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El Delito en perjuicio del projimo y de uno mismo (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Serán libres los hijos de las esclavas que
nazcan desde el día de la publicación de esta ley
en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán
sus nombres en los registros cívicos de las
municipalidades y en los libros parroquiales.

Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos
los esclavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su
libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes
gobiernos republicanos, fueron después reducidos
nuevamente a la esclavitud por el gobierno español. Los
jueces respectivos declararán la libertad,
acreditándose debidamente.

En 1823 se declaró la total
prohibición del comercio de esclavos. Finalmente, luego de
dificultades y violaciones a la iniciativa, el 21 de mayo
de 1851 se decretó la libertad de los esclavos a
partir del 1 de enero de 1852, comprometiendo al estado a
pagar a los propietarios una indemnización a través
de bonos.

Ecuador

La tesis abolicionista se discutía en la
América Andina desde la época de Bolívar,
sin embargo no tuvo gran acogida, debido fundamentalmente a que
las sociedades andinas no habían llegado a la época
de desarrollo industrial. Al basar su economía en la
explotación agrícola, les era indispensable
mantener la esclavitud. Esto fue comprendido por Bolívar,
quien prefirió dejar la manumisión de los esclavos
para después de afirmada la unidad gran-colombina. Al no
resolverse nunca este primer escollo, quedó la
abolición como una tarea pendiente de la generación
de los libertadores.

En la República del Ecuador la
manumisión de los esclavos fue proclamada el 24 de
julio de 1851 por obra de José
María Urbina, cuando era Jefe Supremo. Cuando Urbina
decretó la manumisión de los esclavos,
estableció un sistema de indemnización a los
ex-amos, para tal efecto, gran parte del presupuesto estatal de
los años 1851 y 1852 se destinó a este
fin.

Esta medida sería ratificada por la Asamblea
Nacional Constituyente el 18 de
septiembre de 1852. La Asamblea Constituyente
debatió fuertemente entre la abolición inmediata y
la abolición escalonada (a plazos). Los representantes de
la región Costa defendían la abolición
inmediata, pues su sistema de producción agrícola
necesitaba más trabajadores, los cuales llegarían
una vez liberados de su esclavitud en la región Sierra.
Esta tesis se impuso y los esclavos fueron liberados de
inmediato. Muchos libertos de la Sierra migraron a la Costa. La
reacción de los terratenientes serranos contra la
abolición de la esclavitud fue tal que terminó
derrocando al sucesor de Urbina, Francisco Robles, y
sumió al país en la crisis más grande de su
historia (1859) en que casi desaparece el país.

Estados Unidos

En Estados Unidos la esclavitud es abolida primero en el
norte industrial, siendo ésta una de las causas de la
llamada Guerra de Secesión, para finalmente abolirse
en todo el territorio al caer derrotado el sur
en 1865 por el Presidente Abraham
Lincoln.

Haití

En Haití la esclavitud se abolió
en 1803, convirtiéndose en el primer país en
el que se abolió la esclavitud en el
continente.[cita requerida]

México

Artículos principales: Esclavitud
en Nueva España Decreto contra la
esclavitud, las gabelas y el papel sellado.

El héroe de la Independencia, Miguel
Hidalgo, consideró el problema de los esclavos como algo
que había que "remediar en lo más urgente" y por
decreto del 6 de diciembre de 1810 en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, abolió la
esclavitud en los siguientes términos:74

1. Que todos los dueños de esclavos
deberán darles la libertad, dentro del término de
diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará
por transgresión de este artículo.2. Que cese para
lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las
castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se
les exija.

Sin embargo, este decreto no abolió oficialmente
la esclavitud en la República Mexicana. El decreto oficial
llegó el 15 de septiembre de 1829, durante
el gobierno del presidente José María de
Bocanegra. En el artículo 30.° del acta Constitutiva
se declaró lo siguiente:

1. Queda abolida la esclavitud en la República.2.
Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían
considerado como esclavos […].

A pesar de que formalmente en México la
esclavitud estuvo prohibida, en vísperas de la
revolución el ensayo
periodístico México Bárbaro,
escrito en 1908 por el periodista John Kenneth
Turner, documentó el tráfico y venta de personas
indígenas a gran escala en el interior de México
durante el gobierno de Porfirio Díaz en lugares
como Yucatán y Valle Nacional.[

Panamá

Luego de la Independencia de Panamá en
1821, esta pasó a ser un departamento
de Colombia hasta principios del siglo XX. En
Panamá, la esclavitud es abolida en el año
1851.75

Perú

La esclavitud es abolida por decreto del
presidente Ramón Castilla el 3 de diciembre de
1854, en esta proclama que "restituye, sin condición
alguna, la libertad de los esclavos y siervos libertos,
cumpliendo solemnemente un deber de justicia nacional", se compra
a los esclavos a nombre del Estado y se da la libertad. Este
decreto sirvió para que de dos a tres mil esclavos se
sumaran al ejército de Castilla que combatía
contra Rufino Echenique y fue decisivo en su triunfo en
la batalla de La Palma, el 5 de enero de 1855.76 Cabe
indicar que en tiempos del Virreinato del Perú, los
esclavos podían comprar su libertad y la de sus hijos,
deviniendo en negros horros o libertos.

