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La constitucion mexicana y seguridad social



  1. Estado
  2. Ley
  3. Constitución
  4. El
    constituyente jurando la
    Constitución
  5. Sistemas políticos
    centralistas
  6. Sistemas políticos
    federalistas

Estado

Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad
y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad,
teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio
determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como
una "asociación de dominación con carácter
institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar
dentro de un territorio la violencia física
legítima como medio de dominación y que, a este
fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su
dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales
que antes disponían de ellos por derecho propio,
sustituyéndolos con sus propias jerarquías
supremas" Por ello se hallan dentro del Estado instituciones
tales como las fuerzas armadas, la administración
pública, los tribunales y la policía, asumiendo
pues el Estado las funciones de defensa, gobernación,
justicia, seguridad y otras como las relaciones
exteriores.

Ley

La ley (del latín lex, legis)
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción.

Constitución

La Constitución (del latín cum-
'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces
llamada también carta magna o carta fundamental) es la
norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la
organización establecida o aceptada para dirigirlo. La
Constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen
como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus
ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo
sus derechos y libertades.

CONSTITUCIÓN ORGÁNICA Y
DOGMÁTICA

La Constitución Mexicana está dividida en
9 Títulos, que contienen 136 Artículos y 19
transitorios. El Primer Título y sus 38 artículos
hablan acerca de los Derechos Humanos, las Garantías
Individuales, y la ciudadanía mexicana, mientras que los
siguientes 98 artículos definen la estructura del Estado
Mexicano.

El constituyente
jurando la Constitución

Los derechos humanos, consagrados en la anterior
Constitución, fueron retomados, aunque ya no los menciona
como tales, sino que alude a las "garantías individuales";
también agregó varios puntos del Programa del
Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que
demandaban aquellos tiempos.

El 10 de junio del año 2011 la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la
variación de lo que hasta entonces fue reconocido como
garantías individuales, para integrarse al contexto
internacional de los derechos humanos, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, al
hacer el análisis de la adecuación constitucional a
la materia de Derechos Humanos que:

El artículo 1º. Constitucional, con la
reforma del diez de junio de dos mil once, estableció
cambios sustanciales que otorgan a las personas una
protección más amplia de los derechos humanos,
reconocidos no solo en la Constitución, sino
también en los tratados internacionales, con la finalidad
de favorecer en todo tiempo a las personas.

Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de
la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo
republicana, representativa, democrática y federal; se
refrendó la división de poderes en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido
en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.
La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el
Senado, el cual fue reinstalado en 1875.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y
se decretó la no reelección presidencial, se
suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor
autonomía al Poder Judicial y más soberanía
a las entidades federativas. En este marco se creó el
municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario
en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre
otras garantías, la constitución vigente determina
la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la
jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como
libertades las de expresión y asociación de los
trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución
dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la
anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder
Judicial.

La constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos está compuesta por 136 artículos
divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran
subdivididos en Capítulos. La Constitución
está conformada por dos partes conocidas como
dogmática y orgánica. En la dogmática quedan
consignadas las Garantías Individuales y se reconocen
derechos y libertades sociales. La parte orgánica
corresponde a la división de los Poderes de la
Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones
del Estado.

Sistemas
políticos centralistas

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La primera Constitución de México es la de
1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la
independencia, se redactó la Constitución de
Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces
ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en
la Constitución de Cádiz de 1812, como en los
Sentimientos de la Nación de José
María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuando
Agustín de Iturbide proclama la Independencia de
México Independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del
24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno
será una monarquía moderada. En 1823 se
disolvió la monarquía.

La constitución española de 1812,
también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes
Generales de España el 19 de marzo de 1812 en
Cádiz. La importancia histórica de la misma es
grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada
en España, que además de ser una de las más
liberales de su tiempo sirvió de modelo a las primeras
leyes fundamentales del México que se transformaba en
nación independiente. Algunos estados de la incipiente
república usan inclusive esta constitución gaditana
durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas
fundamentales respecto al origen de su sobrenombre, La Pepa,
éste se debe a que fue promulgada el día (santoral)
de San José.

LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento,
expuesto por José María Morelos y Pavón el
día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de
Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de
los textos fundadores del constitucionalismo mexicano. El
conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en
las ideas de los fundadores de estados unidos, así como en
las ideas que llevaron a la revolución
francesa.

