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Los conflictos colectivos, en la república dominicana



  1. Introducción
  2. El
    arbitraje de los conflictos jurídicos de
    trabajo
  3. El
    Tribunal Arbitrario
  4. La
    instancia ante el Tribunal Arbitral
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Las soluciones de los conflictos colectivos de trabajo
son los mecanismos empleados por la legislación laboral
para resolver las controversias que surjan entre los trabajadores
organizados y los empleadores.

El enfoque de esta labor es el procedimiento arbitral en
el Código de Trabajo y su eficacia en la resolución
de los conflictos colectivos que surgen en la relación
entre capital y trabajo.

Dado que las disposiciones del Código de Trabajo
no definan el arbitraje, nos parece prudente definir que
entendemos por arbitraje antes de entrar a discutir el proceso
arbitral del Código de Trabajo. Según Cabanellas el
arbitraje integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a
las medidas extremas, pero atendiéndose a derecho o
justicia, con una decisión dictada por un tercero, con
autoridad para ello, en una cuestión o un
asunto.

El arbitraje laboral, según el mismo, es la
institución genérica del arbitraje en la esfera del
Derecho del Trabajo, configura un acto, un procedimiento y una
resolución.

El acto lo integra la comparecencia, vista o audiencia
en que las partes presentan su causa y impugnan la ajena. El
procedimiento lo constituyen las diversas formalidades y tramites
desde que se pone en marcha este sistema de composición
hasta que se dicta y cumple la decisión que en el mismo
recaiga. La resolución se denomina laudo y contiene el
fallo de los arbitradores.

OBJETIVO GENERAL

Explicar los procedimientos y pasos a seguir
según el código laboral de los conflictos
jurídicos en materia arbitral.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:

  • Identificar el procedimiento del laudo
    arbitral

  • Conocer las raíces de los conflictos
    arbitrales

  • Analizar que es una cláusula
    compromisoria

CAPÍTULO I:

El arbitraje de
los conflictos jurídicos de trabajo

Reseña Histórica de la
Institución Arbitral

Quizás la humanidad inicia su paso de la era
salvaje a la civilizada cuando establece reglas de comportamiento
social y decide que unos hombres, (los sacerdotes, los ancianos,
los doctos) resuelvan cuándo y en qué forma se han
infringido esas leyes y decide graduar la pena aplicable a tal
infracción:

"Si en riña de hombres golpeare uno a una mujer
encinta haciéndola parir, sí el niño naciere
sin más daño, será multado en la cantidad
que el marido de la mujer pida y decidan los jueces; pero si
resultare algún daño, entonces dará vida por
vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,
quemadura por quemadura, herida por herida, cadena por
cadena

Surge la justicia arbitral en las primeras etapas de la
humanidad como una necesidad del hombre. En una sociedad donde la
fuerza era un medio de justicia que sólo conocía el
límite de quien la ejercía, se impuso una nueva
idea que garantizaba una solución justa del conflicto. La
necesidad de una justicia más humana hace que el diferendo
se someta a la decisión final de un anciano. Así lo
hicieron hebreos, celtas y algunas comunidades de
América.

Es también una forma de justicia arbitral la que
surgió en Grecia hacia el año 1520 a.C.: los
Consejos Anfictiónicos resolvían los conflictos
entre los grupos étnicos. Estos se conformaban por doce
ancianos representantes de las diferentes tribus.

Existieron también árbitros de
carácter público elegidos al azar entre cuarenta y
cuatro patriarcas que conocían las causas criminales y
públicas. Demóstenes en Atenas, dice el historiador
Solón, expidió leyes sobre arbitraje en las que se
daba al laudo carácter definitivo, no sujeto a recurso.
Los historiadores Tucídides y Plutarco, afirmaban que se
daban, con bastante regularidad, al sometimiento del arbitraje de
una ciudad neutral, los asuntos de poca importancia que surgieran
entre las ciudades naciones. Si los ciudadanos quieren elegir el
árbitro, dice Solón, para terminar las diferencias
que entre ellos surjan sobre sus negocios particulares, tomen el
que gusten de común acuerdo y aténganse a su
decisión, sin ulterior recurso ante los
tribunales.

A medida que evoluciona el derecho y la
organización del Estado, el arbitraje adquiere un
carácter más o menos obligatorio, lo que coincide
con el nacimiento de las jurisdicciones por parte del Estado:
pierde su carácter netamente voluntario y entra a formar
parte de la mecánica jurídica.

