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Como aprender hacer una determinación de herederos y el uso del impuesto sucesoral



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    determinación de herederos y el impuesto sucesoral en
    el municipio de Santiago, sus consecuencias jurídicas
    y socioeconómicas
  3. La
    determinación de herederos y el impuesto
    sucesoral
  4. Metodología
  5. Presentación y análisis de los
    datos
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Introducción

La presente investigación se encuentra
básicamente fundamentada en un aporte de tipo
teórico que repercute directamente en el conocimiento de
distintas normas tributarias por parte de los contribuyentes o
sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.
En el caso bajo estudio se abordan temas de suma relevancia que
afectan tantos los intereses individuales como los de la
población en general.

En los últimos tiempos en el municipio se ha
producido un estancamiento en lo referente a la
transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la
continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en
relación al patrimonio de la persona fallecida.

Los sucesores por estar limitados a un pago de impuesto
tan exorbitante y no contar con los recursos necesarios para
pagarlos, han optado por conservar los bienes a nombre del
fallecido, esto trae como consecuencia que realice una
partición amigable entre herederos, sin la
intervención del tribunal.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes
referentes a su formación a raíz de la
transmisión gratuita de propiedad por cusa de
fallecimiento de una persona y más aún si
ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer
actividades de lícito comercio. Es por ello, que la
presente investigación abarca aspectos jurídicos,
socioeconómicos y fiscales en materia de sucesiones con el
fin de establecer los procedimientos pertinentes según
preceptos legales.

En el derecho dominicano, la sucesión ocupa un
sitial privilegiado. Es una institución jurídica de
extraordinaria importancia familiar, social, económica y
política.

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se
define, la determinación de herederos como Un
procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de
titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen
registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo
adelante figuren a favor de sus herederos, copartícipes o
legatarios
.

En esta definición queda establecido que la
determinación de herederos es un procedimiento, no una
demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con
un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es
propia de la jurisdicción catastral.

Los derechos que serán objeto de este
procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes
inmuebles registrados o que se reputen registrados, en
razón de que han sido debidamente fallados por sentencia
adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que
estén sometidos al procedimiento de saneamiento
catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los
continuadores jurídicos es una formalidad que tiene
interés para los herederos y para los terceros. De esa
forma podrán realizar las operaciones comerciales y
financieras que acuerden, con la seguridad de que están
tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los
derechos inmobiliarios dejados por la persona
fallecida.

La naturaleza jurídica de la determinación
del heredero está, en lo esencial, en que es un
procedimiento por causa de muerte. Otra característica
fundamental de la determinación de herederos la constituye
la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en
proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente
para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo
se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

La historia del procedimiento jurídico de la
determinación de herederos, como se conoce en el derecho
moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del
1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en
vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar
Norteamericano, que impuso su régimen en todo el
territorio de la República Dominicana durante el
intermedio histórico del 1916 al 1924.

Por ser el procedimiento de determinación del
heredero uno de los más serios y delicados que se pueden
agotar ante el Tribunal de Tierras, exige de un expediente
especial. Para comprobar esa situación, basta con saber
que con ese procedimiento se deciden cuestiones tan importantes
como la filiación, calidad, capacidad, o estado, etc., de
las personas que están llamadas a recibir los bienes que
constituyen la sucesión abierta con la muerte del
fallecido.

Los orígenes históricos de la
sucesión se puede decir que sin lugar a dudas se remontan
al hombre primitivo.

En el país se aplica el derecho sucesoral que
está inspirado en la legislación francesa. En los
primeros tiempos de la República, sólo los miembros
de la familia legítima concurrían a la
sucesión, el hijo natural no tenía más
derecho que a la alimentación. Luego pasó heredar
el cincuenta por ciento de lo que heredaban los hijos
legítimos.

Generalmente, la doctrina define la sucesión
como la transmisión a título universal, a una o a
varias personas vivas del patrimonio dejado por la persona
fallecida.
De esta definición se desprende el
siguiente aspecto: que el patrimonio transmitido recibe el nombre
de sucesión, herencia o heredad y difunto se le llama de
cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata y a los
que recibirán la herencia se les llama heredero o
sucesor.

