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Compendio del Derecho Internacional Privado



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. La
    nacionalidad
  4. La
    comunidad internacional; lugar del Derecho Internacional
    Privado en la comunidad internacional
  5. Concepto de los Derechos Internacional
    Público y Derecho Internacional
    Privado
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Entre las nociones fundamentales del derecho
internacional privado cabe citar los puntos de conexión:
elementos de la relación jurídica –nacionalidad,
domicilio, lugar en que se realiza un acto- que sirven para
determinar la norma material aplicable (calificación del
supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el
reenvío que la norma de conflicto del tribunal hace a una
extranjera; el orden público (principios que,
representativos de los valores intangibles de una sociedad, se
plasman en normas imperativas que no pueden ser sustituidas por
otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a
una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable,
de sustraerse a los efectos de una ley propia).

FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

¿Qué caracterizó la
evolución histórica del derecho internacional
privado?

PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA

La ciudad antigua estaba fundada sobre la
religión, las teocracias explotaban el fanatismo religioso
y en las sociedades imperaba un desprecio hacia los
extranjeros.

OBJETIVO GENERAL

Conocer la importancia de la evolución
histórica del derecho internacional privado.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

  • Establecer las diferencias entre el derecho
    internacional público y derecho internacional
    privado.

  • Comprobar si los convenios y los tratados
    internacionales son las causas que dan inicio a las
    relaciones comerciales entre los diferentes
    grupos.

  • Analizar cuáles son las causas que originan
    los conflictos de leyes.

SISTEMATIZACIÓN DEL
PROBLEMA

¿Cuál es la diferencias entre las fuentes
del derecho internacional público y las fuentes del
derecho internacional privado?

¿Qué secretaría certifica y hace
las traducciones cuando corresponda, y en qué tiempo
presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?

¿Cuáles efectos produjo la
revolución francesa a favor de los extranjeros?

¿Cuál es la diferencia entre
territorialidad y extraterritorialidad de las leyes?

Marco
teórico

CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO
Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Derecho Internacional Público: Conjunto de
normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos
internacionales entre sí, y establece y determina los
derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por
ello que el Derecho Internacional Público designa el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en
otra época llamado ius gentium o "Derecho de gentes",
expresión con la que se aludía a la idea de un
orden jurídico no escrito para regular las relaciones
entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho
natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional
Público son los Estados y las Organizaciones
Internacionales.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas
Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la
Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el
ordenamiento jurídico competente para regular las
relaciones privadas que no dependen por entero de la
legislación material interna, además de ocuparse de
la nacionalidad y del derecho de extranjería.

Definición

El Derecho Internacional Privado es la rama
del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de
gentes o derecho que regula la situación jurídica
de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho
Internacional Privado son las normas internas de los estados en
materia civil, los tratados internacionales, los convenios y
acuerdos entre las naciones, así como el papel que
desempeñan los organismos internacionales en materia de
regulación del derecho de las personas.

Diferencia entre tratado y convenio o
pacto

De conformidad con el artículo 89
fracción X de la Constitución, los tratados
internacionales
se crean como acuerdos entre el Presidente de
la República y los mandatarios competentes de otras
naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan
a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere
la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere
carácter de norma constitucional.

Los pactos o convenios sin embargo son solo
convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o
más estados, carecen de forma legal, por lo que
sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo
que no se puede hacer uso de la fuerza para su
ejecución.

Las personas y el derecho
internacional

Los atributos de las personas
físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el
Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil
contempla no solamente una relación familiar, incluye
igualmente la situación política así como la
jurídica que una persona puede guardar respecto al estado,
a esto se la da el nombre de nacionalidad.

De acuerdo a la nacionalidad de la persona
se aplicará a ésta así como a su esfera
jurídica de atribuciones un sistema jurídico
determinado.

