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Lógica jurídica



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

Con el fin de dotar de racionalidad, objetividad y
justificación a los sistemas jurídicos, la
lógica ha sido empleado por los juristas bajo diversas
concepciones y contenidos, creando una conexión
indubitable entre lógica y derecho. Conexión que
hasta nuestros días aún sigo siendo poco clara y
objeto de estudio.

El presente trabajo tiene como propósito
demostrar la importancia del estudio de la lógica en el
campo jurídico. Enseguida, precisaré las diferentes
relaciones entre derecho y lógica bajo las principales
concepciones del derecho, utilizando para tal efecto las
consideraciones que sobre el tema ha realizado Norberto Bobbio en
Derecho y Lógica. Finalmente, concluiré
indagando acerca de los avances de la materia en el derecho y
sobre su utilidad en el campo jurídico.

OBJETIVO GENERAL:

La lógica aplicada al derecho

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Describir la importancia de la lógica en el
derecho

Ofrecer un buen resultado de la
investigación

Marco
teórico

Nuestro conocimiento previo sobre el tema de la
lógica y el ejercicio del derecho, lo hemos adquirido en
el transcurso de esta investigación. Pensamos que esto
puede ofrecernos un gran conocimiento para el ejercicio de
nuestra carrera en un futuro.

Fundamentos de la
Lógica:

La importancia de la lógica en el
derecho

Desde cuando el hombre comenzó a pensar las
ideas; y las relacionó, las ordenó, las
estructuró y las sistematizó por áreas de la
realidad en el mundo posible que ocupa; se hizo cada vez
más indispensable y necesario el uso instrumental, que
ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir
como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas,
métodos, procedimiento y todo artificio mental o
intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de
un argumento o razonamiento o indiferencia
lógica.

Sabemos que la filosofía es una concepción
del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del
conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los
diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e
investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de
ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana
las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes
ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta
separación paulatina y por partes no fue total; puesto
que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto
sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con
intensidad variable al filosofía y paciencia; siempre
aportó mucho más y con fuerza la filosofía a
la ciencia que esta a la ciencia que esta a la
filosofía.

A merced del método científico, toda
investigación científica tiene supuestos
lógicos, gnoseológico, axiológicos y
ontológicos tomados de la filosofía; por lo que,
con orgullo podemos decir los filósofos que la
filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.

La lógica aplicada al derecho tiene una
importancia en la practica jurídica, en particular, en las
de los jueces y abogados litigantes, son esencialmente
razonadores que parten de evidencia proporcionados a ellos
mediante prueba documentales, confesionales y testimoniales, por
una parte, y códigos jurídicos, por otra
parte.

Desarrollo:

La lógica encuentra un lugar ideal de
aplicación en el campo del derecho, pues la función
del jurista consiste esencialmente en argumentar o razonar y los
mencionados beneficios del estudio de la lógica son
esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o
investigador.

Relación entre lógica y
derecho:

La relación entre derecho y lógica ha
divergido en la historia. Las diferentes tendencias
filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el
progreso del la lógica y el ambiguo uso de este
último término, al cual se le han asignado
concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el
cual la apreciación de su utilidad y aplicación al
campo del derecho ha sido cambiante.

Se contempla a la lógica dentro de la
filosofía del derecho, determinando la forma lógica
del derecho y elevándola a la categoría de
trascendental o en la teoría general del derecho, como
teoría pura, realizando la distinción entre ser y
deber ser. Identificando así la conexión entre
lógica y derecho, se rechaza al sistema jurídico
como sistema deductivo y se rechaza el mecanicismo de la
jurisprudencia.

El Derecho demuestra las diferentes concepciones del
concepto de lógica y su contenido, así como su
conexión con el derecho. Quedando asentado además,
que aún cuando la conexión entre lógica y
derecho ha sido cambiante, la necesidad de objetividad,
rigurosidad en el análisis, la coherencia y la
racionabilidad de los sistemas jurídicos han sido factores
comunes en su unión.

Lógica Jurídica:

En los últimos tiempos ha habido un resurgimiento
en el interés por la llamada lógica
jurídica, dado el gran número de avances que este
campo ha sostenido. Sin embargo, debe hacerse una
distinción sobre el concepto de lo que hoy recibe tal
nombre. La lógica jurídica como tal no puede
existir, toda vez que no es una especie del género
lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la
aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
Se distingue entre dos tipos: lógica de los juristas y
lógica del derecho.

