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Decreto Ley 200 / 99 y sus conductas sancionables. Un análisis teórico y práctico (Cuba)



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Materiales y métodos
  4. Resultado y discusión
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía consultada

Resumen

Decreto Ley 200 / 99 y sus conductas sancionables. Un análisis teórico y práctico; la estructura se refiere a las consideraciones teóricas sobre los problemas medioambientales y la respuesta de las ciencias jurídicas a estas dificultades , se analiza las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que regulan, la protección al medioambiente, dedicándose a las dificultades cubanas identificadas en la Estrategia Nacional del CITMA y la normativa que regula la protección medioambiental, y la valoración de las conductas sancionables que recoge el Decreto Ley No 200/1999 y la necesidad de incorporar otras para perfeccionar el régimen de contravenciones, se realiza en una segunda parte de la tesis un análisis de la aplicación del Decreto Ley No 200/1999 en la Provincia Las Tunas, con el fin de evaluar el comportamiento de la norma e incorporar nuevas conductas punibles, concluye la investigación demostrando la necesidad de perfeccionar la legislación referida. Se arriban a conclusiones teóricas y prácticas que fundamentan la hipótesis planteada. Se utilizaron en el desarrollo del presente trabajo, métodos empíricos y científicos, así como diversas técnicas que constituyeron herramientas para el logro de los objetivos propuestos.

SUMMARY

I decree Law 200 / 99 and their penalizable behaviors. A theoretical
and practical analysis; the structure refers to the theoretical considerations
on the environmental problems and the answer from the juridical sciences to
these difficulties, it is analyzed the national and international juridical
dispositions that regulate, the protection to the medioambiente, being devoted
to the Cuban difficulties identified in the National Strategy of the CITMA and
the normative one that it regulates the environmental protection, and the valuation
of the penalizable behaviors that Not picks up the Ordinance Law 200/1999 and
the necessity of incorporating other to perfect the régime of breaches,
he/she is Not carried out in a second part of the thesis an analysis of the
application of the Ordinance Law 200/1999 in the County The Tunas, with the
purpose of to evaluate the behavior of the norm and to incorporate new punishable
behaviors, it concludes the investigation demonstrating the necessity to perfect
the referred legislation. They are arrived to theoretical and practical conclusions
that base the outlined hypothesis. They were used in the development of the
present work, technical empiric and scientific, as well as diverse methods that
constituted tools for the achievement of the proposed objectives.

Introducción

La preocupación y ocupación del Estado Cubano en cuanto a la protección de los recursos naturales se consagró en el artículo 27 de la Constitución de la República, con fecha 24 de febrero de 1976 y modificado en 1992… "el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible. Para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.".

El Decreto Ley 200/1999 [1]significó un importante salto cualitativo en la regulación administrativa-sancionadora ambiental, pues conjugó esta acción, sin exención de la exigencia de las responsabilidades civil y penal cuando proceden, con las particularidades económicas y sociales existentes en el país desde finales del siglo pasado, fundamento que valida la importancia del tema que se presenta en esta investigación, pues constituye un aspecto ineludible de análisis la forma de exigir y hacer cumplir las normas medioambientales tanto a las personas naturales como jurídicas, que a juicio del autor y cómo se demostrará en el trabajo, esta norma no regula todas las conductas infractoras que afectan el medioambiente , de ahí la necesidad de estudiar el Decreto Ley 200 de 1999 y la actualidad de esta temática, que constituye agenda obligada del Estado Cubano y sus instituciones , al ser la degradación de los suelos, disminución de la cobertura forestal , la carencia de agua , la pérdida de biodiversidad y la solución a estos problemas, presentes cotidianamente en nuestro país , así como la exigencia a quienes quebrantan las normas jurídicas que lo protegen, prioridades del Estado Cubano

No obstante aún es insuficiente el ámbito de protección del comentado Decreto Ley 200 de 1999, pues está desprovisto tanto en su contenido literal como en su aplicación práctica de actualización y adaptación uniforme a los problemas del medio ambiente de la Cuba de hoy,

Por lo antes argumentado se plantea el siguiente problema de la investigación:

¿Insuficiencias legislativas de las conductas sancionables del Decreto Ley 200/1999 y su incidencia en la protección medioambiental?

Para ofrecer solución al problema de la investigación planteado se formula la siguiente Hipótesis:

Si se incorporan nuevas conductas punibles al régimen de sanciones que regula el Decreto Ley 200 de 1999 se perfeccionaría la legislación contravencional sobre medioambiente.

Objeto de estudio: La legislación ambiental nacional.

Campo de acción: Decreto Ley 200/1999 sobre el Medio Ambiente.

Objetivo General: Demostrar la necesidad de perfeccionar el Decreto Ley 200 de 1999 para ampliar su ámbito de protección ambiental.