Uruguay

En Uruguay la abolición total e irrestricta de la
esclavitud, se consagró durante el Gobierno del Presidente
Manuel Oribe en 1846.

Venezuela

Durante la guerra de independencia los
ejércitos españoles y republicanos ofrecían
la libertad a los esclavos que se unieran a sus filas, a su vez
la época de independencia vio algunas de las sublevaciones
de esclavos más violentas en la historia del país.
Simón Bolívar, decretó durante
la expedición de los Cayos la abolición
de la esclavitud en Venezuela, pero debido al fracaso de la
expedición no llegó a mayores dicha medida. Fue
en 1821 durante el Congreso de
Cúcuta que se inició un proceso
político serio en búsqueda de la abolición
de la esclavitud, se promovió la libertad de vientres,
obligando también a los esclavistas a vestir y alimentar a
los hijos libertos. En los artículos 1 y 15
reza:

Serán libres los hijos de las esclavas que
nazcan desde el día de la publicación de esta ley
en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán
sus nombres en los registros cívicos de las
municipalidades y en los libros parroquiales.

Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos
los esclavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su
libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes
gobiernos republicanos, fueron después reducidos
nuevamente a la esclavitud por el gobierno español. Los
jueces respectivos declararán la libertad,
acreditándose debidamente.

En 1823 se declaró la total
prohibición del comercio de esclavos. La población
esclava había ido reduciéndose paulatinamente hasta
llegar en los años 1850 a ser una suma
insignificante de la fuerza de trabajo. Durante la presidencia
de José Gregorio Monagas se daría el paso
final a la abolición de la esclavitud con el decreto del
Congreso de la República el 24 de
marzo de 1854, el gobierno venezolano pagó a los
dueños una cuota monetaria por cada esclavo.

La actual Constitución de 1999,
establece:

Artículo 54: "Ninguna persona podrá ser
sometida a esclavitud o servidumbre".

La esclavitud en la
actualidad

A pesar de la entrada en vigor de
la Convención sobre la Esclavitud y de estar
'oficialmente prohibida' en casi todos los países, la
esclavitud sigue existiendo en gran escala, tanto en sus formas
tradicionales como en forma de 'nueva esclavitud'. Según
un estudio publicado en el año 2000 podría haber
unos 27 millones de esclavos en todo el mundo.77 Uno de los
países que mantienen la esclavitud y la protegen
es Mauritania, contra cuyo gobierno se han alzado varias
voces en 2005.78

Así mismo en muchos lugares del mundo siguen
existiendo zonas donde hay gran cantidad de personas viviendo en
un régimen de esclavitud similar a los de la
antigüedad. Sobre todo en zonas donde las administraciones
prácticamente no existen, no llegan fácilmente o no
se oponen y luchan contra ella debido a la corrupción de
los funcionarios que deben controlarla, como en la Selva
Amazónica por ejemplo.

Según el Departamento de Estado de EUA, en
la actualidad existen entre 90.000 y 300.000 personas esclavas
en Sudán. Estos esclavos, hoy por hoy, son comprados
y vendidos en unos modernos mercados de esclavos. En 1989, una
mujer o un niño de la tribu Dinka costaba unos
90 dólares. Varios meses después, el precio
cayó hasta los 15 dólares, ya que la oferta era muy
superior. Se les obliga a cambiar su religión y a
convertirse al Islam, se les cambian sus nombres por otros
nombres árabes y son forzados a hablar una lengua que no
conocen.79 La organización
humanitaria Christian Solidarity
International 
lleva, desde 1995, comprando esclavos
para liberarlos, pagando 50 dólares por cada
uno.

