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Centro Corrección y Rehabilitación Rafey – Mujeres, Santiago CCR-V. (Rep. Dom)



  1. Introducción
  2. Fundamentación de las cárceles modelos privilegios de pocos reos
  3. Cuestionario de preguntas hecho tanto las internas como a la administradora del Centro de Rehabilitación Penitenciaria Rafey – Mujeres, Santiago, Rep. Dom.
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El Régimen Legal del Sistema Penitenciario, abarcándose todos los puntos que la ley 224-84 contempla como fundamentales para el establecimiento de sistema carcelario en la República Dominicana, inspirado en los conceptos modernos de la Penología. El presente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar el funcionamiento del Centro Corrección y Rehabilitación Rafey – Mujeres, Santiago CCR-V.

El cual es dirigido por la licenciada Pascuala Vargas, quien nos atendió y nos facilito todas las informaciones bridadas en este informe. Es por tanto que para poder complementar metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método de Campo, analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósito de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos Varios métodos: El de campo, y el Método Teórico, para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas. Por supuesto que siempre de acorde a nuestra Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos que estatuyen nuestras Leyes.

PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter de Campo-documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía adicional a las informaciones suministradas, en dicho recinto.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer sobre el Centro Corrección y Rehabilitación Rafey – Mujeres, ubicado en la provincia de Santiago [CCR-V].

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Definir los conceptos y las características, de las cárceles modelos privilegios de pocos reos.

  • Establecer los diversos niveles, a través del organigrama existente, en dicho centro correccional.

  • Explicar cuál es su naturaleza jurídica.

  • Especificar cuáles son las diferencia aspectos, en los que incurren tanto las internas como los funcionario

CAPITULO:

Fundamentación de las cárceles modelos privilegios de pocos reos

Las autoridades alardean del nuevo sistema que han recibidos elogios
en foros internacionales, pero once años después de que empezara
a discutirse el tema, un 80% de los presos viven aislados. A los recintos carcelarios
que no han llegado la modernización ni los beneficios de las reformas
carcelarias viven como animales en un corral sobre la que comenzó a debatir
en el 1996; aunque la ejecución empezó hace seis años.
Se habla con entusiasmo de la cárcel Najayo-Mujeres, una de las priones
por la que el país recibe elogios en foros internacionales. En cambio,
en los foros nacionales, La Victoria ejemplo del pero sistema. Entre sus pasillos
oscuros hay que andar con mucho cuidado

Dirección General de Prisiones.- Este organismo es dependencias de la Procuraduría General de la República, y tiene el control de todos los penales del país. Y están integradas por los siguientes departamentos.

  • Departamento de Secretaria y Administración

  • Jurídico

  • De inspección

  • De personal, Vigilancia y Tratamiento Penitenciario

  • Contabilidad y Control Industrial

  • Educacional

  • Criminología

  • Sanitario, Bienestar y Asistencia Social

  • Menores y Mujeres

  • De control para los condenados que gocen del beneficio del perdón condicional

  • Libertad condicional

  • Asistencia Post penitenciaria.

Segregación de los reclusos.- Existen establecimientos distintos para hombres y mujeres, y donde esto no sea posible en un mismo establecimiento, se habilitaran secciones independientes. La segregación puede definirse como: La separación de la población penal en grupo o categoría, para manejar de forma más humana y segura.

Periodos progresivos de Régimen Penitenciario.- existen tres periodos manejables para el condenado por sentencia definitiva, de acuerdo a su duración.

  • PERIODO DE OBSERVACION. Tiene una duración de 10 y 30 días, mediante el cual se mantiene separado de los demás, para estudiar su personalidad de su medio social, para determinar el tratamiento a aplicar.

2. PERIODO DE TRATAMIENTO. Se intenta la rehabilitación del recluso, mediante trabajo, ejercicios, pasatiempos etc.

3.- PERIODO DE PRUEBA. Los condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; y para los condenados a m as de 5 años después de un cuarto de pena y en circunstancias especiales se podrá proponer algún recluso que caigo dentro de la disposición, sin embargo cuando la pena sea mayor de 5 años el periodo de prueba no podrá exceder a 20 meses.