La importancia de la sucesión en el aspecto
familiar, está, en que garantiza la estabilidad material
de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los
dirigía y sustentaba, a uno de los suyos que era titular
de un patrimonio considerable:

– en lo social, porque la estabilidad de la
célula más pequeña y trascendental de la
comunidad, que es la familia representa en cierta medida el
bienestar para la sociedad;

– en lo económico, debido a que mantiene
la continuidad y vigencia de los derechos y obligaciones
pecuniarios, que a su vez, representan la sangre que impulsa la
vida social; y

en lo político, se manifiesta en la
manera con que garantiza la gobernabilidad y continuidad de
ciertas instituciones.

Es obvio que para suceder, en el régimen
sucesorio existente en la República Dominicana, se
requiere, en primer lugar, tener la condición de persona
física. Para suceder es preciso existir, necesariamente,
en el momento en que la sucesión se abre por consiguiente,
están incapacitados para suceder:

  • El que no ha sido aún concebido

  • El niño que no haya nacido viable.

La existencia de la Ley de Registro de Tierras es
fundamental para la sucesión que contienen bienes
inmuebles registrados. Para comprobar esa importancia basta con
saber que si el fallecido dejó derechos que recaen sobre
inmuebles registrados, y el no hizo el registro a su nombre de
esos derechos, los herederos pueden perderlos o enfrentar serios
inconvenientes al momento de ejercer sus acciones sobre
ellos.

La existencia de derechos inmobiliarios registrados en
el patrimonio sucesorio le otorga, conforme a la ley, competencia
al Tribunal de Tierra para conocer de las acciones legales de los
herederos, legatarios y copartícipe.

Por todo eso es que resulta trascendental conocer el
sistema jurídico que rige en el país para poder
establecer las características del derecho sucesorio
dominicano, el cual, posee las siguientes
características:

  • La igualdad absoluta entre los herederos.

  • El respeto a la voluntad del cujus.

  • La protección al patrimonio familiar,
    y

  • La carencia de la personalidad jurídica de la
    sucesión.

Y es socialmente significativo que la familia que ha
disfrutado de cierta solvencia económica, siga
teniéndola después de la muerte de sus
progenitores. Por eso el Legislador ha establecido que cuando
existan parientes con vocación sucesoria, todos los bienes
no pueden terminar en manos de extraños a la
familia.

En relación a la legislación en materia
sucesora la ley tiene como característica en común
que por su naturaleza jurídica y objeto se relaciona o
complementan las unas con las otras.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
aquel en que se realiza por disposición de última
voluntad del causante.

Este patrimonio queda por disposición imperativa
de ésta Ley, sujeto al pago del impuesto sucesoral cuando
va a realizarse la distribución del mismo entre los
herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para
los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer
grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32%
para los fines, incluyendo el cónyuge.

Más tarde por la Ley No. 288-04, se
reducción a la tasa única de un 3%, luego de
realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley
No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones, derogando el
artículo 5 de la citada ley sucesoral.

Esta investigación es de tipo descriptivo ya que
se acude a técnicas específicas en la
recolección de información, como la
observación, la entrevista y el cuestionario,
además de que la información obtenida es sometida a
un proceso de codificación, tabulación y
análisis estadístico.

La población sobre la cual se realizará la
presente investigación está dirigida a familias de
fallecidos (as) en el municipio de Santiago en el periodo
2000-2014 y que poseen bienes indivisos por herencia, se
tomó una población de 538 sucesores de acuerdo con
los datos emitidos por la Oficial del Estado Civil de Santiago,
escogiendo una muestra de 224 sucesores que poseen la
característica del estudio.

Se realizó una búsqueda de datos
suficientes, para con ello poder cuantificar y demostrar las
consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la
Determinación de Herederos y el impuesto sucesoral en el
Municipio de Santiago en el periodo 2000-2014.

Luego del análisis de los datos proporcionados
por las encuestas y entrevistas, se procederá a concluir,
tomando los puntos importantes para realizar las recomendaciones
pertinentes, resaltando la importancia que tiene una posible
modificación a las leyes 2569 sobre Sucesiones y
Donaciones y 288-04 en su artículo 16, para una mayor
seguridad jurídica y económica al momento de
adquirir un inmueble que ha pertenecido a un De-cujus.

Del resultado obtenido de los cuestionarios aplicados a los
224 sucesores, se puede concluir que:

  • El 79% está de acuerdo en que cuando se
    adquiere en una sucesión no determinada y que no se
    puedan distinguir quienes son los sucesores, no existe
    garantía ni seguridad jurídica.

