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Como aprender a usar las pruebas en materia laboral



  1. Introducción
  2. La
    prueba en materia laboral
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

"Probar" es científicamente, poner en
acción un invento una o varias veces hasta estar
convencido de sus excedentes resultados. Pero la prueba
científica es distinta a la prueba judicial. El derecho es
ciencia social, por lo tanto "los hombres no pueden ser
objeto de experimento en sus relaciones".
(Jorge Blanco,
Salvador, Introducción al Estudio del Derecho, Pág.
435, Numeral 381).

Marcel Planiol, citando a Domat en su libro Tratado
Elemental de Derecho Civil, sostiene que: "Todo lo que
persuade al espíritu de una verdad eso es la
prueba".

Muchos autores dan una respuesta diferente a lo que es
la prueba, pero en síntesis podríamos argumentar
que la prueba es "todo medio capaz de permitir a la parte
demandante demostrar la validez de su demanda o que permita a la
otra destruir los alegatos de la contraria".

Ahora bien, con respecto a la prueba ¿Qué
es lo que queremos probar? ¿Los hechos o el
derecho?

La actividad de un juez durante el proceso, debe
consistir por entender el hecho mismo como objeto de la prueba,
más que a las afirmaciones de las partes. Pero
¿además del hecho, un derecho contestado
debería ser objeto de prueba? Rafael Alburquerque (hoy
vicepresidente de la Rep. Dom.) afirma en su libro derecho del
trabajo que: "La prueba solo se aplica a los elementos de
hecho, pues la regla del derecho es conocida por
juez".

Este análisis sobre la prueba en el aspecto tiene
como finalidad solidificar un poco más el concepto
jurídico "prueba", para que nosotros como juristas podamos
enarbolar como arma de defensor, todos estos conocimientos, que
en la posteridad nos brindan ciertos beneficios morales y
sociales.

Destacamos aquí los diferentes medios de prueba
establecidos.

La prueba en
materia laboral

La prueba es la demostración de la verdad de un
hecho afirmado por una de las partes en una litis negada por la
otra.

Cada litigante debe suministrar la prueba de los hechos
y los actos que apoya su pretensión. La prueba se aplica a
los elementos de hechos, ya que la regla de derecho es conocida
por el juez.

Los medios de prueba se establecen por los siguientes
modos:

  • 1) Las actas auténticas o las
    privadas.

  • 2) Las actas y registros de las autoridades
    administrativas de trabajo.

  • 3) Los libros, libretas, registros,
    etc.

  • 4) El testimonio.

  • 5) Las presunciones del hombre.

  • 6) La inspección directa de lugares o
    cosas.

  • 7) Los informantes periciales.

  • 8) Confesión.

  • 9) Juramento.

Las Actas Auténticas o las
Privadas:

En materia de trabajo, la prueba escrita, tales como:
Los actos auténticos instrumentada por un oficial
público competente en el ejercicio normal de sus
funciones: Las actas o documentos privados, redactados por
particulares, las partes o terceros; los actos y registros de las
autoridades administrativas del trabajo y los libros, libretas,
registros y otros documentos que la ley impone al empleador y a
los trabajadores, no se imponen sobre ningún otro medio
legal de prueba, gozando el juez, de un poder soberano de
apreciación del os medios legales de prueba.

El Art. 549 del C.T., prevé una excepción
cuando manifiesta: "No pueden admitirse testimonio contra el
contenido de una ata escrita, cuya validez haya sido reconocida o
declarada". Por ejemplo: "La terminación por mutuo
consentimiento instrumentada ante Notario Público o ante
la autoridad de trabajo competente.

Las Actas y Registros de las Autoridades de
Trabajo:

Los registros oficiales de contratos, recibos o
recepción de documentos en la SET, son medios de pruebas
reconocidos por el C.T. de 1992.

Igualmente, los informes y actos de infracción
con las limitaciones que prevé la ley. En cuanto a las
resoluciones que dicten las autoridades administrativas del
trabajo, la última palabra la tienen los tribunales de
justicia.

Los Libros, Libertas, Registros y Otros
Papeles:

Estos documentos adquieren cierta relevancia en el C.T.,
no sólo porque les da una categoría de medio
legales de prueba, sino porque el Art. 16 exime a los
trabajadores de la carga de la prueba, de los hechos que
establecen los documentos que el empleador debe comunicar,
registrar y conservar, a las autoridades de trabajo, tales como:
planillas, carteles y libros de sueldos y jornales.

El Testimonio:

La prueba testifical se administra mediante un
procedimiento que jurídicamente se conoce como informativo
o información testimonial. La contraprueba por testigos se
llama contrainformativo o contrainformación
testimonial.

Es una prueba de excepción en materia civil,
aunque la principal es en materia penal.

