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Clasificación de las penas



  1. Clasificación tripartita de las
    penas
  2. Penas
    principales, accesorias y complementarias
  3. Penas
    del derecho común y penas
    políticas
  4. Distintas categorías de
    penas
  5. Infracciones leves o
    contravencionales
  6. Penas
    aplicables a las personas morales
  7. Acumulación de penas
  8. Bibliografía

Clasificación tripartita de las
penas

Es la primera clasificación que ofrece el
Código Penal en el capítulo 1, el cual reza
así: "La infracción que las leyes castigan con
penas de policía es una contravención. La
infracción que las leyes castigan con penas
correccionales, es un delito. La infracción que las leyes
castigan con una pena aflictiva o infamante es un
crimen."

Esta clasificación está asociada a la
gravedad de a infracción, la clasificación
tripartita dividida en penas criminales, correccionales o
contravencionales.

PENAS CRIMINALES

El artículo 6 del Código Penal Dominicano
establece que: "las penas en materia criminal son aflictivas,
infamantes o infamantes solamente". De acuerdo al artículo
7 del referido Código, las penas aflictivas o infamantes
son: 1) la reclusión mayor. 2) la detención. 3) la
reclusión menor. También son consideradas
infamantes las siguientes penas: 1) La degradación
cívica (Art. 8 Código Penal); 2) La
interdicción legal (Art. 29 Código citado); 3) La
confiscación especial del cuerpo del delito (Art. 11
Código Penal); y 4) Sujeción a la vigilancia de la
alta policía (Art. 11 Código Penal).

La pena de sujeción de la alta policía es
aquella que da el derecho al gobierno de determinar ciertos
lugares, a los cuales, no podrá presentarse el condenado,
sino después de haber sufrido su condena, la misma
está en desuso.

LAS PENAS CORRECCIONALES

Entre las penas correccionales, que señala el
Código Penal se encuentran: 1) El destierro de 1 a 3
años (art.37). 2) El confinamiento de 6 meses a 2
años (art. 39). 3) Prisión correccional de 6
días a 2 años (art. 40). 4) La interdicción
de algunos derechos cívicos, civiles de familia de 1 a 5
años (art. 42 y 48-4). 5) La multa.

Es importante destacar que un tribunal apoderado de un
crimén puede condenar al acusado a una pena correccional,
puesto que el juez de fondo tiene facultad para dar la verdadera
calificación a un expediente, tomando en cuenta los medios
e pruebas que se les han suministrado. De igual modo en caso de
comprobar una excusa legal, el tribunal apoderado de un delito
correccional puede condenar al imputado a una pena de simple
policía.

PENAS CONTRAVENCIONALES O DE SIMPLE
POLICÍA.

Las penas en materia d simple policía son; 1) El
arresto; 2) La multa; 3) El decomiso de ciertos objetos
embargados.

El arresto en materia de simple policía va desde
1 a 5 días, y las multas desde 1 a 5 pesos.

Las sanciones establecidas por leyes especiales, pueden
ser mayores a las enunciadas, en el Código Penal
Napoleónico.

Las penas comunes a la materia criminal o correccional
son la supervigilancia de la alta policía, la
confiscación especial del cuerpo del delito y la multa,
algunas penas son comunes a las tres materias criminal
correccional y de simple policía, son ellas: la
confiscación especial del cuerpo del delito y la
multa.

Penas
principales, accesorias y complementarias

Estas clasificaciones de las penas no aparece la manera
expresa en el Código Penal, sin embargo dicha
clasificación se define del estudio de sus
disposiciones

Penas Principales

Estas son las que el legislador ha establecido como
mecanismo directo de la penalidad, la misma debe ser pronunciada
expresamente por el juez en su sentencia, de modo que debe
expresarse de manera clara y precisa la naturaleza de la pena,
así como también su duración. Un ejemplo, es
la pena de reclusión, la multa y la confiscación,
etc.

Penas Accesorias

Como su nombre lo dice estas son medidas de seguridad
que el legislador ha establecido con el ánimo de asegurar
la eficacia de las principales. De ahí que las penas
accesorias no necesitan ser pronunciadas por el juez de una
manera expresa, debido a que son impuestas de pleno derecho.
Entre ellas se pueden mencionar algunas que también asumen
el carácter principal y accesorio como son la
interdicción legal, la supervigilancia de la alta
policía, así como también la asistencia
obligatoria a programas terapéuticos o de
orientación familiar, prevista en el artículo 309-5
del Código Penal.

