Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los contratos conmutativos y aleatorios



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

En este reporte de lectura trataremos los temas sobre el
contrato, requisitos de forma, de fondo, interpretación de
los contratos, los contratos conmutativos, los contratos
aleatorios, mostraremos ejemplos de los contratos aleatorios y
por ultimo explicaremos algunas experiencias vividas en la
clínica jurídica donde asistimos a algunas
audiencias en las salas civil y comercial del palacio de Justicia
de esta ciudad de Santiago.

Antes de iniciar las explicaciones de nuestro reporte,
nos parece oportuno realizar ciertas aclaraciones concernientes
al significado de un requisito de forma de un
contrato.

En cuanto al formato de un contrato debe de poseer
ciertos requisito formales para su valides, para mencionar
algunos.

El enunciado ósea al iniciar debemos especificar
de que se trata ese contrato, las generales o datos de los
contrayentes, las cláusulas, el objeto y claro la firma de
un notario público el cual tiene Fe pública; en
cuanto al fondo cabe aclarar que es la profunda voluntad de las
partes es lo que ellos quieren expresar y el fundamental
requisito de fondo es que tiene que ser una causa licita lo cual
si no es permitido por la ley es nulo y en cuanto a la
interpretación si las partes no se ponen de acuerdo en
cuanto a la interpretación ambas partes ponen a
disposición del juez para que este decida .

Marco
teórico

CONTRATO:

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o
escrito, manifestado en común entre dos o más,
personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es
unilateral.

Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que
genera «derechos y obligaciones relativos», es decir,
sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes.

Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos
contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos
de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada
entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en
documento especial (contratos formales), de modo que, en esos
casos especiales, no basta con la sola voluntad.

De todos modos, el contrato, en general, tiene una
connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la
categoría más amplia de los negocios
jurídicos.

Es función elemental del contrato originar
efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de
modo que a aquella relación de sujetos que no derive en
efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad
contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un
sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto
básico de contrato es, en esencia, el mismo.

La divergencia de requisitos tiene que ver con la
variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de
cada uno de los países (así, por ejemplo, existen
ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los
derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca
también derechos personales y de familia como, por
ejemplo, los países en los que el matrimonio es
considerado un contrato).

La forma escrita atribuye seguridad a los
términos de los contratos. En este caso se contrata,
mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la
financiación de una sociedad.

En el ejemplo una obligación de la
Compañía Holandesa de las Indias Orientales,
emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la
prestación de voluntades en la transmisión de la
misma.

El contrato tiene todos los elementos y requisitos
propios de un acto jurídico cuales son los elementos
personales, elementos reales y elementos formales.

CONTRATOS Y REQUISITOS PARA SU
VALIDEZ:

El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro
requisitos esenciales para la validez de las convenciones,
requisitos que son comunes a todos los contratos:

1. El consentimiento de las partes.

2. Su capacidad.

3. El objeto.

4. La causa.

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la
protección del consentimiento, los requisitos de valides
de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto
y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas
es la nulidad del contrato.

EL CONSENTIMIENTO:

Acuerdo de voluntades que por su etimología
proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma
cosa.

En materia contractual el consentimiento es un requisito
básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes
con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una
única voluntad contractual (unión de las voluntades
singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a
través de una declaración expresa y tácita,
de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y
la declarada. Para que exista consentimiento, se
necesita:

1).- La existencia de voluntades individuales;
y

2).- El concierto de esas voluntades.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

El Error: es tener una opinión contraria a la
realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno
de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la
validez del contrato. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto
del contrato era, desde luego, el que el comprador quería
comprar y el que el vendedor quería vender, pero era un
caballo de tiro cuando quien compró creía que se
trataba de un caballo de carreras.

El Dolo (dolos malus, que era un delito) y (el dolos
bonus, que estaba tolerado«la exageración»):
es un error provocado, un engaño. La víctima no
sólo se Engaña, sino que ha sido
engaña.

Es una causa de nulidad de la convención, cuando
las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales
que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no
habría contratado.

La Violencia: Es toda impresión ilícita
que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de
algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no
habría dado si la libertad hubiera estado separada de
aquella impresión.

Y La Lesión: Un contrato lesivo es un contrato
injusto para una de las partes, en el sentido de que no se
obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se
efectúa

LA CAPACIDAD DE LAS PARTES
CONTRATANTES:

Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar,
si no está declarado incapaz por la ley.

EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL
CONTRATO:

El objeto de la obligación es la
prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una
cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a
hacer o no hacer.

El objeto de la obligación no es una cosa, sino
una prestación.