  • El 80% afirman que el procedimiento de
    determinación de herederos ofrece legalidad, ya que
    establece quienes son los herederos del fallecido.

  • El 85% está de acuerdo en que el alto costo
    del impuesto ocasiona una disminución en la
    realización de la determinación de
    herederos.

  • El 71% dice que ciertamente la no realización
    de determinación de herederos afecta
    socioeconómicamente al municipio de
    Santiago.

  • La reducción a un 3% del impuesto sucesoral
    no resolvería el estancamiento de las sucesiones en el
    municipio de Santiago respondieron en un 65%.

  • La determinación de herederos No debe de
    encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio
    sobre el patrimonio del fallecido, contestó el
    71%.

  • El 76% de los sucesores dice que la
    disminución en la realización de
    determinación de herederos en el municipio de Santiago
    es una consecuencia del alto costo del impuesto
    sucesoral.

  • Se hace necesario una modificación a la Ley
    que establece el cobro de impuesto a la sucesión,
    asegura un 79%.

Al determinar las consecuencias jurídicas y
socioeconómicas de la determinación de herederos en
el municipio de Santiago, se puede decir que los sucesores por
estar limitados al pago de un impuesto sucesoral y no contar con
los recursos necesarios para cumplir dicha obligación
tributaria , han optado por conservar los bienes a nombre del
fallecido, esto ocasionando que realicen una partición
amigable entre herederos, sin la intervención del
tribunal, lo cual, no permite a los terceros establecer el
estatus legal de cada sucesor , desconociendo así el
estatus jurídico de la propiedad.

Los resultados de la entrevista arrojan que
efectivamente existe una problemática en cuanto a la
Declaración Sucesoral y al pago del impuesto que grava la
misma, y son mínimos los depósitos de
determinaciones de herederos.

Con las certificaciones expedidas por la Oficial de Estado
Civil del Municipio de Santiago y la Registradora de
Títulos del Departamento de Santiago, las cuales, se
anexan y evidencian que en el periodo 2000-2014 de 538 familias
de fallecidos solo han realizado determinación de
herederos 7 familias, existiendo así un estado alarmante
de terrenos en estado indivisión.

La determinación de herederos influye notablemente en
el crecimiento social y económico del municipio de
Santiago, esto porque es una ciudad eminentemente
agrícola, por lo que diariamente se realizan grandes
transacciones comerciales y el sucesor al momento de requerir
alguna facilidad no puede hacerlo debido a que el titulo se
encuentra a nombre del fallecido, lo cual, frente a los terceros
no proporciona seguridad jurídica.

En las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y
demás obligaciones obtenidas por el causante en vida, se
recomienda que para evitar que las sucesiones continúen en
estado de indivisión, y el sucesor en lugar de realizar la
determinación de heredero correspondiente venda con un
acto confeccionado con una fecha antedatada o utilizando un
testaferro para poder transferir el inmueble a su nombre.

Se debe propugnar por una nueva modificación a la Ley
sobre Impuesto Sucesoral eliminando el impuesto que las grava,
pues las investigadoras consideran que debe realizarse el
procedimiento legal ya establecido y solo debe pagarse por cada
emisión de títulos .-

El fallecimiento produce efectos jurídicos en el
ámbito del Derecho Público, pues tal acontecimiento
da origen al supuesto hecho definido como la transmisión
gratuita de propiedad por causa de muerte, surgiendo de esta
forma la obligación tributaria de presentar, declarar y
liquidar el Impuesto Sucesoral tipificado en la Ley de Impuesto
Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, por
parte de los llamados a heredar , en los términos , lapsos
y formas establecidos en la norma citada ut-supra.

Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento
de una persona no conlleva necesariamente el cese de sus
relaciones jurídicas con respecto a los derechos y
obligaciones que éstas implican; pues tales relaciones
subsistirán aún después del fallecimiento,
lo que realmente será objeto de transformación , es
el sujeto titular que ejercerá las facultades o deberes
transmitidos por aquel.

De esta manera , el enfoque principal de la
investigación, desde el punto de vista jurídico
esta fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y
obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en
la formación de la comunidad sucesoral y su posible
realización de actos de comercio en un futuro, desde el
punto de vista tributario con respecto al monto , la
causación de los impuestos , base imponible y todo aquello
referente al cumplimiento del actual régimen tributario en
materia de Sucesiones y que se encuentra establecido en los
diversos textos legales de esta índole.