Reflexionando sobre la relación entre esclavitud
y capitalismo, el economista liberal Lester
Thurow sostiene que:

Democracia y capitalismo parten de creencias muy
diferentes sobre la adecuada distribución del poder. La
primera se basa en la distribución equitativa del poder
político, «un hombre, un voto»,
mientras que el capitalismo cree que es deber de los
económicamente aptos expulsar a los no aptos fuera del
negocio y eliminarlos. La «supervivencia del
más apto» 
y las desigualdades en el poder
de compra son la base de la eficiencia capitalista. Lo primero es
el lucro personal y por tanto las empresas se hacen eficientes
para enriquecerse. Para decirlo en su forma más cruda, el
capitalismo es perfectamente compatible con la esclavitud, la
democracia no.1

En muchas partes del mundo se dan casos de esclavitud
relacionada con la explotación sexual.

El especismo es una postura filosófica
que considera que el uso de animales para cualquier fin por parte
de los humanos, y su mera posesión, es también una
forma de esclavitud.

Formas modernas de
esclavitud

Trata de personas, tráfico de personas o comercio
de personas (en inglés Human trafficking) es el comercio
ilegal de personas con propósitos de esclavitud
reproductiva, sexual, trabajos, retirada de órganos,
cualquier forma moderna de esclavitud.

Discriminación

Discriminación (del
latín: discriminatio, -onis)1 es el
acto de separar o formar grupos de personas a partir de criterios
determinados. En su sentido más amplio, la
discriminación es una manera de ordenar y clasificar otras
entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede
utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por
ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad,
color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos,
riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos
discriminar fuentes de energía, obras de literatura,
animales.

Aunque el prejuicio no empuja al asesinato en la
mayoría de los casos, resulta divisivo y fomenta el
resentimiento. Pese a la globalización, el prejuicio y la
discriminación basados en la raza "parecen ganar terreno
en casi todo el planeta", apunta un informe reciente de
la UNESCO.

En el libro La naturaleza del
prejuicio,
Gordon W. Allport expone cinco conductas
motivadas por el prejuicio. Quien ha sucumbido a este suele
manifestar uno o más de los siguientes
comportamientos.

1. Hablar mal. Realiza comentarios
despectivos sobre cierta colectividad que le
desagrada.

2. Evitar el contacto. Rechaza a los
integrantes de dicha colectividad.

3. Discriminación. A los
miembros del grupo los excluye de ciertos empleos, vecindarios o
privilegios sociales.

4. Ataque físico. Recurre a
la violencia para intimidar a la gente que odia.

5. Exterminación. Participa
en linchamientos, matanzas o genocidios.

DEL 26 al 28 de enero de 2000, la capital sueca
reunió a los jefes de Estado y de Gobierno de 48
países en el Foro Internacional de Estocolmo sobre el
Holocausto. El temor de los líderes mundiales de que
renazca el nazismo trascendió en las declaraciones
efectuadas desde la tribuna. El anterior primer ministro
israelí, Ehud Barak, dijo: "Es el deseo de esta
conferencia enviar el mensaje universal de que jamás se
volverá a tolerar sobre la faz de la Tierra un
régimen de maldad, asesinato y discriminación hacia
los seres humanos por causa de su religión, raza o color
de piel".

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación (1993) considera discriminación a
"toda distinción, exclusión o restricción
que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de
las personas".

No obstante, en su acepción más coloquial,
el término discriminación se refiere al
acto de hacer una distinción o segregación que
atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse
a la violación de la igualdad de
derechos para los individuos por
cuestión social, edad, racial, religiosa, política, orientación
sexual o por razón de género. Tomando una
parte del artículo 1º de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación se clasificarían o se
definirían en dos partes.

Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y
Barría, C. y Orrego, C.) existen tres procesos claves que
explican las relaciones de rechazo en las relaciones
interpersonales entre sujetos de distintos grupos:
los Estereotipos, el Prejuicio y la
discriminación.

Además de esto la identidad social que es
entendida como un constructo que discurre en esferas sociales,
cognitivas y motivacionales (González y cols., 2005) y que
es definida por Tajfel y Turner (citado en Smith, 2002, p. 74)
como "parte del auto concepto que se deriva de la particular
relación con ciertas categorías o grupos sociales",
hace que el individuo se sienta identificado con el grupo de
pertenencia mientras que se aleja de los grupos que los rodean y
con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual
da lugar a fenómenos de inclusión y
exclusión.

Formas de
discriminación

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la
discriminación. Según Cesar Rodríguez,
en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los
ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el
género, el origen étnico, la nacionalidad, la
filiación religiosa o la ideología política"
dan lugar a las formas de discriminación.

Existen ciertos grupos minoritarios que no están
"efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos
están discriminados y se encuentran en una posición
de "subordinación perpetua" (expresión tomada
de Derecho y grupos desaventajados de
Gargarella), lo cual se ve reflejado en
la economía (clases menos favorecidas), en
la política (estos grupos no tienen
representación política) y en la vida social. Este
tipo de discriminación es la más evidente, pues es
la que se ve en el día a día; por ejemplo,
la violencia física racial entre pandillas que
se da en los Estados Unidos o
en Europa.

Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue
y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad
de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A
través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a
una constante exclusión/discriminación por parte de
algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la
imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la
educación superior
(véase universidades).

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como
elemento de control por parte de los grupos predominantes, con
objeto de mantener el status quo. La
discriminación ha sido una de las principales fuentes
de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos
están marginados de las decisiones, se les priva de
ciertos derechos fundamentales, tales como la salud,
la seguridad social y la educación, entre
otros muchos.

Según el Islas (2005) el lenguaje juega un papel
muy importante en la discriminación, ya que este no
sólo son las palabras sino también las emociones,
afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del
lenguaje aprendemos a discriminar ya que "aprendemos a nombrar a
las cosas y a las personas a partir de nuestro entorno; al mismo
tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos, atribuciones
arbitrarias". (p. 5)

En las diferentes lenguas abundan términos que
son utilizados con connotaciones racistas, clasistas o
nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear
y mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan
discriminación a las que estamos tan acostumbrados que no
nos damos cuenta. Por todo esto, podemos decir que el lenguaje es
una forma de discriminación y que hace que estas actitudes
se vayan permeando por la sociedad que utiliza el
lenguaje.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la
discriminación [cita requerida] y
asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a
través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto
fueron las reformas jurídicas de la década de
los 70, en las que se operó de forma tal que sirvieran de
"obstáculos contra la discriminación"
(expresión tomada del libro Emancipación
social y violencia en Colombia
, escrito por Rodrigo
Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso
colombiano podemos ver cómo la Corte
Constitucional ha tenido un papel protagónico a
través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los
grupos antes discriminados obtengan ahora representación y
el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son
los indígenas, los sindicatos y
los homosexuales, entre otros muchos).

Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte
de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es
necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y
pacífica, a entender y aceptar
las diferencias generadas por la multiplicidad cultural
que existe (véase multiculturalidad). Es fácil
para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el
sector al que pertenezca) des involucrarse del asunto de la
discriminación, sobre todo cuando no le afecta
directamente; es más difícil, en cambio,
involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando
esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel
individual como a nivel colectivo.

Tal vez la discriminación, en cualquiera de sus
formas, no llegue a desaparecer nunca. Pero es menester que el
ser humano siga haciendo conciencia, tanto en su propia vida
interior como a su alrededor (a nivel de las distintas
comunidades de que el individuo va formando parte durante su
desarrollo: familia, escuela, trabajo, transporte, negocio,
empresa, instituciones varias, deporte, etcétera), para
generar a su vez conciencia en otros. Otros que, aunque
diferentes, son también los mismos. Pues son
también humanos.

Discriminación por
género

La discriminación de género o sexismo es
un fenómeno social, puesto que son necesarias
representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta
situación: no existe una igualdad de género a
partir de la cual denunciar la discriminación o
desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la
supuesta supremacía de uno de los
géneros.

Al tratarse de una elaboración social, el
género es un concepto muy difuso. No sólo cambia
con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre
los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia,
las diferencias son una construcción social y no una
característica esencial de individuos o grupos y, por lo
tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un
resultado "natural" de las diferencias
biológicas.

En términos estatales, el liberalismo ha apoyado
la intervención del Estado a favor de las mujeres como
personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas
nociones en términos de género, dando lugar
al sexismo inverso. Adicionalmente, como es el hombre
hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina
social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las
ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye,
de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según
los intereses de los hombres como género, a través
de la legitimación de sus normas, la relación con
la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el
género se mantiene como una división de poder
(véase relaciones de poder).

La discriminación de género adopta
diversas formas de división de poder, algunos de cuyos
aspectos incluyen:

Derechos humanos: Aunque las normas internacionales
garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres,
ésta no es la realidad porque, por motivos de
género, se les está negando el derecho a la tierra
y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la
educación, entre otros, a los individuos.

Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los
hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que
desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se
toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por
hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más
informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de
las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera
pública, dando lugar a que las decisiones y
políticas tiendan a reflejar las necesidades y
preferencias de los hombres, no de las mujeres.

Ventajas: Los recursos mundiales están
distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los
distintos países, sino también entre los hombres y
las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que
realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres
sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen
menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.

En 1989, la socialista española Carmen Cerdeira
presentó ante el Pleno del Senado la proposición de
ley para la reforma del Código Civil en aplicación
del principio de no discriminación por razón de
sexo.