Para que un informativo sea ordenado, es necesario que
los hechos a establecer "sean pertinentes, condujentes,
admisibles, y que la prueba no esté prohibida por la ley y
que sea posible por testigos".

En materia laboral, impera el principio de la libertad
de pruebas .todos los medios de prueba son susceptibles de formar
la convicción del juez, quedando entonces, a juicio del
tribunal, ordenar por sentencia una información
testimonial, según las circunstancias de la
causa.

La Inspección Directa de Lugares o
Cosas:

Este es un medio de prueba eficaz, que
comprende:

  • a) La inspección de lugares, o vista de
    los lugares (de uso frecuente en proceso penal).

  • b) El peritaje, comprobaciones de orden
    técnico que el tribunal pone a cargo de entendidos en
    la materia.

La inspección de lugares o cosas puede ser
ordenada de oficio a pedimento de parte interesada. Las
restricciones del Art. 295 in fine, del Código de
Procedimiento Civil, en el sentido de que el tribunal no puede
ordenar de oficio esta medida, cuando un peritaje sea posible o
esté dispuesto por ley, no es aplicable en materia
laboral, donde el juez puede disponer siempre el descenso sobre
los lugares.

Los informes periciales: El informe
pericial o experticio puede ser ordenado a juicio del tribunal,
para edificarse sobre materias que requieren conocimientos
técnicos especiales que el juez no tiene, y sin los cuales
el tribunal no podría apreciar con claridad ni exactitud
los hechos y documentos de la causa.

Las Presunciones del Hombre:

La prueba testimonial se completa con las presunciones
del hombre, o presunciones simples, que son las consecuencias que
el magistrado deduce de un hecho conocido o uno desconocido (Art.
1349 del C.C.).

Las presunciones simples son las inducciones que el juez
hace sobre los indicios que le son señalados por la ley,
quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el
cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y
concordantes; esta prueba puede ser suministrada en todos los
casos en que la ley admite la prueba testimonial.

Se trata simplemente aquí de reflexión y
de raciocinio; el juez basa su convicción en indicios y en
operaciones de la inteligencia. El procedimiento vale tanto
cuánto vale quien lo realiza; implica prudencia,
perspicacia y reflexión, por tal razón la ley
recomienda al tribunal que sólo tenga en cuenta las
presunciones graves, precisas y concordantes.

La Confesión y el
Juramento:

La confesión y el juramento tienen en
común el consistir en declaraciones, en afirmaciones
emanadas de una de las partes: según que esas
declaraciones sean desfavorables o favorables a aquellos de
quienes emanan, constituyen entonces una confesión o bien
un juramento.

La confesión consiste en el reconocimiento de la
exactitud de un hecho por parte de aquel contra quien se alega.
Mediante ella se reconoce la exactitud de las pretensiones o
afirmaciones del adversario. Puede ser judicial o
extrajudicial.

La confesión es divisible en material laboral, el
juez de trabajo está capacitado para dividir
confesión aceptando aquellas de sus partes que
están corroboradas por los otros elementos de pruebas
aportadas al proceso y rechazando las que no lo
están.

Principios Tradicionales del Régimen de la
Prueba:

Los modos de prueba y los procedimientos por medio de
los cuales se realiza en justicia el establecimiento del
derecho sesionado,
responden a un principio general
común establecido en el Art. 1315 del Código Civil
que manifiesta: "El que reclama la ejecución de una
obligación, debe probarla".
Así como
también "el que pretende estar libre debe
justificar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación".

La corte de casación ha considerado que
"el demandante está obligado a establecer cada uno
de los elementos de hecho que condicionan la existencia del
derecho que invoca".
(Cas. Del 29-7-59, B. J. 588,
Págs. 1514-1522). Por su parte el demandado puede
permanecer en una actitud pasiva, a la defensiva, pero puede a su
vez tomar la ofensiva y desde ese momento la carga probatoria
corresponde a éste.

La Excepción de la
Regla:

Como toda regla tiene su excepción la del
principio tradicional lo constituye el Art. 15 del C.T. que
manifiesta: "Se presume hasta prueba en contrario, la
existencia del contrato de trabajo en toda relación de
trabajo personal".

La presunción legal libera del fardo de la prueba
aquel en cuyo provecho existe (Art. 1352 C.C.).

El Art. 16 del C.T. prevé en presunción
legal de importancia (presunción simple) cuando establece:
"Se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los
hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo
con este Código y sus reglamentos, tiene la
obligación de comunicar, registrar y conservar",

como por ejemplo: Planillas, carteles y el libro de
sueldos y jornales.

Cuando la contraprueba a la presunción legal
queda descartada, entonces estamos hablando de una
presunción irrefragable, como la
establecida en los artículos 93 y 100 (in fine) del
C.T.