En este sentido, en el país llegan ráfagas
de la necesidad de cambios profundos, pues todavía en
materia de sucesiones nada se ha evolucionado y se está
viviendo todavía en 1804, dentro de la estructura
jurídico-legal general.

Aunque en la actualidad, mediante la Ley No. 288-04 fue
modificada la Ley No. 2569 Sobre el Impuesto sucesiones y
donaciones, la cual, es considerada ineficaz y no
resolvería el problema, para las personas de escasos
recursos.

Este estudio induce a las siguientes
interrogantes:

  • ¿Cuáles son las consecuencias
    jurídicas y socioeconómicas de la
    determinación de herederos en el municipio de
    Santiago?

  • ¿Cómo afecta social y
    económicamente la no realización de la
    determinación de herederos?

  • ¿Han disminuido las determinaciones de
    herederos en el municipio de Santiago?

  • ¿Cuales factores influyen en la
    disminución de la determinación de
    herederos?

  • ¿Será necesario hacer una
    modificación a la legislación sucesoral
    vigente?

Ahora bien, el presente trabajo tiene como finalidad
realizar un aporte a la escasa bibliografía
jurídica nacional existente en materia sucesoral, pues es
una obra que ha sido concebida, además, para proporcionar
los profesionales del derecho o estudiantes de ciencias
jurídicas y otras ramas afines, una guía para una
mejor comprensión de los temas relacionados con esta
materia.

Se trata de un esfuerzo para poner de relieve nuevos
aportes que contribuirán a ampliar el horizonte que han
iniciado otros frente a las dificultades propias del derecho
sucesoral y más aún de la tasa de impuesto que
grava los bienes dejados por el fallecido.

Con el presente se pretende realizar un escrito que al
complementarse con otras lecturas similares sirva de base para el
entendimiento de las obligaciones que surgen al momento del
fallecimiento.

Esta investigación se realiza en el municipio de
Santiago, en lo relativo a los sucesores de personas fallecidas
en el periodo 2000-2014, enfocándola de manera
específica en las consecuencias jurídicas y
socioeconómicas de la determinación de herederos y
el impuesto sucesoral.

El Objetivo General consistió en: 1. Determinar
las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la
determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el
municipio de Santiago, período 2000-2014.

Los Objetivos Específicos Son: 1.- Analizar las
consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la No
realización de la determinación de herederos en el
municipio de Santiago; 2.- Comprobar si las determinaciones de
herederos han disminuido en el municipio de Santiago; 3.-
Identificar los factores influyen en la disminución de la
determinación de herederos en el municipio de
Santiago.

Por último, la presente investigación se
encuentra estructurada de la siguiente forma:

Capítulo I, El Problema, conformado por la
Contextualización, Interrogantes, los Objetivos y
Justificación.

Capítulo II, Marco Teórico,
constituido por el Origen, Concepto, Antecedentes, Bases
Teóricas y Legales que se utilizaron para la
fundamentación y sustentación de los objetivos
trazados en la investigación.

Capítulo III, Marco Metodológico,
el cual incluye el Tipo de Investigación, Diseño,
Método, Técnicas, Universo de Estudio y
Procedimientos llevados a cabo para la elaboración de la
misma.

Capítulo IV, estructurado por la
presentación y análisis de los datos, y finalmente,
las Conclusiones y Recomendaciones a las que se llegaron una vez
finalizado el estudio.

CAPÍTULO I:

La
determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el
municipio de Santiago, sus consecuencias jurídicas y
socioeconómicas

1.1 Origen e Historia de la ciudad de Santiago de los
Caballeros.

Santiago de los Caballeros es la segunda urbe del
país. Simbólicamente está considerada como
la capital de la región norteña. No se conoce la
fecha exacta de la fundación de la ciudad y lo más
seguro es que aconteció en el último lustro del
siglo XV.

En sus Inicios fue poblado por treinta hidalgos
españoles procedentes de la Isabela. Por tal razón
en 1508 recibió el título de la ciudad con el
nombre de Santiago y el aditamento de los Caballeros. La ciudad
primitiva, erigida en Jacagua, fue destruida el 2 de diciembre de
1562 por un espantoso terremoto que también
destruyó a la ciudad de Concepción de La
Vega.

