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Bases para los contratos del mandato, contratos de préstamo de uso comodato



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    contrato
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

En la siguiente investigación trataremos de
manera sucinta sobre las bases para los contratos del mandato,
contratos de préstamo de uso comodato y contratos de
préstamo de consumo.

Las bases para los contratos del mandato, contratos de
préstamo de uso comodato y contratos de préstamo de
consumo. Son aquellos contratos bilateral en el que una de las
partes se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra,
a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo
represente.

También, este posee mayor importancia entre los
de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de
dominio y, además, porque constituye la principal forma
moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su
función jurídica como económica, debe
merecer un estudio especial.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es
el concepto, las Características, los Tipo, clase de
modalidad, Vicios del consentimiento, sus elementos
constitutivos, las garantías. Finalmente nos referimos al
tema de cómo se rescinde y termina las bases para los
contratos del mandato, contratos de préstamo de uso
comodato y contratos de préstamo de consumo.

Metodológicamente esta
investigación se realiza a partir del método
bibliográfico, analizando las diversas informaciones
obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación,
índice, introducción, propósito de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos
este método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas. Por
supuesto que siempre de acorde a nuestra Jurisprudencia,
Doctrinas y los Códigos que estatuyen nuestras
Leyes.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto, que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL.

Estudiar sobre las bases para los contratos del mandato,
contratos de préstamo de uso comodato y contratos de
préstamo de consumo, partiendo del análisis de sus
concepciones y características.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Enunciar los antecedentes históricos las
    bases para los contratos del mandato, contratos de
    préstamo de uso comodato y contratos de
    préstamo de consumo.

  • Definir los Conceptos, las Características,
    los Tipo, clase de modalidad del consentimiento, en las bases
    para los contratos del mandato, contratos de préstamo
    de uso comodato y contratos de préstamo de
    consumo..

  • Establecer cuáles son los elementos
    constitutivos, las garantías del vendedor no pagado,
    efectos de la promesa de venta, en las bases para los
    contratos del mandato, contratos de préstamo de uso
    comodato y contratos de préstamo de
    consumo.

  • Identificar como se Rescinde y como termina las
    bases para los contratos del mandato, contratos de
    préstamo de uso comodato y contratos de
    préstamo de consumo.

BASES PARA LOS CONTRATOS DEL MANDATO,
CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO COMODATO Y CONTRATO DE
PRÉSTAMO DE CONSUMO.

El
contrato

Esencia y Nacimiento del Contrato: La fuente
primaria de toda convención radica en las obligaciones.
Estas van más allá de lo que es y representa el
Contrato, pues implican toda expresión que compromete a
los seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones
naturales y civiles. Las primeras, responderán a las
fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones
económicas, mientras que las otras son las acciones que
producen compromisos Jurídicos Legales.

-Sin embargo dentro del marco de las obligaciones
naturales, tenemos como ejemplo: Los derecho del abuelo, a ser
asistido por sus nietos, a falta de sus hijos, no obstante esto
no debe ser confundido con las normas de la moral, las cuales va
más allá que el puro planteamiento de un derecho.
En este plano debemos precisar que si bien es cierto que el
derecho natural, traspasa el umbral del derecho positivo en
cuanto a su cumplimiento.

El ejercicio de la moral, se encuentra ligada al
cumplimiento de todo lo que es justo, a diferencia de lo que es
legal, aunque la encontremos injusta. Por eso al evaluar la
conducta del notable filosofo griego Sócrates, al ser
condenado a muerte, aunque podía escapar del lugar donde
se encontraba, asumió de forma estoica, el cumplimiento de
la ley, a la que se sometió, no porque la consideraba
justa, sino porque la decisión, a pesar de entenderla
injusta, era una disposición de las
autoridades.

Reconociendo en este caso que el derecho positivo, como
era la norma que la comunidad aplicaba, moralmente el no
podría sustraerse de ella, a pesar de entenderla injusta.
Cuando Tratamos las obligaciones en sentido general, no
podríamos limitarlas al tema que expondremos, sino que
estas constituyen una parte importante de lo que es y representan
los contratos, en nuestra activa sociedad del Siglo
XXI.

