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Como identificar cuando es una tentativa o un delito de lesión



  1. Introducción
  2. Consideraciones y definición de
    tentativa
  3. Condiciones de la tentativa
  4. Elementos constitutivos de la
    tentativa
  5. Delitos de lesiones
  6. Conclusión
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Introducción

Esta Investigación lleva por título: La
tentativa y trata la misma como figura jurídica
perteneciente al ámbito penal del ordenamiento
jurídico de la República Dominicana.

La tentativa como figura del Código Penal
dominicano, esta establecida en los artículos 2 y 3 de las
disposiciones preliminares de dicha normativa, esta figura por
sí es un tipo penal, aunque en la mayoría de los
casos los demás tipos le acompañan en el momento de
la calificación, dependiendo de las condiciones del
hecho.

Este trabajo atendiendo a los propósitos define
la figura, luego detalla la normativa, condiciones y elementos
constitutivos de la tentativa.

La metodología utilizada ha sido la
investigación bibliográfica y jurídico
documental acorde a los criterios de los tratadistas consultados
y las orientaciones recibidas por el experto facilitador que
imparte la asignatura.

Es importante hacer notar que al momento de comenzar la
investigación sólo contábamos con el punto
de referencia del Código Penal y las orientaciones del
facilitador, luego surgieron otras informaciones que nos
orientaron.

PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION.

Propósito General.

Conocer que es la tentativa desde el estudio de sus
condiciones y características.

Propósitos Específicos.

  • Definir que es la tentativa.

  • Establecer que normativa trata la tentativa y
    cómo se considera.

  • Señalar las condiciones de la
    tentativa.

  • Determinar cuáles son los elementos
    constitutivos de la tentativa.

CAPITULO I:

Consideraciones y
definición de tentativa

La tentativa es una figura jurídica que no
sólo se encuentra presente como figura en el ámbito
del derecho penal, sino que también puede estar presente
en otros derechos.

Es una figura que puede apreciarse en casi todos los
ordenamientos jurídicas del mundo, es una figura que no
sólo se encuentra presente en el ámbito penal,
también puede aparecer en derecho civil y en otras
materias especiales pero en este caso que nos ocupa se trata
desde el punto de vista penal.

Desde los tiempos remotos del derecho y principalmente
de los derechos de los cuales hemos heredados nuestro
ordenamiento jurídico el intento de cometer un tipo penal
fue considerado como la comisión del hecho mismo, basta
recordar que tanto en el derecho romano como en el antiguo
derecho francés, quien era sorprendido en el intento de
cometer el delito era procesado y castigado de igual forma como
si lo hubiese cometido.

  • Definición.

Nuestro Código Penal establece la tentativa en
las disposiciones preliminares y la define especialmente en los
artículos 2 y 3 para que de esta manera sirva de
complemento o elemento calificador como principio de
ejecución a los demás tipos penales.

La definición dada por el artículo 2 de CP
a la tentativa dice como sigue: toda tentativa de crimen
podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se
manifieste con un principio de ejecución, o cuando el
culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para
consumarlo, no logra su propósito por causas
independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias a la
apreciación de los jueces.

El artículo 3 del CP., al referirse a la
tentativa de delito condiciona su consideración a que una
disposición especial de la ley así lo determine
refiriéndose a ésta de la forma siguiente: las
tentativas de delito no reputan delito, sino en los casos en que
una disposición especial de la ley así lo
determine.

Se debe aclarar que cuando el artículo 2 al final
expresa que las circunstancias que marcan la tentativa quedan a
la apreciación de los jueces, lo hace refiriéndose
a la antigua forma del sistema inquisitorio en donde lo que
primaba era la intima convicción del juez, ahora bien como
es conocido con el cambio del ordenamiento procesal penal del
sistema inquisitorio al acusatorio garantista se han producido
cambios en muchos órdenes incluyendo este. En la
actualidad lo que prima y se juzga son las pruebas por cuanto las
circunstancias que rodean estas figuras deberán ser
probadas y bien sustentadas al momento de esgrimirlas o
manejarlas.