Sin duda, esa prestación consiste, en ocasiones,
en la transmisión de un derecho real, o sea, de un derecho
que recae sobre una cosa.

El objeto del contrato es la operación
jurídica considerada. El objeto del contrato varía
hasta el infinito.

La operación puede ser una permuta, una
compraventa al contado o condicional, una partición, etc.
Solo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto
de los contratos.

Es preciso que la obligación tenga por objeto una
cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie.

CAUSA DEL CONTRATO:

Es el motivo que determina a cada una de las partes a
contratar. Los motivos varían según los individuos;
son los móviles concretos, vivientes, constituyen la causa
psicológica. Quien compra una casa es para habitarla,
alquilarla, revenderla, etc.

El móvil es individual, no está unido al
de la parte, que a su vez, también tiende a un fin
personal con el contrato.

CAUSA DE LA OBLIGACIÓN:

Es la razón por la cual asume su
obligación el contratante.

En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la
cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio para
obtener la entrega de la cosa. La causa de la obligación
es diferente a la causa del contrato.

Es abstracta, es decir, está desligada de la
personalidad del contratante, idéntica para cada tipo de
contrato. Es la pieza fundamental del mecanismo del
contrato.

CAUSA INMORAL E ILÍCITA:

La causa inmoral o ilícita hace que el contrato
sea nulo de nulidad absoluta, por aplicación del Art. 6,
del Cód. Civil. Si una parte ha cumplido ya su
obligación, puede entonces hacer que se le restituya lo
que haya pagado, puesto que ha hecho un pago indebido: no era
deudora.

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos deben ejecutarse de buena fé
(Art.1134 del Cód. Civil), es decir, conforme a la
común intención de las partes y sin sustraerse al
cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente.

A falta de ejecución voluntaria, o en caso de
retardo en su cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la
ejecución en justicia.

FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES:

Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene
fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al
mismo legislador.

El contrato se impone a las partes en virtud del Art.
1134 del Cód. Civil, que establece: "Las convenciones
legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben
ejecutarse de buena fé". El contrato es irrevocable y no
puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los
contratantes.

FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS
TERCEROS:

La Jurisprudencia termina por admitir la validez de
todos los contratos a favor de terceros, a condición de
que el objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a
la Ley.

Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan
la estipulación por otro en su forma más usual, los
seguros de vida.

El contrato que contiene una estipulación por
otro, permite al estipulante revocar dicha estipulación
antes de que el tercero haya aceptado.

Pero una vez que el tercero haya aceptado la
estipulación que se hace en su favor, éste puede,
en virtud de un derecho directo que le asiste, exigir la
ejecución de la obligación asumida en su
provecho.

APLICACIÓN DE LA LEY
CONTRACTUAL:

En los contratos en general, el deudor está
obligado a ejecutar su obligación principal. La Ley
presume la responsabilidad contractual; el deudor es
automáticamente responsable de la inejecución, a
menos que pruebe la existencia de un caso fortuito o de fuerza
mayor.

Fuera de las obligaciones esenciales que el contrato
impone a las partes, la jurisprudencia considera que, en diversos
casos, entraña obligaciones accesorias de las cuales la
principal es la obligación de garantía.

NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN:

Para facilitar la interpretación de los
contratos, el Art. 1162 del Cód. Civil, dispone que "en la
duda, la convención se interpreta contra aquel que haya
estipulado y a favor de aquel que haya contraído la
obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del
deudor.

El antiguo derecho francés estimaba que casi
siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien
vende la cosa es el que tiene la palabra.

De ahí que el contrato de compra-venta, se
interprete siempre contra el vendedor, incluso en cuanto a las
obligaciones que pesan sobre él: el vendedor está
obligado a explicar claramente a qué se obliga, todo pacto
oscuro o ambiguo se interpreta contra el vendedor.

LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES:

El Contrato se impone también al Juez. En caso de
proceso, el tribunal debe limitarse a hacer ejecutar las
prestaciones prometidas y no puede permitirse modificaciones,
bajo pretexto de interpretarlas o de acomodarlas a circunstancias
nuevas. Sin embargo, esta regla tiene algunas
derogaciones:

A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del
Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de
gracia.

B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un
contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten
un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos
ilícitos, o también cuando se trate del pago de
honorarios a intermediarios o agentes de cambio, etc.

Por último, el contrato se impone al legislador
mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un
contrato anterior. Es una aplicación del principio de la
no-retroactividad de las leyes.

CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

CONTRATO CONMUTATIVO: es aquel contrato en el
cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde
el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy
claro es el contrato de compraventa de una casa.