Para Aristóteles el arbitrio del juez no es tal,
pues en realidad está regulado por el derecho, por la
ciencia del derecho, que le da la norma. Si el árbitro
fuera libre, fácilmente se incurriría en la
arbitrariedad, o sea en el acto, conducta o proceder contrario a
lo justo, razonable o legal, inspirado sólo por la
voluntad, el capricho o un propósito maligno.

Uno de los aportes más importantes del Derecho
Romano a la civilización fue haber instituido la
función jurisdiccional en persona diferente al
gobernante.

Eugene Petit menciona que el procedimiento romano tuvo,
según las épocas, tres sistemas que estuvieron
sucesivamente en vigor; "las acciones de la ley, el procedimiento
formulario u ordinario y el procedimiento
extraordinario.

Bajo los dos primeros sistemas de procedimiento hay dos
clases de jueces: los simples particulares designados para cada
asunto y cuya misión termina en cuanto han pronunciado la
sentencia y los jueces que componen los tribunales
permanentes.

De los jueces designados para cada asunto se distinguen
en iudex, el arbiter y los recuperatores"

Casi siempre la palabra iudex se emplea en sentido
general para designar al juez o al árbitro, pero en
sentido propio, ellos se diferencian entre sí: nunca hubo
más de un juez para cada asunto; pero en cambio se
podían nombrar varios árbitros: los procesos que se
reducían a la solución precisa de una
cuestión de derecho estricto se llevaban delante del unus
iudex. Se confiaban por el contrario a los árbitros, los
asuntos que era necesario apreciar según la buena fe y
donde era preciso tener poderes más extensos, estos eran
los arbitria

"Estos jueces eran elegidos para cada proceso en las
listas confeccionadas por el Pretor, y puestas en el foro; de
donde viene la calificación de selecti judices in albo
relati. Hasta los últimos tiempos de la República,
fueron escogidos, exclusivamente entre los senadores. Pero en el
año 531 la Ley Sempronia decidió que los jueces se
tomaran de la Orden de los Caballeros, y sus listas
comprendían unos trescientos, al principio. Su
número fue aumentando poco a poco, y bajo el Imperio,
llevaban ya los nombres de varios miles de ciudadanos.

Para ser juez era necesario tener veinte años,
porque era una carga pública como la tutela, y no
podían excusarse sin causa legítima.

En un principio, las partes podían escoger ellas
mismas en la lista el juez o el árbitro delante del cual
se llevase el asunto, y el magistrado confirmaba esta
elección, dando al juez el poder de juzgar.

Se tienen pocas noticias sobre los recuperadores, pero
lo más posible es que fueron establecidos para juzgar los
procesos entre los ciudadanos y peregrinos.

Durante los primeros siglos, el arreglo de las
contiendas entre romanos y ciudadanos de las naciones vecinas,
con las cuales Roma tenía tratados, casi siempre eran
objeto de convenciones especiales.

Para manejar los intereses de cada pueblo, estaba
confiado el examen de los procesos a los recuperadores, tomados
la mitad entre ciudadanos romanos y la mitad entre los
peregrinos. Sin duda se añadía también un
tercero para deshacer el empate; estaban siempre en número
impar, tres, cinco, o más"

Según J. Emilio Duque hay que tener presentes dos
características del arbitramento en Roma: se necesitaba el
acuerdo previo de las partes en primer término y en
segundo lugar, los árbitros decidían pero no
ejecutaban.

El arbitramento, según el mismo autor,
precedió a la justicia impartida por el Estado pero
sobrevivió aún dentro de esta última, ya que
permitió que en ciertos casos los particulares recurrieran
al arbitramento pero siempre y cuando fueran materias ajenas al
orden público, de aquellas que se resuelven por
transacción o acuerdo amigable

Bajo el emperador Diocleciano, los tribunales que
conocían obligatoriamente determinados asuntos,
constituyeron un sistema único y los magistrados en nombre
del poder público, asumían la plenitud de la
jurisdicción y dictaban sentencia bajo el amparo del
Estado. Con ello se pasó de la justicia privada a la
justicia pública y de la voluntaria a la
obligatoria.

Por otra parte, en Roma se desarrolló el
arbitraje privado como modo extrajudicial de terminar los
litigios y precaver los eventuales. Los individuos pueden por
simple acuerdo encargar el fallo de una contienda a un
particular.

