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El delito de soborno, como medio de corrupción en República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Ley 448-06 (sobre
    soborno en el comercio y la inversión) del 6 de
    diciembre del 2006
  3. Bibliografía

Concepto

En sentido estricto el soborno, llamado también
delito de corrupción, consiste en pactar la venta de un
acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido. El
soborno es una infracción que consiste en convencer a un
testigo para que declare con falsedad ante la
justicia.

SOBORNO O COHECHO: El Soborno o Cohecho es
un delito que comete una autoridad o un funcionario
público cuando, según el Código Penal lo
realiza en provecho propio de un tercero. Cuando solicita o
recibe por si mismo o por persona interpuesta dádiva,
presenta o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar en el
ejercicio de su cargo una acción u omisión
constitutiva de delito. "También existe cohecho cuando
tiene lugar un acto injusto relativo, por

acción abstención, al
ejercicio de su cargo" [1]

Para algunos autores el soborno es considerado como un
delito bilateral, porque requiere del concurso de dos acciones:
Una primera acción es el ofrecimiento de dádivas al
funcionario público, y la segunda, la aceptación
del funcionario respecto de la ejecución de esa deleznable
práctica. Esta opinión ha sido obviada por la
doctrina moderna y ciertos códigos actuales, pues
consideran que si bien es cierto, el soborno conforma dos
acciones, éstas son los dos lados de la misma
infracción y deben recibir igual tratamiento. Para otros
juristas en la materia, el soborno es un negocio jurídico
de tipo compra y venta, lo cual requiere del acuerdo de
voluntades y mutuo consentimiento de dos personas que
serían el corruptor y el corrompido. En este mismo
sentido, el referido delito constituye una infracción
delicada, porque sus consecuencias pueden ser devastadoras para
quien las sufra, pero a la vez premeditadas, por el solo acuerdo
de las partes, van a generar esa situación.

1.2 ORIGEN DE LA CORRUPCIÓN: La
corrupción, es un problema propio de la sociedad de
riesgo, puede aflorar en los puntos más sensibles del
circuito político congestionando u obstruyendo el flujo
normal y claro de las decisiones y sobre todo, estremeciendo las
líneas inspiradoras de los valores democráticos que
le dan sustento moral a la ideología del sistema.
Corrupción, del latín corruptio, derivado del verbo
corrompere, corromper, se usa en las expresiones
siguientes.

De empleado: Delito del factor empleado o dependiente de
un comerciante o industrial remunerado con sueldo y de cualquier
otra forma, que directamente por persona interpuesta que sin
noticia o conocimiento de su patrón, ha aceptado y
solicitado oferta, premisa, requerida o recibido dádivas
presentes, comisión, descuentos o primas para hacer un
acto propio de su empleo (empleado), o por abstenerse a hacer un
acto que su deber le ordena gratuitamente. "El vocabulario
jurídico de una definición de corrupción que
se podría decir está muy unida a lo que es
precisamente el soborno, ya que se trata, en un sentido de
incumplimiento de su función, de un funcionario en procura
de un derecho personal, corroborando así con lo que los
tratadistas definen como el soborno"

[2]

La Convención Interamericana de la
Organización de los Estados Americanos, entró en
vigor el 6 de marzo de 1996, y entra a cada país 30
días después de presentar sus instrumentos de
ratificación en la OEA: "La conversión
Internacional de Organización de Estados Americanos, (OEA)
contra la corrupción, es el primer instrumento de tratado
multilateral contra la corrupción, negociando en el mundo
y se espera que aumentará la corrupción entre las
naciones del hemisferio para combatir los actos de
corrupción nacionales o
transnacionales"[3].
El problema de la
corrupción es de particular preocupación para
Estados Unidos, debido a su efecto corrosivo en las instituciones
democráticas y en la eficiencia de la economía y a
los vínculos que, a menudo, existen entre la
corrupción y las actividades de la criminalidad
organizada, como el tráfico de drogas. La
Convención exige a los Estados Partes que actualicen sus
leyes nacionales a fin de clasificar como delitos, los actos de
corrupción, tales como: el soborno. También exige a
los Estados partes que se ayuden unos a otros en las
investigaciones y juicios de los actos de
corrupción.