En general existen dos maneras de presumir
la nacionalidad:

a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de
sangre, comprende a la ascendencia y descendencia de una
persona.

b) Ius Domicilii.- Es el ánimo de
hacer de un lugar el sitio de residencia, esta integrado por dos
elementos: el corpus y el animus.

Estatuto personal.

Es una figura reconocida en el derecho
internacional y se refiere a aplicar a una persona el sistema
jurídico correspondiente al país del cual es
originario.

Además del estatuto personal existe
también el estatuto real que se refiere a aplicar normas
jurídicas de determinada nación sobre ciertos
bienes.

Su objeto es resolver el régimen
jurídico aplicable respecto a un ente
determinado:

a) Estatuto Real.- Se aplica a objetos
muebles en todos los casos y a objetos inmuebles sólo en
el caso de existir sucesiones.

b) Estatuto Personal.- Se aplica a las
personas físicas y jurídico colectivas
(morales).

ESTATUTO = Serie de normas de un
país aplicables a un caso en concreto.

El estatuto se compone de todas las normas
jurídicas de un país que siguen al individuo o al
objeto y que se deben de aplicar en el caso de que exista una
controversia.

Los tribunales deben por lo tanto aplicar
las normas jurídicas de otros países respecto a las
personas y a los bienes extranjeros siempre que su estatuto no
contravenga las disposiciones de la Constitución
Federal.

El principio de respeto a la Ley
extranjera

El estatuto se rige por respeto al
principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley
Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se
sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las
naciones.

Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce
también la validez de sus normas jurídicas
así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por
normas distintas a las del país que hace el
reconocimiento.

El reconocimiento de la Ley Extranjera se
realiza en el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas
credenciales de los embajadores de otras naciones.

La
nacionalidad

a)Definición de
Estado.-

Se define por Estado al conjunto de
personas que se encuentran en un territorio definido unidas por
un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con
la facultad de autodeterminar sus propias leyes así como
su forma de gobierno de manera soberana.

b)Elementos del Estado.-

Son por lo tanto:

1.Población,

2.Territorio,

3.Gobierno y

4.Soberanía.

c)Capacidad Jurídica de las
Personas.-

Goce — ser viable — 72 horas o Registro
Civil

Capacidad 18 años

Derecho Civil Ejercicio

Derecho Romano Emancipación — Es
la declaración de un juez sobre la obtención de
bienes que son fruto de su trabajo.

Nacionalidad:

*Concepto que surgió en el siglo
XVIII en Francia.

*Es un derecho político.

*Se deriva del nacionalismo.

*Nacionalismo es un sentimiento de
pertenencia a un Estado-Nación (estado
psicológico).

*Su finalidad es proteger al
Estado.

*Sólo el ciudadano nacional puede
intervenir en las decisiones políticas de su
gobierno.

La capacidad jurídica es un atributo
de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el
ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a
las leyes establecidas en el país de origen. La capacidad
es una noción de carácter civil y establece las
facultades de los individuos para realizar actos del orden civil,
sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de
carácter político no es suficiente con la
capacidad. La nacionalidad es un atributo jurídico y
político de las personas reconocida tanto por el derecho
privado como por el derecho público. Su origen se remonta
al siglo XVIII en Europa. La causa de la nacionalidad fue el
reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese
siglo. El reconocimiento de la nacionalidad de las personas
otorga a estas derechos políticos especiales para
intervenir en las cuestiones y problemas internos de
carácter político en su Estado. La capacidad es en
todas las personas una regla, la nacionalidad es la
excepción.

LA NACIONALIDAD Y LOS CONFLICTOS PARA
RESOLVER ASUNTOS RELATIVOS A LOS ATRIBUTOS DE LA
PERSONA.

Los atributos de las personas
son:

1.Nombre, 4.Nacionalidad,

2.Domicilio 5.Patrimonio, y

3.Estado civil 6.Capacidad.

Existen dos teorías para regular los
atributos de la persona, estas son: La TEORIA NACIONALISTA que se
divide en la Teoría Nacionalista Pura y la
Teoría Nacionalista Voluntarista; y la TEORIA DEL
FORO.