En relación con el fenómeno que
destruyó a Santiago se difundió la fábula de
que fue consecuencia de una maldición y que la
catástrofe la había vaticinado un maldiciente, todo
un sacerdote; pero a esto hay que oponer el caso de la
destrucción de La Vega.

La ciudad fue levantada nuevamente, esta vez en terrenos
de la viuda Minaya, a orillas del río Yaque, lugar que
ocupa actualmente la ciudad. Posteriormente fue víctima de
incendios, nuevos terremotos y saqueos. Finalmente la
consumió el incendio redentor de 1863.

Excepcionalmente en 1858, por disposición
constitucional en capital de la república, allí
tuvo asiento el gobierno precedido por el general José
Desiderio Valverde. Santiago fue nuevamente capital de 1863 a1865
a causa de que ella se estableció, y funcionó
entonces el gobierno de la Restauración.

La provincia encabezada por Santiago fue originalmente
integrada por las comunidades de Santiago: Puerto Plata,
Montecristi y San José de las Matas y por los puestos
militares de Altamira y Dajabón, dependientes éstos
de Puerto Plata y Montecristi respectivamente.

En 1844, con anterioridad a la constitucional de la
provincia el 6 de noviembre, la Junta Central Gubernativa le
había conferido a Santiago la categoría de cabecera
de departamento. La común cabecera había sido
elegida en 1822 al comienzo de la dominación
haitiana.

En lo patriótico Santiago ha sobresalido como
escenario y como proveedora de actores. Ahí están
La Emboscada, La Batalla del 30 de marzo y del 6 de septiembre.
Siete hijos de Santiago han ocupado el sitio presidencial. Son
ellos Ulises Francisco Espaillat, José David Valverde,
Benigno Filomeno de Rojas, José Bordas, Rafael Estrella
Ureña, Joaquín Balaguer e Hipólito
Mejía.

Santiago de los Caballeros se encuentra en el Valle del
Cibao a 155 kilómetros de Santo Domingo, ocupando un
área geográfica de 2,857,560 mts², siendo el
municipio de mayor densidad geográfica del país.
Cuenta con una población por encima de los novecientos mil
habitantes, representando un poco más del 10% de la
población nacional dominicana. Actualmente la conforman
como provincia los municipios de Villa González, Villa
Bisonó, Jánico, Licey al Medio, San José de
las Matas, Tamboril y Santiago. El municipio de Santiago tiene
una extensión de 610,174 mts², con un clima seco y
húmedo dependiendo de la estación, con una
temperatura media de 25º grados centígrados. Por otra
parte, el comercio de Santiago es muy activo,
prácticamente igual al de Santo Domingo.

Esto se puede deducir por el gran número de
instituciones bancarias, de crédito y financiamientos que
operan en esta ciudad, así como también por la
intensidad de comercio interno, el cual comprende
comercialización de productos agrícolas,
industriales, servicios técnicos y profesionales, centros
de diversión y recreación.

El municipio de Santiago de los Caballeros ha sido
escenario de grandes acontecimientos históricos, que
recordarlos lo hace formar parte de la cultura santiaguense, como
lo es La Batalla del 30 de marzo, con los tradicionales desfiles
militares y escolares.

El 27 de febrero, día de la Independencia
Nacional, Santiago lo celebra llena de júbilo y se viste
de colores con sus tradicionales lechones que desfilan durante
todo el carnaval, todo este mes de febrero. Entre ellos se
distinguen los famosos lechones de los Pepines, La Joya, Pueblo
Nuevo y demás barrios que se unen para divertirse.
Además se integran los populares coches adornados y tirado
por caballos. En lo religioso conserva las fiestas
católicas de la virgen de la Altagracia y Las Mercedes,
con sus visitas al Santo Cerro. Las procesiones del viernes santo
y los jueves de Corpus Christi, donde los fieles vestidos de
blanco se congregan en el Estadio Cibao y el 25 de julio la
ciudad celebra las fiestas de su patrón Santiago el
Mayor.

El municipio conserva hermosos monumentos de
arquitecturas clásicas, entre los que se encuentran: La
Catedral de Santiago Apóstol, el correo, el antiguo
palacio de justicia, algunas residencias familiares y varios
parques, donde los parroquianos suelen concurrir a descansar y a
platicar.