1.3 ORIGEN DEL SOBORNO: El delito del soborno es
tan remoto como la humanidad misma, por lo que, los tebanos
simbolizaron el desprendimiento del que deben estar adornados eso
jueces, presentando sin manos, imágenes y estatuas. Las
Leyes de las Doce Tablas en Roma, castigaban con la pena capital
la deshonestidad de los fallos judiciales y administrativos. Los
partidos contenían severas providencias contra el cohecho
y la prevaricación. Para la Ley Julia Rebatundarum en
Roma, responsabilizaba a los que hallándose investidos de
autoridad, recibieran dádivas para fallar y dictar sus
providencias, o para hacer o dejar de hacer lo que su ministerio,
exigiera. La primera ley que regulaba el soborno fue la Ley
Calputnia de Lucio Disón, dada en el año 605 de la
fundación de la ciudad de Roma, que consistió en un
recurso, por ante el Senado, que a su vez, residía en
nombrar a una comisión de su seno, para que encaminara la
reclamación y fijar una indemnización que
debía pagar el culpable a la víctima. En el
año 648 y 654 antes de Jesucristo, fue promulgada la Ley
del Tribuno C. Serviliur Gloria, llamada Ley Servilia. En esta
ley se altera el procedimiento de la Ley Asilia, pero dejó
subsistente la acusación formulada en virtud de las Leyes
Calputnia y Julia. Poco después aparece la Ley Cornelia de
Sila y la Ley Julia. La Ley Julia reglamentaba con muchos
detalles este delito del soborno. Estas disposiciones que
reglamentaban la Ley Julia, se mantuvieron hasta finales del
Imperio. Por lo tanto se puede evidenciar que el soborno, al ser
una mala práctica tan antigua, era sancionado por las
leyes de la antigüedad, con penas infamantes y
negativas.

1.4 ORIGEN DEL SOBORNO EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA:
En nuestra isla, la primera manifestación
de corrupción contra la administración
pública, fue el día que Cristóbal Colon , le
ofreció al cacique Caonabo, cambiarle espejos por oro,
Bautismo por esclavitud, creencias en santos católicos por
muerte de aborigen. Pero esto es solo el inicio que evidencia
esto como lo fue el desfalco cometido por Cristóbal Santa
Clara en el año 1508, contra la Real Hacienda, lo que
provocó que la Colonia Española adoptara medidas
severas, a fin de evitar la proliferación de estos actos.
Esta medida no logró controlar en su totalidad los actos
de corrupción cometidos por los funcionarios, lo que
llevó a la corona a adoptar otros mecanismos, como la
vigilancia de los organismos indianos y el juicio de la
resistencia, el cual estaba compuesto de dos partes. La primera,
consistía en una fase indagatoria sobre el comportamiento
de los funcionarios y los empleados, y la segunda,
sobrevenía agotada, la fase investigativa y se
tenía conocimiento del funcionario que tenía
indicio de culpabilidad. En la medida siguiente, se
recibían las demandas interpuestas por los particulares,
para sopesar los daños recibidos por parte de los
funcionarios. El primer funcionario sometido a juicio de la
resistencia, fue Cristóbal Santa Clara, al cual se le
embargaron todos sus bienes y se le sometió a
prisión, en la fortaleza Ozama hasta su
fallecimiento.

  • CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO:
    Funcionario Público: Cualquier funcionario o
    empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han
    sido seleccionados, designados y electos para
    desempeñar actividades o funciones en nombre del
    Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles. Esta
    definición de funcionario público corresponde
    exactamente a la contenida en la Convención, sin
    embargo, el presunto acto de soborno transnacional
    podría cometerse en un Estado extranjero que no sea
    parte de la convención o que no haya adoptado su
    legislación interna a la definición de la
    convención. En esos casos, si la calificación
    de funcionario público, usada en ese Estado, es menos
    amplia, podría presentarse la situación de que
    el hecho no constituya delito en su territorio. La
    convención se refiere únicamente a los
    funcionarios públicos de los Estados extranjeros. Sin
    embargo, nada impediría que, si lo estima conveniente
    el Estado que legisla, considera también el caso de
    soborno de un funcionario internacional por ejemplo, la
    Organización de Estados Americanos, o el Fondo
    Monetario Internacional, ya sea que tenga su sede dentro de
    su territorio o fuera de él.

1.6 LA EVOLUCIÓN DEL DELITO DEL SOBORNO EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA:
El 20 de agosto del año
1884, en virtud del Decreto No.2274, la traducción y
adecuación a nuestras leyes del Código Penal
francés fue adoptada como Ley de la Nación
Dominicana convertida, hasta la fecha, en nuestro Código
Penal Dominicano. Desde ese entonces y hasta nuestros días
ese Código Penal, con muy ligeras modificaciones, en lo
que concierne al soborno, no se hizo ningún tipo de
modificación y las disposiciones vigentes son las mismas
en la actualidad, que las previstas por este hecho en
épocas de la adopción del citado código, y
que en un futuro no muy lejano, serán modificadas con la
puesta en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal
en la República Dominicana. No obstante, se debe
señalar que en la actualidad, la Convención
Interamericana de la O E A contra la corrupción, exige a
los Estados Partes que se ayuden unos a otros en las
investigaciones y juicios de los actos de corrupción, y
censura, explícitamente el uso del secreto bancario, como
razón para negar de ayuda.

