Principios fundamentales
PRINCIPIO I:
El trabajo es una función social que se ejerce con
la protección y asistencia del Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo
se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y
la justicia social.
PRINCIPIO II:
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier
profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la
ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni
obligarlos a trabajar contra su voluntad.
PRINCIPIO III:
El presente Código tiene por objeto fundamental
regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores
y proveer los medios de conciliar sus respectivos
intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el
capital y el trabajo como base de la economía
nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de
carácter individual y colectivo, establecidas entre
trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales,
así como los derechos y obligaciones emergentes de las
mismas, con motivo de la prestación de un trabajo
subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados
públicos, salvo disposición contraria de la presente
ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan
servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales
autónomos de carácter industrial, comercial, financiero
o de transporte.
PRINCIPIO IV:
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter
territorial.
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros,
salvo las derogaciones admitidas en convenios
internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de
disposiciones especiales es suplida por el derecho
común.
PRINCIPIO V:
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores,
no pueden ser objeto de renuncia o limitación
convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
PRINCIPIO VI:
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y
las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena
fe.
Es ilícito el abuso de los derechos.
PRINCIPIO VII:
Se prohíbe cualquier discriminación,
exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad,
raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión
política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo
las excepciones previstas por la ley con fines de protección
a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado no están comprendidas en esta
prohibición.
PRINCIPIO VIII:
En caso de concurrencia de varias normas legales o
convencionales, prevalecerá la más favorable al
trabajador.
Si hay duda en la interpretación o alcance de la
ley, se decidirá en el sentido más favorable al
trabajador.
PRINCIPIO IX:
El contrato de trabajo no es el que consta en un
escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato
por el cual las partes hayan procedido en simulación o
fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no
laborales, interposición de personas o de cualquier otro
medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará
regida por este Código.
PRINCIPIO X:
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones
que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la
protección de la maternidad.
PRINCIPIO XI:
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad, estado o condición o que les
impida recibir la instrucción escolar
obligatoria.
PRINCIPIO XII:
Se reconocen como derechos básicos de los
trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de
un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a
su integridad física, a su intimidad y a su dignidad
personal.
PRINCIPIO XIII:
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para
la solución de sus conflictos, la creación y el
mantenimiento de jurisdicciones especiales.
Se instituye como obligatorio el preliminar de la
conciliación.
Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado
de causa.
1.-¿Dónde está Ubicado dicho
Tribunal? En la Primera Planta, Ala Sur, del Palacio de
Justicia Dr. Federico C. Álvarez, de la provincia de
Santiago de los Caballeros, entre la avenida 27 de febrero y la
avenida Circunvalación, entre Eugenio guerreo y Ramón
García.
2.A-¿Cómo está compuesto la
Jurisdicción Laboral, en Santiago?
1. Corte de Trabajo Santiago:
Dr. Nancy i. Salcedo Fernández (Jueza
presidente corte).Dr. Domingo ant. Gil (Juez 1er. Sustituto
corte).Dr. María del c. De js. Sosa contreras (Jueza
2do. Sustituto corte).Dr. Estanislao r. Rodríguez Ferreira (Juez
corte).Dr. Felicita Pérez victoriano (Jueza
corte).
2. Salas de Juzgado de Trabajo de
Santiago:
Primera Sala Juzgado de Trabajo de
Santiago:
Dr. Marcelina a. Rivas Núñez (Jueza Juzgado de
Trabajo)
Segunda Sala Juzgado de Trabajo de
Santiago:
Dr. Carlos m. Martínez almanzar (Jueza Juzgado de
Trabajo)
Tercera Sala Juzgado de Trabajo de
Santiago:
Dr. Carmen s. Bencosme espinal (Jueza Juzgado de
Trabajo)
3. Secretaria General de la
Jurisdicción Laboral.
Lic. Marta Lantigua(Secretaria Principal Jueza Juzgado
de Trabajo)
4. Pcia. Juzgado de Trabajo de Santiago:
Dr. Aida ma. J. Núñez Núñez de
g. (juez presidente 1ra. Instancia)
2.B-¿Cómo está compuesto dicho
Tribunal Laboral? Por un juez, un secretario, dos
vocales, un ministerial, y las partes: El Demandante y el
Demandado y sus Representantes Legales.