CONSTITUCIÓN DE
APATZINGÁN

La Constitución de 1814, también llamada
de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por
el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de
Anáhuac
reunido en la ciudad de Apatzingán a
causa de la persecución de las tropas de Félix
María Calleja, siendo esta la primera Constitución
de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los
mismos principios que la Constitución de Cádiz pero
de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la
constitución española, la de Apatzingán
preveía la instauración del régimen
republicano de gobierno.

CONSTITUCIÓN DE 1835

Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La
inestabilidad política de las primeras décadas del
México independiente provocaron un enfrentamiento entre
dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los
centralistas se impusieron, eliminaron la anterior
constitución y crearon una nueva conocida como las Siete
Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos –
en vez de estados – y se estableció el "Supremo Poder
Conservador
" que podía anular una ley o un decreto y
declarar la incapacidad física o moral del presidente del
congreso.

En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a
hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de
Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de
tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho
recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno
hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se
declaró constituyente y adoptó las bases de una
constitución centralista mejor conocida como las Siete
Leyes.

Según ella todos los gobernantes estarían
sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de
los estados para convertirlos en departamentos gobernados por
juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al
gobernante; las rentas públicas de los departamentos
quedaron a disposición del gobierno central; además
se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se
creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador
encargado de vigilar el cumplimiento de la
constitución.

Sistemas
políticos federalistas

CONSTITUCIÓN 1824

En 1824 se estableció una forma de gobierno
republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en
legislativo, ejecutivo y judicial y además
señalando que la religión católica era la
oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en
manos de una sola persona y existía la vicepresidencia.
Dividió al país en 19 estados y 5
territorios.

Este documento llevó el nombre oficial de
"Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos".

171 artículos que componían esta Carta
Magna, dividiéndolos en siete títulos. Los Estados
que conformaban su territorio y su forma de gobierno ya sea
republicano, federal o demócrata.

Establece que la Nación mexicana es para siempre
libre e independiente del gobierno español y de cualquier
otra potencia" (Artículo 1/o.).

Los poderes se dividieron en Legislativo (compuesto por
dos Cámaras), Ejecutivo y Judicial, quedando asentado en
el artículo 6/o.

El poder judicial de la federación
residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los
tribunales de circuito y en los juzgados de distrito"
(Artículo 123).

Se consignaban las Garantías Individuales y se
hacía hincapié en la libertad de pensamiento e
imprenta.

En el artículo 3/o. establecía como
religión de la nación mexicana a la
católica, apostólica y romana, prohibiéndose
el ejercicio de cualquier otra.

El artículo 74 señala que "se deposita el
supremo poder ejecutivo de la federación en un solo
individuo que se denominaría Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos".

Todo funcionario público, deberá prestar
juramento de guardar esta constitución y el acta
constitutiva.

El Congreso dictará todas las leyes y decretos
que crea conducentes.

El gobierno de cada estado se dividirá para su
ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial;
y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una
corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un
solo individuo" (Artículo 157).

La elección del presidente que resultaba de la
mayoría de los votos emitidos y del vicepresidente, quien
le siguiera en la votación.

Dividía la República en 19 estados y cinco
territorios. Cada estado elegiría su gobierno y su
congreso.

El Congreso Constituyente determinó
también que la sede del Distrito Federal, lugar de
residencia de los poderes de la Federación, sería
la ciudad de México.

CONSTITUCIÓN DE 1857

Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años
de la guerra de reforma, la intervención y el imperio
(1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y
republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal,
establecía el federalismo, la abolición de la
esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En
dicha ley ya no se establecía la religión
católica como la oficial, lo cual provocó un
malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las
Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno
paralelo.

Quedó integrada por 8 títulos y 120
artículos.

Estipulaba que la Nación estaría
organizada como República representativa,
democrática y federal.

Garantizaba los derechos del hombre; la soberanía
nacional.

Se excluían los tribunales especiales, los
títulos de nobleza y los honores hereditarios.

La libertad fue extendida a la enseñanza, el
trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta,
así como la asociación, portación de armas y
el libre tránsito.

Dividía los poderes de la nación en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder
Legislativo en el Congreso de la Unión que sería
constituido por una sola cámara, la de diputados,
desaparecerá la c. de senadores; el Poder Judicial se
integraría por tres departamentos: la Suprema Corte de
Justicia y los tribunales de circuito y de distrito.

No se reconoció la libertad de cultos.

Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo
residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual
modificó el precepto establecido por el Acta y la
Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la
soberanía descansaba en la Nación.

El Congreso estuvo integrado por 155 diputados
constituyentes.