¿Dónde se origina? El plan de
acción de la cumbre de las Américas hacia una
invitación a la organización de Estados Americanos
(O E A), a que formulara un planteamiento hemisférico para
combatir la corrupción por medio de la negociaciones de un
nuevo convenio hemisférico. Veinte y cinco países
han firmado la Convención, después de concluidas
las negociaciones el 29 de mayo del año 1996: Argentina,
Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, Guyana,
Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Venezuela, Trinidad y Tobago. Mientras tanto, diez países
han depositado sus instrumentos de ratificación en la OEA:
Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México,
Paraguay, Perú, Venezuela, Trinidad y Tobago.

Si el soborno fuese castigado, con el rigor que amerita,
las situaciones jurídicas que provocan los
múltiples conflictos que envuelven a diversas
instituciones, fuesen mucho menos repercusión y se viese
con peores ojos las gestiones de muchos incumbentes que no se
conforman con grandes salarios que devengan y se pasan la vida
pidiendo recompensas, prevendas y dádivas.

  • CONCEPTO DE FUNCIÓN PÚBLICA:
    Función Pública Toda actividad temporal o
    permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona
    natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de
    sus entidades, en cualquiera de sus niveles
    jerárquicos. Para la Ley 120 – 01 Código
    de Ética del Servidor Público, las expresiones:
    Funcionario público, empleado público y
    servidor público tendrán un mismo y
    único significado. En lo que se refiere al servidor
    Público, según este Código, serán
    considerados como principios rectores de los servidores
    públicos, todo lo concerniente a la práctica de
    las virtudes, y de manera particular, los siguientes
    principios: honestidad, justicia y equidad, vocación
    de servicio, decoro, lealtad, la honradez, cortesía,
    carácter, transparencia, pulcritud entre
    otras:

  • La honestidad: Atributo que refleja el recto
    proceder del individuo, contentivo de elementos vivos de
    decencia y decoro; es compostura y urbanidad, la honestidad
    implica buen comportamiento.

  • La justicia y la equidad: Obliga a los servidores
    públicos a actuar, respecto de las personas que
    demandan solicitud en sus servicios, sin ningún tipo
    de preferencias y sin consideración de género,
    religión, etnia, posición social y
    económica u otras características ajenas al
    fondo del asunto a la justicia.

  • El decoro: Impone al servidor público respeto
    para sí y para los ciudadanos que acudan en solicitud
    de atención o demandan de algún
    servicio.

  • La lealtad: Manifestación permanente de
    fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad para
    con la institución, superiores, compañeros y
    subordinados, dentro de los límites de las leyes y de
    la ética.

  • La vocación de servicio: Se manifiesta a
    través de acciones de entrega diligente a las tareas
    asignadas e implica disposición para dar oportuna y
    esmerada atención a los requerimientos y trabajos
    encomendados, apertura y receptividad para encausar
    cortésmente las peticiones, demandas, quejas y
    reclamos del público. Excluye todo tipo de conducta e
    intereses que no sean las instituciones.

  • La disciplina: Significa la observancia y el
    estricto cumplimiento de las normas administrativas, por
    parte de los servidores públicos, en el ejercicio de
    sus funciones.

  • La honradez: Tiene como principal no engañar
    ni engañarse, forma un ingrediente humano que ayuda a
    mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como
    el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo
    largo de la vida.

  • La cortesía: La palabra amable, los ademanes
    moderados y las maneras gentiles son elementos de
    cortesía de los que nunca se debe apartar el servidor
    público. La cortesía infunde el espíritu
    de todo ciudadano, una agradable sensación de
    agradecimiento, y a la vez, que halaga a uno, enaltece al
    otro.

  • La probidad: Conducta humana considerada como
    reflejo de integridad, entereza y hombría del bien,
    componentes de la personalidad distinguida. Mientras
    más alto sea el grado de probidad en el servidor
    público, más fecundo y perdurable será
    el recuerdo de moralidad, dejado en sus
    relacionados.

  • La discreción: El hecho de saber guardar
    silencio de los casos que se traten, cuando éstos
    ameriten secreto, es un rasgo de altura moral del individuo.
    Más que una simple actitud, es una verdadera virtud
    que se cultiva con la fuerza de la voluntad y de la
    prudencia.

  • El carácter: El conjunto de buenos
    hábitos que forman en el servidor público una
    conducta superior, lo hacen suficientemente apto para
    afrontar con renuedo las contingencias diarias y con altura
    moral para decidir lo que debe hacerse rectamente. El
    carácter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad
    definida y temple.

  • La transparencia: Exige del servidor público,
    la ejecución diáfana de los actos del servicio
    e implica que éstos tienen, en principio,
    carácter público y son accesibles al
    conocimiento de toda persona natural o jurídica que
    tenga interés legítimo en el asunto.