3-¿Cómo se Sortean los Expedientes, en
la Secretaria General de la Jurisdicción Laboral? A
medida que llegan los expedientes a la secretaria general
Laboral, estos son colocados en un sistemas computarizado, el
cual lo asigna a las diversas salas laborales de
Santiago.
Juzgado de Trabajo Sala I, Juzgado de Trabajo Sala II,
Juzgado de Trabajo Sala III
El funcionamiento de los tribunales laborales de
RD
Los despidos injustificados y el incumplimiento en el
pago de las prestaciones son las demandas más comunes en
estos tribunales
En los tribunales de trabajo se conocen las demandas por
despidos injustificados.
Los tribunales de trabajo son entidades jurídicas
donde se discuten y solucionan los conflictos laborales que no
pudieron ser resueltos mediante conciliación.
Las jurisdicciones están constituidas por el
Juzgado de Trabajo, que es el tribunal de primera
instancia.
A la vez está integrado por un juez que es
designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales que
fungen como delegados sectoriales, uno representa al sector de
los trabajadores y el otro al de los empleadores.
Su papel es de conciliador, no participan en la
elaboración de las sentencias, pero sin su presencia no se
constituye el tribunal.
Las decisiones que adopta el Juzgado de Trabajo son
recurridas en apelación ante la Corte de Trabajo, entidad
superior.
Esto significa que las resoluciones que tome el tribunal
inferior deben ser corregidas por el superior, conforme a los
principios del derecho. El recurso de apelación se solicita
cuando la demanda del trabajador excede de un monto de 10
salarios mínimos.
Julio Aníbal Suárez, juez de la Suprema Corte
de Justicia, explica que estos tribunales se caracterizan por la
simpleza y rapidez con que se conocen los casos, a diferencia de
los civiles.
El proceso es simple, por lo que cualquier persona,
aún sin abogado, puede recurrir al tribunal. "El Código
le permite, tanto al empleador como al trabajador, que no sepa
redactar una demanda, ir a la secretaría del tribunal para
recibir el servicio gratuitamente", afirma.
Las resoluciones de la Corte de Trabajo, a su vez, son
conocidas en casación ante la Suprema Corte de Justicia. El
recurso de casación es un medio extraordinario que anula una
sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de
la ley o interpretación. Es contra la decisión de los
jueces y no contra las partes.
La diferencia entre estas instancias es que en el
Juzgado y en la Corte de Trabajo se conocen los hechos y en la
Suprema Corte de Justicia el derecho. Es aquí donde se
determina si los jueces no han violado la ley, señala el
juez.
ProcedimientoLa demanda se
deposita en el Juzgado de Trabajo junto con los documentos que se
van a validar. Cuando el tribunal conoce la demanda lo primero
que hace es iniciar un proceso de conciliación, es decir, la
primera audiencia es de avenencia.
Aníbal Suárez indica que el legislador se
empeña primero en que las partes concilien y luego, de no
llegar a un acuerdo, se recurre al tribunal.
"Hay mucha preeminencia en el Código de Trabajo
para fomentar la conciliación", dice el juez.
Si se llega a un acuerdo, el resultado tiene el valor de
una sentencia; si es caso contrario, se fija entonces una nueva
audiencia.
El trabajador tiene que buscar un abogado para llevar su
caso a los tribunales. Si carece de recursos, puede acudir al
departamento de Asistencia Judicial de la Secretaría de
Trabajo, donde se le ofrece asistencia gratuita.
Conflictos frecuentes:
Los casos más comunes que se conocen en los
juzgados de trabajo son por despidos injustificados, que ocurren
cuando el empleador pone fin al contrato de trabajo alegando que
el trabajador cometió una falta. Los patronos, en ocasiones,
argumentan esto para evadir el pago de las prestaciones
laborales.
Si el trabajador demanda al empleador por esta causa y
éste no la justifica, entonces debe pagar al trabajador una
indemnización. Esto significa 21 días por derecho de
cesantía por cada año y 28 días de preaviso,
según el Código.
Además, le corresponde, si va al tribunal, un
día de salario a partir del momento de la demanda y hasta la
sentencia, sin exceder de seis meses.
Los casos de desahucio ocurren en menor
proporción.