Para qué sirve la Lógica en el
Derecho:

La lógica como ciencia constituye el instrumento
formal básico y más importante para

el estudio, análisis e interpretación de
las normas que constituyen la columna vertebral del derecho
actual, como también la lógica implica la
única garantía de una debido proceso para lograr
una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia
con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas
por los legisladores de la más alta calidad intelectual
que favorece a las mayoría; para convivir en paz y
tranquilidad.

Igualmente, ayudar a resolver problemas
científico – filosóficos en el derecho; tales
como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el
mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y
jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana
crítica y el uso de las mejores técnicas e
instrumentos sofisticados.

Asimismo, reconstruir teorías científicas
de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al
descubierto sus supuestos filosóficos.

Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el
valor de la ciencia pura y aplicada

del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e
incluso a elaborar lineamientos de política
jurídica para el mejor gobierno de los estados del
mundo.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a
otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de
la lógica jurídica; especialmente en la
ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y
cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y
acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la
mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.

Las leyes y los argumentos jurídicos se
desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del
estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a
las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes
de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir
instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el
comportamiento de los seres humanos.

Generalmente, suele trazarse una distinción
importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio
podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil;
entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los
límites del comportamiento permisible dentro de un estado
en general en el mundo entero; se definen los crímenes y
se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una
ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se
exponen las normas de conducta para determinar cuándo se
está legalmente obligado a cumplir con un determinado
acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede
imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia
o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que
por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre
particulares.

CONOCER NOCIONES DE LA LÓGICA Y
CIENCIA:

Lógica: (del griego, logos, 'palabra',
'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la
Filosofía que estudia los principios formales del
conocimiento humano.

Ciencia: (en latín scientia, de scire,
"conocer"), término que en su sentido más amplio se
emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier
campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la
organización de la experiencia sensorial objetivamente
verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto
se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia
aplicada" —la búsqueda de usos prácticos del
conocimiento científico— y de la tecnología,
a través de la cual se llevan a cabo las
aplicaciones.

ANALIZAR LA LÓGICA GENERAL Y LA
LÓGICA JURÍDICA:

La que es conocida como lógica clásica (o
tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles,
quien elaboró leyes para un correcto razonamiento
silogístico. Un silogismo es una proposición hecha
de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B"
(universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo),
"Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no es B"
(particular negativo). Un silogismo bien formulado consta de dos
premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un
término en común con la conclusión y un
segundo término relacionado con la otra premisa. En
lógica clásica se formulan reglas por las que todos
los silogismos bien construidos se identifican como formas
válidas o no válidas de argumentación. Su
principal análisis se centra en la validez de los
razonamientos y argumentos, por lo que se esfuerza por determinar
las condiciones que justifican que el individuo, a partir de
proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una
conclusión derivada de aquéllas. La validez
lógica depende de la adecuada relación entre las
premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas
son verdaderas la conclusión también lo
será.

SU IMPORTANCIA Y
DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de
la formación jurídica, y como un modelo a tomarse
en cuenta, observando la lógica jurídica que
utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso
auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que
nace en la obra grandiosa de la codificación
napoleónica, basada principalmente en el derecho romano.
Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a
la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el
común de las gentes. Tiene una conexión muy marcada
con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que
buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les
corresponde a los particulares. Tiene relación con la
colectividad ya que en él radica el bien común, la
libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el
derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el
Derecho Privado.

CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA
JURISTA:

El Derecho, en su aspecto formal, depende absolutamente
de la Lógica. No es concebible una regla de conducta cuya
forma no se adapte a las reglas del pensamiento. Si la norma
legal, por racional, ha de ser lógica, también ha
de serlo la función judicial al declarar y aplicar dicha
norma. La interpretación de la ley, para esclarecer el
sentido en que debe ser aplicada, es también una
operación mental rigurosamente lógica, de manera
especial tratándose de la interpretación
sistemática y singularmente de la que, por esto mismo, se
denomina lógica. Los abogados, como profesionales de una
carrera esencialmente crítica, sujeta a una constante
contradicción por parte de los colegas que defienden
intereses contrarios, por lo mismo que el clima social en que han
de desenvolverse, es el de la controversia, necesitan, si no
quieren concurrir inermes al torneo judicial, templar sus armas
en el crisol de la lógica, tanto de la lógica
formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en
especial del raciocinio, como de la lógica aplicada, en
cuanto trata del criterio de verdad y de la argumentación,
la cual les interesa conocer técnicamente en su multiforme
variedad de figuras, para tener una seguridad de la
corrección de sus argumentos, así en apoyo de sus
propias tesis, como para rebatir las del adversario;
interesándoles también conocer los tipos más
usuales de falacias o sofismas, para no incidir en ellos al
expresar sus propios razonamientos, así como para tener
siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente
de una falaz argumentación. El exquisito tacto que
necesitan quienes ejercen una profesión tan valiente, pero
al propio tiempo tan delicada, sólo puede perfeccionarse
mediante el dominio de la Lógica.

Lógica Jurídica: Es una de
las ramas del Derecho, que sirve para la purificación, la
integración y el entendimiento y ordenación del
lenguaje jurídico, así, como la
interpretación de los textos jurídicos desde el
punto de vista lógico.

Distinguir Ontología y Axiología
Jurídica:
Ontología Jurídica es la
que tiene por objeto el estudio del ser del derecho.

Axiología jurídica es la que comprende el
estudio de los valores supremos del derecho

Interpretar el Problema del Método en la
Filosofía del Derecho: Tanto la rama clásica como
la moderna implican métodos de lógica deductiva. En
cierto sentido, las premisas de una proposición
válida contienen la conclusión, y la verdad de la
conclusión se deriva de la verdad de las premisas.
También se han hecho esfuerzos para desarrollar
métodos de lógica inductiva como las que sostienen
que las premisas conllevan una evidencia para la
conclusión, pero la verdad de la conclusión se
deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la
verdad de la evidencia. La contribución más
importante a la lógica inductiva fue la aportada por el
filósofo británico John Stuart Mill, quien en
Sistema de Lógica (1843) estructuró los
métodos de prueba que, según su
interpretación, iban a caracterizar la ciencia
empírica.

Concepto: Es el signo intelectual de la cosa que
constituye su objeto. Idea que concibe o forma el
entendimiento.

Psicología, estudio científico de la
conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los
animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al
medio que les rodea. La psicología moderna se ha dedicado
a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a
organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías
para su comprensión. Estas teorías ayudan a conocer
y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna
ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo
intervenir sobre ellas.

El Juicio:

Juicio (filosofía), operación mental por
la que se piensa y/o se expresa un enunciado que consiste en la
afirmación o negación de un predicado respecto a un
sujeto. En un juicio se realiza una síntesis entre un
sujeto y lo que se afirma o se niega de él. Asimismo,
puede considerarse que un juicio es la facultad de juzgar o el
resultado de la facultad de juzgar. Uno de los rasgos
fundamentales de un juicio es que éste puede ser verdadero
o falso; es decir, cuando se encuentra bien formulado posee un
determinado valor de verdad o falsedad. Tres son los elementos
fundamentales de un juicio: un sujeto(S); el predicado (P), que
es lo que se afirma o niega del sujeto; y la cópula, que
expresa la afirmación o la negación del predicado
respecto al sujeto. Existen muchas clasificaciones de los
juicios, que pueden hacerse según la cualidad
(afirmativos, negativos, indefinidos) o la cantidad (universal,
particular, singular); pero asimismo es posible distinguir
juicios analíticos o sintéticos, a priori o a
posteriori y otros. La lógica formal estudia la estructura
de los juicios con independencia de su contenido y permite
analizar las reglas de su formulación.

Renacimiento, periodo de la historia europea
caracterizado por un renovado interés por el pasado
grecorromano clásico y especialmente por su arte. El
renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se
difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y
XVI. En este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad
media, caracterizada por una economía básicamente
agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la
Iglesia, se transformó en una sociedad dominada
progresivamente por instituciones políticas centralizadas,
con una economía urbana y mercantil, en la que se
desarrolló el mecenazgo de la educación, de las
artes y de la música.