Nacieron con posterioridad a Diocleciano diferentes
modalidades de arbitramento obligatorio: las partes podían
determinar la sanción por su incumplimiento o quedar
facultadas para aprobar o rechazar la decisión. En los
casos en que los contratantes acordaban someter a un
árbitro, designado previamente, todas las diferencias que
pudieran surgir de la ejecución de un contrato,
adquiría el nombre de ARBITER IN CONTRACTIBUS, pacto que
es el origen de la actual CLAUSULA COMPROMISORIA

Se dieron en Roma siete clases de Arbitros

1) Arbiter compromissartus Escogido por los interesados.
Las partes le señalaban la pena a imponer.

2) Arbiter juratus Escogido por los interesados. El
señalaba la pena y debía acatarse
obligatoriamente.

3) Arbiter ex nudo: pacto Escogido por los interesados,
quienes tenían libertad para acoger o rechazar el
fallo.

4) Arbiter sentencia Escogido por el pretor,
hacía tasaciones, cuentas, etc.

5) Arbiter in causis: bonae Escogido por el pretor,
juzgaba las acciones bonae fiedei.

6) Arbiter in contractibus Escogido por los interesados,
dirimía errores y corregía los
contratos.

7) Judez pedaneus Escogido por el pretor. Similar a la
anterior parece ser la evolución de la jurisdicción
de la iglesia por cuanto ella tiene también un origen
arbitral. Los primeros cristianos evitaban la justicia romana y
sometían sus controversias a sus propios obispos, naciendo
así los Tribunales Eclesiásticos, que fueron
reconocidos oficialmente en los tiempos de
Constantino.

El derecho Romano fue recogido por las leyes que
promulgaron, poco a poco, las provincias que habían sido
conquistadas por ese pueblo.

Es así como en el Fuero Juzgo, divulgado como
recopilación en el siglo XIII, el Rey nombraba los jueces
y los particulares podían designar jueces-árbitros
compromisarios

También existió un tipo especial de
arbitraje con el fin de lograr la aveniencia de los litigantes:
fueron los amigables componedores: En esta legislación
está el origen de la nuestra, inclusive en su
distinción de árbitros y amigables
componedores.

En la lucha contra los moros el recurso de la
administración de justicia se hizo difícil:
entonces se recurrió al arbitraje y se llamaron
ALBEDRIADORES y sus sentencias ALBEDRIOS"

Conceptualización del Arbitraje

La palabra arbitraje proviene de la palabra latina
arbitratus, la cual  a su vez deriva de arbitror, que
significa propiamente arbitraje.

Para algunos autores, como Carnelutti, el arbitraje es
una forma heterocompositiva (una solución al litigio),
dada por un tercero imparcial, un juez privado o varios,
generalmente designado por la partes contendientes, y en ausencia
de su consentimiento, el juez público nacional,
será quién se encargado de designarlo, el cual
tiene un procedimiento establecido en la ley adjetiva, pero menos
riguroso que el de un proceso jurisdiccional.

Al finalizar tal procedimiento se llega a una
resolución, la cual recibe el nombre de laudo, empero, la
eficacia de la ejecución radica en la voluntad de las
partes o de la intervención judicial oficial, dependiendo
de las variantes con las que se haya acordado llevar el
arbitraje.

De igual forma, este mismo jurisconsulto, nos dice que
el arbitraje comercial puede ser definido como un medio o
técnica mediante el cual trátase de resolver las
diferencias surgidas entre las partes a través de la
voluntaria sumisión de las mismas al fallo o laudo que
debe rendir una tercera persona o comisión, no investida
de autoridad jurisdiccional.

Otros más, nos manifiestan el concepto del
arbitraje como un acuerdo de voluntades, el cual implica para las
partes una renuncia a su derecho de accionar ante un tribunal, y
a su vez, le impide a los tribunales jurisdiccionales del Estado
ejercer la función jurisdiccional sobre los litigios
precisados por la partes para solucionarlos por este
medio.

Al ser pues, en esta forma un acuerdo, el arbitraje es
un convenio, y como tal, crea o transfiere derechos y
obligaciones entre sus contratantes, implicando que a su vez en
las normas procesales, se le considere como un contrato
procesal. 

Definición Legislativa Del
Arbitraje

El Arbitraje es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos al cual las partes someten por
mutuo acuerdo las controversias disponibles, existentes o futuras
para que sean resueltas por tercero o terceros  ajenos
al conflicto designados para resolver dichas controversias de
manera definitiva ciertas controversias, evitando de esa manera
la intervención del Poder
Judicial.   