-Sin embargo tratar de sustraernos a las obligaciones,
es actuar de formar similar, como lo hace el avestruz que en
situaciones difíciles, protege la cabeza en un hueco,
pretendiendo que se ha liberado, sin embargo a dejado fuera el
cuerpo. Por eso debemos aclarar primero, cual es el ámbito
conceptual, sobre el que se fundamentan las obligaciones, en el
día de hoy. Toda vez que su fuente originaria, fue
estudiada objetivamente por los romanos, a quienes debemos este
legado y más tarde expuesta a los fundamentos de
liberalismo de los filosóficos individualistas del Siglo
XVII.

-Pero la autonomía de la voluntad, no
residiría tan solo en la expresión clásica
del antiguo Código Napoleónico, sino que otras
ideas de mayor alcance, se debatirían en la Ciudad Luz
(Francia), al amparo del brillante Decano de otro tiempo, el
profesor René Savatier, quien estructuró una tesis,
sobre el campo de las obligaciones en el terreno
económico. En esta oportunidad, las obligaciones no
serían consideradas como una simple expresión
teórica. Ahora el campo de las obligaciones,
alcanzaría una meta real, la de considerarse como la
fuente esencial del Derecho económico.

-En este sentido debemos entender que el hecho del
planteamiento del criterio de lo que son las obligaciones,
será siempre un ejercicio teórico, el cual se
manifiesta a través de los sujetos o personas cuando hacen
el acuerdo o comprometen su responsabilidad. Lo que la diferencia
es la visión personal de aquella como parte del
funcionamiento estructural de la economía general y
particular.

-Las obligaciones objeto de este estudio y a las cuales
nos referimos, no serán las que se producen de manera
involuntarias, generando acciones en responsabilidad, sino la que
son el producto del convenio o acuerdo, produciendo los
contratos. Pero el alcance de las obligaciones, como fuente
generadoras de derecho, se han manifestado en distintos ordenes,
tal como fue expuesto por otro gran pensador social, el eminente
Profesor Jean Carbonnier, quien sustentaría la
teoría de las obligaciones, en el plano meramente
sociológico, pues para el Profesor Carbonnier, la fuente
de las obligaciones, no se encuentran en el plano
individualista.

Ya que para él esta reside, en el plano de la
ley, como garantía social. En la comunidad de personas que
son hijas del pensamiento y las necesidades. Las obligaciones
implican pues, acciones alejadas de un criterio personalista,
sino más bien el criterio pluralista el cual parece
innovador. Esto no quiere decir que no se realicen convenios
entre dos partes, sino que el alcance de las mismas, no solo
podrían ser exclusiva de nadie en particular, más
bien obedecen a las conformaciones del grupo, el cual participan
de ellas.

El Objeto del Contrato: Es prudente determinar el
objeto de la obligación del objeto del Contrato.
Así pues el objeto de la obligación, es la
prestación o una abstención, si consideramos esto
último como un hecho negativo. En el plano practico, el
objeto se conoce como la transferencia de la cosa en un derecho
real.

-Pero el objeto del Contrato no es tan simple para su
determinación, pues gran parte de la doctrina entiende que
esto no es más que una vía, para ordenar la
justificación del Contrato. Así pues existe una
línea muy sutil, como es también la
prestación de las partes que comprende la cosa vendida y
el precio.

La Materia de los Contratos: La cosa puede ser un
cuerpo cierto, en este caso debe determinarse, o sea
individualizando el bien, el cual debe ser también
lícito.

Los Derechos Ciertos e Inciertos: Toda venta se
realiza sobre bienes precisos, aun sobre cosas futuras y
también de bienes indeterminados cuya venta se materializa
en cuanto se puedan determinar los mismos. Esto se explica en los
términos el Art.1129 del c.c. La determinación
conlleva la precisión a veces de la calidad de las cosas,
las cuales pueden distinguirse de conformidad con el Art.1246 del
c.c. al señalar: "Si la deuda es de una cosa que no
está determinada sino por su especie, no se
obligará al deudor para que quede libre, a darla de la
mejor, aunque tampoco pueda ofrecerla de la peor". Esto le
permite al vendedor entregar no la mejor calidad, pero tampoco la
peor.