Comisión de Vigilancia, evaluación y Sanción. Esta formada por:

  • El director del penal

  • El secretario

  • Un trabajador social y cualquier otra persona que preste servicio en un departamento del penal.

Higiene.- Los centros penitenciarios deberán mantenerse en condiciones higiénicas acorde con los principios y normas, a los reclusos se le facilitara los medios para el cuidado personal y de barba para que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto debido de si mismos.

Alojamiento y vestimenta.- Los reclusos deberán ser alojados en celdas o dormitorios individuales o colectivos, con camas individuales y limpias. Se le proveerá de vestimenta uniformes los que no serán degradantes ni humillantes, pero al salir del establecimiento usaran ropas personales.

Alimentación y recreo.- La alimentación de estos deberá ser de buena calidad, preparada y bien servida, la nutrición deber ser suficiente para la buena salud. Las bebidas alcohólicas están prohibidas. La recreación se contempla, saliendo diariamente al patio o dependencias por espacio de una hora diaria y este tiempo de ser ocupado en deportes, ejercicios y juegos, acorde con la edad del recluso.

Derecho de Petición.- Los reclusos tienen derecho a formular cualquier tipo de quejas a la dirección del establecimiento a las autoridades administrativas y judiciales. Ingresado el recluso se informa por escrito sobre su categoría en el cual está incluido, las reglas disciplinarias del penal y los medios donde deberá informarse y exponer sus quejas y cualquier información sobre sus derechos.

Visitas y correspondencias. – Estos pueden recibir sus parientes, abogados y amigos de buena reputación, o de instituciones privadas u oficiales que se interesen por su protección o rehabilitación.

Ingreso del recluso al establecimiento penitenciario.- se debedla exigir una orden emanada de la autoridad judicial competente, lo que se hace constar en el libro de ingreso.

Traslado de los reclusos.- El art.42 de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario, dice que estos traslados deberán hacerse con autorización de la Dirección Regional de Prisiones, esto resulta modificada por el artículo 437 del Nuevo Código Procesal Penal, lo cual lo deja a cargo del juez. El traslado de lo reclusos de un establecimiento a otro, tribunales u hospitales se hará en un vehículo especial.

Clasificación de los reclusos.- Del recluso se lleva una hoja de vida, anotándose las medidas disciplinarias aplicadas a la calificación mensual de acuerdo a su conducta y grado de rehabilitación.

La calificación tendrá importancia para:

  • Concesión de visitas con mayor frecuencia

  • Prolongación de recreo

  • Asistencias a actividades deportivas, culturales o recreativas

  • Libertad condicional e indultos.

El trabajo.- El trabajo de lo reclusos será concebido en el penal como un medio de tratamiento penitenciario y no como un castigo adicional. La Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario se canta y se llora, pues la ley prevé que El trabajo será obligatorio para todos los reclusos condenados por sentencia definitiva. El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado y se le brindara todas las condiciones normales del trabajo libre. Y gozaran de la seguridad de un trabajador cualquiera de la sociedad libre.

Intervención del Estado en los trabajos penitenciarios.- El Estado proporciona trabajo para que el recluso pueda atender las necesidades de su familia, costear su estadía en el penal; y formar un fondo para su regreso a la sociedad

Remuneraciones.- La Dirección de prisiones, con el informe del director del penal, fijara el monto de las remuneraciones en el taller penitenciario, que no pueden ser superiores al monto que recibirían por un trabajo en la vida libre, ni inferior a un 50% de dicho monto.

  • A) Un 10% para la Dirección General de prisiones, para contribuir con los gastos de permanencia del recluso.

  • B) Un 50% para sus familiares o de la persona que determine el recluso

  • C) Un 30% para la formación de un fondo de reservas para su egreso.