Otorgó facultades más amplias al poder
Legislativo.

Prohibió que los eclesiásticos fueran
diputados e introdujo cambios a los fueros y privilegios de las
corporaciones religiosas.

El 25 de junio de 1856 se conoció la Ley Lerdo o
Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas
Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas.

Los estados exige que adopten en su interior el
régimen republicano, representativo y popular.

Se suprimen las alcabalas y las aduanas
interiores.

Decretaba ya, parcialmente, la diferencia o
separación entre la iglesia y el estado.

Establecía un registro civil.

La iglesia no podía administrar o poseer bienes
raíces.

El respeto a las garantías
individuales.

Proclamaba la libertad de enseñanza y de
prensa.

Se reimponía la exclaustración.

ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
1917

El 7 de agosto de 1900 Ricardo Flores Magón y su
hermano fundaron el periódico jurídico
Regeneración, desde el cual criticaban la
corrupción del sistema judicial del Porfiriato
régimen del general Porfirio Díaz, lo que los
llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón
y un grupo de liberales arrendaron el periódico El
hijo de El Ahuizote
. En 1903, en el 46 aniversario de la
Constitución de 1857, el personal del periódico
realizó una protesta con el lema "La
Constitución ha muerto
". Ese mismo día, Flores
Magón publicó en el mismo periodo una nota "todo
aquel que esté libre de pecado que arroje la primera
piedra acerca de la Constitución" y parte del texto
decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más
y… la justicia ha sido arrojada de su templo por infames
mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con
cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir
esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras
de alegría? La Constitución ha muerto, y al
enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos
solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio
sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con
muestras de regocijo y satisfacción
".

Venustiano Carranza, impulsor de la
Constitución Mexicana de 1917.

Al paso del tiempo, las críticas y las
condiciones del país desataron diversos conflictos que
junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como
resultado el inicio del conflicto armado conocido como la
Revolución mexicana. Según los Tratados de Ciudad
Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz,
Francisco León de la Barra ocuparía la presidencia
de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo
elecciones. León de la Barra entregó la presidencia
a Francisco I. Madero, ganador de las Elecciones extraordinarias
de México de 1911 elecciones extraordinarias de 1911. En
1913, Madero y el vicepresidente José María Pino
Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena
Trágica y la presidencia la ocupó Victoriano Huerta
conocido y calificado por la Historia de México como
«el Usurpador».

Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila,
desconoció a Huerta y formó el Ejército
Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza
como encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de
septiembre de 1916, el decreto para la convocación de un
Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar
la Constitución vigente y elevar a rango constitucional
las demandas exigidas durante la Revolución, dejando en
claro que no se cambiarían la organización y
funcionamiento de los poderes públicos del
país.

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso
Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la
ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente
contó con diputados de todos los estados y territorios
federales del país, con excepción de Quintana Roo.
Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas
políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis
Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso
Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o
"radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica,
Luis G. Monzón, y también los
independientes.

El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el
Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero es
promulgada la nueva Constitución con el nombre
Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857
, que
entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese
mismo día fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación.

Debido a que inicialmente la intención fue
reformar la Constitución vigente, la nueva
Constitución tomó como base fundamental los
ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los
derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que
alude a las "garantías individuales"; también
agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal
Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la
nueva realidad social del país. Finalmente el proyecto de
reformar la Constitución del 57 derivo en una nueva
Constitución.

CONSTITUCIÓN DE 1917

Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se
tomó como base la constitución de 1857, pero se
añadieron todas las demandas que dieron origen a la
revolución mexicana, como la cuestión agraria (art.
27), la cuestión obrera (art. 123); la educación
obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido
social, en su momento fue considerada como una de las
constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente
está en vigor y desde su promulgación el 5 de
febrero de 1917 ha sido reformada más de 400
veces.

Se matizaba el liberalismo del siglo XIX, con la
introducción de los derechos sociales.

Realizar la elección directa del presidente,
suprimir la vicepresidencia.

Hacer efectiva la división de poderes, el pacto
federal, los derechos del hombre -ahora llamados garantías
individuales.

Establecer la completa independencia del Poder
Judicial.

La forma de gobierno siguió siendo republicana,
representativa, demócrata y federal;

Se refrendó la división de poderes en
Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por
primera vez en cámaras de Diputados y
Senadores.

Se ratificó además el sistema de
elecciones directas y anónimas.

Se decretó la no-reelección.

Se creó el municipio libre.