La TEORIA NACIONALISTA surge en el siglo
XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría
Nacionalista Pura y posteriormente en su carácter de
Teoría Nacionalista Voluntarista.

La Teoría Nacionalista Pura consagro que el
estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el
exterior de su país única y exclusivamente por las
normas del lugar de donde fuera originario

En el siglo XIX Francia era una potencia e impuso esta
norma en todas las naciones conquistadas como en aquellas donde
los franceses hacían intercambios comerciales. La
teoría nacionalista pura surgió por lo tanto como
una norma unilateral que generaba conflictos internacionales que
incluso condujeron en diversas ocasiones a la guerra a naciones a
donde emigraban franceses quienes requerían la
protección de su país. Posteriormente en el siglo
XIX esta teoría nacionalista pura adquirió
carácter bilateral reconociéndose el derecho de
cualquier persona originaria de cualquier otro país a
requerir que en su estatuto se aplicaran las normas
jurídicas de su país de origen. Esta teoría
fue adoptada en México hasta 1928 y actualmente rige la
aplicación de las normas en Europa. Históricamente
la siguiente teoría en surgir fue la Teoría del
Foro. El origen de la teoría del foro es Latinoamericano,
apareció en suramerica en Argentina, Uruguay, Chile y
Brasil. Esta teoría resolvió varios conflictos
generados por la teoría nacionalista voluntarista,
considerándose que para resolver los conflictos relativos
a los atributos de la persona deberá aplicarse el sistema
jurídico vigente en el domicilio del juez del lugar donde
se origine el conflicto. El Código Civil vigente en el
Distrito Federal (CCDF) establece que el estado y capacidad de
las personas se rige por el derecho del lugar de su domicilio,
adoptándose así en nuestro país este sistema
para la resolución de controversias
jurídicas.

La Teoría Nacionalista Voluntarista reconoce la
facultad del individuo para someterse expresamente a resolver las
controversias que afecten su esfera jurídica de
atribuciones de acuerdo a las normas del Estado en que tiene su
domicilio.

a)La norma aplicable para resolver
conflictos jurídicos respecto al nombre.

Se sigue una teoría mixta para
solucionar los conflictos que se susciten respecto al nombre de
las personas.

Respecto al procedimiento se aplica la ley
vigente en el domicilio en donde se encuentra la persona y
respecto al fondo se aplica la ley que corresponde de acuerdo al
lugar del nacimiento de la misma.

En materia de derecho de autor el registro
de obras de una persona extranjera en nuestro país se
regula de conformidad a las leyes de autor nacionales, toda vez
que se trata de una norma de derecho público cuyo objeto
es dar seguridad jurídica a los derechos
registrados.

Para que un juez pueda iniciar un
procedimiento de cambio de nombre en nuestro país se
requiere que la ley del lugar de nacimiento del interesado
permita la modificación, pues en caso contrario no se
puede realizar el juicio.

b)La Regulación del Matrimonio en
el Derecho Internacional
.

En el extranjero se reconoce que
independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la
resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar
conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no
conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes
donde se haya celebrado el contrato. El divorcio de acuerdo a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en
jurisprudencia visible en la página 1557 de la Tercera
Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro
LEY-DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será
aplicable la ley del último domicilio.

Una vez dictada la sentencia es
obligación del juez local enviar mediante exhorto a
través de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE)
copia certificada de la resolución al consulado del
país donde se haya celebrado el matrimonio para que el
cónsul lo haga llegar al juez extranjero y se puedan
asentar en actas la sentencia que se haya dictado.

c)La norma aplicable en materia de
adopción.

México es un país
participante en las convenciones para la solución de
conflictos en materia de adopción de menores.

En virtud de dichas convenciones se han
establecido las reglas siguientes:

1.- El juez competente para conocer el
trámite de adopción es aquel del lugar donde reside
el menor, lo mismo respecto a la ley aplicable al procedimiento y
al fondo.