  • D) Un 10% para el uso personal de recluso.

Educación.- La instrucción primaria seria obligatoria para los que n o hayan alcanzado el nivel primario. Todavía no existen en ninguno de los recintos. Pero esta en teoría que los reclusos puedan estudiar una carrera universitaria.

Vida social.- Los reclusos podrán comunicarse y mantener contacto con los representantes autorizados de su religión. Y portar libros piadosos y de instrucción religiosa.

Asistencia Social.- Estos deberán brindar a los reclusos a asistencia y amparo a los reclusos y sus familiares, si un familiar d3e un recluso padece de una enfermedad grave o muere, se autoriza al recluso por escrito un permiso para que concurra al lecho de muerte o a los funerales.

Sistema de salud.-Todo centro deberá tener un departamento de enfermería para la atención médica y dental del recluso. El médico examina al recluso inmediatamente al ingreso o a la salida, para determinar cualquier enfermedad y tomara las medidas necesarias.

Mujeres embarazadas. Existen para estas atenciones, cuando acaban de dar a luz, o de las convalecientes. Se evita que el parto se produzca en el centro, y deberán tener espacios adecuados para que las parturientas puedan brindar afecto necesario a su niño o niña. En lo que respecta a las mujeres reclusas, se le permite a la madre conservar al hijo, deberá organizarse el penal un guardería infantil, con un personal cualificado, donde permanecerá el infante cuando no esté con su madre.

Medida de Sujeción.- Estas medidas son aquellas tendientes a asegurar la persona del recluso; y estas pueden usarse por orden expresa del personal o quienes lo reemplace. En ningún caso se puede recurrir a la violencia en el tratamiento de los reclusos, a menos que sean estrictamente necesarias para evitar la fuga. Los funcionarios que incurran a tales prácticas pueden ser suspendidos o destituidos.

Asistencia post Penitenciaria.- Esta asistencia moral y material de los reclusos es para que puedan desarrollarse con normalidad en su vida de libertad, se le proporcionan los recursos necesarios para que efectué su traslado. Al recluso se le proporciona los fondos que acumulo.

Personal Penitenciario.- Deberá poseer un nivel intelectual
suficiente y deberá recibir cursos de formación penitenciaria
antes de entrar en el servicio y deberá probar satisfactoriamente antes
de entrar en el servicio con pruebas teóricas y prácticas. Los
agentes dentro del penal no podrán estar armados, salvo circunstancias
especiales, para dominar a un recluso violento. El personal no podrá
exigir, ni cobrar, ni o recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos,
gratificaciones, dadivas o regalos de ninguna especie, so pueden ser sancionados
con la destitución.

Reglas aplicables a categorías especiales.

  • a) Condenados.- Para proteger la sociedad es necesario que el periodo de privación de libertad del recluso sea aprovechado, no solo para lograr que este una vez liberado quiera respetar la ley y sea capaz de proveer sus necesidades sin tener que volver a delinquir.

  • b) Reclusos alienados y enfermos mentales.- Estos reclusos no deberán ser incluido en prisiones, sino trasladados a establecimientos para enfermos mentales especializados.

  • c) Prisión preventiva.- Las reglas mínimas definen al preso preventivo o acusado:

  • d) Separados de los demás

  • a) Los jóvenes separados de los adultos

  • b) Dormir en celdas separadas

  • c) Usar sus propios prendas

  • d) Ser atendido por su propio medico o su dentista, si puede cubrir sus gastos.

  • e) Visitado por su abogado. Vigilando, pero no escuchar la conversación.

  • e) Sentencia por deudas o a prisión civil.- Estos deberán ser tratados con menor rigurosidad que los demás presos preventivos excepto en lo concerniente a la obligación eventual de trabajo.

Derecho de los Reclusos conforme a la Ley 224 sobre el Régimen Penitenciario.-

  • Trato igualitario sin distinción de raza, color, nacionalidad, religión y clase social.