Epistemología o Gnoseología (del griego,
episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la
filosofía que trata de los problemas filosóficos
que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La
epistemología se ocupa de la definición del saber y
de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios,
de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada
uno resulta cierto; así como de la relación exacta
entre el que conoce y el objeto conocido. (Análisis del
origen, estructura y alcance del conocimiento); Lógica
rama de la filosofía que estudia los principios formales
del conocimiento humano. (Estudio del razonamiento o argumento
válido); Ética (del griego ethika, de ethos,
"comportamiento", "costumbre"), principios o pautas de la
conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del
latín mores, "costumbre") y por extensión, el
estudio de esos principios a veces llamado filosofía
moral, (teoría de la acción humana y de sus
valores); Estética rama de la filosofía
(también denominada filosofía o teoría del
arte) relacionada con la esencia y la percepción de la
belleza y la fealdad; Psicología Racional Parte de la
filosofía que trata del alma, sus facultades y
operaciones. Sociología del derecho, rama de la
sociología que estudia las condiciones sociales de la
creación del derecho, la normativa legal y las
instituciones jurídicas, así como la influencia del
ordenamiento jurídico sobre la sociedad. La
sociología del derecho, como una sociología
especial, estudia la propia realidad jurídica y su
influencia en los individuos. Economía, ciencia social que
estudia los procesos de producción, distribución,
comercialización y consumo de bienes y servicios. Ciencia
política o Politología, disciplina
científica cuyo objetivo es el estudio sistemático
del gobierno en su sentido más amplio. Sus análisis
abarcan el origen y tipología de los regímenes
políticos, sus estructuras, funciones e instituciones, las
formas en que los gobiernos identifican y resuelven problemas
socioeconómicos, y las interacciones entre grupos e
individuos decisivos en el establecimiento, mantenimiento y
cambio de los gobiernos. Se considera que la ciencia
política forma parte de las denominadas ciencias sociales,
también integradas, entre otras, por la
antropología, la economía, la historia, la
psicología y la sociología. Aristóteles
(384-322 a.C.), filósofo y científico griego,
considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de
los pensadores más destacados de la antigua
filosofía griega y posiblemente el más influyente
en el conjunto de toda la filosofía occidental.
Aristóteles escribió además algunas notas
técnicas, como es el caso de un diccionario de
términos filosóficos y un resumen de las doctrinas
de Pitágoras; de estos apuntes sólo han sobrevivido
algunos breves extractos. Frente a la importancia que
Platón concedió a las matemáticas, la
filosofía de Aristóteles hizo hincapié en la
biología, quizá debido a la influencia que sobre
él ejerció la profesión de su padre. En su
obra Metafísica, Aristóteles intentó definir
el "ser". Quizá sea ésta su principal
aportación a la historia de la filosofía griega y
occidental en general. En el texto siguiente, Emile
Bréhier profundiza en la concepción
aristotélica de tal aspecto, estableciendo su
relación con la anterior dialéctica
platónica. Escolasticismo, movimiento filosófico y
teológico que intentó utilizar la razón
natural humana, en particular la filosofía y la ciencia de
Aristóteles, para comprender el contenido sobrenatural de
la revelación cristiana. Santo Tomás de Aquino
(1225-1274), filósofo y teólogo italiano, en
ocasiones llamado Doctor Angélico y El Príncipe de
los Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la
figura más importante de la filosofía
escolástica y uno de los teólogos más
sobresalientes del catolicismo. Cristianismo, religión
monoteísta basada en las enseñanzas de Jesucristo
según se recogen en los Evangelios, que ha marcado
profundamente la cultura occidental y es actualmente la
más extendida del mundo. Está ampliamente presente
en todos los continentes del globo y la profesan más de
1.700 millones de personas.

Renacimiento, periodo de la historia europea
caracterizado por un renovado interés por el pasado
grecorromano clásico y especialmente por su arte. El
renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se
difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y
XVI. El término "renacimiento" lo utilizó por vez
primera en 1855 el historiador francés Jules Michelet para
referirse al "descubrimiento del mundo y del hombre" en el siglo
XVI. Escuela de Barcelona (filosofía), denominación
acuñada por el filósofo Eduardo Nicol para designar
a un heterogéneo grupo de pensadores que desarrolló
su actividad durante el primer tercio del siglo XX en la Facultad
de Filosofía y Letras de la Universidad de Barcelona y que
ejerció una cierta influencia en determinados momentos de
la historia de la filosofía española
reciente.