  • La pulcritud: Entraña el adecuado manejo y
    uso de los bienes del Estado, la preocupación por el
    ambiente físico de trabajo, y en todo caso, en no
    aumentar o permitir por desidia, su deterioro.

Asimismo, el Artículo 5 de este Código,
señala que el ejercicio de la función
pública administrativa de cualquier servicio
público propenderá a la combinación
óptima de los principios señalados, debiendo tener
prioridad, la honestidad y la vocación de
servicio.

1.7 ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL 1994 y DEL 2002:
Los hechos de
soborno que la Constitución sanciona, son los siguientes:
Los que prevaliéndose de sus funciones obtengan para su
provecho personal, sustraigan fondos públicos o
aprovechándose de sus posiciones dentro de los organismos
del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas,
obtenga provechos económicos. En lo que concierne a los
provechos obtenidos mediante el soborno, las personas que
incurran en este delito atentan contra las normas de la buena
costumbre, y a la vez, que atentan en contra de los intereses del
Estado. Por tanto, nadie podrá ser penalmente responsable
por el hecho de otro, ni en estos casos, ni en cualquier otro,
porque la responsabilidad penal es personal. "El Artículo
102 de la Carta Magna de la República Dominicana, es claro
en eso, que si bien es cierto que el que obtenga provechos
económicos, será castigable al igual que el que lo
ofrece" [4]

1.7.1 ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL 2010:
Debido a que el sistema impuesto
por el gobierno de turno, al modificar la constitución del
1994 y la del 2002, decidieron los legisladores omitir la palabra
soborno "Debido a que en nuestro país, no es un delito
sino una forma de vida", solo hay un artículo que trata
sobre la corrupción, según el Artículo 146.-
Proscripción de la corrupción: Se
condena toda forma de corrupción en los órganos del
Estado. En consecuencia:

1) Será sancionada con las penas que la ley
determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o
que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los
órganos y organismos del Estado, sus dependencias o
instituciones autónomas, obtenga para sí o para
terceros provecho económico;

2) De igual forma será sancionada la persona que
proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados,
amigos o relacionados;

3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la
ley, la declaración jurada de bienes de las y los
funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre
probar el origen de sus bienes, antes y después de haber
finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad
competente;

4) A las personas condenadas por delitos de
corrupción les será aplicada, sin perjuicio de
otras sanciones previstas por las leyes, la pena de
degradación cívica, y se les exigirá la
restitución de lo apropiado de manera
ilícita;

5) La ley podrá disponer plazos de
prescripción de mayor duración que los ordinarios
para los casos de crímenes de corrupción y un
régimen de beneficios procesales
restrictivo[5]

Nota: El artículo 146 de la constitución
de la república del 2010, sobre Proscripción de la
corrupción, es solo una utopía, un chiste sin
gracia, debido a que nuestro país está en uno los
primeros lugares en corrupción, a nivel mundial.
Según el numeral 1 y 2, la gran
mayoría de las y los funcionarios públicos,
utilizan los fondos del erario publico a su favor y de sus
familiares, allegados, amigos o relacionados; Si no en las
empresas que dirigen, se unen a otros funcionarios
públicos, para ponerlas ó nombrarlas en otras
instituciones públicas, como un intercambio o favor entre
ellos, crean empresas de carpetas (solo en papales), para disque
ir a concurso. Mentira de ante mano ya ellos saben a quienes les
van a favorecer.

Según el numeral 3, si es
obligatoria, la declaración jurada de bienes. Esto es un
chiste mejor que los de Capulina. Solo hay que evidenciar que
todos o la gran mayoría de las y los funcionarios
públicos, no entrega la declaración jurada de
bienes y si las entrega hay una discrepancia del cielo a la
tierra.

Según el numeral 4, si a las
personas condenadas por delitos de corrupción (Como
pueden ser condenadas de las y los funcionarios públicos,
si la mejoría de los jueces de la Suprema Corte de
Justicia, de Tribunal Superior, Junta Central Electoral y
demás órganos judiciales, son miembros del Partido
de la Liberación Dominicana),
sin perjuicio de otras
sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación
cívica, y se les exigirá la restitución de
lo apropiado de manera ilícita (Claro pasan de ser unos
pobres diablos a unos ricos empresarios, sin empresa, y utilizan
esos mismo recursos para comprar sus candidaturas como Senadores,
Diputados, Sindicas hasta como Regidores, para protegerse durante
por los menos 4 años, ya que nunca serán
condenados, mucho menos regresaran lo robado, perdón lo
apropiado de manera ilícita).

