo el Sistema Torrens
mediante el cual se saco un plano catastral por toda la republica
con la cantidad de tierras y en manos de quien estaba.
Dividió la Republica Dominicana en Distritos Catastrales y
les pusieron números a las parcelas dentro de estos
distritos.
48-¿En la Era de Trujillo cuantas veces fue
modificada la Constitución Dominicana?
Durante la Era de Trujillo, la Constitución se
modifico siete (7) veces. En los años 1934,1942, 1947,
1955, 1959 y dos (2) veces en el 1960.
49-¿Cuáles fueron las Leyes mas
importantes promulgadas en la Era de Trujillo?
La Era de Trujillo fue prodiga en dictar Leyes. Todo se
reglamento detalladamente. Ya en la postrimerías de la
Era, en 1965, la legislación fue de trescientos treinta y
seis (336) y los decretos ochocientos setenta (870).
1era Ley N.2 Confirió poderes extraordinarios al
nuevo Presidente y suspendió garantías
Constitucionales.
Ley n. 247 Estableció la Cedula personal de
identidad.
Ley n.1142 del año 1936 que exigió que
todos dominicanos que saliese el exterior debía depositar
una fianza de hasta US$ 150.00 Dólares que solo se seria
devuelto a su retorno al país.
Ley n. 1152 del año 1936 que prohibía el
ingreso al país de publicaciones que se consideraban
ofensivas a la Republica y a su gobierno.
Ley n. 1520 del año 1947 que se estableció
el Servicio Militar obligatorio.
En 1960 se dicto una Ley que estableció el
secuestro de los Bienes de los condenados por crímenes
contra el Estado, y otra que estableció la pena de muerte
por delitos político.
Legislación social y laboral:
La Ley 252 sobre salarios mínimos. En 1955
salía la Ley que obligo a los patronos a otorgar una
regalía a sus empleados. En 1940 se dicto la importante
Ley n. 390 que les otorgo a las mujeres plena capacidad
Civil.
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