  • Su integridad física, no tortura, maltratos, vejaciones o humillaciones.

  • Seguridad individual prohibida el uso de la fuerza salvo casos especiales.

  • Derecho a Interponer quejas ante el alcalde si es victima de un a atrocidad.

  • Derecho de salida luego de cumplir un tercio de la pena

  • Derecho de que haya un ambiente de higiene para conservar y mejorar la salud física y mental.

  • Al asea personal.

  • A un alojamiento dentro del recinto adecuado.

  • A vestimentas uniforme, sin que sean degradantes o humillantes.

  • Salir diariamente al patio por lo menos un ahora.

  • A que le sean devueltos sus egresos, el dinero, objetos de valor, ropas todo lo depositado al ingreso al penal.

  • Derecho a información, periódicos, revistas, conferencias, charlas etc.

  • Formular peticiones y quejas.

  • De recibir visitas

  • A despachar y recibir correspondencias.

  • A ser escuchado previo un mediad disciplinaria.

  • De asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente.

  • Derecho de las reclusas de mantener su hijo hasta un año dentro del establecimiento.

  • Los reclusos preventivos hasta que se presuma inocente tratados en consecuencias.

  • Derecho del preventivo de usas sus propias prendas, si este lo desea.

  • Derecho a recibir asistencia y protección moral y material para desarrollarse normalmente al momento de su libertad.

Indicar el régimen jurídico y las normativas del trabajo penitenciario en la Rep. Dom.

El régimen jurídico fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y nuestra ley no.224, que tiene todos los reglamentos y normas.

Pero hay que destacar, que presenta concepto que no son aplicables en dicha ley, nos presenta además tres clases de recintos para cumplir la pena que son:

Penitenciaria.- para cumplir condena no mayor de dos (2) años

Presidio.-para cumplir condena mayor de dos (2) dos años.

Cárceles.-para personas preventivas.

Pero a acontece que nuestros presidios, cárceles y penitenciario están llenas de hombres y mujeres sin ser juzgados, el estado tiene que proveer a estas personas de defensores, para un mayor desenvolvimiento de las autoridades y del preventivo y de esta formas el régimen penitenciario sea más efectivo.

"ORGANIGRAMA DEL CENTRO CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RAFEY – MUJERES, CCR-V"

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-MISION: Ofrecer un espacio seguro, de trato justo e igualitario, donde se suplan las necesidades básicas y se facilite asistencia legal, social y de salud. Además, un espacio donde cada interno reciba el tratamiento penitenciario que contribuya a su crecimiento y formación humana; según sean sus necesidades y particularidades individuales

-VISION: Ser un centro penitenciario que trabaja con la comunidad, para poder facilitar la adecuada reinserción social a los internas que se encuentren involucradas en un proceso individual, de crecimiento personal y formativo, que a la vez se identifique con un grupo de referencia mayor, con el cual poseen un vinculo justo, respetuoso y dignamente, que propicie una positiva convivencia.

El centro cuenta con 69 internas, de las cuales solo hay una condenada, y el resto por drogas (Ley 50-88) y homicidio

CAPÍTULO II:

Cuestionario de preguntas hecho tanto las internas como a la administradora del Centro de Rehabilitación Penitenciaria Rafey – Mujeres, Santiago, Rep. Dom.

  • 1- ¿Cuál fue la sentencia emanada de los tribunales en su contra, y por cual delito? Está sentencia se fundamentó, en lo establecido en la ley 50-88 (Sobre Drogas), sumado al agravante de homicidio.

  • 2- Considera usted que cuando las internas, están en un periodo de readaptación, a fin de restituirlas a la sociedad con voluntad y capacidad para respectar la ley. Es fácil, ya que en la actualidad, en nuestra instalaciones hay más internas preventivas (68 en total) que condenadas (1 sola). Si, el centro automáticamente llega la interna, se le aplica el programa de readaptación, tanto a las que son preventivas, como a las condenadas. Aunque se les hace un chequeo completo de su condición de salud y se llena un protocolo a cada interna.