Según el numeral 5, La ley
podrá disponer plazos de prescripción de mayor
duración que los ordinarios para los casos de
crímenes de corrupción y un régimen de
beneficios procesales restrictivo (Por los demostrado, en los
numerales anteriores, Nunca se demostraran que existe casos de
corrupción o soborno, si son Juez y parte. Solo hay que
ver las mayorías de auditorías hecha a diversos
organismos estatales tales como los ayuntamientos, por la
Cámara de Cuentas, con un atraso de hasta 4 y 6
años para ser publicadas, donde se demuestran los
desfalcos

1.8 LAS DÁDIVAS: "El militar o asimilado
que hubiere aceptado ofrecimiento, promesa o recibido
dádivas, para ejercer un acto que aunque justo no
esté sujeto a remuneración, será castigado
con la declaración cívica y con prisión
correccional de dos a seis meses" [6]Actualmente
del jefe de la Policía Nacional, Mayor General Jaime Marte
Martínez, informó que más de cien ciudadanos
fueron sometidos a la justicia acusados de sobornar a miembros de
la institución en las carreteras. Por consiguiente,
afirmó: "El ciudadano que ofrece un soborno a quien
está reclamando el cumplimiento de la ley, es tan
responsable como el que lo recibe y por eso ha procedido a
llevarlos a los tribunales, con la certeza de que los agentes han
asimilado muy bien el mensaje y las directrices de la
institución" [7]

Aseveró que la situación evidencia que la
población, por lo general, es culpable y corresponsal de
los males o faltas cometidas por los policías.
Pidió a los conductores y a la población en
general, contribuir para que la policía pueda crecer,
siendo copartícipe de las acciones positivas a ejercer por
los agentes y a no motivar al policía a violar las normas
y al macuteo. Asimismo, el oficial pidió a los agentes no
aceptar ningún tipo de dádivas, ya que de
comprobarse cualquier acto de corrupción en el ejercicio
de sus funciones serán separados deshonrosamente de la
fila y sometido a la justicia. Por lo que exhortó a la
población, acudir a su despacho y denunciar ante la
opinión pública a cualquier policía que
trate de chantajearlo. Esta información está
orientada en dos órdenes fundamentales que serán lo
que se conoce como delito de comisión y delito de
omisión; es decir, el primero condena por la
ejecución del acto. En el delito de omisión, la
condena es por la obtención o no ejecución de hacer
un acto lícito o debido, propio de su cargo, por esto se
consideran como justa estas medidas, ya que implican el
descrédito o la desmoralización de nuestras
instituciones. Tomando en cuenta la responsabilidad que se le
imputa a un funcionario público, cuando éste
incurriera en este tipo de práctica bochornosa. No se
puede descartar lo extendida que está la omisión de
funciones obligatorias, por parte de funcionarios
públicos, puesto que la inercia y dejadez de muchos
funcionarios, se ha generalizado con la política en toda
la administración pública.

  • CONSTITUCIÓN DEL DELITO DE SOBORNO:
    Esta figura jurídica está compuesta por los
    siguientes elementos constitutivos:

  • Calidad del empleado o funcionario del orden
    administrativo, judicial o municipal.

  • Aceptación de promesas o recepción de
    dádivas.

  • Que el fin sea la realización u
    omisión de un acto que, aunque justo, no esté
    sujeto a salarios.

  • ANTEPROYECTO DE LEY DEL SOBORNO
    TRANSNACIONAL:
    La República Dominicana se
    encuentra inmersa en un proceso de integración con los
    demás países americanos. Para garantizar la
    viabilidad de dicho proceso de integración, se hace
    necesario que el país adopte medidas que ofrezcan
    seguridad jurídica y económica y transparencia
    a las negociaciones comerciales, incluyendo las que se
    realizan con los demás países
    americanos.

La Resolución No. 489 –98, de fecha 1ro. de
noviembre de 1998, emitida por el Senado de la República
Dominicana, mediante la cual se ratifica la Convención
Interamericana contra la corrupción, aprobada el 29 de
marzo de 1996, en Caracas, Venezuela. Toda persona natural, ya
sea nacional o residente dominicano, de conformidad a la
Constitución y las leyes, que incurra en el acto de
ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado,
directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u
otros beneficios como dádivas, favores, promesas o
ventajas a cambio de que dicho funcionario realice, omita o
altere cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas, relacionado con una transacción de
naturaleza económica o comercial, se considerará
reo de soborno transnacional, y como tal, será castigado
con la pena de tres (3) a diez (10) años de
reclusión, y una multa equivalente al duplo de los
beneficios, dádivas, promesas o ventajas pecuniarias, sin
que en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a
cincuenta (50) salarios mínimos. En los casos en que el
sobornante sea un profesional, industrial o comerciante, la
sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus
actividades por un período de dos a cinco años, a
contar de la sentencia definitiva; o según el caso,
autorizar el cierre o intervención, por el mismo
período, del establecimiento profesional, comercial o
industrial bajo la dirección.