Aquí el patrono está obligado al pago de la
indemnización. Si no lo hace en los 10 días
establecidos por ley, tiene que pagar un día de salario por
cada día de retraso hasta que se produzca la
liquidación.
Aníbal Suárez señala que un conflicto
permanente en el sector laboral es que mientras el empleador
quiere que el trabajador labore más y pagarle menos, a su
vez, el trabajador quiere laborar menos y tener mayor
retribución.
Esto se da porque: "La relación entre patronos y
empleados son entre desiguales. Viven como en un matrimonio
forzado: Luchan uno al otro, pero sin causa
común".
DIFICULTADESNo toda la población dominicana
tiene acceso a los tribunales de Trabajo. La razón no es
económica ni por desconocimiento, es porque no están
presentes en todo el territorio nacional y las cámaras
civiles tienen que asumir estos casos sin la especialización
adecuada.
Julio Aníbal Suárez, juez de la Suprema Corte
de Justicia, explica que son los Tribunales Civiles los que
conocen los asuntos laborales en aquellos lugares donde existe
poca actividad de trabajo.
Advierte que esto es un problema porque las cortes
civiles no están especializadas en el área. Esto ocurre
en gran parte de la zona sur del país: Barahona, San Juan de
La Maguana, Baní y en el Este, en Hato Mayor.
Entre los Juzgados de Trabajo que funcionan en el
país están el del Distrito Nacional, uno de los
más grandes, ya que tiene seis salas, seis jueces y un
presidente.
También el de la provincia Santo Domingo, San Pedro
de Macorís, La Romana, Higuey, El Seibo, Monseñor
Nouel, Bonao; La Vega, provincia Duarte, Cotui; Espaillat, Moca;
Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San
Cristóbal.
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES DE TRABAJO, SECCION PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
I.- De los juzgados de trabajo
Art. 467.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que
crea la Carrera Judicial). Los juzgados de trabajo se
componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia,
(de conformidad con la ley de Carrera Judicial tal y como lo
dispone el artículo 67, acápite 4 de la
Constitución de la República, proclamada el 14 de
agosto de 1994) que actúa como presidente, y dos vocales
escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los
empleadores y los trabajadores.
Art. 468.- Las asociaciones de empleadores y de
trabajadores más calificadas para el efecto, a juicio del
Poder Ejecutivo, formarán, en los primeros quince días
del mes de diciembre de cada año, nóminas de las
personas que hayan de representar sus respectivos intereses de
clase como vocales de los juzgados de trabajo, para ser efectivas
durante el año calendario subsiguiente.
Cada una de estas nóminas debe enunciar los
nombres, domicilios, residencias y profesiones de seis personas
que pertenezcan, respectivamente, a la clase empleadora y a la de
los trabajadores, cuyos intereses hayan de
representar.
En igual término formará la Secretaría de
Estado de Trabajo una nómina de doce personas extrañas
a intereses de clase, con indicación de sus respectivos
nombres, domicilios, residencias y profesiones.
Art. 469.- Tanto las nóminas formadas por los
empleadores y por los trabajadores respectivamente, como la
formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, serán
remitidas al juez presidente del juzgado de trabajo
correspondiente, con la constancia de la aceptación de cada
una de las personas que las integran, en los dos días que
siguen al vencimiento del término señalado en el
artículo 468, para su formación. La juramentación
de las personas nominadas debe efectuarse antes del día 30
del mismo mes de diciembre, de acuerdo con requerimientos que
hará el juez en el curso de las cuarenta y ocho horas de
haber recibido cada una de las nóminas indicadas.
Art. 470.- Todo lo dispuesto por la Constitución y
las leyes respecto de los jueces de primera instancia, en cuanto
a requerimientos para su designación, sustitución,
duración en sus funciones e incompatibilidad, se declara
común a los jueces de los juzgados de trabajo.
Art. 471.- Para figurar en las nóminas formadas por
los empleadores y los trabajadores se requiere: 1ro. Ser
dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
2do. Pertenecer a la clase que haga la
designación;
3ro. Haber cumplido veinticinco años;
4to. No haber sido condenado irrevocablemente por crimen
o delito de derecho común;
5to. No haber sido condenado irrevocablemente en los dos
años que preceden a su elección, por infracción de
las leyes o de los reglamentos de trabajo;
6to. Gozar de buena reputación;
7mo. Saber leer y escribir; 8vo. No ser miembro
dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones
empleadoras o de trabajadores ni desempeñar cargos
retribuidos en ellas.