Discriminación por
orientación sexual

De acuerdo con la Comisión Ciudadana Contra los
Crímenes de Odio por Homofobia, la estadística
muestra que de 1995 a 2000 se presentaron 213 ejecuciones por
odio: "38 en 1995, 42 en 1996, 37 en 1997, 47 en 1998, 26 en 1999
y 23 en el 2000. Esto refleja una tendencia promedio de tres
ejecuciones por mes durante el periodo. De las 213
víctimas, 12 son mujeres y 201 hombres. Del total de los
homicidios destaca que 103 casos se cometieron en el D.F., 47 en
el estado de México y 22 en Veracruz. La edad de la
mayoría de las víctimas oscila entre los 20 y los
40 años, y el promedio de edad es de 28
años."

Este tipo de discriminación,
llamada sexismo por lo general, se diferencia de la
discriminación por género en el sentido de que,
además de que incluye a dicha discriminación (esto
es, una constitución del orden social según los
intereses de los hombres como género frente a las mujeres,
a través de la legitimación de sus normas, la
relación con la sociedad y políticas sustantivas),
también habla de la orientación sexual y de las
identidades de género.2

Este tipo de discriminación se da tanto del
hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se
cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de
los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La
discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza
por el hecho de que:

  • Las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos
    que anteriormente sólo eran para hombres, y
    además,

  • Las mujeres tienen salarios más
    bajos.

Otra forma de discriminación es afirmar que solo
las mujeres sufren este problema y que estas por naturaleza son
incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o
sexistas.

La discriminación de la mujer hacia el hombre se
caracteriza por:

  • Un número creciente de denuncias por malos
    tratos inexistentes.

  • La dificultad extrema de tener la custodia de los
    hijos, tras un divorcio.

  • El SAP (Síndrome de Alienación
    parental).

Discriminación por
especie

El especismo o especieísmo es un
término acuñado en 1970 por el psicólogo
Richard D. Ryder3 quien lo aplicó para describir la
existencia de una discriminación moral basada en la
diferencia de especie animal.

Contrabando

Contrabando es la entrada, la salida y venta
clandestina de mercancías prohibidas o sometidas
a derechos en los que se defrauda a
las autoridades locales. También se puede
entender como la compra o venta de mercancías evadiendo
los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

La conducta humana denominada contrabando se inscribe en
el marco del derecho penal económico. La economía
de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y
exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De
esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce
acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o
engañosa, con el objeto de lograr que determinada
mercadería eluda el control del servicio aduanero. los
celulares, los perfumes y las carteras son objetos producidos por
el contrabando. En derecho penal, el "bien jurídico
tutelado" es aquello que la sociedad en su conjunto ha resuelto
que defenderá, incluyendo cualquier conducta disvaliosa
que lo vulnere en la categoría de delito. El bien
jurídico tutelado en el contrabando es "el normal
funcionamiento del control aduanero en funciones esenciales de la
actividad aduanera".1

En español su sinónimo es estraperlo.
Estraperlo es todo comercio ilegal de bienes sometidos a
algún tipo de impuesto o tasa por el Estado. Por
extensión, es una actividad irregular o intriga de
algún tipo, y se usa como sinónimo de mercado
negro. Quien practica el estraperlo se llama estraperlista del
mercado. El origen de este acrónimo está en un
escándalo político ocurrido durante la Segunda
República Española, producido como consecuencia de
la introducción de un juego de ruleta eléctrica de
marca "Stra-Perlo", nombre derivado de Strauss y Perlowitz,
empresarios holandeses que promovieron el negocio.

En la actualidad, y al haberse liberalizado la mayor
parte de los mercados, el contrabando suele darse en productos
regulados por monopolios estatales y más
concretamente en aquellos fuertemente gravados fiscalmente, lo
que implica que haya una gran diferencia entre el precio
económico real y el precio final de mercado del producto.
Esta diferencia es la que origina el margen que convierte en
atractivo el delito. Los casos más comunes son
los hidrocarburos y el tabaco,2 así
como el alcohol, aunque este en menor medida.

La desaparición de los monopolios estatales y la
apertura de fronteras a la práctica totalidad de los
productos ha reducido la incidencia y relevancia de esta figura
jurídica.