Se estableció un ordenamiento agrario relativo a
la propiedad de la tierra.

Reconoce las libertades de culto, expresión y
asociación.

La enseñanza laica y gratuita y la Jornada de
trabajo máxima de 8 horas.

Libertad de expresión

Da pleno dominio a la Nación sobre el subsuelo y
sus recursos naturales.

Derechos sociales como el de la huelga, la
organización de los trabajadores.

La base constitucional de la Seguridad Social de los
trabajadores en México se encuentra en el artículo
123 de la Carta Magna, promulgada el 5 de febrero de 1917 y en
sus fracciones de aquella época: V. Las mujeres durante
los tres meses anteriores al parto…; XII. …Los
patronos estarán obligados a proporcionar a los
trabajadores, habitaciones cómodas e
higiénicas…; XIV. Los empresarios serán
responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores.

Asimismo: en la XV. El patrono estará obligado a
observar en la instalación de sus establecimientos, los
preceptos legales sobre higiene y salubridad,…; XXIX. Se
consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de
Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines
análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el
de cada estado, deberán fomentar la organización de
instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la
previsión popular; y XXX. …

Serán consideradas de utilidad social, las
sociedades cooperativas para la construcción de casas
baratas e higiénicas…

Como se podrá ver, la fracción XXIX es el
antecedente constitucional del Instituto Mexicano del Seguro
Social, pero antes tuvo que presentarse, a finales de 1925, una
iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales y en 1929 se modificó esta para establecer
que "se considera de utilidad pública la expedición
de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo,
de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos",
pero habrían de pasar todavía casi 15 años
para que la Ley del Seguro social y ella comprenderá
seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria
del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines
análogos, pero habrían de pasar todavía casi
15 años para que la Ley del IMSS se decretara (19 de enero
de 1943).

La otra gran institución de seguridad social es
el ISSSTE (30 de diciembre de 1959), tiene como precedentes la
Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común
del Distrito y Territorios Federales (1924); la Ley General de
Pensiones Civiles y de Retiro (1925), en donde se
contempló la creación de la Dirección
General de Pensiones Civiles y de Retiro; en 1938, la FSTSE y su
Estatuto Jurídico y en 1959 se transforma este
último, al adicionarse el Apartado "B" del Art. 123
Constitucional, "donde se incorporan las garantías que el
Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para
los servidores públicos".

El Infonavit nace el primero de mayo de 1972,
desprendiéndose su vocación social de la
fracción XII del apartado A del artículo en
referencia y el 5% que paga el patrón para abonarlo a la
subcuenta de vivienda del trabajador, ello lo mandata el
Código Fiscal de la Federación, quedando asentado
como "aportaciones para la Seguridad Social".

En la actualidad, nuestra Carta Magna estipula el
derecho de los trabajadores a la seguridad social en el
Artículo 123 con sus variadas modificaciones, en sus
apartados "A" (para obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general) en las
fracciones V, XII, XVI, XXIX y XXX.

El apartado "B" del 123 (entre los Poderes de la
Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores) contempla a la seguridad social en su
fracción XI.

Adicionalmente y ya aprobada por la Cámara de
Diputados esta la Iniciativa para reformar los artículos
4º, 73 y 123 de la Constitución, en materia de
seguridad social universal y que hoy se encuentra en
análisis en el Senado.

En el 98 aniversario de la promulgación de
nuestra Constitución, es conveniente recordar lo que
significaba la Seguridad Social para ese gran jurista laboral y
constitucionalista, el Dr. Mario de la Cueva: "Proporcionar a
cada persona, a lo largo de su existencia, los elementos
necesarios para conducir una vida que corresponda a la dignidad
de la persona humana", ojalá y pronto esto sea una
realidad, por justa e ineludible.

Fuente:

JORGE, Díaz Galindo Hurtado, Periódico El
Sol de Toluca, La Constitución Mexicana y la Seguridad
Social, pág. 2F

Luis Manuel Rojas.- Ahualulco, Jalisco (1871 – 27
de febrero de 1949). Fue un abogado, periodista y político
mexicano, partidario de la Revolución mexicana
estudió en la Escuela de Leyes de Guadalajara, Jalisco,
electo Diputado Federal a la XXVI Legislatura en 1912, fue parte
del llamado bloque renovador que apoyó irrestrictamente al
presidente Francisco I. Madero, fue uno de los cinco
únicos diputados (Escudero, Pérez, Alardín y
Hurtado Espinoza) que se negaron a aceptar las renuncias de
Madero y del vicepresidente José María Pino
Suárez.