El Razonamiento y el
Silogismo:

Razonamiento: Es la operación
intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a
otra desconocida. Es aquella operación intelectual
mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio;
esta inferencia, ilación o conexión de los juicios
ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la
forma lógica del discurso, de aquel paso o tránsito
de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos
son; el antecedente, y el consiguiente, el tránsito o
discurso del antecedente al consiguiente, se le llama
consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean indistintamente
las locuciones «por consiguiente» y «en
consecuencia».

Silogismo, forma de razonamiento
utilizado en lógica por la que del contraste de dos
proposiciones o premisas se extrae una
conclusión.

Normas Jurídicas: es la
expresión propia del derecho. Es el conjunto de reglas que
persigue el perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras
de alcanzar el perfeccionamiento individual, que prescriben la
justa coordinación de las acciones humanas para realizar
el bien común público. Están ordenadas al
bien del prójimo, o del hombre en su aspecto social. Se
clasifican en; Materiales y Espirituales.

Norma: Es una proposición en modo
imperativo, que prescribe el deber de realizar los actos que son
conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son
contrarios.

Regla: Es la formula que prescribe lo
que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. La idea de
regla es más general que la idea de norma, así como
la idea del hombre es más general que la idea de mexicano;
por lo que podemos decir que todo mexicano es hombre, pero no que
todo hombre es mexicano, ya que la extensión del concepto
de hombre abarca, además, a los españoles,
franceses, ingleses, etc.

Fuentes del Conocimiento y Criterio de
Verdad:

Epistemología (del griego, episteme,
'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la
filosofía que trata de los problemas filosóficos
que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La
epistemología se ocupa de la definición del saber y
de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios,
de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada
uno resulta cierto; así como de la relación exacta
entre el que conoce y el objeto conocido. La
epistemología, o teoría del conocimiento, que se
ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son
verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se
refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un
razonamiento.

Las fuentes del Conocimiento son: La Experiencia externa
o los sentidos externos, la Experiencia interna, la conciencia o
el sentido íntimo, el sentido común natural, la
evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o más
brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente admitidas
son: la experiencia, la conciencia, el sentido común, la
evidencia y la autoridad.

CRITERIO DE VERDAD: Constituye una de
las figuras lógicas más sutiles y delicadas.
Entendemos por «criterio de la verdad» el principio,
regla o canon que informa nuestro pensamiento mostrándole
el signo o nota que le permite reconocer la verdad y distinguirla
del error, y el motivo o la razón que le induce a asentir
o disentir como norma de juicio. Es el signo mediante el cual
algo es reconocido como verdad, a la manera del sello que
garantiza la autenticidad de lo verdadero, debido a una especial
disposición del entendimiento para captarlo. La
lógica tradicional define el criterio de la verdad
diciendo que es el motivum ex se infallibile pro judicio certo
efformando circa rem determinatam (motivo de suyo infalible para
proferir un juicio cierto acerca de una cosa
determinada.

El Derecho: es el que ordena o coordina
la actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme al
criterio de la justicia, para la realización del bien
común.

La Costumbre: es la fuente formal de las
reglas del trato social, la forma de manifestarse y de imponerse
en una sociedad. Es la repetición del hecho mismo. En toda
costumbre, cabe distinguir dos elementos o datos: uno Material,
es la repetición de la acción regulada, la
práctica o formula conforme a la cual se hace una cosa o
se resuelve una dificultad, que se repite por imitación,
porque se considera oportuna o la solución más
adecuada a un problema que se ha vuelto a plantear en condiciones
semejantes al caso contrario. Y otro Psicológico, que es
la convicción que mueve a quienes recurren a tal
práctica, por considerarla en cierto sentido obligatoria,
no se trata de imitar o resolver un problema, sino de evitar el
rompimiento de una regla, de observar determinado comportamiento
por estimarlo reglar, es decir, que constituye una regla. La
costumbre es jurídica si la actividad regulada se ordena a
los fines específicos del derecho.