CAPITULO II:

Condiciones de la
tentativa

En la introducción del primer capítulo se
expresa que la tentativa es una figura que puede estar presente
no sólo en el derecho penal, sino también en
cualquier otro de los demás derechos que conforman un
ordenamiento jurídico.

De igual forma hay que afirmar que la tentativa
también puede estar presente en todo y cada uno de los
tipos penales contemplados en nuestro ordenamiento penal, por
ejemplo puede estar presente en: el homicidio, la estafa, el
abuso de confianza, la falsedad de escritura, crímenes y
delitos contra la propiedad en fin en todos los demás
tipos.

Se entiende que basta y sobra con que en el intento de
la comisión de un crimen o delito este presente la
tentativa, deberá ser considerada para la
calificación de los mismos. Se podría decir en buen
dominicano que los artículos 2 y 3 del CP., son la colita
acompañante en esas calificaciones.

Para esgrimir la figura de la tentativa en nuestro
actual ordenamiento procesal penal, tomando en cuenta la
primacía de los elementos probatorios las condiciones para
esta deberán ser bien consideradas y ponderadas, cuidando
que se cumplan para las mismas cada uno de los elementos
constitutivos de esta figura que deben ser observados al
agregárselas a cualquiera de los tipos penales.

A modo de consideraciones todo hecho del hombre
tipificado como una infracción prevista y castigada por el
Código Penal o leyes especiales, da lugar a la
persecución por ante el tribunal de justicia
correspondiente, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la
clasificación legal. La infracción es la
violación de la ley penal, dictada con el fin de lograr un
estado de tranquilidad y convivencia pacífica entre todos
los sujetos de derecho.

La pena aplicable a las infracciones determina la
naturaleza de la infracción, y se clasifican de acuerdo a
su gravedad en crímenes, delitos y contravenciones. Esta
es la teoría tripartita de las infracciones
penales.

El hecho de que un acto no sea intencional, de modo
alguno significa que no sea voluntario, porque la voluntad y la
intención son diferentes, pues la primera es el resultado
de la inteligencia y la intención es el ánimo de
cometer el hecho.

La imputabilidad de un hecho es afirmar la
comisión del mismo lo que debe ser establecido
identificando la relación material de causalidad entre el
acto y el agente, y la culpabilidad es la relación
sicológica entre el acto y el agente, o sea que conociendo
el agente lo antijurídico e inmoral de su acto. Lo haya
cometido de manera libre y consiente. Para arrojar luz y
sustentar las consideraciones antes dadas, en el capítulo
siguiente serán expuestos y explicados los elementos
constitutivos a los que hace referencia el artículo 2 del
CP.

CAPITULO III:

Elementos
constitutivos de la tentativa

Como cada crimen o delito al momento de calificarlo y
probarlo hay que esgrimir los elementos constitutivos que dan
forma, razón de ser o figura a los mismos, en este caso se
verá y se detallarán los elementos constitutivos de
la tentativa como parte final de esta investigación. Los
elementos constitutivos de la tentativa son los siguientes:
Primero, la intención o animus necandi; segundo, un
principio de ejecución y tercero, un elemento externo que
impida la consumación.

3.1. La intención o animus.

La intención es el deseo o el designio del
impetrante de delinquir o cometer el hecho o sea, es el
ánimo de delinquir, en otras palabras es el simple
ánimo de lesionar ya existente en el subconsciente del
individuo que se ha preparado mental, física y
materialmente para proceder en contra de su posible
víctima.

Por ejemplo el caso de una persona que se ha sentido
ofendida, agraviada o lesionada por otra, existiendo en él
un deseo o ánimo de venganza y un día, ya sea de
forma intencional o fortuita se encuentra con ésta y
decide llevar a cabo una acción gravosa en contra de
aquella con intención de provocarle algún tipo de
daño.

En la tentativa de homicidio, por ejemplo el animus
necandi reviste notoria importancia por que como es de suponerse,
en el agresor existe la intención clara de lesionar o
matar.