Condiciones para la Admisión de los Medios
de Pruebas:

A pesar de que existe el principio de la libertad
de pruebas,
la ley exige para la admisibilidad de
cualquiera de los modos de prueba que su producción se
ejecute con apego a la ley, o sea, en el tiempo y la forma
determinada por el C.T. (Art. 542).

En el caso de la prueba escrita, esta
debe ser depositada en la Secretaría del Tribunal de
Trabajo correspondiente, con un escrito inicial. El secretario
del tribunal remitirá inmediatamente copia del escrito y
del documento a la parte contraria, para que en las 48 horas
subsiguientes comunique por Secretaría su asentimiento o
sus observaciones. Luego de vencido el plazo el juez
concederá o negará lo solicitado por ordenanza que
comunicará al secretario.

El informativo testimonial debe
aportarse en una audiencia pública, oral y contradictoria.
En el caso de la confesión el juez
ordenará la comparecencia personal de las partes en
cualquier estado de la causa.

Esta prueba se administra mediante un procedimiento que
se conoce como informativo o información testimonial. La
contraprueba por testigos se denomina contrainformativo o
contrainfomración testimonial.

En materia laboral, impera el principio de la libertad
de pruebas. Todos los medios de prueba son susceptibles de formar
la convicción del juez, quedando entonces, a juicio del
tribunal, ordenar por sentencia una información
testimonial, según las circunstancia de la
causa.

La contraprueba: La contraprueba
testimonial es de derecho. El Art. 83 de la Ley 834 establece:
"En toda materia y ante todas las jurisdicciones cuando el
informativo es ordenado, la prueba contraria puede ser hecha por
testigos sin que tenga que ser ordenada.

El Art. 16 del Código de Trabajo prevé las
estipulaciones del contrato de trabajo, así como los
hechos relativos a su ejecución o modificación
pueden probarse por todos los medios.

Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al
trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el
empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos,
tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar,
tales como planillas, carteles y el libro de sueldos y
jornales.

La ley confiere al tribunal de trabajo la facultad de
solicitar de las oficinas públicas, de trabajadores,
asociaciones de empleadores y de cualesquiera personas en
general, todos los datos e informaciones que tengan
relación con los asuntos que causen en ellos (Art.
494).

En el litigio sobre participación del trabajador
en los beneficios de la empresa, el juez de trabajo podrá
ordenar la presentación de los libros de cuentas y
operaciones de la empresa, ya que se trata de un medio de prueba
fundamental que no puede negarse. De igual modo el juez laboral
puede obtener como medio de prueba un recibo del Seguro
Soical.

En materia civil se considera la prueba escrita como la
prueba por excelencia, en razón al carácter
preconstituido, pues la misma se ha confesionado por adelantado,
antes de que haya de usarse, y no por las necesidades de la
causa.

La prueba testimonial y las presunciones del hombre
sólo se admiten si el litigio sobrepasa determinada
cuantía, y aún se excede la misma, estos medios de
pruebas, no pueden prevalecer contra el escrito que pueda haberse
redactado para comprobar la existencia de uno, convención
o el nacimiento de una obligación (Art. 1341
C.C.).

Para el procedimiento civil, la prohibición de la
prueba testimonial es la regla. Su admisión, al igual que
la de las presunciones, es de carácter excepcional, de
modo que el juez de lo civil, sólo le será
permitido aceptarlas como medios de prueba cuando lo autorice una
disposición expresada de la ley.

En el Derecho Laboral, por el contrario no existe esta
preheminencia, en el cual, por un lado todos los medios de prueba
son permitidos independientemente del modo de la demanda y por el
otro, cualquier otro medio de prueba puede ser utilizado en el
litigio, aunque sea con la finalidad de contradecir un escrito y
lograr de esta manera que se llegue a la verdad, razón por
la cual el juez de trabajo puede fundamentar su decisión,
tanto con los documentos aportados al debate como en las
declaraciones de los testigos.

Conforme a la Corte de Casación, el juez de lo
laboral puede desistimar los documentos depositados por una de
las partes y darle mayor crédito a las declaraciones de
los testigos, gracias a la libertad de prueba.