De acuerdo a las convenciones, la finalidad
de este principio es que la ley local proteja y tutele los
intereses del menor, se espera que el juez tenga una
relación directa con el adoptado, conozca las
circunstancias en las que se encuentra y proteja sus
intereses.

2.- Respecto a los requisitos de los
adoptantes en cuanto a la capacidad de adoptar se apliquen las
normas de procedencia y en todo caso aunque la ley de los
adoptantes permita a uno de los miembros realizar la
adopción se requiera el consentimiento del
otro.

3.- Como requisito esencial de la
adopción, de acuerdo al convenio de la Convención
Interamericana para la Resolución de Conflictos de Leyes
en Materia de Adopción, se requiere esencialmente el
consentimiento del otro cónyuge aunque la ley interna del
estatuto personal del adoptante no lo requiera.

D) Las causas de extinción de la
persona física en el ámbito
internacional
.

Existen dos causas de extinción de
la persona física: la Muerte y la Ausencia. La muerte por
ausencia requiere la existencia de la declaración de
ausencia.

En el ámbito internacional no existe
algún convenio que sirva para aclarar cuales deben ser las
reglas de procedimiento en esta materia.

En México el criterio que se sigue
para que se pueda iniciar la declaración de ausencia es la
de aplicar el término más largo de ausencia
según el país donde se presume puede encontrarse el
ausente.

Por ejemplo en México se requieren 2
meses para la declaración pero en España se
requieren 6 meses de ausencia para hacer la declaración se
tendrán que esperar 6 meses si se presume que el ausente
esta en España.

Después de la declaración se
tiene que esperar el término que fije el estatuto personal
del ausente para declararlo muerto.

Se tendrá que insertar cada
año de ausencia los 2 edictos correspondientes en un
diario de amplía circulación en el lugar donde se
presume la estancia de la persona.

Una vez realizada la declaración de
muerte, el juez debe ordenar que la resolución se
envíe al consulado mexicano donde se presume puede estar
la persona para que se hagan los asientos
correspondientes.

E) El reconocimiento de
hijos.

Para el reconocimiento y la
afiliación de los hijos se requiere aplicar la norma
jurídica vigente en el domicilio del menor.

F) La
Emancipación.

Se trata de una resolución judicial
por la que se otorgan a los menores de edad las facultades para
administrar los bienes adquiridos por el esfuerzo de su propio
trabajo, mientras que las donaciones, legados y herencias
serán administrados por sus tutores, aun en el caso del
matrimonio.

Por norma en México se considera que
un menor que haya obtenido la emancipación en el exterior
puede obrar en nuestro país como si tuviera capacidad de
ejercicio.

G) El Domicilio.

El domicilio de las personas en
México tiene dos elementos para perfeccionarse: el Corpus
y el Animus.

El corpus es el lugar de residencia;
y el animus es una situación psicológica que
consiste en el deseo de la persona de arraigar en un lugar
determinado para establecer su hogar, negocio, ocupación,
etc. En caso de inexistencia del domicilio, se contemplara por
éste, al principal asiento en que se ubiquen los negocios
de la persona. Y en caso de no lograrse ésta
presunción, al lugar donde la misma se halla. En el caso
de las personas morales, se tendrá por domicilio el lugar
donde se encuentre su administración.

De acuerdo al domicilio de las personas
morales, éste se puede dividir en tres
aspectos:

a) El Domicilio Corporativo.- Es el
lugar donde se halla la administración y que se puede
coincidir con el domicilio social;

1 b) El Domicilio Social o Legal.-
Es el lugar donde regularmente la entidad realiza actos relativos
con su objeto; y

c) El Domicilio Voluntario o
Convencional
.- Es el lugar que señala para el
cumplimiento de determinadas situaciones
jurídicas.