Fue masón grado 33 de la logia de México,
intercedió inútilmente ante Félix
Díaz y Henry Lane Wilson, quienes también eran
masones, para intentar salvar la vida de Madero y Pino
Suárez. Acusó públicamente al embajador de
Estados Unidos en México, Henry Lane Wilson, del asesinato
de Madero y Pino Suárez lo que le valió amenazas de
muerte. Cuando Victoriano Huerta disolvió la Cámara
de Diputados en 1913 fue encarcelado.

José Natividad Macías.- (1857 –
1948). Estudió en el Seminario de León y en la
Escuela Nacional Preparatoria, así como en la Escuela
Nacional de Jurisprudencia donde obtuvo el título de
abogado en 1894. Fue maestro en la Escuela de Jurisprudencia de
Guanajuato. A principios del siglo XX se trasladó a la
ciudad de México, a ejercer la abogacía, por
invitación del Presidente Porfirio Díaz, luego de
haberlo derrotado en un negocio civil, defendiendo a Don Manuel
Urquiza, destacado hacendado queretano.

Diputado Federal en la última legislatura
porfirista (1909-1911), en dónde trabó amistad con
Venustiano Carranza. Volvió a ser diputado en la XXVI
legislatura (1911-1913), por el partido antirreleccionista. Fue
encarcelado en Lecumberri cuando dicha legislatura fue disuelta
por Victoriano Huerta.

Se unió al constitucionalismo, ocupando por
primera vez la Rectoría de la Universidad Nacional. En
Veracruz, el "Primer Jefe Constitucionalista", Venustiano
Carranza le encomendó elaborar el proyecto de Reforma a la
Constitución Mexicana, cuyo proyecto sirvió al
Constituyente de Querétaro para redactar la
Constitución Política de 1917.fue electo diputado
constituyente por el Estado de Guanajuato. Encabezó en
Querétaro junto con Luis Manuel Rojas y Félix F.
Palavicini al grupo carrancista. Destacó su
participación en la redacción del artículo
123 de la nueva constitución.

En 1920, acompañó al Presidente Carranza
en su huida hacia Veracruz, separándose de él en la
comunidad de Aljibes, en dónde el voy carrancista fue
atacado por las fuerzas obregonistas. Fue hecho prisionero y
encarcelado de nuevo en Lecumberri. Después de meses de
cautiverio, fue puesto en libertad a condición de que
abandonara el país. Viajó por Europa, y
posteriormente se asentó en San Antonio, Texas, pudiendo
regresar después al país.

Alfonso Cravioto.- poeta, político y
diplomático mexicano, nació en Pachuca, Estado de
Hidalgo, el 24 de enero de 1884; falleció en
México, D.F., el 11 de septiembre de 1955. Sus padres
fueron Laura Mejorada y el general Rafael Cravioto, gobernador de
Hidalgo durante parte del gobierno de Porfirio
Díaz.

Estudió en la escuela primaria Fuentes y Bravo y
en el Instituto Científico y Literario (ICL), en su ciudad
natal. Posteriormente se recibió de abogado en la Escuela
Nacional de Jurisprudencia, que posteriormente se
convertiría en Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México.

Félix F. Palavicini.- (n. Teapa, Tabasco,
31 de marzo de 1881 – Ciudad de México, 11 de febrero de
1952) fue un ingeniero, periodista, escritor y político
tabasqueño, que participó en la Revolución
mexicana editando varias publicaciones a favor del
antirreeleccionismo en el país. De ideas progresistas, se
afilió al maderismo y al triunfo del constitucionalismo
fue diputado por su natal Tabasco. También fue diputado en
el Congreso Constituyente en Querétaro en el que se
promulgó la Constitución de 1917 (la idea del
Congreso Constituyente la inició él en Veracruz
probablemente por sugerencia de Venustiano Carranza). Fue
fundador de diversos periódicos y ocupó varios
cargos públicos tanto en Tabasco como en la ciudad de
México, en donde falleció en 1952.

Heriberto Jara.- (Nogales, Veracruz; 10 de julio
de 1879 – Ciudad de México; 17 de abril de 1968) fue un
militar y político mexicano, que ocupó entre otros,
los cargos de Gobernador de Tabasco, Veracruz y el Distrito
Federal y fue el primer Secretario de Marina.

 

 

Autor:

Abraham Bastida Aguilar

 

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