Para sustentar el trabajo, se realizaron las siguientes tareas de la investigación:

1– Análisis teórico de los problemas medioambientales y la normativa internacional y nacional que lo refrendan.

2– Valorar las conductas sancionables del Decreto Ley 200/1999.

3– Necesidad de incorporar nuevas conductas punibles al régimen de sanciones del Decreto Ley 200/1999.

Materiales y métodos

Generalidades del Decreto Ley 200 de 1999.

Al analizar los principales problemas ambientales y comparar con las conductas que se sanciona en el Decreto Ley 200/1999 es muy discreta su relación, pues los problemas señalados solamente 2 (contaminación y la pérdida de la diversidad biológica) y en parte, está tipificado en el Decreto Ley 200/1999, el resto se omite en este cuerpo legal.

Cuando analizamos este Decreto Ley en su Capítulo 1 de las disposiciones generales, en su artículo 1 dice el objetivo que persigue, pero ¿Por qué minimiza sus fuerzas a determinados sectores de protección ambiental? ¿Es que acaso hay algunos más importantes que otros? Se conoce que muchas se encuentran en otros cuerpos pero son de menor rango que este Decreto Ley, como se abordó anteriormente.

En el artículo 3 las referencias hechas al Ministerio, se entienden hechas al Ministerio Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

¿Acaso es el CITMA el único Ministerio rector del medio ambiente?

Cuando en el artículo 5 se habla de Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es el Ministerio del CITMA en único capaz desde su punto de vista exigir evaluación de impacto ambiental a determinada obra, existiendo otros organismos responsables con determinadas esferas de protección. (Servicio Estatal Forestal, Recursos Hidráulicos, Agricultura por solo citar algunos)

El artículo 6 si está muy bien conformado desde el punto de vista del autor de la investigación, pues la Inspección Ambiental Estatal está formada por los inspectores ambientales y los otros cuerpos de inspección que tienen a su cargo la protección de determinado recurso natural.

El Decreto Ley 200/1999, establece en su artículo 11 inc.a) ""Se consideran contravenciones respecto a los ruidos infringir las normas relativas a los niveles permisibles de sonidos y ruidos.

Esta contravención se sanciona con multas de 200 pesos para las personas naturales y 2250 pesos para las jurídicas, además de que se pueden aplicar cualquiera de las otras medidas previstas en este Decreto Ley, las que nunca se toman en cuenta, solo la de carácter pecuniario, fundamento que validaron el 100% de los especialistas e inspectores del CITMA entrevistados para el desarrollo de esta investigación.

Como complemento de esta legislación, está vigente en el país la Norma Cubana 26:2007 ""Ruidos en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios"

¿Están dotados los grupos de inspección del CITMA con los instrumentos de medición para esta actividad?

En los problemas de contaminación atmosférica, incluyendo el ruido, tiene una alta incidencia el MINSAP, pues en la mayoría de los casos, en primera instancia se trata de un problema de salud ambiental, también tiene incidencia por supuesto el CITMA, como organismo rector ambiental, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social cuando los problemas antes mencionados se producen en el ambiente laboral, lo cual se establece de forma expresa en el artículo 152 de la Ley 81/97. Finalmente la PNR desempeña un papel importante en el tema ruidos, cuando los mismos están asociados con la indisciplina y la convivencia social. En resumen para los inspectores ambientales este artículo prácticamente es letra muerta.

Resultado y discusión

Las conductas sancionables del Decreto Ley 200 de1999. Una propuesta de cambio.

Cuando se realiza un análisis de la principales conductas sancionables que se pudieran incorporar al Decreto Ley 200/1999, se aborda primeramente la fortaleza del mismo, este Decreto Ley está por encima en contravenciones y cuantías de las multas que cualquier otro marco legal que sancionen las conductas dañinas para el medio ambiente. Además nos percatamos que de todas las esferas de protección ambiental las menos dañadas son las que sanciona el Decreto Ley 200/1999. También que de los principales problemas ambientales declarados en la estrategia ambiental nacional solamente 2 (contaminación y la protección a la diversidad biológica) tienen que ver con las esferas de protección de los inspectores ambientales mediante la aplicación del Decreto Ley 200/1999.

Así como se analizó con profundidad que resulta poco práctico incorporar todas las conductas sancionables de otros cuerpos legales por lo que solamente se toma en cuenta las más importantes de cada esfera de trabajo ambiental, 2 o 3 de cada una. Claro que una vez incorporadas estas conductas lo que aumentaría al doble de las conductas que hoy se encuentra en el Decreto Ley es lógico pensar que el grupo de inspectores ambientales no podrían hacer solo el trabajo puesto que son muchas las esferas de trabajo, pero si pensar en la acreditación de los demás cuerpos de inspecciones para aplicar el Decreto Ley, así aumentaría el personal con mayor poder de aplicación y un mayor respeto de la población.