El Objeto de la Venta: La venta se establece
sobre derechos que bien pueden ser bienes, muebles e inmuebles, a
los cuales se denominan cosas, porque son tangibles. Sin embargo
la venta o transferencia de los derechos, bien puede comprender
la transferencia de créditos y obligaciones, como los
tratados en los artículos 1689 y siguientes del c.c.
independientemente de los derechos intelectuales que
podrán ser objeto de la venta, siempre que dichos derechos
recaigan sobre bienes tangibles o intangibles que puedan ser
objeto de la transferencia. Esta terminología es un tanto
ambigua pues la misma también implica los bienes
inmuebles, lo cual convierte el campo de aplicación del
art.1128C.C.D. Cuando se refiere: "Sólo las cosas que
están en el comercio pueden ser objeto de los contratos".

-Por tanto esto es demostrable según esta
estipulado en los siguientes artículos:

Art. 1126.- Todo contrato tiene por
objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se
obliga a hacer o a no hacer.

Art. 1127.- El simple uso o la simple
posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa
misma, objeto del contrato.

Art. 1128.- Sólo las cosas que
están en el comercio pueden ser objeto de los
contratos.

Art. 1129.- Es preciso que la
obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo
menos en cuanto a su especie.

La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal
que la cosa misma pueda determinarse.

-Por lo visto los bienes futuros pueden considerarse
como ciertos y por tanto son objeto de venta. La ley lo permite
en los términos del Art. 1130 C.C.D. El
cual dicta lo siguiente: "Las cosas futuras pueden ser objeto de
una obligación.

Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión
no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni
aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión
se trata".

-La venta es válida cuando se materializa, salvo
el caso de eventualidades como son:

  • 1. El comprador acepta la venta eventual: Este
    es el caso del comprador que adquiere una cosecha y procede a
    financiarla; si esta perece antes de cosechar los frutos.
    Este no podrá reclamar lo que ha pagado y debe la
    parte restante. Pues el asumió los riesgos.

  • 2. Si no consiente los riesgos: La venta
    será válida, en la medida que los bienes puedan
    ser recibidos.

Situación del Contrato en el Ordenamiento
Jurídico
: Entre las diversas obras del Decano
Savatier, se encuentra: "Las Metamorfosis económicas y
sociales del derecho al día de Hoy", en la que presenta
las transformaciones de los contratos, a través del
predominio de los cambios sociales, en la moderna regla sobre los
contratos, dejando las viejas ideas de la doctrina
clásica. Donde prima el individualismo y las libertades
profesionales, producidas por el derecho natural, fundamentado
principalmente en el siglo XVIII, aunque las mismas son
más antiguas que el propio derecho Romano.

Doctrina Predominante: La Autonomía de la
Voluntad
: Esta doctrina se fundamenta en la libertad y la
independencia, como atributos principales, en las decisiones
humanas, sobre todo si estas se refieren a las contractuales, ya
que nadie debe ser obligado a suscribir acuerdos en contra de su
voluntad. La mejor expresión fue expuesta por Rousseau, en
el contrato social. Donde la ley no resulta una
limitación, sino una protección a la libertad de
contratar.

Evolución del Contrato: Diversos
escritores en el siglo XX, plantearon el intervencionismo
estatal, como entre reductor de la autonomía de la
voluntad. Entre ellos: Sallé de la Marnierre,
Evolución y Técnica del contrato, así como
el eminente decano Lois Josserand, etc. Donde parten de las
Limitaciones Impuestas por el Art.6 y las Limitaciones de Ventas
en caso de bienes del Estado. Esta metamorfosis opera en ciertos
contratos, donde la autonomía de la voluntad quede
reducida o limitada, a preceptos legales, los cuales encontramos
en el contrato de trabajo, arrendamiento, en contrato de sociedad
y asociaciones, los cuales en el caso de las asociaciones, ni
siquiera pueden tener los miembros la libertad de distribuirse
los bienes en caso de disolución, sino de donarlos y de no
estar de acuerdo, entonces el párrafo del Art.54 de la
ley 122-05
, que dice: "…..El estado Dominicano
pasará a ser propietario de los bienes de la
asociación disuelta y celebrará concurso
público con asociaciones sin fines de lucro de la misma
naturaleza de la asociación disuelta para adjudicarle los
bienes de esta"