Para figurar en la nómina formada por la
Secretaría de Estado de Trabajo, sólo se requieren las
condiciones indicadas en los ordinales 1ro., 3ro., 4to., 6to. y
7mo.
Art. 472.- Los vocales de los juzgados de trabajo deben
residir, durante el año para el cual hayan sido nominados,
en los respectivos lugares donde funcionen dichos
tribunales.
II.-De las cortes de trabajo
Art. 473.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la
Carrera Judicial). Las cortes de trabajo se compondrán
de tres jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, y dos
vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por
los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso
por la Secretaría de Estado de Trabajo.
La formación de estas nóminas se
conformará a lo dispuesto en los artículos 468, 469 y
471.
Art. 474.- Los jueces y los vocales de las cortes de
trabajo pueden ser designados árbitros para la solución
de los conflictos económicos.
Art. 475.- Todo lo dispuesto por la Constitución y
las leyes en cuanto a requisitos para la designación y
sustitución de los jueces de las cortes de apelación,
duración e incompatibilidad de sus funciones, se declara
común a los jueces de las cortes de trabajo.
III.- Disposiciones comunes de los juzgados
y cortes de trabajo
Art. 476.- Los jueces de los juzgados y de las cortes de
trabajo, como funcionarios del orden judicial, tiene igual
categoría y los mismos deberes y prerrogativas que los
jueces de primera instancia y los de las cortes de
apelación, respectivamente.
Art. 477.- Los vocales nominados por los trabajadores y
por la Secretaría de Estado de Trabajo para la
integración de los juzgados y las cortes de trabajo,
recibirán por cada audiencia a que concurran la dieta que, a
cargo del Tesoro Público, fije el Poder
Ejecutivo.
Art. 478.- Las personas comprendidas en las nóminas
de vocales, una vez juramentadas, actuarán en rotación,
durante períodos de una semana cada una. Corresponderá
la primera semana a las que encabecen respectivamente las
nóminas de empleadores y de los trabajadores, debiendo
seguirse rigurosamente para los demás períodos
semanales el orden de dichas nóminas. En caso de impedimento
de las personas a quienes corresponda el turno, las
sustituirá la que ocupe el siguiente lugar en la
nómina.
Art. 479.- Cuando los empleadores o los trabajadores no
hayan formado sus respectivas nóminas, o cuando todas las
personas nominadas por unos u otros se encuentren en la
imposibilidad de servir como vocales, actuarán en su lugar
las que integren la nómina formada por la Secretaría de
Estado de Trabajo. La actuación de estas últimas
cesará con la causa que haya imposibilitado a las de las
nóminas de preferencia.
EJEMPLO:
DEMANDA POR: Despido Injustificado, prestaciones
laborales, derechos adquiridos y prestaciones laborales a
derechos adquiridos, daños y perjuicios por no otorgar estos
derechos.
DEMANADANTE: José R. L.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA FLENNY Y EL SR. F. R.
A.
Una vez recibida la demanda, la presidencia del Juzgado
del Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, designó
mediante auto al Tercer Juzgado de trabajo del Distrito Judicial
de Santiago, para conocer de la misma.
En el caso de la especie, se trata de una demanda
laboral por despido injustificado, prestaciones laborales,
derechos adquiridos y prestaciones laborales a derechos
adquiridos, daños y perjuicios por no otorgar estos
derechos, interpuesta por el demandante, fundamentada en los
artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 177, 192, 703, 704, 705,
219 del Código de Trabajo, y artículos 1382 y 1383 del
Código Civil, cuyos reclamos consisten en el pago de
Cesantía, vacaciones, proporción de navidad e
indemnización.
Defensa.
El Abogado fundamenta la defensa de la Empresa en el
artículo 88 numeral 11 del Código de Trabajo, el cual
se refiere al despido justificado. La demanda en cuestión
carece de fundamentación jurídica, pues el trabajador
demandante cometió faltas en su puesto de trabajo, que
hacían imposible la continuación del contrato de
trabajo, y por tanto el despido ejercido en su contra está
cimentado en solidas y justas causas que le dan un carácter
justificado.