A la entrada de la ciudad está el majestuoso
monumento a los héroes de la Restauración,
haciéndose acompañar por el majestuoso teatro del
Cibao, ubicado en la parte frontal del mismo. Santiago se
distingue por ser un pueblo hospitalario, trabajador y amante de
dichas tradiciones. Popularmente se le conoce como la ciudad
corazón; es considerada la segunda capital del país
y está rodeada por las aguas del Río Yaque del
Norte.

En los deportes, en el municipio de Santiago, funciona
la Unión Deportiva de Santiago que aglutina 28
asociaciones deportivas y que organiza los juegos deportivos
provinciales, donde participan unos 2000 atletas en disciplinas
que van desde ajedrez hasta judo y ping pong. En la última
década se han incorporado pabellones bajo techo. En lo que
respecta a la salud en el municipio de Santiago ha mejorado
considerablemente comparada con años anteriores. El sector
público ha extendido sus servicios con nuevas creaciones
de sub-centros en los lugares periféricos de la ciudad con
el objetivo de a asistir la mayor cantidad de la
población. Se han reequipado los servicios de diversas
áreas, se han creado nuevos servicios en las distintas
especialidades.

En los diferentes sub-centros de salud, se han creado
modernos laboratorios donde el paciente recibe servicios a bajos
costos de acuerdo a sus necesidades. Actualmente Salud
Pública ha desarrollado programas de vacunación,
deparasitación, dermatología, odontología y
oftalmología, especialmente en las distintas escuelas de
la ciudad y campos cercanos se han desarrollado programas de
medicina preventiva a fin de disminuir la mortalidad en la
población.

El municipio de Santiago ha sido escenario de grandes
pilares de la educación dominicana que han brindado su
esfuerzo para que la educación del municipio avance de
manera significativa, destacándose la Profesora Ercilia
Pepín, Salomé Ureña y Eugenio María
de Hostos. En la década de los años 70 en la
educación del municipio no existían condiciones
favorables para el buen funcionamiento del proceso
enseñanza aprendizaje, según datos
estadísticos en las escuelas primarias existía
más de un 70% de maestros sin formación
magisterial.

En la década de los 80 se mantuvo la crisis y
muchos maestros desertaron del servicio docente, inclusive muchas
universidades cerraron la Carrera de Pedagogía a lo que se
denominó década perdida. La provincia de Santiago
es la primera ciudad de la región del Cibao en el plano
del cultivo agrícola y se caracteriza por una
explotación intensiva del suelo, en comparación con
otras provincias de la misma región. En los
fértiles campos de la provincia de Santiago, se cultivan
en gran medida productos agrícolas de gran demanda, tanto
en el mercado nacional como internacional; de igual modo, una
gran variedad de frutos menores.

Santiago encabeza la producción de tabaco, el
cual es destinado para las industrias cigarrilleras del
país. Se halla además, entre las diez principales
provincias productoras de café, cacao, y arroz. Es
también un centro de gran producción de maní
para fines industriales.

En cuanto a los frutos menores ocupa un lugar prominente
en lo que respecta al volumen de su producción. Parte
importante de los frutos menores de la provincia son
comercializados en la ciudad capital. En la producción
ganadera, Santiago ocupa un lugar predominante entre los
principales productores de ganado vacuno y porcino.

La ciudad de Santiago de los Caballeros es una de las
ciudades más industrializadas de la República
Dominicana. La producción industrial abarca los renglones
alimenticios. Este renglón incluye pastas alimenticias,
conservas, jugos, embutidos, quesos, dulces, pan, leche
pasteurizada, grasas, refrescos y helados.

En cuanto a la producción industrial no
alimenticia, la industria santiaguera es similar a la industria
de la capital, pero en una escala menor. Esta producción
es muy variada; la misma incluye la elaboración de
cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual es una de las
industrias más rentables y aporta al fisco grandes sumas
de dinero por el pago de impuestos. La industria incluye
construcción, lo cual ha tomado un auge sin precedentes en
los últimos años. Esta industria comprende la
elaboración de bloques prefabricados, mosaicos, postes de
bloques y cemento. La industria química cuenta con varios
laboratorios para la producción de medicamentos, abonos y
detergentes.

El comercio de Santiago es muy activo, debido al
número de instituciones bancarias, de crédito y
funcionamiento que opera en esta ciudad; así como
también por la intensidad del comercio interno, el cual
comprende comercialización de productos agrícolas,
industrias, servicios técnicos y profesionales, centros de
diversión, tales como estadio, night club y cines, los
cuales son muy concurridos por la población.