La Causa del Contrato: Es el móvil que
determina a cada una de las partes a contratar. Sin embargo la
causa de la obligación, es el sentido moral es la que en
esencia determina la licitud de la convención.

-Por tanto esto es demostrable según esta
estipulado en los siguientes artículos:

-Art. 1131.- La obligación sin
causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no
puede tener efecto alguno.

-Art. 1132.- La convención es
válida, aunque no se explique la causa de ella.

-Art. 1133.- Es lícita la causa,
cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al
orden público o a las buenas costumbres.

Clasificación de los contratos. Dada la
diversa gama de operaciones que conllevan la formación de
contrato se hace imposible establecer una clasificación;
para agruparlos se ha hecho tomando cuatro
condiciones:

  • Requisitos de validez en cuanto a la
    forma.

  • Requisitos de validez en cuanto al fondo.

  • En cuanto a su contenido.

  • En cuanto a su interpretación.

A.-Según los requisitos de validez en cuanto a la
forma los contratos se clasifican en:

  • Contratos consensuales.

  • Contratos solemnes.

  • Contratos reales.

Los contratos consensuales: Son aquellos que para
su perfección es necesario únicamente el
consentimiento de las partes contratantes y para su
válidez no es necesaria ninguna formalidad.

Los Contratos solemnes: Estos para su validez,
además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de
cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la
intervención de un notario. Existen cuatros contratos
solemnes:

  • La convención matrimonial

  • La hipoteca

  • La donación

  • La subrogación convencional.

Los contratos reales: En estos contratos
además del acuerdo de las partes es necesario para su
formación el requisito de la entrega de la cosa. Los
contratos reales son cuatro:

  • El préstamo de uso o comodato.

  • El préstamo de consumo.

  • El depósito.

  • La prenda.

El préstamo de uso o comodato: es un
contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a
otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a
título gratuito una cosa no fungible que deberá ser
devuelta.

El préstamo de consumo: es el contrato por
el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el
mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que
se le hay entrega para su uso.

El depósito: Conforme el Vocabulario
Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una
persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo
de guardarla y restituirla cuando el depositante la
reclame.

La prenda: Es el contrato por el cual el deudor
entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en
seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar
esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla
vender y cobrarse sobre el precio a los demás
acreedores.

B.- Clasificación de los contratos según
los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito
de fondo, esencial para la formación del contrato, es la
voluntad de los contratantes. Estos contratos son
cuatro:

  • Contratos de adhesión.

  • Contratos de mutuo acuerdo.

  • Contratos colectivos.

  • Contratos individuales.

C.-Clasificación de los contratos según su
contenido el contenido del contrato es el conjunto de los
derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay
que tomar en consideración:

Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de
las obligaciones que nacen:

  • Sinalagmáticos y unilaterales.

Según el fin perseguido:

  • A título gratuito

  • A título oneroso

  • conmutativos

  • Aleatorios.

Según la duración del cumplimiento de
las obligaciones:

  • instantáneos.

  • Sucesivos.

Contratos sinalagmáticos o bilaterales:
según el artículo 1102 del Código Civil, son
aquellos en que los contratantes se obligan
recíprocamente, los unos respectos de los
otros.

Estas es la misma definición que encontramos en
el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pág.
162. ejemplo la venta y la locación.

Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados
en el artículo 1103 del código civil, aquellos en
que una de las personas están obligadas, respectos de
otras sin que por partes e estas últimas se contraigan
compromisos, ejemplo la donación.

Contratos a título gratuito: Son aquellos
contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin
contrapartida.