En cualesquiera de los casos, al sobornante nunca se le
restituirán las cosas o los valores entregados por
él, ni el valor que aquellas representan, los cuales
serán confiscados en provecho del fisco. A los
cómplices del delito de soborno transnacional se les
impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores
principales del hecho. Si el soborno transnacional tuviere por
objeto una acción criminal que tenga señaladas
penas superiores a las establecidas en la presente ley, las penas
más graves se impondrán siempre a los culpables.
Sin embargo, cuando de conformidad con el Código Penal de
la República Dominicana hayan concurrido circunstancias
atenuantes a favor del inculpado o cuando se tratare sólo
de una tentativa de soborno transnacional y ésta haya
quedado sin ningún efecto, al o a los culpables se les
podrá imponer la pena de dos a cinco años de
reclusión y multa equivalente a veinte salarios
mínimos.

  • ¿EN QUÉ MOMENTO SE TIPIFICA EL
    SOBORNO?
    En el sentido externo, el soborno o cohecho
    consiste en la compra venta con medios de pagos monetarios, o
    en materia de exenciones a leyes claramente definidas. De
    acuerdo con tales estipulaciones, no importa que las mismas
    sean administrativas, por evasión de indemnizaciones
    civiles, sean judiciales, por compra de inspectores de
    trabajo, salud y control de precios que indiquen trato
    preferencial a unos agentes económicos.

Conforme al parecer de Garraud y de Garcon, hay soborno
desde el momento en que existe acuerdo ilícito,
particularmente del acto de la abstención ofrecida por el
agente, pero contra ella se puede invocar igual que en Derecho
Francés, el texto controvertido de la ley Dominicana que
deja subsistir en ésta la discordancia del Código
Francés y sostiene que la infracción aparece cuando
se acepta o se recibe. Es cierto que muchas de las leyes
incluidas en el Código Penal Dominicano, por provenir de
códigos, generalmente arcaicos, no han sido renovadas con
la urgencia que ameritan los tiempos, pero es preciso que se las
adapte a cada una de las necesidades y expectativas de toda la
sociedad dominicana. En nuestro caso llama la atención la
muy reciente información de un periódico
vespertino. De que durante quince años, las mafias
judiciales del país, han logrado retener la
evacuación de sentencias definitivas de incautación
de decenas de acciones (también embarcaciones,
vehículos, viviendas, etc, (F.A.S) a extranjeros y
dominicanos que han transportado y retenido miles de kilos de
drogas. Sería bueno saber dónde están los
apresados, y cómo muchos de ellos lograron traslados y
libertad. Sé corrobora con las inquietudes expresadas por
el autor de este artículo, ya que sólo a él
le preocupa lo que aparentemente se ha convertido en una
práctica cotidiana en nuestra sociedad, como lo es la
corrupción judicial en todos los estamentos sociales.
Vista con simpatía la intranquilidad de todos los hombres
que como éste demuestran propugnar y luchar por una patria
mejor, ya que este acontecimiento atentatorio contra las buenas
normas y costumbres debe ser extirpado de la Patria de
Duarte.

De la misma forma, se hace urgente que con la
aprobación de nuevos códigos para modernizar la
estructura en que descansa la sociedad dominicana, también
se fomente el respeto de los mismos para que retorne el respeto
por la justicia dominicana que hoy ya se encuentra en una escala
valorativa bastante denigrante. Se entiende que cuando el
funcionario no ejecute su promesa no hay más que una
tentativa de soborno que no es castigable si la ejecución
depende de la voluntad misma del agente. La jurisprudencia no ha
ventilado esta cuestión, aunque se cita una sentencia de
la Corte de Casación Francesa, que exige la
abstención del acto que el funcionario ha permitido no
hacer: "Hay tentativa de soborno desde que existe un ofrecimiento
o recompensa al servicio público para uno de los fines
indicados por la ley. En la especie del inculpado que
ofreció RD $ 20.00 al inspector de la Caja de Seguros
Sociales para impedir que se diera curso al sometimiento de
determinadas Personas" [8]

Es evidente que normalmente la tentativa del delito de
soborno se materializa, cuando el sobornante, elemento activo de
esta infracción, hace su ofrecimiento al elemento pasivo
que sería el sobornado, en caso de negación del
funcionario no accediese a dicha solicitud, todo se
circunscribiría unilateralmente a la tentativa, lo que
está claramente estipulado por las jurisprudencias de la
Suprema Corte de Justicia. Desde el momento en que el funcionario
ejecute el acto que constituye el soborno cediendo a ruegos,
súplicas o por otro motivo que no fuera el beneficiario
personal, no hay consumación del delito de soborno.
Evidentemente esas estipulaciones se notan como extremadamente
benignas, puesto que las sanciones deben ser establecidas desde
que se ha prescrito el intento de soborno por parte del
corruptor. Las penas y sanciones determinadas en los
códigos deben ser aumentadas como la única salida a
la solución de una sociedad corrupta que sólo
tiende al aumento de la corrupción y las prácticas
más ajenas a la moral y al respeto de la institucionalidad
democrático- cívica de los dominicanos.