En México el domicilio es
determinante para fijar la nacionalidad de las personas
jurídico colectivas (morales), la Ley General de
Sociedades Mercantiles (LGSM) previene que para considerar a una
sociedad como mexicana debe conformarse de acuerdo a las leyes
mexicanas y establecer su domicilio en el territorio nacional. El
domicilio de los extranjeros debe registrarse en el Registro de
los Extranjeros aunque se internen en calidad de
migrantes.

La comunidad
internacional; lugar del Derecho Internacional Privado en la
comunidad internacional

Es el conjunto de relaciones sociales que rebasa el
marco de una Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad
de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda
Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada
uno está limitada por la del otro, y tanto el hombre como
el Estado precisan someterse a un sistema de reglas
Jurídicas. Existen relaciones Internacionales que no
tienen cabida en el Derecho Internacional Público, por ser
de orden privado. Las reglas que norman esas relaciones tienen
como destinatarios a entes o personas privadas (Personas
físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las
relaciones Jurídicas Internacionales de Orden Privado
esencialmente al amparo de la diversidad de las legislaciones
particulares de los diferentes Estados, corresponde a los Estados
unilateralmente su reglamentación mediante sus propias
Leyes Nacionales o recurriendo a la Concertación de
Tratados. En principio, el ámbito de vigencia de un
ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de
las personas puede desarrollarse también fuera de las
fronteras de éste o en relación con nacionales de
otros países, lo que plantea el problema de la ley que
haya de aplicarse a tales actos; el problema, a la postre, es
definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar
si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de
aplicación fuera del territorio del Estado del que
provienen y en qué medida.

DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
No, nos vamos a referir directamente a
las denominaciones hechas por los juristas americanos y europeos
del 1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho
Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de
Leyes, etc. etc. Sino a la denominación dada en la
expresión "INTERNACIONAL", es decir, a las variadas
acepciones que tiene la expresión "INTERNACIONAL".
Ejemplo: Cuando se habla de "Comercio Internacional" se
tiene en cuenta no sólo la esfera de relaciones entre
Estados, sino también las relaciones entre firmas,
Empresas y Organizaciones de diferentes Países. Cuando se
habla de "Vida Internacional", se piensa tanto en las
relaciones entre diferentes Estados como en las relaciones entre
Organizaciones y Ciudadanos de distintos Países. En la
denominación "Derecho Internacional Privado", la
expresión Internacional tiene otro sentido, que es regular
las relaciones que trascienden los límites del sistema
jurídico de un Estado Nacional, en las que los
participantes no son los Estados, sino Personas Físicas y
Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la
denominación "Derecho Internacional Público"
la expresión Internacional tiene otro sentido, que es la
de regular las relaciones entre Estados, constituye un
sinónimo de "Interestatal".

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado
son:

A).- La Nacionalidad;

B).- La Condición de los
Extranjeros;

C).- Los Conflictos de Leyes; y

D).- Los Conflictos de Jurisdicciones.

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; EDAD
MEDIA; EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS
EN LA EDAD MEDIA:
En las teocracias de la antigüedad, es
decir, en las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa,
se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se
establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el
extranjero en base al criterio religioso. "La religión
domina los ámbitos de la vida Pública y Privada,
dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su
verdadera cohesión como grupo sociológico se
amalgama mediante reglas religiosas". La discriminación de
los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea
religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el
hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a
sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al
culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo,
en la India se establecieron relaciones comerciales con los
extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una
reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la
admisión de los extranjeros por los Indús a la
economía social y jurídica de su país al
igual, que la Civilización Egipcia. En el mundo Griego es
notable la distinción de la condición de los
extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera
se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada
y militar. Sus leyes "Imponían infinitas trabas a todo
elemento extraño a la Nación.

EDAD MEDIA: En la temprana Edad Media, los
diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo
Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la
manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes,
"Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de
su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el
Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana.
Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni
familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener
hijos legítimos de ella, según la ley de los
Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el
imperio de los Francos.

EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS
EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA:
El derecho de Albinage y otras
limitaciones no pudieron resistir el peso de la Influencia
Comercial debido a razones políticas. Observamos que
paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las
referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas,
dándoles capacidad plena para transmitir por causas de
muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de
ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de
transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir
el derecho de Albinage y el de Detracción, quedando
abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de
Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual
fuere su País y su Gobierno.

CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS
EUROPEAS; LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIEVAL;
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL
SIGLO XIX:
La Política colonial de España en
materia de extranjería difería poco de la de
Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer
período de los descubrimientos estas Naciones
implementaron en sus territorios coloniales una política
de extrema hostilidad recíproca. "Aún los
Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del
rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de
condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas,
cuyos asientos más importantes se hallaban en la
América del Norte, seguían el derecho
Inglés. La inmigración y el comercio extranjero
estaban restringidos también en la América Inglesa.
Los Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre
España y los Países Bajos, España e
Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la
Princesa Ana de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las
modificaciones a las leyes que imponían graves trabas a
los extranjeros fruto de la política de hostilidad
recíproca adoptada por las Naciones Europeas.

CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL:
En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII,
una Civilización urbana, algo semejante a lo acontecido en
Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un
gran número de Ciudades relativamente próximas unas
de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio
Comercial más efectivo que allí donde imperaba una
economía puramente rural. Cada una de estas Ciudades
constituía unidades independientes gobernadas por sus
propias leyes, conocidas bajo el nombre de Estatutos.
Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a
leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus
estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que
regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se trasladaba
a Módena para Testar, ¿Conforme a cuáles
estatutos tendría que estar hecho este testamento, a los
de Módena o de Bolonia? ¿De acuerdo a cuáles
estatutos debía ser juzgado un Ciudadano cuando era sujeto
de un acto jurídico en otra ciudad distinta a la suya?
Esto es un Problema de Conflictos de Leyes.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE
CONFLICTOS DE LEYES:
Antes de pasar a analizar en su
evolución las diversas doctrinas orientadas a resolver los
Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre
Territorialidad y Extraterritorialidad de las
Leyes, pues estas últimas son o de un carácter o de
otro. La Ley es Territorial cuando la relación
jurídica en todos sus aspectos está sometida al
Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La
Territorialidad de la Ley
implica que el Juez no
podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la
Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra,
dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado
territorio o que interesan al mismo. La Ley es
Extraterritorial,
cuando la validez o la ubicación de
la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos
Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su
vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la Ley Extranjera,
es decir, una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su
territorio o que presentan algún interés para el
mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero contrae matrimonio en
España, las condiciones de fondo que dan validez a este
matrimonio están sometidas a la Ley de dicho extranjero,
por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el Juez
aplicaría su propia Ley si ésta fuese
territorial.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A
PARTIR DEL SIGLO XIX:
Con el crecimiento de las Relaciones
Privadas Internacionales se multiplican los problemas que
éste genera, fomentando la necesaria búsqueda de
solución a los mismos; mediante disposiciones Nacionales o
a través de Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho
Internacional Privado obtiene un mayor desarrollo en todos los
Países, adquiriendo un carácter particular, la
condición jurídica del extranjero experimenta una
significativa mejoría; llegando a Reglamentarse los
Derechos que éstos pueden Disfrutar en disposiciones
legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes, son
también materias objeto de disposiciones cada vez
más amplias y precisas, resultado de los Intercambios
Económicos que generan el desarrollo de la Industria y el
Transporte.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO;
CLASIFICACIÓN "FUENTES NACIONALES Y FUENTES
INTERNACIONALES":
Una de las diferencias marcadas del Derecho
Internacional Público con el Derecho Internacional
Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional
Público son únicamente Internacionales:-Los
Tratados
y Las Costumbres Internacionales. Mientras
que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases de
Fuentes:

Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan
en el orden Jurídico de un País
determinado.