Conforme la definición del Henri Capitant en su
Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual
una de las partes se obliga a una prestación cualquiera
sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos,
mandato gratuito y depósito.

Contratos a título oneroso; el
artículo 1106 del Código Civil establece que el
contrato a título oneroso es aquel que obliga a los
contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI
CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes
estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella
le promete.

Contratos conmutativos: Cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera
equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI
CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las
partes al momento de la formalización del contrato,
mediante el consentimiento conoce la extensión de sus
prestaciones.

Contratos aleatorios: es el contrato por el cual
la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o
pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de
un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de
lotería.

Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que
para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo
contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de
trabajo.

D.-En cuanto a su interpretación los contratos se
clasifican:

Contratos nominados: son aquellos contratos en
los que sus reglas están concretadas de manera supletoria,
a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo
compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.

Contratos innominados: Aquellos contratos que no
son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial
denominación.

Requisitos para la formación de los
contratos
. Conforme el artículo 1,108 del
Código Civil de la República Dominicana, estable
cuatro condiciones esenciales para la válidez de una
convención; los cuales son a saber:

  • 1. El consentimiento de la parte que se
    obliga.

  • 2. Su capacidad para
    contratar.

  • 3. Un objeto cierto que forme la materia
    del compromiso.

  • 4. Una causa licita en la
    obligación.

El Código Civil de la República
Dominicana, nos da una definición de lo que es el
consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no
hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis
Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades
con el ánimo de crear obligaciones, señalando que
esta definición se confunde con la definición del
contrato mismo.

En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no
se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige
una oferta y el destinatario de la oferta la examina y
después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la
acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda
formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una
persona determinada, se puede hacer al público y cualquier
persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un
carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si
se tratare de un contrato consensual

El consentimiento puede ser afectado por error,
violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al
error tenemos tres categorías de errores:

  • Error obstáculo.

  • Error Nulidad.

  • Error Indiferente.

Error obstáculo no solo vicia el
consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que
recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso de
que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de
arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la
recibía a título gratuito.

El error relativo a la Existencia o la identidad del
objeto
por ejemplo una persona cree que compra un libro
original cuando en realidad lo que le vende es una copia del
libro.

La violencia: es la compulsión ejercida
sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que
vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento
cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una
persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a
todas las convenciones y las declaraciones de voluntad
unilaterales, puede provenir de un contratante o de un
tercero.

El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto
que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que
haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda
inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal
considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta
la edad, el sexo y la condición de las
personas.

La Lesión: es el perjuicio que se
experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la
presión de las circunstancias, se acepta cumplir una
prestación de valor superior al de la que se recibe. La
lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de
un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo
1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de
las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a
pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado
expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia
donación de la diferencia de precio:

El Dolo son las maniobras empleadas por una
persona con el fin de engañar a otra y determinarla a
otorgar un acto jurídico.

Se llama así a todo engaño cometido en la
celebración de los actos jurídicos.

El dolo puede ser de dos tipos que son los
siguientes:

Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona
a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar
condiciones más onerosas.

Dolo principal: el que viciando la voluntad de una
persona la determina a otorgar un acto
jurídico.

Las Incapacidades: Estas son de diferentes tipos
y surgen de la ley, afectando a los menores de edad, así
como a los sujetos a interdicción, tal y la forma en que
expresamos anteriormente, las acciones que a diario emprenden los
menores. Podemos también incluir dentro de las
limitaciones a las ventas de bienes prohibidos, cuyo monopolio lo
ejerce el Estado entre los que se encuentran: Armas de fuego y la
Autorización para ventas de drogas reguladas por la ley.
Sin embargo cuando se trata de realizar actos jurídicos
que requieren de la intervención de notarios
públicos, los menores podrán comprar y vender ellos
mismos, con la autorización o, a través de su
representante. Las incapacidades varían entre las cuales,
están las del deudor embargado que se le ha designado
guardián de los propios bienes embargados. Esta
limitación mobiliaria, nace del Art.686 del Código
de Procedimiento Civil, la cual alcanza también al
secuestrario judicial que no sea propietario de dichos bienes.
Pues es conocido de que si el secuestrario es el
propietario-deudor embargado y las cosas pueden ser utilizadas de
forma habitual, como el embargado a los bienes de un circo, estos
podrían continuar utilizándolos, hasta la venta, o
pago, siempre que se entreguen en el mismo estado en que se
encontraban cuando se produjo el embargo.