Con algunas excepciones, deben declararse inadmisible la
prueba testimonial contra el acta notarial o la de un inspector
de trabajo que comprueba el mutuo consentimiento que extingue el
contrato de trabajo. De igual manera tampoco podría ser
impugnada por testigo el acta de conciliación levantada
por un Tribunal de Trabajo o el auto auténtico
instrumentado por el Notario Público. La validez del
contenido de un acto auténtico se circunscribe a los
hechos comprobados personalmente por el funcionario actuante, por
lo que si este es de contenido dudoso y es cuestionado por la
parte será admisible la prueba testimonial contra el acta
notarial o la de un inspector de trabajo que comprueba el mutuo
consentimiento que extingue el contrato de trabajo. De igual
modo, tampoco podría ser impugnada por testigo el acta de
conciliación levantada por un tribunal de trabajo o el
acto auténtico instrumentado por Notario Público.
La validez del contenido de un acto auténtico se
circunscribe a los hechos comparados personalmente por el
funcionario actuante, por lo que si este es el contenido dudoso y
es cuestionado por la parte será admisible la prueba
testimonial.

En el procedimiento laboral el juez goza de un poder
soberano de apreciación en el conocimiento de los medios
de prueba (Art. 542 C.T.).

El juez de trabajo disfruta de un poder soberano de
apreciación respecto de los medios de prueba aducidos o
por las partes en el litigio.

El juez no incurre en falta alguna si rechaza un medio
de prueba por no creer en su sinceridad o veracidad.

Pero este funcionario debe dar en su sentencia los
motivos en que basa su decisión si ha desestimado un medio
de prueba que ha sido pedido por conclusiones
formales.

La apreciación soberana del valor de los medios
aportados al debate escapa al control de la casación,
salvo desnaturalización de los hechos.

La Carga de la Prueba:

En el terreno procesal, corresponde a cada litigante
probar los hechos que afirma y establecen el fundamento de sus
prestaciones.

En principio a quien les corresponde probar sus
prestaciones es al demandante. El demandado puede mantenerse a la
defensiva, pero si a su vez toma la ofensiva, lleva el debate a
un terreno nuevo.

Estas son previsiones del Derecho Civil aplicada en el
Derecho Laboral.

Ejemplo: En un litigo le corresponde al trabajador
demandante probar el hecho del despido, pero si el empleador
demandado toma la ofensiva y alega que aquel fue desahuciado y
que recibió el pago de sus prestaciones, le
corresponderá probar estos hechos.

Pero como en materia laboral el trabajador es casi
siempre el demandante, el legislador tiende a liberarlo de la
pasada carga de la prueba mediante la consagración de un
conjunto de presunciones.

Administración Judicial de la
Prueba:

La producción de la prueba, en el curso del
proceso queda subordinada a que se realice en el tiempo y en la
forma determinada por la Ley (Art. 542 C.C.).

Sólo las presunciones del hombre no están
sujetas a una técnica propia, aunque esta peculiaridad no
disminuye la importancia práctica de las
mismas.

La Prueba Escrita:

Esta debe ser practicada mediante la aplicación
de una técnica que los procesalistas conocen con el nombre
de producción y comunicación de
documentos.

Producir una pieza, es depositarla en la
Secretaría del Tribunal con la finalidad de someterla al
debate.-

Comunicación de documentos es decir, comunicarla
es darla a conocer al adversario con el objetivo de que esta
última prueba expone sus observaciones sobre la
misma.

La producción es el instrumento propio de la
administración de la prueba, en cambio la
comunicación tiende a regular el derecho a la
defensa.

El incidente de producción recae sobre una pieza
que no se ha depositado.

Conclusión

A pesar de que las partes en un proceso gozan del
derecho a la prueba, pues ambas pueden hacer uso de ésta
para justificar sus respectivos alegatos, a pesar de que se trata
pues de un derecho que corresponde a las partes, por lo que el
juez deberá hacer prevalecer la igualdad de los debates y
reconocer oportuna y debidamente la referida facultad.

A pesar de que la prueba incumbe a quien afirma no a
quien niega "negatis probatio nula est", reza una vieja
máxima latina que traducida al español quiere
decir: "El que niega el hecho no está obligado a presentar
prueba".

En conclusión podríamos manifestar que:
Tomando en consideración el trato legal que le brinda, el
Código de Trabajo a la administración de la prueba,
afirmaríamos, sin temor a equivocarnos que en esta materia
se compone el sistema moral en la modalidad de la libre
apreciación, cuando analizamos la parte in fine del Art.
542 del C.T.: "Los jueces gozan de un poder soberano de
apreciación en el conocimiento de los modos de
prueba";
significa esto que a pesar del cúmulo de
pruebas que se pueda presentar, la última palabra la tiene
el juez.

Bibliografía

  • Lupo Hernández Rueda, Manual del Derecho de
    Trabajo, Tomo II.

  • Ley No. 16-29, Promulgada el 26-5-1992, Santo
    Domingo, R. D., 1992.

  • Código de Trabajo, Secretaría de
    Estado de Trabajo.

  • Lupo Hernández Rueda, Derecho Procesal del
    Trabajo.

  • Alburquerque, Rafael, Derecho de Trabajo, Tomo
    III.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

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Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

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