3.2. Un principio de ejecución.

El principio de ejecución consiste en que el
individuo haya obrado, tratando de cometer el hecho,
valiéndose de los medios circunstanciales y materiales
tratando de llevar a cabo su empresa o cometido, unas veces
pudiendo ejecutar parcialmente la acción o el hecho pero
en sentido general la acción se considera inicial aunque
no haya sido consumada. Por ejemplo se puede citar el individuo
que emplea un arma de fuego con intención de disparar pero
aunque lo logre no hiera o mate a su víctima.

3.3. El tercer elemento constitutivo.

Consiste en que un elemento externo impida la
consumación del hecho. En detalle, ya se vio que en el
primer elemento existe el ánimo, en el segundo existe el
principio de ejecución. Este tercer elemento externo que
impide la ejecución podría explicarse de la forma
siguiente.

Para citar un ejemplo de este tercer elemento
constitutivo se volverá hacer mencionando el homicidio, un
individuo al momento de disparar un amigo le empuja el arma o el
brazo, primero proporcionando errar en el disparo y segundo
haciendo que se caiga el arma, este hecho ha impedido la
consumación, por cuanto es el tercer elemento externo
constitutivo de la tentativa.

CAPITULO IV:

Delitos de
lesiones

Concepto de lesión. Una
lesión, del latín laesio, es un
daño, perjuicio o detrimento. El concepto
suele estar vinculado al daño físico causado por un
golpe, una herida o una enfermedad.

Concepto médico legal de
lesión
.

La medicina clínica afirma que una lesión
es toda alteración anatómica, funcional o
psíquica, ocasionada por un agente externo o interno,
sobre el cuerpo humano, las cuales producen alteraciones en las
funciones de los órganos, aparatos y sistemas corporales,
generando problemas en la salud.

4.1 Definición Jurídica de
Lesión
:

En el ámbito de Derecho, la noción de
lesión tiene varios usos. Puede tratarse del delito que
consiste en causar un daño físico o psíquico
a otra persona.

Es todo daño o detrimento somático
(anatómico) o psíquico causado violentamente,
consecutivo a la acción de causas externas
(mecánicas, físicas, químicas como la
administración de sustancias tóxicas o nocivas,
biológicas o psicológicas) o internas
(esfuerzo).

4.2 El delito de lesiones. En Derecho Penal, es
un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una
persona de forma que se perjudique su integridad corporal, su
salud física o incluso su salud mental. Es uno de los
delitos que protege un bien jurídico reconocido
jurídicamente, que es la integridad corporal de las
personas.

Es un delito cuya pena está relacionada
directamente con el daño causado a la víctima. A
mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad
de la lesión produce la muerte a la víctima
entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en
homicidio.

El delito de Lesiones es un tipo delictivo contra la
integridad corporal y la salud de las personas, determinante en
los delitos tipificados por la legislación. Comete el
delito de lesiones quien altera la salud de otro o le causa un
daño que, transitoria o permanentemente, deja una huella o
secuela en su cuerpo.

Secuelas de los delitos de lesiones.

La secuela es la consecuencia o resultado de algo. Es el
trastorno o lesión que queda tras la curación de
una enfermedad o un traumatismo, como consecuencia de los
mismos.

La secuela, en su concepto teórico (daño
estable, definitivo e irreversible) determina o puede determinar
un trastorno interior, exteriorizado o no, y tomar un alcance
funcional, como es el dolor, déficit funcional
genérico (gestos de la vida ordinaria).

  • Secuelas Anatómicas.

Las alteraciones anatómicas pueden ser causadas
por agentes externos o internos.

Los agentes externos pueden ser mecánicos,
físicos o químicos y determinan la región en
que se hayan aplicado la atracción, dislocación y
hasta la destrucción de los elementos
anatómicos.

Los traumatismos provocados por los agentes
mecánicos
, pueden ser

  • Activos: se producen por el efecto de un cuerpo
    animado de movimiento y velocidad al chocar contra el
    sujeto.

  • Pasivos: son el resultado del movimiento y velocidad
    del cuerpo del sujeto contra el agente mecánico
    inmóvil.

En el caso en que tanto el agente mecánico como
el cuerpo del sujeto estén animados de movimiento y
velocidad se tiene como resultado un traumatismo
mixto.