La Incapacidad y las Interdicciones: Solo
aquellas causas que afectan la capacidad de realizar convenios.
En estos casos estas personas no pueden contratar libremente.
(Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está
declarado incapaz por la ley).

En principio debemos plantear las incapacidades
resultantes de los Artículos 1124 y 1125 del C.C.( Art.
1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G.
O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad;
Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la
ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha
prohibido ciertos contratos. Y Art. 1125.- (Modificado por la Ley
390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y
el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de
incapacidad, sino en los casos previstos por la ley. Las personas
capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o
del sujeto a interdicción con quienes contrataren), como
resultan de:

  • A) Los Menores de edad.

  • B) Los sujetos a
    interdicción.

-Sin embargo el Párrafo del Artículo 1125
C.C., limita su ejercicio, cuando nos indica: "Las personas
capaces de obligarse, no pueden oponer la incapacidad del menor o
del sujeto a interdicción con quienes contrataren". Otras
incapacidades resultan de los Artículos 1595 C.C. y
siguientes, donde limita la venta entre esposos salvo
excepciones. También limita la adjudicación de los
bienes del menor, por el tutor, como de los mandatarios,
administradores, oficiales públicos, además de
parte de los jueces, ministerio público, secretarios de
tribunales, de abogados, alguaciles, defensores de oficio,
notarios, etc. De la misma manera el Artículo 1096 C.C.
dispone la revocación de las donaciones entre esposos.
Ahora bien, se admite la sociedad entre esposos, el contrato
aunque se considere institución, es también de
carácter social. Por tanto estos siempre deben aceptar la
solidaridad resultante de la Convención, la cual
será indefinida. Claro está en el régimen de
la comunidad de bienes.

La Extinción de las Obligaciones.- Las
obligaciones se pueden extinguir de diferentes
maneras:

  • Por el pago

  • por consignación

  • por la compensación

  • Por la Confusión

  • Por la Novación

  • Por la condenación

  • Por Extinción de la cosa debida

El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado
a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste
en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la
obligación es de dar consiste en la traslación de
la propiedad de esta cosa.

La novación es la sustitución de una nueva
deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es
por esto que la novación se cuenta dentro los modos de
extinguir una obligación.

CONTRATO DEL MANDATO:

1.1 definición:

Es el contrato por el cual, una persona, el mandante,
encarga a otra persona, el mandatario, que acepte cumplir un acto
jurídico en el cual la represente.

El mandatario obra en nombre del mandante. Es la
representación.

1.2 Naturaleza:

El mandato es en general o especial en cuanto a los
bienes y a los actos jurídicos que deben
cumplirse.

El mandato concebido en términos generales sea
impreciso se interpreta como limitado a los actos de
administración.

El mandato es a título gratuito pero se puede
estipular una remuneración, porque la gratuidad no es hoy
en día la esencia del mandato.

1.3 Formación del contrato del
mandato.

El mandato es un contrato consensual, no se exige
ninguna forma particular para su validez.

Es suficiente con el consentimiento de las
partes.

1.4 Prueba.

El contrato de mandato está sometido, en las
relaciones del mandante y el mandatario, a las reglas del derecho
común. La capacidad de las partes susita algunos problemas
delicados.

En ausencia de confesión se exige un documento a
menos que exista en principio una prueba por escrito. Los
terceros ajenos al mandato pueden presentar la prueba del mismo
por todos los medios.

1.5 Capacidad del mandante y el
mandatario.

  • a) el mandante debe tener la capacidad
    para celebrar el acto jurídico que sea objeto del
    mandato.

  • b) Si aquel es incapaz. El mandatario no
    compromete su responsabilidad contractual con respecto al
    mandante.