  • 3- ¿Son objetos ustedes de torturas, maltratos
    o humillaciones?
    No, para nada, nosotros les respetamos su derecho.

  • 4- ¿Son obedientes y respetuosas las internas, con los funcionarios del recinto carcelario y ejecutan las órdenes que ellos les dan sin la mínima objeción? Si, Casi siempre , va a depender del nivel de estress o de depresión de las internas

  • 5- ¿Piensa usted que la dirección general de prisiones está cumpliendo con su deber de bienestar, asistencia y readaptación social? No, esto pertenece realmente al modelo de gestión penitenciaria, a cargo del Dr. Roberto Santana

  • 6- ¿Han visto usted que después de salir de la penitenciaria o cárcel, se le ha dado asistencia post-salida? Si, de damos seguimiento, hasta 6 meses después, de su salida.

  • 7- ¿Hay separación real entre internas con tendencias livianas? Si, las separamos las que tienes este tipo de tendencias desviadas

  • 8- ¿Por qué no hay cubículos o cuartos para que las internas puedan tener relaciones sexuales con sus parejas, como en Najayo – Mujeres? Por la falta de espacio físico de nuestras instalaciones, no se diseñaron con anterioridad, para esta situación. Aunque en el futuro, este punto está en proyecto.

  • 9- Hay realmente separación entre las mujeres de acuerdo al tipo de delito que han cometido, o están todas juntas sin importar, separación para los mayores de 21 años o menores de edad? No, no estamos preparados estructuralmente para eso debido a que no hay espacio físico.

  • 10- ¿Le han dado permiso para salida de la cárcel por algún tiempo a usted o algunas de sus compañeras? Tampoco, no

  • 11- ¿Se le ha concedido libertad condicional a usted o alguien que sepa? Si, a varias internas.

  • 12- ¿Mantiene usted algún vínculo familiar? Sí, mantenemos los vínculos con nuestros familiares.

  • 13- ¿Alguna vez realizo usted, algún reclamo o solicitud a la comisión de vigilancia, evaluación y sanción sobres algún problema que hayan tenido? Si, le hemos dado permiso

  • 14- ¿Le han dado permiso a usted, para las salidas temporales, en caso de enfermedad, muerte de familiar o conyugue, etc.? Si, le hemos dado el permiso, pero asistido con un VTR.

  • 15- ¿Cómo considera usted la higiene del recinto? La higiene es excelente

  • 16- ¿Son individuales las celdas o colectivas? Estas celdas son colectivas, con tres (3) niveles, para igual números de internas.

  • 17- ¿Se les proporciona vestimenta limpia? La vestimenta es cambiada dependiendo el delito, si son preventivas es de color Verde, pero si son condenadas es de color Azul.

  • 18- ¿Es la alimentación aceptable? Si es un alimento combinado con varios nutrientes, comen 3 veces por día.

  • 19- ¿Van diariamente al patio (para tomar al aire libre y ejercitarse), y por cuánto tiempo? Si, Las internas son levantadas desde las 6 a.m., y hacen su destinada tarea

  • 20- ¿Cuándo usted ingreso, tenía algunas pertenencias personales y donde están retenidas estas, hasta su salida del recinto? Si, lo recibimos y lo que no se puede guardar se los damos a sus familiares.

  • 21- ¿Han sido sometido a algún tipo de régimen disciplinario? Si, se le ponen en una celda a solas, sin que puedan salir al patio.

  • 22- ¿Alguna vez ha hecho alguna petición, o quejas a la dirección del recinto penitenciario? No, hasta la fecha.

  • 23- ¿Recibe visitas y de quienes? Sí, solo los domingos, de cada semana.

  • 24- ¿Recibe Correspondencia? Sí.

  • 25- ¿Existe algún lugar de expendio de mercancías y como funciona? Sí, en el economato o cafetería.