Y éstas a su vez se dividen en dos;
Directas como son: La Ley Escrita: suelen estar
dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos;
La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido
por los jueces en sus decisiones sobre una cuestión legal;
y La Costumbre: comprende como reglas creadas en la
práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado
otorgándosele carácter de obligatoriedad y
carácter jurídico; e Indirectas como La
Doctrina:
son las opiniones en su conjunto de los más
calificados tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso
en el Derecho Internacional Privado.

Fuentes Internacionales: son aquellas que
resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance
reguladora involucra a dos o varios Estados.

Se dividen como fuentes Directas en de;
Carácter Contractual: que son los Tratados
Internacionales – expresados por escrito:
es un acuerdo
celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional
regido por el Derecho Internacional llamado a regular sus
relaciones mediante la creación de derechos y deberes
mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son
la Costumbre Internacional – en forma Tácita:
es una práctica continua y reiterada de los Estados, cuyo
determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una norma
jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria.

Concepto de los
Derechos Internacional Público y Derecho Internacional
Privado

Derecho Internacional Público: Conjunto de
normas que se encarga de regular las relaciones entre los
Estados, y establece y determina los derechos y deberes
recíprocos que les corresponden.

Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas
Jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas en la
Sociedad Internacional entre Personas Privadas. Determina el
ordenamiento jurídico competente para regular las
relaciones privadas que no dependen por entero de la
legislación material interna, además de ocuparse de
la nacionalidad y del derecho de extranjería.

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

Es el conjunto de relaciones sociales que rebasa el
marco de una Comunidad Estatal, la cual surge como una necesidad
de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda
Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada
uno está limitada por la del otro, y tanto el hombre como
el Estado precisan someterse a un sistema de reglas
Jurídicas.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO:

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado
son: A).- La Nacionalidad: es el vínculo
jurídico y político que une a una persona con un
Estado, es regulada por la legislación propia de cada
Estado, se citan tres reglas fundamentales: 1).- Todo individuo
debe tener una nacionalidad; 2).- Debe poseerla desde su
nacimiento; y 3).- Todo individuo puede cambiar voluntariamente
su nacionalidad con el asentimiento del Estado interesado.
Existen tres formas para adquirir la nacionalidad. El Jus
Sanguinis:
se determina por la filiación, este sistema
descansa en el factor biológico haciendo depender la
nacionalidad del hijo de la del padre; El Jus Solí:
se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento del
individuo. Todas las personas nacidas en el territorio de un
Estado tienen la nacionalidad del mismo; y el Sistema
Mixto:
es cuando se combinan, en sus disposiciones
constitucionales acerca de la nacionalidad, el sistema de Jus
Solí con el Jus Sanguinis, haciendo primar uno y otro
sistema. También podrá ser adquirida por un hecho
voluntario de la persona involucrada es decir, por:
Naturalización: es la adquisición
jurídica de una nueva nacionalidad, es la voluntad por
parte del individuo que se naturaliza y por parte del Estado que
admite la naturalización, mediante un acuerdo entre el
Estado e Individuo. Por Matrimonio: es cuando la
nacionalidad es adquirida por la mujer o el marido en virtud del
matrimonio, sólo surte efecto con respecto al
cónyuge y no con respecto a los hijos; y Por
Opción:
es cuando una persona con derecho a más
de una nacionalidad, puede elegir entre ellas.

La Ciudadanía: es la capacidad de
ejercicio de los derechos civiles y político plenos que
tiene una persona en el marco del Estado al que
pertenece.

B).- La Condición de los Extranjeros: es
el conjunto de derechos y deberes de los que gozan las personas
que no forman el grupo de nacionales. Consiste en determinar los
derechos de que los extranjeros gozan en cada
país;

C).- Los Conflictos de Leyes: es el choque entre
dos leyes que no pueden ser aplicadas en una misma
jurisdicción por motivos diferentes, es preciso distinguir
entre Territorialidad y Extraterritorialidad de las
Leyes
, pues estas últimas son o de un carácter
o de otro.