Delito
ecológico

Un delito ecológico o delito
medioambiental se puede definir como
un crimen contra el medio ambiente que
es sancionado gracias a la existencia
de legislación medioambiental. La expresión es
una noción jurídica reciente por lo que no cuenta
con una definición unánime, lo que no impide que
sea reconocida por la mayoría de los países.
Así, la Interpol, como organización policial
internacional, empezó a luchar contra el crimen
medioambiental en 1992.1

Definición

Una definición filosófica de la
noción de crimen medioambiental explica que este se
fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la
protección del medio ambiente, entendido como el bien
común que debe ser preservado. Esta perspectiva se
desarrolló en especial en el derecho
anglosajón y el derecho
europeo del medio ambiente desde
los años 1970. En cambio, para la perspectiva
pragmática, un delito contra el medio ambiente
es una infracción contra la legislación
medioambiental, cuya sanción judicial está
clasificada en la categoría de crimen. En este
lógica, se debería hablar de contravención
medioambiental o de infracción medioambiental.
Según un informe gubernamental estadounidense de
2000, un delito ecológico es una actividad criminal
incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio
ilegal de especies en peligro de
extinción, pesca ilegal, tala in
discriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos,
comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y,
finalmente, contaminación por desechos
tóxicos.2

La noción de delito ecológico concierne
generalmente los siguientes campos:

  • emisión (crónicas o puntuales e
    importantes) contaminante que afecte el agua,
    el aire, el suelo o la salud humana
    o de los ecosistemas;

  • puesta en peligro de especies en peligro de
    extinción para su tráfico o por medio de
    la destrucción de su hábitat;

  • puesta en peligro de los demás o del medio
    ambiente por una mala gestión de desechos
    peligrosos, tóxicos, radioactivos,
    etc.;

  • explotación o sobreexplotación ilegal
    de un recurso (deforestación, sobrepesca,
    etc.);

  • no observancia de una legislación
    medioambiental que lleve a graves consecuencias para el
    medio ambiente o la salud.

Historia del
término

En el derecho consuetudinario, se encuentran
rastros de una protección jurídica del medio
ambiente, la cual concernía particularmente a
los bosques y los recursos hídricos en Europa o
en Asia desde el Imperio romano y hasta el siglo
XVIII, aunque todavía no se utilizaba el concepto de medio
ambiente. Recién el medio ambiente empezó a cobrar
importancia muy significativa gracias al surgimiento del derecho
de la salud con los higienistas del siglo
XIX.

Animados por una opinión
pública consternada por grandes escándalos
alimenticios y sanitarios, por catástrofes
(en Minamata, Bhopal, Chernóbil) y
contaminaciones mayores (en particular, las mareas) varios
Estados o grupos de Estados aprobaron a partir de fines de
los años 1990 una legislación más
apremiante sobre el tema. Es entonces que surgen investigadores e
inspectores especializados mejor formados y equipados para
constatar, medir y estimar las infracciones medioambientales que
debían ser más severamente sancionadas (con
sanciones penales, multas, embargos o encarcelamiento).
Incluso en países como China, se llegó a
aprobar la aplicación de la pena de muerte para
ciertos dirigentes o mandos de empresas o de la
administración estatal que fueran responsables o
cómplices de crímenes medioambientales juzgados
como muy graves.

Así, por ejemplo, de 1983 a 1990,
el Departamento de Justicia de Estados Unidos impuso
$57.358.404 por sanciones penales y penas de cárcel para
el 55% de los presos acusados de infracciones contra el medio
ambiente.3 Asimismo, las mareas negras han disminuido
enormemente desde el endurecimiento del derecho
ambiental en Estados Unidos y Europa. Un
informe del gobierno estadounidense sindica el crimen
medioambiental como "una de las actividades más rentables
y que se expande con más velocidad en las nuevas
áreas de actividad criminal internacional".4

La evolución del derecho ambiental se realiza
paralelamente con la de la ética ambiental y de
la responsabilidad medioambiental que cuestionan el derecho sobre
la noción de natural, bien, bien medioambiental,
servicio ecológico producido por
la biodiversidad y, en general, la responsabilidad de
todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras.
También se empezó a tener en cuenta la ausencia
evidente de respeto del principio de
precaución (por ejemplo, en el caso de una marea
negra).

Las obligaciones financieras, medidas de
reparación o compensación y multas emitidas por la
aplicación de la legislación medioambiental han
sido utilizadas en ciertos países como ecotasas. En
este sentido, se debate sobre la retroactividad o el
umbral espacio-temporal de prescripción de estos delitos,
en especial para los casos cuyas consecuencias son de largo plazo
o cuyos efectos no se manifestaran hasta un futuro, como es el
caso de los disruptores endocrinos, la inmersión de
residuos peligrosos y radioactivos en contenedores que
se degradarán ineluctablemente, municiones sumergidas
antes de la prohibición internacional de inmersión
de desechos
tóxicos, vertederos cuya impermeabilidad se
degradará, secuelas de guerra o industriales,
etc.