Pero a pesar de una incapacidad y salvo que no tenga
razón el mandatario puede concluir validamente los actos
jurídicos en nombre del mandante, porque no se obligan por
si mismo, y no tienen necesidad de ser protegido, y por que la
elección que el mandante ha hecho de un mandatario incapaz
no debe perjudicar al tercero que haya tratado con este
mandatario.

1.6 Efectos entre las partes y respecto a
terceros.

  • a) obligación del mandatario:
    Tiene la obligación de cumplir el mandato.

Es una obligación de medios, diferente que sea
retribuido o gratuito.

El mandatario gratuito debe poner en el cumplimiento del
mandato los mismos cuidados que en sus propios
asuntos.

El mandatario retribuido está obligado a las
diligencias de un buen padre de familia.

El mandatario tiene la obligación de rendir
cuentas.

  • b) el mandante: Las obligaciones del
    mandante son las siguientes:

  • 1) cuando el mandato es retribuido pagar la
    remuneración que se haya convenido. Pero si los
    honorarios son exagerados los tribunales arrogan el derecho
    de reducirlos.

  • 2) Rembolsar los gastos del
    mandatario.

  • 3) Indemnizar al mandatario del perjuicio que
    haya experimentado en el cumplimiento del mandato.

Para obtener el pago de lo que se le debe el mandatario
se beneficia del derecho de retensión.

1.7 Efectos respecto a terceros:

Relaciones entre el mandante y el tercero; por efecto de
la representación, todo ocurre al respecto del tercero que
haya tratado por intermedio del mandatario como si hubiera
tratado el propio mandante.

Relaciones entre el mandatario y el tercero:

En principio no existe ninguna relación
jurídica entre el mandatario y el tercero. Sin embargo el
mandatario puede comprometer su responsabilidad delictual con
respecto al tercero si traspasa sus poderes sin advertir al
tercero.

1.8 Extinción del mandato.

Existen varios modos de extinción del
mandato:

  • 1) rescisión por voluntad
    unilateral.

  • a) revocación del
    mandato.

El mandante puede revocar el mandato. Pero la
revocación no es posible a los terceros de buena
fe.

La revocación del mandato sin causa justificada
constituye un abuso del derecho de revocación susceptible
de comprometer la responsabilidad del mandante.

El mandante es irrevocable cuando las partes hayan
pactado la irrevocabilidad e igual cuando se trata de un
interés común.

  • b) renuncia del mandatario.

El mandatario puede renunciar unilateralmente al
mandato, pero para que sea eficaz el mandante debe tener
conocimiento.

  • 2) muerte de las partes.

La muerte de una de las partes le pone fin al mandato
pero los herederos del mandatario le deben informar al mandante y
asegurar el cumplimiento del mandato.

  • 3) incapacidad, quiebra y suspensión
    de pago de una de las partes.

La incapacidad de una de las partes le pone fin al
mandato. Igualmente que sobrevenga esta incapacidad sobre el
cumplimiento del mandato. La quiebra, la regulación
judicial y la suspensión le ponen fin al
mandato.

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE USO
COMODATO:

2.1 definición

Es un contrato por el cual una persona, el prestador, le
entrega a la otra, el prestatario para que se sirva de ella, ya
sea a título gratuito, una cosa no fungible, que
deberá ser devuelta. (Comodato a préstamo de
uso)

2.2 caracteres:

Es un contrato real, sinalagmático imperfecto a
título gratuito, que recae sobre cosas no
fungibles.

2.3 formación

Por ser un contrato real, la entrega de la cosa debe
agregarse al consentimiento de las partes. La capacidad exigida
es la de administrar.

2.4 efectos

  • 1) obligaciones del
    comodatario:

  • a) no rebosar el uso convenido.

  • b) Conservar la cosa; por la gratuidad del
    comodato, la obligación de conservar la cosa es
    más estricta que en derecho común, pero sigue
    siendo una obligación de medios.

  • c) Restituir la cosa en el estado en que se
    encuentre.

El plazo de devolución se fija por las partes y
se arbitra por el juez.