Penas Complementarias

Estas se encuentran entre las principales y las
accesorias, con el complemento de otras, por tanto nunca aparecen
solas, con lo cual se asemejan a las accesorias, pero a la vez se
asemejan a las principales en razón de que los jueces
tienen que mencionarlas de una manera expresa. Entre ellas se
pueden mencionar la interdicción de ciertos derechos
cívicos, civiles y de familia, previstos en el
artículo 42 del Código Penal Napoleónico; la
multa en materia criminal, y la confiscación especial del
cuerpo del delito, salvo excepciones.

El artículo 23 (131) del Proyecto Nuevo
Código Penal, al referirse a las penas complementarias, la
define: "Aquellas que, en adición a la pena impuesta a un
imputado por la comisión de una infracción grave,
menos grave o leve o contravencional, se pueden imponer total o
parcialmente al condenado"

Penas Complementarias aplicables a las Personas
Físicas.

A) Por Infracción Graves

Respecto a estas penas aplicables a las personas
físicas imputables, de alguna infracción grave, de
acuerdo al art. 23 (131) del Proyecto del Código Penal
establece las siguientes:

  • 1. La confiscación o dominio del
    producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes
    directa o indirectamente de la infracción, sin
    perjuicio de los derechos que tengan terceros de buena
    fe;

  • 2. La clausura temporal por un período
    no mayor de tres años o definitiva del establecimiento
    comercial, directa o indirectamente, envuelto en la
    infracción;

  • 3. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de tres años o definitiva de
    la licencia de portar o tener un arma de fuego;

  • 4. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de cinco años o definitiva
    para ejercer una función pública o actividad
    profesional o social en ocasión de la cual se
    cometió la infracción en virtud d la cual se
    condena, y

  • 5. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de cinco años o definitiva de
    participar en los concursos u oposiciones
    públicas".

B) Por Infracciones menos graves.

El artículo 29 (131) del referido Proyecto de
Código, en relación a las penas complementarias
aplicables a las personas físicas imputables de algunas
infracciones menos graves, son;

  • 1. La confiscación o decomiso del
    producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes
    directa o indirectamente de la infracción, sin
    perjuicios de los derechos de terceros de buena f;

  • 2. La clausura temporal por un período
    no mayor de tres años o definitiva del establecimiento
    comercial, directa o indirectamente, envuelto en la
    infracción;

  • 3. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de cinco años o definitiva
    para ejercer una función pública o actividad
    profesional o social en acción de la cual se
    cometió la infracción en virtud de la cual se
    condena;

  • 4. La inhabilitación temporal no mayor
    de tres años o definitiva de la licencia de portar o
    tener un arma de fuego;

  • 5. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de cinco años o definitiva de
    participar en los concursos u oposiciones públicos,
    y

  • 6. El trabajo de interés comunitario no
    remunerado por un período no mayor de mil
    cuatrocientos cuarenta horas, sujeto siempre al
    consentimiento previo del condenado y al respeto de su
    dignidad.

C) Por Infracciones leves o
contravencionales.

De conformidad con el artículo 35 (131) del
citado Proyecto del Código Penal, aplicables a las
personas físicas imputables de alguna infracción
leve o contravencional, son:

  • 1. La confiscación o decomiso del
    producto, los bienes, objetos y los haberes procedentes
    directa o indirectamente de la infracción, sin
    perjuicio de los derechos de terceros de buena fe;

  • 2. La clausura temporal por un período
    no mayor de un mes establecimiento comercial, directo o
    indirectamente, envuelto en la infracción;

  • 3. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de tres meses de la licencia de
    portar o tener arma de fuego, y

  • 4. El trabajo de interés comunitario no
    remunerado por un período no mayor de setecientos
    setenta horas, sujeto siempre al consentimiento previo del
    condenado y al respecto de su dignidad.

La imposición de una multa no excluye la
posibilidad de que el tribunal ordene también la
imposición , simultanea o posteriormente con esta, de una
o varias penas complementarias o de medidas de seguimiento socio
judicial, conforme lo disponen los artículos 65 (133)-169
(133) del Proyecto Nuevo Código Penal.