El Argumento:

Argumento, razonamiento que pretende probar una
determinada proposición o tesis. Puede estar fundamentado
de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta
fundamentación debe ser adecuada y suficiente. En
lógica se habla con mayor precisión de "argumento
formal" cuando se considera la estructura formal del argumento,
independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un
modo preciso las leyes de la lógica formal. Desde
Aristóteles es posible distinguir entre argumentos de tipo
lógico (donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la
estructura formal del argumento) y argumentos probables (que se
basan en razones u opiniones generalmente aceptadas). En
ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque esta
identificación no es correcta. El estudio de la
argumentación cobró un importante impulso tras la
publicación de Tratado de la argumentación. La
nueva retórica (1958), obra de Chaim Perelmann, así
como por las aportaciones de la filosofía
analítica, que han diseñado una teoría de la
argumentación de elevado interés conceptual y que
incorpora algunos elementos de la lógica formal en el
diseño de argumentos válidos.

EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL CONCEPTO DE LOGICA Y
CUAL ES SU NATURALEZA.

Concepto de lógica: Es la
disciplina que estudia el pensamiento de una forma general ya que
para el estudio de esta hay sistemas que se deben utiliza como lo
son el análisis de las argumentos. Juicios, conceptos,
tablas de verdad etc.

La ciencia que se basa en las leyes, modalidades y
formas del conocimiento científico se conoce bajo el
nombre de lógica. Se trata de una ciencia de
carácter formal que carece de contenido ya que hace foco
en el estudio de las alternativas válidas de inferencia.
Es decir, propone estudiar los métodos y los principios
adecuados para identificar al razonamiento correcto frente al que
no lo es.

OBJETO Y NATURALEZA DE LA
LÓGICA

 La lógica como instrumento de la
ciencia:
Toda ciencia supone en el hombre la capacidad
natural del entendimiento para inferir unas verdades de otras. Si
el hombre no tuviera este poder, no le sería dado
establecer la prueba de ninguna verdad, y sus conocimientos, por
tanto, no serían "científicos". A esa capacidad de
deducción, sin la cual no es posible ciencia alguna, se la
denomina en filosofía "lógica natural", y no es
otra cosa que el poder discursivo del entendimiento, empleado lo
mismo en la ciencia que en cualquier clase de raciocinio. Todo
hombre, por ende, aunque no haya hecho ciencia, tiene en
principio la capacidad de hacerla, gracias precisamente a esa
lógica natural de su entendimiento.

No significa esto, sin embargo, que "entendimiento" y
"lógica natural" sean exactamente lo mismo. Cuando se
infiere una conclusión, es el entendimiento el que la
obtiene; pero esto no quiere decir que la haya extraído de
su propio ser. El entendimiento es el poder humano que logra
inferir una conclusión; pero esta, no obstante, de lo que
resulta objetivamente obtenida es de una "premisa", es decir, de
algo antepuesto y que hace de principio activo sobre el
entendimiento. Por eso, con distintas premisas logra el
entendimiento, que es el mismo, conclusiones
distintas.

SEÑALE CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA
LOGICA Y LA ONTOLOGIA:

El principio de identidad y de
contradicción.

El principio del tercer excluido

El principio de razón suficiente.

ANALIZA EN TRES PÁRRAFOS LA HISTORIA DE LA
LOGICA Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.

La Historia de la Lógica: La
Historia de la lógica viene a ser el estudio de las
contribuciones al desarrollo de esta disciplina. ¿En
qué consisten tales contribuciones? Puede decirse que, en
sustancia, una contribución al desarrollo de la
lógica es o envuelve un análisis de la forma de
ciertas relaciones lógicas en particular, la
relación de consecuencia, o un análisis de su
estructura interna, o es significativa para la
determinación de una y otra. Cabe reconocer,
además, otras aportaciones que compartan ciertas
características distintivas con esas contribuciones
típicas, o se relacionen con ellas en el sentido de
abordar nociones, problemas o temas como los que hoy ocupan a los
practicantes de esta disciplina. En suma, el reconocimiento de
una contribución al desarrollo de la lógica es una
especie de compromiso entre lo que antes ha podido hacer la gente
en este sentido y lo que está haciendo ahora.

Las contribuciones al desarrollo de la lógica no
llueven del cielo, ni son el limpio reflejo de unas Formas u
Objetos en sí mismos lógicos, ni resultan productos
puros de la Razón. Antes bien, se gestan en el seno de
tradiciones de pensamiento; responden a programas de
análisis conceptuales, teóricos o
metodológicos; están hechas de la materia de los
textos. Su desarrollo, aparte de contribuir a las líneas
de trabajo abiertas o establecidas en el cultivo de la
disciplina, guarda relación con otros marcos de referencia
inferenciales y culturales como, por ejemplo, la
argumentación ordinaria, el discurso filosófico, la
deducción matemática, la inferencia
científica.