  • 2) obligaciones del
    comodante
    .

  • a) rembolsar los gastos extraordinarios para la
    conservación de la cosa.

  • b) Reparar el daño causado al
    comodatario por los vicios de la cosa prestada, si conociendo
    esos vicios, no ha prevenido sobre ellos al
    comodatario.

  • c) Darle al comodatario las instrucciones
    necesarias para el uso de la cosa.

  • d) Dejar la cosa en poder del comodatario
    durante el plazo del préstamo.

El comodatario no tiene derecho de retener la cosa para
garantizar el pago de lo que se le pudiera deber.

2.5 extinción.

El comodato se extingue por los modos de derecho
común.

Cuando el comodato haya sido concertado intuito
personal, termina por el fallecimiento del
comodatario.

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE
CONSUMO:

3.1Definición:

El artículo 1892 del Código Civil, expresa
textualmente que: "El préstamo de consumo es un contrato,
por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de
cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta
última a devolver otro tanto de la misma especie y
calidad".

3.2 caracteres:

El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato
real sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el
Comodato, y otras veces a título oneroso. El
Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El
Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez
consumibles y fungibles. Esta recae sobre cosas a la vez
consumibles y fungibles.

El mutuo más usual es el préstamo de
dinero.

3.3 Formación del contrato de
mutuo

El contrato se perfecciona por la entrega de la cosa. El
consentimiento no está sometido a ninguna solemnidad. La
capacidad necesaria para el mutuante es la de enajenar, porque el
mutuo produce la transmisión de la propiedad, a diferencia
del comodato, que sólo le concede al comodatario la
tenencia de la cosa. El mutuo es un acto peligroso para el
prestatario, porque éste consume la cosa y se ve obligado
a sacar de su capital para devolver una semejante, por esto se le
exige capacidad de disponer.

3.4 Efectos del contrato de mutuo o préstamo
de consumo:
El mutuo implica transmisión de propiedad.
De ello resulta que el riesgo está a cargo del
prestatario.

1ro.- Transmisión de Propiedad: El
Mutuario se convierte en propietario de la cosa prestada. Y el
Mutuante, en creador de la devolución de una cosa
semejante. Contrariamente al Comodato, la pérdida por caso
fortuito es para el Mutuario.

2do.- Obligaciones del Mutuario: Debe devolver
dentro del plazo previsto una cosa de la misma especie calidad y
cantidad. Cuando no se haya convenido el plazo de
devolución, se fija por el Juez "acorde con las
circunstancias" el juez señala igualmente el plazo cuando
se haya convenido "que el prestatario pagaría cuando
tuviere medios".

El artículo 1904 del Código Civil,
expresa: "Si el que tomó prestado no devolviese las cosas
prestadas o su valor en el término convenido,
deberá pagar intereses desde el día en que fuese
demandado judicialmente".

3ro.- Obligaciones del Mutuante: Según el
artículo 1898 del Código Civil, no tiene
responsabilidad el Mutuante, si les advirtió los defectos
que tenía la cosa antes de ser prestada. No tiene que
transmitir la propiedad, ya que la transmisión se
efectúa por la simple tradición, que perfecciona el
mutuo.

En el curso del cumplimiento del contrato no tiene que
rembolsar los gastos de conservación, porque, la cosa se
ha convertido en propiedad del prestatario.

3.3 extinción: El mutuo se extingue por
los modos del derecho común.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo de los contratos
se llega a la conclusión de que resulta de gran
importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas
el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a las
bases para los contratos del mandato, contratos de
préstamo de uso comodato y contratos de préstamo de
consumo, ya que, este posee una gran importancia entre los
contratos de su clase, porque se trata del contrato tipo
traslativo de dominio y, además, porque constituye la
principal forma moderna de adquisición de riqueza; es
decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estudio especial.

Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una
gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
práctica y en el que hacer jurídico del abogado,
porque los tribunales civiles están repletos de decisiones
fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución
de contratos, violación de contratos, nulidades de actos
de ventas, radiaciones de hipotecas.

Partes: 1, 2

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