El cuerpo sólido que determina la lesión
se llama cuerpo vulnerarte. Este puede ser:

  • Un proyectil de arma de fuego,

  • Un instrumento cortante o punzante,

  • Una rueda de vehículo u otra parte de
    éste,

  • Un fragmento de hueso que actúa sobre los
    tejidos de adentro afuera, etc.

Las lesiones traumáticas debidas a agentes
físicos
como:

  • E fuego

  • El calor

  • La electricidad

  • Los rayos X o el rádium,

Estos actúan destruyendo los elementos
anatómicos unas veces y otras provocan reacciones a su
nivel. Los agentes químicos dotados de propiedades
caústicas (que quema o corroe los tejidos
orgánicos), provocan la destrucción y necrosis
(gangrena) de los tejidos con los que se ponen en
contacto.

  • Secuelas Funcionales.

Desde el punto médico una lesión funcional
es toda alteración sufrida en el cuerpo de la
víctima que limitan las funciones de órganos y
partes del cuerpo humano.

  • Secuelas Psíquicas:

Son patologías surgidas en la víctima con
posterioridad a la comisión del hecho delictivo. Siguiendo
los preceptos aplicables a esta situación quedará
ello demostrando, inequívocamente los tres requisitos
siguientes:

  • Papel etiológico (estudio sobre las
    causas de las cosas y de las enfermedades) inequívoco
    del delito en su producción.

  • Carácter permanente de la pérdida que
    representa.

  • Trascendencia (ir más allá de
    algún límite) a un
    diagnóstico.

4.3. Equimosis (magulladura moretón,
roncha, golpe, contusión).

Conocidas también como infiltrado superficial son
las contusiones de primer grado más importantes, se
describen como lesiones superficiales, sin afectación de
la piel, solo al tejido celular subcutáneo, se producen a
consecuencia de ruptura de pequeños vasos superficiales;
la sangre se infiltra en las mallas del tejido celular
subcutáneo.

Cuando son muy extensas se le denomina sigilaciones, al
igual que las producidas por succión con la boca
(chupón), de gran interés médico legal
asociado a los delitos sexuales.

Una de las características de las equimosis es su
forma muy variable, dependiendo del instrumento y del modo en que
éste fue manejado, entre las más frecuentes se
encuentran las redondeadas, alargadas, cuadrangulares y
digitadas, asociadas con agresiones realizadas con bastones,
látigos, martillos y las producidas por los
dedos.

Su coloración varía de acuerdo con el
tiempo o la data de producción, así podrán
ser:

  • El primer día de color rojo
    lívido;

  • El tercer día rojo
    violáceo,

  • El sexto día azuloso,

  • El día doce verdoso,

  • El dieciocho amarillo,

  • El veinte debe desaparecer.

Se identifican además por ser más oscuras
en el centro y tener un color más morado cuando más
pigmentada es la piel donde asienta, al evolucionar los
días tienden a ensancharse y a aplanarse.

Sin embargo se debe aclarar que estas
características se pueden ver modificadas por factores
locales dentro de los cuales se encuentran la existencia o no de
un plano óseo subyacente al punto traumatizado, la
vascularización de la zona y la disposición
anatómica del tejido celular subcutáneo.

Influye también la acción de factores
generales dentro de los cuales los más significativos son
la edad, el sexo y la constitución individual del sujeto.
Los niños, ancianos, mujeres y los sujetos afectados con
trastornos circulatorios están más predispuestos a
producir extensas equimosis.

En las contusiones profundas intervienen en su
producción, tanto la energía del agente contusivo
como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la
piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción
traumática que se traduce en las lesiones internas, que
con frecuencia comprometen la vida y producen serias
consecuencias.

Las lesiones viscerales (roturas y desgarros), las
colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y
demás lesiones internas enmarcan cuadros lesivos de enorme
importancia por su mortalidad o secuelas incapacitantes, y en
ocasiones no revelen en su examen inicial la gravedad que
envuelven.