Penas Complementarias aplicables a las Personas
Morales:

A. Infracciones graves y menos graves.

Sobre las infracciones menos graves, el Artículo
39 (131), del Proyecto Nuevo Código Penal, establece que:
Las penas complementarias son:

  • 1. La confiscación o decomiso del
    producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes
    directa o indirectamente de la infracción

  • 2. La clausura temporal por un período
    no mayor de tres años de uno o varios del o de los
    establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la
    sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación
    comercial, o su disposición legal;

  • 3. La renovación temporal por un
    período no mayor de cinco años o definitiva de
    alguna habilitación legal que le considera determinada
    institución pública para la presentación
    de la actividad comercial o el servicio público de que
    se trate, sin considerar la naturaleza del título
    habilitante, ya sea mediante concesión, licencia,
    permiso, autorización o cualquier otro;

  • 4. La inhabilitación temporal por un
    período no mayor de cinco años o definitiva de
    hacer llamado público al ahorro, en los sectores
    financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de
    colocar títulos y valores de cualquier otro orden que
    fueran, y

  • 5. La disolución y remisión de
    esta por ante el tribunal de comercio competente para que
    proceda a su liquidación judicial.

B. Por infracciones leves o
contravencionales.

Las infracciones leves o contravencionales, están
enumeradas en el Art. 42 (131), del Proyecto Código
Penal;

  • 1. La confiscación o decomiso de
    producto, los bienes, objetos, y los haberes procedentes
    directa o indirectamente de la infracción, sin
    perjuicio de los derechos de terceros de buena fe,
    y

  • 2. La clausura temporal por un período
    no mayor de un día a un mes de uno varios del o los
    establecimiento (s) Comercial (es) operado (s) por la empresa
    o sociedad.

El Art. 43 (131), del Proyecto Nuevo Código
Penal, establece el procedimiento para la imposición de la
pena de multa, al expresar: "La imposición de una pena de
multa no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene
también la imposición simultánea o
posteriormente con ésta, de una o varias penas
complementarias o medidas de seguimiento socio judicial, conforme
lo dispone este código".

Penas del derecho
común y penas políticas

El Código Penal Dominicano, no ha establecido una
clasificación expresa de las penas de derecho común
y políticas. Sin embargo, se sostiene que algunas penas
tienen un carácter político; aunque el legislador
no lo ha establecido así. Entre esas penas se
señalan las de 20 años de trabajos públicos,
la detención, degradación cívica, destierro
y confinamiento.

La pena de detención, podría decirse que
tiene carácter político, toda vez que el
artículo 19 del Código Penal, dispone: "todo aquel
que sea condenado a la detención será encerrado en
una de las fortalezas de la República, que haya sido
destinadas a ese efecto por disposición del poder
ejecutivo".

El artículo 1 de la indicada Ley ha establecido
un nuevo régimen donde se establece que en las
penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos
sujeto a pena de privación de libertad mayor a dos
años, por lo que la pena de detención tiene una
duración de 3 a 10 años se interpreta que cae en
las penitenciarías.

La degradación cívica como pena principal
tiene un carácter político, toda vez que al
condenado se le priva del ejercicio de algunos derechos, tales
como el de elegir y ser elegido, porte de armas, etc.

– El Destierro.

Consiste en la prohibición de residir en el
país, en ese sentido el art. 37 de Código Penal
prevé que "todo condenado a destierro debe ser llevado,
por orden del gobierno, fuera del territorio de la
República. La duración del destierro no
podrá exceder de 3 años ni bajar de
uno".

– El Confinamiento.

Consiste en la obligación por parte del condenado
de residir en un lugar del país, indicado por la
sentencia, por un tiempo no menos de 6 meses ni mayor de 2
años.

Las penas de derecho común, se refieren a todas
las penas relativas a los crímenes, delitos, y
contravenciones que no tengan un carácter político,
aunque es preciso destacar que para el legislador dominicano
todas las penas son derecho común.

Una muestra del carácter político de la
pena es que tanto en su creación, aplicación y en
su ejecución intervienen los tres poderes del Estado,
incluso, existen infracciones que su persecución,
interesan únicamente al Estado.

Siendo el Estado el que decide cuando un comportamiento
tiene un carácter delictual, es lógico admitir que
todas las penas tienen un carácter político, por lo
que resulta errado clasificar las penas en derecho común y
políticas.

PENAS TEMPORALES.