  • 26- ¿A sido trasladado a otro recinto y por qué? No. La mayoría son de la provincia de Santiago.

  • 27- ¿Cómo han piensa usted que han sido las calificaciones de las internas: óptimas, muy buenas, buenas, regulares, malas o pésimas? Es de muy buena.

  • 28- ¿de acuerdo a la respuesta anterior, se le ha dado algún tipo de premio o castigo? Hasta ahora, no pero si llegara a ocurrir se le ponen en una celda a solas, sin que puedan salir al patio.

  • 29- ¿Qué tipo de trabajo o labor realizan las internas en este recinto penitenciario? Si, son trabajos de manufactura, las cuales he aprendido en los diversos curso y talleres impartidos por INFOTEP

  • 30- ¿Le pagan por ello, y de qué forma? Si, un 90 porciento según la ley 224, de lo a ganan se les deposita en una cuenta a su nombre.

  • 31- ¿Le han dado instrucciones a ustedes, es decir, cursos, charlas, conferencias? Si, hechas por el INFOTEP., como son los cursos de confección de ropas, toallas, cortinas, y otras manualidades.

  • 32- ¿Existe facilidades para hacer cultos o para las actividades religiosas? Si

  • 33- ¿Le han bridado algún tipo de asistencia social, y si la ayudan en la relación de ustedes con sus familiares? Sí.

  • 34- ¿Existe un dispensario médico, tanto con médicos como con enfermeras capacitadas y le chequean periódicamente su salud? Sí. Lo hay, contamos con 2 médicos especialistas y 3 enfermeras.

  • 35- ¿Las medidas de sujeción son efectivas o no? No utilizan estas medidas.

  • 36- ¿ha estado algún mujer, en el recinto penitenciario de ustedes, preventivamente, es decir por corto tiempo? Sí.

  • 37- Creé usted que este recinto necesita ser ampliado, reconstruido, equipado, y que usted recomienda? Este, recinto debe ser mas grande, ya que no dan abasto para la gran cantidad de personas preventivas o condenadas.

Conclusión

Después de realizada una visita a la penitenciaria del nuevo modelo, Pudimos observar que aunque la información que nos dio el administrador en donde este establecía que los internos tenían un informe en la realidad, los interno en loa cuales tuvimos contacto no lo tenían.

Reconocemos que realmente el cambio que ha dado la penitenciaria con relación al nuevo modelo es de 180°, ya que realmente el nuevo modelo es mucho mas organizado y todos los internos tienen aproximadamente las mismas condiciones. Ya que se ha reducido las violaciones a los derechos humanos, en las mayorías de los casos.

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base tanto de Campo como teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Acosta, Juan Pablo. "Código Procedimiento Penal de la República Dominicana", Decima Primera Edición, Editora DALIS, Moca, República Dominicana. 2012.

  • Ley 224 sobre el régimen penitenciario, de la República Dominicana.

  • http://www.elnacional.com.do/nacional/2010/10/2/62249/Hay-20709-presos-974-son-hombres

  • Trabajo de Campo: Visita personal a la Penitenciaria de Rafey Hombre, Santiago, Rep. Dom.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1977.

  • Espasa-Calpe. "Vocabulario Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2005.

  • Guillermo Cabanellas, "Diccionario Jurídico Elemental". 3ra. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2005.

  • http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Index.aspx

  • http://noticiastelemicro.com/index.php?option=com_content&view=article&id=45571&catid=2&Itemid=6

  • http://www.noticiassin.com/2011/10/fray-jimenez-richardson-asegura-carceles-del-viejo-modelo-son-centros-de-formacion-de-delincuentes/

  • http://www.hoy.com.do/el-pais/2012/5/5/426159/Visitas-a-las-carceles-seran-el-dia-18-en-lugar-del-20

  • http://www.diariolibre.com/noticias/2011/07/20/i298610_implementacion-cpp-aumenta-presos-preventivos.html

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?

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