En otro sentido también se analiza que el daño ambiental es tan grande que es imposible pagar con dinero su afectación, pero se eliminaría algunas conductas que hoy se sancionan con multas pequeñas en otros cuerpos legales.

Las conductas sancionables que este autor propone incorporar al Decreto Ley 200/1999, previo estudio de las normativas generales y especiales, con el fin de aumentar la calidad ambiental son las siguientes:

Protección a las aguas:

  • No garantizar el uso racional, el aprovechamiento eficiente, la preservación y el saneamiento de las aguas terrestres, así como para la protección de las fuentes, cauces naturales, obras o instalaciones hidráulicas;

Suelo:

  • Incumpla las regulaciones para el riego sobre el empleo de aguas mineralizadas, contaminadas con residuos orgánicos y químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales y aguas residuales de empresas pecuarias y albañales carentes de la calidad normada,

  • Utilice productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la autorización previa del Ministerio de la Agricultura,

  • Deposite, infiltre, soterré o dañe los suelos con sustancias contaminantes sin cumplir las normas que a esos efectos hayan dictado los órganos y los organismos competentes.

  • Queme campos o restos de cosechas sin la autorización correspondiente o incumpliendo las normas establecidas,

Minería:

  • Ejecutar alguna de las fases de la actividad minera sin el debido título minero o explotar un recurso mineral distinto de los que se autoricen en la concesión y sin tener el proyecto correspondiente.

Apicultura y recursos melíferos:

  • Criar abejas sin la autorización correspondiente o incumpla los requisitos establecidos para dicha crianza,

  • Dañe injustificadamente la integridad de un apiario, estando responsabilizado, no facilite la información sobre la ubicación exacta de las colmenas susceptibles de daños y no adopte las medidas correspondientes.

Patrimonio forestal y la Fauna silvestre:

  • Pode, tale, desmonte, desgaje, descortece árboles, sobre el patrimonio forestal y la fauna silvestre,

  • Fije carteles, pinturas o vallas, anuncios o realice otras actividades similares que de alguna forma perjudiquen o dañen los árboles

  • Incumpla las disposiciones relativas a la prevención de incendios forestales

  • Transporte productos forestales o de la fauna silvestre sin el correspondiente permiso

  • No cumplan con los planes de reforestación establecidos.

Pesca:

  • El que sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Pesquera, capture, desembarque, transporte, procese, comercialice, o consuma las especies amenazadas o en peligro de extinción (lista de especies en anexo a la resolución) o Pesque en zonas vedadas o bajo régimen especial de uso y protección.

  • Abandone nasas, redes, tranques o cualquier otro arte de pesca que pueda provocar la muerte de peces y demás recursos pesqueros, o alterar el ecosistema acuático.

Sanidad Vegetal

  • Incumpla la obligación de informar de inmediato la aparición o presencia en sus cultivos, de organismos nocivos u otros cuya declaración haya establecido expresamente el Ministerio de la Agricultura.

  • Incumpla la aplicación de las instrucciones sobre señalización y pronóstico o la realización o comprobación de muestreos de organismos nocivos, con la consecuencia de que no se hayan emitido las correspondientes señales u órdenes de aplicación de plaguicidas, herbicidas o medios de lucha biológica.

  • Incumpla las medidas establecidas encaminadas a prevenir la introducción o el establecimiento o diseminación en el territorio nacional de organismos nocivos.

Calidad de las Semillas.

  • Viole las normas y los procedimientos establecidos por los ministerios de la Agricultura o del Azúcar, según el caso, para la producción, la inspección, identificación, envase y la certificación de semillas,

  • Sin la autorización correspondiente produzca, beneficie, transporte o almacene y no certifique la calidad de semillas para la comercialización,

Medicina veterinaria:

  • Viole normas, esquemas, procedimiento, esquemas establecido por el Ministerio de la Agricultura para el manejo de especies animales y cada entidad patológica.

Las propuesta presentada fue avalada por los especialistas del CITMA del territorio con criterios satisfactorio sobre su aplicabilidad , aunque es preciso acotar que el autor no pretende ser absolutista pues en materia de medioambiente estas nueve propuestas de conductas sancionables para las esferas de protección ambiental que se exponen, constituirían a su juicio un pequeño paso a tener en cuenta ante las disímiles circunstancias y situaciones en las que una persona natural o jurídica puede acometer como sujeto infractor de las normas medioambientales, pues a medida que se desarrolla la sociedad también cambian los comportamientos hacia el medio que nos rodea.

Es importante señalar, que no solamente incorporando estas conductas es posible elevar la calidad medioambiental sino que es necesario que otros cuerpos legislativos ambientales se acrediten para la aplicación del Decreto Ley 200 de 1999 con las modificaciones propuestas y no dejarlos a los Inspectores del CITMA como únicos centinelas sino a todos los grupos que de una forma u otra regulan las actividades relacionadas con el medio ambiente.