1.2 La Determinación de Herederos y el
Impuesto Sucesoral en el Municipio de Santiago, sus Consecuencias
Jurídicas y Socioeconómicas

El pueblo y valle de Santiago han mejorado notablemente
su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima
en la explotación agrícola. Esto significa un
progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas
condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente
se hayan deteriorado.

Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y
económico los inmuebles, más específicamente
los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con
anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre
RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2005, los
inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta
RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del
terreno.

En relación a los solares, el costo puede
varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado,
otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas
poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por
tarea.

En los últimos tiempos en el municipio se ha
producido un estancamiento en lo referente a la
transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la
continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en
relación al patrimonio de la persona fallecida.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes
referentes a su formación a raíz de la
transmisión gratuita de propiedad por cusa de
fallecimiento de una persona y más aún si
ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer
actividades de lícito comercio.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
aquel en que se realiza por disposición de última
voluntad del causante.

El patrimonio queda sujeto por disposición
imperativa de ésta Ley, al pago del impuesto sucesoral
cuando va ha realizarse la distribución del mismo entre
los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21%
para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un
tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un
32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

La Determinación de Heredero en el Municipio de
Santiago se ve afectada con la promulgación de esta Ley
por la abusiva aplicación de tasas porcentuales que
existen preestablecidas para gravar la determinación de
una sucesión.

La Ley No. 288-04, se reducción a la tasa
única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que
correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y
Donaciones derogando su Artículo 5.

Desde el punto de vista jurídico , el enfoque
principal de la investigación , está
fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y
obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en
la formación de la comunidad sucesoral y su posible
realización de actos de comercio en un futuro.

Desde el punto de vista tributario con respecto al
monto, base imponible y todo aquello referente al cumplimiento
del actual régimen tributario que se encuentra establecido
en los diversos textos legales de esta índole. Asimismo,
se enfoca en determinar cuál es la incidencia
jurídica y socioeconómica de la
determinación de herederos en el pago del impuesto
sucesoral en el municipio de Santiago.

Es destacable el hecho de que la base de
sustentación teórico-conceptual es de
carácter eminentemente bibliográfico.

CAPÍTULO II:

La
determinación de herederos y el impuesto
sucesoral

2.1 La Determinación de Herederos
por ante El Tribunal de Tierras

2.1.1 Concepto de determinación de
herederos

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se
define,
la determinación de herederos como "Un
procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de
titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen
registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo
adelante figuren a favor de sus herederos, coparticipes o
legatarios
"
[1].

En esta definición queda establecido que la
determinación de herederos es un procedimiento, no una
demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con
un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es
propia de la jurisdicción catastral.

Aparecerían las partes fundamentales de todo
proceso: el demandante, el demandado y posteriormente, los
intervinientes. Pero como es un procedimiento, sólo
existe, en principios, los herederos, copartícipes o
legatarios que persiguen obtener el o los Certificados de
Títulos correspondientes a su nombre.

Se dice que el procedimiento tiene por finalidad cambiar
el nombre de la persona fallecida que aparece en el registro de
los derechos a favor de sus continuadores jurídicos,
debido a que el Tribunal de Tierras en este asunto no atribuye
derechos a nadie. Más bien lo que hace es declararlos, en
razón de que los herederos, copartícipes o
legatarios son dueños legalmente de esos derechos desde el
mismo momento en que se produce el deceso de su
causante.

Los derechos que serán objeto de este
procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes
inmuebles registrados o que se reputen registrados, en
razón de que han sido debidamente fallados por sentencia
adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que
estén sometidos al procedimiento de saneamiento
catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los
continuadores jurídicos es una formalidad que tiene
interés para los herederos y para los terceros. De esa
forma podrán realizar las operaciones comerciales y
financieras que acuerden, con la seguridad de que están
tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los
derechos inmobiliarios dejados por la persona
fallecida.

Asimismo, la determinación de herederos
según la apreciación de los investigadores,
persigue lo siguiente:

1ro. Que la determinación de herederos implica
establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o
especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de
una persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los
individuos que tiene derecho para recibir y transigir con los
bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por el
fallecido.