Ventajas y desventajas del Arbitraje

Las ventajas del arbitraje respecto del proceso judicial
radica en que es menor formalista que éste último,
lo que permite adecuarlo a las necesidades y expectativas de las
partes. La solución de conflictos en la vía
arbitral es mucho más rápida y menos
costosa.

Tipos de Arbitraje:

1.    Arbitraje De
Derecho

2.    Arbitraje de Equidad o
conciencia

3.    Arbitraje Ad Hoc.

4.     Arbitraje
Especial.

5.     Arbitraje
Gremial.

6.     Arbitraje
Forzoso.

7.     Arbitraje
Testamentario.

8.     Arbitraje En
Conciencia.

9.     Arbitraje Técnico
o pericial.

10. Arbitraje Estatutario

11. Arbitraje sobre Derechos
colectivos 

12. Arbitraje Estatal

13. Arbitraje Laboral

 I. 1
Según los fundamentos del laudo arbitral.-

A)   De derecho.- cuando los
árbitros resuelven de acuerdo al derecho
aplicable.

B)   De equidad o conciencia.- resuelven
de acuerdo a sus conocimientos y leal saber y entender

C)   Técnico o pericial.- se pacta
de materias muy especializadas por ejemplo, entre empresas
petroleras.

 II.2  Según
normas procesales aplicables

A)   Ritual.- dentro de un sistema
procesal

B)   Irritual .- autonomía de las
partes para decidir sobre el proceso

III.3.- Según la
administración

A) independiente.- toda la administración e
impulso del Tribunal depende de las partes

b)   Institucional.-  la
organización y desarrollo del arbitraje puede ser
encomendadas a una institución Arbitral, la cual
necesariamente deberá constituirse como Persona
jurídica. En tal caso las institución arbitral
estará facultada para nombrar a los árbitro,
así como para establecer el procedimiento y las
demás reglas a las que se someterá el arbitraje de
conformidad con su reglamento arbitral. En consecuencia las
partes delegan a una organización Especializada el manejo
del arbitraje.

IV.- Según la territorialidad

  • A) Internacional

B) Nacional 

CAPITULO II:

El Tribunal
Arbitrario

En principio ese procedimiento es para los conflictos
económicos y colectivos. Pero el CT establece un caso
excepcional en que las partes pueden de manera facultativa poner
en manos de alguien la solución de conflictos y no habla
de que el conflicto deba ser solamente uno económico. El
Art. 419

Art. 419.- En todos los casos de conflictos de trabajo,
sea cual sea su naturaleza, los empleadores y trabajadores, o las
asociaciones que los representen pueden acordar su
sumisión al juicio de árbitros libremente escogidos
por ellos.

El laudo que estos dicten no producirá efecto
jurídico válido, cuando desconozca disposiciones de
la ley cuyo carácter sea de orden
público.

De manera excepcional el arbitraje puede resolver
conflictos de tipo jurídico. Esto en el caso del arbitraje
voluntario de este Art. 419. Pero de manera general el arbitraje
se usa para los conflictos económicos.

El arbitraje puede ser voluntario (419 y 480) y
obligatorio (680, 683, 685, 414). Las fases del arbitraje
son:

Designación de los árbitros: condiciones,
quién los designa, cantidad de árbitros.

Procedimiento preliminar que consiste en entrega de
memoriales, citación de las partes etc.

3ro.- Discusión del conflicto: el árbitro
se reúne con las partes.

4to.- Investigación del caso. Es una fase en que
el árbitro o los árbitros fuera del conocimiento de
las partes empiezan a investigar la situación, a buscar
soluciones, etc.

5to.- El árbitro invita a la spartes, quienes
pueden someter pliegos de condiciones, propuestas o soluciones.
Como si fuesen escritos de defensas; aclaraciones, datos,
etc.

6to.- Sentencia de los árbitros. Esta sentencia
se llama laudo arbitral. El laudo arbitral debe ser sometido al
presidente de la Corte para que lo homologue. Ese laudo no es
susceptible de recurso alguno.

Todo esto está contemplado en los
artículos 692 y ss.

El laudo arbitral tiene una fuerza parecida a la de un
convenio colectivo. Si el conflicto es de tipo jurídico la
solución será similar a la dada por un tribunal,
con la diferencia de que debe ser homologada por un auto del
juez. El laudo arbitral después de hecho ejecutorio con el
auto de homologación no puede ser recurrido.

La cláusula compromisoria:

Se entenderá por cláusula compromisoria,
el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a
él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter
las eventuales diferencias que pueden seguir con ocasión
del mismo, a la decisión de un Tribunal
Arbitral.