Conclusiones

Los resultados obtenidos en la realización del trabajo nos permiten arribar a las siguientes conclusiones:

  • Que los problemas medioambientales tienen su origen a partir del desarrollo de la humanidad, y estos han cambiado a la par en que la sociedad evoluciona. En Cuba la Ley 81 de 1997 del medio ambiente constituye la disposición jurídica de primer orden de la cual dimana el amplio caudal de instrumentos legales que regulan las esferas de protección medioambiental, siendo el Decreto Ley 200 de 1999 la norma rectora en materia de Contravenciones Ambientales.

  • Que del estudio realizado se pudo conocer las principales insuficiencias legislativas de las conductas sancionables del Decreto Ley 200/1999 que influyen en la protección ambiental. El Decreto Ley 200/1999 no sanciona conductas dañinas al medio ambiente en esferas de protección importantes como suelo, agua y cobertura forestal que son 3 de los 5 principales problemas ambientales en Cuba.

  • Que es necesario reelaborar el Decreto Ley 200/1999 dada la fortaleza jurídica que posee como régimen contravencional e incorporar conductas dañinas al medio ambiente que se producen en la actualidad, pues la no contemplación en la norma de estas acciones punibles, impide sancionar y por ende, alcanzar un mayor radio de protección ambiental, lo que permitiría perfeccionar el actual cuerpo normativo regulador de las Contravenciones.

Bibliografía consultada

Textos:

  • Brañes, Raúl "El acceso a la justicia ambiental en América Latina" de las Memorias del Seminario Taller "Solución de conflictos Ambientales en la vía judicial" efectuado del 9 al 11 de mayo del 2000 en coordinación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente-Universidad de Tulano.

  • Cañizares, Fernando Diego "Teoría del Estado y el Derecho", del Ministerio de Educación Superior.

  • Caraballo Díaz, Yamilka "regulación Jurídica de los problemas del medio ambiente" CITMA-Villa Clara.

  • Colectivo de Autores "Derecho Ambiental Cubano" Editorial Félix Varela, La Habana, año 2000.

  • Colectivo de Autores "Estudio de Derecho Administrativo Cubano" Editorial Félix Varela, año 2002.

  • Colectivo de Autores "Manual de recalificación para Inspectores Sanitarios" del Ministerio de Salud Pública.

  • Lenin, Materialismo y Empirocriticismo, Editora Política, La Habana, 1976, p. 182.

  • Lenin: En Torno de la Dialéctica. En Obras Escogidas, tomo 4, Editorial Progreso, Moscú. p. 368.

 

Breve Síntesis Curricular

Nombre: Nestor René Zayas Gómez

Edad: 45 Años

Profesión: Ingeniero Agrónomo – Licenciado en Derecho

Residencia: Calle Josué País 40C / Maceo y Adolfo Villamar

Reparto Santo Domingo

Las Tunas

Cuba

Zona Postal 75100

Año

Lugar

Especialidad

2013-2015

Universidad de Las Tunas.

Maestría Desarrollo Agrario Rural Y Sostenible.

2012

Universidad de Las Tunas.

Preparatoria de Inglés

2012

Universidad de Las Tunas.

Preparatoria en Computación.

2012

Centro de Capacitación UECAN

Curso de Calidad

2009

Almacén Universales S.A

Curso de Comunicación Empresarial

2009

Almacén Universales S.A

Curso de dirección Empresarial

2008

Almacén Universales S.A

Curso de mercadotecnia.

2008

Almacén Universales S.A

Curso de Marketing.

2008

Almacén Universales S.A

Toma de decisiones.

2006

Almacenes Universales

Planeación Estratégica.

2006

Almacén Universales S.A

Curso de perfeccionamiento Empresarial.

2005

IPEL Camagüey

Dirección por objetivos.

2004

TRAINMAR La Habana

Curso de Documentación que acompañan las mercancías.

2004

TRAINMAR La Habana

Curso tipos de contenedores

2003

La Habana

Perito Valuador.

2002

Universidad de Cienfuegos

Curso de Las Normas ISO de Calidad

2001

Universidad de Las Tunas

Diplomado de computación para cuadros

1998

Universidad Agraria Habana

Diplomado de agro ecología y Agricultura sostenible.

1998

Escuela de la Agricultura Las Tunas.

Curso de jefes de Producción.

 

 

Autor:

Nestor René Zayas Gómez

Enviado por:

Alicia Fernández Chacón

2015

"Año 57 de la Revolución"

[1] Decreto-Ley 200 ?De las Contravenciones en Materia del Medio Ambiente? del 22 de diciembre de 1999 del CITMA.

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