El Código Penal Dominicano al referirse a esta
figura jurídica expresa que este delito existe desde el
momento que se intenta corromper a los funcionarios, no
sólo mediante promesas o presentes, sino además,
por medio de vía de hecho o amenaza. El elemento
fundamental de esta infracción es el ánimo de
corromper, según sentencia del 22 de noviembre de 1890, de
la Corte Francesa. Asimismo, se consuma con el intento de
corrupción de los funcionarios, aunque estos no acepten la
promesa propuesta. También se establece el soborno desde
el momento de la tentación del agente que haga el
ofrecimiento, aunque dicho ofrecimiento no haya sido admitido por
el funcionario. Es así que en nuestro Código Penal
Dominicano está prevista la tentativa en el
Artículo 2: pero sólo en lo que respecta a la
materia criminal, por ese motivo, el párrafo tercero del
Artículo 179 prevé y sanciona la tentativa, este
artículo establece una pena de tres meses a un año,
y multa de $ 50 a $ 200 al infractor.

  • ASPECTO ACTIVO DEL DELITO DE SOBORNO: El
    delito de soborno, visto en su aspecto activo, consiste en
    corromper mediante promesas y dádivas, o en
    constreñir por amenazas y violencia a una de las
    personas de la calidad indicada en el Artículo 122 de
    nuestro Código Penal, con la finalidad de adquirir de
    ella la ejecución o la abstención de un acto de
    sus funciones no sujetas a salario. Según la
    mayoría de las doctrinas y las jurisprudencias, la ley
    estableciendo un orden sistemático entre la
    corrupción pasiva y la activa, exige para ésta
    un completo paralelismo con la primera, los elementos
    correlativos a la corrupción pasiva es lo necesario
    para formar el pacto ilícito, pero de un modo
    censurable. Mientras tanto, el Código rompe el
    sistema, agregando entre los medios para cometer esta
    infracción, la violencia y las amenazas, simulando
    así en la pena y en el nombre, la violencia y la
    corrupción, delitos distintos que otros textos
    separan.

En cambio la ley castiga el soborno por promesas o
dádivas, el constreñimiento por amenaza o
violencia, y exige así, que la infracción se cometa
por el empleo de una de estas dos categorías de estos
medios. La última condición del crimen exige que
los medios indicados tengan por objeto, intención
específica, correlativa a la corrupción pasiva, el
obtener la realización o la abstención de un acto
de las atenciones del corrompido o violentado. Por consiguiente
este elemento resulta del Artículo 179 que dictara como
castigable las promesas, dádivas, amenazas o violencia
sobornante a un funcionario, con el fin de obtener un resultado
deseado. Por tanto, el acto, cuya abstención o
ejecución persigue el corrupto, debe entrar en las
funciones del empleado, árbitro o experto, por ejemplo: El
particular que envía un obsequio al secretario de un
tribunal en gratitud al servicio prestado. En este caso, no
existe soborno, ya que no hubo pacto ilícito: pero si el
obsequio se hubiese dado previo al servicio prestado y con
conocimiento de las partes, que se trataba de una
remuneración del acto que no estaba sujeto a salario, se
hubiese dado el soborno activo y pasivo, si era aceptado por el
servidor público, aunque este último hubiese
rehusado y no llegara a ejecutar el pacto acordado.

  • EL ASPECTO PASIVO DEL SOBORNO: "El soborno no
    tiene ninguna discordancia digna de mención en las
    diversas disposición legales que se han visto.
    Consiste en esencia en que el

funcionario, militar o agente de Rentas Internas acepta
promesas o dádivas para cumplir o evadir un acto de sus
funciones que aunque justo no está ligado a su salario"
[9]Estas disposiciones legales es interpretada por
La Doctrina en el sentido de abarcar a todos los agentes de la
administración sin diferenciar si no son o no depositarios
del poder público, aun aquellos que ocupan las posiciones
más profundas y las más humildes: quienes no se les
da ordinariamente el título de funcionario, tal como dice
Garuad, de todos los auxiliares, empleados de la
administración pública. Entre estos se encuentran,
por un lado los funcionarios electivos, tal como es el caso del
Tesorero Municipal, el Secretario del Síndico a quienes la
ley no tenía que referirse expresamente. Sin embargo no se
materializa la infracción de soborno pasivo si el
funcionario cede a través de súplicas que conlleven
una promesa, tampoco existe la infracción si el
funcionario acepta promesas y recibe dádivas o presentes,
posteriormente. El crimen no desaparece por desistimiento del
funcionario, de realizar el acto o porque no se abstenga de
ejecutarse de acuerdo a su compromiso, aunque para el cohecho que
tiene por finalidad la abstención al texto, requiere la
omisión efectiva y también para la
corrupción, cuyo propósito es la ejecución:
El texto, en tal caso, no pide su ejecución.