Que la demandada contesta todos y cada uno de los puntos
o aspectos contenidos en la demanda laboral en cuestión, con
son el despido injustificado, prestaciones laborales, derechos
adquiridos y prestaciones laborales a derechas adquiridos,
daños y perjuicios por no otorgar estos derechos,
interpuesta por el demandante.
El despido ejercido por la empresa respecto al
demandante, es justificado a todas luces, toda vez que se
cumplieron con las formalidades de ley, por lo que en esta caso,
no se aplica el artículo 91 del Código de Trabajo. La
demanda en referencia es improcedente, pues el demandante reclama
el pago de Prestaciones laborales y derechos adquiridos por
supuesto despido injustificado, a pesar de que la causa real que
puso término al contrato de trabajo fueron las faltas
cometidas por él; y sobre esas causas se fundamentó
dicha ruptura, las cuales se encuentran previstos en nuestra
legislación laboral en el artículo 88 numeral 11 del
Código de Trabajo.
La indicada es abusiva, ilegal, carente de objeto y
causa, contradictoria, pues si bien es cierto que los
artículos 16 y 541 del Código de Trabajo, establecen
sobre la prueba para demostrar el pago de derechos adquiridos,
como lo son el salario de navidad y vacaciones, no menos cierto
es, que cuando el despido es justificado no le corresponden al
trabajador ni las prestaciones, ni lo seis (6) salarios
establecidos en el artículo 95 de dicha legislación,
pues éstos últimos corresponden en caso de despido
injustificado, por lo que la misma debe ser rechazada.
Que el empleado se negó a recibir el cheque No.5555
de fecha 111111 por concepto de pago de salario de navidad y
vacaciones. Que como fundamento de nuestra defensa, se anexan los
documentos que de conformidad con los artículos 508, 513,
543 de la Ley 16-92, así como la propuesta del testigo
XXXXX, para demostrar la falta del trabajador por su
inasistencia.
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo
544 de Código de Trabajo, solicitamos que nos sea reservada
la facultad de depositar durante el curso del procedimiento,
cualquier otro documento que guarde relación con el presente
caso.
Petitorio de la defensa.
Primero: En cuanto a la forma, que sea acogida
como bueno y valido el presente escrito de defensa, por haber
sido interpuesto conforme a las normas legales que rigen la
materia.
Segundo: Que sea declarado justificado el despido
ejercido por la Empresa Distribuidora……, en fecha
……, respecto del señor XXXX XXX, por haber sido
realizado conforme a las formalidades establecidas por nuestra
legislación y obedecer a la realidad fáctica que
envuelven al presente caso, y en consecuencia que sea rechazado
en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor
XXXXX XXX en contra de la Empresa Distribuidora …., por ser
ésta improcedente, mal fundada y carente de base
legal.
Tercero: Que sea condenado el demandante al pago
de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en
provecho del infrascrito, quien afirma estarlas avanzando en su
mayor parte. Y haréis justicia. Bajo reservas.
La Sentencia.
La audiencia fue conocida en la fecha pautada,
producidas y discutidas las pruebas y vistos los motivos por los
cuales fue fijada para esa fecha, el tribunal a-quo evacuó
la sentencia donde acoge de manera parcial la demanda por
despido, declara la resolución del contrato de trabajo por
despido justificado y condena a la demandada en base a la
antigüedad del demandante, al pago de compensación de
vacaciones no disfrutadas, el salario proporcional de navidad,
una indemnización por los daños y perjuicios por no
pago de derechos adquiridos, rechazando los reclamos por
preaviso, auxilio de cesantía, indemnización del
articulo 95 ordinal 3, por faltas de pruebas.
En la motivación de la sentencia, el juez actuante,
tomo en consideración lo estipulado en los artículos
15, 16 y 34 del Código de Trabajo, y en lo consagrado en los
artículos 46, 177, 219 del mismo texto legal, sobre los
derechos adquiridos de los trabajadores, del salario de navidad y
vacaciones, a los cuales la empresa no dio
cumplimiento.
Analisis sentencia
laboral
CASO: DEMANDA POR DESPIDO, DANOS Y
PERJUICIOS
DEMANDANTE: E. P. T.
DEMANDADO: F. J. E.