Relación de la lógica con otras
ciencias

La lógica es ampliamente aplicada en la
Psicología, Derecho, Gramática, Matemáticas,
La Ontología, la teoría del conocimiento, la
Filosofía, Computación y
Epistemología.

EXPLIQUE QUE ES EL CONCEPTO. LA
COMPRENSION-CUALIDAD, EXTENSION Y LA CANTIDAD DE LOS
CONCEPTOS.

Por concepto, en sentido amplio, se entiende toda
aprehensión de una cosa comprendiendo, por lo tanto,
también la representación sensitiva o imagen; pero
en sentido escrito, concepto o idea es la simple
aprehensión de la esencia de una cosa simplex
aprehensión rei.

La comprensión o cualidad es un proceso de
creación mental por el que, partiendo de ciertos datos
aportados por un emisor, el receptor crea una imagen del mensaje
que se le quiere transmitir. Para ello es necesario dar un
significado a los datos que recibimos. Cuando utilizamos el
término "datos" nos estamos refiriendo a cualquier
información que pueda ser utilizada para llegar a
comprender un mensaje. Los datos pueden ser de diferente tipo:
palabras, conceptos, relaciones, implicaciones, formatos,
estructuras, pueden ser lingüísticos, culturales,
sociales, etc.

Extensión o cantidad de un concepto es el
conjunto real de objeto o individuos a los que dicho concepto
conviene y, por consiguiente, abarca. Así, el concepto de
hombre se extiende a todos y cada uno de los individuos que
componen la especie humana.

EN LOS ÁRBOLES LOGICOS EXPLIQUE EN QUE
CONSISTE -EL GENERO, LA ESPECIE, EL INDIVIDUO, EL GENERO SUPREMO,
EL GENERO INFIMO E INTERMEDIO.

Genero: es un concepto subordinante considerado en
cuanto tal, a saber, según que es un concepto de sentido
más amplio, y por ende de menor comprensión
cualitativa, y de mayor extensión cuantitativa que los
conceptos subordinados, de mayor comprensión, pero menos
universales, es decir de menor extensión que sus
subordinantes.

Especie: es un concepto subordinado considerado en
cuanto tal, a saber, según que es un concepto de sentido
menos amplio, y por ende de mayor comprensión cualitativa,
y de menor extensión cuantitativa, que el concepto
genérico, debajo del cual se dispone como concepto menos
universal, formando parte de su extensión, pero
incluyéndolo, o presuponiéndolo, en su
comprensión.

Individuo: es un ente singular en cuanto se halla
colocado dentro de una especie, de la cual tiene toda su
comprensión y a la cual pertenece como un miembro, a
saber, como unidad de la cantidad o extensión de la
misma.

El género supremo: es el género más
alto de la serie, a saber, el concepto de mínima
comprensión, pero de máxima extensión, o sea
el más universal que, precisamente por ello, ya no puede
subordinarse a otro como especie.

EXPLIQUE EL CONCEPTO DE NOTA DIFERENCIAL,
PROPIEDADES ESENCIALES Y NOTA DIFERENCIAL.

La nota diferencial. Dos conceptos coordinados tienen la
misma nota común, pero se distinguen entre sí en
que la notas propias de cada uno de excluyen
mutuamente.

Propiedades esenciales. Estas notas esenciales
consecutivas, es decir, las demás notas diferenciantes,
pero no diferenciales, meramente derivadas, mas no constitutivas
de la esencia de la cosa, reciben el nombre de propiedades
esenciales propia de la cosa.

DEFINA QUE ES EL CATEGOREMA O PREDICABLES, EL
PREDICAMENTO O CATEGORIA.

Lo predicables son los diversos modos con que una
noción universal puede ser afirmada de los objetos, y
fuera de los cuales no hay manera que dicha noción
universal pueda ser predicada de los individuos.

Predicamento o categorías así como los
predicables, construcción mental originaria y
privativamente lógica, representan los modos con que un
concepto o noción universal puede ser afirmado de las
cosas, los predicamentos o categoría, construcción
originariamente ontológica, pero ambivalente para la
ontología y la lógica.