Tradición
anglosajona

En el derecho anglosajón se habla de
una criminología verde (Green
Criminology
) que se especializa en el estudio de los
crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al
medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades
(incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades)
desempeñan en materia de perjuicio al medio
ambiente.

En la mayor parte de países anglosajones, la
criminología práctica y teórica comienza por
reconocer el carácter limitado de los recursos de la
Tierra y la importancia de los ataques contra la biodiversidad.
Por tanto, se interesa por:

  • La importancia de la manera en que los
    órganos encargado de aplicar el derecho (en
    particular, el poder judicial) pueden medir cuantitativa y
    cualitativamente el daño al medio ambiente gracias a
    diferentes indicadores concernientes a las normas o valores
    reconocidos a nivel nacional e internacional.

  • La realidad o eficacia de las sanciones aplicadas a
    los eco-delincuentes.5

  • Las estrategias de evasión de los criminales
    medioambientales (en particular, con la
    deslocalización de los impactos hacia países
    vulnerables donde la legislación ambiental es
    débil o notoriamente irrespetada), campo que forma
    parte de las desigualdades medioambientales.

Legislación contra los delitos
ecológicos

Legislación
europea

La primera decisión marco concerniente a la
criminalidad medioambiental fue adoptada en 2003 por
el Consejo Europeo sobre la base de las disposiciones
relativas a la cooperación en materia penal que figuran en
el Tratado de la Unión Europea.
La Comisión Europea presentó en el
año 2007 una nueva propuesta de directiva que
obligaba a los Estados miembros a tratar los ataques graves
contra el medio ambiente como infracciones penales y a velar que
estos sean efectivamente sancionados, de manera que los
delincuentes medioambientales no se aprovechen de las
disparidades entre los derechos penales de los Estados miembros.
Franco Frathni, miembro de la Comisión encargada de la
justicia, libertad y seguridad, insistió en que no se
puede permitir que la criminalidad medioambiental encuentre
refugio al interior de la Unión Europea.

En este sentido, Europa demandó a sus Estados
miembros aplicar penas de cinco años de cárcel o
más y multas de, por lo menos, 750.000 euros en los casos
de infracciones que hayan causado la muerte o lesiones graves de
personas, una degradación sustanciales de las condiciones
del aire, el suelo, el agua, la flora o la fauna, o que hayan
sido cometidos en el marco de una organización, con
sanciones suplementarias alternativas, tales como la
obligación de limpiar o restaurar el medio ambiente, de
cesar actividades de ciertas empresas, etc.

Finalmente, la Unión Europea ha centrado sus
esfuerzos en primer lugar en la instauración de normas
reglamentarias mínimas comunes a todas las legislaciones
de los Estados miembros y su cooperación
judicial.6 7

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el
análisis pormenorizado de los delitos en particular se
denomina comúnmente Parte especial del Derecho
penal
.

Delitos contra la vida

Artículo
principal: 
Vida.

  • Aborto (En algunos países)

  • Asesinato

  • Auxilio al suicidio

  • Duelo

  • Feminicidio

  • Genocidio

  • Homicidio

  • Infanticidio

  • Lesiones

  • Magnicidio

  • Matricidio

  • Parricidio

  • Uxoricidio

Delitos contra el honor

Artículo
principal: 
Honor.

  • Calumnia

  • Difamación

  • Injuria

Delitos contra la libertad e indemnidad
sexual

Artículo principal: Delitos contra
la libertad e indemnidad sexuales.

  • Abuso sexual

  • Atentado contra el pudor

  • Corrupción de menores

  • Estupro

  • Pornografía infantil

  • Prostitución infantil

  • Proxenetismo

  • Rapto

  • Tráfico de niños

  • Violación

Delitos contra la
libertad

Artículo
principal: 
Libertad.

  • Amenazas

  • Esclavitud

  • Secuestro

  • Sustracción de menores

  • Tráfico de personas esclavizadas

  • Tortura

Delito contra la tolerancia a las
diferencias

  • Discriminación

  • Racismo

  • Xenofobia

Delitos contra la
intimidad

Artículo
principal: 
Intimidad.

  • Espionaje

  • Violación de correspondencia

  • Violación de domicilio – Allanamiento de
    morada

Delitos contra la propiedad o el
patrimonio

Artículos
principales: 
Propiedad Patrimonio.