Si las partes no determinaren las reglas de
procedimiento aplicables en la solución de su Conflicto,
se entenderá que el arbitraje es legal.

Parárafo. La cláusula compromisoria es
autónoma con respecto de la existencia y la validez del
contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán
cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se
debatan la existencia y la validez del contrato y la
decisión del tribunal será conducente aunque el
contrato sea nulo o inexistente."

El laudo arbitral:

La decisión del tribunal de arbitramento se
conoce con el nombre de laudo o fallo arbitral. Como en todo
fallo o sentencia, en el fallo arbitral deben tenerse en cuenta
dos aspectos fundamentales, que son: el aspecto material y el
aspecto formal.

El aspecto formal, como su nombre lo indica, se refiere
a la elaboración y presentación del laudo. Por
tratarse de una verdadera sentencia, debe ser similar en su
forma, a las que profieren los jueces ordinarios en los asuntos
de trabajo.

Contendrán, pues, una parte motiva, en la cual
consten todas las consideraciones que los árbitros hayan
tenido en cuenta para fundamentar su decisión, y una parte
resolutiva, en la que se exprese la decisión tomada sobre
cada uno de los puntos sometidos a su estudio y
decisión.

El aspecto material, por su parte, versa sobre el
contenido del fallo. Este contenido, como es fácil
suponerlo, se refiere a la decisión tomada por los
árbitros con respecto a las peticiones de mejoramiento
formuladas por los trabajadores a sus empleadores.

Toca, pues, el aspecto relativo a las nuevas condiciones
de Trabajo que regirán las relaciones laborales entre
empleadores y trabajadores durante determinado período de
tiempo. En este sentido, el fallo arbitral se Asemeja a la
convención colectiva de trabajo.

CAPÍTULO III:

La instancia ante
el Tribunal Arbitral

La Instancia Arbitral

Los árbitros regulan el procedimiento arbitral
sin estar obligados a seguir las reglas establecidas para los
tribunales, salvo si las partes han decidido lo contrario en la
convención de arbitraje.

Sin embargo, los principios rectores del proceso
relativos al objeto del litigio y los hechos que lo fundamentan,
las pruebas, las facultades del juez en materia de pruebas, el
derecho de defensa, el principio de la contradicción y la
asistencia de abogados, enunciados en este Código, siempre
son aplicables en la instancia arbitral.

Si una parte tiene en su poder un elemento de prueba, el
árbitro podrá intimarla a producirlo.

Los actos de instrucción y los procesos verbales
serán hechos por todos los árbitros, si el
compromiso no lo autoriza a comisionar a uno de ellos.

Los terceros serán oídos sin
prestación de juramento.

Todo árbitro deberá continuar su
misión hasta el término de ésta. Un
árbitro no podrá ser revocado sino con el
consentimiento unánime de las partes.

Un árbitro no podrá abstenerse ni ser
recusado sino por una causa de recusación que se
habría revelado o haya sobrevenido después de la
designación.

Las dificultades relativas a la aplicación del
presente artículo se llevarán ante el presidente
del tribunal competente.

La instancia arbitral termina, bajo reserva de
convenciones particulares de las partes:

Por la revocación, la muerte o el impedimento de
un árbitro así como la pérdida del pleno
ejercicio de sus derechos civiles;

Por la abstención o la recusación de un
árbitro;

Por la expiración del plazo del
arbitraje.

.- La interrupción de la instancia arbitral
está regulada por las disposiciones previstas en el
presente Código.

– Si, ante el árbitro, una de las partes contesta
en su principio o su extensión el poder jurisdiccional del
árbitro, pertenece a éste estatuir sobre la validez
o los límites de su investidura.

.- Salvo convención contraria, el
árbitro tiene el poder de resolver el incidente de
verificación de escritura o de falsedad conforme a las
disposiciones previstas en el presente Código.

En caso de inscripción en falsedad incidental,
las reglas establecidas en este Código serán
aplicables ante el árbitro.

Si la inscripción en falsedad se llevare por ante
otra jurisdicción, el árbitro podrá
sobreseer el asunto hasta la solución definitiva del
incidente, o descartar el documento argüido de falsedad si
entiende que éste no es relevante para tomar su
decisión.

El árbitro fijará la fecha en la cual el
asunto será puesto en deliberación.

Después de esta fecha, ninguna demanda
podrá ser incoada ni ningún medio presentado.
Ninguna observación podrá presentarse ni ninguna
pieza producida, si esto no es a petición del
árbitro.