El juicio es la operación intelectual por
antonomasia; no solo porque el concepto originaria y
prácticamente se forma en virtud de una suma de juicios,
sino porque de la comparación de juicios se infieren, por
vía inductiva o deductiva, nuevo juicios, de suerte que
entorno al juicio polarizan los demás actos del
entendimiento, y por consiguiente la teoría del juicio
constituye el tema central de la lógica.

Los elementos del juicio son tres: los dos conceptos que
se comparan, y la misma relación de conveniencia o
inconveniencia observada entre ellos.

Materia y forma. Los dos conceptos sujeto y predicado
que se relacionan mediante el acto de juzgar, constituyen la
materia del juicio; y la misma relación entre ambos
conceptos, es decir la cúpula, constituye la forma de
aquel.

EN UN ESQUEMA ANALIZA LAS DIVISIONES Y REGLAS DEL
JUICIO.

Las principales divisiones de los juicios se establecen
por razón de la cualidad, de la cantidad, de la
relación y de la modalidad.

EN TRES PARRAFOS EXPLIQUE NOCION DEL
RAZONAMIENTO, ELEMENTOS, MATERIA Y FORMA DEL
RAZONAMIENTO.

El razonamiento o raciocinio, en general, es la
operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una
cosa conocida a otra desconocida. Psicológicamente,
así como la función del entendimiento, como
inteligencia, es la intuición, la función del
entendimiento, como razón, es el discurso.

Elementos del razonamiento. Las cosas conocidas de las
Cuales parten el razonamiento, o si quiere, los juicios dados
desde los cuales pasa o discurre a un nuevo juicio, constituyen
el antecedente; y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo
de ya conocido, se denomina consiguiente.

Materia y forma. De los elementos indicados, las cosas
ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente
conocida en consideración a aquellas, o el nuevo juicio
inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el
consiguiente, constituyen la materia del razonamiento.

EXPLIQUE QUE ES EL SILOGISMO, SUS ELEMENTOS
COMPONENTES, MATERIA Y FORMA DEL SILOGISMO.

El silogismo. Es el esquema formal del raciocinio
deductivo, y puede definirse como la forma técnica del
raciocino en virtud del cual inferimos un juicio o
propiciación de otro juicio o proposición, mediante
un tercer juicio o proposición.

EXPLIQUE EN UN ESQUEMA LAS DIVISIONES
FUNDAMENTALES DEL SILOGISMO.

De la misma manera que los juicios por razón de
la relación, o sea por el modo como el predicado es
afirmado o negado del sujeto, se dividen en juicios
categóricos, hipotéticos o disyuntivos, así
también, tratándose del silogismo, es primordial la
división conforme a la cual este puede ser asimismo
categórico, hipotético y disyuntivo; y la
razón de esta división fundamental del silogismo es
la misma de que parte la homologa división del juicio, a
saber, la correspondencia a la forma de la relación de los
juicios con que se enuncian los primeros principios fundamentales
del pensamiento, a saber: el principio de identidad y de
contradicción, enunciado de forma absoluta o
incondicional; el principio de razón suficiente,
enunciando en cambio, en forma condicional; y el principio del
tercio excluso, enunciado en forma alternativa.

EXPLIQUE QUE ES LA VERDAD O FALSEDAD DE LA
CONCLUSION SEGUN LAS PREMISAS.

El silogismo se considera materialmente verdadero cuando
las proposiciones de que consta sean realmente verdaderas, y
formalmente verdadero cuando es lógicamente correcto, sin
que las proposiciones de que consta hayan de ser de modo
necesario hayan de ser de modo necesario verdaderas
realmente.

Conclusión

Como podemos notar la lógica tiene una
importancia en la práctica jurídica en los jueces
en los abogados, aunque la conexión entre el derecho y la
lógica han ido cambiando.

La lógica encuentra un lugar ideal de
aplicación en el campo del derecho, pues la función
del jurista consiste esencialmente en argumentar o razonar y los
mencionados beneficios del estudio de la lógica son
esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o
investigador, ya que dependiendo de cómo apliquen la
lógica van a realizar un buen trabajo.

Bibliografía

  • Bobbio, Norberto. Derecho y Lógica,
    Bibliografía de Lógica Jurídica (1936 a
    1960). Cuaderno 18. Centro de Estudios Filosóficos de
    la Universidad Nacional Autónoma de México.
    México, 1965.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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