  • Alzamiento de bienes

  • Apropiación indebida

  • Concusión

  • Contrabando

  • Daños

  • Desfalco

  • Estafa

  • Expolio arqueológico y
    artístico

  • Extorsión

  • Hurto

  • Incendio

  • Infracción de derechos de autor

  • Manipulación del mercado

  • Peculado

  • Robo

  • Tutela penal de la propiedad industrial

  • Tutela penal del derecho de autor

  • Usurpación

  • Usura

  • Vandalismo

Delitos contra la seguridad de los
medios de transporte y de comunicación

  • Piratería aérea

  • Piratería marítima

Delitos contra la seguridad
pública

Artículo
principal: 
Protección Civil.

  • Estrago

  • Persecución de vehículos

Delitos contra la salud
pública

Artículo principal: Salud
pública.

  • Bioterrorismo

  • Consumo de drogas ilegales

  • Narcotráfico

  • Negligencia médica

Delitos ecológicos

Artículo principal: Delito
ecológico.

  • Caza de especies protegidas

  • Caza fuera de temporada

  • Caza furtiva

  • Contrabando de especies en peligro de
    extinción

  • Daño al medio ambiente

  • Delito ecológico

  • Pesca de especies protegidas

  • Tala de árboles protegidos

Delitos contra el orden de las
familias

  • Adulterio

  • Bigamia

  • Poligamia

Delitos contra el orden
público

  • Asociación ilícita

  • Apología del terrorismo

  • Instigación a cometer delitos

Delitos contra la seguridad
nacional

  • Atentados al orden constitucional y a la vida
    democrática

  • Rebelión

  • Sedición

  • Traición

Delitos contra la administración
pública

  • Abuso de autoridad

  • Atentado contra la autoridad

  • Cohecho

  • Contrabando

  • Evasión fiscal

  • Exacciones ilegales

  • Malversación de caudales
    públicos

  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de
    funciones públicas

  • Resistencia contra la autoridad

  • Trabajo irregular

  • Usurpación de autoridad, títulos u
    honores

Delitos contra la administración
de justicia

  • Falso testimonio

  • Falsa denuncia

  • Perjurio

  • Obstrucción a la justicia

  • Prevaricación

Delitos contra la fe
pública

Artículo
principal: 
Falsificación.

  • Falsificación de moneda, billetes de banco,
    títulos al portador y documentos de
    crédito

  • Falsificación de sellos, timbres y
    marcas

  • Falsificación de documentos

  • Fraudes al comercio y a la industria

  • Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

  • Apartheid

  • Crimen de guerra

  • Crimen contra la humanidad

  • Crimen de exterminio

  • Crimen de agresión

  • Genocidio

  • Piratería

  • Crimen Perfecto

  • Delito Putativo

  • Iter criminis

  • Juzgamiento de Crímenes
    Internacionales

  • Prescripción (Derecho)

Reflexiones para no imitar lo malo o lo que no vaya en
armonía con los acuerdos sociales, aunque los estereotipos
como personas sean individuos de fama en deportes, artistas de
cine, cantantes o bailarines, músicos, actores o actrices
de novelas o series televisivas, a los cuales los niños y
jóvenes tratan de imitar en sus estilos de vida, cuando
aún no tienen identidad propia.

  • ¿Si fumo, eso me hace más hombre o
    más mujer?

  • ¿Si consumo drogas, seré más
    saludable?

  • ¿Si robo, mato o violo a alguien me hace
    crecer como persona o tendré más
    aceptación?

  • ¿Si maltrato las plantas o los animales eso
    me dignifica como persona?

  • ¿Quiero imponer mi religión con la
    violencia?

  • ¿Arriesgo la vida en deportes extremos aunque
    no sea mi profesión?

  • ¿Si imito a mi ídolo, eso me lleva a
    ser una persona auténtica?

  • ¿Quiero imponerme físicamente a los
    demás para humillarlos?

  • ¿Si sobresalgo en algo me da derecho a
    despreciar a los demás?

  • ¿El color de mi piel significa que soy
    superior a los seres humanos de otras razas?

  • ¿El poder económico me hace ser
    superior a los demás?

  • ¿el himno de guerra que entono me hace matar
    a los demás?

  • ¿Protejo a la niñez y a los de otras
    capacidades?

  • ¿Respeto la señalética para que
    haya orden social?

Nota: el lector puede agregar algunas reflexiones
propias

Bibliografía

  •  POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte
    general"

  •  Fuenteseca, Margarita (1997). El
    delito civil en Roma y en el derecho español
    ,
    Tirant Lo Blanch, ISBN 978-84-8002-417-4.

  • http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=179613966005

  •  http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=83801213

  •  http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=85102216

  • Wikipedia

  • jw.org, 2014, publicaciones

 

 

Autor:

Dr. José Manuel Castorena
Machuca

ITSLP, Depto. De Ing. Industrial.

Dirigido a educación básica para
construcción de su aprendizaje.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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