  • EL SOBORNO PRODUCTO DE LAS CRISIS
    ECONÓMICA:
    Como fenómeno social, el soborno
    no puede ser visto de manera atinada, si no se incluyen los
    factores relativos a las situaciones económicas y
    sociales, así como tratando de hacer un retrato del
    status-quo vigente a nuestro país respecto de los
    valores morales. Es por lo que no se podría hablar con
    autenticidad del soborno, sin revisar nuestras estructuras
    económicas, sin tratar lo relacionado con la crisis de
    valores que hoy surge en un estado de anarquía entre
    los habitantes de nuestra isla. Es evidente que los factores
    más relevantes involucrados con la problemática
    del soborno y la corrupción, se tienen que basamentar
    en las estructuras sobre las que descansa toda la sociedad
    dominicana.

Ciertamente uno de esos elementos fundamentales es,
indudablemente, la familia. Cuando la descomposición
social es tan abrumadora que lo normal es ver miles y miles de
niños desamparados deambulando por las calles, sin un
techo bajo el cual guarecerse; lo mismo, cientos de familias sin
la capacidad económica para satisfacer sus más
elementales necesidades, se nota el nivel de vida que debe llevan
el dominicano común y corriente. Otro de los factores
negativos para que en nuestro país se siga implantando la
corrupción, es la enorme cantidad de uniones ilegales o
concubinatos, lo mismo que alto nivel de divorcios, como para
socavar más las bases de una estructura familiar, que ya
no está en condiciones de soportar más
depravación y situaciones calamitosas como las que vive
toda la ciudadanía dominicana, comenzando por la base
fundamental de la sociedad, como es la familia.

Se puede decir que el soborno, es el efecto de males
cuyas causas no se ubican sólo en los acontecimientos que
hoy sorprenden, por su constante aparición en los medios
de comunicación, en los tribunales y en todas las oficinas
del Estado. Por tanto, la corrupción y el soborno se han
desarrollado en base a una total ausencia de
institucionalización y falta de responsabilidad
democrática, aunque es sumamente notorio el desequilibrio
económico y la carencia de las más mínimas
condiciones de vida para que esta práctica se incentive
ella, por si sola. También la crisis económica es
uno de los inconvenientes que se deben atacar, si se quiere
extraer de raíz este agravante.

  • LA ACTUAL CRISIS DE VALORES: Al hacer
    referencia de la crisis de valores que se experimenta hoy
    día, y al interpretarse en base a cualquier
    teoría económica, vale decir, que el objetivo
    principal o primordial es tratar lo concerniente a la crisis
    de valores de tipo ético- moral, que es en cierto
    modo, también religioso, sin que deje de basa mentarse
    la misma en los problemas económicos que la generan.
    En lo que respecta a algunos aspectos que atañen al
    comportamiento del individuo, que en años pasados,
    eran actuaciones consideradas como rechazables y con un
    elevado contenido de repudio, hoy en día, se cometen
    con descaro, sin preocupar ni estremecer la conciencia de
    aquellos que las cometen y sin provocar el clamor social,
    pues de hechos delictivos a pesar de que no se hace eco
    irregularidad, por la misma desidia e inercia que inmoviliza
    todos los estamentos de la sociedad. Y es que estos actos y
    esas malas prácticas que en años anteriores
    eran repudiadas individual y colectivamente, ya se ven como
    prácticas normales, comunes y corrientes en toda
    nuestra cultura, por lo que hoy son elementos de
    innovación admitidas por gran parte de nuestra
    sociedad y reciben en muchas o ocasiones el aplauso. Ya hoy
    en día en nuestra sociedad, predominan las más
    variables fórmulas de adquisición de dinero con
    rapidez, sin importar que con ello haya que quebrantar normas
    morales o legales o que se perjudique de manera extrema a
    cualquier ciudadano honrado y responsable. Pues en ocasiones,
    al abordar la situación actual, se puede externar,
    aquejar y atormentar fundamentalmente lo moral, ya que esta
    tiene su morada permanente en la escandalosa y pública
    ausencia de escrúpulos y en la encallecida falta de
    sensibilidad. En virtud del estado de cosas existentes son
    incalculables todas las prácticas negativas que pueden
    hacer acto de presencia en nuestra sociedad, a pesar de que
    en el soborno y la corrupción están las
    más deleznables de todas esas múltiples
    acciones delictivas.

1.16 LOS VALORES: El ser de los valores es de su
valor, el ser valioso, por otra parte los valores son objetivos,
es decir, no dependen de las apariencias subjetivas individuales.
Estos son los Valores de la Vida:

  • Decencia: Es el valor que nos recuerda la
    importancia de vivir y comportarnos dignamente en todo
    lugar.

  • Partes: 1, 2

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