La Ley es Territorial cuando la relación
jurídica en todos sus aspectos está sometida al
Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La
Territorialidad de la Ley
implica que el Juez no
podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la
Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra,
dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado
territorio o que interesan al mismo.

La Ley es Extraterritorial, cuando la validez o
la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros
ordenamientos Jurídicos. La Extraterritorialidad de la
Ley
a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la
Ley Extranjera, es decir, una ley distinta de la suya a hechos
acaecidos en su territorio o que presentan algún
interés para el mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero
contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que
dan validez a este matrimonio están sometidas a la Ley de
dicho extranjero, por el motivo de aplicarse a hechos a los
cuales el Juez aplicaría su propia Ley si ésta
fuese territorial; y

D).- Los Conflictos de Jurisdicciones: se refiere
al conjunto de órganos que cumplen la función
competencial. La administración de justicia se atribuye a
un conjunto de funcionarios a los que se confían diversas
materias, hablándose así de distintas clases de
jurisdicción y competencias, en función de
criterios de especialidad jurídica. Debe, por tanto,
distinguirse entre la Jurisdicción Penal, la
Contencioso-Administrativa, la Civil y la Social. Hay que
destacar que la Jurisdicción Civil entiende no sólo
de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén
atribuidos a una jurisdicción distinta. Todos los
órganos jurisdiccionales se encuadran o bien en la llamada
jurisdicción ordinaria o en las jurisdicciones especiales.
Pertenecen a la primera categoría los tribunales a los que
se atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una
generalidad de materias. Por otro lado, pertenecen a la
jurisdicción especial aquellos tribunales que, autorizados
por una norma, intervienen en casos específicos. Un
ejemplo de autoridad especial (en algunas legislaciones) es la
militar, que se mantiene limitada en el ámbito penal a los
hechos tipificados como delitos acaecidos en el ámbito
castrense.

LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES:
Las Personas Físicas:
abarca todos los seres humanos
de ambos sexos, y se clasifican de acuerdo a su capacidad de
obrar, en capaces o incapaces. Son los seres capaces de poseer
derechos y obligaciones.

Las Personas Morales: son los grupos o entidades
colectivas que se forman para realizar fines comunes o colectivos
que serán duraderos o permanentes en el tiempo. Estas
entidades colectivas permanecen más allá de la vida
individual. Tienen la calidad de ser sujetos de
derecho.

Conclusión

En el estado actual de la comunidad internacional, no
hay una regla única sobre como los tratados han de
celebrarse. Los estados pueden, escoger diversos procedimientos
para la elaboración de los mismos. Estos procedimientos
están determinados por la voluntad de los estados,
regulados en sus respectivas constituciones.

La constitución de la república dominicana
prevé, en lo concerniente a la celebración de los
tratados internacionales, el denominado procedimiento
clásico. Este contempla, entre otras, que todos los
convenios internacionales deban ser sometidos a la
aprobación del congreso.

El art. 37, inciso 14, de la constitución
dominicana, al restablecer a su vez las atribuciones del congreso
señala la de "aprobar o desaprobar los tratados y
convenios internacionales que celebre el poder
ejecutivo".

El art. 55, inciso 6, de la constitución
dominicana, al referirse a las facultades del ejecutivo en
materia internacional, incluye la de "dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las naciones
extranjeras y organismos internacionales, debiendo someterlas a
la aprobación del congreso, sin lo cual no tendrán
validez ni obligarán la república.

La resolución del congreso que aprueba el tratado
lo incorpora del congreso que aprueba el tratado lo incorpora
éste último al derecho interno mediante el
ejercicio de su competencia legislativa.

Bibliografía

1).- ARIAS NUÑEZ DR. LUIS : MANUAL DE DERECHO.
INTERNACIONAL PRIVADO. (1998).

2).- ENCARTA. : DERECHO INT. PRIVADO.
(2014).

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

 

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