Conforme a las disposiciones del Código Penal
Dominicano, casi todas las penas tienen un carácter
temporal, excepto la degradación cívica, aunque L.
Ramos sostiene que se trata de una perpetuidad relativa, ya que
se extinguen por la rehabilitación.

Distintas
categorías de penas

Las categorías de penas están
íntimamente ligadas con la clase de delincuentes para
realizar los fines propuestos, la división mas socorrida
es: a) de intimidación pura; b) reformadoras; y c) de
eliminación.

PENAS DE INTIMIDACIÓN PURAS.

Las de intimidación, son penas cortas impuestas a
imputados aún no corrompidos en el delito, las cuales
tienen por finalidad infligir miedo y temor al que pensase
delinquir.

PENAS REFORMADORAS.

Las reformadoras, son aquellas que se imponen a los
imputados que aunque corrompidos en el crimen, ofrecen esperanzas
de reforma.

PENAS ELIMINATORIAS.

Son penas que tienden a segregar el delincuente de la
sociedad de una forma temporal o definitiva, porque se entiende
que ya no ofrecen esperanza de corrección. Dentro de estas
se pueden mencionar la reclusión perpetua y la pena de
muerte.

CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS EN EL PROYECTO
NUEVO CODIGO PENAL.

La magnitud de la pena siempre ha estado ligada a la
gravedad de la infracción. En efecto, el artículo
13 (131) del Proyecto Nuevo Código Penal, establece que
las infracciones se clasifican según la gravedad o
lesividad personal y social que entraña la
actuación u omisión punible cometida,
como:

  • 1. Graves;

  • 2. Menos graves; y

  • 3. Leves o contravencionales.

Esta clasificación que ha hecho el Proyecto Nuevo
Código Penal, es similar a la clasificación
tripartita existente en el Código Penal
Napoleónico, es decir, criminales, correccionales y de
simple policía.

Atendiendo a la clasificación de las infracciones
antes referidas, el artículo 14 (131) del Proyecto Nuevo
Código Penal, establece la siguiente división de
las penas:

  • 1. Privativas o restrictivas de
    libertad;

  • 2. Privativas o restrictivas de derecho,
    y

  • 3. Pecuniarias.

PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS
FISICAS.

Infracciones graves.

De conformidad con el artículo 18 (131) del
Proyecto Nuevo Código Penal, las penas aplicables a las
personas físicas imputables de alguna infracción
grave son:

  • 1. La prisión mayor;

  • 2. La multa; y

  • 3. Las penas complementarias.

La escala y cuantía de la pena de prisión
mayor, según el artículo 19 (131) del Proyecto
Nuevo Código Penal, es:

  • 1. Prisión de treinta (30) a cuarenta
    (40) años;

  • 2. Prisión de veinte (20) a treinta (30)
    años;

  • 3. Prisión de siete (7) a cuarenta (40)
    años;

  • 4. Prisión de seis (6) a treinta (30)
    años;

  • 5. Prisión de cinco (5) a veinte (20)
    años, y

  • 6. Prisión de cuatro (4) a diez (10)
    años.

Respecto a la cuantía de las penas de multa, el
artículo 20 (131), indica la siguiente escala:

  • 1. Entre ocho (8) a cincuenta (50)
    salarios;

  • 2. Entre siete (7) y cuarenta (40)
    salarios;

  • 3. Entre seis (6) y treinta (30)
    salarios;

  • 4. Entre cinco (5) a veinte (20) salarios;
    y

  • 5. Entre cuatro (4) a diez (10)
    salarios.

El artículo 21 (131) del Proyecto de Nuevo
Código Penal, establece por el término salarios se
ha de entender el monto del salario mínimo del sector
público vigente para la fecha en que esta pena se imponga
o, por el contrario, según se disponga para cada
infracción en particular.

Infracciones Menos Graves.

De conformidad con el artículo 24 (131) del
Proyecto Nuevo Código Penal, las penas aplicables a las
personas físicas imputables de alguna infracción
menos graves son:

  • 1. La prisión menor;

  • 2. La multa;

  • 3. El días-multa; y

  • 4. Las penas complementarias.

La escala y cuantía de la pena de prisión
menor, según el artículo 25 (131) del referido
Proyecto Código Penal, es:

  • 1. La prisión de dos (2) meses a tres
    (3) años;

  • 2. La prisión de un (1) mes a dos (2)
    años;

  • 3. La prisión de un (1) día a un
    (1) año.