4.4 Importancia Médico Legal de la
equimosis
.

Revisten gran valor en la práctica médico
legal por cuanto sus características y presencia orientan
para la interpretación y valoración de la violencia
sufrida:

  • a) Son lesiones vitales, o sea la sangre
    extravasada al tejido celular subcutáneo aparece
    fuertemente coagulada e íntimamente adherida al propio
    tejido y en caso de realizar una incisión para
    verificarla durante la autopsia no se elimina con agua, lo
    que si ocurre en caso de extravasaciones sanguíneas,
    presentes en un cadáver y que pueden ser objeto de
    confusiones.

  • b)  Su localización se corresponde con
    el sitio golpeado, pero se deben recordar las llamadas
    equimosis a distancia que se producen cuando la sangre
    recorre los espacios libres de la región, siguiendo
    las vías anatómicas, hasta llegar a depositarse
    en los sitios declives, como ocurre en caso de fractura de la
    base del cráneo en que estas se visualizan en las
    regiones orbitarias de la cara.

  • c)  En ocasiones representan el objeto que las
    produjo y se les denomina Equimosis figuradas, que indican la
    naturaleza del instrumento, debiendo recordar que esto solo
    se puede apreciar en la fase inicial del traumatismo, pues el
    propio proceso de reabsorción hace que pierda su forma
    con el decursar de los días.

  • d)  Indican la data o el tiempo de producida
    por su color, aunque los cambios cromáticos dependen
    de la cantidad de sangre extravasada de la riqueza vascular
    de la región dañada y de las
    características individuales del sujeto (edad, sexo,
    estado general).

  • e) Desde el punto de vista jurídico
    estas lesiones por lo general, no tienen trascendencia pues
    curan espontáneamente, lo que significa que no
    requieren de ningún tratamiento para su
    curación, ni dejan secuelas anatómicas ni
    funcionales.

Conclusión

La tentativa como figura del ordenamiento penal a juicio
y consideración de los participantes actuantes en esta
investigación es la figura más importante de las
consagradas en el Código Penal, primero porque es tratada
en el principio del mismo tomándose como punto de partida
para las demás infracciones.

Por otra parte y como segunda consideración por
ser un tipo penal que con mucha frecuencia es cometido por los
infractores y que la mayoría de veces no llega a ser
juzgada en los tribunales porque los agraviados, muchas veces
consideran que no pasó nada esto porque el hecho tentado
no terminó de consumarse, siendo esto último un
grave error.

Es común ver como tentativas consumadas en los
diferentes tipos penales luego de un tiempo llegan a volver a
intentarse, convirtiéndose luego en desgracias o
daños irreparables producto de haberse obviado en
principio o la primera vez que fue objeto el tentado.

Recomendaciones

El participante que ha abordado este tema a modo de
recomendaciones quieren expresar algunas que producto de la
investigaciones realizadas fueron aflorando como
preocupantes.

Primero: Que la figura debe ser en sí más
ampliada y tratada por la normativa penal en el entendido de dar
más herramientas para su trato y
recomendación.

Segundo: Que las autoridades como el Ministerio
Público y sus órganos auxiliares orienten al
ciudadano para que cuando sean objeto de un acto tentativo lo
lleven a los tribunales y de ésta forma se eviten en un
futuro lamentos innecesarios.

Tercero: Que los tratadistas expertos del derecho
escriban sobre la materia en procura de que tanto el estudiante
de derecho como los abogados en ejercicio puedan contar con
herramientas doctrinales que den al trate en un mejor estudio y
entendimiento de estas y otras figuras poco ampliadas en tal
sentido.

Bibliografía

1. Caballenas, Guillermo (1986). Diccionario
Enciclopédico de Derecho usual.
Buenos
Aires.

2. Charles Dunlop, Víctor Máximo (2008).
Curso de Derecho Penal Especial. Sto. Dgo., Rep.
Dom.

3. Código Penal de la República
Dominicana.
1997.

4. Dotel Matos, Héctor (1998).
Introducción al Derecho Penal. Editorial Tavarez, Sto.
Dgo. Rep. Dom.

5. Ramos, Leoncio (2001). Notas de Derecho Penal
Dominicano
. 3ra. Edición, Editorial Tiempo, Sto. Dgo.,
Rep. Dom.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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