La Sentencia Arbitral

-Las deliberaciones de los árbitros serán
secretas.

– La sentencia arbitral será rendida por
mayoría de votos.

-La sentencia arbitral deberá exponer
sucintamente las pretensiones respectivas de las partes y sus
medios. Debe ser motivada.

– La sentencia arbitral indicará:

Nombre de los árbitros que la han dictado y su
fecha; lugar donde se ha dictado; Nombres, apellidos o
denominación de las partes, así como de su
domicilio o asiento social; nombre de los abogados o de toda
persona que haya representado o asistido a las partes.

-La sentencia arbitral será firmada por todos los
árbitros.

Sin embargo, si una minoría de entre ellos se
niega a firmar, los demás mencionarán esa
circunstancia en la sentencia y ésta tendrá efecto
como si hubiese sido firmada por todos los
árbitros.

.- El árbitro decidirá el
litigio conforme a las reglas de derecho, a menos que, en la
convención de arbitraje, las partes le hayan conferido la
misión de estatuir como amigable componedor.

.- La sentencia desapoderará al árbitro de
la contestación que ella ha fallado.

El árbitro tendrá, sin embargo, el poder
de interpretar la sentencia, de reparar los errores y omisiones
materiales que la afectan y de completarla cuando ha omitido
estatuir sobre un punto de la demanda.

Las disposiciones del presente Código en esta
materia serán aplicables. Si el tribunal arbitral no
pudiere reunirse de nuevo este poder pertenece a la
jurisdicción que hubiese sido competente a falta de
arbitraje.

.- La sentencia arbitral tendrá la autoridad
relativa de la cosa juzgada respecto de la contestación
que ella ha decidido.

.- La sentencia arbitral no será susceptible de
ejecución forzosa sino en virtud de una decisión de
exequátur rendida por el tribunal de primera instancia
correspondiente a la jurisdicción en la cual ha sido
dictada.

A este efecto, la minuta de la sentencia
acompañada de un ejemplar de la convención de
arbitraje se depositará, por uno de los árbitros, o
por la parte más diligente, en la secretaría del
tribunal.

.- La decisión que otorga el exequátur se
adiciona a la minuta de la sentencia arbitral.

La ordenanza que rechaza el otorgamiento del
exequátur deberá ser motivada.

.- Las reglas sobre la ejecución provisional de
las sentencias se aplicarán a las sentencias
arbitrales.

En caso de apelación o acción en nulidad,
el presidente o el juez encargado del conocimiento, desde que es
apoderado, podrá otorgar el exequátur a la
sentencia arbitral provista de ejecución.

El árbitro también podrá ordenar la
ejecución provisional en las condiciones previstas en el
presente código; su decisión vale
exequátur.

– Las disposiciones concernientes al nombre de los
árbitros, y a la fecha de la sentencia, están
prescritas a pena de nulidad.

Conclusiones

El arbitraje previsto en las normas del Libro del
Código de Trabajo tiene una función muy limitada,
la cual es resolver cualquier conflicto de intereses que pueda
surgir en las negociaciones de un convenio colectivo.

El Código señala que un conflicto
colectivo solamente será sometido, total o parcialmente, a
arbitraje en casos específicos los cuales tienen por
objeto terminar o evitar la huelga.

El arbitraje laboral ofrece un proceso sin formalismos y
simplificada para resolver los conflictos colectivos de
intereses. Tiene las ventajas que mantiene la igualdad de las
partes y garantiza el derecho de defensa de las mismas, igual que
un proceso judicial, sin estar sujeto a los formalismos que este
conlleva.

Sin embargo, al igual que un fallo judicial, el
arbitraje ofrece seguridad jurídica a las partes, ya que
el laudo arbitral tiene una naturaleza normativa y equivale a ley
entre las partes.

Bibliografía

  • Hernández rueda, Lupo. Diccionario de derecho
    laboral. Caballeros torre.

  • Hernández rueda, Lupo. Derecho del trabajo de
    grupo. Tomo II, 2000.

  • Rafael
    Alburquerque Derecho del Trabajo.   Tomo
    III.

  • Rafael Alburquerque.   Reglamentación
    laboral.   Derecho del Trabajo.  
    Tomo III. 1999, R.D 

  • Rafael Alburquerque.   Conflictos del Der.
    Del trabajo. 1999, R.D

  • www.wikipedia.com/conflictos de derecho
    laboral

  • DR. Leyes.com.do

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH -POR
SIEMPRE"®

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