En el caso de la especie, se trata de una Sentencia
emanada por la Segunda Sala de Trabajo del Distrito Judicial de
Santiago, en virtud a DEMANDA POR: Reclamación de por
pago de salarios, prestaciones laborales y derechos adquiridos
por despido, indemnizaciones por daños y perjuicios en
violación a la ley 87-01.
La audiencia fue conocida en la fecha pautada,
producidas y discutidas las pruebas y vistos los motivos por los
cuales fue fijada para esa fecha, el tribunal a-quo conoció
y decidió sobre la demanda por pago de salarios,
prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido,
indemnizaciones por daños y perjuicios, en cuya sentencia
evacuada acoge de manera parcial la demanda incoada por el
demandante.
En su motivación el Juez considera los
siguientes aspectos:
Los alegados de la parte demandante respecto al
tiempo que desempeño sus labores, desde la fecha
15-10-1997 hasta el 25-01-2012, mediante contrato de trabajo
por tiempo indefinido, con el salario que devengaba, y que
laboraba todos los días, en reclamo a sus derechos
correspondiente a los años 2011 y 2012, por no pago de
derechos adquiridos y por incumplimiento de la ley 87-01,
así como la indemnización derivada del ordinal 3ro.
del artículo 95 del Código de Trabajo.El Demandado, por su parte alegó en su defensa,
que el demandante laboró mediante contrato verbal desde
principio del año 2006, administrándole una finca,
y el acuerdo efectuado en fecha 13 de julio del 2010 en el
cual ambas partes acordaron nuevas condiciones de
prestación de servicios, así como el desistimiento
firmado en esa misma fecha.Que es consideración del juez a-quo, que
consiste en un hecho admitido la prestación del servicio
personal del demandante a favor de demandado, lo cual se
presume mediante contrato por tiempo indefinido al tenor de
lo previsto en los artículos 15 y 34 del Código de
trabajo, que dichas previsiones legales establecidos en esos
artículos no pierden su efecto, ni con motivo del
acuerdo firmado por la partes en fecha 13 de julio del 2010,
en cuyas condiciones se estipula que el trabajador se
compromete a no incoar ningún tipo de acción en
justicia, como puede ser demanda en daños y perjuicios,
querellas y especial demanda laboral, ni por el desistimiento
de cualquier acción judicial firmado también esa
fecha, en razón de que el contrato no finalizó en
esa fecha, sino mas que fue estructurado detallándose
las condiciones pactadas, todo lo cual reúne las
condiciones de un contrato de trabajo, es decir, el
demandante era empleado del demandado.Respecto a los documentos aportados, el juez motiva
la nulidad de los mismos, desde el aspecto constitucional al
tenor del Principio fundamental V y del artículo 69 de
nuestra carta magna, así como el artículo 501 del
Código de Trabajo.El Juez entiende que son justos los reclamos del
demandante en lo que corresponde al año 2011, por haber
la existencia de un contrato y la prestación de un
servicio; pero son improcedente los reclamos de las
prestaciones del año 2012, que este reclamo resulta
extemporáneo en base al plazo establecido en el
artículo 220 del Código de Trabajo, toda vez que no
se había generado ese derecho.Asimismo, el juez considera que respecto a la
indemnización exigida por violación a la Ley 87-01,
la parte empleador debió demostrar que cumplió con
las exigencias establecidas sobre los beneficios de salud,
pensiones, jubilaciones y riesgos laborales, lo que
constituye una falta que compromete su responsabilidad civil,
por lo que deber resarcir los daños experimentados por
el demandante.
En la motivación de la sentencia, el juez actuante,
tomo en consideración lo estipulado en los principios
Constitucionales, en los artículos 1, 2, 15, 16, 34, 36, 46,
47, 87 y siguientes, 219 y siguientes, 223, 48, 483, 501, 508,
511, 522, 530, 534, 537, 541 y siguientes 706-709, 712, 713, 728
y 730 del Código de Trabajo, artículos 2, 14 y
siguientes del Reglamento 258-93, artículos 1315 y 1382 del
Código Civil, y la Ley 87-01 sobre Seguridad
Social.
Decisión del caso:
El Juez rechaza la demanda introducida por el demandante
en cuanto a los reclamos por despido y salario de navidad del
2012, por improcedente.
En los demás aspectos acoge la demanda, condenado
al demandado al pago de los valores especificados en la
sentencia.
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"®