2do. Que la determinación de herederos es un
procedimiento, porque aunque no es una demanda judicial, se
inicia con el apoderamiento del tribunal mediante una simple
instancia que va acompañada de la documentación
requerida al efecto.

3ro. Que la determinación de herederos es
legal y esto es así, porque ese realiza conforme a la ley
y por mandado de ella.
El texto de ley que la contempla es el
Artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No.
1542, del 7 de Noviembre de 1944.

4to. Que la determinación de herederos se
lleva por ante el Tribunal de Tierras, puesto que es a la
jurisdicción catastral que le corresponde decidir sobre la
determinación de herederos pero en el caso de que exista
alguna contestación debe ser resuelta por ante la
Jurisdicción Ordinaria. Muy especialmente las cuestiones
relativas a la calidad, capacidad filiación, etc., esto es
acciones tendentes a establecer el estado personal de los
herederos.

Cuando la determinación de herederos se resuelve
por la vía administrativa, es el Tribunal Superior quien
tiene la competencia exclusiva.

2.1.2 Naturaleza Jurídica de la
Determinación de Herederos

La naturaleza jurídica de la determinación
del heredero está, en lo esencial, en que es un
procedimiento por causa de muerte. Otra característica
fundamental de la determinación de herederos la constituye
la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en
proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente
para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo
se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

Así mismo, la determinación de herederos,
para que prospere, ante el Tribunal de Tierras, debe estar libre
de toda acción en partición o de estado que se
esté llevando o se pretenda llevar por ante la
jurisdicción ordinaria. Con la condición de que, si
se pretende llevar se le informe por conclusiones antes de
cualquier otra excepción o defensa, esto es,
inmediatamente, al Tribunal de Tierras.

Por último, la determinación de herederos
se caracteriza también porque no atribuye derechos, sino
que los declara, es decir, que con ese procedimiento no se hace
propietario, a los herederos de los bienes de la herencia. Ellos
lo son de pleno derecho. Sólo se hace el cambio de nombre.
Se sustituye el del causante fallecido por el o los de sus
herederos.

2.1.3 Breve Historia de la Determinación de
Herederos

La historia del procedimiento jurídico de la
determinación de herederos, como se conoce en el derecho
moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del
1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en
vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar
Norteamericano, que impuso su régimen en todo el
territorio de la República Dominicana durante el
intermedio histórico del 1916 al 1924.

Se puede afirmar que esa ocupación militar fue un
acontecimiento histórico de carácter militar y
político muy negativo. Violó la Soberanía,
el inalienable derecho a la autodeterminación como pueblo,
y representó un baño de sangre joven y
patriótica.

Pero también, para hacer ciencia, se debe admitir
que representó un avance en la organización de las
instituciones dominicanas. Y una de las cosas positivas que tuvo
ese triste período histórico fue la
introducción del Sistema Torrens de Registro de la
Propiedad Inmobiliaria en el territorio. Y con él, los
orígenes del procedimiento de la determinación de
herederos.

La mencionada Orden Ejecutiva contempló en sus
Artículos 123 y 124 el procedimiento a seguir para lograr
la determinación de herederos. Estableció un
procedimiento tedioso y dilatado. Sobre todo porque
estableció que la jurisdicción Ordinario
debía decidir sobre las calidades de las personas,
filiación y vocación sucesoria.

Al dictar sentencia definitiva en el sentido, entonces
pasará al Tribunal Superior de Tierra, él que por
resolución ordenaría al Registrador de
Título correspondiente a ejecutar la Sentencia Civil
Ordinaria. Se registraban los derechos dejados por el fallecido a
favor de sus continuadores jurídicos, y se ordenaba la
cancelación del o de los Certificados de
Títulos.

EL 30 de julio de 1941, estando en el período
histórico de La Tercera República, se dictó
la Ley No. 525, que modificó los referidos
Artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva 511. Con esta
nueva disposición legislativa se eliminan las trabas que
hacían del procedimiento de determinación de
herederos un proceso tedioso.

Cuando se aprobó la actual Ley de Registro de
Tierras No. 1542 del 7 de julio de 1947, se incorpora a ella el
texto de la mencionada Ley 525. Está contenido en el
Artículo 193, bajo el título siguiente: "Del
procedimiento que pueden adoptar los herederos o legatarios para
hacer figurar a su nombre los derechos pertenecientes a su
causante"…
[2]

Partes: 1, 2

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