En la escala y cuantía de la pena de multa, el
referido Proyecto Código Penal, en su artículo 26
(131), establece la siguiente:

  • 1. Entre dos (2) a cuatro (4)
    salarios;

  • 2. Entre dos (2) a tres (3)
    salarios.

Las disposiciones contenidas en los artículos 21
y 22 del Proyecto Nuevo Código Penal, referentes al
término salario y el procedimiento a seguir en caso de
insolvencia del condenado, se aplican cambiando lo que sea
necesario para estas categorías de penas.

El artículo 28 (131) del Proyecto Nuevo
Código Penal, define la pena de días-multa de la
siguiente manera: "La suma de dinero que el condenado
tendrá que pagar al fisco para liberarse de la
prisión impuesta, la que será fijada en todo caso
por un tribunal, indicando la cantidad a pagar por cada
día de prisión sustituida. Al hacerlo,
tomará en cuenta la infracción imputable,
así como los recursos y necesidades económicos que
tenga el condenado beneficiado a ella".

Infracciones
leves o contravencionales

A los términos del artículo 32 (131) del
Proyecto Nuevo Código, las penas aplicables a las personas
físicas imputables de alguna infracción leve o
contravencional son;

  • 1. La multa; y

  • 2. La pena complementaria.

La escala y cuantía de la pena, según lo
establece el artículo 33 (131) del referido Proyecto
Código, es:

  • 1. Entre medio (½) a un (1)
    salario;

  • 2. Entre un tercio (1/3) a un(1) salario;
    y

  • 3. Entre un cuarto (¼) a un (1)
    salario.

Las disposiciones contenidas en los artículos 21
y 22 del Proyecto Nuevo Código Penal, referentes al
término salario y el procedimiento a seguir en caso de
insolvencia del condenado se aplican cambiando lo que sea
necesario para estas penas. No obstante, cuando la
compensación de la pena de multa por prisión se
aplique en este caso, ésta se acogerá al
régimen de prisión de los fines de semana,
días feriados y de ejecución nocturna, dispuestos
en los artículos 62 y 63 del mencionado código, sin
que en ningún caso este período de prisión
pueda exceder de un mes.

Penas aplicables
a las personas morales

Infracciones graves y menos graves.

Estas infracciones se encuentran descritas en el Art. 37
(131) del Proyecto Nuevo Código Penal, el cual expresa:
"Las penas aplicables a las personas morales responsable de
alguna infracción grave o menos grave son:

  • 1. La multa; y

  • 2. Las penas complementarias".

El artículo 38 (131) del Proyecto Nuevo
Código Penal, establece la forma en que se aplican las
multas, al establecer que: "Para la aplicación de la pena
de multa, se procederá a multiplicar por dos, la
cuantía que de ordinario se dispone para las personas
físicas imputables ante igual
infracción".

Infracciones leves o
contravencionales.

Las penas aplicables a las personas morales responsables
de alguna infracción lev o contravencional, se encuentran
numeradas en el artículo 40 (131) del Proyecto Nuevo
Código Penal, según el cual, estas son:

  • 1. La pena de multa; y

  • 2. Las penas complementarias

Las infracciones leves o contravencionales tiene su
fórmula para aplicación de las multas, la cual
viene establecida en el artículo 41 (131) del Proyecto
Nuevo Código Penal, al expresar: "Para la
aplicación de la pena de multa, se procederá a
multiplicar por dos, la cuantía que de ordinario se
dispone para las personas físicas imputables ante igual
infracción".

Acumulación de penas

En la legislación dominicana, por principio
general no existe la acumulación de penas. El
Código Napoleónico sólo la establece para la
infracción contravencional. En el Proyecto Nuevo
Código Penal, se establece esta posibilidad. En efecto, el
artículo 30 (131), del referido código, prescribe
que; "La imposición de una pena de prisión con o
sin multa, no excluye la posibilidad de que el tribunal ordene
también la imposición, simultánea o
posteriormente con esta, de una o varias penas complementarias o
de medidas de seguimiento socio judicial, conforme lo dispone
este código".

No obstante, el artículo 31 (131), del citado
Proyecto de Código, prevee que: "La pena de
días-multa no puede pronunciarse acumulativamente con la
pena de multa".

Bibliografía

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Autor;

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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