CONTRATOS ALEATORIOS: es aquel que surge cuando
la prestación depende de un acontecimiento futuro e
incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o
pérdidas hasta el momento que se realice este
acontecimiento futuro.

Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha
llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los
contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la
existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el
tiempo de la realización de ese hecho
(cuándo).

La oposición y no sólo la interdependencia
de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa,
forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y,
además, la medida de la ganancia de una de las partes es
la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la
lengua española, define al término aleatorio, del
latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de
dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

A continuación mostraremos ejemplos de contratos
aleatorios.

CLÍNICA JURÍDICA:

El Jueves 22 de agosto del año 2013 nos dirigimos
al palacio de justicia de Santiago ubicado entre las avenidas
veintisiete (27) de febrero y circunvalación estando
allí bajamos al sótano (Hora de llegada 8:15 am)
donde se encuentra la secretaria de la sala civil y comercial,
pedimos información sobre las audiencias en referimiento
en donde nos aclararon que en materia de referimiento, el
tribunal está conformado por: un (a) o magistrado (a); un
(a) secretaria y un alguacil de estrado.

Las demandas en referimiento se realizan por medio de la
citación el día y hora habilitado para esos fines
por el tribunal (ART.102 de la ley 834 del 1978)

Los días habituales de las audiencias de los
referimientos están previstos para los martes y jueves de
cada semana (en Santiago), a excepción de aquellos casos
que requieran celeridad (ART. 102 ley 834 del 1978).

Cuando los referimientos requieren celeridad y precisen
conocerse un día distinto a los habituales, la parte
interesada deberá dirigir una instancia la
habilitación pertinente (art. 102 ley 834 del
1978).

La magistrado inicio las audiencias a las 9:13 am se en
rolaron nueve (9) audiencias.

  • La primera audiencia se trato a la solicitud de
    suspensión de venta en publicar subasta de los bienes
    muebles embargados. La magistrado decidió suspende la
    venta debido a que la parte embargada pudo demostrar que los
    bienes embargados pertenecían a otra persona, el hijo
    vivía en casa del padre

  • El segundo referimiento fue similar la hija
    vivía en casa de la madre pero la fuerza solo ordeno
    la devolución de la manera y la
    computadora.

  • El tercer referimiento se trato de una financiera
    que después de ordenado el embargo de un camión
    Toyota lo vendió a un tercero la fuerza ordeno. La
    magistrado decidió devolver el camión y
    sugirió al comprador que buscara la asesoría de
    un abogado

  • El cuarto se trato de un referimiento en
    suspensión de una oposición a cuentas
    bancarias, interpuesta por motivos de la apertura de una
    sucesión. En este caso, el magistrado se reservo el
    fallo para el día siguiente

  • El quinto Nota: La magistrado conoció un
    recurso de amparo interpuesto por un miembro de
    participación ciudadana, interpuesto al director del
    distrito educativo 0208 de Jánico. Donde se le
    solicitaba información sobre la administración
    del distrito educativo.

En la sala de audiencias Civiles se conocieron
veintinueve (29) audiencias de las cuales la mayoría eran
concernientes a embargos.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo de los contratos
se llega a la conclusión de que resulta de gran
importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas
el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los
de Contratos Conmutativos y Aleatorios, ya que, este posee una
gran importancia entre los contratos de su clase, porque se trata
del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza; es decir, tanto en su función jurídica
como económica, debe merecer un estudio
especial.

Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una
gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
práctica y en el que hacer jurídico del abogado,
porque los tribunales civiles están repletos de decisiones
fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución
de contratos, violación de contratos, nulidades de actos
de ventas, radiaciones de hipotecas.

El abogado que desconoce las fuentes, las
características, sobre de la capacidad de las partes
contratantes, del objeto y materia de los de Contratos
Conmutativos y Aleatorios, de la causa los efectos, y las formas
de extinción de las obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de la profesión por ante los
tribunales civiles.

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un
trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base
teórica y se aclararon varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Josserand, Louis. "Derecho Civil,
    Tomo 3 Volumen 2", Ediciones Jurídicas
    Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos
    Aires, Argentina. 1976.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico
    ", Ediciones Depalma, Buenos Aires,
    Argentina. 1977.

  • Petit, Eugene. "Tratado Elemental De
    Derecho Romano
    ". Ediciones Jurídicas Europa-
    América, Buenos Aires, Argentina.
    2005.

  • Espasa-Calpe. "Vocabulario
    Jurídico".
    8ta. Edición, Editorial
    Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter